CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DEL AULA MEDIOAMBIENTAL
CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DEL AULA MEDIOAMBIENTAL
“LA XXXXXXXXXX”
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MOTIVO:
Certificado Digital
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Tres Cantos - xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 28760IDOC2419B3E77D6B37B4099
Tres Cantos, a 14 xx xxxxx de 2021
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
14/06/2021
15/06/2021
15/06/2021
De una parte D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. nº 3.097.687-R Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos, que actúa en nombre y representación del mismo, asistido por la Secretaria Accidental del Ayuntamiento, Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. nº 51.375.159-J, que da fe del acto.
Y de otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con DNI 2611963Z en nombre y representación de la Mercantil “SERVICIOS AMBIENTALES Y CULTURALES SL”, con
PUESTO DE TRABAJO:
FIRMA EXTERNA A LA ORGANIZACIÓN ALCALDE-PRESIDENTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
C.I.F. B82950734, con poder suficiente otorgado mediante escritura de Acuerdos Sociales, autorizada por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, Xxx Xxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxx, de fecha 21 de julio de 2017, con núm. de protocolo 773, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 28659, folio 4 inscripción 16 de la Hoja M-278732.
A N T E C E D E N T E S
NOMBRE:
02611963Z XXXXXXXXX XXXXXXXX (R: B82950734) XXXXXX XXXXXX, XXXXX
XXXXXXX XXXXXX, PURIFICACIÓN
I.- PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS.-
Aprobados mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local celebrada con número 068/2021 de 11 de febrero de 2021. (Anexo I).
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II.- OFERTA ECONOMICA.-
Presentada por Servicios Ambientales y Culturales S.L., durante el plazo autori- zado así como la documentación exigida por la legislación aplicable, ascendiendo la oferta económica a 31.145,40.-€, cantidad que se desglosa en 25.740,00.-€ más 5.405,40.-€ en concepto de IVA en concepto de IVA. (Anexo II).
III.- ADJUDICACION .-
Realizada por Resolución n.º 1742/2021 xxx Xxxxxxx Presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos de fecha 9 xx xxxxx de 2021. (Anexo III).
IV.- GARANTIA DEFINITIVA .-
Constituida con fecha 18 xx xxxx de 2021 , conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por un importe de 1.287,00 euros, (Anexo IV)
Y estando ambas partes en condiciones legales para contratar y obligarse suscriben el presente documento conforme a las siguientes
C L A U S U L A S
PRIMERA: SERVICIOS AMBIENTALES Y CULTURALES S.L., se compromete a
efectuar el servicio objeto de este contrato conforme a las condiciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares antes mencionados, así como
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conforme a las condiciones de su oferta que se considera a todos los efectos como parte integrante de este contrato.
SEGUNDA: SERVICIOS AMBIENTALES Y CULTURALES S.L., recibirá como
contraprestación por el servicio objeto de este contrato, el importe de 31.145,40.-€, cantidad que se desglosa en 25.740,00.-€ más 5.405,40.-
€ en concepto de IVA, para el periodo de vigencia inicial del contrato (un año). Que se abonarán conforme con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y con la normativa de Contratación del Sector Público.
TERCERA: SERVICIOS AMBIENTALES Y CULTURALES S.L. se compromete a realizar las mejoras ofrecidas en su oferta. Anexo V
CUARTA: La duración de este contrato de servicio será de un año, a contar desde el 15 xx xxxxx de 2021 (incluido). El adjudicatario habrá de comunicar a la Administración contratante la voluntad de prorrogar o no prorrogar el contrato por escrito con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de vencimiento, entendiéndose en otro caso que renuncia a su derecho a no prorrogar el contrato si así lo decide el órgano de contratación.
La duración máxima del contrato será de dos (2) años, incluidas prórrogas.
QUINTA: El presente contrato tendrá en todo caso naturaleza administrativa. A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Tres Cantos.
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SEXTA: El presente documento es susceptible de ser elevado a Escritura Pública a petición de cualquiera de las partes, siendo los gastos originados por tal motivo a cargo de la parte que así lo solicite.
Y para que así conste, estando ambas partes conformes con el contenido de este documento lo firman en unidad de acto y por triplicado ejemplar fecha "ut
supra", ante mi LA SECRETARIA ACCIDENTAL, que doy fe.
02611963Z XXXXXXXXX XXXXXXXX (R: B82950734)
El Alcalde Presidente El contratista
Firmado digitalmente por 02611963Z XXXXXXXXX XXXXXXXX (R: B82950734)
Fecha: 2021.06.14
10:37:18 +02'00'
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx.: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Doy fe: LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Fdo.: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
EXPEDIENTE N. º: 2020/32/CON
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: VARIOS
3
C
QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN
MEDIANTE
DEL
Servicio
DEL AULA MEDIOAMBIENTAL “LAS XXXXXXXXXX”, DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
02611963Z XXXXXXXXX XXXXXXXX (R: B82950734)
Firmado digitalmente por 02611963Z XXXXXXXXX XXXXXXXX (R: B82950734)
Fecha: 2021.06.14
10:37:54 +02'00'
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX
PUESTO DE TRABAJO:
Jefe del Área de Contratación y Subvenciones
FECHA DE FIRMA: 01/02/2021
HASH DEL CERTIFICADO: 1E96F21806097B614170A86A618A451C73658D8D MOTIVO:
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CUADRO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS |
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (DA 2ª Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, Decreto de Alcaldía- Presidencia 1888/2019 de 17 xx xxxxx, de delegación del ejercicio de atribuciones a la Junta de Gobierno Local) (Expediente n.º 2020/32/CON) Acuerdo/Decreto con nº 0605/2020, de 26/11/2020, aprobación del inicio de expte. |
3. TIPO DE CONTRATO | ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS |
4. OBJETO DEL CONTRATO | ACTIVIDADES EN EL AULA MEDIOAMBIENTAL “LAS XXXXXXXXXX” |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | NO |
CPV: CPA: | 80540000-1 Servicios de formación en materia ambiental |
Servicio/Obras de: | Gestión y mantenimiento xxx xxxxxx escolar y realización de las actividades y labores divulgativas medioambientales |
5. TIPO DE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ABIERTO, con varios criterios de adjudicación. |
6. TRAMITACIÓN | ORDINARIA |
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ANUAL IVA EXCLUIDO | 28.435,00 € |
8. VALOR ESTIMADO (IVA EXCLUIDO) | 56.870,00 € |
9. REVISIÓN DE PRECIOS | NO |
10. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s: |
11. DURACIÓN | UN (1) AÑO PRÓRROGA POSIBLE: SI |
12. GARANTÍA | PROVISIONAL: NO. |
DEFINITIVA: SÍ. 5% del precio de adjudicación con exclusión I.V.A | |
13. MESA DE CONTRATACIÓN | SÍ. |
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO | LA TÉCTICO DE MEDIO AMBIENTE |
15. RECURSOS | RECURSO DE REPOSICIÓN. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DEL AULA MEDIOAMBIENTAL
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“LAS XXXXXXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
INDICE
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico 5
Cláusula 2. Administración contratante y objeto del contrato 4
Cláusula 3. Documentación contractual 5
Cláusula 4 Valor estimado, presupuesto base de licitación y precio del contrato 5
Cláusula 5. Perfil de contratante 6
CAPÍTULO II - LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 7
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 10
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 10
Cláusula 9. Garantía provisional 11
Cláusula 10 Presentación de proposiciones 12
Cláusula 11 Forma y contenido de las proposiciones 14
Cláusula 12 Mesa de Contratación 24
Cláusula 13 Actuaciones de la Mesa de contratación 24
Cláusula 14 Garantía definitiva 27
Cláusula 15 Requerimiento de documentación 27
Cláusula 16 Propuesta de adjudicación 28
Cláusula 17 Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 34
CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 18 Adjudicación del contrato 35
Cláusula 19 Notificación de la adjudicación 36
Cláusula 20 Seguros 36
Cláusula 21 Perfección y formalización del contrato 37
CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22 Ejecución del contrato 37
Cláusula 23. Principio de riesgo y xxxxxxx 39
Cláusula 24. Programa de trabajo 39
Cláusula 25. Dirección de los trabajos 40
Cláusula 26. Plazo de ejecución 40
Cláusula 27. Prórroga del contrato 41
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 41
Cláusula 29. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 43
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Cláusula 30. Modificación del contrato 43
Cláusula 31. Suspensión del contrato 44
Cláusula 32. Cesión del contrato 44
Cláusula 33. Subcontratación 44
CAPÍTULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 34. Abonos y relaciones valoradas 46
Cláusula 35. Revisión de precios 48
Cláusula 36. Obligaciones, gastos e impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 48
CAPÍTULO VI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 52
Cláusula 38. Liquidación del contrato 53
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos, protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad 54
Cláusula 40. Plazo de garantía 55
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 55
Cláusula 42. Resolución del contrato 56
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 57
ANEXO I. Características del contrato 58
ANEXO II. Modelo de oferta económica 68
ANEXO III. Modelo de declaración responsable 69
ANEXO IV Modelo de declaración responsable relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes 71
ANEXO V Modelo de declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas 78
ANEXO VI Formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC)
y orientaciones para su cumplimentación 79
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DEL AULA MEDIOAMBIENTAL “LAS XXXXXXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Administración contratante y objeto del contrato.
A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésimo-segunda de la LCSP, el órgano de contratación, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública y el destinatario de las facturas se identifican en el apartado 1 del anexo I.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 2 del anexo I al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
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Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 2 del anexo I. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado. El licitador deberá indicar el lote o lotes a los que licita.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 3 Documentación contractual
Revestirán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anejos, debiendo el contrato que se celebre ajustarse al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá este Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte de este, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan se aplicar en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento
Cláusula 4. Valor estimado, presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 3 del Anexo I.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y
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la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I.
En caso de tramitación anticipada, cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Cuando el contrato tenga carácter plurianual, será de aplicación al mismo los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de haciendas locales
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuya dirección de acceso es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante, en el cual se publicarán también los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 de la LCSP.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea posible, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 5 del Anexo I al pliego, se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido
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en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, en caso de que el objeto del contrato este incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato de acuerdo al anexo II del RGLCAP, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 5 del Anexo I al pliego.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 5 del Anexo I al pliego, referido a cada lote, se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente
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con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 5 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I.
En los contratos de servicios podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen
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el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
El artículo 145 de la LCSP establece que la adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, no obstante, de conformidad con el artículo 146 LCSP, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 8 del Anexo I. En estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
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De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 8 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP.
Cuando en el apartado 2 del Anexo I se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente
Cláusula 9. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, será obligatorio el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones cuando así se indique en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
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En caso de resultar obligatorio, los licitadores deberán concurrir al procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, exclusivamente, a través de la plataforma de contratación pública electrónica VORTAL que, el Ayuntamiento de Tres Cantos, pone a su disposición desde la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx, garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento.
Para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Tres Cantos ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos, y que se detallan en la cláusula 10 del presente pliego, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición de del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1e) de la LCSP.
En la página web del Ayuntamiento de Tres Cantos, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Electrónica empleada por el Ayuntamiento de Tres Cantos, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso.
La plataforma de contratación pública contratada por el Ayuntamiento de Tres Cantos cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
• No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
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• Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde la página web del Ayuntamiento de Tres Cantos.
• Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
• La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de estas.
• Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado, a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Para acceder a la plataforma VORTAL, los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx, de tal manera que:
• Deberá seleccionar “Darse de alta” y seguir los siguientes pasos:
1. Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente.
2. Confirmar el registro de usuario.
3. Crear una entidad en la plataforma o asociar el usuario generado a una empresa ya existente.
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• Si lo desea, y una vez terminado el registro de usuario y de la entidad, dentro de su área de trabajo podrá solicitar un certificado de autenticación emitido por VORTAL (cuya única utilidad es la de autenticarse en la propia plataforma y que es gratuito) para acceder a la plataforma y a la información detallada del expediente.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 8h a 18h.
Si se concurre a la licitación en una Unión Temporal de Empresas, todas las empresas que la conforman deben estar registradas en la plataforma de forma individual, siendo la empresa con mayor porcentaje de participación la que deberá registra la UTE de acuerdo con los siguientes pasos:
En la página de Directorio de empresas, pulse en el botón Crear grupo de empresas. La creación de un grupo de empresas se divide en tres bloques de información:
• Identificación del grupo: rellene los campos de carácter obligatorio, los cuales aparecen junto a un asterisco de color rojo.
• Miembros del grupo: pulse en “Añadir” y busque una a una las empresas que forman la UTE. Seleccione cada una de ellas. Después pulse el botón “Editar” en cada una de las empresas que conforman la UTE para añadir el porcentaje de participación de cada una, y seleccionar la empresa que lidera el grupo (la empresa con mayor porcentaje de participación)
• Configuración general; añada la información en los campos obligatorios. Pulse el botón “Crear”.
Una vez realizados los trámites anteriores, salga de la plataforma y vuelva a acceder con su usuario y contraseña. Tendrá la opción de seleccionar la entidad con la que desea acceder a la plataforma (empresa o UTE). Seleccione la UTE y acceda a la plataforma
Una vez hecho esto, en su área de trabajo, deberá pulsar en el cuadro para activar su servicio gratuito en la plataforma para el Grupo de empresas- UTE. Los usuarios del resto que conforman el Grupo de empresas-UTE, deberán solicitar el acceso a esta cuenta para poder visualizar la información de la misma.
En cuanto a la firma de los documentos a adjuntar, deben estar firmados electrónicamente con un certificado digital reconocido por la persona o personas nombradas como
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representantes de la UTE en el formato en el que se haya realizados los documentos, por ejemplo, Excel, Word o PDF.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por este Ayuntamiento a través del Perfil del contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito. Asimismo, será accesible desde la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
El plazo de presentación de la documentación para participar en la licitación es de 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante. Dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si el mismo terminara en sábado o día festivo.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de la finalización del plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, siempre que lo hubieran solicitado al menos 12 días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
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Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen, e indicando expresamente a qué lotes presenta proposición, en su caso. Cuando el sobre nº 2 no resulte necesario por no preverse criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, solamente constarán de dos sobres.
• SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
• SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
• SOBRE Nº 3. OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma VORTAL: JAVA, sistema operativo, navegador (actualmente el explorador Google Chrome es incompatible con JAVA), etc.
Se puede verificar y actualizar gratuitamente la versión de JAVA accediendo a la página del fabricante xxxx://xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx.
Ayuntamiento de Tres Cantos Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares 🗎 18 DE 🗐 77 | EXPEDIENTE: 2020/32/CON SERVICIO § ORDINARIO Abierto con pluralidad de criterios |
En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos, la comprobación se puede hacer pulsando sobre el enlace xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx on/index o sobre la opción “Validación del sistema” disponible en el pie de página de acceso a la plataforma. Si se tienen dudas sobre la versión de JAVA a utilizar y/o sobre la configuración de los equipos se puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL a través del correo xxxx@xxxxxx.xx o a través del 902 02 02 90 de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 h. |
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Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
1. Diríjase a la página de acceso a la plataforma del Ayuntamiento de Tres Cantos en el siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
2. Acceda al apartado “Buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes del Ayuntamiento de Tres Cantos. Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
3. Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “Detalle”.
Pulse en “Estoy interesado”, para acceder a la carpeta de la oportunidad. Para enviar una oferta, deberá pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”:
• En el paso 1 Información General, introduzca una referencia o nombre para su oferta. Este nombre es de su libre elección.
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• En el paso 2 Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas en cada uno de los sobres del expediente. Tendrá que cumplimentar los precios unitarios de su oferta teniendo en cuenta las unidades mencionadas en las columnas “Descripción” y “Unid.” Por tanto, deberá cumplimentar, para cada una de las posiciones existentes el precio unitario, expresado en euros, sin IVA. En este apartado, además, se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, lógicas, etc.
• En el paso 3 Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes.
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación”. Posteriormente deberá pulsar el botón “Firmar todos” y seleccionar un certificado reconocido para la firma de los documentos.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Los certificados reconocidos aceptados por la plataforma VORTAL son: ACCV, DNI electrónico, IZEMPE, ANCERT, Camerfirma, CATCert, FNMT – CERES y FIRMA PROFESIONAL.
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Es importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como en un navegador compatible con la firma de documentos, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
Para verificar que puede firmar electrónicamente con su certificado de manera correcta en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice la siguiente comprobación:
1. Vaya el paso Documentos de la oferta.
2. En la opción otros anexos, pulse sobre el botón Añadir documentos.
3. Seleccione y añada un documento.
4. Una vez añadido, pulse sobre la opción firmar.
5. Si el documento se firma correctamente, la información de la firma aparecerá en la columna correspondiente.
6. Si no consigue firmar, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL.
7. Tras realizar esta comprobación, elimine el documento si no lo necesita para su oferta.
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la constitución de la mesa de contratación. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá pulsar el botón “Presentar”.
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está
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produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta contactar con la compañía proveedora del servicio dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo VI al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Tres Cantos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo V se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, la declaración responsable (DEUC), así como el resto de documentación exigida en la presente cláusula. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso solidario se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
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cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de esta. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de estas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
3.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
4.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 12 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
5.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
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También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de no producirse ninguno de los dos supuestos anteriores deberán presentar declaración en la que hagan constar tal circunstancia conforme al modelo del anexo V.
6.- Compromiso/s responsable/s.
El licitador deberá presentar compromiso/s responsable/s, conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego.
7.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes. Anexo IV
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de
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trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
8.- Dirección de correo electrónico
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar los avisos de las notificaciones telemáticas, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR” .
Este sobre contendrá debidamente ordenada la documentación exigida para ponderar los criterios de valoración que, por depender de un juicio de valor, no son evaluables automáticamente y que, en su caso, se encuentran recogidos, en la apartado 8 del anexo I. de este pliego.
Cuando no se establezcan criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor en dicho apartado, no se presentará este sobre, sino únicamente los sobres 1 y 3.
Si alguno de los licitadores no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a los que se refiere la presente cláusula, o aquélla no contiene todos los requisitos exigidos para su ponderación, la correspondiente proposición no será valorada en relación con el criterio del que se trate, sin posibilidad de subsanación.
Asimismo, para ser tenida en cuenta dicha documentación deberá estar rubricada en su totalidad por el licitador, su representante o los de quienes concurran en unión temporal, o bien ir precedida de una relación de los documentos que la integran firmada por aquellos, en la que declaren bajo su responsabilidad que son ciertos los datos aportados.
C) SOBRE Nº 3 "OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”.
En este sobre nº 3 se incluirá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del
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presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática especificados en el apartado 8 del anexo I
Si alguno de los licitadores no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a los que se refiere la presente cláusula, o aquélla no contiene todos los requisitos exigidos para su ponderación, la correspondiente proposición no será valorada en relación con el criterio del que se trate, sin posibilidad de subsanación.
Asimismo, para ser tenida en cuenta dicha documentación deberá estar rubricada en su totalidad por el licitador, su representante o los de quienes concurran en unión temporal, o bien ir precedida de una relación de los documentos que la integran firmada por aquéllos, en la que declaren bajo su responsabilidad que son ciertos los datos aportados.
Si así se requiere en el apartado 19 del anexo I, se incluirá en el sobre nº 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 12 Mesa de Contratación
De acuerdo con el artículo 326 de la LCSP, para el examen y valoración de las proposiciones de los licitadores el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará compuesta de conformidad con lo establecido en el apartado 27 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 13. Actuaciones de la Mesa de Contratación.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la LCSP.
La apertura se hará por la mesa de contratación.
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La apertura de los sobres no se realizará en acto público dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos.
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de Contratación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se constituirá a través de la Plataforma de licitación electrónica de VORTAL, en sesión no pública con la presencia preceptiva de quienes ejerzan la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías que tengan atribuido el asesoramiento jurídico y el control de la gestión económico-financiera y presupuestaria, a los efectos de proceder a la apertura a través de la Plataforma de licitación electrónica de VORTAL del ‘SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA’,
calificando provisionalmente la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por los licitadores.
Cuando la Mesa no pueda constituirse válidamente en esta o sucesivas sesiones por inasistencia de alguno de sus miembros o quienes deban suplirlos, se celebrará en segunda convocatoria la correspondiente sesión el día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, salvo que expresamente se deje sin efecto la segunda convocatoria automática. Si se dispone la celebración a la misma hora de dos o más sesiones, la Presidencia de la Mesa fijará el orden de actuación y, en su caso, las interrupciones que procedan.
En todo caso, si la fecha de celebración de una sesión de la Mesa coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo en el término municipal de Tres Cantos, se pospondrá al primer día hábil siguiente distinto al sábado, a la hora y en el lugar indicados.
Una vez constituida y con carácter previo a cualquier otra actuación, la Secretaría de la Mesa dará cuenta, cuando proceda, de aquellos licitadores que hubieran presentado la proposición fuera del plazo establecido o incumpliendo las condiciones exigidas para ello, debiendo la Mesa, tras verificar documentalmente tales extremos, declarar expresamente la exclusión de las correspondientes proposiciones.
A continuación, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura del sobre nº 1 de las proposiciones no excluidas, pronunciándose ésta sobre su calificación provisional.
Si, al término del examen de la documentación administrativa, la Mesa considera necesario enmendar defectos u omisiones subsanables en la documentación contenida en el sobre nº 1 o
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bien recabar documentos complementarios o aclaratorios de los ya aportados en dicho sobre, puede acordar conceder a tales efectos a los licitadores un plazo no superior a 3 (TRES) DÍAS HÁBILES, en el primer caso, o 5 (CINCO) DÍAS NATURALES en el segundo caso, encomendando a la Secretaría de la Mesa la realización de los correspondientes requerimientos y la posterior dación de cuenta de su resultado.
Al finalizar la sesión, la Secretaría de la Mesa, a la mayor brevedad, dispondrá el envío a los licitadores de una relación de los defectos, omisiones o aclaraciones que deben subsanar o efectuar.
Los requerimientos de subsanación y de aclaración se notificarán a los interesados mediante notificaciones electrónicas. La documentación requerida deberá presentarse inexcusablemente en el plazo indicado, a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Concluido el plazo de subsanación o aclaración, se fijará la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión de la Mesa de Contratación, en un plazo que no podrá ser superior a siete días naturales, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, en la que tendrá lugar el acto público de apertura, a través de la Plataforma de licitación electrónica de VORTAL del ‘SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR , convocando al
mismo a los licitadores con una antelación mínima de 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS, a través de un anuncio publicado en el Perfil del Contratante.
Cuando no se contemplen en la licitación criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se pasará al acto público de examen del sobre nº 3, sin perjuicio de la resolución previa de las subsanaciones y aclaraciones solicitadas
Al inicio de la sesión, la Secretaría de la Mesa dará cuenta a los miembros del resultado de los requerimientos de subsanación y de aclaración de la documentación administrativa, formulando propuesta sobre las proposiciones que han de ser admitidas y rechazadas y la causa o causas de exclusión de éstas.
La Mesa deberá pronunciarse expresamente sobre tales extremos, aprobando o modificando la propuesta sometida a su consideración.
A continuación, la Presidencia de la Mesa o, a petición de ésta, la Secretaría de la misma dará cuenta sucinta a los presentes de:
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a) La publicación del anuncio de licitación, el número de las proposiciones recibidas y la identidad de los licitadores.
b) Las proposiciones que hubieran sido excluidas de la licitación o bien inadmitidas por razón de la calificación definitiva de la documentación administrativa, pudiendo los licitado-res solicitar aclaraciones y procediéndose por la Mesa a las explicaciones que estime pertinentes, sin que pueda ésta hacerse cargo de documentos que no se hubiesen ya entregado.
Las exclusiones e inadmisiones se comunicarán a los licitadores presentes o representados en el acto o, en su defecto, por la Secretaría de la Mesa mediante notificación electrónica.
Seguidamente, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura del sobre nº2 a través de la Plataforma de licitación electrónica de VORTAL correspondiente a las proposiciones de cada uno de los licitadores que hubieran sido admitidos y, una vez examinada la documentación incluida en dicho sobre, la Mesa puede acordar su remisión a los técnicos asesores propuestos por la Concejalía promotora de la contratación, y/o a los que la propia Mesa decida, para que emitan debidamente motivado acerca de la mayor o menor ventaja de las ofertas presentadas atendiendo a los criterios de valoración previstos en este pliego, verificando asimismo el cumplimiento de las determinaciones técnicas correspondientes y la ausencia de proposiciones anormales o desproporcionadas.
Una vez recibidos los informes técnicos a que se refiere el apartado anterior, se fijará la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión de la Mesa de Contratación, en la que tendrá lugar el acto público de apertura, a través de la Plataforma de licitación electrónica de VORTAL del ‘SOBRE nº 3: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA,
convocando al mismo a los licitadores con una antelación mínima de 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS, a través de un anuncio publicado en el Perfil del Contratante.
La Presidencia de la Mesa o, a petición de ésta, la Secretaría de la misma dará cuenta sucinta a los presentes del resultado del informe técnico de la documentación relativa a los criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Seguidamente, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura, a través de la Plataforma de licitación electrónica de VORTAL, del sobre nº 3 correspondiente a las proposiciones de cada uno de los licitadores, dando lectura en voz alta a las ofertas económicas que contengan.
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Una vez examinada la documentación incluida en el sobre nº 3, la Mesa puede acordar su remisión a los técnicos asesores propuestos por la Concejalía promotora de la contratación, y/o a los que la propia Mesa decida, para que emitan debidamente motivado acerca de la mayor o menor ventaja de las ofertas presentadas atendiendo a los criterios de valoración previstos en este pliego, verificando asimismo el cumplimiento de las determinaciones técnicas correspondientes y la ausencia de proposiciones anormales o desproporcionadas.
Serán rechazadas las proposiciones cuyas ofertas económicas incurran en defectos no subsanables, tales como contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Mesa de Contratación estime fundamental para considerar la oferta; no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida; exceder del presupuesto máximo de licitación; variar sustancialmente el modelo establecido; comportar error manifiesto en el importe de la proposición, o el reconocimiento por parte del licitador de error o inconsistencia que la hagan inviable
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 8 del Anexo I, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 18.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, para posteriormente realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar cuantos informes técnicos se estime pertinentes.
Cláusula 14 Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, en cada uno de los lotes, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del lote correspondiente, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 12 del anexo I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el
requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
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Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 12 del Anexo I.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato
Cláusula 15. Requerimiento de documentación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación.
1.- Capacidad de obrar.
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1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. Así como el número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
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1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del Anexo I.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por la Secretaría del Ayuntamiento de Tres Cantos o persona habilitada al efecto, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Tres Cantos, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Tres Cantos.
La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el
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compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por el Secretario del Ayuntamiento de Tres Cantos cuando dicha representación conste inscrita.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la
garantía definitiva.
7.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
8.- La documentación acreditativa de la suscripción de las pólizas de seguros que se indican, en su caso, en el apartado 14 del Anexo I al pliego.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
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Cláusula 16 Propuesta de adjudicación
Presentada la documentación, la mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos. Si observa defectos u omisiones subsanables, se lo notificara al interesado, mediante medios electrónicos o, a falta de éstos, a través del Perfil del Contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles o cinco días naturales, según proceda, para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2
a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con el Ayuntamiento de Tres Cantos, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 del Anexo I.
Cláusula 17. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión
Dicha propuesta de adjudicación irá acompañada de las actas, de los informes y de los restantes antecedentes en que aquélla se funde, a la vista de los cuales podrá el órgano competente, motivadamente ajustarse o separarse de la misma.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Si el órgano de contratación adoptase la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud, con la debida justificación de su valoración económica y de acuerdo a los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 18. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 8 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación exigida, se procederá a adjudicar el contrato a
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favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
Cláusula 19 Notificación de la adjudicación
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad en el perfil del contratante, deberá contener, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
A) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
B) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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C) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al aparatado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se hará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP
Cláusula 20. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, las pólizas de seguros que, en su caso, se indican en el apartado 14 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 21. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de los supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 36.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22 Ejecución del contrato
El contratista está obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el resto de la documentación considerada contractual, respetando los plazos señalados en la misma, así como a las instrucciones específicas que en interpretación de estos y del contrato que se celebre sean dictados por el Ayuntamiento de Tres Cantos a través del responsable o responsables que designe.
La ejecución del contrato se efectuará bajo la responsabilidad directa del contratista en cuanto a la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de la gestión realizada, así como de las consecuencias dañosas que de los mismos puedan derivarse para el Ayuntamiento de Tres Cantos o para terceros, por omisiones, errores, utilización de métodos inadecuados o incorrectos en la ejecución del contrato, salvo que deriven, como consecuencia inmediata y directa, de órdenes emanadas del responsable o responsables del contrato.
La ejecución del contrato se llevará a cabo bajo la supervisión del Ayuntamiento de Tres Cantos, que podrá inspeccionar los servicios a través de su personal o de empresas de control
de calidad y al que deberá facilitarse cuanta información solicite sobre su desarrollo, de acuerdo con lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
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El adjudicatario será responsable directo del personal que utilice para la realización de los trabajos, quedando obligado con respecto al mismo al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato, corriendo a su exclusivo cargo los gastos que el mismo deba realizar para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la gestión que asuma, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Deberá asimismo adscribir a la ejecución del contrato y mantener cubierta en todo momento los medios personales necesarios y exigido en el pliego de prescripciones técnicas particulares para el cumplimiento del objeto del contrato, procediendo, en su caso, a realizar las sustituciones necesarias.
El Ayuntamiento de Tres Cantos no tendrá relación jurídica laboral alguna con el personal que el contratista emplee para la gestión del servicio contratado, tanto durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Corresponde a la empresa contratista impartir a su propio personal órdenes y fijar los criterios relativos a la distribución de los trabajos, absteniéndose el Ayuntamiento de asumir funciones directivas, particularmente mediante la impartición directa de instrucciones al personal adscrito por la empresa contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación del sector público reconoce a la Administración contratante en orden a la ejecución de los contratos, en especial las de verificación y control.
El contratista deberá adscribir asimismo al contrato los medios materiales mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares y precisos para el cumplimiento de su objeto, en las condiciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
Tienen el carácter de obligaciones esenciales del contrato las siguientes:
1. º Cumplimiento de la obligación de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2. º Cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de relaciones laborales, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales en relación con los medios personales adscritos.
3. º Cumplimiento de la planificación general del servicio, así como de los objetivos e indicadores de eficacia, eficiencia y economía fijados durante la ejecución del contrato.
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4. º Cumplimiento de las mejoras a los términos iniciales del contrato ofrecidas y valoradas como criterios de adjudicación.
Cláusula 23. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP.
Cláusula 24. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del anexo I.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 15 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 25. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato, que en este caso es la Técnico de Medio Ambiente (M.G.V.) o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
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b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 26. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 16 del anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 16 del anexo I.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 27. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 16 del anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y
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quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del anexo I, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17 del anexo I.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
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Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 17 del Anexo I.
Cláusula 29. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de
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una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 30. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 18 del anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 31. Suspensión del contrato.
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La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 32. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 33. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
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Si así se requiere en el apartado 19 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 17 del anexo I, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a
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subcontratistas y suministradores, sin que se aplique a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 34. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 20 del anexo I.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
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El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 20 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución de este, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 20 del anexo I. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 del anexo I.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 35. Revisión de precios.
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En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 21 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 36. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
- El contratista está sujeto a las obligaciones y responsabilidades recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el presente pliego, además de las que se derivan del ordenamiento jurídico.
- Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el apartado 22 del anexo I se contiene la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los
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citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego.
- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente las prestaciones objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
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- El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación.
- Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del anexo I.
- El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 23 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
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El contratista, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
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Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
En relación con la entrega de los trabajos y realización de los servicios, el contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en los párrafos anteriores, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 24 del anexo I. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
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Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 38. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Cláusula 39. Propiedad de los trabajos, protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad.
Todos los estudios y documentos (imágenes fotográficas, grabaciones y ediciones audiovisuales, animaciones, así como los diseños gráficos de los perfiles municipales en las redes sociales gestionadas) elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Tres Cantos quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de estos.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Tres Cantos, la entidad adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales por cuenta de este Ayuntamiento, estará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentre en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
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El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la presente cláusula, la empresa contratista será responsable del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Tres Cantos, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Tres Cantos como consecuencia de dicho incumplimiento.
Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 25 del anexo I.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de estos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
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Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 25 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en la Ley.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 16 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 42. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 28.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión de este, que se indican en el apartado 23 del anexo I.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 28 del anexo I.
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Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
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Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa
JEFE DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES.
Fecha, firma y huella digital al margen
ANEXO I
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: SERVICIO DEL AULA MEDIOAMBIENTAL “LAS XXXXXXXXXX”
1.- Administración contratante:
Actuará como órgano de contratación la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, en virtud del Decreto de Alcaldía-Presidencia 1888/2019 de 17 xx xxxxx, de delegación del ejercicio de atribuciones a la Junta de Gobierno Local.
Tiene la consideración de órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública la Intervención municipal.
El destinatario de las facturas, como órgano promotor de la contratación, es la Concejalía de Administración Municipal.
2.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la adjudicación del contrato de servicios que desarrolle las actividades en el Aula medioambiental Las Xxxxxxxxxx. El establecimiento de las condiciones técnicas que han de regir el contrato para la ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LAS ACTIVIDADES DEL AULA
MEDIOAMBIENTAL, que comprenderá la realización del servicio de atención al alumnado destinatario, y el servicio de organización de actividades familiares.
Código CPV 80540000-1 Servicios de formación en materia ambiental. División en lotes: NO
Justificación de no división en lotes: “El contrato no se divide en lotes por motivos de eficacia y eficiencia, considerando por una parte que una sola empresa sea la encargada de desarrollar el proyecto, realizando una actuación coordinada respecto a los destinatarios objeto del proyecto. Por otra parte la realización independiente de diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. El contrato de Actividades en el Aula Medioambiental es global y único, por lo que no cabe división de las actividades que lo integran.”
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: No procede Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: No procede Admisión de ofertas integradoras: No procede
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Necesidades Administrativas a satisfacer: “El Excmo Ayuntamiento de Tres Cantos desde la Concejalía Juventud y Agenda 2030 consciente de la necesidad e importancia de la implicación ciudadana desde edades tempranas en la mejora del medio ambiente, viene desarrollando desde hace 10 años experiencias en el ámbito de la educación ambiental mediante la organización de actividades en el Huerto escolar con los alumnos de los colegios del municipio, igualmente para las familias del municipio se realizan actividades de educación ambiental los fines de semana. Considerando el Huerto escolar y el Aula Medioambiental las Xxxxxxxxxx un punto de promoción de la sostenibilidad del medio natural, socio-cultural en el Ayuntamiento y en su entorno local, se ofrece mediante este servicio acercar a la población infantil y a la población en general, a la valoración de aspectos de cuidado y conocimiento de aspectos ambientales”
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto base de licitación:
Base imponible: 28.435,00 euros
Importe del I.V.A.: 5.971,35 euros (21%)
Importe total: 34.406,35 euros,
Dicho importe total se financiará durante el periodo de vigencia inicial del contrato conforme a la siguiente distribución de anualidades:
Anualidad | Importe total |
2021 | 34.406,35 euros |
Sistema de determinación del presupuesto: Tanto alzado Valor estimado del contrato: 56.870,00 euros
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha tomado el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, calculado según se indica en el informe emitido por el Técnico de Medio Ambiente justificativo del presupuesto de licitación, teniendo en cuenta que no hay modificaciones previstas y una posible prórroga del contrato.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 87.1 a) de la LCSP:
Criterios de selección:
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Se deberá presentar declaración responsable del licitador en la que conste su volumen anual de negocios en el ámbito de los servicios correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios concluidos (2017, 2018 y 2019), exigiéndose como valor mínimo para su acreditación que el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles sea igual o superior al Presupuesto Base de Licitación del contrato, 28.435,0 euros.
Forma de acreditación: La justificación de esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales acompañadas de declaración responsable en el que indique el volumen de negocio exigido en la Licitación.
En caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, deberá acreditar una cifra de volumen de negocio proporcional en función de su fecha de constitución o de inicio de actividad.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 90.1 a) de la LCSP
Criterios de solvencia y acreditación documental:
Se deberá presentar una relación de los servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (centros de interpretación de la naturaleza, aulas de medio ambiente, huertos escolares, huertos de ocio u otros equipamientos de educación ambiental, con independencia de la titularidad, pública o privada), realizados como máximo en los tres últimos años, en la que el importe mínimo acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 20.000 €. Comprendiéndose en dicho período el mismo año de la convocatoria de la licitación, 2020 (Se tomará como referencia para el cómputo de dichos últimos tres años la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones), en dicha relación se deberá indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante
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una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En el caso de candidatos de nueva creación (empresas nuevas), entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Asimismo, deberán contar con al menos dos personas encargadas de ejecutar el contrato, con la siguiente formación y experiencia:
2 personas con Formación Profesional de Grado superior o equivalente como mínima, que se acreditará mediante el título académico correspondiente, (la titulación académica para ambos casos estará relacionada con la gestión ambiental y los recursos naturales.), también se admitirán otras titulaciones si se acreditase una experiencia mínima de dos años en trabajos de gestión de zonas verdes, huertos urbanos, escolares o educativos.
Experiencia: como se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares del presente contrato experiencia mínima de dos años en trabajos de gestión de zonas verdes, huertos urbanos, escolares o educativos. Esto se acreditará mediante la presentación de los contratos pertinentes.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato Procede: NO
Tipo:
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: Abierto
Varios criterios de adjudicación
8.- Criterios de adjudicación del contrato.
La adjudicación recaerá en la empresa que, en su conjunto, haga la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los siguientes criterios.
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La valoración se hará sobre un máximo de 100 puntos, que se basarán en la calidad técnica de la propuesta.
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (40 PUNTOS):
- Valoración de la Memoria técnica de los trabajos a realizar, según lo indicado en el Pliego de prescripciones técnicas, máxima puntuación, 35 puntos. Se valorará:
a) Propuesta desarrollada de los trabajos de conservación, mantenimiento y gestión xxx Xxxxxx escolar. 5 puntos
b) Propuesta desarrollada de la Metodología de trabajo, 5 puntos
c) Propuesta desarrollada del planning de las tareas (en el Huerto y en Aula), 5 puntos
d) Propuesta desarrollada de los trabajos de Evaluación y Seguimiento de la actividad xxx Xxxxxx Escolar. 5 puntos
e) Adecuación de la Memoria técnica a los objetivos del Proyecto, 5 puntos
f) Calidad en la propuesta de los materiales educativos, 5 puntos
g) Originalidad en el Programa Educativo, 5 puntos
- Valoración de mejoras a las condiciones mínimas de licitación, máxima puntuación 5 puntos.
a) Anteproyecto de una exposición para el Aula Medioambiental, sobre el Medio ambiente en Tres Cantos, 3 puntos.
b) La incorporación y planificación de talleres de sensibilización en relación a la Agenda 2030, 1 punto.
c) La propuesta de realización de campañas de divulgación en relación a la Agenda 2030, 1 punto
TOTAL: 40 PUNTOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (60 PUNTOS)
1) Oferta económica, Hasta 40 puntos
Se otorgará 40 puntos a la oferta que presente una mayor baja respecto al presupuesto base de licitación y 0 puntos a la oferta que iguale el presupuesto base de licitación. El resto de ofertas se puntuarán de acuerdo a la siguiente formula:
PM x BI
PI =
BM
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Donde:
PI es la puntuación obtenida por la oferta que se está analizando.
PM es la puntuación que se adjudica a la mayor baja. En este caso 40 puntos
BI es el importe de la baja de la oferta que se está analizando respecto al presupuesto de licitación
BM es el importe de la mayor baja efectuada respecto al presupuesto de licitación.
DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS (BAJA TEMERARIA), art. 149 LCSP.
El criterio de cálculo que se utiliza para determinar si una o varias ofertas presentadas en la licitación incurren en presunción de baja temeraria- oferta con valores anormales o desproporcionados es el siguiente:
1. Cuando concurra un solo licitador, la oferta que sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un 25%.
2. Cuando concurran 2 licitadores, la oferta que sea inferior en más del 20% respecto a la otra oferta.
3. Cuando concurran 3 licitadores, las que sean inferiores en más del 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cálculo de la media la oferta más elevada cuando sea superior al 10% a dicha media. En todo caso, se considera desproporcionada la baja superior al 25%.
4. En el caso de 4 o más licitadores, las que sean inferiores en más del 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas hay ofertas que sean superiores a dicha media en más del 10%, se deberá calcular una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en este supuesto. En todo caso si el número de las restantes ofertas es inferior a 3, la nueva media se calculará sobre las 3 ofertas de menor cuantía.
2) Mejoras al servicio Hasta 20 puntos
a) Mejoras cuantificables de personal de apoyo, hasta 10 puntos (según la fórmula):
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∑hixti / ∑(hixti)max X 10 = X puntos
h, número de horas semanales de un trabajador (máximo 5 horas semana) t, la categoría profesional de dicho trabajador
n, número de trabajadores que oferta como mejora una empresa i, variable del sumatorio (desde 1 hasta n)
personal de apoyo de igual o mayor categoría que el exigido en el contrato, el valor de t es 5
personal de apoyo de menor categoría que el exigido en el contrato, el valor de t es 2 siendo el cociente el valor de la mejor oferta
b) Mejoras cuantificables por realización de actividades, talleres, jornadas temáticas, celebración de días mundiales de interés medioambiental a los que se dirija el proyecto: hasta 10 puntos. Se valorará de la forma siguiente:
Por realización de 2 jornadas temáticas - 4 puntos Por realización de 1 jornada temática - 1 punto Por celebración de 2 días mundiales - 4 puntos Por celebración de 1 día mundial - 1 punto
TOTAL: 60 PUNTOS
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
La oferta económica se presentará conforme al modelo indicado en el anexo II al presente pliego. La documentación relativa al resto de criterios de adjudicación se presentará conforme al apartado anterior.
10.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SI
Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 8 de este pliego.
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
12.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
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Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: NO
13.- Garantía complementaria
Procede: NO
14.- Pólizas de seguros.
Procede: SI Tipo de pólizas:
Seguro responsabilidad civil
Póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de al menos 600.000 euros sin franquicia, para cobertura que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros durante la ejecución del contrato, siendo a cargo del adjudicatario las indemnizaciones que deban satisfacerse como consecuencia de las lesiones que aquellos sufran en sus bienes y derechos. El Ayuntamiento figurará en ella como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
Dicho requisito se acreditará con la presentación de la copia de la póliza o certificado de seguro y del último recibo satisfecho y un compromiso de renovación durante toda la vigencia del contrato. También se considerará cumplido dicho requisito por el licitador, mediante documento de compromiso expreso y vinculante de suscripción.
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
Para concurrir a la licitación, se deberá presentar un proyecto de actuaciones que contenga información sobre:
Las actividades de gestión y mantenimiento del Aula Medioambiental y las actividades formativas asociadas, y la programación y organización de los talleres, incluyendo metodologías, materiales, calendario, etc.
Igualmente se deberá detallar los recursos técnicos y humanos para llevar a cabo dichas actividades.
16.- Plazo de ejecución.
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Total: UNO (1) años a contar desde el día que se señale en el documento de formalización o en su defecto desde el día siguiente al de su formalización
Parciales: NO procede Recepciones Parciales: NO
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva: NO
Procede la prórroga del contrato: SI
Dicho contrato podrá ser prorrogado, por un año debiendo presentar el adjudicatario la solicitud de prórroga en el Registro de este Ayuntamiento con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del contrato.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista. ( art. 29.2 LCSP).
17.- Penalidades.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento del contrato conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, así como en los términos de la oferta presentada a la licitación y a las órdenes que se le impartan desde los servicios técnicos del Ayuntamiento para la mejor prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la responsable ante terceros de los daños y perjuicios que pudieran producirse por la ejecución defectuosa de las prestaciones del contrato.
A) Régimen principal de penalidades:
La empresa contratista está obligada al cumplimiento del contrato conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, así como en los términos de la oferta presentada a la licitación y a las órdenes que se le impartan desde los servicios técnicos del Ayuntamiento para la mejor prestación del servicio. Los trabajos/servicios incorrectamente ejecutados deberán ser realizados de nuevo, siendo la empresa adjudicataria la responsable ante terceros de los daños y perjuicios que pudieran producirse por la ejecución defectuosa de las prestaciones del contrato.
Los incumplimientos del contrato se clasificarán como leves, graves o muy graves con la imposición de las penalidades que a continuación se detallan:
Por incumplimiento defectuoso de lo establecido en los PCAP y PPT del contrato Penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Por el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios
Penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato
Penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Por la infracción del régimen jurídico de la subcontratación:
Penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones
18.- Modificaciones previstas del contrato: NO Condiciones en que podrá efectuarse:
Alcance de las modificaciones:
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar:
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19.- Subcontratación.
Subcontratación : SI
Prestaciones no susceptibles de subcontratación: No procede
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Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: NO
20.-Régimen de pagos.
Forma de pago:
El pago se efectuará mediante presentación de las correspondientes facturas mensuales del trabajo realizado, previa aprobación de las mismas y del acta de conformidad por parte del Órgano municipal competente. Para lo cual se prorrateará el precio anual del contrato por doce mensualidades.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden
21.- Revisión de precios.
Procede: NO,
22.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación:
No procede.
23.-Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
24.- Forma de recepción del contrato:
Acta de recepción o conformidad de la prestación del servicio
25.- Ejecución del contrato
Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE
Procede: No
26.-Plazo de garantía:
6 meses. Transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
27.-Composición de la Mesa de Contratación:
Para el examen y valoración de las proposiciones de los licitadores, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
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La Mesa de contratación estará compuesta por:
Presidente: Jefe de los Servicios Económicos, suplente: Director de Cultura
Secretario: Operador administrativo adscrita a la Unidad de Contratación, suplente: Operador Administrativo que haga sus veces
Vocales:
- Jefe del Área de Contratación y Subvenciones, suplente: Secretario General
- Interventora General, suplente: Interventor Accidental
- Gestor Administrativo de urbanismo N.M., suplente el Gestor Operador Administrativo de la Concejalía de cultura M.I.
28.- Condiciones especiales de ejecución
Como condición especial de ejecución (artículo 202 de la Ley de contratos) de carácter medioambiental que persiga el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, se utilizarán, plantaciones que no requieran mucha agua, y que no se usen herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por la legislación vigente en materia de Agricultura Ecológica.
ANEXO II
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª con DNI n.º
con domicilio a efectos de notificaciones en
en nombre propio [o bien en representación de la empresa con CIF n.º ] y a los efectos de tomar parte en el procedimiento de adjudicación del contrato de
declara que, habiendo tenido conocimiento de las condiciones y requisitos que se exigen para dicha adjudicación, acepta la documentación contractual relativa al mismo, comprometiéndose a tomar a su cargo el cumplimiento puntual y exacto de su objeto, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones contractuales, ofertando por el periodo de vigencia del contrato un precio de:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Fecha y firma del licitador.
ANEXO III
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Dº/Xx con DNI n.º
con domicilio a efectos de notificaciones en y con la dirección de correo
electrónico para notificaciones electrónicas en nombre propio [o bien en representación de la empresa con CIF n.º ,con domicilio a efectos de notificaciones en ] y con la dirección de correo electrónico para notificaciones electrónicas
a los efectos de participar en el procedimiento de adjudicación relativo al contrato de servicios cuyo objeto es [identificar el objeto del contrato y número de expediente señalados en la Portada de este Pliego]
declara bajo su responsabilidad que:
a) posee capacidad jurídica y plena capacidad de obrar para la ejecución del contrato.
b) las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, son propios de la empresa licitadora.
c) las facultades de representación que ostenta son suficientes y se encuentran vigentes.
d) el empresario licitador [si se trata de una persona física, o bien] la empresa licitadora, sus administradores y representantes [si se trata de una persona jurídica], así como el firmante de la proposición [si se actúa mediante representación], no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración previstas en la normativa vigente;
e) el empresario licitador [si se trata de una persona física, o bien] la empresa licitadora [si se trata de una persona jurídica] posee la habilitación empresarial o profesional exigidas para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
f) el empresario licitador [si se trata de una persona física, o bien] la empresa licitadora [si se trata de una persona jurídica] se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que está dado/a de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas [o bien que está exento/a del Impuesto sobre Actividades Económicas], y que no tiene deudas en período ejecutivo de pago no garantizadas con el Ayuntamiento de Tres Cantos.
g) posee la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
h) la certificación acreditativa de la clasificación aportada se encuentra vigente y se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
i) Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. No.
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j) presenta oferta a todos los lotes [o bien a los siguientes lotes: identificándolos por su número],
k) asume el compromiso de suscribir las pólizas de seguros exigidas, (en caso de ser exigido en al apartado 14 del anexo I).
l) la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
m) la empresa a la que representa (Marque la casilla que corresponda)
a) no pertenece a ningún grupo de empresas entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
b) pertenece al grupo de empresas denominado
…………………….……………………………………………………………………………
…………… siendo la única que presenta proposición en este expediente de contratación.
c) pertenece al grupo de empresas denominado ……………………………….…
y, además de la misma, presentan proposiciones en este expediente de contratación las siguientes: (cítese la Razón social y CIF de todas).
n) Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
[Lugar, fecha y firma del licitador o su representante, así como, en su caso, el sello de la empresa]
ANEXO IV
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MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS1.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número en
nombre y representación de la entidad , con N.I.F.
……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….........................................................................................
Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI número en
nombre y representación de la entidad , con N.I.F.
………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son
los siguientes2:
-
-
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
2Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
SERVICIOS TÉCNICOS DE MEDIO AMBIENTE
Ayuntamiento de Tres Cantos
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL AULA MEDIOAMBIENTAL LAS XXXXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE TRES CANTOS
Tres Cantos,
2020
LA TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
02611963Z
Firmado
digitalmente por
XXXXXXXXX 02611963Z
XXXXXXXXX XXXXXXXX (R: B82950734)
GASCUEÑA (R:
Fecha: 2021.06.14
B82950734) 10:38:19 +02'00'
1/18
NOMBRE:
XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX
PUESTO DE TRABAJO: TECNICO DE MEDIO AMBIENTE
FECHA DE FIRMA: 17/11/2020
HASH DEL CERTIFICADO: A2718897380671C43A564DECB186C5106AD508E4 MOTIVO:
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INDICE
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1. DENOMINACIÓN DEL CONTRATO
2. DEPARTAMENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO
3. OBJETO DEL CONTRATO
3.1 OBJETIVOS GENERALES
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4. PLAZO DE EJECUCIÓN y PRÓRROGAS
5. CARACTERÍSTICAS DEL EMPLAZAMIENTO Y DE LAS INSTALACIONES
5.1. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5.2. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR: PROPUESTA TÉCNICA
6.1. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR
6.2 ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
6.3. REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
7. DISEÑO DE MATERIAL DIVULGATIVO
8. ORGANIZACIÓN, INFORMES DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
9. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
9.1 EQUIPO DE TRABAJO
9.2 MEDIOS MATERIALES
10. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
11. VARIANTES Y MEJORAS
12. FACTURACIÓN
13. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
15. OTRAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LA CONTRATACIÓN: RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO
ANEXO
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1. DENOMINACIÓN
Desde el año 2010 se encuentra en funcionamiento el Aula de Medio Ambiente de Tres Cantos (actual Aula Medioambiental) y desde entonces en este centro se vienen desarrollando actividades dirigidas a escolares de los centros educativos del municipio con una gran participación de los mismos como es la actividad de “Huerto Escolar” y “actividades familiares” dirigidos a familias durante los fines de semana.
El presente Pliego, que contiene las prescripciones técnicas particulares que han de regir en el contrato de servicios, mediante procedimiento abierto, denominado: ACTIVIDADES DEL AULA MEDIOAMBIENTAL, se elabora según lo dispuesto en los artículos 123, 124 y 125 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
2. DEPARTAMENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO
Concejalía de Tres Cantos 2030 y Juventud
3. OBJETO DEL CONTRATO
Conforme el art. 99 de la Ley 9/2027, el objeto del presente contrato es la adjudicación del contrato de servicios que desarrolle las actividades en el Aula medioambiental Las Xxxxxxxxxx, definiendo a continuación, las actuaciones ligadas al mismo, así como las condiciones y determinaciones conforme a las que se verificará la prestación de éstas.
Constituye el objeto del presente pliego el establecimiento de las condiciones técnicas que han de regir el contrato para la ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LAS ACTIVIDADES DEL AULA MEDIOAMBIENTAL, que comprenderá la realización del servicio de atención al alumnado destinatario, y el servicio de organización de actividades familiares. Dicha prestación deberá adaptarse de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el presente Xxxxxx.
La empresa contratista designará una persona física como delegado de la empresa, que será el único interlocutor válido entre la empresa y el responsable del Ayuntamiento. La designación, cese, correo electrónico y número de fax de contacto se comunicará fehacientemente al responsable del Contrato, surtiendo efectos desde entonces, y que deberá tener poder suficiente para representar y comprometer al contratista en la resolución de las incidencias que se produzcan durante la ejecución del contrato así como cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones recibidas del Ayuntamiento de Tres Cantos.
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Los medios personales asignados a la prestación del servicio estarán vinculados exclusivamente al contratista, el cual responderá de que el personal este contratado de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente en cada momento y asumirá la totalidad de las obligaciones derivadas de dicha relación contractual laboral, sin que el Ayuntamiento asuma responsabilidad o deber alguno respecto del personal contratado por el adjudicatario. Corresponde al contratista impartir a su propio personal órdenes y fijar los criterios relativos a la distribución y realización de los trabajos, absteniéndose el Ayuntamiento de asumir funciones directivas, particularmente mediante la impartición directa de instrucciones al personal adscrito por el contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación del sector público reconoce a la Administración contratante en orden a la ejecución de los contratos, en especial las de verificación y control. La selección de los medios personales que puedan ser precisos, siempre que cumplan los requisitos establecidos, corresponde exclusivamente al contratista.
Las empresas licitadoras presentarán en el sobre 2 de su propuesta un PROYECTO, cuyo diseño atenderá a los objetivos que se señalan a continuación:
3.1.OBJETIVOS GENERALES
➓ Promover el respeto al medio ambiente, mediante actividades formativas y divulgativas que incidan en la mejora de la actitud ante la naturaleza y generen hábitos de comportamiento en beneficio de su calidad y preservación.
➓ Conocer y aproximarse al funcionamiento de los ecosistemas naturales insertados en el medio urbano, evaluando la incidencia de las actuaciones humanas a
través de la práctica de actividades interdisciplinarias que son propias de la Educación Ambiental.
➓ Promover el conocimiento del medio, sus elementos, las interrelaciones que en él se dan y sus problemas.
➓ Favorecer el desarrollo de una ética ambiental desde una perspectiva de equidad y solidaridad para posibilitar la extensión de prácticas y estilos de vida
sostenibles en todos los ámbitos, basados en la utilización racional y solidaria de los recursos.
➓ Impulsar conductas y acciones que promuevan la biodiversidad urbana.
➓ Fomentar hábitos y ofrecer posibilidades de uso y disfrute del medio natural compatibles con sus valores y conservación.
➓ Elaborar recursos educativos y didácticos.
➓ Promover el disfrute y el conocimiento del alto valor medioambiental del Municipio y su entorno.
3.2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Actividades xxx Xxxxxx escolar
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➓ Utilizar el huerto como un recurso pedagógico complementario al centro escolar, ofreciendo a la comunidad educativa recursos didácticos asociados al espacio natural y a su entorno
➓ Integrar el huerto como recurso interdisciplinar, relacionando contenidos de las diferentes áreas con la actividad en el huerto.
➓ Experimentar y enseñar los ciclos biológicos más importantes como pueden ser los de las plantas, materia, energía con las técnicas de cultivo ecológico.
➓ Enseñar sobre el uso responsable de los recursos naturales (agua, suelo, etc).
➓ Acercar al aprendizaje de las diferentes técnicas de siembra, reproducción, mantenimiento y recolección.
➓ Enseñar a utilizar las diferentes herramientas y útiles propios de trabajo en el Huerto.
➓ Valorar la importancia del consumo de alimentos frescos y saludables, cultivados con respeto al medio ambiente.
➓ Desarrollar el sentido de la responsabilidad en la gestión xxx xxxxxx.
➓ Colaborar con el respeto al medioambiente, enseñando a generar menos residuos, reciclando los restos orgánicos que se generen en el huerto.
➓ Ayudar a que los alumnos adquieran una sensibilidad para las cuestiones medioambientales.
➓ Reforzar la habilidad de investigar, observar y reflexionar el entorno, ser conscientes de los cambios constantes de nuestra naturaleza, colaborando así al desarrollo crítico con su medio.
➓ Fomentar actitudes cooperativas a través del trabajo en grupo.
b) Actividades familiares
➓ Concienciar sobre el valor de nuestro entorno y la responsabilidad de cuidarlo.
➓ Sensibilizar en el respeto a la naturaleza existente tanto en las zonas verdes urbanas como en la naturaleza, educando en el uso responsable de estos espacios y en el conocimiento de su función y conservación.
➓ Contribuir al desarrollo local basado en los valores naturales, dinamizando a la población y promoviendo actividades de formación, sensibilización, información y promoción ambiental.
➓ Fomentar el conocimiento del medio, dando a conocer sus valores naturales y culturales, su multifuncionalidad, la diversidad biológica que contienen, nuestra relación con ellos y su problemática actual.
➓ Fomentar actividades de ocio y tiempo libre saludable en familia.
➓ Fomentar interés en la participación y contribuir en la mejora del medio.
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➓ Contribuir para mejorar el reciclaje de los residuos.
➓ Colaborar en realización y promoción de actividades y acciones sostenibles en el municipio, como por ejemplo el voluntariado ambiental.
4. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO y PRÓRROGAS
El contrato tendrá una duración de un año, desde que se formalice la notificación de inicio. No pudiéndose iniciar la ejecución del mismo sin la previa formalización del contrato en documento administrativo. Dicho contrato podrá ser prorrogado, por un año debiendo presentar el adjudicatario la solicitud de prórroga en el Registro de este Ayuntamiento con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del contrato. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista.( art. 29.2 LCSP).
Al término del contrato, independientemente de la causa por la que éste se produzca, el contratista estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que reviertan a la propiedad municipal (los que figuran en el Anexo, y si hubiese bienes de nueva adquisición) en el momento de finalización del contrato.
5. CARACTERÍSTICAS DEL EMPLAZAMIENTO Y DE LAS INSTALACIONES
5.1. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las actuaciones a realizar por la empresa contratista, se desarrollarán en el Huerto escolar, aula y espacio natural circundante al AULA MEDIOAMBIENTAL “LAS XXXXXXXXXX”, ubicada en el Parque Central, próxima al Polideportivo La Luz, en el término municipal de Tres Cantos.
La apertura de las instalaciones del Aula Medioambiental “Las Xxxxxxxxxx”, en horario de mañana xx xxxxxx a viernes (no festivos), y los sábados y/o domingos, se realizarán por la empresa contratista, debiendo permanecer cerrada el Aula Medioambiental durante las actividades desarrolladas en el Huerto, o cuando se realicen actividades por los alrededores xxx xxxxxxx del Aula Medioambiental.
Todas las zonas y espacios a los que se refiere el Pliego tienen carácter de Bienes de Dominio y Uso Público.
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5.2. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Las infraestructuras y equipamientos que se ponen a disposición del contratista son las siguientes:
🙢 Zona de taller del Aula Medioambiental “Las Xxxxxxxxxx”, y aseos.
🙢 Zona exterior colindante, donde se encuentra el actual Huerto Escolar vallado.
🙢 Materiales (anexo)
La empresa contratista dispondrá de los espacios anteriormente descritos y una zona para almacén de material, situada en el espacio xxx Xxxxxx y otra en el interior del Aula Medioambiental.
Los trabajos desarrollados en el Huerto y en la zona de talleres no resultaran incompatibles con el desarrollo de otros usos y servicios a llevar a cabo por el Ayuntamiento (exposiciones, actividades formativas, eventos que se programen, etc).
El Programa a desarrollar aprovechará y se llevará a cabo con los recursos materiales inventariados en Anexo adjunto y puestos a disposición de la empresa contratista además de contar con los nuevos aportados por esta para la elaboración de los talleres (valorados previamente por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento).
El personal de la empresa contratista velará por el buen uso y mantenimiento de los espacios e instalaciones utilizados por el Huerto escolar y por el Aula Medioambiental, así como de los equipos aportados por el contratista, incluyendo la reposición de aquellos de estos últimos que pudieran sufrir algún desperfecto, cubriendo los gastos que ello ocasionase.
6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR: PROPUESTA TÉCNICA
Se contrata la organización y realización de las actividades xx XXXXXX ESCOLAR y ACTIVIDADES FAMILIARES, tanto las llevadas a cabo para su gestión y mantenimiento, como las labores formativas y divulgativas de educación ambiental, que se entienden como mínimas a exigir al contratista, por tanto, será responsabilidad de la empresa adjudicataria la preparación, organización, gestión, realización y evaluación de las actividades que se detallan en los siguientes apartados xxx xxxxxx de condiciones y que se describen a continuación, siendo obligatorio contemplar e informar de los siguientes apartados:
* Descripción de la Metodología de trabajo
* Planning de las tareas
* Medios técnicos y equipo de trabajo adscritos a la ejecución del contrato
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6.1. Descripción de las actividades a realizar
El proyecto que se oferte por parte de las empresas licitadoras contará con una planificación de actividades que perseguirá los objetivos generales del Aula Medioambiental fomentando su utilización y participación por parte de los/as usuarios/as.
Esta planificación se realizará de forma trimestral (actividades xxx Xxxxxx Escolar) y mensual (para Actividades familiares), aportando en estas últimas un diseño digital, para hacer la publicidad de las mismas, en las redes sociales del Ayuntamiento y deberá contar con la aprobación de la CONCEJALÍA con una antelación mínima de 30 días al inicio del mes siguiente.
Todas las prestaciones que contempla el presente pliego serán realizadas por el personal (Educador/es ambientales) de la empresa, que también se encargarán de las labores de inscripción a las actividades de forma on line, página web o formato similar y de la coordinación de los participantes.
Las actividades xxx XXXXXX ESCOLAR y TALLERES FAMILIARES estarán dirigidas a los centros educativos del municipio y familias (o público en general), y serán las que se describen a continuación:
➓ Diseño técnico de la propuesta didáctica, y elaboración de material didáctico complementario. Aquí se incluirá el de los diferentes materiales didácticos que se utilizarán.
➓ Realizar cuantas tareas sean necesarias con el fin de llevar a cabo los programas de acuerdo con las actividades planificadas y los contenidos elaborados.
➓ Para cada actividad se elaborarán fichas de evaluación de los trabajos realizados que se analizarán y consideraran por parte del adjudicatario.
➓ Desarrollo de la propuestas didácticas de las sesiones previstas, tanto en el huerto como en el Aula Medioambiental, así como la realización de la labor de educación ambiental de los diferentes grupos participantes (alumnado de centros
educativos).
➓ Cada propuesta didáctica se situará en el calendario considerando las condiciones climatológicas de cada estación, situando las actividades asociadas a dichas propuestas educativas en el mes más idóneo.
➓ El adjudicatario junto con los técnicos municipales responsables realizaran la suspensión o traslado de fecha de actividades programadas que no puedan celebrarse por causas de fuerza mayor (eventos...).
➓ La empresa adjudicataria preparará las actividades que se realizarán para garantizar un correcto funcionamiento de las mismas.
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➓ La empresa presentará en su oferta, un resumen descriptivo de las actividades en la que se detallarán objetivos, destinatarios, contenidos, materiales, metodología, así como una descripción temporalizada del desarrollo de la actividad. El nº de
sesiones dependerá de las labores a realizar en el Huerto, y se coordinará con el grupo asistente para conseguir los objetivos, y respecto a los sábados y/o domingos, se programaran 1 o 2 actividades según la duración de la misma (se estima en 2 h/actividad) así como el grupo al que se vaya a dirigir.
6.2. Organización de las actividades
La organización con los centros escolares correrá a cargo del contratista, siempre de acuerdo con los Servicios Técnicos de Medio Ambiente, quien previamente a inicio de Curso escolar (o inicio de contrato) contactará con los Directores de los Centros Educativos. Para los Talleres, la empresa gestionará la inscripción de los asistentes mediante e-mail, página web….)
La empresa adjudicataria organizará las actividades y tareas previstas teniendo en cuenta su adaptación a:
Destinatarios:
➓ Alumnos de educación primaria de los centros docentes de Tres Cantos. Se considerá como grupo objetivo a los alumnos con edades comprendidas entre 8-11 años, sin por ello descartar la asistencia y participación de otros cursos o niveles
educativos, si bien se analizará en su caso, tanto por la empresa adjudicataria como por el Órgano contratante.
➓ Las actividades se adaptaran al grupo de edad. Para ello se tendrá en cuenta las edades y capacidades.
➓ El número de niños por visita al Huerto, no será mayor de 25 niños, teniendo en cuenta las dimensiones xxx Xxxxxx.
➓ Los asistentes a los talleres, formaran un grupo máximo de 20 por taller/actividad.
➓ Los talleres deberán contar con una metodología eminentemente práctica y participativa, dejando fluir en cada participante su propia creatividad y asegurando el aprendizaje de los contenidos didácticos del eje temático seleccionado.
Horarios:
➓ Salvo en casos excepcionales y previamente comunicados al Ayuntamiento, las actividades se llevarán a cabo en horario de mañana.
➓ Se adaptaran al horario escolar, a la apertura de las instalaciones, climatología, etc.
➓ El tiempo de permanencia en el huerto por sesión se deberá coordinar con los horarios de los centros educativos.
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➓ El horario de los sábados y/o domingos será de mañana, y/o tarde, que lo fijará la empresa en función del número de asistentes, previa aprobación por el Ayuntamiento.
Fechas:
➓ Las fechas destinadas a la realización de las actividades se ajustaran al calendario escolar del público destinatario.
➓ Las diferentes labores vienen determinadas por un calendario de siembra, trasplantes, riegos, etc.
➓ En los períodos no lectivos, el personal encargado xxx Xxxxxx, se encargará de las labores de mantenimiento, organización, gestión y demás operaciones que permitan el correcto funcionamiento xxx Xxxxxx.
➓ Las actividades de los sábados y/o domingos se realizaran durante todo el año.
Lugares:
➓ Las actividades se llevarán a cabo fundamentalmente en el Huerto, junto al edificio del Aula Medioambiental Las Xxxxxxxxxx, así como en el propio aula, y en los alrededores de la misma.
➓ Previamente se contactará con los centros escolares participantes. Por ello se hace necesario la coordinación con los responsables de los centros educativos participantes para facilitar el mejor desarrollo de las actividades.
6.3. REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
La empresa adjudicataria aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades previstas y se responsabilizará de la correcta realización de las mismas.
Las actividades se ajustarán a los contenidos indicados en el presente pliego.
Cualquier otra actividad, propuesta por las empresas licitadoras requerirá la previa aprobación por la CONCEJALÍA.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria el cierre de los accesos a las instalaciones una vez cumplido el horario de atención al público, de forma que quede garantizada la integridad de las instalaciones.
7. DISEÑO DE MATERIAL DIVULGATIVO
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La producción de material de divulgación o de difusión xxx Xxxxxx Escolar, así como del material de apoyo a las actividades del programa del mismo, se realizarán durante todo el periodo de vigencia del contrato (fichas, cuadernillos, láminas, páginas web, etc), igualmente para las actividades dirigidas a familias (público en general).
Se deberá poner a disposición de los docentes la información necesaria para una adecuada preparación de la visita.
La empresa contratista realizará los contenidos y diseños de las publicaciones, que deberán contar con la aprobación de la CONCEJALÍA. Por otra parte se podrá solicitar a la empresa la actualización de los diseños y contenidos de los materiales divulgativos ya existentes.
En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportarse en la fase de licitación o que sean necesarios para la adjudicación del contrato y su ejecución, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
8. ORGANIZACIÓN, INFORMES DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Las prestaciones objeto del presente contrato conllevan la toma de una serie de datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos de la actividad. Deberán diseñarse plantillas adecuadas para la recopilación de la información necesaria tanto para los registros estadísticos, inscripciones, autorizaciones de los padres/madres (en caso de ser necesarias), cuestionarios de satisfacción y evaluación del servicio.
El seguimiento del servicio incluirá al menos los siguientes ítems: asistencia, consultas (presencial, telefónica, correo electrónico), incidencias, control de la satisfacción, etc.
Los licitadores, en su proyecto técnico, deberán presentar la planificación de la organización, métodos de evaluación y seguimiento propuestos, así como el modelo de las plantillas de recogida de datos. En la organización y prestación del servicio deberá/n tenerse en cuenta en todo momento, a las instrucciones, directrices y observaciones que se realicen desde la CONCEJALÍA.
➓ Informes: la empresa adjudicataria presentará un informe (cuatrimestral) referente a las actividades realizadas, donde se incluirá como mínimo:
🙢 descripción detallada de la actividad.
🙢 grupos participantes
🙢 materiales utilizados
🙢 análisis de la actividad: aspectos positivos y negativos de la misma
🙢 incidencias detectadas: previsibles y espontaneas.
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🙢 propuestas de mejora
Igualmente, se presentará un informe final de carácter anual (MEMORIA FINAL) que recogerá la descripción de los trabajos realizados, los datos estadísticos y su interpretación, evaluaciones y propuestas.
➓ Valoración: la empresa adjudicataria se encargará de realizar una valoración de las actividades que deberá incluir:
🙢 valoración de la actividad por los participantes (alumnos y profesores, participantes).
🙢 valoración de la actividad por la propia empresa adjudicataria.
La valoración de la actividad se adjuntará al informe final anual, e incluirá los documentos arriba citados debidamente rellenados y una interpretación de los resultados obtenidos.
9. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
El contratista deberá contar con los medios personales fijados durante todo el plazo de ejecución del contrato, garantizando la correcta calidad y continuidad de los trabajos descritos y resolviendo cualquier incidencia que pudiera producirse en el período de ejecución.
El personal estará sometido al poder de dirección y organización del contratista (retribuciones, jornada laboral, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y fiscal, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Las sustituciones de personal que se puedan llevar a cabo por parte del contratista deberán ser informadas a la CONCEJALÍA con la suficiente antelación, cumpliendo en todo caso el personal sustituto las condiciones fijadas para los/as sustituidos/as en el presente Xxxxxx en cuanto a su titulación y experiencia. El personal podrá ser relevado de su puesto de trabajo siempre y cuando exista una causa justificada y debidamente documentada a petición de la Concejalía, obligándose la empresa a sustituirlo.
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El contratista será responsable de los daños y perjuicios que su personal pudiera ocasionar en la ejecución de la prestación tanto al personal municipal como a los/as participantes de las actividades y ciudadanos/as en general, así como a las instalaciones municipales y otros ámbitos en los que se desarrollen las actividades englobadas en el objeto del contrato.
9.1. Equipo de trabajo.
El equipo profesional que, como mínimo, ha de adscribirse a la ejecución del contrato estará conformado por los/las profesionales siguientes, con su correspondiente cualificación y experiencia:
- Un/a técnico o Educador/a ambiental, o monitor ambiental en régimen de jornada completa, con un nivel educativo mínimo de FP superior o equivalente (en rama relacionada con el fin del contrato), que acreditará mediante el Título académico correspondiente, según equivalencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y disponer de una experiencia mínima de 2 años en actividades ambientales, en mantenimiento y gestión de zonas verdes urbanas, huertos urbanos, huertos escolares o educativos (que acreditará mediante certificados o contratos que acrediten dicha experiencia).
- Un trabajador de apoyo, a tiempo parcial, que deberá estar cualificado para el desempeño de las funciones (como mínimo tendrá la titulación antes citada).
- Para el desarrollo de los talleres de los sábados y/o domiingos, se deberá disponer de 2 monitores.
9.2. Medios materiales.
Se pondrá a disposición del contratista los medios materiales que figuran en el anexo.
El material para desarrollar los talleres de los sábados y/o domingos será aportado por la empresa adjudicataria.
10. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATRO CIENTOS TREINTA Y CINCO euros/año, (28.435,00 Euros), sin IVA. El
importe correspondiente al IVA (21%) es de 5971,35 euros/año. El importe total del contrato asciende a 34.406,35 euros/año, (34.406,35 Euros con IVA incluido).
11. VARIANTES Y MEJORAS
Se presentará una sola oferta, no admitiéndose variantes.
No obstante, se podrán presentar mejoras que se valorarán según lo previsto en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
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Se valorará positivamente la incorporación de talleres y/o campañas de sensibilización en relación con la Agenda 2030.
Señalar que se consideran mejoras propuestas, las que no tengan coste para el Ayuntamiento.
12. FACTURACIÓN
El pago se efectuará mediante presentación de las correspondientes facturas mensuales del trabajo realizado, previa aprobación de las mismas y del acta de conformidad por parte del Órgano municipal competente. Para lo cual se prorrateará el precio anual del contrato por doce mensualidades.
13. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de las labores que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Para asegurar la viabilidad de la propuesta técnica, los licitadores deberán incluir un estudio de Viabilidad que garantice las condiciones de calidad en el empleo, el cumplimiento del convenio colectivo de Educación ambiental de la Comunidad de Madrid, así como los gastos derivados de la ejecución del proyecto según los precios xx xxxxxxx. Se excluirán las ofertas que no incluyan dicho estudio.
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Como condición especial de ejecución (artículo 202 de la Ley de contratos) de carácter medioambiental que persiga el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, se utilizarán, plantaciones que no requieran mucho agua, y que no se usen herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por la legislación vigente en materia de Agricultura Ecológica.
15. OTRAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LA CONTRATACIÓN: RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y COORDINACIÓN DEL SERVICIO
El adjudicatario deberá notificar a este Ayuntamiento cualquier incidencia significativa con respecto al servicio adjudicado.
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El proyecto presentado por la empresa adjudicataria, estará sometido a las posibles adaptaciones que se dispongan desde el Ayuntamiento para garantizar en todo momento la adecuación del mismo al desarrollo de las demás actividades que puedan llevarse a cabo en el Aula Mediombiental.
El adjudicatario se compromete a mantener las reuniones de coordinación que sean necesarias con las personas responsables del Servicio de Medio Ambiente, así como a seguir en todo momento las orientaciones que de orden general le sean indicadas por la Concejalía de Tres Cantos 2030 y Juventud.
La empresa adjudicataria del contrato estará obligada a proporcionar, periódicamente, a la Concejalía de Tres Cantos 2030 y Juventud, un listado de las actuaciones realizadas junto con las evaluaciones oportunas y las propuestas de mejora e incidencias observadas.
Los técnicos municipales del Servicio de Medio ambiente ejercerán la inspección técnica de los trabajos a prestar por el adjudicatario, descritos en este Pliego de Condiciones técnicas particulares.
Las indicaciones que los técnicos municipales del Servicio de Medio ambiente den al adjudicatario, de conformidad con lo establecido en los pliegos del concurso, deberán ser cumplidas por éste, en el plazo que se fije por los técnicos municipales.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de patrocinar las actividades con terceros, sin que ello suponga modificación alguna de las obligaciones contractuales presentes, y con la obligación por parte del contratista de asumir en sus comunicaciones y/o publicaciones de la actividad, la denominación del patrocinador.
SERVICIOS TÉCNICOS DE MEDIO AMBIENTE
Ayuntamiento de Tres Cantos
ANEXO
Infraestructura y equipamiento
16/18
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a. Infraestructura:
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▯ 12 bancales para cultivo
-Superficie de cultivo 3 x 1,5 metros cada uno.
▯ Sistema xx xxxxx:
-Dos circuitos xx xxxxx (bancales y zonas perimetrales) controlados por programador automático y electro válvulas.
-Sistema de distribución xx xxxxx por tubería exudante en bancales de cultivo y en zonas perimetrales.
▯ Zona perimetral protectora:
-Superficie aproximadamente 50 metros lineales x 1 metro.
-Plantada con arbustos, frutales y aromáticas.
-Vallado que delimita la zona de trabajo con los niños en el Huerto.
▯ Caseta para aperos:
-Superficie: 3 x 3 metros
-Toma de luz para iluminación, conexión de electro herramientas y para el sistema automático xx xxxxx.
-Estanterías para almacenaje de material.
▯ El Aula Medioambiental:
- 2 salas ( 1 para exposiciones y otra para talleres)
- almacén
- 2 baños
- recepción
▯ Otras zonas:
-Zona de preparación de compost.
-2 mini invernaderos
-5 mesas madera para picnic, en el exterior del Aula.
- contenedores de residuos (cartón, envases y fracción resto)
Herramientas y materiales
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➓ 4 rastrillo de mano
➓ 7 pala de mano
➓ 4 cultivador de mano
➓ 2 azada
➓ 2 palas cuadradas
➓ 2 palas cuadradas afiladas
➓ 1 pala borde redondo
➓ 2 plantador de bulbos
➓ 4 horcas
➓ 2 escobas
➓ 1 cepillo jardín
➓ 4 rastrillos
➓ 1 carretilla
➓ 2 capazos plástico grande
➓ 2 capazos pequeños colores
➓ 2 cubos de plástico resistente grandes
➓ 2 cubos de plástico resistente pequeños
➓ 3 cedazos
➓ 5 regaderas
➓ 2 lamas
➓ 2 espátulas
➓ 5 codos L
➓ 50 estacas goma-suelo
➓ 4 abrazaderas
➓ 15 empalmes
➓ 1 boquilla manguera
➓ 6 trozos de goma xx xxxxx (de 3 cm)
➓ 1 sistema central xx xxxxx
➓ 1 manual de instrucciones riego
➓ 1 manguera
➓ 1 adaptador manguera
➓ 10 bandejas alveolares (de 40 alveolos-medio)
➓ 13 bandejas alveolares ( de 12 alveolos – pequeño)
➓ 6 bandejas alveolares (diferentes tamaños)
➓ 20 macetas pequeñas
➓ 4 pulverizadores
➓ 15 mallas antiaves
➓ 1 rollo tela
➓ 1 pulverizador de espalda
➓ 7 sacos de compost (de 50 l.)
➓ 1 caja de guantes vinilo ( solo 1 uso)
➓ 2 botellas de desinfectante.