ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Moldova sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xxxxxx modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1997
A. Nota del Consejo de la Unión Europea
Señor:
1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Moldova sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xxxxxx modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).
2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 1999 y de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, la Comunidad Europea propone prorrogar el Acuerdo por un nuevo período de tres años como mínimo, con las modificaciones y condiciones siguientes:
2.1. El anexo I, en el que se definen los productos a los que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, se sustituirá por el apéndice 1 de la presente Nota.
2.2. El texto de las frases segunda y tercera del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002. Después de dicha fecha, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 2003, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 2002.».
2.3. Las categorías de productos textiles 1, 9, 115, 117 y 118 están exentas del sistema xx xxxxx control mencionado en el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo y especificado en el Protocolo A. En caso de que en un año determinado el nivel de las importaciones de productos de dichas categorías de productos textiles superen los coeficientes que figuran en el apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo, se reintroducirá automáticamente el sistema xx xxxxx control para dichas categorías.
3. En caso de que la República de Moldova se convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11 a 19, los Protocolos A, B y C y las Actas acordadas nos 1, 2, 3 y 4 continuarán siendo aplicables en calidad de disposiciones administrativas con arreglo al apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido.
4. Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno de lo que precede. Si así fuere, la presente Nota con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entre tanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2000 en condiciones de reciprocidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo
de la Unión Europea
Apéndice l
El anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Moldova sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 14 xx xxxx de 1993, que contiene la descripción de la categoría y las mercancías de los productos textiles, se sustituirá por el anexo I del Reglamento (CEE) no 3030/93 (1). Se entenderá que, sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, los términos de la designación de las mercancías se consideran de valor meramente indicativo, ya que los productos que se incluyen en cada categoría se determinan, con arreglo a dicho anexo, mediante los códigos NC. Cuando figure la mención «ex» junto a un código NC, los productos cubiertos por cada categoría se determinarán por el ámbito del código NC y por el de la designación correspondiente.
(1) En 1999, dicho anexo fue modificado por el Reglamento (CE) no 1072/1999 de la Comisión (DO L 134 de 28.5.1999, p. 1).
Apéndice 2
Canje de Notas
La Dirección General de Comercio de la Comisión de las Comunidades saluda a la Misión de la República de Moldova y tiene el honor de referirse al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Moldova sobre el comercio de productos textiles rubricado el 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xxxxxx modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el . . . de 1999.
La Dirección General de Comercio desea informar a la Misión de la República de Moldova de que, en espera de la realización de los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas, la Comunidad Europea está dispuesta a permitir que las disposi- ciones del Acuerdo se apliquen de facto a partir del día 1 de enero de 2000, entendiéndose que cualquiera de las Partes podrá poner fin en todo momento a esta aplicación de facto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, siempre que lo notifique con cuatro meses de antelación.
La Dirección General de Comercio agradecería que la Misión de la República de Moldova tuviese a bien confirmar su acuerdo sobre lo que precede.
La Dirección General de Comercio de la Comisión de la Unión Europea aprovecha esta oportunidad para renovar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Moldova el testimonio de su mayor consideración.
B. Nota del Gobierno de la República de Moldova
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día xx xxx, redactada en los términos siguientes:
«Señor:
1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Moldova sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xxxxxx modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”).
2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 1999 y de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, la Comunidad Europea propone prorrogar el Acuerdo por un nuevo período de tres años como mínimo, con las modificaciones y condiciones siguientes:
2.1. El anexo I, en el que se definen los productos a los que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, se sustituirá por el apéndice 1 de la presente Nota.
2.2. El texto de las frases segunda y tercera del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
“Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002. Después de dicha fecha, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 2003, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 2002.”.
2.3. Las categorías de productos textiles 1, 9, 115, 117 y 118 están exentas del sistema xx xxxxx control mencionado en el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo y especificado en el Protocolo A. En caso de que en un año determinado el nivel de las importaciones de productos de dichas categorías de productos textiles superen los coeficientes que figuran en el apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo, se reintroducirá automáticamente el sistema xx xxxxx control para dichas categorías.
3. En caso de que la República de Moldova se convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 a 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11 a 19, los Protocolos A, B y C y las Actas acordadas nos 1, 2, 3 y 4 continuarán siendo aplicables en calidad de disposiciones administrativas con arreglo al apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido.
4. Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno de lo que precede. Si así fuere, la presente Nota con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entre tanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2000 en condiciones de reciprocidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.».
Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno
de la República de Moldova
Apéndice l
El anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Moldova sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 14 xx xxxx de 1993, que contiene la descripción de la categoría y las mercancías de los productos textiles, se sustituirá por el anexo I del Reglamento (CEE) no 3030/93 (1). Se entenderá que, sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, los términos de la designación de las mercancías se consideran de valor meramente indicativo, ya que los productos que se incluyen en cada categoría se determinan, con arreglo a dicho anexo, mediante los códigos NC. Cuando figure la mención «ex» junto a un código NC, los productos cubiertos por cada categoría se determinarán por el ámbito del código NC y por el de la designación correspondiente.
(1) En 1999, dicho anexo fue modificado por el Reglamento (CE) no 1072/1999 de la Comisión (DO L 134 de 28.5.1999, p. 1).
Apéndice 0
Xxxxx xx Xxxxx
Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx saluda a la Dirección General de Comercio de la Comisión de la Unión Europea y tiene el honor de referirse a la Nota de la Dirección General (fecha de la nota verbal) relativa al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles rubricado el 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xxxxxx modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el . . . de 1999.
La Misión de la República de Moldova desea confirmar a la Dirección General de Comercio que, en espera de la realización de los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas, el Gobierno de la República de Moldova está dispuesto a permitir que las disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto a partir del día 1 de enero de 2000, entendiéndose que cualquiera de las Partes podrá poner fin en todo momento a esta aplicación de facto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, siempre que lo notifique con cuatro meses de antelación.
La Misión de la República de Moldova aprovecha esta oportunidad para renovar a la Dirección General de Comercio de la Comisión de la Unión Europea el testimonio de su mayor consideración.