ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN Referencia: I-2022-05095
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN
Referencia: I-2022-05095
Contrato fechado y vigente a partir del X entre AVINA AMERICAS, (en adelante denominada "AVINA AMERICAS") una entidad sin fines de lucro organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, con domicilio principal en 0000 X Xxxxxx XX, Xxxxx 000X, PMB – 000000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00000, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN XXXXXX (en adelante denominada el "CONSULTOR"), existente bajo las leyes de Argentina, en conjunto denominadas "LAS PARTES" acuerdan celebrar este Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación en los términos que se detallan en las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO. - El presente convenio tiene por objeto establecer las reglas para proteger la información principalmente a la cual EL CONSULTOR tendrá acceso en el desarrollo de los diversos proyectos y actividades que emprenda. En caso de que la información provenga del CONSULTOR, entonces para estos efectos se considerará Parte Reveladora a la parte que entrega la información y como Parte Receptora a la parte que recibe la información.
La parte receptora tiene la obligación de confidencialidad de la información que la parte reveladora no ha autorizado expresamente a revelar a terceros y se le proporciona, ya sea que la información sea escrita, oral, visual o de cualquier otra forma y esté marcada o identificada como confidencial o no. , y en tal condición suministrada o revelada (ya sea antes o después de la fecha de este acuerdo) por la parte reveladora y/o cualquiera de los respectivos directores, funcionarios, empleados, consultores o apoderados de la parte reveladora de la información. También incluye, sin limitación, todos los análisis, compilaciones, datos, estudios, memorandos, informes y documentos, en cualquier forma y en cualquier medio, propiedad de la parte informante o sus directores, funcionarios, empleados, consultores, o aquellos que se derivan de o estén relacionados con la información a que se refiere esta cláusula, o que contengan o se basen total o parcialmente en dicha información.
Las partes signatarias de este documento reconocen y aceptan que toda la Información Confidencial aquí contenida es propiedad exclusiva de la Parte Reveladora y la divulgación de la información se realiza con el consentimiento de la Parte Reveladora.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA. - La parte receptora se compromete a:
1.- Mantener confidencial toda la Información Confidencial recibida en relación con el presente contrato, y garantizar que los trabajadores, empleados y demás personal relacionado estén obligados a guardar absoluta confidencialidad sobre el contenido de los documentos e información especializada que sean específicos de la Parte Reveladora y no utilizar dicha información independientemente del fin al que se destine o de los resultados de su trabajo o investigación, prohibiéndose su divulgación incluso con fines académicos, ya que el producto de su trabajo es propiedad exclusiva de la parte divulgadora.
2.- No utilizar la Información Confidencial para su beneficio directo o indirecto o para el beneficio de cualquier otra persona natural o jurídica sin autorización previa y por escrito del divulgador.
3.- No utilizar la Información Confidencial para ningún otro fin que no sea el pertinente para la creación de este Acuerdo de Confidencialidad.
4.- No utilizar la Información Confidencial de forma que perjudique directa o indirectamente los intereses del comunicante.
5.- Devolver o destruir a requerimiento y de acuerdo con las instrucciones del comunicante la Información Confidencial, así como las copias que de ella se haya generado, a requerimiento de este órgano o cuando el receptor determine que ya no se conserva. requiere la Información Confidencial o cuando los términos de este acuerdo hayan expirado, teniendo en cuenta que toda Información Confidencial es y seguirá siendo propiedad exclusiva de la parte reveladora.
6.- Reconoce que la recepción de Información Confidencial no otorga, expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas, patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual del comunicante.
7.- Reconoce que la recepción de la Información Confidencial no constituye una promesa, oferta o intención de realizar una compra, adquisición u otra promesa de contrato de cualquier naturaleza.
CLÁUSULA TERCERA: EXCEPCIONES. - El presente Acuerdo de Confidencialidad no aplica en los siguientes casos: 1) Por el consentimiento previo por escrito de una parte divulgante comunicado formalmente por escrito por el representante legal de la parte divulgante a la parte receptora. 2) Cuando la Información Confidencial haya pasado a ser de dominio público por causas ajenas al incumplimiento de la parte receptora. 3) Cuando exista mandato de autoridad competente que obligue al receptor a entregar o divulgar la Información Confidencial. En este caso, la parte receptora deberá: a) Dar aviso previo e inmediato a la parte reveladora. (B) consultará con prontitud a la parte divulgadora sobre la idoneidad de tomar medidas para oponerse, disminuir o limitar dicha Aplicación; y (c) si se requiere o se considera conveniente la divulgación, cooperar con el divulgador en cualquier intento de la misma para obtener una orden y otra garantía fehaciente de que se dará un tratamiento confidencial a la Información que finalmente se divulga. 4) Cuando la parte receptora conozca la Información Confidencial antes de que sea entregada por la parte reveladora, siempre que la haya obtenido libre de restricciones y sin violar el presente Acuerdo, y deba ser debidamente demostrada y respaldada por la parte reveladora cuando así lo disponga. ; y 5) Cuando haya sido o haya sido desarrollado independientemente por la parte receptora, sin incumplimiento de este Acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA: RENUNCIA. - Las obligaciones de las partes y los derechos que este convenio confiere a cada una de ellas, no se considerarán renunciados en virtud de usos o costumbres en contrario. La tolerancia de una parte de soportar el incumplimiento de cualquier obligación por parte de la otra no puede ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición, ni impedirá o limitará el derecho de la parte cumplida a hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de conformidad de los términos de este Acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA: INDEMNIZACIÓN. - La parte receptora se obliga con la parte divulgante a mantenerla indemne frente a cualquier reclamación, demanda, acción judicial y xxxxx que se cause o se derive de la reclamación como consecuencia de un incumplimiento de la parte receptora o de un funcionario que lo represente o de cualquier obligación en virtud de este contrato. La parte receptora reconoce y acepta que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este acuerdo incurrirá en sanciones legales, éticas y xxxxxxx, sin perjuicio de las indemnizaciones económicas a que hubiere lugar. En ningún caso la parte receptora será responsable por lucro cesante, o daños indirectos, consecuenciales o incidentales.
CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN. - La duración de este Acuerdo será por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción de este documento. Sin embargo, tras la rescisión de la parte receptora, no podrá divulgar ni utilizar para su beneficio o el beneficio de terceros la Información Confidencial recibida en virtud de este acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CUSTODIA, DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. - A fin de evitar la filtración no autorizada o el uso no autorizado de la Información Confidencial, la parte receptora la tratará con la misma diligencia y cuidado que acostumbra a proteger la información de su propiedad. Se acuerda que la parte receptora deberá mantener toda la Información Confidencial en un lugar con acceso restringido, un sitio al que solo los empleados autorizados que se enumeran en este documento necesitan razonablemente conocer la Información Confidencial. La parte receptora, salvo en cumplimiento de una disposición legal aplicable o de una orden de autoridad judicial o administrativa competente, deberá, a solicitud expresa de la parte reveladora, devolver o destruir dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud correspondiente, cualquier información confidencial escrita ( y todas las copias del mismo hechas por la parte receptora y/o sus funcionarios) que surjan, o estén, en o bajo la posesión o control directo o indirecto de la parte receptora. Y/o cualquier funcionario. Asimismo, cualquier información confidencial que se mantenga en sistemas informáticos, procesadores de texto, medios magnéticos o similares, será destruida si así lo requiere la parte divulgadora. La certificación se emitirá si así lo requiere la parte divulgadora. Cualquier información confidencial y las copias existentes, que con base en lo establecido en esta cláusula no sean destruidas, seguirán sujetas en su totalidad a los términos establecidos en este acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVA: FALTA DE LICENCIA. - El presente Acuerdo no otorga el derecho ni constituye una licencia para la parte receptora o empleados autorizados a utilizar la Información Confidencial en beneficio propio, faltando a la ética o otorgando favor o beneficio a cualquier otra persona natural o jurídica, y para ello la las partes se comprometen a utilizar expresamente todos los medios a su alcance para evitar dicho uso irregular de la información.
CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA DE COMPROMISO. - Las partes acuerdan que la determinación del monto de la indemnización por daños directos y daños emergentes a favor de la parte informante originada en el incumplimiento del presente Acuerdo por parte de la parte receptora, así como cualquier controversia originada en su ejecución e interpretación, será resuelto primero por vías amistosas.
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN. - Este acuerdo de confidencialidad no puede ser cedido por una de las partes, sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. - Este acuerdo sólo podrá ser modificado por escrito firmado por los representantes legales de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD DEL CONVENIO. - Las partes declaran haber leído este acuerdo y haber entendido y aceptado los términos, condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, los cuales han sido acordados para proteger la información confidencial objeto de este acuerdo. Ninguna declaración o escrito realizado por cualquiera de las partes, sus funcionarios, empleados o agentes que sea contrario a las disposiciones de este acuerdo será válido.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: ENTENDIMIENTO. - Las partes entienden perfectamente este acuerdo y con sus firmas aceptan el contenido del mismo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las dudas o conflictos que surjan sobre la validez, aplicación, ejecución, interpretación o terminación del presente Contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios serán resueltos de común acuerdo entre las partes. Las controversias que no sean resueltas entre las partes y que puedan subsistir entre ellas, por cualquier causa, sin limitación, se someterán en primera instancia a procedimientos de mediación y, en su caso, a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Acuerdo es personal para las partes y no podrá ser cedido por ninguna de las partes.
La construcción de validez y ejecución de este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América.
Para su vigencia se firma el presente convenio, el día X del mes de X de dos mil veintidós, en dos ejemplares del mismo tenor y para el mismo objeto.
Avina Americas Universidad Nacional General San Xxxxxx