CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS QUE CELEBRAN,
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE, LA EMPRESA “OCP OPERADORA CLÍNICA XXX XXXXXXXX
S.A. DE C.V.” REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, Y POR LA OTRA PARTE “EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT (ITAI), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL COMISIONADO PRESIDENTE LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL ITAI”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DEL “PRESTADOR DE SERVICIO”: A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX
I.1. QUE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD QUE REPRESENTA CON LA ESCRITURA PÚBLICA CONSTITUTIVA NUMERO 14,845, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 97 DE GUADALAJARA, JALISCO ANEXA AL PRESENTE CONTRATO.
I.2. QUE EL ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD JURÍDICA COMO APODERADO LEGAL DE LA CITADA SOCIEDAD CON PODER GENERAL JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA SUSCRIPCION DE TITULOS DE CREDITO, CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 24,721 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2014, OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 7, DE TONALÁ, JALISCO ANEXA AL PRESENTE CONTRATO.
I.3. QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REUNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
I.4. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES OOC1111284C3 Y SU DOMICILIO FISCAL LO TIENE EN EL INMUEBLE QUE SE UBICA EN AV. INGENIEROS INDUSTRIALES 221 INT. 2, COL. CIUDAD INDUSTRIAL, C.P. 63173 EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT, MISMO QUE SE SEÑALA COMO CONVENCIONAL PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR.
II.- DE “EL ITAI”:
II.1. QUE EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT ES UN ORGANISMO PÚBLICO, AUTÓNOMO, ESPECIALIZADO, INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y COLEGIADO, CON AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA, OPERATIVA, DE GESTIÓN, CAPACIDAD PARA DECIDIR SOBRE EL EJERCICIO DE SU PRESUPUESTO Y DETERMINAR SU ORGANIZACIÓN INTERNA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, RESPONSABLE DE GARANTIZAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN TERMINO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT.
II.2. QUE CONFORME LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT SON ATRIBUCIONES DEL COMISIONADO PRESIDENTE, SUSCRIBIR PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PLENO CONTRATOS.
II.3. QUE EL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DIECINUEVE DE FEBRERO DOS MIL TRECE, MEDIANTE LA DESIGNACIÓN DEL COMISIONADO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT.
II.4. QUE MEDIANTE ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 01/2017 DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT, DE CUATRO DE ENERO DOS MIL DIECISIETE, SE DESIGNÓ COMISIONADO PRESIDENTE DEL REFERIDO ÓRGANO AL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT.
II.5. QUE MEDIANTE ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT, SE AUTORIZÓ LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ACORDE CON EL YA CITADO ARTÍCULO 24 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT.
II.6. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO COUNTRY CLUB NÚMERO 20 COL. VERSALLES SUR, CÓDIGO POSTAL 63138 DE LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
III.1.- QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN AL PRESENTE ACTO Y CONOCEN EL ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO BAJO LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LA FORMA Y LOS TÉRMINOS EN QUE “EL ITAI”, SUBROGA A “EL PRESTADOR DE SERVICIO” LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO Y SUS FAMILIARES QUE LE REFIERA PARA LA ATENCIÓN MÉDICA PARA ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, MATERNIDAD, ATENCIÓN MÉDICA DE DIAGNÓSTICO, ATENCIÓN ODONTOLÓGICA, ATENCIÓN HOSPITALARIA EN EL SEGUNDO NIVEL, ASISTENCIA OBSTETRICA, MEDICINAS (LAS INCLUIDAS EN EL CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS ANEXO 2), SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA, Y DEMÁS ESCRITAS AMPLIAMENTE EN EL ANEXO 1 MISMO QUE SE CONSIDERA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONVENIO. DANDO SERVICIO EN LAS UNIDADES MÉDICAS Y HOSPITALES ANEXO III, CON LOS QUE CUENTA “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
NO FORMARÁN PARTE DEL PRESENTE CONVENIO LAS PERSONAS QUE ESTÁN BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATO.
SEGUNDA. COSTO
EL COSTO DE LOS SERVICIOS QUE SE OTORGUEN POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, SE SUJETARÁN AL EQUIVALENTE AL 3.50% SOBRE EL SUELDO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO Y EL 8.50% CORRESPONDIENTE A LA APORTACIÓN DEL PATRÓN DE MANERA QUINCENAL.
TERCERA. COMPROMISO DE LAS PARTES:
I.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO SE COMPROMETE:
a) A PRESTAR LOS SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES REFERIDOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA, A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO INCORPORADOS AL CONVENIO Y SUS DERECHOHABIENTES DE “EL ITAI” SIEMPRE Y CUANDO ACREDITEN ESTAR VIGENTES EN SUS DERECHOS Y XXXX DEBIDAMENTE ACREDITADOS, OBLIGÁNDOSE A
PROVEER LOS MEDICAMENTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL CUADRO BÁSICO QUE SEAN NECESARIOS EN LA MISMA ATENCIÓN.
b) DAR ATENCIÓN A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO INCORPORADOS AL CONVENIO Y SUS DERECHOHABIENTES, SIN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN CITADA EN EL PUNTO ANTERIOR, CUANDO SE TRATE DE SITUACIONES DE URGENCIA CALIFICADA, Y POSTERIORMENTE SOLICITARÁ A “EL ITAI” EL DOCUMENTO QUE AMPARE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO.
c) EXTENDER LAS CONSTANCIAS E INCAPACIDADES MÉDICAS PARA LOS TRABAJADORES EN ACTIVO INCORPORADOS AL CONVENIO DE “EL ITAI”, POR EL MÉDICO TRATANTE DE ACUERDO A SU NIVEL PROFESIONAL Y ESPECIALIDAD. SOLO EN LOS CASOS QUE SE REQUIERA.
d) INFORMAR OPORTUNAMENTE A “EL ITAI” QUE NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA NI CAPACIDAD INSTALADA PARA SEGUIR PRESTANDO LOS SERVICIOS CONVENIDOS Y PROCEDER A LA ENTREGA DE LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS GENERADOS PARA SU SEGUIMIENTO EN LOS TRATAMIENTOS PRESCRITOS POR LOS MÉDICOS TRATANTES. (EN LOS CASOS QUE SE REQUIERA)
II.- “EL ITAI” SE COMPROMETE A:
a) CANALIZAR A SUS TRABAJADORES EN ACTIVO INCORPORADOS AL CONVENIO QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONVENIO A LAS UNIDADES APLICATIVAS IDENTIFICADAS EN LA MISMA.
b) INFORMAR A SUS TRABAJADORES EN ACTIVO INCORPORADOS AL CONVENIO, CUALES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECIBIR EL SERVICIO CONVENIADO EN LAS UNIDADES MÉDICAS DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO; PARA EVITAR EL COBRO POR EVENTO.
c) INFORMAR A SUS TRABAJADORES EN ACTIVO INCORPORADOS AL CONVENIO QUE DEBERÁN AJUSTARSE A LA REGLAMENTACIÓN SEÑALADA POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EN LAS UNIDADES APLICATIVAS DURANTE EL TIEMPO QUE RECIBAN LOS SERVICIOS MÉDICOS.
d) ENTREGAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, POR MES VENCIDO, A MÁS TARDAR LOS DÍAS 5 POSTERIORES, EL IMPORTE DE LA CUOTAS Y APORTACIONES A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA, PAGO QUE DEBERÁ HACERSE POR MEDIO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA A NOMBRE DE OCP OPERADORA CLÍNICA XXX XXXXXXXX S.A. DE C.V. CLABE 014320655031236142, BANCO SANTANDER. PREVIA ENTREGA DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE
e) PROPORCIONAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TODA LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA NECESARIA DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, QUE ESTE LE REQUIERA PARA LA ATENCIÓN MÉDICA OBJETO DE ESTE CONVENIO.
f) PARA RECIBIR ESTOS SERVICIOS, LOS TRABAJADORES DEBERÁN EXHIBIR LA CREDENCIAL CON FOTOGRAFÍA QUE SE COMPROMETE A EXPEDIR “EL ITAI”, LA CUAL LOS ACREDITARÁ COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA EN ACTIVO PARA QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTORGUE EL SERVICIO SERÁ NECESARIO COMPLEMENTARIAMENTE A LA CREDENCIAL, EL ÚLTIMO COMPROBANTE DE SU TALÓN DE CHEQUE Y/O RECIBO DE NÓMINA Y UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
g) ENVIAR LA RELACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO A FON DE QUE LES SEA BRINDADO EL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. DICHA RELACIÓN SERÁ SUSCEPTIBLE DE MODIFICACIÓN YA SEA POR BAJA O ALTA DE TRABAJADORES.
CUARTA. DE LOS DERECHOHABIENTES
ADEMÁS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, INCORPORADOS AL CONVENIO, TAMBIÉN TENDRÁN DERECHO A LA ASISTENCIA MÉDICA SEÑALADA EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONVENIO, LOS FAMILIARES DE DERECHOHABIENTES DE LOS TRABAJADORES, QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
a) LA ESPOSA, O A FALTA DE ÉSTA, LA MUJER CON QUIEN HA VIVIDO EL TRABAJADOR COMO SI LO FUERA, DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA ENFERMEDAD, O CON LA QUE TUVIESE HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS PERMANEZCAN LIBRES DE MATRIMONIO, SI EL TRABAJADOR TIENE VARIAS CONCUBINAS, NINGUNA DE ELLAS TENDRÁ DERECHO A LA PRESTACIÓN. PRESENTANDO LA ESPOSA ACTA DE MATRIMONIO O ACTA DE NACIMIENTO DE XX (S) HIJOS, LA CONCUBINA.
b) LOS HIJOS BIOLOGICOS MENORES DE 18 AÑOS, SIEMPRE QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE ELLOS, PRESENTANDO ACTA DE NACIMIENTO.
c) LOS HIJOS SOLTEROS MAYORES DE 18 AÑOS, HASTA LA EDAD DE 25, PREVIA COMPROBACIÓN DE QUE ESTÁN REALIZANDO ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR DE CUALQUIER RAMA DEL CONOCIMIENTO, EN PLANTELES OFICIALES O RECONOCIDOS Y QUE NO TENGAN UN TRABAJO REMUNERADO.
d) LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS INCAPACITADOS FÍSICA O PSIQUICAMENTE, QUE NO PUEDAN TRABAJAR PARA OBTENER SUSTENTO ECONÓMICO, LO QUE SE COMPROBARÁ MEDIANTE CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO”.
e) EL ESPOSO, O A FALTA DE ESTE, EL HOMBRE CON QUIEN HA VIVIDO LA TRABAJADORA COMO SI LO FUERA, DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA ENFERMEDAD, O CON EL QUE TUVIESE HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS PERMANEZCAN LIBRES DE MATRIMONIO, SI LA TRABAJADORA O PENSIONADA TIENE VARIOS CONCUBINOS, NINGUNO DE ELLOS TENDRÁ DERECHO A LA PRESTACIÓN; PRESENTANDO EL ESPOSO ACTA DE MATRIMONIO O ACTA DE NACIMIENTO DE SU (S) HIJOS EL CONCUBINO.
f) LOS ASCENDIENTES, SIEMPRE QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR. PRESENTANDO ACTA DE NACIMIENTO DEL TRABAJADOR Y COMPROBANTE DE DOMICILIO QUE COINCIDA CON LA VIVIENDA DEL TRABAJADOR Y QUE LO ACREDITEN MEDIANTE OFICIO EMITIDO POR EL ÁREA DE TRABAJO SOCIAL DEL MUNICIPIO DONDE VIVAN.
QUINTA. RELACIÓN LABORAL
PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO SE ENTENDERÁ QUE EL PERSONAL QUE LABORA EN CADA UNA DE LAS PARTES, ESTÁ RELACIONADO LABORALMENTE ÚNICAMENTE CON AQUELLA QUE LO CONTRATÓ, POR LO QUE NO EXISTIRÁ RELACIÓN LABORAL ALGUNA CON LA CONTRAPARTE Y NO PODRÁ CONSIDERÁRSELES COMO PATRONES SUBSTITUTOS O SOLIDARIOS, ASUMIENDO CADA UNA DE ELLAS LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DE TRABAJO O DE SEGURIDAD SOCIAL QUE DE TAL RELACIÓN LES CORRESPONDA.
SEXTA. VIGENCIA
EL PRESENTE CONVENIO TENDRÁ UNA VIGENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO Y EMPEZARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA Y PODRÁ SER MODIFICADO Y ACTUALIZADO CADA VEZ QUE LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO LO DECIDAN,MEDIANTE ESCRITO FIRMADO POR LOS REPRESENTANTES DE AMBAS PARTES.
SU REVISIÓN SERÁ FORZOSA POR LO MENOS CADA DOS AÑOS.
SÉPTIMA.- EL TRABAJADOR QUE HAYA CAUSADO BAJA, POR CESE O RENUNCIA, JUBILACIÓN O DECESO, PERO QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS Y APORTADO ININTERRRUMPIDAMENTE A “EL ITAI” DURANTE UN MÍNIMO DE SEIS MESES INMEDIATOS ANTERIORES A LA SEPARACIÓN, TENDRÁ DERECHO A QUE SE LE PROPORCIONEN, A ÉL Y A SUS FAMILIARES DERECHOHABIENTES, DURANTE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA MISMA, LOS SERVICIOS MÉDICOS DE ENFERMEDADES, MATERNIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA.
OCTAVA.- DISPOSICIONES FINALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE RESERVA EL DERECHO DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE INSTRUMENTO, EN CASO DE QUE EXISTAN CAUSAS O MOTIVOS SUFICIENTES QUE, A SU JUICIO, PONGAN EN PELIGRO LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SU EQUILIBRIO FINANCIERO, O LA PRESERVACIÓN DE LOS SEGUROS, PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ASÍ COMO EN EL CASO DE QUE “EL ITAI” NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO.
POR LO ANTERIOR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y “EL ITAI” ESTÁN DE ACUERDO QUE SE PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO, POR ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, LA CUAL SE NOTIFICARÁ EN UN PLAZO MÍNIMO DE 30 DÍAS ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE INFORME LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
EN CASO DE QUE “EL ITAI” DEJE DE PAGAR LAS CUOTAS Y/O APORTACIONES A LAS QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA, EN LA FORMA Y PLAZO ESTABLECIDOS EN EL INCISO d), FRACIÓN II, DE LA CLÁUSULA TERCERA, AMBAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PODRÁ OPTAR POR SUSPENDER DE FORMA UNILATERAL LOS SERVICIOS MÉDICOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE INSTRUMENTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE INCURRA EN INCUMPLIMIENTO O RESPONSABILIDAD DE SU PARTE, RESTABLECIENDOSE LOS SERVICIOS HASTA QUE “EL ITAI” REALICE EL PAGO ADEUDADO.
POR SU PARTE “EL ITAI” Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ESTÁN DE ACUERDO QUE “EL ITAI” PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO CUANDO ASÍ LO CONSIDERE CONVENIENTE, SIEMPRE Y CUANDO NOTIFIQUE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CON UNA ANTICIPACIÓN DE 30 DÍAS A LA FECHA EN QUE SE REQUIERE SE TERMINEN LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, PARA QUE EN ESTE CASO PUEDA PROCEDER LA TERMINACIÓN, LAS PARTES ACEPTAN QUE ES INDISPENSABLE QUE NO EXISTA ADEUDO PENDIENTE.
CUANDO EXISTA CONFLICTO EN LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, AMBAS PARTES LAS RESOLVERÁN DE COMÚN ACUERDO Y DE NO SER ESTO POSIBLE, SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA COMPETENTES DE LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT; HACIENDO RENUNCIA EXPRESA DEL FUERO QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
EN CASO DE NO HABER CONCILIADO ENTRE LAS PARTES, AMBAS SE SOMETEN PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE TEPIC; NAYARIT, RENUNCIANDO EL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO FUTURO PUDIERE CORRESPONDERLES.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO, LO FIRMAN LOS INTERESADOS RATIFICANDO EN TODAS SUS PARTES; EL CUATRO DE ENERO DOS MIL DIECISIETE.