PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE DOS MÁQUINAS DE CLIMATIZACIÓN PARA EL PATRONATO RESIDENCIA DE ANCIANOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE DOS MÁQUINAS DE CLIMATIZACIÓN PARA EL PATRONATO RESIDENCIA DE ANCIANOS.
PRIMERA.- Objeto y calificación del contrato.-
El objeto del contrato es el suministro de dos máquinas de climatización para el Patronato Residencia de Ancianos, que se conectarán junto a otra existente a un depósito de inercia que hará la función de aguja hidráulica, donde las enfriadoras recirculan el agua del circuito primario entre depósito y enfriadora para mantenerlo con la temperatura deseada.
Las bombas del circuito secundario recircularán el agua entre las plantas de la Residencia y el depósito, así las enfriadoras arrancarán cuando les dé paso el secunciador, una detrás de otra hasta cubrir la demanda.
Características de la propuesta de adquisición:
Suministros e instalación de dos enfriadoras de agua-bomba de calor, con una potencia en frío mínima de 65,00 Kw/h y una potencia mínima en calor de 68,00 Kw/h, cada unidad.
Se llevará a cabo la separación de los circuitos primarios de los secundarios con el suministro e instalación de un depósito de inercia de agua de 1.000 litros mínimo, con adaptadores a medida para conectar tres enfriadoras de agua, las dos a adquirir y la ya existente en el Patronato Residencia de Ancianos.
Suministro e instalación de dos bombas de agua en línea para el circuito primario entre depósito y máquina con un caudal de 12m3/h. a 7 m.c.a.
Suministro e instalación de dos bombas para circuito secundario entre depósitos y plantas con un caudal 40m3/h. a 15 m.c.a.
Suministro e instalación de vaso de expansión de 250 litros.
Suministro e instalación de secuenciador para conectar las dos enfriadoras, que controle la temperatura del agua dando prioridad por etapas a las distintas enfriadoras.
Suministro e instalación de las tuberías exteriores necesarias para acometer la instalación, que deberán estar aisladas y protegidas con chapa de aluminio, así como la reforma del circuito exterior existente.
Toda la instalación debe quedar en perfecto funcionamiento y debe incluir todos los elementos auxiliares del montaje necesarios para la misma, así como válvulas xx xxxxx de retención, filtros ..., etc., necesarios.
El precio máximo del suministro e instalación y puesta en marcha del objeto del contrato asciende a la cantidad de 50.000 euros, I.V.A. incluido.
Para cualquier duda deben dirigirse a la Dirección del Patronato Residencia de Ancianos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La codificación CPV de este contrato es 42512300-1.
SEGUNDA.- Procedimiento de selección y adjudicación.-
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el art. 169 de la citada Ley de Contratos.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia con la solicitud de participación para presentación de ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Se podrán sugerir cuantas modificaciones se estime que puedan concurrir a la mejor realización del contrato, sin menoscabo del mismo, por ejemplo, la optimización de la clasificación energética, o la ampliación del plazo de garantía. Las sugerencias o modificaciones que se presenten por cada candidato podrán ser objeto de negociación con los demás.
Todas las sugerencias que se negocien y acepten por ambas partes se incorporarán al contrato y formarán parte del mismo.
TERCERA.- El Perfil de contratante.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xxx.
CUARTA.- Importe del contrato.-
El presupuesto general del presente contrato sin I.V.A. asciende a la cuantía de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (41.322,31),
correspondiéndole un Impuesto sobre el Valor Añadido de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.677,69), lo que da un importe total de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros).
El importe se abonará con cargo a la partida correspondiente del vigente Presupuesto Municipal, según documento de Retención de Crédito que obra en el expediente.
Se entenderá que las ofertas de los candidatos comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
QUINTA.- Duración del contrato.-
Las máquinas de climatización objeto de suministro deberán ser instaladas y puestas en marcha dentro de los 45 días siguientes al de la formalización del contrato.
El contrato finalizará con la firma de las actas de recepción de los bienes suministrados, iniciándose el plazo de garantía con la puesta en marcha.
SEXTA.- Presentación de proposiciones y documentación administrativa.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en este Pliego, y las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Plaza de San Xxxxx de esta localidad, hasta las 14,00 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar y en el Perfil del Contratante, y podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 16ª de la Ley de Contratos, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados en el reverso por los candidatos, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, haciendo constar en el anverso la denominación del sobre que a continuación se indica.
Los documentos a incluir en cada sobre podrán ser fotocopias, sin necesidad de que sean compulsadas, exigiéndose posteriormente la presentación de originales, a efectos de cotejo y compulsa, al empresario que vaya a resultar adjudicatario.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A»
Documentación Administrativa para tomar parte en el procedimiento convocado para la contratación del suministro de dos máquinas climatizadoras para el Patronato Residencia
de Ancianos.
Declaración responsable del candidato, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al siguiente modelo:
“D./Dña. , con D.N.I. núm. , en nombre propio (o en representación de la Entidad
, con C.I.F. núm. ) y con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , núm. , enterado del expediente para la contratación del “suministro de dos máquinas climatizadoras para el Patronato Residencia de Ancianos” por procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al mejor precio, anunciado en el perfil de contratante, hace constar que conoce el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepta íntegramente, y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que se dispone a participar en dicho procedimiento.
Segundo.- Que cumple todos los requisitos previos exigidos por el art. 146.1º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que la empresa está debidamente clasificada o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, de las correspondientes con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social.
- En el caso de empresas extranjeras, que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
- Que la dirección de correo electrónico en la que el Ayuntamiento puede efectuar notificaciones es la siguiente: …....................................
Tercero.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato, o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de 2015. Firma del candidato (de todos los integrantes en caso de tener prevista la constitución de U.T.E.)”
SOBRE «B»
Proposición económica para tomar parte en el procedimiento convocado para la contratación del suministro de dos máquinas climatizadoras para el Patronato Residencia de Ancianos.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D./Dña. , con D.N.I. núm. , en nombre propio (o en representación de la Entidad , con CIF núm. ), y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ , núm. , enterado del expediente para la contratación del “suministro de dos máquinas climatizadoras para el Patronato Residencia de Ancianos”, por procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, un
único criterio de adjudicación, al mejor precio, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente precio y con las características que se indican:
, de de 2015
Firma del candidato, (de todos los integrantes en caso de U.T.E.)
Fdo.: .”
SÉPTIMA.- Mesa de Contratación.-
Al amparo de lo establecido en el art. 320.1º de la Ley, no se constituirá Mesa de Contratación.
OCTAVA.- Prerrogativas de la Administración.-
El órgano de contratación, de conformidad con el art. 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con audiencia del contratista.
NOVENA.- Aspectos objeto de negociación con la empresa.-
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá al precio del contrato, previa negociación, en su caso, de los términos del mismo ofertado por los candidatos, de forma que resultará adjudicatario el candidato que satisfaga el objeto del contrato con las sugerencias que puedan ofertarse, al mejor precio posible.
DÉCIMA.- Garantías provisional y definitiva .-
No se exigirá garantía provisional.
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos y 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato y responderá a los conceptos incluidos en el art. 100 de la mencionada Ley de Contratos.
UNDÉCIMA.- Apertura de ofertas.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo otorgado para su presentación.
Al amparo de lo establecido en el art. 320.1º de la Ley, no se constituirá Mesa de Contratación.
La calificación de la documentación contenida en el sobre “A” a que se refiere el art. 146 de la Ley se efectuará por el Alcalde o Concejal en quien delegue, asistido por la Secretaria General de la Corporación y por la Intervención de Fondos y los técnicos competentes, en su caso.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se publicará anuncio en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los candidatos los corrijan o subsanen.
Posteriormente se procederá a la apertura y examen del sobre “B”, valorando el órgano de contratación en su conjunto, previos los informes técnicos que considere oportunos, las distintas ofertas, y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, propondrá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
El órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, de las correspondientes con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
DUODÉCIMA.- Adjudicación del contrato.-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos, publicándose simultáneamente en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, en particular los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos excluidos, la exposición resumida de las razones por las que no se haya admitido su proposición.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada con preferencia a las que hayan presentado los restantes candidatos cuyas proposiciones hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el candidato ha retirado su proposición, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al candidato siguiente.
DECIMOTERCERA.- Formalización del contrato.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DECIMOCUARTA.- Cumplimiento del contrato.-
Los plazos de entrega son los detallados en la cláusula 5ª de este Pliego, siendo el lugar de entrega la Residencia de Ancianos, sita en calle El Xxxxxxxx, núm. 1
DECIMOQUINTA.- Derechos y obligaciones del adjudicatario.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de roturas, pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
DECIMOSEXTA.- Revisión de precios.-
Este contrato no admite revisión de precios.
DECIMOSÉPTIMA.- Plazo de garantía.-
Se establece un plazo de garantía mínimo de un año, ampliable hasta el máximo legal o que se oferte, en su caso, a contar desde la fecha de puesta en marcha. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos del suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
Si la administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y
exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
DECIMOCTAVA.- Ejecución del contrato.-
El contrato sólo podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 105, 219 y 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en los casos y con los límites establecidos en el art. 107 del mismo texto legal.
DECIMONOVENA.- Penalidades por incumplimiento.-
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que ascienden a 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Si las penalidades por demora alcanzasen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, por una cuantía de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
VIGÉSIMA.- Resolución del contrato.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGESIMOPRIMERA.- Datos y requisitos para el pago de las facturas.-
1.- Las facturas deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el R.D. 87/2005, de 31 de enero, tal y como prevé el art. 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el período de tiempo al que se corresponde.
Trimestralmente se acompañará a la factura correspondiente los documentos justificativos correspondientes del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación.
2.- En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, introducida por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Departamento de Intervención.
- Órgano de contratación: Alcaldía.
- Destinatario de la factura: Departamento de Intervención. 3.- Las facturas deben incluir la siguiente codificación:
Código de Entidad: L01100670 Órgano de tramitación: L01100670 Oficina Contable: L01100670
VIGESIMOSEGUNDA.- Confidencialidad de los datos.-
La empresa adjudicataria, como responsable del tratamiento de los datos facilitados por el Ayuntamiento, limitará el uso de la información que se ponga a su disposición exclusivamente a la finalidad del contrato, debiendo guardar secreto sobre el contenido de los mismos, y asumiendo la prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos contenidos facilitados, tanto en soporte magnético como en el resto de la información a que tenga acceso en soporte documental, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, debiendo estarse asimismo a lo previsto en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VIGESIMOTERCERA.- Régimen jurídico del contrato.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo competentes para el conocimiento de tales cuestiones los órganos jurisdiccionales con jurisdicción en el domicilio de este
Ayuntamiento, renunciando las partes, con la presentación de proposiciones para participar en esta licitación, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Xxxxx, 8 de octubre de 0000 XX XXXXXXX,
Xxx.: Xxxx Xxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXX
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de esta misma fecha.
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx XXXXXXX XXXXXX