CONTENIDO
REGISTRO
DEL CANAL DE PANAMÁ
Volúmen 4, Número 3 15 xx xxxxx de 2002
CONTENIDO
Acuerdo No. 53
(de 29 de enero de 2002)
"Por el cual se aprueba el Reglamento del Uso del Área de Compatibilidad con la Operación del Canal
y de las Aguas y Riberas del Canal". 1
Acuerdo No. 54
(de 29 de enero de 2002)
"Por el cual se modifica el Reglamento de
Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá". 5
Acuerdo No. 55
(de 9 xx xxxxx de 2002)
"Por el cual se modifica el Reglamento de Finanzas". 8
Acuerdo No. 56
(de 24 xx xxxxx de 2002)
"Por el cual se aprueba el proyecto de presupuesto
de la Autoridad del Canal de Panamá 10
Modificaciones a la Tarifa Oficial de Servicios Marítimos del Canal de Panamá
Peajes. 12
Servicios de Remolcador. 13
Servicio de Arqueo de Buques. 14
Practicaje. 15
Tarifa fija por visita de re-inspección. 16
Cargo de seguridad a buques en tránsito. 17
ACUERDO No. 53
(de 29 de enero de 2002)
"Por el cual se aprueba el Reglamento del Uso del Área de Compatibilidad con la Operación del Canal y de las Aguas y Riberas del Canal"
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 310 de la Constitución Política establece que cualquier obra o construcción en las riberas del Canal requerirá la aprobación previa de la Autoridad del Canal, y que el artículo 11 de la ley orgánica de esta institución le confiere potestad para señalar restricciones al uso de tierras y aguas por razones de conveniencia funcional y administrativa.
Que los artículos 6, 7 y 8 de la ley 21 de 1997 y el artículo 2 de la ley orgánica de la Autoridad del Canal definen el área de compatibilidad de la operación del Canal, y confieren a la Autoridad la facultad de otorgar previamente los permisos de compatibilidad necesarios para el uso de dicha área.
Que de acuerdo con el artículo 18 numeral 5, acápite ñ de la ley orgánica, corresponde a la Autoridad del Canal el desarrollo del reglamento para el uso del área de compatibilidad con la operación del Canal.
Que de conformidad con las disposiciones anteriores y en ejercicio de sus facultades legales, la Junta Directiva expidió el Acuerdo No. 15 de 17 xx xxxxx de 1999, mediante el cual se aprobó el actual reglamento de uso del área de compatibilidad con la operación del Canal y de las aguas y riberas del Canal.
Que la aplicación práctica del mencionado reglamento ha demostrado la necesidad de su revisión total, con el objeto de adecuarlo debidamente a las normas legales vigentes en la materia y de aclarar determinados asuntos que lo ameritan.
Que en atención a lo anterior, el Administrador ha presentado a la consideración de esta la Junta el proyecto de reglamento para reemplazar al actual.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueba el Reglamento del Uso del Área de Compatibilidad con la Operación del Canal y de las Aguas y Riberas del Canal, así:
“REGLAMENTO DEL USO DEL AREA DE COMPATIBILIDAD CON LA OPERACION DEL CANAL Y DE LAS AGUAS Y RIBERAS DEL CANAL
Capítulo I
Normas generales y definiciones
Artículo 1. Este reglamento contiene las normas aplicables al uso del área de compatibilidad con la operación del Canal y las aguas y riberas del Canal.
Artículo 2. El área de compatibilidad con la operación del Canal es la destinada al funcionamiento, protección, ampliación del Canal de Panamá y a otros usos de suelo congruentes con esas funciones.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se entiende por riberas del Canal de Panamá dentro del área de compatibilidad, las siguientes:
1. Riberas del mar. Franja de terreno comprendida entre la línea de marea alta en aguas del Canal y una línea paralela a una distancia de 50 metros hacia tierra firme. Esta línea está definida por el nivel de 18.8 pies en el Pacífico y 1.5 pies en el Atlántico.
2. Xxxxxx de los lagos. Franja de terreno comprendida entre la elevación máxima de operación de los lagos del Canal y una línea paralela a la distancia de 50 metros haciatierra firme. La línea base está definida por el nivel máximo de operación determinado por la Autoridad del Canal de Panamá.
3. Xxxxxx xxx Xxxxx Culebra. Franja de terreno comprendida entre la elevación máxima de operación xxx Xxxx Gatún y una línea paralela a una distancia de 50 metros hacia tierra firme. La línea base está definida por el nivel máximo de operación xxx xxxx Gatún determinado por la Autoridad del Canal de Panamá.
4. Xxxxxx de los xxxx. Franja de terreno comprendida entre el nivel máximo de inundación de los xxxx cuyo caudal fluye a los lagos del Canal y una línea paralela a una distancia de 50 metros hacia tierra firme.
Artículo 4. El uso de suelos y aguas en el área de compatibilidad con la operación del Canal requiere previamente de un permiso de compatibilidad otorgado por la Autoridad.
No obstante lo anterior, si se trata de planes de construcción, usos de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquier otra obra o construcción en las riberas del Canal, se deberá disponer además de aprobación de uso previa expedida por la Autoridad, mediante la presentación de los planos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este reglamento.
Artículo 5. Todas las solicitudes para proyectos, obras y construcciones en el área de compatibilidad con la operación del Canal y en las aguas y riberas del Canal deberán ser remitidas a la Autoridad para su previa evaluación y
consideración, a los efectos del otorgamiento del permiso de compatibilidad o de la aprobación correspondiente.
Las solicitudes deberán ser presentadas por la respectiva autoridad competente o por el particular interesado, según sea el caso.
Artículo 6. Para efectos de este reglamento, se considera autoridad competente cualquier entidad gubernamental que tenga la potestad de aprobar o desarrollar proyectos en el área de compatibilidad o en las riberas del Canal. Particular interesado es la personal natural o jurídica de carácter privado que tenga interés legítimo en el uso y desarrollo del proyecto, por razón de un título legal que lo permita.
Artículo 7. Los proyectos, obras y construcciones que se realicen dentro del área de compatibilidad y en las aguas y riberas del Canal no deberán afectar ni poner en peligro la calidad o cantidad del recurso hídrico de la cuenca hidrográfica del Canal.
Artículo 8. El otorgamiento del permiso de compatibilidad o la aprobación de proyectos, obras y construcciones en las riberas del Canal, no conlleva responsabilidad alguna para la Autoridad por los daños o perjuicios causados a terceros como consecuencia del desarrollo de los proyectos y construcciones objeto del permiso o aprobación.
Capítulo II
Uso de suelos y aguas en el área de compatibilidad con la operación del Canal
Sección I
Permiso de compatibilidad
Artículo 9. La autoridad competente o el particular interesado deberá formalizar por escrito las solicitudes de permiso de compatibilidad, las que serán analizadas y evaluadas sobre la base de razones de conveniencia funcional o administrativa del Canal.
La Autoridad coordinará con la autoridad competente o el particular interesado para los efectos del trámite de la solicitud respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 10. La Junta Directiva aprobará o rechazará las solicitudes dentro del término de noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha en que se notifique al peticionario que la solicitud se encuentra completa y debidamente sustentada por la autoridad competente o el particular interesado. Con este objeto, el Administrador elaborará los procedimientos y requisitos necesarios para el trámite de las solicitudes y proporcionará copia de los mismos a la autoridad competente y a los interesados.
Transcurrido el término anterior sin que se haya emitido resolución que apruebe o niegue la solicitud, ésta se considerará tácitamente aprobada.
Artículo 11. Analizada una solicitud, se emitirá resolución motivada que la apruebe o niegue. De ser aprobada, la resolución deberá incluir, entre otras, las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proyecto, obra o construcción, a fin de que no se afecte el funcionamiento del Canal.
Artículo 12. La negativa de una solicitud es recurrible ante el Consejo de Gabinete, cuya decisión agota la vía gubernativa.
Artículo 13. Si durante la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o construcción amparado por un permiso de compatibilidad, se advirtiera que determinada actividad puede poner en peligro al personal, patrimonio o al funcionamiento de la Autoridad, la Administración podrá requerir que sea corregida en un término razonable o suspendida.
Artículo 14. Sin perjuicio del permiso de compatibilidad otorgado por la Autoridad y las condiciones establecidas en el mismo, el Administrador podrá tomar cualquier medida temporal en casos de emergencia o peligro inminente, a fin de garantizar el continuo funcionamiento y seguridad del Canal, su personal e instalaciones.
Sección II Permisos de Excavación
Artículo 15. Con el propósito de proteger las instalaciones subterráneas de la Autoridad, tales como líneas de agua, electricidad y telecomunicaciones, toda excavación en el área de compatibilidad, y en las aguas y riberas del Canal, deberá contar con un permiso de excavación expedido por la Autoridad. La solicitud será presentada con un mínimo de quince días laborales antes de la fecha de inicio de los trabajos relacionados con el permiso correspondiente.
Artículo 16. Todas las solicitudes deberán incluir planos, la identificación del beneficiario del permiso y cualquier otra información que a juicio de la Autoridad sea suficiente para poder evaluarlas y otorgar el permiso.
El Administrador elaborará los procedimientos y requisitos necesarios para las solicitudes y proporcionará copia de los mismos a petición de parte interesada.
Artículo 17. El Administrador podrá requerir la suspensión inmediata de cualquier excavación dentro del área de compatibilidad que se inicie sin que exista una autorización previa por parte de la Autoridad. En los casos en que se requiera coordinar con otra entidad la ejecución de esta suspensión, se utilizarán los canales correspondientes.
Capítulo III Aprobaciones de usos de suelo y aguas
en las riberas del Canal
Artículo 18. Los proyectos, obras, planes de construcción, uso de aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquier otra actividad, obra o construcción en las riberas del Canal, requiere la aprobación previa de la Autoridad.
Las solicitudes de aprobación deberán ser formalmente presentadas por la autoridad competente o el particular interesado.
Artículo 19. Todas las solicitudes deberán incluir los planos, la identificación del beneficiario del permiso y cualquier otra información que, a juicio de la Autoridad, sea suficiente para poder evaluarlas y otorgar el permiso.
El Administrador elaborará los procedimientos y requisitos necesarios para el trámite de las solicitudes y proporcionará copia de los mismos a la autoridad competente y a los interesados.
Artículo 20. La Junta Directiva aprobará o rechazará las solicitudes dentro del término de noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha en que se notifique al peticionario que se encuentran completas y debidamente sustentadas por parte de la autoridad competente y el particular interesado.
Transcurrido el término anterior sin que se haya emitido resolución que apruebe o niegue la solicitud, ésta se considerará tácitamente aprobada.
La Junta Directiva podrá delegar la facultad de aprobar o rechazar una solicitud al Administrador en determinados casos.
Artículo 21. Analizada la solicitud se emitirá una resolución motivada que la apruebe o niegue. En caso de aprobación, la resolución deberá incluir, entre otras previsiones, las condiciones bajo las cuales se deberá llevar a cabo el proyecto, obra o construcción, a fin de que no se afecte el funcionamiento del Canal.
Artículo 22. La negativa de una solicitud es recurrible ante la Junta Directiva de la Autoridad del Canal, cuya decisión agota la vía gubernativa.
Artículo 23. Son aplicables a estos casos las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 14 del presente reglamento.
Capítulo IV
Revocatoria o suspensión de los permisos de compatibilidad y de las aprobaciones de uso de suelos y aguas en las riberas del Canal
Artículo 24. La Junta Directiva podrá revocar el permiso de compatibilidad o la aprobación para uso de suelos y aguas en las riberas del Canal, cuando determine que las áreas objeto de los mismos son necesarias para el funcionamiento o ampliación del Canal, o que el uso o actividad ya no es compatible con el funcionamiento del Canal, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes a los afectados.
La Junta Directiva también podrá revocar o suspender los permisos y las aprobaciones en los siguientes casos:
1. Por el incumplimiento de los términos y condiciones establecidos por la Autoridad en el permiso o aprobación correspondiente.
2. Cuando lo solicite la autoridad competente.
3. Por cualquier otra causal que determinen las leyes.
Artículo 25. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán mediante resolución motivada.
Capítulo V Disposiciones finales
Artículo 26. La Autoridad será indemnizada por cualquier daño o pérdida que resulte a su patrimonio, a los bienes bajo su administración o al funcionamiento del Canal, como consecuencia del desarrollo de los proyectos a los cuales se haya otorgado permiso de compatibilidad o aprobación para uso de suelos y aguas en las riberas del Canal.
Artículo 27. El Administrador coordinará con las autoridades competentes para que se adopten las medidas necesarias a fin de regular, suspender o detener actividades dentro o fuera del área de compatibilidad y de las riberas del Canal, que pudiesen afectar o alterar el desarrollo normal de la administración y la operación eficiente y segura del Canal.
Artículo 28. Este reglamento subroga el aprobado mediante Acuerdo No. 15 de 17 xx xxxxx de 1999.
Artículo 29. Este reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación".
Dado en la ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de enero del dos mil dos. PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxxx De La Xxxx
Ministros para Asuntos del Canal Secretario
ACUERDO No. 54
(de 29 de enero de 2002)
"Por el cual se modifica el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá"
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Que el numeral 5, acápite c del artículo 18 de la ley orgánica faculta a la Junta Directiva para aprobar el reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del Canal.
Que mediante el Acuerdo No. 24 de 4 de octubre de 1999 la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá aprobó el Reglamento de Contrataciones.
Que las unidades administrativas han observado dificultades en la aplicación de algunas normas del Reglamento, por lo que se ha considerado necesario su modificación con objeto de aclarar artículos que han presentado problemas en su interpretación y mejorar la aplicación de ciertas normas.
Que el Administrador de laAutoridad ha presentado a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de acuerdo que contiene las modificaciones pertinentes a lo anotado.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 28 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 28. El pliego contendrá:
1. Requisitos mínimos que ha de reunir el proponente para calificar. Todo pliego requerirá que el proponente califique sobre la base de los criterios de calificación establecidos en el Capítulo VII.
2. Descripción del objeto del contrato. Éste ha de describirse en términos que fomenten la competencia y la adquisición de productos o servicios disponibles en el mercado.
3. Detallar tiempo y lugar de entrega. El tiempo indicado en el pliego ha de basarse en plazos razonables, según la información que resulte del análisis xxx xxxxxxx, sin limitar el mismo de forma que puedan incrementarse los costos o reducirse la competitividad. La entrega de productos se efectuará en las instalaciones de la unidad administrativa, salvo que medie razón documentada por el oficial de contrataciones para indicar un lugar o lugares diferentes.
4. Sanciones aplicables por incumplimiento de los términos de entrega, así como las causales que eximen de responsabilidad por demoras en la misma.
5. Criterios para la evaluación de propuestas y la importancia que cada uno de éstos tendrá en el proceso de evaluación, de existir parámetros adicionales al precio.
6. Términos contractuales, entre los que se consideran básicos los siguientes: los términos de inspección y aceptación, el mecanismo para efectuar cambios a los términos del contrato, el mecanismo para la resolución de disputas o conflictos entre las partes, el procedimiento para la presentación de cuentas y pagos, las causales de
resolución del contrato, traspaso de título y condiciones de la garantía.
7. Indicación de la necesidad o no de representación o presencia local, como requisito para la participación en el proceso de contratación. Se considerará como un beneficio adicional para la Autoridad la presencia o representación local del contratista, cuando esta presencia resulte en la ejecución inmediata de la garantía, entregas inmediatas, disponibilidad de servicios de mantenimiento y reparación, disponibilidad de repuestos, personal técnico especializado u otros beneficios, que sólo podrían obtenerse a través de la contratación con suplidores locales, suplidores extranjeros que actúen a través de representantes locales, o suplidores extranjeros que vayan a establecerse en el territorio de la República.
8. Los pliegos serán redactados en el idioma español. La administración queda facultada para emitir pliegos en otro idioma, de ello ser necesario para determinadas licitaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el artículo 33 del Reglamento, el cual quedará así:
"Artículo 33. No será necesaria la celebración de procedimientos de selección de contratista en los siguientes casos:
1. Las contrataciones cuya cuantía no exceda los B/. 500.00.
2. Los contratos regulados o autorizados por ley especial.
3. Los empréstitos con instituciones financieras, conforme la ley.
4. Los contratos que realice la Autoridad con otras dependencias estatales.
5. Las prórrogas y renovaciones de contratos, debidamente justificadas.
6. Los contratos de permuta de bienes muebles.
7. Los contratos de adquisición de bienes inmuebles determinados; o de arrendamiento de bienes inmuebles determinados en los casos en que la Autoridad sea el arrendatario.
8. Las contrataciones de árbitros y peritos para los procesos laborales, marítimos, administrativos y judiciales en que sea parte la Autoridad."
ARTÍCULO TERCERO: Se modifica el artículo 34 del Reglamento, el cual quedará así:
"Artículo 34. La unidad administrativa que efectúa la contratación deberá justificar la excepción a la más amplia competencia de la siguiente forma:
1. Para compras cuya cuantía no supere los B/.10,000.00 mediante nota hecha por el oficial de contrataciones que ejecuta la compra, para su inclusión en el expediente.
2. Para compras cuya cuantía sea superior a B/.10,000.00, mediante informe técnico dirigido al oficial de contrataciones, quien emitirá resolución motivada. Cuando la compra a efectuarse supere los B/.100,000.00 la resolución motivada requerirá de la revisión de asesoría legal."
ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el artículo 68 del Reglamento, el cual quedará así:
"Artículo 68. El oficial de contrataciones declarará desierto el acto de selección de contratista, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
1. Falta de proponentes.
2. Las propuestas presentadas se consideran onerosas o gravosas. La circunstancia de que una propuesta es onerosa o gravosa deberá estar debidamente acreditada en el expediente.
3. Todas las propuestas provienen de sociedades vinculadas a un mismo grupo económico. Se entiende que existen sociedades vinculadas a un mismo grupo económico en los siguientes casos:
a. Cuando participen en el acto sociedades controladas por una misma sociedad.
b. Cuando entre las sociedades participantes exista en cualquier forma control de una de ella sobre otra u otras.
c. Cuando las sociedades participantes tengan en común dos o más miembros en sus juntas directivas o los representantes legales sean los mismos.
d. La participación de sociedades y sus sucursales.
e. La participación de sociedades y sus subsidiarias, cuando el capital de estas últimas pertenezca por lo menos en un 33% a aquéllas.
4. Cuando los proponentes hayan incurrido en la conducta prevista en el artículo 1a.
5. En general, cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses de la Autoridad."
ARTÍCULO QUINTO: Se modifica el artículo 167 del Reglamento, el cual quedará así:
"Artículo 167. Los contratos de servicios y suministro de bienes tendrán un plazo de duración no mayor de un año. Podrán ser renovados únicamente previo análisis xxx xxxxxxx que demuestre que esta es la alternativa que mejor beneficie a la Autoridad, considerando para ello el precio y demás criterios de evaluación contenidos en el pliego de cargos. Las renovaciones deberán estar contempladas en el pliego de cargos y el término máximo del contrato y sus renovaciones será de cinco años. Estos casos serán notificados a la Junta Directiva.
Se exime del requisito del análisis xx xxxxxxx a las contrataciones que por su naturaleza requieren de plazos de duración más largos. El oficial de contrataciones deberá motivar las razones para la renovación, la cual estará sujeta a la autorización previa de la Junta Directiva.
En el caso de contrataciones incluidas por la Junta Directiva en programas de ampliación del Canal o de que se demuestre que el objeto de la contratación no pueda ser cumplido en períodos de tiempo más cortos, la Junta Directiva podrá, excepcionalmente, autorizar que los pliegos de cargos contemplen renovaciones que excedan del término máximo de cinco años. En estos casos el término máximo del contrato y sus renovaciones no podrá exceder diez años."
ARTÍCULO SEXTO: Se modifica el artículo 175 del Reglamento, el cual quedará así:
"Artículo 175. La Autoridad suspenderá los pagos adeudados a los contratistas cuando éstos se encuentren en xxxx o sean deudores de la Autoridad. El Oficial de Contrataciones podrá compensar sumas adeudadas al contratista por sumas adeudadas a la Autoridad, mediante resolución motivada, revisada por asesoría legal."
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 185 del Reglamento, el cual quedará así:
"Artículo 185. La decisión del Administrador de iniciar el proceso de inhabilitación se notificará al proponente o contratista mediante edicto fijado en el tablero de adjudicaciones de la Oficina de Contrataciones y su publicación en Internet por el término de cinco (5) días hábiles. El edicto indicará los hechos que fundamenten la inhabilitación del proponente, así como las consecuencias de la misma. El proponente o contratista contará con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del último día de fijación o publicación de la decisión de iniciar el proceso de inhabilitación para presentar su contestación a misma. Vencido este plazo no se admitirá reclamación alguna.
El Administrador podrá, sobre la base de la contestación, dar por concluido el proceso de inhabilitación si estima que los hechos han sido esclarecidos satisfactoriamente al punto de no existir causal para proceder con la inhabilitación".
ARTÍCULO OCTAVO: Se modifica el artículo 186 del Reglamento, el cual quedará así:
"Artículo 186. A falta de contestación dentro del plazo estipulado en el artículo 185 a la notificación, o contestada ésta, si el Administrador determina que hay causal suficiente para sancionar, emitirá resolución motivada de inhabilitación, la cual indicará las causas y el alcance de la misma, y contra esta no se admitirá reclamación alguna. Esta
resolución se notificará al proponente o contratista por medio de edicto fijado en el tablero de adjudicaciones de la Oficina de Contrataciones por el término de cinco (5) días hábiles, y se publicará en Internet por el término de duración de la inhabilitación respectiva".
ARTÍCULO NOVENO: Este acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de enero del dos mil dos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxxx de la Xxxx
Xxxxxxxx para Asuntos del Canal Secretario
ACUERDO No. 55
(de 9 xx xxxxx de 2002)
"Por el cual se modifica el Reglamento de Finanzas"
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Que el numeral 5, acápite f, del artículo 18 de la ley orgánica faculta a la Junta Directiva para aprobar el reglamento aplicable a la planificación financiera, a las normas de contabilidad y tesorería, al áudito de la finanzas del canal y al proceso de elaboración del presupuesto y de ejcución presupuestaria.
Que mediante el Acuerdo No. 9 de 19 xx xxxxx de 1999 la Junta Directiva de laAutoridad del Canal de Panamá aprobó el Reglamento de Finanzas.
Que la administración ha considerado necesario actualizar el contenido del antes dicho reglamento para reflejar la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad.
Que además las unidades administrativas han estimado necesaria la modificación de este reglamento con el objeto de aclarar artículos que han presentado problemas en su interpretación, y facilitar el proceso de formulación y de ejecución presupuestaria.
Que el Administrador de laAutoridad ha presentado a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de acuerdo que contiene las modificaciones pertinentes a lo anotado.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 4 del Reglamento de Finanzas, el cual quedará así:
"Artículo 4. La auditoría externa se llevará a cabo de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría y el resultado contendrá, como mínimo, lo siguiente:
1. El dictamen sobre los estados financieros, el cual deberá cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría, que requieren que se planifique y realice la auditoría con objeto de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros estén libres de errores significativos. En dicho dictamen deben evaluarse los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones significativas hechas por la Autoridad.
2. El dictamen deberá declarar claramente la opinión del auditor respecto a la razonabilidad de la presentación de la información financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de la Autoridad, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad.
No obstante lo expresado, la Junta Directiva evaluará los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones significativas hechas por la Autoridad."
ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el artículo 7 del Reglamento de Xxxxxxxx, el cual quedará así:
"Artículo 7. La Autoridad aplicará las Normas Internacionales de Contabilidad y el Administrador tendrá la obligación de desarrollarlas y actualizarlas en los procedimientos que a tal efecto adopten."
ARTÍCULO TERCERO: Se modifica el artículo 12 del Reglamento de Xxxxxxxx, el cual quedará así:
"Artículo 12. La Autoridad preparará y presentará a la consideración de la Junta Directiva informes que muestren los resultados financieros y operacionales y el uso de los recursos financieros en cualquier período determinado, o cualquier otro informe que la Junta Directiva requiera. Esta obligación incluye la presentación anual y cuando la Junta Directiva lo solicite, de los siguientes estados e informes financieros:
1. Balance de Situación.
2. Estado de Resultados.
3. Flujo de Efectivo.
4. Notas complementarias, informes gerenciales y material explicativo que se identifiquen como parte integral de los estados financieros y que logren describir la posición financiera de la empresa, así como los riesgos que enfrenta."
ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el artículo 25 del Reglamento de Xxxxxxxx, el cual quedará así:
"Artículo 25. El programa de inversiones está segregado en proyectos mayores y menores. Los proyectos mayores incluyen los proyectos de ampliación, inversiones en tecnología, mejoras y modernización del Canal, mejoras y modernización de su infraestructura incluyendo instalaciones y propiedad inmobiliaria, reemplazo y adición de equipo cuyo monto sea igual o exceda B/.200,000. Los proyectos menores son aquellos cuyo monto es menor de B/.200,000"
ARTÍCULO QUINTO: Se modifica el artículo 27 del Reglamento de Xxxxxxxx, el cual quedará así:
"Artículo 27. Las instancias ejecutoras se responsabilizarán de los fondos asignados a sus unidades y tendrán la obligación de administrarlos de manera de que estos fondos sean utilizados sólo para propósitos autorizados y de manera eficiente. Las obligaciones y los desembolsos del presupuesto de operaciones no pueden exceder las cantidades autorizadas, y los fondos no comprometidos no podrán ser reservados ni traspasados a períodos fiscales futuros sin la previa autorización de la Junta Directiva. Las obligaciones y los desembolsos del presupuesto de inversiones no pueden exceder las cantidades autorizadas, sin embargo los fondos no comprometidos podrán ser reservados y traspasados a períodos fiscales futuros incorporándose al presupuesto anual una vez sean justificados ante el Director de Finanzas o la persona que él designe."
"Artículo 32. Las variaciones en la ejecución del programa de inversiones deben ser sometidas a la aprobación del Administrador, quien informará el detalle de las mismas a la Junta Directiva.
En los casos de proyectos mayores, los aumentos en la ejecución del programa de inversiones que sean superiores al cinco por ciento (5%) del presupuesto original, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva. En caso de disminuciones o ahorros, los mismos serán incorporados a la reserva corporativa del programa hasta su futura disposición.
En los casos en que haya la necesidad de incorporar proyectos mayores al programa de inversiones debido a nuevos requerimientos y que no involucren aumentos en el presupuesto anual aprobado, estos deberán ser previamente autorizados por la Junta Directiva."
ARTÍCULO SEXTO: Se modifica el artículo 32 del Reglamento de Xxxxxxxx, el cual quedará así:
ARTÍCULO SÉPTIMO: Este acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los nueve días del mes xx xxxxx del dos mil dos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxxx de la Xxxx
Xxxxxxxx para Asuntos del Canal Secretario
ACUERDO N° 56
(de 24 xx xxxxx del 2002)
"Por el cual se aprueba el proyecto de presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá"
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 310 de la Constitución Política corresponde privativamente a la Autoridad del Canal de Panamá la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del canal y sus actividades conexas, a fin de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable.
Que compete a la Junta Directiva, a los efectos del considerando anterior, adoptar el proyecto de presupuesto anual de la Autoridad del Canal de Panamá, según lo dispone el artículo 314 de la Constitución Política y el numeral 4 del artículo 18 de la ley orgánica de la institución.
Que el artículo 11 del Reglamento de Finanzas establece como período fiscal anual de la Autoridad del Canal el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre de cada año.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptase el proyecto de presupuesto de operaciones e inversiones de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia fiscal del 1 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003, de acuerdo al siguiente detalle:
Ingresos de operación:
Ingresos por peajes......................................................................................................... | B/. 588,479,000.00 |
Otros ingresos................................................................................................................. | 206,569,000.00 |
Sub-Total......... | 795,048,000.00 |
Menos pagos al Tesoro Nacional - derecho por tonelada neta....................................... | (152,620,000.00) |
Sub-Total................................................................................................................... | 642,428,000.00 |
Ingresos por intereses bancarios.................................................................................... | 12,250,000.00 |
Total de ingresos de operación.............................................................................. | 654,678,000.00 |
Gastos de operación: | |
Servicios personales....................................................................................................... | 310,744,000.00 |
Prestaciones laborales.................................................................................................... | 40,641,000.00 |
Materiales y suministros.................................................................................................. | 42,533,000.00 |
Combustible.................................................................................................................... | 22,053,000.00 |
Transporte, alimentación y hospedaje en el exterior................................................ | 1,057,000.00 |
Viáticos y movilización local............................................................................................ | 1,656,000.00 |
Contratos de servicios no personales............................................................................. | 40,514,000.00 |
Tasa por servicios públicos.............................................................................................. | 29,000,000.00 |
Seguros........................................................................................................................... | 3,863,000.00 |
Reembolso por apoyo al programa de inversiones......................................................... | (44,374,000.00) |
Depreciación................................................................................................................... | 59,391,000.00 |
Provisión para accidentes, siniestros y obsolescencia................................................... | 5,900,000.00 |
Otros gastos de operación.............................................................................................. | 8,570,000.00 |
Total de gastos de operación................................................................................ | 521,548,000.00 |
Ingresos netos de operación............................................................................................. | 133,130,000.00 |
Reservas y contribuciones al programa de inversiones.................................................... | 88,222,000.00 |
Excedentes del período (Ley Orgánica, Artículo 41).......................................... | B/. 44,908,000.00 |
Inversiones...................................................................................................................... | B/. 136,117,000.00 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase al Presidente de la Junta Directiva a presentar al Consejo de Gabinete el proyecto de presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá, para el trámite legal correspondiente.
Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veinticuatro días del mes xx xxxxx del 2002. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxxx de la Xxxx
Xxxxxxxx para Asuntos del Canal Secretario
Renglón TARIFA OFICIAL SERVICIOS MARÍTIMOS No. 1010.0000 | ||||
RENGLÓN | SÍMBOLO | EFECTIVO | DESCRIPCIÓN | TARIFA |
1010.0000 | CN | PEAJES | ||
CN | 1/Jun/98 | Peajes para buques que que transiten el Canal de Panamá: Los buques que | ||
transiten el Canal de Panamá pagarán los siguientes peajes: | ||||
MW | 1/Jun/98 | Buques mercantes, xxxxx, buques carboneros, buques hospitales, buques de | ||
aprovisionamiento y transportes militares por tonelada neta CP/SUAB, o sea, el | ||||
tonelaje neto que se determine conforme a las reglas de arqueo de buques del | ||||
Canal de Panamá: | ||||
1010.0010 | CN | 1/Ene/98 | Cuando transportan pasajeros o carga-------------------------------------------------------- | $ 2.57$ |
1010.0020 | CN | 1/Ene/98 | Cuando están en lastre, sin pasajeros ni carga --------------------------------------------- | 2.04 |
1010.0030 | CN | 1/Ene/98 | Otras embarcaciones flotantes, incluyendo dragas, diques secos flotantes y | |
buques xx xxxxxx, por tonelada de desplazamiento--------------------------------------- | 1.43 | |||
AW | 1/Jun/98 | Embarcaciones menores de hasta 583 toneladas netas CP/SUAB cuando | ||
transportan pasajeros o carga, o de hasta 735 toneladas netas CP/SUAB cuando | ||||
están en lastre, peaje mínimo basado en su eslora de acuerdo con la siguiente | ||||
tabla: | ||||
1010.0050 | CN | 1/Jun/98 | Hasta 15.240 metros (50 pies) ----------------------------------------------------------------- | $ 500.00 |
1010.0060 | CN | 1/Jun/98 | De más de 15.240 metros (50 pies) hasta 24.384 metros(80 pies) -------------------- | 750.00 |
1010.0070 | CN | 1/Jun/98 | De más de 24.384 metros (80 pies) hasta 30.480 metros(100 pies) ------------------- | 1,000.00 |
1010.0080 | CN | 1/Jun/98 | De más de 30.480 metros (100 pies) ---------------------------------------------------------- | 1,500.00 |
Peajes para buques que realizan un tránsito parcial y de regreso: Los buques que | ||||
atraviesen las esclusas en cualquiera de los extremos del Canal de Panamá y | ||||
regresen al punto de entrada original sin atravesar las esclusas del otro extremo | ||||
del Canal, pagarán las tarifas prescritas para un tránsito completo a través del | ||||
Canal. | ||||
Nota: Los arreglos para el pago de peajes se pueden realizar con el banco | ||||
designado por la Autoridad del Canal. | ||||
1020.0000 | CN | SERVICIO DE REMOLCADOR Renglón No. 1020.0000 En general: (1) Los servicios de remolcador se proveen conforme a los procedimientos de operación. También abarcan los trabajos de remolque necesarios debido a deficiencias físicas o de funcionamiento de la embarcación que surjan al momento de transitar.A discreción del Gerente de la División de Tránsito Marítimo, y dependiendo de la disponibilidad de los recursos de la Autoridad, los servicios de remolcador también se proveerán a solicitud del buque o de su agente. Los cargos por estos servicios se facturarán al buque, salvo que no habrá cargo alguno si los servicios se prestan para conveniencia de la Autoridad del Canal de Panamá. (2) Se cobrará a las embarcaciones en tránsito una tarifa fija que incluya todo el servicio de remolque normal, a la entrada y salida de cada juego de esclusas y a través xxx Xxxxx Culebra | ||
MW | 1/Oct/01 |
Renglón TARIFA OFICIAL SERVICIOS MARÍTIMOS No. 1020.0000 | ||||
RENGLÓN | SÍMBOLO | EFECTIVO | DESCRIPCIÓN | TARIFA |
(Xxxxxxxx). Estas tarifas fijas, que no están relacionadas con el remolque de embarcaciones sin propulsión propia, se basan en el tamaño y desplazamiento del buque, tal como se define en los renglones 1020.0030 al 1020.0110 de la tarifa. (3) En el caso extraordinario que se requieran los servicios de remolque para transitar debido a deficiencias físicas o de funcionamiento del buque, o en respuesta a la solicitud del servicio de remolque para transitar por parte de la embarcación o de su agente, los servicios provistos al buque se facturarán por cada trabajo realizado, tal como se describe en los renglones 1020.0130 y 1020.0140 de la tarifa. Estos cargos por asignaciones extraordinarias serán en adición a cualquier cargo fijo que el buque hubiera incurrido bajo los renglones 1020.0030 al 1020.0110 de la tarifa, y sólo se tasarán si el servicio prestado excede al indicado en los procedimientos de operación de la Autoridad que rigen las asignaciones de remolque para cada embarcación. (4) Para los servicios de remolcador a través del Canal y para otros servicios de remolcador no cubiertos por un cargo fijo, el cargo se basará en una tarifa por hora, tal como lo define el renglón 1020.0225 y 1020.0230 del listado de tarifas. (5) El cargo mínimo se hará por hora de servicio, salvo que si se utiliza un remolcador para servicio en alta mar, el cargo mínimo será de cinco horas, tal como lo define el renglón 1020.5020 de la tarifa. Cada cuarto de hora o fracción por encima de la tarifa mínima será de un cuarto de la tarifa por hora. (6) Se calculará el cargo por hora por el servicio de remolcador desde el momento en que el remolcador sale de su estación base o de otro lugar de donde fue desviado, hasta el retorno a su estación base, o hasta que se ocupe en otro servicio, lo que ocurra primero. Si se requiere un despacho prematuro o un retorno tardío, por conveniencia del Canal, el Gerente de la Sección de Tráfico y Arqueo xx Xxxxx podrá autorizar un descuento por el tiempo transcurrido, a fin de establecer la facturación correspondiente. (7) Los servicios de remolcador para atracar y desatracar o para cambios de lugar de fondeo se cobrarán en base a cada trabajo o servicio prestado, tal como se define en el renglón 1020.5010 de la tarifa. Ocasionalmente se despachan lanchas en vez de remolcadores para asistir a las embarcaciones menores que se encuentran en el puerto; en tales casos, se aplican las tarifas para lanchas que se definen en el renglón 1800.0100 del listado de tarifas. (8) En el caso de los Servicios Comerciales de Remolcador (no relacionados al tránsito) tal como se define aquí, se le cobrará al buque en base a cada trabajo o servicio prestado como se describe en la tarifa de Servicio Comercial de Remolcador (renglón 1020.5030) (9) Las tarifas listadas son para uso de un remolcador con la tripulación y equipo normales de operación. Los costos incurridos por personal adicional, aparejos, etc. que se necesiten, se cobrarán por separado. (10) Las tarifas para remolcadores que realizan servicios de salvamento están cubiertas en el renglón 1130.0000. (11) En el caso de servicio de remolcador para embarcaciones sin su propio medio de propulsión, se aplicará la tarifa por hora cubierta en el renglón 1020.0230. (12) Definición: Servicios Comerciales de Remolcador se definen como: amarre y desamarre de buques en Xxxxxx, Xxxxxxxxx y el Puerto xx Xxxxxx o en cualquier otra instalación de amarre fuera del Canal; asistencia a buques en aguas del Canal debido a averías, fallas de motor; accidentes atribuibles al buque; remolcadores usados en tránsitos cancelados; asistencia de remolcadores al cargar o descargar combustible; asistencia de remolcador en cualquier lugar debido a operaciones no relacionadas al tránsito; asistencia de remolcador según lo solicite el buque o su agente; y cualquier otro servicio de remolcador que no esté contemplado en la tarifa para Servicios de Remolcador Relacionados al Tránsito en el Canal, las esclusas, o en el Corte Culebra (renglones 1020.0020 al 1020.0230). |
Renglón TARIFA OFICIAL SERVICIOS MARÍTIMOS No. 1040.0010 | ||||
RENGLÓN | SÍMBOLO | EFECTIVO | DESCRIPCIÓN | TARIFA |
1040.0010 1040.0020 1040.0100 1040.0200 1050.0000 0000.0000 | XX XX XX CN CN | 1/Oct/98 1/Oct/01 1/Jul/98 1/Oct/98 4/May/2000 1/Oct/97 | SERVICIO DE ARQUEO DE BUQUES (Cont.) (5) En los casos en que volver a arquear un buque se considere como un trabajo menor y/o por circunstancias atenuantes, el gerente de la Sección de Administración de Tráfico y Arqueo xx Xxxxx, con el consentimiento del Director de Operaciones Maritímas, tendrá la autoridad de exonerar los cargos. (6) En los casos en que sea necesario un CIA 69 para aplicar al buque alguna tarifa de la ACP y no esté disponible, el tonelaje de registro bruto será calculado por la ACP, se le expedirá al buque un certificado de tonelaje, y se le hará un cargo de acuerdo al renglón 1040.0010. Cargos por servicios de Arqueo de Buques: Se hará un cargo por servicio de arqueo y por la expedición de un certificado de arqueo al buque en base a su tonelaje neto CP/SUAB, según se detalla a continuación: Menor de 584 toneladas------------------------------------------------------------------------- Por las primeras 600 toneladas tarifa fija Por las próximas 400 toneladas por tonelada Mayor de1,000 toneladas por tonelada Nota: Los costos de las lanchas están incluidos en la tarifa. Cargo por servicio de Arqueo de Buques en sobretiempo, aplicables a embarcaciones de menos de 125’ de eslora, por hora o fracción, ------------------- Nota: El cargo mínimo será por dos (2) horas. Cargo por servicio de arqueo de buques para determinar la capacidad de carga de contenedores sobre cubierta y re-emisión del certificado CP/SUAB de tonelaje neto: Un cargo por el cálculo de capacidad de carga de contenedores sobre cubierta debe hacérsele a la nave basado en el arqueo de la cubierta (CF1X VMC) y el Certificado CP/SUAB se volverá a emitir para incluir el arqueo sobre cubierta. Los costos de las lanchas están incluidos en esta tarifa. El cargo es el siguiente: Por las primeras 100 toneladas sobre cubierta tarifa fija Por tonelada adicional sobre cubierta cargo por tonelada Cargo por copias autenticadas de certificados de tonelaje CP/SUAB, por copia | Sin cargo $ 762.00 0.48 0.29 $ 75.00 $ 357.00 0.60 $ 30.00 |
SISTEMA DE RESERVACIÓN DE TRÁNSITO Reservaciones: De acuerdo a lo prescrito en RMOCP, Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera: Nota: Las tarifas para reservaciones descritas en los renglones 1050.0010 y 1050.0020 aplican, excepto cuando se aplique la tarifa para reservaciones por cupo prioritario (Renglón 1050.0100). De conformidad con RMOCP, Reglamento I, Capítulo I, Sección Tercera, Artículo 16, la tarifa para reservación de cupo para el tránsito de una embarcación arqueada en base al Reglamento II, Capítulo II, Sección Segunda, Artículo 10, es de------------------------------------------------------------------- | Renglón No. 1020.0000 $0.26 por tonelada neta CP/SUAB |
Renglón TARIFA OFICIAL SERVICIOS MARÍTIMOS No. 1060.0010 | ||||
RENGLÓN | SÍMBOLO | EFECTIVO | DESCRIPCIÓN | TARIFA |
1060.0010 | CN | 1/1/01 | (3) El practicaje no se cargará a las embarcaciones registradas en la República de Panamá que tengan menos de 65 pies de eslora total, que calen seis pies o menos de agua, que viajen sólo entre los puertos de la República de Panamá, y que estén a cargo de personas con licencia para operar embarcaciones en las aguas del Canal. Practicaje de Tránsito: (1) No se hacen cargos por el practicaje regular de tránsito. Se considera el practicaje regular de tránsito como aquel servicio que se presta cuando se inicia el tránsito en las aguas del Canal, que incluye desde un fondeadero, amarradero o dique, hasta el desembarque del práctico en las aguas del Canal, salvo en los casos de un tránsito que se interrumpe, tal como se determina en el párrafo 3. Se define como aguas del Canal las comprendidas entre el rompeolas del sector Atlántico y la boya de mar del sector Pacífico. Un buque que por su condición requiera de prácticos adicionales para su tránsito por el Canal deberá asumir los cargos correspondientes según los renglones 1060.0040 y 1060.0045. (2) Para los tránsitos en los que se solicita o es necesario que el práctico aborde o desembarque cuando el buque se encuentra fuera del rompeolas del sector Atlántico, se cobrará por el practicaje mar afuera (renglón 1060.5060 del listado de tarifas), más el servicio de lancha (renglón 1800.0100). (3) Si la embarcación inicia un tránsito que luego se interrumpe por motivos que no sean de negligencia por parte de la Autoridad del Canal de Panamá, se cobrará a tal embarcación el cargo de practicaje de puerto contenido en el renglón 1060.0020 de la tarifa, más la tarifa de lancha (renglón 1800.0090). En el caso de un retraso mayor, se aplicará el cargo bajo el renglón 1060.0030, más la tarifa de lancha. Para efectos de la presente subsección, la interrupción ocurre cuando el tránsito se suspende en cualquier punto entre el lugar en donde el buque inició su travesía hasta completar el tránsito de un juego de esclusas. Cuando una embarcación transita más allá de un juego de esclusas, la embarcación pagará los peajes que se prescriben para una sola travesía por el Canal. (4) Si después de transitar el Canal, se solicita o es necesario que el práctico preste los servicios de atraque en el muelle, de amarre o de anclaje del buque, o de practicaje más allá de los puntos terminales mencionados arriba, la embarcación pagará el practicaje de puerto contenido en el renglón 1060.5010 del listado de tarifas, más la tarifa de lancha 1800.0100). Retraso: Si se ha asignado un práctico a un buque y el buque no se encuentra listo para moverse a la hora previamente indicada, por razones que no sean atribuibles a la Autoridad del Canal de Panamá, se aplicarán cargos de retraso al buque, en adición a cualquier otro cargo adicional incurrido, más la tarifa por el servicio de lanchas (renglón 1800.0090). Estos cargos también aplicarán en el caso de que se haya iniciado el movimiento y el mismo se haya interrumpido, por no más de doce horas, por causas no atribuibles a la Autoridad del Canal de Panamá. |
Renglón TARIFA OFICIAL SERVICIOS MARÍTIMOS No. 1080.0000 | ||||
RENGLÓN | SÍMBOLO | EFECTIVO | DESCRIPCIÓN | TARIFA |
1080.0000 1080.0020 1080.0021 1080.0030 1090.0000 1090.0010 1090.0020 | MW MR+ AR MR+ CN CN CN | 11//EOncet/001 1/Oct/01 1/Oct/01 1/Oct/98 1/Oct/98 1/Oct/98 | menos de 20 pies por pie entre 20 pies y menos de 30 pies por pie 30 pies y más por pie Nota: Para trabajos continuos de dragado de más de treinta días se cobrará una entrada y una salida por día a la rata de 130% basada en el calado máximo. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE BUQUES EN TRÁNSITO Inspección de Requisitos de Tránsito El programa de Inspección de Buques en Tránsito fue establecido para que los buques que maniobran en aguas del Canal sean inspeccionados antes de transitar. El propósito de la inspección es de examinar equipo, maquinaria y dispositivos de seguridad en los buques, a fin de garantizar que cumplen con los requisitos de navegación del Canal de Panamá. El siguiente cargo por inspección aplica a todos los buques en tránsito. Tarifa fija por inspección, por buque de más de 583 toneladas netas CP/SUAB cuando transportan pasajeros o carga, o más de 735 toneladas netas CP/SUAB cuando están en lastre, por tránsito-------------------------------------------- Tarifa fija por inspección, por embarcación menor, de hasta 583 toneladas netas CP/SUAB cuando transportan pasajeros o carga, o de hasta 735 toneladas netas CP/SUAB cuando están en lastre, por tránsito---------------------- A los buques con alguna deficiencia previamente identificada que no haya sido corregida, se les aplicará el siguiente cargo: Tarifa fija por visita de re-inspección------------------------------------------------------- Nota: El servicio de lanchas (renglón 1800.0100), se cobrará en adición a los Servicios de Re-Inspección (renglón 1080.0030). Este cargo no aplica a embarcaciones menores. | $ 7.00 11.50 15.00 $110.00 50.00 1000.00 |
SERVICIOS DE INSPECCION QUIMICA En general: Se deberán aplicar cargos fijos por los servicios de un Higienista Industrial/Químico Xxxxxx para la inspección de buques por gases nocivos, para otras investigaciones, y para análisis de laboratorio químico. Inspecciones de buques: Cargo por el servicio de inspección de un Higienista Industrial/Químico Xxxxxx, el análisis de laboratorio, y la preparación del informe para el buque, tanque o tubería de abastecimiento de combustible ------ Análisis de laboratorio: El siguiente cargo aplica cuando el cliente trae el artículo o muestra para el análisis de laboratorio------------------------------------------ NOTA: El costo de suministros y materiales utilizados para una inspección o análisis de laboratorio se cargan al costo, en adición a las tarifas anteriores. El cargo por servicio de lanchas (renglón 1800.0090) se aplicará en adición al cargo de inspección. | Renglón No. 1090.0000 $500.00 300.00 |
Renglón TARIFA OFICIAL SERVICIOS MARÍTIMOS No. 1081.0000 | ||||
RENGLÓN | SÍMBOLO | EFECTIVO | DESCRIPCIÓN | TARIFA |
1081.0000 | CARGO DE SEGURIDAD A BUQUES EN TRÁNSITO | |||
Cargo de seguridad, por tránsito, según se detalla a continuación: | ||||
1081.0010 | AR | 01/Jun/02 | Para embarcaciones que pagan peaje mínimo; buques que pagan peaje basado en toneladas netas CP/SUAB y tienen menos de 3,000 toneladas; y buques que pagan peaje basado en tonelajes de desplazamiento y tienen menos de 5,392 toneladas de desplazamiento ------------------------------ | $ 50.00 |
1081.0020 | AR | 01/Jun/02 | Para buques que pagan peaje basado en toneladas netas CP/SUAB y tienen 3,000 toneladas CP/SUAB o más; y buques que pagan peaje basado en toneladas de desplazamiento y tienen 5,392 toneladas de desplazamiento o más ------------------------------------------------ | 400.00 |