Contract
CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL INDECAM” REPRESENTADO POR EL ARQ. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA PARTE EL LCF. XXXXXXXXX XXXX HECHAVARIIA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SUJETANDOSE A LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA EL INDECAM
I.1.- QUE DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 40,41,42, Y 43 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1,2,4,23,24,26,59,71 XXXXXXXXXX XX, XXXXXX X), 00 X 00 XX XX XXXXXXXXXXXX POLITICA DEL ESTADO, 1,2,3,4,12,16, Y 39 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE; CAMPECHE ES UN ESTADO LIBRE Y SOBERANO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACION, CUYO PODER EJECUTIVO, LO EJERCE EL GOBERNADOR DEL ESTADO QUIEN PUEDE SUSCRIBIR CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS JURIDICOS EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DE REPRESENTANTE DEL ESTADO Y, EN SU CASO, PARA ESOS EFECTOS FACULTA AL ARQ. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE CAMPECHE, A LAS QUE EL ASUNTO CORRESPONDA.
I.2.- QUE EL ARQ. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE TIENE CAPACIDAD JURIDICA PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LA DESIGNACION DE QUE FUE OBJETO POR PARTE DEL EJECUTIVO ESTATAL, EL 12 DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. ESTA FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO, SEGÚN LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 1,2,4,16, FRACCION XV, 17, Y 39 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, EL ARTICULO UNDECIMO XXXXXXXX X XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX.
I.3.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE ES: XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX000000XX0
I.4.- QUE PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SEÑALA SU DOMICILIO EN XXXXXXX XXXX XXXXXXX X/X X XXXXX XXXX XX XX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, DE ESTA CIUDAD DE SAN XXXXXXXXX DE CAMPECHE, CAMPECHE.
I.5.- QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO EN LOS TERMINOS DEFINIDOS EN LAS CLAUSULAS MAS ADELANTE ESTABLECIDAS.
II DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
II.1.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DECLARA QUE ES DE NACIONALIDAD CUBANA, DEL SEXO MASCULINO, DE ESTADO CIVIL CASADO.
II.2.- QUE TIENE LA EXPERIENCIA, HABILIDAD Y CONOCIMIENTOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES COMO ENTRENADOR DE LA DISCIPLINA DE LUCHAS ASOCIADAS, MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DE SER LA ACTIVIDAD PRINCIPAL A LA QUE SE DEDICA, AGREGANDO QUE TAMBIEN CUENTA CON LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA OBLIGARSE Y CONTRATARSE EN LOS TERMINOS DE ESTE DOCUMENTO.
II.3.- MANIFIESTA EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE CONTRATO ES CIVIL, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” NO PODRA RECLAMAR PAGO POR PRESTACIONES DE TIPO LABORAL LIBRANDO DESDE ESTE MOMENTO A “EL INDECAM” DE TODA RESPONSABILIDAD.
II.4.- QUE RECONOCE LA RESPONSABILIDAD CON LA QUE COMPARECE EL REPRESENTANTE DE “EL INDECAM”.
C L A U S U L A S
PRIMERA PARA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA MEDIANTE ESTE INSTRUMENTO A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ENTRENADOR DE LUCHAS ASOCIADAS, QUE REQUIERE “EL INDECAM”, MOTIVO POR EL CUAL SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO.
SEGUNDA SERVICIOS: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ACEPTA Y SE COMPROMETE A REALIZAR LAS ACTIVIDADES QUE “EL INDECAM” DETERMINE, MISMAS QUE SERAN EVENTUALES Y TRANSITORIAS, APLICANDO AL MAXIMO SU CAPACIDAD Y CONOCIMIENTOS PROFESIONALES PARA CUMPLIRLAS SATISFACTORIAMENTE, ASI COMO GUARDAR UNA CONDUCTA RECTA Y PROBA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. SIENDO DE PRINCIPAL IMPORTANCIA LAS SIGUIENTES: A) PRESENTAR SU PROGRAMA DE TRABAJO DE ACUERDO A LA METODOLOGÍA DE SU ACTIVIDAD; B) ENTREGA DE INFORMES, ESTADISTICAS Y CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE
ENTRENAMIENTO; C) APLICACIÓN DE TEST PEDAGOGICOS Y ENTREGA DE RESULTADOS DE ACUERDO A SU PROGRAMA DE TRABAJO;
D) RECOPILACION DE DOCUMENTOS Y REGISTRO DE ALUMNOS PARTICIPANTES EN COMPETENCIAS; E) ENTREGA DE ANALISIS TECNICO FINAL DE RESULTADOS OBTENIDOS EN COMPETENCIA; F) PARTICIPAR EN REUNIONES TECNICAS Y METODOLOGICAS; G) PARTICIPAR EN LA DESIGNACION DE ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y COMPETENCIAS, ASI COMO DE ACTIVIDADES EN GENERAL EN RELACION A SU DISCIPLINA. “EL PRESTADOR” SE COMPROMETE A REALIZAR LAS ACTIVIDADES Y ALCANZAR LAS METAS QUE REQUIERA ESTE INSTITUTO Y LAS QUE SE LE ENCOMIENDEN CON LOS MATERIALES, EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y ACCESORIOS QUE LE PROPORCIONEN, EN EL LUGAR O LUGARES DE TERRITORIO ESTATAL.
TERCERA OBLIGACIONES: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE COMPROMETE A: A) DESEMPEÑAR LAS ACTIVIDADES DE ESTE CONTRATO, LAS CUALES REALIZARA CON ESMERO Y EFICACIA, SIENDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL UNICO RESPONSABLE DE CUIDAR Y CONTROLAR LOS RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS QUE SE LE ASIGNEN PARA LOS ENTRENAMIENTOS Y COMPETENCIAS; B) DE CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE SE LLEGUE A CAUSAR CON MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES CONTRATADAS Y QUE SEA CONSECUENCIA DE LA IMPERICIA, NEGLIGENCIA O IRRESPONSABILIDAD DEL MISMO, C) REALIZAR SUS PAGOS CONSULARES.
CUARTA REMUNERACIÓN: “EL INDECAM”, SE COMPROMETE A CUBRIR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN, POR LOS SERVICIOS REALIZADOS, LA CANTIDAD NETA DE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
$7,000.00 (SON: SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) DEL RECURSO INDECAM MENSUALMENTE LOS CUALES SE REALIZARAN EN EXHIBICIONES PERIODICAS A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2017 Y COMO APOYO LA CANTIDAD DE $1,000.00 ( UN MIL PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN. VIGENTE AL PRESENTE CONTRATO.
COMPROMETIENDOSE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HA REINTEGRAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL PAGO REALIZADO POR EL “INDECAM”, CUANDO LA CONADE RADIQUE EL RECURSO DEL PROGRAMA TALENTOS DEPORTIVOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DEBERA PRESENTAR RECIBO DE HONORARIOS PARA PERCIBIR EL PAGO CORRESPONDIENTE.
QUINTA PARA EL CASO DE CONTROVERSIA, AMBAS PARTES ACEPTAN RESOLVERLAS DE COMUN ACUERDO. EL PAGO FIJADO, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA VARIARA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, Y PARA EL CASO DE QUE SE DE ALGUNA CAUSA DE RESCISION UNICAMENTE SE CUBRIRAN LOS DIAS EN QUE SE HAYA PRESTADO EL SERVICIO.
SEXTA VIGENCIA: AMBAS PARTES CONVIENEN ESTABLECER QUE EL PRESENTE CONTRATO SERA POR TIEMPO DETERMINADO, CUYA VIGENCIA SERA POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE JULIO DE 2017 Y QUE CONCLUIRAN EL 31 DE DICIEMBRE 2017.
LAS PARTES CONVIENEN DE QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SE TENDRA POR TERMINADA LA RELACION ENTRE LAS PARTES, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA COMUNICACIÓN ESCRITA, POR LO QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, A PARTIR DE ESE MOMENTO QUEDA LIBERADO DE LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIERE EN VIRTUD DEL CONTRATO EN CUANTO A LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS Y POR SU PARTE “EL INDECAM” QUEDA LIBERADO DE REALIZAR CUALQUIER PAGO DEL CONTRATO O ARGUMENTANDO QUE EXISTE CONTINUIDAD TACITA DE VIGENCIA DEL MISMO.
SEPTIMA LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EL PRESENTE CONTRATO, SE REGULA POR LOS ARTICULOS 2507, 2509, 2511, 2515, 2516, Y DEMAS RELATIVOS APLICABLES DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE, ESTABLECIENDO ENTRE AMBAS UNA RELACION DE CARÁCTER PURAMENTE CIVIL, POR LO TANTO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO PODRA RECLAMAR PAGO DE PRESTACIONES DE TIPO LABORAL A LA GENERACION DE DERECHOS LABORALES, LIBRANDO EN CONSECUENCIA A PARTIR DE ESTE MOMENTO A “EL INDECAM” DE TODA RESPONSABILIDAD EN ESTE ASPECTO, NO SIENDO APLICABLE EN CONSECUENCIA LO DISPUESTO EN LAS LEYES LABORALES, LO ANTERIOR NO APLICA RENOVACION O PRORROGA DE ESTE CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A QUE POR NINGUN MOTIVO SE PRESENTARA A CUMPLIR CON SUS FUNCIONES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA INFLUENCIA DE ALGUN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE Y OBSERVAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE “EL INDECAM”, PUES ELLO SERA CAUSAL DE RECISION DE ESTE CONTRATO.
CONFORME AL ARTICULO 2516 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE CAMPECHE “EL PRESTADOR” SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE CAUSEN A “EL INDECAM” POR DOLO, MALA FE, NEGLIGENCIA, IMPERICIA O POR NO ACATAR LAS DISPOSICIONES SOBRE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS QUE DICTE “EL INDECAM”.
OCTAVA “EL INDECAM” A TRAVES DE LA PERSONA QUE DESIGNE, TENDRA DERECHO A SUPERVISAR EN TODO MOMENTO EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y COMUNICARA POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LOS COMENTARIOS Y LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, PARA LA MEJORA DE ESTA DISCIPLINA.
DE LA MISMA FORMA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TENDRA EL DERECHO DE INDICAR A “EL INDECAM” DE CUALQUIER DESVIACION O ANOMALIA PRESENTADA DURANTE EL DESARROLLO DE SUS SERVICIOS TENIENDO COMO OBJETO EL ESTABLECER DE COMUN ACUERDO LAS MODIFICACIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LAS MEJORAS DE ESTOS SERVICIOS.
NOVENA RESCISION DEL CONTRATO: SON CAUSALES DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABLIDAD PARA “EL INDECAM” LAS SIGUIENTES:
I QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO OBTENGA OPTIMOS RESULTADOS EN COMPETENCIAS FUNDAMENTALES (OLIMPIADAS), SITUACION QUE LIMITARA LA RENOVACION DE ESTE CONTRATO.
II QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ACTUE CON NEGLIGENCIA, IMPERICIA O DOLO, ENTENDIENDOSE COMO TAL INDEPENDIENTEMENTE DE LAS DEMAS HIPÓTESIS DEL MISMO, LA DIVULGACION, POR CUALQUIER MEDIO DE LOS OBJETIVOS, DATOS O RESULTADOS EN COMPETENCIAS FUNDAMENTALES A JUICIO DE “EL INDECAM”.
III QUE EXISTA REDUCCION DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE. IV RENUNCIA POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DECIMA PARA EL CASO DE QUE SE DE POR CONCLUIDA LA VIGENCIA DEL CONTRATO O SE APLIQUE LA RESCISION MENCIONADA, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A DEVOLVER TODOS LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO E IDENTIFICACIONES QUE LE FUERON PROPORCIONADOS POR “EL INDECAM” PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DARA LUGAR AL PROCEDIMIENTO Y A LAS SANCIONES QUE CORRESPONDA.
DECIMA PARA LOS EFECTOS DE INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE PREVISTO EN EL
PRIMERA
MISMO, LAS PARTES SE SUJETARAN A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SAN XXXXXXXXX DE CAMPECHE, CAMPECHE.
EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS “PARTES” EN RELACION CON EL OBJETO DEL MISMO, NO EXISTIENDO VICIO ALGUNO DE CONSENTIMIENTO Y LO CELEBRAN CONOCEDORES DE SUS CAPACIDADES CONTRACTUALES Y DE BUENA FE, POR LO QUE SE SUJETARAN A SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO Y A LOS TERMINOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS LEGALES QUE SEAN APLICABLES DEL DERECHO COMUN PARA EL ESTADO DE CAMPECHE, POR LO QUE SU INTERPRETACION Y LA JURISDICCION SERA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE CAMPECHE, RENUNCIANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A ALGUN OTRO FUERO POR DOMICILIO FUTURO O PRESENTE LE PUDIERA CORRESPONDER.
LEIDO POR AMBAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXXXXXXX DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE
“EL INDECAM” | “EL PRESTADOR DEL SERVICIOS” |
ARQ. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | LCF. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX |
DIRECTOR GENERAL |