CONTRA TO
CONTRA TO
D E A S E S O R A M I E N T O E N M A T E R I A D E I N V E R S I Ó N
REUNIDOS:
DE UNA PARTE,
CA INDOSUEZ WEALTH (EUROPE), Sucursal en España, con C.I.F. W0182904C, con domicilio en xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 30176, folio 1, sección 8, hoja M-543170, inscripción 1ª, en el registro de entidades del Banco de España bajo el código 1545 y en el registro de la CNMV como entidad depositaria de inversiones colectivas bajo el código 235 (en adelante el “BANCO”) siendo su página web xxx.xx-xxxxxxxx.xxx. El BANCO es una sucursal en España de la entidad extranjera CA INDOSUEZ WEALTH (EUROPE), SA, y se encuentra sujeta a la supervisión del Banco de España (xxx.xxx.xx) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, (xxx.xxxx.xx), así como a las autoridades de vigilancia de Luxemburgo (xxx.xxxx.xx) estando adherido al fondo de garantía de depósitos de Luxemburgo (Fonds de Garantie des Dépôts Luxembourg, FGDL).
Representado por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con DNI 0000000-V y por X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI 00000000-X, en virtud de las escrituras de poder otorgadas ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el día 9 de octubre de 2012, bajo el número 812 de su protocolo, y el día 10 de septiembre de 2013 bajo el número 759 de su protocolo, respectivamente (en lo sucesivo, el “Banco”).
Y DE OTRA PARTE,
Dña./D. DNI/Nº : residente en
titular(es) de la cuenta n° , (en lo sucesivo, la “Cuenta”), abierta específicamente a los efectos del presente contrato,(en lo sucesivo, el “Cliente”).
[o en el caso de varios titulares:
Dña./D. DNI/Nº : residente en
(en lo sucesivo, el “Titular de Referencia”).
y Dña./D. DNI/Nº : residente en
titulares de la cuenta n° , (en lo sucesivo, la “Cuenta”), abierta específicamente a los efectos del presente contrato (en lo sucesivo, todos ellos el “Cliente”).]
O]
La sociedad , NIF:
con domicilio social sito en representada por DNI
titular de la cuenta n° , (en lo sucesivo, la “Cuenta”), abierta específicamente a los efectos del presente contrato, (en lo sucesivo, el “Cliente”).
El Banco y el Cliente serán denominados en lo sucesivo, conjuntamente, las “Partes”.
EXP ONE N
1. Que el Cliente tiene suscrito con el Banco un Contrato Global de Servicios de Banca Privada e Inversión (en lo sucesivo, “Contrato Global”) que regula con carácter general, los derechos y deberes en la relación del Cliente con el Banco y especialmente en relación con la Cuenta o cuentas que el Cliente mantiene abiertas en el Banco, la prestación de servicios de inversión, así como la administración y custodia de títulos valores, los cuales se regirán por lo previsto en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el presente.
2. Que el Cliente ha solicitado al Banco un servicio de asesoramiento en materia de inversión con vistas a invertir de la mejor forma posible los activos depositados en la Cuenta, a lo que el Banco ha accedido, por lo que las Partes acuerdan suscribir el presente contrato de asesoramiento (en lo sucesivo, el “Contrato de Asesoramiento” y/o el “Contrato”), que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
1.OBJETO DEL CONTRA T O
1.1 OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de recomendaciones personalizadas al Cliente ya sea a petición de éste ya sea por iniciativa del Banco y a cambio de la contraprestación convenida, con respecto a una o más operaciones relativas a los activos depositados o anotados actualmente en la Cuenta, así como los activos que pudieran depositarse o anotarse posteriormente en la mismas (todo ello designado globalmente a continuación con el término “Cartera”). La Cuenta se abre específicamente a efectos del servicio.
No se considerará asesoramiento a los efectos del presente contrato, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se pudieran realizar en el ámbito de comercialización de valores o instrumentos financieros, que tendrán la consideración de comunicaciones de carácter comercial.
El Cliente decidirá por sí solo sobre la oportunidad de realizar cualesquiera operaciones, sea cual sea su naturaleza, que le parezcan apropiadas, en las condiciones que considere favorables a sus intereses, teniendo en cuenta las recomendaciones que se le hayan dado, pero sin ninguna obligación de seguirlas, recomendaciones que deberán respetar la estrategia de inversión seleccionada en el Anexo 1 (Estrategia de Inversión) del presente Contrato (en lo sucesivo, la “Estrategia de Inversión”).
En ningún caso, el Banco asumirá en virtud de este Contrato facultad o poder de gestión alguno sobre la Cartera del Cliente y en consecuencia, el Cliente conoce y entiende que el presente Contrato no puede considerarse como un mandato de gestión de sus inversiones y que las obligaciones del Banco en consideración al tipo de servicio de inversión a prestar son diferentes de las que pueden derivarse del servicio de gestión de carteras que tiene establecido el Banco a través del oportuno contrato.
Asimismo en el caso de que el Banco así lo acuerde con el Cliente en virtud del Anexo 3 (Condiciones Particulares), el asesoramiento podrá recaer sobre los activos depositados en otras cuentas de las que el Cliente es titular, bien en otras entidades del grupo, bien en terceras entidades autorizadas.
La numeración e identificación de las cuentas asesoradas objeto del presente contrato se indican en el Anexo 3 (Condiciones Particulares) (en adelante la Cuenta y, en su caso, las cuentas referidas en el párrafo anterior, se denominarán conjuntamente como las “Cuentas Asesoradas”) adjunto al presente Contrato, formando parte integrante del mismo.
1.2 ALCANCE DEL MANDATO
1.2.1 Prestación de un asesoramiento no independiente
En el marco de su mandato, el Banco prestará recomendaciones personalizadas, entendiéndose por tales, aquellas recomendaciones realizadas al Cliente siempre que dicha recomendación se presente como idónea para el Cliente, es decir basándose en la evaluación de idoneidad realizada al Cliente por el Banco. De esta manera, el Banco hará una propuesta de inversión al Cliente y el Cliente será libre de ejecutar o no las recomendaciones del Banco.
Se informa al Cliente de que el Banco le presta un servicio de asesoramiento en materia de inversión no independiente en el sentido de la normativa vigente. En este sentido, el Banco asesora al Cliente en una selección de instrumentos financieros, ya sea más o menos amplia, en función de la oferta de servicio ofrecida. Dentro de esta selección, no solo figuran emisores del grupo Crédit Agricole, sino también emisores terceros.
En todo caso, cabe recordar que el funcionamiento y las características de los diferentes tipos de instrumentos financieros, así como los riesgos que éstos comportan, están detallados en la Guía del Inversor que el Banco ha puesto a disposición del Cliente con carácter previo a la firma del presente Contrato y que asimismo se encuentra a disposición del Cliente en el sitio web del Banco (xxx.xx-xxxxxxxx.xxx) o puede remitirse previa simple solicitud.
El Banco se reserva el derecho a no recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros si estima que no dispone de suficientes elementos de valoración que le permitan proporcionar un asesoramiento adecuado, en particular, cuando no pueda obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del Cliente, en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio de que se trate y sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquél, bien porque el Cliente se niegue a suministrarla o por bien porque el Banco considere que el servicio o instrumento financiero no es idóneo.
Asimismo, el Banco se reserva el derecho a no transmitir opinión alguna al Cliente cuando éste plantee preguntas sobre instrumentos financieros u operaciones respecto de los cuales el Banco considere que no dispone de elementos de apreciación suficientes para proporcionar un consejo de experto.
1.2.2 Del asesoramiento específico a un acompañamiento más global
Además de recomendaciones personalizadas en materia de inversión, el Banco podrá proporcionar al Cliente:
información macroeconómica,
información global sobre la tendencia de los mercados,
información y/o análisis financiero sobre un emisor o sobre un cualquier instrumento financiero particular, y
asesoramiento sobre la distribución de la Cartera según las clases de activos , la tipología de los mercados, los objetivos de rendimiento y los riesgos que puede asumir el Cliente.
No obstante, el Cliente reconoce que el suministro de información o la simple entrega de un análisis financiero relativo a un instrumento financiero particular o a un emisor específico no serán considerados una recomendación del Banco.
Si procede, el Banco proporcionará asesoramiento sobre el ejercicio de los derechos vinculados a los activos de la Cartera, con independencia del derecho de que se trate (en particular, la suscripción de los valores, venta, permuta, conversión, etc.). No obstante, en ningún caso estará obligado a participar por cuenta del Cliente en ninguna junta de accionistas, obligacionistas o acreedores, en votaciones o, de cualquier forma, en decisiones en el marco de procedimientos concursales de concurso o reestructuraciones de deuda, así como tampoco a informar de que se ha producido un acontecimiento de este tipo.
El Banco no realizará el seguimiento de los valores cuya compra no haya recomendado al Cliente. Sin embargo, estará a su disposición para transmitirle cualquier información disponible públicamente sobre dichos valores, aunque no le proporcionará ningún análisis de la misma.
1.3 INVENTARIO DE LOS ACTIVOS
El inventario de los activos que forman la Cartera quedará determinado de forma suficiente por las estimaciones que de las Cuentas Asesoradas realice el Banco.
2.ESTRA TEGIA DE INVERSIÓN
2.1 NORMAS DE CONDUCTA
Las Partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas con carácter general, en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, así como en sus normas de desarrollo.
A los efectos del cumplimiento de dichas normas de conducta, en relación con los derechos esenciales y obligaciones del Banco y del Cliente, el Banco ha recabado con carácter previo a la suscripción de este Contrato la información necesaria del Cliente para proceder a su clasificación dentro de las categorías legalmente establecidas, otorgando su consiguiente nivel de protección acorde, clasificación sobre la que el Cliente reconoce haber sido convenientemente informado.
2.2 PERFIL INVERSOR
2.2.1 Test de idoneidad
Con carácter previo a la celebración del presente Contrato y con la finalidad de que el Banco pueda prestar recomendaciones personalizadas al Cliente sobre instrumentos financieros que resulten idóneos, el Banco ha obtenido del Cliente la información necesaria sobre su situación personal, financiera y patrimonial, conocimientos que posee sobre los instrumentos financieros y su experiencia en los mercados, así como sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo, a través del correspondiente cuestionario de idoneidad (en adelante, el “Test de Idoneidad”).
En el caso de clientes profesionales, la entidad no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del Cliente en relación con los productos, operaciones y servicios para los cuales el cliente ha obtenido la clasificación de profesional. Conforme a la información suministrada por el Cliente, en dicha evaluación se ha determinado su perfil inversor (en lo sucesivo,
el “Perfil Inversor”), dentro de las categorías legalmente establecidas mencionadas en el apartado anterior.
2.2.2 Cotitularidad
Para el supuesto de apertura de la Cuenta a nombre de varias personas físicas, por las necesidades de funcionamiento de las cuentas con múltiples titulares, en particular para la determinación de los perfiles inversores, el Banco realizará las recomendaciones de inversión a la persona designada como “Titular de Referencia” al principio del presente Contrato. En consecuencia, el Perfil de Inversor se determinará en base a la información facilitada por el Titular de Referencia que podría diferir del Perfil de Inversor de los demás cotitulares. El resto de los cotitulares aceptan la evaluación del Titular de Referencia a efectos de determinar el Perfil de Inversión de la Cuenta y les vinculará.
No obstante lo anterior, los cotitulares podrán dar instrucciones por escrito al Banco para tomar como Perfil de Inversión el de otro cotitular bien mediante el Anexo I al presente Contrato (Estrategia de Inversión), bien mediante documento aparte firmado en cualquier momento por todos los cotitulares y el Banco.
2.3 ELECCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE INVERSIÓN
El Banco asesorará al Cliente según la Estrategia de Inversión que ha sido determinada en función del Perfil Inversor referido en el apartado anterior y las necesidades específicas del Cliente. Dicha Estrategia de Inversión consta en el Anexo 1 del presente Contrato (Estrategia de Inversión), del que forma parte integrante, que el Cliente declara conocer y aceptar. El Banco ha advertido al Cliente sobre los riesgos inherentes a la Estrategia de Inversión seleccionada, que asimismo se describen en el citado Anexo 1.
A este respecto, el Banco recomienda al Cliente que lea la Guía del Inversor anteriormente referida.
2.4 MODIFICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE INVERSIÓN
El Cliente podrá solicitar al Banco, en cualquier momento, un cambio de Estrategia de Inversión, siempre y cuando su solicitud esté justificada y sea compatible con su Perfil Inversor. No obstante, el Banco podrá poner fin al presente Contrato si considera que dicho cambio pudiera poner gravemente en peligro el valor de la Cartera.
En cualquiera de los casos, el Banco advierte al Cliente de que un cambio de Estrategia de Inversión puede, sean cuales sean las circunstancias, perjudicar el rendimiento de la Cartera.
Cualquier modificación de la Estrategia de Inversión será objeto de un nuevo anexo que anulará y sustituirá el precedente y entrará en vigor a partir de su firma por las Partes, sin perjuicio de nuevas condiciones de remuneración que puedan ser aplicables. A partir de entonces, el Banco asesorará al Cliente con el fin de adaptar la Cartera a las características de la nueva Estrategia de Inversión acordada y a la vista de la situación de los mercados.
3.MODALIDADES DE EJECUCIÓN
3.1 PRESTACIÓN DEL ASESORAMIENTO:
El Banco proporcionará las recomendaciones personalizadas en materia de inversión, a solicitud del Cliente, o bien por iniciativa propia, de forma ocasional o de forma periódica, vía telefónica, así como durante reuniones con el Cliente o de cualquier otra forma que el Banco y el Cliente acuerden (e.g.: correo electrónico).
A este respecto, el Banco informa al Cliente que graba las comunicaciones telefónicas y autoriza al Banco para utilizar dichas grabaciones como medio de prueba, para cualquier incidencia, procedimiento arbitral y/o judicial, que pudiera plantearse entre las Partes.
3.2 UMBRAL DE ALERTA – DEPRECIACIÓN DE LA CARTERA
Se informará al Cliente en caso de que el valor global de su Xxxxxxx se deprecie un 10% respecto a su valoración al inicio del trimestre, independientemente de que ésta contenga o no instrumentos financieros con apalancamiento o implique pasivos contingentes. A efectos del presente Contrato, dicho umbral se designará con el término “Pérdida Significativa”.
3.3 ENTREGA DE DECLARACIONES DE IDONEIDAD
En el momento en que proporcione al Cliente una recomendación específica sobre uno o varios instrumentos financieros, el Banco, con el fin de actuar en el mejor interés del Cliente, le transmitirá una declaración de idoneidad en la que se indique en qué sentido la recomendación se adapta a su situación personal y se ajusta a su Estrategia de Inversión.
Dicha declaración de idoneidad, que se entrega, en principio, antes de que el Cliente realice la operación, se le podrá transmitir inmediatamente después, sin una demora excesiva, si el medio de comunicación utilizado por este último no permite una transmisión previa, a lo que accede el Cliente.
Sin embargo, el Cliente reconoce que, en todo caso, existe la posibilidad de retrasar una transacción con el fin de que pueda recibir, previamente, dicha declaración de idoneidad.
3.4 INFORME DE INVERSIONES
De conformidad con la normativa en vigor, el Banco podrá transmitir al Cliente, en función de la oferta de servicios propuesta, análisis de inversiones realizados por terceras entidades, cuya seriedad y rigor habrá verificado previamente. El Banco informa al Cliente de que asumirá el coste facturado por dichas entidades por la elaboración de este tipo de documento, de manera que dicho coste no se repercutirá al Cliente.
4.OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL BANCO
4.1 DIVERSIFICACIÓN DE LA CARTERA
El Banco velará por la diversificación de la Cartera con vistas a minimizar los riesgos de pérdida debidos a una posible depreciación de algunos de los activos que la componen.
Así, la Cartera se repartirá oportunamente, según la Estrategia de Inversión seleccionada entre instrumentos financieros propuestos por diferentes emisores, teniendo en cuenta, especialmente, la situación geográfica de las inversiones, los diferentes sectores de la economía en que se emitan, el riesgo que comporta la concentración en ciertas divisas o incluso la persona del gestor en el supuesto de inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva.
4.2 OBLIGACIÓN DE MEDIOS
El Banco deberá actuar y cumplir su misión con la diligencia que se exige a un asesor en materia de inversión. No obstante, únicamente estará sujeto a una obligación de medios. Incluso, si su misión es asesorar al Cliente para obtener una revalorización de la Cartera, no se compromete a ningún resultado a este respecto. En particular, el Banco no garantiza en forma alguna que pueda obtenerse el rendimiento esperado o las plusvalías buscadas.
El Banco informa al Cliente sobre el carácter aleatorio de cualquier gestión de activos, cuyas perspectivas dependen en gran medida de los riesgos inherentes a la propia naturaleza de los valores mobiliarios, de la volatilidad de los precios, de la liquidez xxx xxxxxxx, de la capacidad financiera y de la solvencia del emisor de los valores mobiliarios y del tipo xx xxxxxxx donde se negocia, riesgos todos estos descritos con mayor detalle en la Guía del Inversor.
Las propuestas de inversión o recomendaciones que el Banco transmita al Cliente en el marco de este contrato, únicamente serán válidas durante un plazo de siete (7) días a contar desde la fecha en que se proporcionen (o en su caso, durante el plazo previsto en la recomendación en cuestión). A este respecto, el Cliente es plenamente consciente de que la pertinencia de dichas propuestas de inversión pueden variar desde el momento de su emisión debido a la volatilidad de los mercados financieros y en este sentido, el Cliente acepta expresamente las eventuales desviaciones causadas por dichas fluctuaciones xx xxxxxxx que durante dicho plazo pudieran ocurrir.
El Banco no podrá ser considerado responsable de ninguna pérdida u otras consecuencias negativas, sea cual sea su magnitud, que puedan conllevar las inversiones efectuadas siguiendo sus recomendaciones.
Por consiguiente, serán por cuenta del Cliente los beneficios o pérdidas sufridas como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido, resultante de las inversiones realizadas en virtud de la información y asesoramiento proporcionado por el Banco.
4.3 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
En ningún caso el Banco será responsable de las decisiones que el Cliente haya adoptado de forma separada e independiente de la recomendación hecha por el Banco al amparo del presente Contrato, o cuando dicha recomendación pueda resultar no adecuada para el Cliente como consecuencia de la inexactitud o falsedad en los datos aportados por el Cliente, con base en los cuales el Banco ha prestado su asesoramiento, o en los casos en los que dichos datos no estén actualizados o resulten incompletos o haya acontecido un cambio sustancial en la situación del Cliente y el Banco no haya sido informado acerca de dicho cambio.
Asimismo, tampoco será responsable el Banco de las inexactitudes o deficiencias que pueda presentar la información remitida al Cliente, en la medida en que las mismas deriven de la información proporcionada por el propio Cliente o guarden relación con valores o instrumentos no depositados en el Banco.
El Banco será considerado responsable únicamente si el Cliente demuestra que los daños que alega son consecuencia directa de las operaciones realizadas basándose en las recomendaciones de aquél, que estima reprochables, especialmente en relación con su Estrategia de Inversión.
El Banco no estará obligado a tener en cuenta el tratamiento fiscal, en particular en el país de residencia del Cliente, en relación con los activos que componen la Cartera o de los consejos que transmita en virtud del presente Contrato.
El Banco no será responsable cuando se produzca un caso fortuito o de fuerza mayor. Tampoco será responsable de los actos de terceros, en particular aquéllos en los que haya basado sus consejos. Concretamente, el Banco no podrá ser considerado responsable de las consecuencias negativas para la Cartera de hechos o circunstancias ajenos a su voluntad, como los fallos, disfunciones o perturbaciones, sea cual sea su origen, naturaleza o localización, de sistemas de comunicación, cotización, pago o entrega, sin que esta lista sea exhaustiva.
Asimismo, no podrá ser considerado responsable de las consecuencias negativas para la Cartera de medidas, sea cual sea su naturaleza, ya sean legislativas, reglamentarias o de otro tipo, tomadas por cualquier autoridad regional, nacional o supranacional. Por último, el Cliente acepta y reconoce que la información obtenida de terceros que le haya facilitado el Banco de acuerdo con
lo previsto en las Cláusulas 1 y 3 anteriores y sin perjuicio de lo previsto en las mismas, está basada en fuentes que el Banco
considera fidedignas. Sin embargo, el Banco no realiza verificación alguna en cuanto a su veracidad o exactitud, por lo que en ningún caso el Banco otorga ni otorgará una declaración o garantía expresa o implícita sobre la exactitud, certeza o integridad de la citada información. En consecuencia, el Banco no asume responsabilidad alguna respecto a dicha información, así como tampoco lo hace respecto al uso que el Cliente haga de la misma.
5.DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones previstas en este Contrato y en el Contrato Global, el Cliente asume las siguientes obligaciones:
5.1 OBLIGACIÓN DEL CLIENTE A INFORMARSE
El Cliente se compromete a formular al Banco todas las solicitudes de aclaraciones que puedan parecerle necesarias para comprender adecuadamente las características y los riesgos de un instrumento financiero o de una operación específica.
En este sentido, el Banco le advierte de que, en ocasiones, la documentación relativa a determinados instrumentos financieros solo está disponible en inglés. El Cliente acepta recibir este tipo de documentación en un idioma diferente al que eligió en un principio dentro de su relación comercial con el Banco.
De forma más general, especialmente en este caso particular, el Cliente será el responsable de tomar la iniciativa y solicitar al Banco todos los detalles y la información complementaria que considere necesarios.
5.2 TRATAMIENTO FISCAL Y JURÍDICO DE UNA INVERSIÓN
El Cliente comprende que el tratamiento fiscal, jurídico y reglamentario de una inversión puede variar en función, en particular, de su situación personal, así como de la naturaleza, la estructura y la ubicación de la inversión.
El Cliente será responsable de informarse dirigiéndose a sus asesores jurídicos y fiscales de su país de residencia, incluso del país en que se lleve a cabo la inversión, de los efectos que pueda tener la operación que desee realizar sobre su situación personal y fiscal.
5.3 SEGUIMIENTO DE LA CARTERA – REVISIÓN PERIÓDICA
El Cliente velará por consultar habitualmente los extractos de cuenta, las estimaciones de la cartera y las notificaciones de operaciones que reciba del Banco, como administrador de cuenta.
El Cliente podrá discutir con el Banco en todo momento, cuando así lo desee, la evolución y el rendimiento de su Xxxxxxx, sus perspectivas y, especialmente, la continuación o la reorientación de la Estrategia de Inversión acordada.
Se informa al Cliente de que se llevará a cabo una revisión general de su Xxxxxxx antes de cada propuesta de inversión que le facilite el Banco. Dicha revisión periódica de su Xxxxxxx forma parte del seguimiento que el Banco lleva a cabo de sus recomendaciones, de manera que el Cliente no deba solicitar específicamente una revisión periódica, aunque siempre tenga la facultad de hacerlo.
5.4 LIMITACIÓN DE LAS OPERACIONES DE RETIRADA
El Cliente será responsable de limitar las posibles retiradas de los activos que componen la Cartera. Éste entiende que toda operación de traspaso o de retirada de activos podrá traducirse en la extralimitación de los umbrales máximos recomendados, por clase de activos, respecto a la Estrategia de Inversión elegida. En tal supuesto, el Banco le asesorará con el fin de adaptar la Cartera, de manera que ésta vuelva a ajustarse a la Estrategia de Inversión.
5.5 OBLIGACIONES RELATIVAS A CUENTAS ASESORADAS EN TERCERAS ENTIDADES
En el supuesto de que el asesoramiento recaiga sobre Xxxxxxxx depositadas en una entidad distinta del Banco, el Cliente deberá proporcionar al Banco cuanta información sobre la situación de la Cartera sea precisa para la prestación del servicio de asesoramiento. En particular, el Cliente se compromete a aportar un estado de posición emitido por la entidad en cuestión depositaria de la Cartera
acreditativo del valor del patrimonio asesorado al cierre de cada día y/o en su caso, y siempre que ello sea operativamente posible,
el Cliente autorizará el acceso a su Cartera al Banco.
6.REMUNERACIÓN DEL BANCO
6.1 COMISIÓN DE ASESORAMIENTO
El Cliente deberá pagar por el servicio de asesoramiento en materia de inversión proporcionado, una comisión de asesoramiento según lo previsto en los Anexos al presente Contrato, y en particular, en el Anexo 2 (Comisión de Asesoramiento) y en el Anexo 3 (Condiciones Particulares), los cuales forman parte integrante del presente Contrato.
La remuneración que afecte a cualquier Cuenta Asesorada que no se halle abierta en los libros del Banco, se calculará teniendo en cuenta el último extracto que se halle en poder del Banco, viniendo obligado el Cliente a la entrega regular de los mismos tan pronto disponga de ellos.
6.2 AUTORIZACIÓN DE ADEUDO EN CUENTA
El Cliente autoriza expresamente al Banco a cargar en la Cuenta, o en cualquier otra cuenta de la que sea titular en los libros del Banco, cualquier importe que le sea debido en concepto de comisión de asesoramiento. A estos efectos, el Cliente deberá realizar la oportuna provisión de fondos de modo tal que, en las fechas previstas para los pagos, dicha cuenta arroje un saldo suficiente para atender al correspondiente adeudo realizado por el Banco.
De no producirse el abono de las cantidades debidas en el plazo convenido, el Cliente autoriza irrevocablemente al Banco para compensar los saldos deudores que pudieran existir y que traigan causa de las obligaciones de pago derivadas del presente, con los saldos acreedores de otras cuentas, depósitos y demás activos del Cliente depositados en cualquiera de las cuentas que el Cliente tenga abiertas en el Banco, ya sean cuentas individuales a su nombre, ya sean cuentas a su nombre conjuntamente con terceras personas, con independencia de la forma de disposición pactada en cada una de ellas.
En el caso de no mantener los activos depositados en el Banco y por tanto no mantener cuenta corriente abierta en el Banco, el Cliente efectuará el pago en las fechas fijadas mediante transferencia a la cuenta que el Banco le indique al efecto sin necesidad de requerimiento previo para ello.
7.COBRO DE INCENTIVOS POR EL BANCO
El asesoramiento no independiente permite que el Banco pueda cobrar incentivos de las entidades a las que recurra para prestar el servicio. Los incentivos son honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que el Banco paga o cobra a otras entidades en relación con el servicio prestado. El cobro de incentivos no significa que el Banco deje de actuar en el mejor interés del Cliente.
De esta manera, en función del servicio ofrecido, el Banco puede percibir incentivos cuando recomienda instrumentos financieros a sus clientes y, en su caso, evalúa la idoneidad con la periodicidad requerida.
En el caso específico de las Instituciones de Inversión Colectiva, la selección del Banco tiene en cuenta la experiencia y la pericia de los gestores, de las que se beneficia en última instancia el Cliente. Esto implica que se hará especial hincapié en la experiencia en gestión, el examen del universo de los fondos y el análisis del proceso de gestión. Esta política se basa en criterios objetivos, tanto cuantitativos como cualitativos, entre los que se incluyen, sin que constituyan limitación:
el rendimiento, la recurrencia del rendimiento, el estilo de gestión,
la capacidad para controlar el riesgo,
la capacidad para registrar un rendimiento superior al xxx xxxxxxx,
el rigor en el respeto de la política de gestión,
que exigen una infraestructura específica y un seguimiento considerable (análisis de la estrategia de inversión, evaluaciones previas, reuniones y proximidad con los gestores de las Instituciones de Inversión Colectiva, presentación en comité de inversión, visitas a sus locales y control de su rendimiento, de la estrategia de inversión o de la conformidad de las carteras con la política de gestión).
Este seguimiento permanente justifica la recurrencia de las comisiones cobradas.
Dichas comisiones pueden variar en función de varios parámetros, en particular, las clases de activos de las inversiones realizadas, el valor liquidativo, la periodicidad de éste, los precios o tipos de interés negociados a plazo en los contratos de distribución, incluso el número de participaciones en circulación.
Paralelamente a la celebración del presente Contrato, se informará al Cliente, en un documento separado, de las modalidades de cálculo de las Comisiones.
8.INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LOS COSTES Y LOS GASTOS
De conformidad con las normas en vigor, antes de la prestación del servicio, se proporcionará al Cliente, a título ilustrativo, la información relativa a los costes y los gastos agregados asociados a los instrumentos financieros que se recomienden y al servicio de asesoramiento.
Esta misma información también se proporcionará a posteriori, especialmente con una periodicidad anual. Por lo tanto, ésta estará basada en los costes efectivamente soportados por el Cliente.
También se informa al Cliente de que se le comunicarán los costes y los gastos asociados a cada transacción realizada por el Banco en calidad de administrador de cuenta, por medio de las notificaciones de operaciones que recibe detalladas por transacción.
El Cliente recibirá también, oportunamente, el detalle de las retribuciones cobradas finalmente por el Banco. En este sentido, la información anual a posteriori incluirá el importe exacto cobrado por éste.
9.DURACIÓN
9.1 TIEMPO INDEFINIDO
El presente Contrato se celebra por tiempo indefinido pudiendo ser resuelto libremente por cualquiera de las partes en cualquier momento, con un preaviso de treinta (30) días notificado a la otra parte por escrito y con efecto en el momento de la recepción de dicho escrito.
9.2 FACULTAD DE RESOLUCIÓN
Como excepción al párrafo anterior, el Banco podrá poner fin al presente contrato con un preaviso de tres (3) días notificado al Cliente mediante carta certificada con acuse de recibo y con efecto el día siguiente al envío de dicha carta, en caso de impago de las comisiones, existencia de riesgo de crédito o incumplimiento del presente Contrato o de la normativa de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, o en el supuesto de que se ejerza cualquier acción, reivindicación o pretensión incompatible con la ejecución normal del Contrato sobre la totalidad o parte de la Cartera, en particular en caso de embargo de la misma.
10.EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
10.1 EXCLUSIVIDAD
El asesoramiento del Banco se proporciona exclusivamente en beneficio del Cliente, que salvo por imposición legal, no podrá divulgarlo a terceros, en cuyo caso el Banco se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, sin preaviso alguno.
10.2 CONFIDENCIALIDAD
Las partes acuerdan mantener confidencial el presente Contrato, así como su objeto, términos y condiciones, así como los documentos e informaciones derivados o relacionados con el mismo, por lo que no podrán revelar ninguno de sus aspectos a ningún tercero salvo por imposición legal.
11.IDIOMA DE REFERENCIA
La documentación contractual del Banco se hará en castellano, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 5.1 anterior.
12.TRA T AMIENTO DE LOS DA TOS PERSONALES
El Banco, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa a los firmantes de que sus datos personales aportados en el presente Contrato de Asesoramiento y aquellos otros datos obtenidos durante la ejecución del mismo, serán incorporados a un fichero de titularidad de esta entidad, con la finalidad de facilitar el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente Contrato produciéndose, en su caso, las comunicaciones de datos establecidas por imperativo legal o las necesarias para el propio desarrollo del Contrato.
Para la ejecución del presente contrato y prestación de los servicios anteriormente mencionados, será necesario comunicar o ceder los mencionados datos a sociedades pertenecientes a Crédit Agricole: Amundi Iberia, SGIIC SA y Crédit Agricole Suisse, S.A. En caso de cesiones posteriores a favor de otras sociedades, el Cliente será informado de éstas por el canal habitual de comunicación entre ambas partes. Puede consultar más información sobre las sociedades del grupo en xxxx://xxx.xxxxxx-xxxxxxxx.xxx/Xx-Xxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx (o la que le sustituya en el futuro).
Los firmantes mantienen en todo momento la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante petición escrita dirigida a CA INDOSUEZ WEALTH (EUROPE), Sucursal en España, Ref ª LOPD, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
13.DERECHO APLICABLE
El presente Contrato se regirá por la ley española. Asimismo, las relaciones entre las Partes se regirán, en aquello no expresamente pactado en el presente Contrato, por el Contrato Global cuyos términos mediante este documento, el Cliente ratifica expresamente. En caso de discrepancia entre aquél y el presente, prevalecerá lo previsto en este Contrato.
La sede del Banco será el lugar de ejecución de las obligaciones de las Partes. Los tribunales de la ciudad de Madrid (España), serán los únicos competentes para resolver cualquier controversia que surja entre el Cliente y el Banco por el motivo que fuere, aunque el Banco podrá llevar el litigio ante cualquier otra jurisdicción que pueda ser competente con respecto al Cliente.
14.SER VICIO DE RECLAMACIONES
Se informa al Cliente que, con carácter previo a la formulación de cualquier queja o reclamación ante la CNMV, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente del Banco, en xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
*******************
El Cliente declara haber recibido el texto del presente Contrato y sus anexos, que forman parte integrante del mismo, y haberlo leído antes de firmarlo.
Firmado en , a | |
Firma El Cliente | |
Firma Banco | |
p.p. CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España | p.p. CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España |
[ S I G U E A N E X O 1 - E S T R A T E G I A D E I N V E R S I Ó N ]
[ A S E S O R A M I E N T O D I S C O V E R / E X P L O R E / D E S I G N ]
De conformidad con la Cláusula 6.1 del Contrato de Asesoramiento, la remuneración del Banco se calculará y se pagará según las siguientes modalidades:
1.MODALIDADES DE CÁLCULO
1.1 Principio de cálculo: se establecen los siguientes principios de cálculo en función de si la Cuenta asesorada está o no abierta en el Banco:
Cuenta abierta en el Banco: la comisión de asesoramiento se calculará mensualmente, sobre la base del valor medio diario estimado de las Cuentas Asesoradas que constituyen la Cartera al término de cada mes. Su liquidación será trimestral.
Cuenta abierta en terceras entidades: la comisión de asesoramiento podrá consistir en un importe fijo anual o en un porcentaje que se aplicará sobre la base del valor medio estimado de la Cartera. Su liquidación será trimestral.
En todo caso se podrá incluir una comisión adicional por la revalorización de la cartera (Comisión de Éxito). Esta comisión será anual con liquidación anual.
1.2 El valor estimado de las Cuentas Asesoradas de la Cartera se determinará:
Sobre la base del valor bursátil de los activos que la componen, cuando se trate de activos cotizados, y/o sobre la base de cualquier otro valor objetivo si no existe un valor xx xxxxxxx disponible.
1.3 A la comisión de asesoramiento calculada de esta forma se le sumará el impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) al tipo vigente en cada momento.
1.4 Información sobre Cuentas Asesoradas: el Cliente se obliga expresamente a facilitar con carácter diario (siempre que ello sea practicable) copia de los extractos de aquellas cuentas que, abiertas en terceras entidades, sean objeto del presente contrato de asesoramiento. En el supuesto de que el Banco no disponga del extracto de la Cartera con dicha periodicidad en relación con alguna de las Cuentas Asesoradas por hallarse abiertas en otras entidades autorizadas, podrá calcular la comisión de asesoramiento sobre el último extracto conocido.
1.5 Cualquier modificación de las normas para determinar la comisión de asesoramiento se realizará y notificará según los principios establecidos por el Contrato Global para la modificación por el Banco de sus tarifas.
1.6 Observaciones particulares:
2.MODALIDADES DE P AGO
2.1 Principio de pago: la suma de los importes debidos trimestralmente en concepto de comisión de asesoramiento será percibida a trimestre vencido. Dicha suma se abonará dentro de los siete (7) siguientes a cada trimestre.
2.2 Si el presente contrato entra en vigor durante un mes ya comenzado, el Cliente deberá la comisión de asesoramiento prorrata del tiempo transcurrido a partir de su fecha de entrada en vigor.
2.3 En caso de resolución del presente contrato, la comisión percibida por el Banco, incluyendo en su caso la comisión de éxito, se calculará a prorrata del tiempo transcurrido hasta la fecha de entrada en vigor de la rescisión.
1.IDENTIFICACION DE CUENT AS ASESORADAS
Cuenta corriente (Cuenta Única (CAL)) | Cuenta valor | |
1.1 CUENTAS ABIERTAS EN EL BANCO (CUENTA ÚNICA): | ||
1.2 CUENTAS NO ABIERTAS EN EL BANCO: |
2.CONDICIONES ECONÓMICAS
2.1 COMISIÓN FIJA: (%) ANUAL
2.2 COMISIÓN POR REVALORIZACIÓN DE LA CARTERA ASESORADA (COMISIÓN DE ÉXITO):
2.2.1 Aplica Comisión de Éxito: SI NO (marcar casilla)
2.2.2 Comisión de Éxito:
El Banco tendrá derecho a percibir anualmente una Comisión de Éxito del % sobre la revalorización de la Cartera Asesorada. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la Cartera a 1 de enero – o a fecha de inicio si fuera posterior – con el cierre a 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período. Para períodos inferiores al año, se devengará en la proporción que resulte de aplicar la comisión de éxito al número de días naturales transcurridos del día del período de devengo. La Comisión de Éxito es complementaria a las condiciones económicas aplicables arriba descritas,
(Opcional): La Comisión de Éxito se devengará, siempre que la revalorización de la Cartera alcance la rentabilidad de
con un mínimo del , a estos efectos, la rentabilidad no se verá reducida por la aplicación de la propia la comisión de éxito.
Firmado en , a | |
Firma El Cliente | |
Firma(s) | |
Firma Banco | |
Firma p.p. CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España | Firma p.p. CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España |