CONTRATO DE SUMINISTRO DE TELA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE TELA
N° 023-2009-GR.PUNO/DRTCVC
Conste por el presente documento el contrato de suministro; que celebran de una parte la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION PUNO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20363914994, con domicilio legal en el Xx. Xxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, representado, en virtud de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 177-2008-PR-GR.PUNO, por el Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX VALENCIA, identificado con D.N.I. N° 01288437, y de otra parte, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con DNI N° 00000000, con RUC Nº 10420476944, con domicilio legal el Xx. Xxx Xxxxx Xx 000, Xxx. Xxx Xxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx y Departamento xx Xxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones contenidas en las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 26 de Noviembre del año 2009, el Comité Especial encargado de las contrataciones adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 020-2009-GR.PUNO/DRTCVC-CEP para la adquisición de tela para uniforme institucional, a EL CONTRATISTA cuyos detalles, importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente proceso de selección tiene por finalidad la contratación para la adquisición de tela para uniforme institucional del personal de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 22,800.00 (Veintidós Mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.
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ITEM
Nº
PRODUCTO
Unid. Medida
Cantidad
PRECIO
UNITARIO
PRECIO TOTAL
S/.
1
XXXXXXX XXXXXXXXXX
Metro
304
75.00
22,800.00
TOTAL S/.:
22,800.00
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda nacional, en el plazo xx xxxx (10) días, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.
De acuerdo con el artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad de la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimientos.
Factura.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la fecha de suscripción del presente contrato hasta la total recepción y conformidad del bien a adquirir.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose AL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil y Penal vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxx a los treinta días del mes de Noviembre del año 2009
“LA ENTIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |
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