En la ciudad de a los días del mes de
En la ciudad de a los días del mes de
del año entre la firma
representada en este acto por en su carácter de locador, por una parte, con domicilio en y por la otra por el Médico Veterinario (Mat. Nº ) en su carácter de locatario, se conviene el siguiente contrato de servicios profesionales de Dirección Técnica del establecimiento, que a los efectos del presente se define como asumir la responsabilidad de toda actividad vinculada con la profesión, como así también supervisar y ordenar la de otros veterinarios y personal técnico que presten servicios en el mismo. Esta responsabilidad no se limita al horario que establecido en el presente.
l.- El Médico Veterinario prestará servicios profesionales de Director Técnico al establecimiento dedicado a : (Aclarar tipo de establecimiento), de acuerdo a sus conocimientos profesionales y en un todo de acuerdo a lo establecido en la normas nacionales, provinciales y municipales pertinentes, en el marco de la Resolución Nº 079/09 del Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe (ley 3950) y demás normas éticas. -
2.-El establecimiento abonará al Director
Técnico Dr. / Dra. la suma xx XXXXX
3.- El importe de los honorarios deberá abonarse del 1º al 10 del mes vencido. A requerimiento del médico veterinario los honorarios se depositarán en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe - Segunda Circunscripción, quien deberá liquidarle al Dr.
en el término de 24 horas de efectivizado, previa deducción de los gastos administrativos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.- La falta de pago de los honorarios en el término fijado constituirá al locatario en xxxx automática, devengando un interés punitorio equivalente al de la tasa activa fijada por el Banco Nación Argentina para descuento de documentos a ciento ochenta días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.- El locatario propietario del establecimiento queda obligado al pago, de acuerdo al tipo de establecimiento habilitado, del Derecho Anual de Auditoria fijado por el Colegio (Resolución 4198-09 de la M. Directiva).
6.- El propietario se compromete a exhibir en lugar visible la habilitación profesional del establecimiento y del director técnico, con su horario de atención, como así del resto de los profesionales que se desempeñen en el establecimiento. También deberá incluir en la papelería, facturas y todo anuncio referido al establecimiento, el nombre y apellido del Director Técnico (Art. 13º de la Ley 4927 y Art. 22º de la Ley 3950).
7.- El propietario deberá notificar al Colegio, junto al Director Técnico, la nomina de profesionales veterinarios que brinden servicios en el establecimiento, sus horarios y funciones especificas, dando cumplimiento a lo establecido en la resolución 48/96 del Cuerpo Directivo del Colegio de Medicos Veterinarios
8.- Queda expresamente prohibido a los titulares y cualquier otra persona que no sean profesionales veterinarios y que se desempeñen en el establecimiento
realizar actos propios de la profesión veterinaria, aún en caso de ausencia del profesional (Decreto-Ley Nº 01537). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - --
9.- Se habilitará en el establecimiento un libro xx xxxxxxxxx, debidamente visado por el Colegio, donde se asentará la presencia del director técnico, demás profesionales y sus instrucciones, constancias o indicaciones técnicas que consideren necesarias para el correcto ejercicio de su actividad profesional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10.- El Director Técnico se compromete a cumplir el siguiente horario (días y horas):
11.- El Director Técnico y el propietario deberán notificar al Colegio con anterioridad a asentar en el libro xx xxxxxxxxx, el nombre del Regente Veterinario reemplazante cuando el titular deba ausentarse del servicio por licencias u otras causas; al igual que cuando cesa en sus funciones.
12.- El presente contrato tendrá una duración de un año a partir del día
pudiendo ser rescindido por las partes con la sola exigencia de un preaviso de un mes, comprometiéndose las partes a notificarlos al Colegio de Médicos Veterinarios de la Segunda Circunscripción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
13.- El Dr. / Dra. podrá autorizar al
Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe - Segunda Circunscripción a gestionar judicial o extrajudicialmente el pago de los honorarios adeudados, transcurridos treinta días de constituido en xxxx el establecimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
14.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente, solicitando la homologación del mismo al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe - Segunda Circunscripción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Firma y aclaración del Director Técnico Firma y Aclaración del Propietario
Firma y Aclaración del personal del colegio que recibe la documentación
Fecha de Recepción: