EmpresaSegura
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Condiciones Generales
SECCIÓN I. INCENDIO EDIFICIO 3
SECCIÓN II. INCENDIO CONTENIDOS 3
SECCIÓN III. TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTRÓFICOS 6
SECCIÓN IV. ROTURA XX XXXXXXXXX 19
SECCIÓN V. ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO DE MERCANCĺAS 20
SECCIÓN VI. DINERO Y VALORES 23
SECCIÓN VII. ANUNCIOS 25
SECCIÓN VIII. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL 27
CONDICIONES PARTICULARES PARA EL COMERCIO 31
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA HOTELERÍA 32
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA INDUSTRIA 35
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES 36
ASISTENCIA LEGAL CONDICIONES GENERALES 47
PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO 50
CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO 52
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 7 xx xxxxx de 2011, con el número PPAQ-S0079-0003-2011/CONDUSEF-001072-03”.
SECCIÓN I. INCENDIO EDIFICIO
El edificio especificado en la carátula de esta Póliza queda cubierto y con límite en la suma asegurada contratada para esta sección que se indica en la carátula de la Póliza, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por incendio x xxxx.
Queda entendido y convenido que se excluye de esta sección el valor del terreno y el de los cimientos y fundamentos bajo el nivel del suelo, pero quedan incluidas las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos del edificio.
SECCIÓN II. INCENDIO CONTENIDOS
Esta sección cubre maquinaria con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios, equipo mecánico en general del negocio asegurado, mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración
o ya terminados y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio tomado en arrendamiento por el Asegurado, todo mientras se encuentre dentro
de la ubicación señalada en la carátula de esta Póliza, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por incendio x xxxx y con límite en la suma asegurada contratada para esta sección que se indica en la carátula de la Póliza.
Bienes no amparados pero que pueden cubrirse mediante convenio expreso
Salvo convenio expreso entre el Asegurado y la Institución mediante el cobro de prima adicional, esta Póliza podrá amparar los bienes descritos a continuación, contra daños causados por incendio y/x xxxx, de lo anterior la Institución dará constancia escrita.
a) A bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambios de temperatura.
b) A objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 500 Unidades diarias de Medida Actualizada (UMA) al momento de la contratación.
c) A manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
Riesgos y bienes excluidos para las secciones I. INCENDIO EDIFICIO Y II. INCENDIO CONTENIDOS
a) Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción
o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados por esta sección,
en los dos últimos casos.
b) En máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar
o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados por corrientes normales, o sobre corrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa (interna
o externa).
c) Por robo de bienes ocurrido durante el siniestro.
d) A títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales,
monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
e) Por combustión espontánea.
f) A lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas.
Definiciones aplicables para las secciones I. INCENDIO EDIFICIO y II. INCENDIO CONTENIDOS
Área de fuego. Se entiende por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre
sí por una distancia de 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o de 30 metros en caso de construcción no maciza, de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen sustancias inflamables.
Bodega. Local destinado exclusivamente a guardar mercancías.
Combustión espontánea. Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y/o bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y que puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
Construcción maciza
a) Muros: xx xxxxxx, tabique, block de concreto, tepetate, adobe o concreto armado, se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block, o cualquier otro material resistente al fuego cuando menos
por dos horas, y que éstas no excedan de 12 metros cuadrados.
b) Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
c) Techos: de tabique, bovedillas, siporex, placas de materiales aglutinados resistentes al fuego cuando menos por dos horas, losa acero, tridilosa, metal desplegado, hormigón, o mezcla con espesor mínimo de 2 1/2 centímetros, de concreto, láminas metálicas o de asbesto cemento, cristales sobre armazón metálico, asbesto y xxxxx xx xxxxx, pizarra o asbesto cemento.
También se consideran de construcción maciza los edificios estructurados con columnas de concreto x xx xxxxx, fachadas de cristal con entrepisos y techos de concreto.
Deducible. La cantidad expresamente pactada y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Edificio. Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales
en el mismo predio.
En el caso de edificios bajo el régimen de condominios, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes del edificio.
Existencias. Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y terminados, empaques, repuestos, accesorios y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
Fuego directo. Medio de calefacción producido por fuego o flama que no sea precisamente el de sistemas de resistencias eléctricas contenidas en cámaras cerradas, así como por vapor, aire o agua caliente.
Instalaciones. Equipos o aditamentos fijos de los edificios, necesarios para suministrar los servicios complementarios para que sea posible su utilización. No se considera como instalación la maquinaria y equipo para la actividad industrial y comercial, o las instalaciones especiales para un fin determinado.
Maquinaria y equipo. Máquinas, herramientas y accesorios, incluyendo muebles útiles, enseres propios y necesarios al giro del negocio.
Mercancía. Toda clase de productos terminados, propios y necesarios al giro del negocio para su venta.
Materias primas. Toda clase de materias propias y necesarias al giro del negocio en el estado en que se adquieran para su transformación.
Mejoras y adaptaciones. Son aquellas que se agregan a un inmueble, que no son partes esenciales y que pueden asegurarse separadamente o bien como parte del contenido.
Mobiliario y equipo de comercio. Muebles, útiles y enseres incluyendo aparadores, mostradores, anaqueles, estantería y equipo en general propios y necesarios al giro del negocio asegurado.
Mobiliario y equipo de oficina. Muebles, útiles, enseres y equipo en general propio y necesario a una oficina.
Muro cortafuego. Tendrá la consideración xx xxxx cortafuego aquel que está construido xx xxxxxx, tabique, tepetate, adobe, concreto armado u otro elemento constructivo similar resistente al fuego cuando menos
por dos horas.
Nivel. Espacio utilitario comprendido entre dos elementos constructivos (piso y techo), con una altura mínima de 1.5 metros.
Parapeto. Es el que está construido en piedra, tabique, block de concreto, tepetate, adobe o concreto armado u otro elemento constructivo similar, sin abertura alguna y que se eleve como mínimo 0.90 metros por encima del techo más alto.
Producto químico. Es aquella sustancia en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso), resultado de una mezcla o reacción de otros productos.
Productos en proceso de elaboración. Toda clase de materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro de la empresa para obtener el producto terminado, pero sin llegar a serlo.
Productos terminados. Toda clase de productos elaborados por la empresa, tales como deben quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados.
Puerta contra incendio. Puerta que cumple con el reglamento respectivo y cuyo objetivo es evitar la comunicación de dos riesgos protegiendo el paso del fuego.
Punto de inflamación. Es la mínima temperatura a la que una sustancia puede emitir suficiente cantidad de vapor para producir una mezcla susceptible de inflamarse en presencia de un foco de ignición.
Resistencia al fuego. Característica de un elemento de construcción, componente, equipo o estructura,
de conservar durante un mínimo de dos horas la estabilidad, el aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases inflamables.
Sustancias inflamables y explosivas. Todas aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso, con punto de inflamabilidad menor de 93 grados centígrados (200 grados F.), tales como:
Aceites (vegetales, minerales y animales), excepto aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados. Ácido crómico cristalizado. Cromatos y análogos. Ácido pícrico y picratos. Ácido salicílico cristalizado. Ácidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico y nítrico), Azufre. Barnices, lacas, y pinturas preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo los empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente). Bebidas alcohólicas
con graduación mayor a 22 grados Gay Lussac (con excepción de las embotelladas). Brea. Cal viva. Carbón en polvo. Carburo de calcio. Celuloide y otras sustancias análogas. Cerillos y fósforos. Cianuros. Cloratos, cloritos,
percloratos y percloritos. Colorantes y pigmentos, excepto los envasados en receptáculos de metal cerrado herméticamente. Desperdicios compuestos por sustancias carbonosas (papel, madera, textiles, etc.) Explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y juegos artificiales). Fibras vegetales y sintéticas. Fósforo rojo, blanco y amarillo. Gases envasados a presión. Hidróxido de sodio y potasio en estado sólido o en solución con una concentración de 50 a 70% (de 48-55 grados Be.). Litio metálico. Magnesio metálico. Mecha para minas. Negro de humo (mineral, vegetal o animal). Nitratos y nitritos. Pasturas secas. Pentasulfuro de antimonio. Permanganatos. Peróxidos. Polvo de aluminio y magnesio. Polvos de materiales orgánicos. Potasio metálico. Sesquisulfuro de fósforo. Sulfuro de antimonio. Sulfuro de hidrógeno. Tintes preparados con disolventes orgánicos (excluyendo los que están envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
Suma asegurada. La cantidad fijada por el Asegurado en cada uno de los incisos de la Póliza que constituye
el límite máximo de responsabilidad para la Institución de seguros en caso de siniestro, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo.
Sotechados. Se entiende por sotechado toda construcción que carezca xx xxxxx en dos o más de sus lados.
Tienda o expendio. Local donde se venden artículos al público.
Transmisiones. Se entiende por transmisiones todo aquel mecanismo que comunica el movimiento del objeto mismo a otro por medio de bandas, cadenas y flechas, asimilándose a estas definiciones las tuberías conductoras de combustibles, electricidad, aire, agua y vapor.
Valor real
a) En edificios: la cantidad que sería necesario erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: el precio corriente en plaza para el Asegurado.
Valor de reposición
a) En edificios: la cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: la cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: el precio corriente en plaza para el Asegurado.
Las definiciones antes citadas se establecen en forma enunciativa y no limitativa.
SECCIÓN III. TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTRÓFICOS TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Cláusula 1. Bienes y riesgos cubiertos
Si así se indica en la carátula de la Póliza, los bienes amparados en esta Póliza (edificio y/o contenidos) quedan también cubiertos contra pérdidas o daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx
y/o Erupción Volcánica y con límite en la suma asegurada contratada para esta sección que se indica en la carátula de la Póliza.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, la Institución conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las Cláusulas 4. Coaseguro y 5. Deducibles de la presente sección, y demás relativas
sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez a los edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta sección que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y los daños
que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cláusula 2. Bienes y pérdidas excluidos pero que pueden cubrirse mediante convenio expreso
Salvo convenio expreso entre el Asegurado y la Institución mediante el cobro
de prima adicional, esta Póliza podrá amparar los bienes descritos a continuación, contra daños por terremoto y/o erupción volcánica. De lo anterior la Institución dará constancia escrita.
a) A cimientos, alberca, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que estén asegurados por la Póliza.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, ni a muros de contención independientes.
c) Pérdidas consecuenciales.
Cláusula 3. Bienes y riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos Esta Institución en ningún caso será responsable por daños:
a) A suelo y terrenos.
b) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración
o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios
o construcciones aseguradas.
c) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radiactivas, ya sean controladas
o no y sean o no consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Cláusula 4. Coaseguro
Es condición para el otorgamiento de la cobertura establecida en esta sección que el Asegurado soporte por su propia cuenta y conforme a la zona sísmica donde se localicen los bienes asegurados,
con un coaseguro mínimo de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que se sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación la Cláusula 4. Proporción indemnizable indicada en las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES de la Póliza, en virtud de que al ocurrir un siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación del Asegurado en la pérdida del 10%, 25% o 30%, la prima
de la cobertura se calculará en un 90%, 75% y 70% respectivamente del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de seguros vigentes.
ZONAS SÍSMICAS | COASEGURO |
A, B, C y D | 10.00% |
B1, E y F | 25.00% |
G, H1, H2, I, y J | 30.00% |
El coaseguro que corresponde a la ubicación de los bienes asegurados se especifica en la carátula de la Póliza.
Cláusula 5. Deducibles
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparadas por esta sección, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la suma asegurada de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Estos deducibles se aplican después de haber restado la participación del Asegurado.
ZONAS SÍSMICAS | EDIFICIO Y CONTENIDOS |
A, B, B1, C, D, E, F, I | 2.00% |
G | 4.00% |
H1, H2 | 3.00% |
J | 5.00% |
Para edificios y contenidos, los deducibles se expresan en porcentaje de la suma asegurada correspondiente a cada estructura o edificio y el deducible que corresponde a la ubicación de los bienes asegurados
se especifica en la carátula de la Póliza.
Para pérdidas consecuenciales, el deducible se expresa en días de espera. Si el seguro comprende
dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
DAÑOS POR RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
Cláusula 1. Cobertura
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la suma asegurada contratada indicada en la carátula de la Póliza, los bienes materia del seguro (edificio y/o contenidos) quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
Para efectos de la presente cobertura se entenderá por:
a) Avalanchas de lodo: deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
b) Granizo: precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro
y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados
y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada: fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
f) Inundación por lluvia: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
• Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
• Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada: alteración del mar que se manifiesta con una sobreelevación de su nivel debida
a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar o tsunami: daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas
del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada: precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado
o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
Cláusula 2. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Institución, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Institución dará constancia escrita.
a) Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
b) Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total
o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
c) Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén
a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
• Albercas
• Anuncios y rótulos
• Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado
• Elementos decorativos de áreas exteriores
• Instalaciones y/o canchas deportivas
• Luminarias
• Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones
• Palapas y pérgolas
• Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías
• Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción
• Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos
d) Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Cláusula 3. Exclusiones generales
Aplicables a todos los incisos de la cobertura para esta sección.
a) Bienes excluidos
Esta Institución en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
1. Bienes muebles a la intemperie.
2. Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total
o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también
a los contenidos de estos edificios.
3. Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el inciso a), Cláusula 2. Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso,
a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros,
puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos
por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión
no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación
o de inundación por lluvia.
4. Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
5. Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
6. Animales.
7. Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
8. Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
9. Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles,
puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
10. Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
11. Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
12. Daños a la playa o pérdida de playa.
13. Campos de golf.
14. Líneas de transmisión y/o distribución.
15. Edificios en proceso de demolición.
16. Edificios en construcción al momento de la contratación de la Póliza.
17. Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos,
muros, puertas y ventanas exteriores.
18. Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal,
lo que sea menor.
19. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
20. Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus direcciones regionales como de alto riesgo de inundación
o de avalancha de lodo.
b) Riesgos excluidos
En ningún caso la Institución será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes
• Por falta de mantenimiento
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos
2. Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica en los casos de inundación o inundación por lluvia.
3. Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
4. El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje
en los predios del Asegurado.
5. La acción natural de la marea.
6. Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen
sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
7. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo esta cobertura a las instalaciones aseguradas.
8. Socavación de edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidas por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidas
por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúan de esta exclusión los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
9. Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
10. Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias
en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
11. Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
12. Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún riesgo hidrometeorológico.
Cláusula 4. Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición, de los bienes asegurados según se haya contratado en esta Póliza.
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, río, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa */ |
Alfa 1 Península de Yucatán | 2% | 5% |
Alfa 1 Pacífico Sur | 2% | 5% |
Alfa 1 Golfo de México | 2% | 5% |
Alfa 1 Interior de la república | 2% | 2% |
Alfa 2 | 1% | 1% |
Alfa 3 | 1% | 1% |
*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la Cláusula 2 de esta sección, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas coberturas de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente Póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
Cláusula 5. Coaseguro
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro,
y en su caso a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que estas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la Cláusula 2 de esta cobertura el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar, el coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
Cláusula 6. Integración de reclamaciones por un evento hidrometeorológico
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo de hasta 72 horas a partir
de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1. Xxxxxxxxx, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento
que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1. Cobertura o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta Cláusula.
Cláusula 7. Definiciones generales
a) Alcantarillado: red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles, recibe las aguas sucias
y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
b) Bajada de agua pluvial: conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
c) Bien mueble: cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
d) Cimentación: parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
e) Construcción maciza. las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería. Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “Nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñadas y ejecutadas de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura: xx xxxxxx.
f) Depósitos o corrientes artificiales de agua: vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
g) Depósitos o corrientes naturales de agua: los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
h) Edificación en demolición: edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
i) Edificación en reconstrucción: edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
j) Edificación en remodelación: edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
k) Edificación en reparación: edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo
de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
l) Edificio terminado: el inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
m) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado: falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble
asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
n) Muros de contención: los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
o) Muros de materiales ligeros: los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
p) Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna: conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
• 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta
• 250 metros de la “xxxxxx” xxx xxxx o laguna
q) Escollera: obra hecha con piedras o bloques de cemento u hormigón prefabricados llamados tetrápodos, colocados al fondo del agua para formar un dique de defensa contra el oleaje del mar.
r) Socavar: excavar por debajo de alguna cosa dejándola sin apoyo y expuesta a hundirse. Socavar los cimientos de un edificio.
COBERTURAS ADICIONALES A LAS SECCIONES I. INCENDIO EDIFICIO, II. INCENDIO CONTENIDOS Y III. TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTRÓFICOS
A) EXTENSIÓN DE CUBIERTA
1. Riesgos cubiertos
Los bienes amparados bajo las secciones I. INCENDIO EDIFICIO Y II. INCENDIO CONTENIDOS también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por:
a) Explosión.
b) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas malintencionadas.
c) Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
d) Vehículos.
e) Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
f) Humo o tizne.
g) Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza, con excepción de
aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; asimismo no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas
de desagüe o por falta de dichos desagües.
h) Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento
de aire o calefacción.
i) Caída de árboles.
j) Caída de antenas y de radio de uso no comercial.
2. Bienes y riesgos excluidos Para la cobertura de Explosión:
a) Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión.
Para la cobertura xx Xxxxx Aéreas, vehículos y humo:
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
b) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Para la cobertura de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas malintencionadas:
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
En caso de Vandalismo y daños por actos de personas malintencionadas:
a) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la Póliza.
Para la cobertura de Caída de árboles:
a) Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuados por el Asegurado.
3. Deducible
Para todas las coberturas que ampara esta cobertura adicional con excepción de la de explosión, en cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado por una cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada con máximo la cantidad equivalente a 750 Unidades diarias de Medida Actualizada (UMA) en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias Pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo de la Cláusula 4. Proporción indemnizable de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES,
sólo quedará a cargo del Asegurado una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Institución responda proporcionalmente al daño causado.
B) REMOCIÓN DE ESCOMBROS
1. Riesgos cubiertos
En caso de pérdida indemnizable de los bienes amparados en las secciones I. INCENDIO EDIFICIO
y/o II. INCENDIO CONTENIDOS y/o III. TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTRÓFICOS,
adicionalmente quedan amparados los gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los bienes, como son desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación
o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Institución para esta cobertura será la establecida en la carátula
de la Póliza, la cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles
o inmuebles.
Esta cobertura queda sujeta a las condiciones generales de la Póliza y a las de las coberturas contratadas en la misma, por lo tanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto.
Asimismo, no obstante lo que indica la Cláusula 4. Proporción indemnizable de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES, queda sin efecto alguno en cuanto a esta cobertura de remoción de escombros, ya que la Institución se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
2. Riesgos Excluidos
a) La cobertura no surtirá efecto cuando la remoción de escombros sea consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados para el daño directo en las secciones I. INCENDIO EDIFICIO, II. INCENDIO CONTENIDOS y/o III. TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTRÓFICOS.
b) Cuando sea por orden de autoridad o decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la Póliza.
c) Cuando el daño se realice por algunas de las exclusiones citadas
en las condiciones generales aplicables a todas las secciones y/o coberturas adicionales de la Póliza.
Esta cobertura debe aplicarse a cada estructura o construcción independiente y/o sus contenidos.
C) GASTOS EXTRAORDINARIOS
1. Riesgos Cubiertos
Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la Póliza de daños
materiales directos, por la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados.
Sin embargo, la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula de la Póliza y por un periodo de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en el seguro de daños directos, por lo que para efectos de este seguro queda anulada la Cláusula 4. Proporción indemnizable de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES de la Póliza.
Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal
y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
Con sujeción a las condiciones generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura,
la Institución conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la Póliza de daños directos, reembolsará los gastos extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y el periodo
de restauración antes mencionados, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza
en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio x Xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor
de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso,
los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Institución podrá dar por terminada la cobertura.
2. Definiciones
Los términos que en seguida se citan tendrán los significados siguientes:
Gastos extraordinarios. Significa la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio menos el costo total en que normalmente se hubiere
incurrido para operar el negocio durante el mismo periodo si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso aquellos que se eroguen por concepto de la obtención de uso
de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
Periodo de restauración. Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza.
3. Condiciones
a) Interrupción por autoridad
Esta cobertura se extiende a cubrir los Gastos Extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el Asegurado, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades.
b) Reanudación de operaciones
Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida,
el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible cualquier gasto extraordinario.
c) Cambios en ocupación del riesgo asegurado
Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Institución cualquier cambio de ocupación del edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Institución pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda
en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Institución dentro del plazo de 24 horas, la Institución quedará liberada de sus obligaciones.
d) Disminución de gastos asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
e) Exclusiones
Esta Institución en ningún caso responderá por el importe de cualquier gasto extraordinario y resultante de:
1. La aplicación de cualquier ley municipal, estatal o federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
2. Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
3. El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la Póliza.
4. El costo de investigación o cualquier otro gasto necesarios para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo
cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera
de los riesgos asegurados.
5. La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición
de los bienes de la empresa asegurada.
6. Ganancias brutas y/o pérdida xx xxxxxxx.
f) Causas de cesación del contrato
1. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Institución devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
2. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto
de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza la Institución devolverá la prima a prorrata no devengada.
3. Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de veinte o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
4. Si el negocio asegurado se entregara a un liquidador o síndico ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
4. Deducible
En cada reclamación el periodo de retención o deducible será de 7 días naturales, por ello esta cobertura empezará a operar a partir del octavo día respecto a la fecha del siniestro.
SECCIÓN IV. ROTURA XX XXXXXXXXX
Cláusula 1. Bienes Asegurados
Esta sección cubre los cristales mientras estén debidamente instalados en el inmueble con domicilio descrito en la carátula de esta Póliza.
Adicionalmente se amparan los daños o pérdidas ocasionados a:
a) Lunas, vitrales, cubiertas, vitrinas, divisiones y análogos.
b) Al decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos) o a sus xxxxxx.
Cláusula 2. Riesgos Cubiertos
Esta sección cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental, súbita e imprevista o por actos vandálicos.
Adicionalmente se amparan los daños o pérdidas materiales causados a los cristales asegurados, cuando se originen por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito, y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados ya sea que estén removidos o debidamente colocados.
Cláusula 3. Exclusiones
Esta sección no cubre las pérdidas o daños materiales en los siguientes casos:
a) Daños a cristales con espesor menor a 4 mm.
b) Daños a cristales de cualquier espesor por raspaduras, rayaduras u otros defectos
superficiales.
c) Por destrucción de los bienes por actos de la autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
d) Cuando provengan de siniestros causados por dolo o mala fe del Asegurado.
e) Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
Cláusula 4. Definiciones
a) Agravación del riesgo
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por esta Póliza adquiera una peligrosidad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a la Institución para que ésta opte entre la continuación de su cobertura o la rescisión del contrato.
b) Inmueble
Tal como se usa en esta Póliza, comprende solamente aquella parte del interior del predio ocupado por el Asegurado.
c) Deducible o Participación sobre la Pérdida
Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado estipulándose como un porcentaje sobre la pérdida.
d) Valor de Reposición
Para efectos de esta sección se entenderá por valor de reposición el precio de un cristal nuevo, incluyendo los gastos de instalación, remoción, fletes y demás gastos en caso de haberlos.
Cláusula 5. Valor Indemnizable
En caso de reclamación que amerite indemnización, ésta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
a) Que esta sección opere a primer riesgo significa que la Institución pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada indicado en la carátula de la Póliza,
sin exceder del valor de reposición que tengan los cristales al momento del siniestro, una vez descontada la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la Póliza.
b) En caso de daño material a los cristales en los términos de estas condiciones generales, la Institución podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontada la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la Póliza.
Cláusula 6. Deducible
En cada siniestro indemnizable bajo esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible aplicable sobre el monto de la pérdida indicado en la carátula de la Póliza y/o especificación.
SECCIÓN V. ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO DE MERCANCĺAS
Cláusula 1. Bienes asegurados
a) Esta sección cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la índole del negocio asegurado y exista un contrato sobre dichos bienes, también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de esta Cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente a 500 Unidades diarias de Medida Actualizada (UMA) al momento de contratación
de la Póliza.
b) Artículos raros o de arte y en general aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a 500 Unidades diarias de Medida Actualizada (UMA) al momento de contratación de la Póliza.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro de la ubicación indicada en la carátula de la Póliza o en la relación de ubicación especificada en la presente Póliza.
Para aquellos bienes en que su valor por pieza o por juego sea superior a cinco mil pesos, en caso
de siniestro y para que éste proceda es indispensable demostrar la propiedad, su valor y preexistencia de los mismos.
Cláusula 2. Riesgos cubiertos
Esta sección cubre exclusivamente:
a) La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona
o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.
b) La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral
o física, sobre las personas.
c) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o asalto
o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.
Cláusula 3. Exclusiones
Esta sección no cubre los bienes asegurados por:
a) Robo sin violencia.
b) Robo o asalto en que intervengan personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
c) Robo o asalto causado por los empleados, beneficiarios o causahabientes
del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Pérdidas que provengan de robo o asalto de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio,
así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
e) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
f) Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no mantiene un sistema o registro de contabilidad que permita determinar
con exactitud el monto de las pérdidas sufridas.
g) Tratándose de negociaciones dedicadas a la compraventa de automóviles, motocicletas, camiones y en general toda clase de vehículos automotores, quedan excluidos dichos vehículos de la cobertura que otorga la presente Póliza.
h) Bienes de procedencia ilegal.
Cláusula 4. Definiciones
a) Agravación del riesgo
Situación que se origina cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad
del Asegurado, el riesgo cubierto por esta Póliza adquiera una peligrosidad mayor a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a la Institución para que ésta opte entre la continuación de la cobertura o la terminación del contrato.
b) Deducible
Cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado, estipulándose como un porcentaje de la suma asegurada contratada.
c) Local
Tal como se usa en esta sección, comprende solamente aquella parte del interior del local descrito, ocupado por el Asegurado en conexión con su negocio, pero quedando excluidos los aparadores
o vitrinas que no tengan comunicación directa con el interior del local, y los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
d) Participación sobre la pérdida
Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado, estipulándose como un porcentaje de la pérdida.
e) Valor real
1. Para Mercancías e inventarios
Para el productor y fabricante, “Valor Real” significará el costo de producción de los bienes asegurados, es decir, el costo de las materias primas y de los materiales utilizados en su fabricación más la mano de obra, así como los costos indirectos de producción incurridos.
2. Para maquinaria, equipo, mobiliario, utensilios y otros bienes que no sean ni mercancías ni inventarios
“Valor Real” significará la cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado o robado por otro nuevo de igual o similar clase, calidad, tamaño y capacidad, deduciendo
la depreciación física por uso, de acuerdo con la edad y las condiciones de mantenimiento que tenían los bienes afectados, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
3. Para el distribuidor, vendedor o detallista
“Valor Real” significará el precio de adquisición de los bienes asegurados según valor de facturas. En el caso de bienes usados, se aplicará la depreciación correspondiente por uso.
Cláusula 5. Valor indemnizable
En caso de reclamación que amerite indemnización, ésta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
a) Que esta sección opere a primer riesgo significa que la Institución pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada indicado en la carátula de la Póliza,
sin exceder del valor real que tengan los bienes al acaecer el siniestro, una vez descontado el deducible
o la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la Póliza.
b) En caso de daño material a bienes en los términos de estas condiciones generales, la Institución podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real
de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible o la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la Póliza.
Cláusula 6. Deducible o participación del Asegurado
En cada siniestro indemnizable bajo esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible o la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la misma.
SECCIÓN VI. DINERO Y VALORES
Cláusula 1. Bienes asegurados
Esta sección cubre dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, entendiéndose por éstos los títulos negociables y no negociables, como son, pero no limitados a, letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, todo propiedad del Asegurado
o propiedad de terceros bajo su responsabilidad, hasta la suma asegurada que, para cada inciso, se menciona en los riesgos cubiertos, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
Cláusula 2. Riesgos cubiertos
Esta sección cubre exclusivamente:
a) De forma automática
1. Dentro del local en el que se encuentran los bienes asegurados
a) Robo con violencia en cajas fuertes o bóvedas. Cubre el robo de los bienes asegurados, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia
del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles
de violencia en el lugar por donde se penetró, siempre que las puertas de las cajas fuertes o bóvedas permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación y que, para
la apertura o sustracción de las mismas, se haga uso de violencia física sobre los inmuebles, cajas fuertes o bóvedas.
b) Robo por asalto. Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mientras se encuentren dentro o fuera xx xxxxx fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, ya sea física o moral sobre las personas.
c) Daños materiales. Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras e inmuebles causados por robo o intento de robo o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describe en los anteriores incisos a) y b).
d) Incendio y/o explosión. Cubre las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados mencionados en la Cláusula 1. Bienes asegurados, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
2. Fuera del mencionado local
a) En tránsito. Cuando los bienes se encuentren físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario del Asegurado, con el propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio del Asegurado.
b) Robo con violencia o asalto. Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados
por robo o intento de robo o asalto, entendiéndose por tales los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física
o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
c) Incapacidad física de la persona portadora. Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
d) Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados. Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo que conduzca a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como
por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
3. Límite Territorial
La presente sección sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Mediante convenio expreso
Salvo convenio expreso y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, esta Póliza podrá amparar las pérdidas o daños provenientes de:
1. El robo con violencia de dinero y/o valores, cuando el Asegurado no cuente con caja fuerte o bóveda y el local en el que se encuentren los bienes esté cerrado al público.
2. El robo con violencia o robo por asalto de dinero y/o valores a bordo de camiones o camionetas o motocicletas para el servicio de reparto de mercancías y/o de cobranza.
Cláusula 3. Exclusiones
La Institución no será responsable:
a) Por robo o asalto cometido por funcionarios, socios o empleados del Asegurado, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
b) Por pérdidas como consecuencia de robo sin violencia o extravío.
c) Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no mantiene la contabilidad que permita determinar con exactitud el monto de las pérdidas sufridas.
d) Por pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Cláusula 4. Definiciones
a) Agravación del riesgo: situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por esta Póliza adquiera una peligrosidad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a la Institución
para que ésta opte entre la continuación de la cobertura o la terminación del contrato.
b) Bóveda: será aquella construida por paredes, pisos y techos de concreto armado con un espesor mínimo de 10 cm o con placas xx xxxxx, xxxxxx xx xxxxx y cerradura de combinación.
c) Caja fuerte: para efectos de este seguro se entenderá por caja fuerte aquella que tenga un peso de más de 130 kg cuyo cuerpo esté construido de placas xx xxxxx x xx xxxxx y concreto, xxxxxx xx xxxxx y que tenga cerradura de combinación.
d) Caja registradora: aparato que consta de una calculadora y un depósito de dinero, con el que se calculan los cobros que se realizan en un establecimiento comercial o cualquier otra oficina que reciba pagos para comprobar ingresos.
e) Deducible: es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado, estipulándose como un porcentaje de la suma asegurada contratada.
f) Participación sobre la pérdida: es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado, estipulándose como un porcentaje de la pérdida.
Cláusula 5. Valor indemnizable
En ningún caso la Institución será responsable, en lo que respecta a valores, por una suma superior
a la resultante de aplicar lo establecido en el tercer párrafo de esta Cláusula y si no fuere posible determinar el momento en que éste haya ocurrido, la responsabilidad de la Institución no será superior al valor real
en efectivo que tengan los valores mencionados el día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de moneda o billetes extranjeros, la Institución únicamente será responsable por el equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio publicado por el Banco de México vigente a la fecha
de la pérdida, si no fuere posible determinar el momento exacto en que ocurrió el siniestro, la responsabilidad de la Institución no será superior al equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio
que la moneda extranjera tuviere el día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de títulos, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación, reposición y pago,
la responsabilidad de la Institución se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de los peritos y abogados que intervienen con motivo
de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta Póliza siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará
el valor del mismo.
Todas las responsabilidades de la Institución a que se refiere esta Cláusula están limitadas todas hasta la suma asegurada que se menciona en los riesgos cubiertos que se indican en la carátula de la Póliza.
Cláusula 6. Deducible o participación del Asegurado
En cada siniestro indemnizable bajo esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible o participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la misma.
Cláusula 7. Obligaciones del Asegurado
a) Efectuar depósitos bancarios todos los días hábiles y cuando la negociación permanezca cerrada, mantener los bienes asegurados dentro de caja fuerte.
b) Mantener un sistema o registro de contabilidad que permita, en caso de siniestro, determinar con exactitud el monto de las pérdidas sufridas.
c) En caso de que la caja fuerte tenga un peso menor a 130 kg deberá estar empotrada o anclada.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones consignadas en los incisos anteriores, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución en relación con el bien o bienes afectados.
SECCIÓN VII. ANUNCIOS
Cláusula 1. Bienes Asegurados
Esta sección cubre los anuncios, carteles o pantallas electrónicas descritos en la carátula de esta Póliza o en relación adjunta mientras se encuentren debidamente instalados.
Cláusula 2. Riesgos Cubiertos
a) De forma automática
Esta sección cubre los bienes descritos en la Cláusula 1. Bienes Asegurados antes indicada, contra pérdidas o daños materiales ocasionados en forma accidental súbita e imprevista, que sufran los mismos con las excepciones consignadas en la Cláusula 3. Exclusiones aplicables a esta sección así como
las indicadas en la Cláusula 1. Riesgos y bienes excluidos de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.
b) Mediante convenio expreso
Salvo convenio expreso y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, esta sección podrá amparar las pérdidas o daños materiales causados a carteles, anuncios o pantallas electrónicas por:
1. Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble donde se encuentren colocados los anuncios, carteles o pantallas electrónicas.
2. Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del anuncio, cartel o pantalla electrónica.
c) Límite territorial
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos a carteles, anuncios o pantallas electrónicas dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 3. Exclusiones aplicables a esta sección
Esta sección no cubre pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, cuando tengan su origen en los siguientes hechos:
a) Pérdida o daño resultante del uso, desgaste o depreciación normal o decoloración.
b) Pérdida o daño resultante por rayaduras u otros defectos superficiales.
c) Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
d) Daños indirectos, como pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro perjuicio o dificultad
de índole comercial que afecte al Asegurado, cualquiera que sea su causa de origen.
e) Fallas o defectos de los bienes asegurados existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
f) Pérdidas o daños a consecuencia directa del funcionamiento prolongado
o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes, tales como desgaste, erosión, corrosión e incrustación.
g) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato, entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue
a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas
o defectuosas.
h) Pérdidas y/o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes y combustibles, a menos que los daños sufridos sean
a consecuencia de un riesgo cubierto.
i) Defectos estéticos.
j) Interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, proveniente de la red pública.
k) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
Cláusula 4. Definiciones
a) Agravación del riesgo: situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por esta Póliza adquiera una peligrosidad superior
a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a la Institución para que ésta opte entre la continuación de su cobertura o la terminación del contrato.
b) Participación sobre la pérdida: es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado, estipulándose como un porcentaje sobre la pérdida.
c) Valor de reposición: para efectos de esta sección, se entenderá por valor de reposición el precio de un anuncio, cartel o pantalla electrónica nueva, incluyendo los gastos de instalación, de equipos
auxiliares, remoción de escombros de los bienes asegurados, fletes y demás gastos en caso de haberlos.
Cláusula 5. Valor Indemnizable
En caso de reclamación que amerite indemnización, ésta será pagada bajo el concepto de proporción indemnizable, entendiéndose como tal lo siguiente:
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor
de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Institución.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, se determina que los bienes amparados tienen en conjunto un valor de reposición superior a la suma asegurada anotada en esta Póliza, la Institución solamente indemnizará
en la proporción que exista entre dicha suma asegurada y el valor de reposición de los bienes.
Si la sección comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Por lo tanto, la Institución pagará el importe de los daños sufridos, tomando en consideración lo estipulado en la Cláusula 6. Participación del Asegurado de esta sección, hasta un monto de la suma asegurada,
sin exceder del valor de reposición que tengan los anuncios, carteles o pantallas electrónicas al momento del siniestro.
En caso de daño material a los bienes asegurados en los términos de estas condiciones generales,
la Institución podrá optar por sustituirlos por otros nuevos o repararlos con materiales y refacciones nuevas a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos a la fecha del siniestro,
sin exceder de la suma asegurada indicada en la carátula y/o especificación de la Póliza, una vez descontada la participación del Asegurado sobre la pérdida indicada en la carátula y/o especificación de la misma.
Cláusula 6. Participación del Asegurado
En cada siniestro indemnizable bajo esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado la participación sobre la pérdida indicada en la carátula y/o especificación de la Póliza.
SECCIÓN VIII. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Cláusula 1. Materia del seguro
La Institución se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial,
que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones
no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza por las actividades propias de su negocio y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Cláusula 2. Alcance del seguro
a) La obligación de la Institución comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable
el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar
en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Institución asuma bajo esta sección, las primas
por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
b) Delimitación del alcance del seguro
1. El límite máximo de responsabilidad para la Institución, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la suma asegurada indicada para esta sección en la carátula de la Póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el numeral 2 del inciso a) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.
Cláusula 3. Responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Institución y mediante el pago de la prima adicional correspondiente:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, terminados, entregados, suministrados o vendidos por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados así como productos de terceros, por unión o mezcla con ellos, o elaborados con intervención de los productos fabricados
o comecializados por el Asegurado.
d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.
e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad.
2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes o parte de ellos hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los numerales 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
f) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Asegurados en esta sección.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radiactiva.
h) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
i) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
Cláusula 4. Riesgos no amparados por el contrato
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios siempre y cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado
y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por cónyuge, padres, hijos, hermanos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
f) En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por consejeros, directores, socios, administradores, gerentes
u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
g) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario del suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal
del Trabajo y la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
i) Responsabilidades profesionales de cualquier tipo.
j) Responsabilidades por caso fortuito, entendiéndose como tal cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tales como rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami, u otros fenómenos hidrometeorológicos.
k) Responsabilidades por fuerza mayor, entendiéndose como tal los actos provocados por el hombre ajenos a la voluntad del Asegurado que no puede controlar, ni ejercer control sobre ellos, como son robo con violencia y/o asalto, huelgas, alborotos populares, riñas, rebelión, revolución, guerra, guerra civil, conmoción civil, actos terroristas, bombazos, sabotaje, actos bélicos, motines, daños por autoridades de hecho o de derecho, etc.
Cláusula 5. Territorialidad del seguro
Esta sección ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir los daños que ocurren dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La limitación territorial se ampliará mediante la contratación de la cobertura de Responsabilidad Civil por daños ocurridos en el extranjero, de acuerdo con lo estipulado en el inciso b) de la Cláusula 3. Responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden
ser cubiertas mediante convenio expreso.
Cláusula 6. Prima de depósito
Para efectos de esta sección, se entiende por prima de depósito la cantidad total que resulte de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo
a la base tarifaria correspondiente. Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este seguro, con base en el monto real que declara el Asegurado, quien se obliga, además a pagar la diferencia que resulte entre
la prima de depósito y la prima definitiva.
Asimismo, la Institución se obliga a devolver al Asegurado la cantidad que, en su caso, le corresponda.
Cláusula 7. Deducible
De acuerdo con lo señalado en la carátula de la Póliza, y en su caso en la especificación correspondiente
a las Condiciones Particulares que se hubieren contratado, siempre quedará a cargo del Asegurado en cada siniestro una cantidad denominada deducible.
Cláusula 8. Extinción de las obligaciones de la Institución
Además de lo estipulado en las cláusulas 3. Agravación del Riesgo, 6. Otros Seguros, 7. Siniestros, inciso c) Disposiciones en caso de siniestro y 15. Prima, descritas en las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A
TODAS LAS SECCIONES, en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Institución se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si el siniestro fuera causado dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
b) Si la reclamación fuere, en cualquier aspecto, fraudulenta o se apoyare en declaraciones o documentos falsos del Asegurado o de terceras personas, con el propósito de obtener lucro indebido.
Cláusula 9. Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario
a) En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble según se indica en la carátula
de la Póliza, está asegurada (en concordancia con lo estipulado en el numeral 1, inciso e), Cláusula 3. Responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso, de esta sección, y dentro de su marco) la responsabilidad civil legal por daños que por incendio y explosión se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la carátula de la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado, para el giro o actividad para el cual se usa indicado en la misma carátula, siempre que dichos daños le sean imputables.
b) El seguro se otorga con el límite por reclamación (dentro del límite total de responsabilidad asegurado), que se indica en la carátula de la Póliza.
Cláusula 10. Condiciones particulares aplicables de acuerdo a la actividad del Asegurado y que se indica en la carátula y/o especificación de la Póliza.
CONDICIONES PARTICULARES PARA EL COMERCIO
En caso de que la actividad del Asegurado esté relacionada con el comercio, adicionalmente serán aplicables las siguientes condiciones particulares:
A) COBERTURA BÁSICA
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil en que incurre el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal del arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas hogar, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro.
Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
B) ESTÁN ASEGURADAS, CUANDO EN LA ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA SE INDIQUE Y CON LOS DEDUCIBLES CONVENIDOS, LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES
1. Explosivos: derivada del almacenamiento y venta de materias explosivas.
2. Carga y descarga: derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas.
También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
C) DEDUCIBLE: EN CADA RECLAMACIÓN POR LOS RIESGOS AMPARADOS
EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES, SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE QUE EN SU CASO SE INDIQUE EN LA ESPECIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
D) ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA 4. RIESGOS
NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO AMPARA, NI SE REFIERE A:
1. Daños que sufran tanto el propio producto vendido, entregado o suministrado, así como el propio trabajo ejecutado.
2. Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
3. Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía
de experimentación, o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
4. Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
5. Daños derivados de fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes.
6. Daños genéticos a personas o animales.
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA HOTELERÍA
En caso de que la actividad del Asegurado esté relacionada con la hotelería, adicionalmente serán aplicables las siguientes condiciones particulares:
A) COBERTURA BÁSICA
Queda asegurada, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal
en que incurre el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la hotelería. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
1. Inmuebles: como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para la actividad citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños
a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Instalaciones: como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o locales mencionados, como:
a) Mobiliario y objetos de ornamentación.
b) Cocinas, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares.
c) Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas.
d) Instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
e) Piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques y jardines.
f) Depósitos de combustible, instalaciones para climas artificiales.
g) Garajes y estacionamientos. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder
del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles.
h) Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
i) Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio para huéspedes.
3. Servicio de alimentos: por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios “a domicilio”) de los predios del Asegurado.
4. Servicios suplementarios: por la prestación, a huéspedes o clientes, de servicios suplementarios, como:
• Bar
• Restaurantes
• Centro nocturno
• Peluquería
• Valet
• Sauna o baños de vapor
• Boutique
• Juegos de salón
• Vehículos sin motor
• Animales domésticos
Siempre que esas prestaciones se realicen sin que su explotación sea cedida o concesionada a otras personas físicas x xxxxxxx.
5. Responsabilidad del personal: está asegurada, además, conforme a las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal personal, frente a terceros, de sus empleados y trabajadores, derivada de la actividad materia de este seguro.
Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
B) COBERTURAS ADICIONALES
Están aseguradas (en concordancia con lo estipulado en el inciso e), Cláusula 3. Responsabilidades
no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso, de las condiciones generales de esta sección y dentro de su marco), y con los deducibles convenidos, las siguientes responsabilidades:
1. Guardarropa
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado en un guardarropa permanentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado.
b) Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la Póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por falta de entrega:
1. De dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentran dentro de las prendas entregadas.
2. Cuando el cliente o huésped hubiere extraviado la ficha o contraseña
de guardarropa y no fuere posible demostrar el depósito por otros medios.
2. Lavado y planchado
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado.
b) Los límites de responsabilidad por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la Póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor y otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
3. Equipajes y efectos de huéspedes
a) Responsabilidad civil legal derivada de daño o desaparición de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes (con excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido). También forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la consejería.
b) Los límites de responsabilidad por reclamación y por la vigencia del seguro se indican en la especificación de la Póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por daños o desaparición de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
4. Recepción de dinero y de valores
a) Responsabilidad civil legal por servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos
de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto, incendio y explosión.
b) Los límites de responsabilidad por reclamación y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la Póliza
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
5. Garaje o estacionamiento de automóviles
Para incluir los siguientes riesgos y/o responsabilidades por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles.
a) Esta cobertura surte efecto, cuando el servicio esté ubicado en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado, con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo. Esta cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
b) Cuando el estacionamiento opere bajo sistemas de empleados acomodadores, sólo quedan asegurados los daños que sufran los propietarios de los automóviles por:
• Incendio o explosión
• Robo total de vehículo o pérdida del mismo por abuso de confianza
• Colisiones o vuelcos (sólo cuando el acomodador, al ocurrir el daño, cuente con la licencia adecuada para conducir otorgada por la autoridad competente)
c) Cuando el estacionamiento opere bajo sistema sin acomodadores (autoservicio), sólo quedan asegurados los daños que sufran los propietarios por:
• Incendio o explosión
• Robo total de vehículo o pérdida del mismo por abuso de confianza
d) Los límites de responsabilidad por automóvil y por la vigencia del seguro se indican en la carátula y/o especificación de la Póliza.
CONDICIONES PARTICULARES PARA LA INDUSTRIA
En caso de que la actividad del Asegurado esté relacionada con la industria de la transformación o fabricación, adicionalmente serán aplicables las siguientes condiciones particulares:
A) COBERTURA BÁSICA
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil en que incurre el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la industria que se mencionan
de acuerdo al giro o actividad en la carátula de la Póliza. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
1. Como propietario arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para la industria citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal del arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión o mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o de estacionamiento de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistema de alarmas y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas hogar, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes
por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
13. Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro.
Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
B) COBERTURAS ADICIONALES
Están aseguradas, cuando en la carátula y/o especificación de la Póliza se indique y con los deducibles convenidos, las siguientes responsabilidades:
1. Explosivos: derivada de la fabricación, almacenamiento y utilización de materias explosivas.
2. Carga y descarga: derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas.
También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
C) ESTA SECCIÓN EN NINGÚN CASO AMPARA, NI SE REFIERE A:
1. Daños que sufran tanto el propio producto fabricado, entregado o suministrado, así como el propio trabajo ejecutado.
2. Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
3. Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía
de experimentación, o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
4. Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
5. Daños derivados de fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes.
6. Daños genéticos a personas o animales.
7. Responsabilidad por contaminación del medio ambiente
8. Responsabilidad civil asumida.
9. Responsabilidad por contratistas independientes.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
Cláusula 1. Riesgos y bienes excluidos
En ningún caso la Institución será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en caso de que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un acto de humanidad.
b) Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones, de hecho o de derecho.
c) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes
por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
e) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos que se realicen durante o después
de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico o hidrometeorológico, así como pérdida o daños directamente causados por saqueos que se realicen
durante o después de la ocurrencia de un incendio, rayo, explosión sin perjuicio de lo establecido por el artículo 126 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
f) Cuando provengan de siniestros causados por dolo o mala fe de las personas y en las circunstancias mencionadas en la Cláusula 10. Fraude, dolo o mala fe de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.
g) Daños directos e indirectos que en su origen o extensión sean causados por el uso de violencia para atemorizar, amedrentar o causar malestar
en la población o un sector de la población o público, incluyendo el uso
de violencia para fines políticos y actos de subversión, guerrilla y terrorismo, causados por una o más personas, sean agentes o no de un poder soberano o que actúen en nombre de cualquier organización o que tengan relación con ella, cuyos objetivos incluyan la desestabilización o derrocamiento
de cualquier gobierno (de facto o de jure), ya sea que las pérdidas resultantes
de lo anterior fuesen calificadas de accidentales o fuesen intencionales.
h) Daños directos o indirectos, que en su origen o extensión sean causados por cualquier autoridad competente (civil, policial, militar, federal, etc.) en acciones relacionadas con la prevención, combate o represión de actos delictivos, así como de actos de subversión.
i) Queda excluida cualquier pérdida o daño por terrorismo. Por terrorismo
se entenderá, para efectos de esta Póliza, los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o Gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al Gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía. Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en
la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
j) Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamente, tales como pudrimiento, contaminación, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, fatiga de materiales, deterioro, evaporación, erosión, defectos latentes, oxidación, encogimiento y desgaste por uso.
Cláusula 2. Límite territorial
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Únicamente para la Sección VIII. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, la limitación territorial antes indicada se podrá ampliar mediante la contratación de la cobertura de responsabilidad civil por daños ocurridos en el
extranjero, de acuerdo a la Cláusula 3. Responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso, indicada en la citada sección.
Cláusula 3. Agravación del riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Institución cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas
siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Institución quedará
en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 4. Proporción indemnizable
Aplicable únicamente a las secciones I. INCENDIO EDIFICIO, II. INCENDIO CONTENIDOS, III. TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTRÓFICOS y VII. ANUNCIOS.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba de la existencia, ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Institución.
Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Institución responderá solamente de manera proporcional al daño causado.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 5. Disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro
Toda indemnización que la Institución deba pagar reducirá en igual cantidad la suma asegurada
en cualquiera de las secciones de esta Póliza que se vean afectadas por siniestros, pudiendo ser reinstaladas, previa aceptación de la Institución, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Cláusula 6. Otros seguros
El Asegurado tiene obligación de dar aviso por escrito a la Institución sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos, indicando además, el nombre de las Instituciones Aseguradoras y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Institución quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 7. Siniestros
a) Procedimientos en caso de pérdida
1. Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Institución y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes se cubrirán por la Institución aseguradora, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
2. Aviso
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a la Institución, por el medio de comunicación más rápido disponible y confirmarlo por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
También informará a las autoridades las pérdidas o daños sufridos por incendio o robo. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Institución hubiera tenido aviso sobre el mismo.
También conservará todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por la Institución.
3. Traslado de bienes
Si el Asegurado con objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la Póliza, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberá notificar a la Institución por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes.
4. Derecho de la Institución
La Institución, en caso de siniestro que afecte bienes podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
b) Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Institución
1. Para todas las secciones de esta Póliza, excepto para las que se refieren a Responsabilidad Civil: El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; la Institución tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado
entregará a la Institución dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Notas de compraventa o remisión o facturas, libros o registros de contabilidad, registros de control de inventarios, certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar
su reclamación.
d) Para el caso de la sección V. ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO DE MERACANCĺAS y la sección
VI. DINERO Y VALORES, las notas de compraventa o remisión o facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes y para bienes de procedencia extranjera (adquisición fuera de la república mexicana) y que requieran permiso de importación, se deberá proporcionar el o los
pedimentos aduanales de importación y el o los permisos previos de importación correspondientes.
e) Para el caso de daño y/o pérdida del edificio, el Asegurado deberá acreditar la propiedad
del mismo en términos de la legislación común. En caso de que el Asegurado no sea propietario
del edificio y con ello se demuestre que no tiene interés asegurable por éste, la Institución se limitará a devolver la prima pagada que corresponda para el citado bien.
f) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere
intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
g) Denuncia Penal. Para el caso de robo, sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad
y preexistencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por el Asegurado o por un representante de la empresa si se trata de personas xxxxxxx.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
c) Para el caso de la Sección VIII. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:
Disposiciones en caso de siniestro.
1. Aviso de Reclamación. El Asegurado se obliga a comunicar a la Institución tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes,
a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo
se le hubieren entregado y la Institución se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Institución ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de los siguientes numerales de este inciso.
En el supuesto de que la Institución no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
2. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Institución. El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
• A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Institución para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca
• A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le corresponden en derecho
• A comparecer en todo procedimiento
• A otorgar poderes en favor de los abogados que la Institución designa para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
3. Reclamaciones y demandas. La Institución queda facultada para efectuar la liquidación
de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridades y para celebrar convenios.
No será oponible a la Institución cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Institución con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
4. Beneficiario del seguro. El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
5. Reembolso. Si el tercero es indemnizable en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Institución.
6. Subrogación. La Institución se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente
responsable el Asegurado, y por considerarse, para estos efectos, también como Asegurados, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado sólo en parte el Asegurado y la Institución concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Institución podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona
que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 8. Medidas que puede tomar la Institución en caso de siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Institución podrá:
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. En ningún caso está obligada la Institución a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Institución.
Cláusula 9. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Institución acerca del monto de cualquier pérdida o daño,
la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciese cuando sea requerida
por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero
o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx
o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Institución y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Institución, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Institución a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 10. Fraude, dolo o mala fe
Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado o su representante, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran
inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Institución la documentación de que trata la Cláusula 7. Siniestros de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES de esta Póliza.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado o de sus respectivos causahabientes.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado o de cualquier persona que actúe a nombre y con la autorización expresa de él, en relación con el objeto del seguro.
Clausula 11. Subrogación de derechos
La Institución Aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
La Institución podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado solo o en parte, el Asegurado y la Institución concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal
o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 12. Lugar y pago de indemnización
La Institución hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes
a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula 7 de esta Póliza.
Cláusula 13. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada
de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o hacer valer sus derechos
en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio
de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso,
a partir de la negativa de la Institución de Xxxxxxx a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos
del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados tribunales.
Cláusula 14. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Institución por escrito, precisamente a su domicilio indicado en la carátula de esta Póliza.
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 15. Prima
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada periodo establecido
y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Institución al momento de la celebración del contrato.
c) El Asegurado gozará de un periodo de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima
o de cada una de sus fracciones convenidas. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del último día del periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
d) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Institución, contra entrega del recibo correspondiente.
e) En caso de siniestro la Institución deducirá de la indemnización al beneficiario el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Cláusula 16. Rehabilitación
En caso de que este contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago xx xxxxxx, el Asegurado podrá proponer su rehabilitación a la Institución, mediante las siguientes condiciones:
a) Que se solicite por escrito y se compruebe a la Institución que el o los bienes motivo del seguro
así como las responsabilidades que se encontraban amparadas por los riesgos señalados en el contrato, reúnen las condiciones necesarias de asegurabilidad en general en la fecha de la solicitud.
b) Para llevar a cabo la rehabilitación de este contrato, es necesario que el Asegurado cubra la prima
o primas en descubierto.
El contrato se considerará nuevamente vigente a partir del día en que la Institución comunique por escrito al titular haber aceptado la propuesta de rehabilitación.
Cláusula 17. Terminación anticipada del contrato
El Asegurado podrá dar por terminado el contrato mediante notificación por escrito a la Institución, la cual tendrá derecho a la prima que corresponda al periodo durante el cual estuvo en vigor la Póliza, devolviendo, en su caso, la prima no devengada. La Institución podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Asegurado en el último domicilio que de éste tenga registrado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación. En caso de que no se realice la devolución de la prima no devengada, la notificación se tendrá por no realizada.
La terminación surtirá efectos a los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe la notificación al Contratante.
Cláusula 18. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección
y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros.
Cláusula 19. Descuento
En virtud de que esta Póliza opera bajo la base de contratación de varias coberturas, de acuerdo con las secciones establecidas en la misma, se concede al Asegurado un descuento del 10% en las primas de todas las coberturas de las secciones contratadas, a excepción de las correspondientes al riesgo de Terremoto y/o Erupción Volcánica y riesgos hidrometereológicos.
Cláusula 20. Disminución de las tarifas registradas
Si durante la vigencia de esta Póliza disminuyeren las tarifas registradas, a la terminación de tal vigencia o antes, a solicitud del Asegurado, la Institución le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución, hasta la terminación del seguro.
Cláusula 21. Indemnización por xxxx
En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente dentro del plazo de 30 días establecidos en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el artículo 71 antes citado.
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: “Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente
para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas
en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe
el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará
mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte
de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará
la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta
y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado
la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes
o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto
de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además
de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos
que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior,
por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago
de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la
Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo”.
Cláusula 22. Entrega de documentación contractual
La Institución está obligada a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza los documentos
en los que consten los Derechos y Obligaciones del Seguro a través de alguno de los siguientes medios:
1. De manera personal al momento de contratar el Seguro.
2. Envío a domicilio por los medios que la Institución utilice para tal efecto.
3. Por Internet, a través de “Buzón Electrónico” o cualquier otro medio que la Institución establezca e informe al Asegurado o Contratante; o mediante correo electrónico.
La Institución dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y en el caso de los numerales 2 y 3 dejará constancia de que usó los medios señalados
para la entrega de los documentos.
La entrega de la documentación por Internet, a través de “Buzón Electrónico”, se hará por la Institución
en los casos en que ésta, previa solicitud del Asegurado o Contratante, le haya asignado una clave personal, cuyo uso en sustitución de la firma autógrafa en los términos del artículo 214 de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el Seguro, los documentos mencionados en el primer párrafo, deberá hacerlo del conocimiento de la Institución, comunicándose al teléfono (00) 0000 0000 desde toda la república mexicana, a fin de que la Institución le informe cómo obtener los referidos documentos a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xx; asimismo, el Asegurado o contratante también podrá solicitar la entrega de los mencionados documentos
a través de correo electrónico dirigiéndose a xxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx
Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante deberá comunicarse al teléfono (00) 0000 0000 desde toda la república mexicana. La Institución emitirá un Folio de Atención y a partir del momento en que reciba del Asegurado y/o Contratante la confirmación correspondiente por escrito, la Póliza se considerará no renovada o cancelada, según sea el caso.
Cláusula 23. Principio y terminación de vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
Cláusula 24. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 25. Inspección del riesgo
La Institución tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Institución.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Institución todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, la Institución requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación. Si el Asegurado no cumpliera
con los requerimientos de la Institución en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 26. Renovación automática
Al vencimiento del periodo del seguro que ampara esta Póliza, la Institución deberá expedir una nueva en los términos, límites y condiciones que se tenga legalmente registrados, por un periodo de igual duración inmediato siguiente a esa fecha. La nueva Póliza se entenderá tácitamente aceptada si el Contratante o
Asegurado no se opone en forma expresa por escrito dentro de los treinta días siguientes al inicio de su vigencia.
Cláusula 27. Artículo 25 de la Ley Sobre el contrato de seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
ASISTENCIA LEGAL CONDICIONES GENERALES
La Institución, a través de su proveedor de Asistencia Legal, durante la vigencia de la Póliza, brindará los siguientes servicios de Asistencia Legal dentro de la república mexicana:
CONSULTORĺA “DIRECTA”. La Asistencia Legal conocida como “Directa” comprende el desahogo de consultas telefónicas por parte de abogados que proporcione el Proveedor de Asistencia Legal, y que plantee el Asegurado respecto de cualquier tema jurídico en las materias del derecho que se enuncian a continuación: civil, mercantil, penal y laboral.
Serán disposiciones comunes a los servicios de Asistencia Legal “Directa” las siguientes:
a) Las consultas se desahogarán en un horario comprendido entre las 9:00 y las 18:00 horas de lunes a viernes de cada semana a excepción de días de descanso obligatorio previstos por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
b) El Asegurado reconoce que los tiempos en que se desahoguen las consultas serán establecidos según
lo requiera la complejidad de la consulta y el grado de especialización que igualmente requiera el abogado para hacerlo y en tal virtud las consultas serán resueltas vía telefónica en el mismo momento en el que sean formuladas o con posterioridad si su desahogo requiere de estudio e investigación que realice el abogado.
c) Será condición para la prestación de la Asistencia de Consultoría Telefónica que el asegurado proporcione toda la información relativa a su consulta y que en particular le sea requerida por los Abogados
que desahoguen la propia consulta.
Límites en la prestación del servicio. El Proveedor de Asistencia Legal prestará las asistencias anteriores dentro de los siguientes límites:
Los servicios de Consultoría Jurídica “Directa” se prestarán al Asegurado, limitado a tres eventos por año y las consultas para ser resueltas deberán versar sobre las materias convenidas en dichos apartados.
Exclusiones. Respecto de la Asistencia Legal “Directa”
1. Queda excluida de la Asistencia Legal la consultoría y/o asesoría del Asegurado respecto de reclamaciones o requerimientos e incluso acciones intentadas
en su contra por instituciones financieras como lo son las siguientes, las cuales se mencionan en forma enunciativa y no limitativa: bancos, casas de bolsa, arrendadoras, factorajes, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, aseguradoras, sociedades mutualistas o diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por dichas sociedades financieras o por el Asegurado con relación a las citadas sociedades.
2. También queda excluido el servicio de consultoría y/o asesoría jurídica en cualquier materia, cuando el Asegurado cuente con un seguro en esa específica materia (tales como daños, responsabilidad civil, automóviles).
3. Quedará excluido en todo caso el servicio de consultoría y asesoría jurídicas relacionado con accidentes en el uso de vehículos automotores, ya sea como sujeto activo o pasivo.
4. Se excluye de la Asistencia Legal la atención del Asegurado en consultoría y/o asesoría que encuentren su fundamento fuera de la república mexicana.
5. En virtud de que la Asistencia Legal tiene por objeto prestar consultoría y/o asesoría al Asegurado en temas directamente relacionados con el Asegurado, la Institución no prestará servicios a personas que no sean Asegurados, independientemente de la relación personal, familiar, profesional, laboral
o cualquier otra que tengan con los mismos.
Convienen las partes en que la Institución prestará al Asegurado las asistencias legales anteriormente indicadas, cuando los hechos que originen la prestación de los servicios sucedan durante la vigencia de la Póliza.
Cooperación del Asegurado. El Asegurado deberá en todo momento y para los efectos de la adecuada prestación de los servicios que ofrece la Asistencia Legal colaborar con el siguiente término:
A proporcionar todos los datos e información que en el momento le sean requeridos por los abogados.
La Institución no será responsable de los resultados que el Asegurado obtenga de la asistencia legal brindada, ya que reconocer que los servicios jurídicos proporcionados por los abogados serán con base en la información y situaciones
expuestas por el propio Xxxxxxxxx, y las opiniones para la resolución de consultas brindadas por los abogados son proporcionadas según su xxxx saber y entender,
en el entendido de que el Asegurado puede o no aceptar la asesoría en los términos propuestos.
BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 7 xx xxxxx de 2011, con el número PPAQ-S0079-0003-2011 /CONDUSEF-001072-03”.
UNE (Unidad Especializada de Atención a Clientes)
Estamos a tus órdenes en Xxxx Xxxxxxx 000 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), Xxx. Granada, C.P. 11320, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx. Tel. (00) 0000 0000. Correo electrónico: xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
En caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información sobre las comisiones para fines informativos y de comparación, podrá acudir a la CONDUSEF,con domicilio en Av. Insurgentes Sur 762, Col. del Valle, Xxxxxx Xxxxxx,
C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Tel. 000 000 0000 y (00) 0000 0000 o consulta la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Para consultar el Anexo que contiene el significado de abreviaturas de uso no común, ingresa a la liga xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx; para verificar los preceptos legales podrá hacerlo a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx en la sección de Disposiciones Legales Vigentes o en la siguiente liga xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx
PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO
El Asegurado o Contratante, según corresponda, podrá solicitar la cancelación del presente contrato de seguro por: (i) el mismo medio por el cual fue contratado; (ii) por cualquiera de los medios que se enlistan a continuación, de manera enunciativa y no limitativa; y/o (iii) por cualquier otro medio que al efecto implemente la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por las disposiciones
de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1. Internet o cualquier otro medio electrónico.
2. Llamando al Centro de Servicio al Cliente de la Institución, (00) 0000 0000 desde toda la república mexicana, de lunes a viernes de las 8:30 a las 16:00 hrs.
3. En cualquiera de nuestras sucursales en la república mexicana.
Presentada la solicitud de cancelación, por cualquiera de los medios señalados, el Asegurado o Contratante recibirá un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio de cancelación, de forma inmediata o en un plazo
no mayor a 48 horas posteriores, a partir del cual la Institución generará las validaciones que al efecto correspondan y, en su caso, concluir con el proceso de cancelación respectivo.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 xx xxxxx de 2016, con el número RESP-S0079-0159-2016 /CONDUSEF-G00511002”.
DERECHOS COMO CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DE UN SEGURO
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un seguro?
Cuando se contrata un seguro de daños (incendio, responsabilidad civil, terremoto, entre otros) es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado, al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación.
Si tú conoces bien cuáles son tus derechos, podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un seguro y durante su vigencia?
Es muy fácil:
Como contratante tienes derecho antes y durante la contratación del seguro a:
• En caso de que el seguro sea ofrecido por un Agente de Xxxxxxx, a solicitar que presente la identificación que lo acredita como tal
• Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Ésta se proporcionará, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor
a 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud
• Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx o en cualquiera de nuestras oficinas
En caso de que ocurra el siniestro, tienes derecho a:
• Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo
• Saber que en los seguros de daños, en toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía de Seguros, en este caso con el pago de la prima correspondiente
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE), o bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales
Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje.
En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestro teléfono de atención. Desde toda la república mexicana: (00) 0000 0000 o escribe a xxxx.xx@xxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención al Público, ubicada en Xxxx Xxxxxxx 000 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000),
Col. Granada, C.P. 11320, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. (hora del centro de México) y el correo xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 de octubre de 2015, con el número RESP-S0079-0617-2015/CONDUSEF-X00000000”.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá comunicarnos las agravaciones esenciales que tenga(n) su(s) riesgo(s) durante la vigencia de la póliza, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite o provoca alguna agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución en lo sucesivo.
Para efectos de la presente cláusula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
En relación con lo anterior, la Institución no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60
de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Cláusula complementaria de agravación del riesgo
En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución, si el Asegurado o su Beneficiario, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general
a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre de los Asegurados o su Beneficiario, sus actividades, o sus nacionalidades es
(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición cuadragésima cuarta o disposición septuagésima séptima del acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Institución tenga conocimiento de que el nombre del Asegurado o del Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas, la Institución
considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 xx xxxx de 2021, con el número CGEN-S0079-0021-2021/CONDUSEF-G-01298-001”.
Centro
de Atención a Siniestros
Para dar aviso inicialmente de un siniestro, ten a la mano tu Póliza y marca este número completo, desde toda la república mexicana:
800 | U | R | G | E | N | T | E |
8 | 7 | 4 | 3 | 6 | 8 | 3 |
RV 06 21 Empresa Segura
Servicio las 24 hrs., los 365 días del año
Para aclaraciones después de haber reportado el siniestro, por favor ten a la mano el número de siniestro y llama:
Desde toda la república mexicana:
000 000 0000
Centro de Servicio al Cliente
Asesoría personalizada de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 hrs. Desde toda la república mexicana: (00) 0000 0000