ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 18 DE ENERO DE 2017
Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||||
Negociado y Funcionario ACTAS Y RESOLUCIONES | ||||
AYR11I07H | ÆAYT/JGL/1/2017 | |||
Asunto |
Acta de la sesión AYT/JGL/1/2017
6Q632Z2W550W445M0EZ6
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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 18 DE ENERO DE 2017
ORDINARIA
ASISTENTES
SR.ALCALDE-PRESIDENTE
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
SRES.CONCEJALES
Por el Grupo Municipal Socialista
Xx M XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX D XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xx M XXXXXX XXX XXXXX
No asisten:
D. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX del Grupo Municipal Izquierda Unida.
SRA.INTERVENTORA
Xx XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SRA.SECRETARIA GENERAL
Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
En Xxxxxx, en el Salón de Juntas de la Casa Consistorial, siendo las 18:30 horas del día 18 de enero de 2017, se constituye en sesión ordinaria y primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a la que asisten los miembros reseñados, previa convocatoria formulada el día16 de enero de 2017.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a tratamiento de los asuntos relacionados en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Aprobación del borrador de las actas de las sesiones anteriores de fechas 29-11-2016 y 09-12-2016.
Por enterados los Sres. Concejales del contenido de los borradores de las actas de las sesiones anteriores de fechas 29-11-2016 y 09-12-2016, se aprueban por unanimidad y en sus propios términos.
2.- Licencias de obra.
LIC/598/2016.- Licencia para construcción de vivienda unifamiliar aislada. XXXX XXXXXXXXX, XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 05923967H y domicilio, a efectos de notificación, en Almuña, Urbanización Xxxxxxxx, 1-bajo B. Fecha de solicitud: 2 de diciembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 6.503.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Construcción de una vivienda unifamiliar aislada.
- Documentación:
Proyecto básico y de ejecución, visado por el COAA, redactado por el Arquitecto Superior Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Incluye cuestionario de estadística, E.B.S.S., Informe geotécnico, estudio de gestión de residuos y plan de control de calidad.
Oficio de dirección de ejecución, visado por el COAATA, suscrito por el Arquitecto Técnico Don Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Copia de solicitud de autorización a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias.
Certificado de disponibilidad de abastecimiento de agua.
Justificante de disponibilidad de suministro de electricidad, mediante informe emitido por la empresa “Viesgo Distribución”.
Copia del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 xx xxxxx de 2016, por el que se concede licencia de segregación. Expte. LIC/80/2016.
Escritura de segregación, de fecha 19 xx xxxx de 2016.
Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad xx Xxxxxx, de fecha 11 de julio de 2.016.
Documentación telemática catastral descriptiva y gráfica. Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 109.258,80 €.
- Emplazamiento: Las Cabornas de Otur.
- Referencia catastral: 33034B009004050000AS.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural e Interés Agrario Tipo 1 (SNU/NR e I1).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, mediante escrito que registra el día 2 de diciembre de 2.016, solicita licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el Barrio de Las Cabornas, Otur.
La parcela objeto de actuación procede de una segregación autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 xx xxxxx de 2.016, y es la denominada Parcela A, con una superficie total de 3.448 m2. Se comprueba que no se ha procedido a la regularización catastral de la segregación practicada.
El Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10-2015), califica la parcela de referencia como Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural (XXX.XX) en una porción de terreno de 1.214’00 m2 adyacente a la Carretera Nacional, y como Suelo No Urbanizable de Interés Agrario Tipo 1, en una superficie de 2.234’00 m2.
Según lo dispuesto en el artículo 533 del TRPGO: “En XXX.XX se considera Uso Permitido la vivienda de nueva planta en las condiciones que se determinan en los artículos 460 y siguientes de estas Normas”.
La vivienda cumple las prescripciones del Plan General de Ordenación relativas a número de plantas, altura máxima de la edificación, pendientes de cubierta, ocupación en planta y edificabilidad. Se desarrolla en planta baja, con una superficie construida total computable de 153’93 m2, lo que incluye un volumen destinado a garaje, de 22’43 m2.
La vivienda se situará dentro del área de la parcela que está calificada como Núcleo Rural, y su disposición cumplirá lo establecido en los artículos 479 y 529 del TRPGO, lo que será comprobado por la dirección facultativa durante el replanteo, y que consistirá en lo siguiente:
- Toda edificación deberá mantener a cualquier punto de su perímetro, incluidos los vuelos que fueran
autorizados, una distancia a los linderos, de 3 m. Esta separación podrá eliminarse previo pacto entre los propietarios colindantes, que deberá protocolizarse ante notario. (art. 479 del TRPGO)
- Las nuevas edificaciones deberán situarse dentro de la banda definida por el cerramiento exterior de la
parcela y una línea paralela a ésta situada a 40 m, debiendo respetar en cualquier caso las servidumbres consolidadas. (art. 529 del TRPGO)
- El retranqueo a camino será el de aplicación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de
Carreteras, y la Ley del Principado xx Xxxxxxxx de Carreteras. (art. 479 del TRPGO)
En cuanto a las condiciones estéticas de la envolvente exterior, el Proyecto plantea la incorporación de faldones de pizarra de 30º de inclinación en la cubierta principal (10º en los pequeños cuerpos de conexión), entramado de vigas y cabríos xx xxxxxx aserrada xx xxxx en el porche, carpinterías exteriores xx xxxxxx o imitación madera sin persianas, puerta de entrada exterior metálica, y acabado de fachadas mediante mortero hidrófugo monocapa acrílico de 3mm de espesor.
Al respecto de lo anterior se indica que los canalones y bajantes deberán ser de suficiente calidad y adaptarse al entorno y a la propia edificación. En los canalones se desaconseja el uso del color blanco, por suponer un excesivo contraste con los tonos de la pizarra de la cubierta.
En cuanto al tratamiento exterior de las fachadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del TRPGO, se recomienda el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos, en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional. Las carpinterías exteriores serán xx xxxxxx, o de perfil metálico lacado
La depuración de las aguas residuales se resuelve mediante fosa séptica, la cual deberá adaptarse a lo dispuesto en el artículo 128 del TRPGO xx Xxxxxx.
Cuando en una parcela se autorizan construcciones, puede ser necesaria la realización simultánea de movimientos de tierra, que deberán respetar las condiciones contenidas en el artículo 473 del TRPGO:
- Ningún desmonte o terraplén tendrá una altura superior a 3 m.
- Si fueran necesarias dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas, con desniveles no superiores a 2 m. y las pendientes que la morfología del terreno requiera para su natural consolidación.
- Todo edificio deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.
- Además, se respetarán los niveles de terreno entre linderos con otras parcelas, excepto que se actúe de común acuerdo. Los taludes de transición entre el nivel del terreno en otras parcelas y el de la propia no podrán hacerse con inclinación mayor de 30º (57’74% de pendiente) y en todo caso, se resolverá en terreno propio la circulación de aguas superficiales procedentes de la lluvia si el movimiento de tierras altera el régimen existente de circulación de esas aguas.
En todo caso, quedarán prohibidos los movimientos de tierra que no estén motivados por su necesidad, y aquellos que resulten permitidos se realizarán creando el menor impacto ambiental posible. Si hubiesen de ir más allá de los contenidos en el proyecto presentado, se aportará documentación complementaria (perfiles del terreno, mediciones, etc.), en orden a valorar una posible ampliación de la Licencia.
El Proyecto plantea la incorporación de una valla de cierre tipo Hércules electrosoldada, galvanizada y plastificada, en paneles de 2500 x 1500 mm. Se señala al respecto, que según lo dispuesto en el artículo 474 del TRPGO, en general, es preferible que en el Suelo No Urbanizable no se cierren las fincas. No obstante, cuando sea necesario el cerramiento de las fincas, éste deberá realizarse por medio de alambradas, empalizadas o setos de arbustos, o por combinación de ellos, sin que pueda rebasar la altura de dos metros sobre el nivel del terreno medido a ambos lados del mismo. Además, los nuevos cierres que se dispongan frente a vías públicas, deberán guardar las distancias y retranqueos que sean de aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Carreteras, y la Ley del Principado xx Xxxxxxxx de Carreteras.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Proyecto presentado, con las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
Con anterioridad al inicio de las obras deberá presentar:
- Oficio de Dirección de Obra suscrito por técnico competente, con el correspondiente visado colegial.
- Justificante de haber iniciado los trámites de la regularización catastral de la segregación autorizada el 14 xx xxxxx de 2.016.
- Autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias.
• Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
1. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas, electricidad y telefonía ejecutadas.
2. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 12 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del
Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/624/2016.- Licencia urbanística para reforma y adecuación de pajar para destinarlo a vivienda unifamiliar. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX 71859495C
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 71859495C y domicilio, a efectos de notificación, en Avilés, C/Xxxx XXXXX, 34-3ºE. Fecha de solicitud: 21 de diciembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 6.764.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reforma y adecuación de un pajar, para destinarlo a vivienda unifamiliar.
- Documentación:
Proyecto básico y de ejecución visado por el COAA, redactado por el Arquitecto Superior Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Incluye E.B.S.S.
Oficio de dirección de obra, visado por el COAA, suscrito por el Arquitecto Superior Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Justificante de disponibilidad de suministro de agua y energía eléctrica, mediante facturas recientes.
Copia de escritura de donación, de fecha 15 xx xxxxx de 2016, donde se describe la finca.
Información catastral telemática.
Plano de situación conforme al TRPGO. Cuestionario de Estadística.
Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material declarado: 89.975’00 €
- Emplazamiento: La Ronda.
- Referencia catastral: 33034A062000530000JD.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Doña Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, mediante escrito registrado el día 21 de diciembre de 2.016, solicita licencia municipal para la reforma y adecuación de un pajar sito en La Ronda, para destinarlo a vivienda unifamiliar.
Sobre la parcela objeto de actuación, de 1.143’55 m2 de superficie, se enclavan las siguientes construcciones:
1. Un pozo.
2. Un pajar de dos plantas, de 72’29 m2 construidos por planta.
3. Una panera con caramanchón, con una superficie construida de 28’30 m2.
4. Un almacén y tendejón de 18’20 m2 y 12’82 m2 respectivamente.
5. Un garaje con una superficie de 19’80 m2.
La superficie construida de origen de todas las edificaciones existentes en la parcela es de 280’03 m2.
El pajar presenta un tipo de construcción tradicional, con muros de mampostería xx xxxxxx y con fábrica de ladrillo en zonas puntuales, estructura xx xxxxxx y tejado de pizarra a dos aguas.
La actuación solicitada afecta al tendejón, que se demuele, y a la construcción destinada a pajar, que modifica su uso como vivienda, mediante la redistribución interior y la incorporación en la fachada suroeste de un porche de dos plantas, de 14’48 m2 en cada una de ellas. La superficie construida total destinada a vivienda tras la intervención será de 159’06 m2.
El Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10-2015), califica la parcela de referencia como Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural (XXX.XX), donde el artículo 533 establece que “se considera Uso Permitido la ampliación y reforma de la vivienda existente en las condiciones que se señalan en los artículos 462 y 463 de estas Normas”.
La vivienda resultante cumple las prescripciones del Plan General de Ordenación relativas a número de plantas, altura máxima de la edificación, pendientes de cubierta, ocupación en planta y edificabilidad.
El proyecto mantiene los muros de fachada y un muro medianil interior de mampostería xx xxxxxx. Se sustituye la cubierta, que se resuelve con pizarra clavada sobre rastrel xx xxxx vacsolizado, colocado sobre panel sándwich termochip (00-000-00 mm). Se propone el uso de carpintería exterior de aluminio lacado color madera con contraventanas del mismo color y material, canalones y bajantes de aluminio lacado, y acabado exterior de fachada mediante carga de cemento-arena y pintura acrílica xxxx.
Al respecto de lo anterior hay que señalar que los canalones y bajantes deberán ser de suficiente calidad y adaptarse al entorno y a la propia edificación. En los canalones se desaconseja el uso del color blanco, por suponer un excesivo contraste con los tonos de la pizarra de la cubierta.
En cuanto al tratamiento exterior de las fachadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del TRPGO, se recomienda el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos, en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos
de calidad y ejecución tradicional. La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al color xxx xxxxxx forjado. No se autoriza el empleo del aluminio en su color.
La depuración de las aguas residuales se resuelve mediante fosa séptica, la cual deberá adaptarse a lo dispuesto en el artículo 128 del TRPGO xx Xxxxxx.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Proyecto presentado, con las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
• Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
3. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas, electricidad y telefonía ejecutadas.
4. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 12 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/30/2016.- Licencia urbanística para instalación de módulo para secadero. Tiene relación con expte. PLA/12/2015. MADERAS XXXXXX HERMANOS, S.L. B33031683
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: XXXXXXX XXXXXX HERMANOS, S.L., con C.I.F.:B33031683; representada por X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 45426391B y domicilio a efectos de notificación, en Cadavedo s/n (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 29 de enero de 2016. Núm. de registro de entrada: 383.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Ampliación de secadero xx xxxxxx.
- Documentación:
Proyecto básico y de ejecución, visado por el COAATA, suscrito por el Arquitecto X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Oficio de dirección facultativa, visado por el COAATA, suscrito por el Arquitecto X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Copia de certificado catastral telemático. Autoliquidación de tasas e ICIO y trámite de AMINP.
- Presupuesto de ejecución material: 70.000 €.
- Emplazamiento: Cadavedo.
- Referencia catastral: 33034A037001050000JO
- Clasificación del suelo: Suelo Urbano no consolidado (SUNC).
Trámites e informes previos:
- Acuerdo de CUOTA 195/2016. Xxxxxx. Ayuntamiento. Consulta ampliación cámara secado madera-Cadavedo (N/Ref. Expte. PLA/12/2015).
- Incoado expediente de actividades clasificadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 05 xx xxxx de 2015.
- Se practica información pública mediante anuncio en el BOPA nº 112 de fecha 16 xx xxxx de 2016, así como en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y con notificación individual a colindantes; con las alegaciones que obran en el expediente.
- Informe sobre Proyecto de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx que “la actividad no está sujeta a reglamentación técnico-sanitaria específica. No precisa más informes de este servicio”.
- Informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales del Principado xx Xxxxxxxx, calificando la actividad de molesta (ruidos y vibraciones), insalubre y nociva (emisiones a la atmósfera y evacuación de aguas residuales) y peligrosa (almacenamiento de productos combustibles). (S ref. AC-2016/022370).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx, (BOPA 28- 10-2015), la finca de referencia se sitúa en Suelo Urbano No Consolidado, dentro de la Unidad de Actuación UA-C-01, cuyo objetivo es “promover una actuación conjunta que permita el traslado de las serrerías existentes por tratarse de un área con especiales cualidades para su transformación en zona residencial, y la ordenación de los terrenos liberados, a modo de ensanche del núcleo xxxxxx xx Xxxxxxxx”.
Sobre los terrenos de dicha Unidad existe una serrería en funcionamiento, que solicita la colocación de un nuevo módulo de secado, y el cambio de lugar de la estructura que actualmente soporta el muelle de carga de la madera húmeda, para pasar a proteger la madera saliente del nuevo módulo. Se indica que dicho módulo contará con unas dimensiones exteriores de 10’6 m (longitud) x 5’0 m (anchura) x 6’9 m (altura), y que se realizará con estructura de aluminio y paneles modulares de aluminio, con cámara y aislamiento térmico.
El Informe de la CUOTA de 21 de octubre de 2.015 determina que se puede considerar el otorgamiento de una Licencia en precario, para lo cual deberán extremarse las exigencias relativas a asegurar el carácter desmontable de la nave y la condición de precario, debiendo constar expresamente entre las condiciones especiales de la Licencia, así como la aceptación por el solicitante en documento público de la obligación de proceder a la demolición, cuando así lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización y que tal documento acceda al Registro de la Propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 106 del TROTU y 290 del ROTU.
El Acta de Manifestaciones realizada ante Notario el día 14 de enero de 2.016, incluye el siguiente texto: “Manifiesta que actuando en nombre y representación como Presidente-Consejero Delegado de la Compañía Mercantil MADERAS XXXXXX HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
de nacionalidad española y duración indefinida, con domicilio en Cadavedo, xxxxxxx xx Xxxxxx (Asturias) que en relación con la nave para ampliación xx xxxxxx de secado xx xxxxxx que se va a construir, para la que han solicitado la preceptiva licencia al Ilustrísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx, reconocen a este organismo que la obtención de la misma será en precario, teniendo la nave carácter desmontable y la condición de precario, y en cualquier momento y a requerimiento de dicho Ayuntamiento se procederá a su demolición, cuando así lo acordare éste, sin derecho a indemnización, y con este documento accederá al Registro de la Propiedad conforme a lo establecido en el artículo 106 del TROTU y 290 del ROTU.”
Se considera que el citado Acta Notarial incluye adecuadamente las condiciones y limitaciones inherentes al carácter precario de la construcción que se pretende instalar, que son las recogidas en el Informe de la CUOTA.
Puesto que las actuaciones solicitadas suponen una ampliación de la Actividad que se encuentra autorizada, con carácter previo a la concesión de la Licencia de Obra, ha de tramitarse la solicitud al Servicio de Gestión Ambiental para calificación de la misma y supervisión de las medidas correctoras.
Con fecha 21 xx xxxxx de 2.016, XXXXXXX XXXXXX HERMANOS incorpora por registro municipal el Proyecto Básico y de Ejecución para la ampliación del secadero xx xxxxxx, por lo que procede el inicio de la tramitación ambiental.
La superficie construida total que se pretende ampliar es de 61’69 m2, y la superficie construida total del secadero que resulta una vez ampliada la instalación es de 364’05 m2.
Resultado del trámite de información pública de la solicitud de Licencia de Actividad para la ampliación, se reciben 30 escritos de alegaciones, los cuales responden a cuatro tipos diferenciados en cuanto a su contenido.
En relación con el estado actual de la instalación que se pretende ampliar, el modelo presentado con fecha 7 xx xxxxx de 2.016 hace referencia a la existencia de una chimenea, que no cumpliría la altura mínima de 12 metros que vendría fijada como medida correctora número 7.
Por otro lado, el modelo presentado con fecha 8 xx xxxxx de 2.016 refiere el ejercicio de la actividad y puesta en funcionamiento de la instalación, sin Licencias.
Visto lo anterior, mediante Informe Técnico de 16 xx xxxxx de 2.016, se solicita a la Policía Local que efectúe visita de inspección con los siguientes objetivos:
1. Determinar cuál es la altura real de la chimenea de la instalación.
2. Comprobar si la empresa está ejerciendo alguna actividad para la que no cuente con las correspondientes autorizaciones.
Para una mejor comprensión de los citados objetivos, se ofrece traslado a la Policía Local de cuantos documentos contenidos en el expediente considere necesario revisar, y en todo caso, los modelos de alegaciones presentados en los días consecutivos 7 y 8 xx xxxxx de 2.016.
Visto que a fecha 19 de julio de 2.016, tras la petición formal y varios recordatorios verbales, no se obtiene respuesta de la Policía Local en cuanto a lo requerido mediante Informe Técnico de 16 xx xxxxx de 2.016, se solicita al encargado de Obras de la OTM que realice la medición. Acude el día 20 de julio de 2.016 acompañado de otro operario municipal, obteniendo una altura total de la chimenea de 12’05 metros. Por otro lado, no existe constancia de que la empresa esté realizando ninguna actividad que no esté amparada en la correspondiente autorización.
Es por ello que en Informe Técnico de 20 de julio de 2.016, se emite Informe desfavorable a las alegaciones presentadas.
En cuanto al certificado de compatibilidad urbanística requerido por el artículo 125 del ROTU respecto a las actividades con incidencia ambiental, tal como se expone anteriormente, se informa que la actividad no ostenta la condición de Permitida ni de Autorizable en el planeamiento municipal, por encontrarse dentro de una unidad de actuación sin desarrollar, orientada al uso residencial. No obstante, según Informe de la CUOTA de 21 de octubre de 2.015, es posible otorgar una licencia en precario en tanto no se inicie su desarrollo.
Con todo lo anterior, mediante Informe Técnico de fecha 20 de julio de 2.016, se solicita Informe de calificación al Servicio de Gestión Ambiental, dando traslado del contenido íntegro del expediente.
Con fecha 21 de septiembre de 2.016, se da entrada por registro municipal a un informe remitido por la Sección de Autorizaciones Ambientales, requiriendo al interesado la presentación en el Ayuntamiento de un Anexo del Proyecto, en el que se especifiquen las cuestiones que a continuación se relacionan de manera resumida:
1. Plano de implantación del establecimiento industrial completo, indicando si se ha instalado maquinaria nueva y si se han llevado a cabo medidas correctoras en materia de ruido y emisiones.
2. Indicar si se generará más de 1.000 toneladas/año de residuos peligrosos.
3. Descripción de las aguas residuales que se generan, destino final y sistema de saneamiento.
Con fecha 28 de octubre de 2.016, el interesado registra escrito de solicitud al que adjunta un “Anexo al Proyecto Básico y de Ejecución”, sin visado colegial, redactado por el Arquitecto Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Tal como es requerido en el Informe de 19 de septiembre de 2.016 por la Sección de Autorizaciones Ambientales, mediante IT de 4 de noviembre de 2.016, se remite un ejemplar de dicho Anexo a ese Servicio, para continuar con la tramitación del expediente.
Con fecha 10 de noviembre de 2.016, MADERAS XXXXXX HERMANOS S.L. aporta “Estudio de Impacto previsto derivado de la instalación de una nueva cámara de secado”, redactado por NOVOTEC CONSULTORES y suscrito por la Licenciada en Biología Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Su finalidad, según lo expuesto en los Antecedentes de la Memoria, es “garantizar la sostenibilidad de la actividad en su triple vertiente (ambiental, social y económica), hecho por el que se ha decidido abordar la elaboración de un estudio que evalúe el efecto ambiental de la ampliación proyectada, que sirva como herramienta de mejora y para la planificación en la fase de proyecto”. Se indica no obstante, que la ampliación no deber ser sometida a EIA ni a EPIA.
Visto el objeto del documento presentado, que es complementario del Anexo registrado el día 28 de octubre de 2.016, mediante Informe Técnico de 11 de noviembre de 2.016, se da traslado al Servicio de Autorizaciones Ambientales, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, para su evaluación conjunta.
Con fecha 13 de diciembre de 2.016, se registra Informe de Calificación de la actividad como Molesta, por ruido y vibraciones; Insalubre y Nociva, por emisiones a la atmósfera y evacuación de aguas residuales; y Peligrosa por almacenamiento de productos combustibles. El citado Informe, emitido con fecha 5 de diciembre por la Directora General de Prevención y Control Ambiental, señala las siguientes MEDIDAS CORRECTORAS de obligado cumplimiento:
1. Las contenidas en los siguientes documentos:
1.1. “Proyecto Básico y de Ejecución de secadero xx xxxxxx”, suscrito por el Arquitecto Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en junio de 2000 y visado.
1.2. “Proyecto de ampliación de maquinaria de aserradero”, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y visado en fecha 14 de septiembre de 2.001.
1.3. “Proyecto de instalación xx xxxxxxx de fluido térmico en aserradero”, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y visado en fecha 14 de septiembre de 2.001.
1.4. “Proyecto de Ejecución xx xxxxxxx para madera”, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y visado en fecha 15 de noviembre de 2.001.
1.5. “Proyecto de instalación de depósito de 15.000 litros y un aparato surtidor de consumo propio” y “Anexo” al mismo, suscritos por el Ingeniero Técnico Industrial Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y visados, en fechas 25 de julio de 2.000 y 22 de enero de 2.001, respectivamente.
1.6. “Proyecto de instalación de un depósito de 4.700 litros y un aparato surtidor de consumo propio”, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y visado en fecha 31 de enero de 2.001.
1.7. “Proyecto básico y de ejecución de ampliación de secadero xx xxxxxx”, suscrito por el Arquitecto Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en junio de 2000, visado en fecha 3 xx xxxx de 2.016.
1.8. “Anexo a proyecto básico y de ejecución de ampliación de secadero xx xxxxxx”, suscrito por el Arquitecto Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en junio de 2000, sin visar en fecha 20 de octubre de 2.016.
2. Las contenidas en los informes técnicos municipales.
3. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar:
3.1. Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y vibraciones.
3.2. En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de noviembre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas, niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite de la tabla B1, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma.
4. La apertura de portones deberá limitarse a las operaciones de entrada y salida de vehículos, personas y mercancías, permaneciendo en otro caso normalmente cerrados, al objeto de dar cumplimiento a lo referido en la normativa anterior.
5. La instalación de la maquinaria susceptible de producir ruidos o vibraciones deberá ser aislada xx xxxxxxx y elementos estructurales, y sobre amortiguadores de clase I o superior cuando se instalen sobre suelo firme, y de clase II o superior cuando se instalen sobre forjado.
6. Antes de cumplirse 3 meses desde la concesión de la licencia de actividad y siempre que la actividad se encuentre en normal funcionamiento se presentará, ante el órgano ambiental del Principado xx Xxxxxxxx y ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, certificado emitido por un organismo colaborador de la administración debidamente acreditado, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad. Se adjuntará copia del certificado de verificación del instrumento de medida, emitido de acuerdo a lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2.007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
7. En las instalaciones descritas se desarrollará una actividad incluida en el Grupo C del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 del citado Real Decreto, las instalaciones donde se desarrollará la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, quedan sometidas al
trámite de notificación a la Dirección General de Prevención y Control del Principado xx Xxxxxxxx; dicha notificación se realizará previamente al inicio de la actividad mediante formulario normalizado del Principado xx Xxxxxxxx, disponible en la web: xxx.xxxxxxxx.xxx. (Sede electrónica 201200106). Consta realizada dicha notificación.
8. La modificación sustancial, cese o clausura de la actividad deberá ser notificada al órgano ambiental competente del Principado xx Xxxxxxxx, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera.
9. A los efectos de minimizar y controlar las emisiones de las instalaciones contenidas en la actividad se proponen los siguientes condicionantes:
9.1. La evacuación de gases de la cabina de secado, se realizará mediante chimeneas dispuestas según lo previsto en UNE 123001.
9.2. El combustible utilizado en la caldera de secado será biomasa con un contenido máximo de humedad del 35%. En el caso de pretender utilizar otro tipo de combustible, deberá ponerlo en conocimiento del órgano ambiental del Principado xx Xxxxxxxx y del ayuntamiento.
9.3. Se deberá cumplir con los límites de emisión expuestos en la siguiente tabla (para un porcentaje del 6% en O2) hasta el 01 de enero de 2.030:
foco | sustancia | límite | unidad | referencia |
Cabina de secado | CO | 375 | mg/m3N | Criterio de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental. |
COT | 205 | mg/m3N | ||
NOX | 750 | mg/m3N | ||
PST | 75 | mg/m3N | ||
Opacidad | 20 | % | Decreto 833/75 de 6 de febrero. | |
Param. comb. (1) | ||||
Máquinas xx xxxxx (2) | PST | 75 | mg/m3N | Criterio de la Dirección General de Prevención y Control |
(1) Param. comb.: %O2, %CO2 y exceso de aire.
(2) Con evacuación y sistema de captación y depuración.
9.4. Según lo establecido en el artículo 6.2 de la Directiva (UE) 2015/2193, de 25 de noviembre de 2.015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, a partir del 1 de enero de 2.030, deberá cumplir con los límites de emisión expuestos en la siguiente tabla (para porcentaje del 6% en O2):
foco | sustancia | límite | unidad | referencia |
Cabina de secado | NOX | 650 | mg/m3N | Anexo II, Parte I, Cuadro 1 Directiva (UE) 2015/2193. |
PST | 50 | mg/m3N | ||
Opacidad | 20 | % | Decreto 833/75 de 6 de febrero. | |
Param. comb. (1) | ||||
Máquinas xx xxxxx (2) | PST | 75 | mg/m3N | Criterio de la Dirección General de Prevención y Control |
(1) Param. comb.: %O2, %CO2 y exceso de aire.
(2) Con evacuación y sistema de captación y depuración.
9.5. Las chimeneas de cada uno de los focos deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259:2008 o actualización de la misma. La evacuación del aire en todos los focos existentes se realizará mediante chimenea dispuesta según las especificaciones del fabricante, ordenanzas municipales y lo previsto en UNE 123001.
9.6. Los accesos, plataformas, barandillas, etc., y otros acondicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.
9.7. Las inspecciones reglamentarias de medida de emisiones se realizarán en condiciones de funcionamiento normal de la instalación, para los contaminantes indicados en las tablas anteriores, relativas a los focos y valores límites de emisión, según lo establecido en la norma UNE-EN 15259:2008 o la actualización de la misma, Las inspecciones reglamentarias deberán realizarse por entidad de inspección acreditada por ENAC en el campo de la atmósfera. Igualmente, en lo que se refiera a los métodos de medición, mientras no se dicte normativa autonómica al respecto, se admitirá el empleo de otro método de medición alternativo al indicado en las normas CEN, basado en las normas ASTM D-6522 D-2156 (células electro-químicas), realizadas en cualquier caso, por entidad de inspección acreditada por ENAC en el campo de la atmósfera.
9.8. En cuanto a la periodicidad de las inspecciones reglamentarias:
9.8.1. Se realizarán antes de transcurridos 3 meses tras la puesta en marcha, y posteriormente cada 5 años, hasta el 1 de enero de 2.030.
9.8.2. La periodicidad será trienal, después del 1 de enero de 2.030, para todos los contaminantes establecidos para la cabina de secado, así como, para el monóxido de carbono. Esta periodicidad no se aplicará a las máquinas xx xxxxx en las que las inspecciones reglamentarias se continuarán realizando de forma quinquenal.
9.9. Se emplearán métodos y equipos de trabajo, de forma que se minimicen emisiones difusas al aire, recurriendo al cerramiento y a la implantación de sistemas de captación y depuración.
9.10. En todas las operaciones susceptibles de generar emisiones de consideración a la atmósfera, se deberá disponer del correspondiente sistema de captación y depuración. En particular, se dispondrá de dicho sistema en las máquinas xx xxxxx.
9.11. Los sistemas de captación y filtrado deberán encontrarse en todo momento en adecuado estado de funcionamiento; a este respecto, se deberá llevar a cabo un mantenimiento conforme a las instrucciones del fabricante, y se procederá a la revisión y sustitución periódica de los mismos.
9.12. Los almacenamientos de materiales pulverulentos se realizarán en lugares cerrados. Las operaciones de vaciado de estos materiales, se realizarán mediante técnicas que eviten emisiones de polvo al entorno.
9.13. Antes de transcurridos dos meses desde la realización de cada una de las inspecciones reglamentarias de medidas, y en todo caso, con una frecuencia inferior a 5 años, deberá presentarse ante el Órgano ambiental del Principado xx Xxxxxxxx:
9.13.1. Copia del Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, donde se recojan las anotaciones correspondientes a los últimos 5 años.
9.13.2. Informes reglamentarios emitidos por organismo de entidad de inspección acreditada, correspondientes a inspecciones de medidas efectuadas.
9.13.3. Listado de todas las incidencias o datos de interés desde el punto de vista de la contaminación atmosférica.
9.14. Se comunicará a la Dirección General de Prevención y Control Ambiental cualquier incidencia de consideración que se produzca, que repercuta en el medio ambiente atmosférico, y se tomarán de forma inmediata las medidas necesarias de forma que se corrija la situación.
9.15. Se deberá disponer y mantener debidamente actualizado un Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera que incluya los datos de los focos de emisiones atmosféricas y a los elementos filtrantes, datos de funcionamiento, datos de medidas efectuadas, operaciones de mantenimiento de los focos y de los elementos filtrantes, así como incidencias que se hubieran podido producir. Se podrá utilizar como modelo el Libro de Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera que se obtiene a través de la página web del Principado xx Xxxxxxxx (sede electrónica código 201053658). Se deberá conservar la información registrada durante al menos 10 años.
10. Con carácter previo al inicio de las obras, se presentará ante el órgano ambiental del Principado xx Xxxxxxxx un informe preliminar de situación del suelo del que, en su caso, se podrá derivar la obligación de realizar un estudio de valoración de riesgos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Así mismo, se deberá presentar un informe de situación del suelo en los supuestos de ampliación y clausura de la actividad, tal y como se recoge en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
11. En cuanto a los residuos producidos por la actividad:
11.1. Se deberá disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.
Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
11.2. En caso de que se generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, como Productor de Residuos No Peligrosos.
11.3. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental con carácter inmediato.
11.4. En cuanto al almacenamiento de residuos, se deberá cumplir:
11.4.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean estregados a gestor o negociante autorizado, se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad; en todo caso se ha de evitar que, en caso de vertido, dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, a cubierto, etc.).
11.4.2. Los residuos estarán perfectamente identificados y etiquetados.
11.4.3. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar concebidos, realizados y mantenidos de forma que se evite cualquier pérdida de contenido. Asimismo deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.
11.4.4. La duración del almacenamiento en el lugar de producción, en el caso de residuos peligrosos, no superará los 6 meses contados desde que se inicie el depósito de residuos.
11.4.5. Está prohibida la mezcla o dilución entre residuos peligrosos o con otros residuos, sustancias o materiales.
11.5. Los residuos será entregados a gestor o negociante autorizado, debiendo quedar acreditado documentalmente. Asimismo estará obligado a suministrar a la entidad gestora, la información necesaria para llevar a cabo un adecuado tratamiento y eliminación.
11.6. En cuanto a los residuos domésticos no peligrosos (de tipo papel, cartón, vidrio, plástico) se adoptarán las medidas necesarias para su recogida selectiva.
12. Se prohíbe el uso de dieléctricos que contengan PCB’s o PCT’s.
13. La red de saneamiento de la actividad será separativa segregando cuatro tipos de aguas residuales, para lo que contará con 4 subredes de saneamiento separativas:
13.1. Aguas “fecales y sanitarias”.
13.2 Aguas “pluviales de la cubierta”.
13.3. Aguas “de escorrentía hidrocarburadas” de las zonas de carga y descarga de combustibles y de repostaje.
13.4. Aguas “de escorrentía de la plaza”.
Cada uno de estos cuatro tipos de aguas se conducirán independientemente (las aguas “de escorrentía hidrocarburadas” y las aguas “de escorrentía de la plaza” deberán ser pre-tratadas en la actividad), sin mezclarse con ninguno de los otros tipos de aguas.
14. La zona de repostaje y carga de los combustibles deberán contar con una red de canaletas que impida que cualquier derrame accidental fluya rápidamente hacia el sumidero, situado fuera de la proyección del vehículo, el cual se conectará con la red de aguas hidrocarburadas.
15. Las aguas hidrocarburadas generadas serán tratadas en un pre-tratamiento específico para ellas, antes de su vertido. Dicho pre-tratamiento deberá constar, al menos, de una decantación de lodos y una separación de hidrocarburos, diseñados para el caudal máximo generado en dicha instalación.
16. Las aguas de escorrentía de la plaza, de la actividad, se conducirán a un sistema de tratamiento correctamente dimensionado para el caudal a tratar que contará al menos con desbaste, separación de flotantes y decantación.
17. Los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en los pavimentos de las zonas de procesado, secado y taller de la actividad no podrán ser vertidos a la red de saneamiento de aguas fecales, ni a ninguna otra red de la actividad, sino que deberán ser recogidos por medios absorbentes y entregados a gestor autorizado.
18. Para cada uno de los distintos tipos de aguas residuales de la actividad y antes de su vertido, se dispondrá de una arqueta de toma de muestras y control, que esté dotada de resalto suficiente entre la tubería de entrada y la de salida y que permita, además, realizar de forma adecuada la toma de muestras representativas del vertido y el aforo de caudales. Dicha arqueta tendrá acceso directo para su inspección por parte de las administraciones competentes.
19. Con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento hidráulico del sistema de pre-tratamiento, se procederá a retirar los lodos y las grasas retenidos en él, los cuales serán entregados a un gestor de residuos autorizado.
20. El sistema de depuración de las aguas fecales deberá contar como mínimo con una fosa séptica y un
filtro biológico de baja carga.
21. El volumen útil de la fosa séptica será tal que para el caudal máximo de la actividad, permita un tiempo de retención hidráulico de al menos 24 horas, una vez descontada la máxima capacidad de acumulación de fangos.
22. Después de la fosa séptica y antes de la infiltración de las aguas en el terreno, se instalará un filtro biológico de baja carga, cuyas dimensiones y demás características deberán cumplir los parámetros de diseño de este proceso y las siguientes prescripciones:
22.1. Contará con un dispositivo capaz de realizar una buena distribución del agua. En su fondo tendrá otro dispositivo de drenaje, recogida de aguas y ventilación.
22.2. Dispondrá de chimeneas de ventilación, o de cualquier otro sistema similar, que partan de la zona del dispositivo de drenaje o del inicio de la tubería de salida. También deberá existir ventilación en la parte superior.
23. Por lo que respecta al mantenimiento:
23.1. Se procurará una distribución homogénea del agua sobre la superficie del filtro biológico y se evitará la formación de caminos preferenciales.
23.2. Tanto en su fondo como en su parte superior, se asegurará una buena ventilación en el filtro de manera que se garantice la circulación del aire a través de la masa filtrante. Periódicamente habrá que comprobar que la ventilación del filtro no se encuentra tapada y que existe un tiro de aire eficaz.
23.3. Se comprobará el estado del distribuidor y, en caso de reparto irregular, se lavará y se desobstruirá asegurándose de que quede bien nivelado. También se verificará que no se ha colmatado el material filtrante y que en el filtro nos e produce encharcamiento.
24. Se procederá, al menos, a un vaciado anual de los fangos que, al igual que las grasas, se entregarán de forma separada a un gestor autorizado.
25. Después del filtro biológico y antes de la infiltración se instalará una arqueta de toma de muestras.
26. Las aguas depuradas, se infiltrarán en el terreno, bien mediante pozos filtrantes, que tendrán las dimensiones y características indicadas en la Norma Tecnológica de Edificación NTE-ISD/1974 (elemento ISD-6), bien mediante zanjas filtrantes, que tendrán capacidad suficiente para aplicar el caudal evacuado teniendo en cuenta el tipo de terreno.
27. Deberá solicitarse ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la correspondiente autorización de vertido.
28. Se deberá cumplir el Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre, relativo a Instalaciones Petrolíferas. En particular:
28.1. Los tanques a instalar deberá estar dotados de dispositivos para evitar un rebose por llenado excesivo así como sistemas de detección de fugas, tal como cubeto con tubo buzo, doble pares de detección de fugas, y otro sistema debidamente autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
28.2. Las conexiones de llenado a tanques de almacenamiento se instalarán en el interior de arquetas estancas que permitan retener los pequeños derrames que pudieran producirse; se deberá disponer de un sistema de recogida de los mismos.
28.3. El pavimento de la zona de repostamiento será impermeable y resistente a los hidrocarburos.
28.4. La instalación deberá someterse a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas establecidas en la normativa de aplicación.
29. Con carácter previo a la concesión de licencia se incorporará al expediente municipal:
29.1. A fin de asegurar que la actividad incorpora las necesarias medidas de protección para evitar molestias por ruido, certificado final de la obra de aislamiento acústico emitido por el técnico director de la obra o bien un informe que podrá ser emitido por el técnico director de la obra o por un laboratorio de ensayo acreditado en el campo de la acústica y actuando al amparo de dicha acreditación, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se verifique el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad. Dicho informe deberá incorporar la evaluación de los índices acústicos de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo IV “Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos” del Real Decreto 1367/07, de 19 de octubre. Asimismo se aportará copia del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007 por el que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, el cual deberá estar vigente en el momento de realizar la prueba.
Visto todo lo anterior, el Informe que se emite es Favorable a la concesión de una Licencia de Obra en Precario, con las condiciones y medidas correctoras indicadas.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE a la concesión de una Licencia de Obra en Precario, para la ampliación de un módulo xx xxxxxx para secado xx xxxxxx, con las prescripciones y medidas correctoras anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa, con el correspondiente visado colegial. En todo lo que afecte a la obra, deberá acreditarse el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el Informe emitido con fecha 5 de diciembre de 2.016, por la Directora General de Prevención y Control Ambiental.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener, Licencia de Apertura, aportando para ello:
5. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las distintas compañías suministradoras de las acometidas y redes de infraestructuras.
6. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
7. Acreditación del cumplimiento de las Medidas Correctoras establecidas en el Informe emitido con fecha 5 de diciembre de 2.016, por la Directora General de Prevención y Control Ambiental. Se aportará la documentación necesaria para su justificación, y se realizará visita de inspección municipal para verificar el estado de las instalaciones. En su caso, se recabará apoyo de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 2 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/498/2016.- Licencia urbanística para construcción de vivienda. XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 09777322E; representada por Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.:9401738M y domicilio, a efectos de notificación, en Xxxxxx, X/Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, 0-0xX. Fecha de solicitud: 4 de octubre de 2016. Núm. de registro de entrada: 5.245.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Construcción de vivienda unifamiliar aislada.
- Documentación:
Proyecto básico, visado por el COAA, redactado por el Arquitecto Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Autoliquidación de tasas e ICIO.
Con fecha 25 de noviembre de 2016, previo requerimiento de la Oficina Técnica Municipal, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx aporta un nuevo plano de situación y emplazamiento.
- Presupuesto de ejecución material: 170.025,00 €.
- Emplazamiento: Xxxxxx xx Xxxxxx.
- Referencia catastral: 33034A01600146.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Con fecha 4 de octubre de 2.016, los interesados solicitan autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada sobre una parcela de 801’74 m2 de superficie.
Se indica en la Memoria de Proyecto que la finca matriz de la que procede, registral 44.154, está gravada y tiene a su favor una SERVIDUMBRE que aparece inscrita en la inscripción 1ª practicada con fecha 28/08/1976.
Con relación a la citada servidumbre, se han incorporado al expediente los siguientes documentos significativos:
1. Plano de Situación conforme al Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10-2015).
2. Plano de la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad.
3. Informe Técnico de fecha 29 xx xxxxx de 2.012, relativo al expediente PLA/17/2012 sobre petición de “condiciones de edificación de la finca C del plano del PGU”, que incluye planos.
Mediante Informe Técnico de 24 de octubre de 2.016 se indica que todos los planos citados, recogen trazados de la servidumbre y de los linderos de la finca que no concuerdan con los que se representan gráficamente en el Plano de Situación del Proyecto presentado. Además, de la descripción que consta en el Registro de la Propiedad, se deduce que el trazado del lindero noroeste de la parcela objeto de actuación, debe coincidir con el trazado del eje de la servidumbre. Es por ello que para poder continuar con la tramitación del expediente, se requiere a la interesada que aporte Plano de Situación con los trazados de linderos y eje de servidumbre representados tal como quedan recogidos en el Registro de la Propiedad (1.976), o en su caso, inscripción registral que justifique que éstos han sido modificados.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0.000, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx aporta un nuevo Plano de Situación y Emplazamiento, que modifica el inicialmente presentado, realizado mediante la superposición del plano que figura en el Registro de la Propiedad (1.976) con la parcela resultado de la segregación autorizada en Expte.: LIC/373/2009, donde coinciden el lindero de la parcela con el eje de la mencionada servidumbre de 1.976.
La vivienda que se pretende construir se desarrolla en dos plantas sobre rasante y tiene una superficie total computable de 250’00 m2. Integra dos porches de 12’71 m2 y 12’96 m2 respectivamente, y un cuarto xx xxxxxxxx y aperos, de 7’14 m2.
El Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10-2015) asigna a la parcela objeto de actuación la calificación de Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural. Según lo dispuesto en el artículo 533 de dicho Texto, en XXX.XX se considera Uso Permitido “la vivienda de nueva planta en las condiciones que se determinan en los artículos 460 y siguientes de estas Normas”.
La vivienda cumple las prescripciones del Plan General de Ordenación relativas a número de plantas, altura máxima de la edificación, pendientes de cubierta, ocupación en planta y edificabilidad.
Su disposición dentro de la parcela será comprobada por la dirección facultativa durante el replanteo, debiendo cumplir lo establecido en los artículos 479 y 529 del TRPGO:
- Toda edificación deberá mantener a cualquier punto de su perímetro, incluidos los vuelos que fueran autorizados, una distancia a los linderos, de 3 m. Esta separación podrá eliminarse previo pacto entre los propietarios colindantes. (art. 479 del TRPGO)
- Las nuevas edificaciones deberán situarse dentro de la banda definida por el cerramiento exterior de la parcela y una línea paralela a ésta situada a 40 m, debiendo respetar en cualquier caso las servidumbres consolidadas. (art. 529 del TRPGO)
- El retranqueo a camino será la distancia mayor entre 8 m al eje de la vía o 5 m al borde de la banda pavimentada. (art. 479 del TRPGO)
En cuanto a las condiciones estéticas de la envolvente exterior, el Proyecto plantea el uso de pizarra en los faldones de cubierta, y el revestimiento de fachadas con enfoscado de mortero de cemento hidrófugo y pintura para exterior o mortero monocapa.
Al respecto de lo anterior se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del TRPGO, “las carpinterías serán xx xxxxxx o de perfil metálico lacado. No se autoriza el empleo del aluminio en su color. La
madera, si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser de gran calidad y amplia sección; en caso contrario deberá pintarse en tonos oscuros o claros según predominen en la zona, en acabado mate”.
Si se van a utilizar persianas como sistema de oscurecimiento, por ser elementos ajenos a la arquitectura y entorno tradicional en el que se desarrollará el Proyecto, se recomienda que se desplieguen por la cara interior de la envolvente, de manera que queden ocultas desde el exterior. En cuanto al acabado exterior de las fachadas, “se recomienda el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos, en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional”.
Los canalones y bajantes deberán ser de algún material de suficiente calidad como el cobre, el aluminio lacado o el zinc. Se prohíbe el uso del PVC en este tipo de elementos. Se desaconseja el uso del color blanco en los canalones, por suponer un excesivo contraste con la pizarra de la cubierta.
La depuración de las aguas residuales se realizará mediante conexión a la Red de Alcantarillado municipal.
Cuando en una parcela se autorizan construcciones, puede ser necesaria la realización simultánea de movimientos de tierra, que deberán respetar las condiciones contenidas en el artículo 473 del TRPGO:
- Ningún desmonte o terraplén tendrá una altura superior a 3 m.
- Si fueran necesarias dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas, con desniveles no superiores a 2 m. y las pendientes que la morfología del terreno requiera para su natural consolidación.
- Todo edificio deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.
- Además, se respetarán los niveles de terreno entre linderos con otras parcelas, excepto que se actúe de común acuerdo. Los taludes de transición entre el nivel del terreno en otras parcelas y el de la propia no podrán hacerse con inclinación mayor de 30º (57’74% de pendiente) y en todo caso, se resolverá en terreno propio la circulación de aguas superficiales procedentes de la lluvia si el movimiento de tierras altera el régimen existente de circulación de esas aguas.
En todo caso, quedarán prohibidos los movimientos de tierra que no estén motivados por su necesidad, y aquellos que resulten permitidos se realizarán creando el menor impacto ambiental posible. Si hubiesen de ir más allá de los contenidos en el proyecto presentado, se aportará documentación complementaria (perfiles del terreno, mediciones, etc.), en orden a valorar una posible ampliación de la Licencia. El Proyecto tampoco contempla la realización de actuaciones de cierre de finca, que de acometerse, serán objeto de solicitud de Licencia Municipal.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Proyecto y Anexo (Plano de Situación y Emplazamiento según Registro de la Propiedad de 1.976) presentados, con las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
Con anterioridad al inicio de las obras deberá presentar:
- Proyecto de Ejecución que desarrolle sin modificaciones el Proyecto Básico presentado. Debe incluir
E.B.S.S. y Estudio de Gestión de Residuos.
- Oficios de Dirección de Obra y de Dirección de Ejecución, suscritos por técnicos competentes, con los correspondientes visados colegiales.
- Cuestionario de Estadística.
• Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
8. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas, electricidad y telefonía ejecutadas.
9. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
3. Actualización de datos registrales de la finca, con especial referencia al cambio de uso de la vivienda existente como edificación agrícola. Sobre la parcela, sólo se permite una vivienda.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 24 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/433/2016.- Licencia urbanística para ampliación de vivienda unifamiliar. XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con N.I.F.: 11332130F y domicilio, a efectos de notificación, en Madrid, Alcobendas, C/Xxxx xx Xxxxx, 1-4ºC. Fecha de solicitud: 25 xx xxxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 4.623.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Ampliación de vivienda unifamiliar aislada.
- Documentación:
Proyecto básico y de ejecución visado por el COAA, redactado por los Arquitectos Superiores Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Incluye E.B.S.S y certificación catastral telemática.
Oficio de Dirección de Obra visado por el COAA, suscrito por los Arquitectos Superiores Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Incluye E.B.S.S y certificación catastral telemática.
Cuestionario estadístico. Autoliquidación de tasas e ICIO.
Con fecha 9 de diciembre de 2016, previo requerimiento de la Oficina Técnica Municipal, se aporta:
- Escrito que expresa la existencia de un posible error en la consideración del
inmueble como elemento protegido.
- Título de propiedad de la parcela, de 2 xx xxxxx de 2010 y Escritura de declaración de obra nueva, de 19 de noviembre de 1985.
- Presupuesto de ejecución material: 43.000,00 €.
- Emplazamiento: Xxxxx de Arriba.
- Referencia catastral: 33034J002006870000OM.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Se solicita la ampliación de una vivienda unifamiliar de 137’46 m2 de superficie construida y 11’34 m2 de porche, con el fin de ampliar el número de dormitorios y el espacio disponible en sótano. Sobre la parcela se
emplazan además sendas construcciones dedicadas a almacén de aperos y garaje, cuya superficie construida es de 37’49 m2.
La parcela cuenta con una superficie según datos catastrales, de 3.575’00 m2.
La ampliación que se solicita se desarrolla en dos plantas: una planta baja con dos dormitorios y un baño que se conecta con la planta primera de la vivienda actual a través de un pasadizo-galería, y una planta sótano sin conexión con la vivienda actual, empotrada en el terreno por la parte posterior, al nivel de la planta baja. La superficie construida de la ampliación es de 86’20 m2.
El Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10-2015), califica la parcela de referencia como Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural (XXX.XX). Según lo dispuesto en el artículo 533 del TRPGO: “En XXX.XX se considera Uso Permitido la ampliación y reforma de la vivienda existente en las condiciones que se señalan en los artículos 462 y 463 de estas Normas”.
El Informe Técnico de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0.000, x xx xxxxx xxx xxxxx de situación presentado, señalaba un Grado de Protección Ambiental de la edificación. No obstante, el nivel de definición del plano 2A-6 del Texto Refundido del Plan General, permite comprobar que el elemento protegido a que corresponde la nomenclatura 11.3.15, se relaciona con otro inmueble situado al suroeste de la vivienda objeto de actuación.
Visto que la vivienda que se pretende intervenir no se corresponde con el elemento protegido 11.3.15 del Plan General, se solicita al Servicio de Patrimonio Cultural el archivo del expediente.
La actuación que se pretende cumple las prescripciones del Plan General de Ordenación relativas a número de plantas, altura máxima de la edificación, pendientes de cubierta y edificabilidad. Así mismo, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 530.3 del TRPGO respecto a la ocupación máxima del 50% para el conjunto de todos los usos presentes en la parcela.
Según lo dispuesto en el artículo 489.2 del TRPGO, la ampliación debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Mantener las líneas de referencia de la composición, aleros, impostas, recercados, ritmos y proporciones de huecos de la construcción tradicional original.
2. Utilizar los mismos materiales de fachada o enfoscados, que guarden textura y color armónicos con el edificio principal.
3. La cubierta, si no pudiera resolverse como prolongación de la existente, mantendrá, en trazado y pendientes, los criterios del edificio principal, así como el material, que deberá ser igual en tipología y color al existente.
4. Los materiales de cierre y seguridad, ventanas, puertas, etc., deberán guardar especial armonía con los anteriores.
La disposición de la ampliación cumplirá así mismo lo establecido en el artículo 463 del TRPGO en cuanto a retranqueos, lo que debe ser comprobado durante el replanteo por la dirección facultativa.
En cuanto a las condiciones estéticas de la envolvente exterior, el Proyecto plantea la incorporación de carpinterías exteriores de aluminio lacado en color madera con persianas de aluminio inyectado, canalones y bajantes de aluminio lacado, cubrición con losas de pizarra sujeta mediante ganchos y clavos y revestimiento de fachada mediante pintura plástica xxxx xxxxxx y chapado xx xxxxxx caliza gris.
Al respecto de lo anterior, los canalones y bajantes deberán ser de suficiente calidad y adaptarse al entorno y a la propia edificación, siendo desaconsejable el uso del color blanco en estos elementos, por suponer un excesivo contraste con los tonos de la pizarra de la cubierta. Se señala a su vez que las persianas, por ser
elementos ajenos a la arquitectura y al entorno tradicional en que se desarrollará el Proyecto, si se permiten, deberán desplegarse por la cara interior del cerramiento de manera que queden ocultas desde el exterior.
En cuanto al tratamiento exterior de las fachadas, se recomienda el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos, en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional. Se utilizará algún tipo xx xxxxxx que armonice con la estética de la arquitectura típica de la zona.
El Proyecto indica que la depuración de las aguas residuales se realizará mediante conexión a la red de alcantarillado municipal.
Cuando en una parcela se autorizan construcciones, puede ser necesaria la realización simultánea de movimientos de tierra, que deberán respetar las condiciones contenidas en el artículo 473 del TRPGO:
- Ningún desmonte o terraplén tendrá una altura superior a 3 m.
- Si fueran necesarias dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas, con desniveles no superiores a 2 m. y las pendientes que la morfología del terreno requiera para su natural consolidación.
- Todo edificio deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.
- Además, se respetarán los niveles de terreno entre linderos con otras parcelas, excepto que se actúe de común acuerdo. Los taludes de transición entre el nivel del terreno en otras parcelas y el de la propia no podrán hacerse con inclinación mayor de 30º (57’74% de pendiente) y en todo caso, se resolverá en terreno propio la circulación de aguas superficiales procedentes de la lluvia si el movimiento de tierras altera el régimen existente de circulación de esas aguas.
En todo caso, quedarán prohibidos los movimientos de tierra que no estén motivados por su necesidad, y aquellos que resulten permitidos se realizarán creando el menor impacto ambiental posible. Si hubiesen de ir más allá de los contenidos en el proyecto presentado, se aportará documentación complementaria (perfiles del terreno, mediciones, etc.), en orden a valorar una posible ampliación de la Licencia. El Proyecto tampoco contempla la realización de actuaciones de cierre de finca, que de acometerse, serán objeto de solicitud de Licencia Municipal.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Proyecto presentado, con las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
• Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
10. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas, electricidad y telefonía ejecutadas.
11. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 12 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del
Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/630/2016.- Licencia urbanística para sustitución de cierre xx xxxxxx por forja en 5,5 m. y colocación xx xxxxxxxx.
XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX 71874052H
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I.: 71874052H y domicilio, a efectos de notificación, en Villademoros (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 27 de diciembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 6.837.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Sustitución de cierre xx xxxxxx por forja y colocación xx xxxxxxxx.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto: 1.200,00 €.
- Emplazamiento: Villademoros.
- Referencia catastral: 33034A037130110000JD.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
Informe de ingeniero técnico municipal:
De conformidad con el Plan General de Ordenación vigente (artículo 473), se emite informe favorable con los siguientes condicionantes:
Durante el transcurso de las obras:
- Los cierres no rebasarán la altura de dos metros sobre el nivel del terreno medido a ambos lados del mismo.
- Cuando por razones paisajísticas no deba limitarse la vista de ésta, tendrá una altura no superior 0,80 metros.
- Los nuevos cierres que se realicen frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retranqueos que sean de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Carreteras y la LODC, así como:
- El retranqueo será según autorización de 3 metros a la arista exterior de la explanación de la carretera.
Dicho borde deberá de permanecer libre de obstáculos de cualquier tipo.
- Ningún cierre tendrá curvas, frente a vía pública, menores de 6 metros de radio.
- Junto x xxxx de caudal permanente deberán retirarse los cierres al menos a 3 metros del borde del cauce. En vaguadas x xxxxxxx estacionales, aún cuando discurran por el interior de la finca, se evitará cualquier obra de cierre o movimiento de tierras que interrumpa la normal circulación de las aguas.
- El xxxxxxxx se colocará de tal forma que abra hacia el interior sin invadir terreno público.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Finalizadas las obras: Presentará fotografías de las obras realizadas.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/614/2015.- Licencia urbanística para restauración de hórreo. XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 11338571P y domicilio, a efectos de notificación, en Las Cabornas de Otur. Fecha de solicitud: 3 de diciembre de 2015. Núm. de registro de entrada: 6.474.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Restauración de hórreo.
- Documentación: Plano de emplazamiento, fotografías, autoliquidación de tasas e ICIO y presupuesto para “arreglo de cubierta de hórreo, cambiar maderas y losa en
cubierta y suelo corredor”, aportado con fecha 28 de noviembre de 2016, previo requerimiento de la Oficina Técnica Municipal.
- Presupuesto de ejecución material: 3.480,00 €.
- Emplazamiento: Las Cabornas de Otur.
- Referencia catastral: 001100400PJ92D0001IH.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
Informes previos: De la Dirección General de Patrimonio Cultural de fechas 6 de enero y 14 de diciembre de 2016; favorables, fijando las prescripciones técnicas para la realización de la obra (S. ref. CPCA 1482/2015).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Según lo dispuesto en el artículo 88 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación del xxxxxxx xx Xxxxxx, los hórreos, paneras y xxxxxxx quedan sometidos al mismo régimen de protección que los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx de manera preventiva, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la LPC, en tanto no se produzca su inclusión individualizada.
Puesto que además, la inclusión de bienes inmuebles dentro del citado Inventario conlleva la aplicación automática del régimen urbanístico de Protección Integral (art. 60 de la LPC), se tramita solicitud de autorización al Servicio de Patrimonio Cultural (arts. 87.2, 88 y 89.2 del PGO).
El Informe de fecha 14 de diciembre de 2.016 remitido por el Servicio de Patrimonio Cultural (SPC), es Favorable a la concesión de la Licencia, debiendo cumplirse las prescripciones ya indicadas en el oficio de 6 de enero de 2.016, que a continuación se transcriben:
1. Se deberá mantener, en lo posible, la imagen conjunta del acabado de la cubierta.
2. Se ejecutará la cubierta reaprovechando el máximo posible de pizarra útil existente, con aparejos asimilables a los existentes, manteniendo una imagen de faldones similares a los tradicionales de la zona.
3. La pizarra nueva, será de formas, dimensiones, color, tonos y texturas similares a los de las piezas existentes.
4. En limas y cumbreras, se prohíbe expresamente el uso xx xxxx, debiendo resolver los encuentros con soluciones en pizarra.
5. La pizarra se colocará en seco para no incrementar de modo innecesario el peso de la cubierta ,
mejorando el funcionamiento y duración de la misma.
6. Se prohíbe expresamente la aplicación de espumas, morteros, etc., y la colocación de láminas no transpirables sobre el tablero xx xxxxxx de cubierta, para evitar el deterioro del mismo.
7. Se permite la disposición de láminas impermeables y transpirables, para mejorar la estanqueidad de la cobertura.
8. Se extremará el cuidado en la restitución de aleros, utilizando soluciones preexistentes tradicionales en la zona, o según tipologías históricas del inmueble.
Visto lo anterior, el Informe Técnico municipal que se emite es FAVORABLE, debiendo respetarse las prescripciones señaladas.
El plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia será de UN MES. Una vez que se finalicen las mismas, deberá aportar fotografías por los cuatro vientos y de conjunto, donde se aprecie con claridad el resultado de la intervención.
En cuanto a la posible exención de tasas, se informa que las obras cuyo fin es la restauración, y por tanto la Consolidación y Mantenimiento de los Bienes así catalogados en los términos anteriormente definidos, tienen carácter preferente en relación con la bonificación del 70% de la cuota del impuesto sobre construcciones, prevista en la ordenanza fiscal municipal nº 6.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/475/2016.- Licencia de obra y actividad para instalación de explotación apícola. XXXXXX XXXXXX, XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I.: 45434619M y domicilio, a efectos de notificación, en Gijón, C/Valparaiso nº 5-2º A. Fecha de solicitud: 21 de septiembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 5.023.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Colocación de colmenas en varias parcelas.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO de fecha 13 de enero de 2017.
- Presupuesto: 100,00 €
- Emplazamiento: Paredes y Merás.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Especial protección 1 y 2. (SNU/P1 y P2).
- Referencias catastrales: Polígono140 parcelas 354 y 607, xxxxxxxx 000 xxxxxxxx 000 y
413, xxxxxxxx 000 xxxxxxx 000, y xxxxxxxx 00 xxxxxxx 000.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal; favorable, con los siguientes condicionantes:
Se deben de excluir las parcelas 413 y 404 del polígono 142 y la 354 del polígono 140, que son de titularidad municipal actualmente en convenio con el Servicio xx Xxxxxx del Principado xx Xxxxxxxx, y la 475 del polígono 144 que no existe catastralmente.
En cuanto a la parcela 607 del polígono 140 y la 405 del polígono 74 se informa favorable, con los siguientes condicionantes:
- Para la instalación de las colmenas deberá cumplir:
La instalación de colmenas viene regida por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
El citado Real Decreto en su artículo 5, determina las distancias mínimas que deben de mantener las colmenas a:
A 400 metros de núcleos de población.
A 100 metros de viviendas rurales habitadas o instalaciones pecuarias.
A 200 metros de carreteras nacionales. A 50 metros de carreteras comarcales. A 25 metros de caminos vecinales.
- Sin obstruir el paso, en pistas forestales.
Las distancias establecidas para carreteras y caminos pueden reducirse en un 50% si el colmenar está en pendiente y a una altura superior de dos metros con la horizontal de las carreteras.
Todas las distancias pueden reducirse en un 75% si los xxxxxxxxxx cuentan con una cerca de al menos dos metros de altura.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de instalación de colmenas sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/568/2015.- Licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar.
XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con N.I.F.: 33325636Q y domicilio, a efectos de notificación, en Almuña, Urbanización Xxxxxxxx, portal 1-1ºB. Fecha de solicitud: 19 de septiembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 4.968.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Construcción de vivienda unifamiliar aislada.
- Documentación:
Proyecto básico, visado por el COAA, redactado por el Arquitecto Superior Don Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Incluye copia de convenio de adosamiento, según documento notarial de fecha 28 de septiembre de 2015.
Cuestionario de Estadística.
Justificante de disponibilidad de suministro de energía eléctrica, mediante informe emitido por la empresa “Viesgo Distribución”.
Justificante de disponibilidad de suministro de agua y conexión a la red de saneamiento, mediante informe emitido por “FCC Aqualia”.
Copia de declaración catastral de segregación y modificación de titularidad. Copia de Escritura de Segregación, de 24 de julio de 2013.
Copia de Escritura de Compraventa, de 21 xx xxxxxx de 2013.
Copia de solicitud de autorización dirigida a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias.
Autoliquidación de tasas e ICIO.
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx aporta “Anexo al proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada”, redactado por el Arquitecto Superior Don Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Con fecha 11 xx xxxxx de 2.016, el Arquitecto Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx presenta escrito de renuncia a la fase de Dirección y Liquidación de las obras, visado por el COAA.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx aporta por registro municipal escrito solicitud de licencia para un proyecto modificado, al que adjunta los siguientes documentos:
Modificado de proyecto básico visado por el COAA, redactado por el Arquitecto Superior Don Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Cuestionario de Estadística.
- Presupuesto de ejecución material inicialmente declarado: 200.000,00 €.
- Presupuesto de ejecución material del proyecto básico modificado: 195.000,00 €.
- Emplazamiento: Barrio de El Couz-Almuña.
- Referencia catastral: 33034A017001610000JE.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Núcleo Rural (NR).
Trámites previos: En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el 08 xx xxxxxx de 2016, se concede licencia de obras según proyecto básico.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, con el siguiente tenor literal:
En relación con la solicitud de revisión de los parámetros e identificación de la finca objeto de actuación girada por la Secretaria municipal mediante traslado de 26 xx xxxxx de 2.016, el Informe Técnico de 27 xx xxxxx de 2.016 establece lo siguiente:
Hay que señalar que formando parte de la relación de documentos agrupados que con fecha 16 de diciembre de 2.015 presenta Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx: “Copia de Declaración Catastral de Segregación y Modificación de Titularidad”, “Copia de Escritura de Segregación, de 24 de julio de 2.013”, y “Copia de Escritura de Compraventa, de 00 xx xxxxxx xx 0.000”, xxx xxxxxx se relacionan expresamente en los Antecedentes de los distintos Informes Técnicos, se encuentran los siguientes: 1) Copia del acuerdo de la JGL por el que se concede Licencia de Parcelación, que es el acuerdo nº 249/2013 de fecha 24 xx xxxxx de 2.013, 2) Copia del DNI de Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, y 3) Copia de la Ficha Registral de la parcela, de fecha 19 xx xxxxxx de 2.013.
No es necesario acudir al expediente de parcelación previo para identificar la finca, puesto que el interesado ha presentado copia de la Escritura de Compraventa de la parcela resultante sobre la que solicita Licencia. No obstante, de distintos apartados de los citados documentos puede detraerse que las fincas resultantes de la división practicada a petición de Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en expediente municipal PLA/21/2013, son dos:
1. Parcela A, de 1.308’24 m2, con la casa, el garaje y la panera.
2. Parcela B, de 1.000’00 m2, libre de edificación.
Por medio del presente informe se indica expresamente que la vivienda de nueva planta que se pretende construir, de acuerdo con el Título de Propiedad que aporta y tal como aparece dibujada en el Plano de Situación que forma parte del Proyecto presentado, se ubica en la denominada parcela B, la cual se encuentra libre de edificación. Ha de ubicarse necesariamente en la parcela B, por cuanto que sobre la parcela A no podría informarse favorablemente la construcción de una segunda vivienda, al no alcanzar los 2.000 m2 de superficie mínima prescritos por el TRPGO.
No obstante, hay que señalar que la superficie de la parcela B que figura en el expediente de parcelación y la que figura en el Proyecto presentando, no coinciden con exactitud. Mientras que en el primer caso se indican 1.000’00 m2 de superficie, en el segundo se señalan 1.006’00 m2. Aunque esta diferencia no resulta significativa (0’006 %), lo cierto es que afecta a la edificabilidad aunque sea en un porcentaje también mínimo. Mientras que la superficie construida de vivienda sobre una parcela de 1.000’00 m2 puede ser como máximo de 250’00 m2, sobre una parcela de 1.006’00 m2 podría alcanzar los 251’50 m2.
La superficie cerrada destinada a vivienda que figura en Proyecto es de 251’30 m2, que encaja dentro de los límites establecidos por el TRPGO, sólo si se considera que la superficie del terreno, es decir, de la parcela B, es de 1.006’00 m2.
A pesar de que la repercusión cuantitativa de la superficie puesta en duda es mínima y que un nuevo requerimiento alargará aún más el procedimiento, no se puede desconocer que habiendo emitido Informe Técnico Favorable con fecha 23 de febrero de 2.016, el Servicio Jurídico devuelve el expediente el 26 xx xxxxx de
2.016 para su revisión, sin que se haya adoptado acuerdo municipal de concesión de Licencia. Por tanto, sensu stricto, omitiendo la posibilidad de autorizar redondeos del 0’006 %, hay que indicar que la superficie de Proyecto de la nueva vivienda sólo podría implantarse sobre una parcela de 1.006’00 m2.
Es por ello que se requiere a la propiedad para que presente: o bien justificación de que se ha realizado la nueva medición que se indica en Proyecto razonando porqué la parcela ha crecido 6’00 m2 respecto a la medición practicada en la parcelación, o bien nueva modificación del Proyecto, reflejando una superficie de parcela de 1.000 m2 y adaptando la superficie construida computable del edificio destinado a vivienda a 250’00 m2.
A la vista de que la interesada aporta un plano del levantamiento topográfico de la parcela, y un Certificado de Superficie suscrito por la Arquitecta Superior Doña Xxxx X. Xxxxx Xxxxx (colegiada nº 5.962 del COAA) acreditativo de que la vivienda se asentará sobre un terreno de 1.006’00 m2, el Informe Técnico que se emite el día 00 xx xxxxx xx 0.000 xx Favorable a la solicitud, con las condiciones y contenido del Informe Técnico de 23 de febrero de 2.015 que se reproduce a continuación:
Se solicita la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas, con una superficie cerrada destinada a vivienda de 251’30 m2, un espacio cerrado destinado a garaje y adosado a la vivienda de 49’98 m2, y un cobertizo de uso agrícola con una superficie de 31’02 m2. Todo ello sobre una parcela de 1.006 m2 de superficie, según se indica en Proyecto.
No se ha finalizado el proceso de regularización catastral, ya que la delimitación de la parcela definida en Proyecto, que viene a reflejar la resultante de la segregación autorizada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 xx xxxx de 2.015, aún no es la que figura en Catastro.
El Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10-2015), califica la parcela de referencia como Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural (XXX.XX).
El uso residencial es un Uso Permitido en zonas de Núcleo Rural (artículo 533 del TRPGO): “En XXX.XX se considera Uso Permitido la vivienda de nueva planta en las condiciones que se determinan en los artículos 460 y siguientes de estas Normas”. Del mismo modo, constituyen un Uso Permitido “todas las actividades agrícolas que se definen en el artículo 362 de las Normas del TRPGO y la edificación vinculada
a las mismas cuando no supere los 600 m2 de superficie edificada” y “los galpones y cobertizos, tal como se definen en el artículo 373 de las Normas del TRPGO”.
La vivienda cumple las prescripciones del Plan General de Ordenación relativas a número de plantas, altura máxima de la edificación, pendientes de cubierta, edificabilidad y ocupación máximas en relación a los usos.
La disposición de la vivienda cumplirá lo establecido en los artículos 479 y 529 del TRPGO, lo que será comprobado por la dirección facultativa durante el replanteo, y que consistirá en lo siguiente:
- Toda edificación deberá mantener a cualquier punto de su perímetro, incluidos los vuelos que fueran autorizados, una distancia a los linderos, de 3 m. Esta separación podrá eliminarse previo pacto entre los propietarios colindantes. En este caso, con los colindantes que pactan convenio de adosamiento según documento notarial de fecha 28 de septiembre de 2.015. (art. 479 del TRPGO)
- Las nuevas edificaciones deberán situarse dentro de la banda definida por el cerramiento exterior de la parcela y una línea paralela a ésta situada a 40 m, debiendo respetar en cualquier caso las servidumbres consolidadas. (art. 529 del TRPGO)
- El retranqueo a camino será la distancia mayor entre 8 m al eje de la vía o 5 m al borde de la banda pavimentada. (art. 479 del TRPGO)
En cuanto a las condiciones estéticas de la envolvente exterior, el Proyecto plantea la incorporación de carpinterías exteriores, canalones y bajantes de aluminio lacado, sistema de oscurecimiento mediante persianas de aluminio lacado de color blanco, cubrición de pizarra clavada sobre capa de mortero pobre, y revestimiento de fachada mediante cargas exteriores a base de enfoscado maestreado y fratasado con mortero hidrófugo y arena de río, y acabado exterior con pintura acrílica.
El Artículo 486 del TRPGO, establece para las “Fachadas” las siguientes condiciones:
1. Se utilizarán pinturas en gamas naturales térreas, en tonalidades claras, acabado mate y sin texturas excesivamente lisas.
2. La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al color xxx xxxxxx forjado.
3. Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. En el caso de las carpinterías, se utilizará alguno de los colores predominantes en las edificaciones tradicionales de la zona.
Por tratarse de elementos ajenos a la arquitectura tradicional y al entorno, las persianas proyectadas deberán desplegarse por la cara interior del cerramiento, de manera que queden ocultas desde el exterior.
El sistema de depuración de las aguas residuales deberá incluir una Fosa Séptica reglamentaria, con las condiciones y características mínimas que se detallan en el artículo 128 del TRPGO.
Cuando en una parcela se autorizan construcciones, puede ser necesaria la realización simultánea de movimientos de tierra, que deberán respetar las condiciones contenidas en el artículo 473 del TRPGO:
- Ningún desmonte o terraplén tendrá una altura superior a 3 m.
- Si fueran necesarias dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas, con desniveles no superiores a 2 m. y las pendientes que la morfología del terreno requiera para su natural consolidación.
- Todo edificio deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros.
- Además, se respetarán los niveles de terreno entre linderos con otras parcelas, excepto que se actúe de común acuerdo. Los taludes de transición entre el nivel del terreno en otras parcelas y el de la propia no podrán hacerse con inclinación mayor de 30º (57’74% de pendiente) y en todo caso, se resolverá en terreno propio la circulación de aguas superficiales procedentes de la lluvia si el movimiento de tierras altera el régimen existente de circulación de esas aguas.
En todo caso, quedarán prohibidos los movimientos de tierra que no estén motivados por su necesidad, y aquellos que resulten permitidos se realizarán creando el menor impacto ambiental posible. Si hubiesen de ir más allá de los contenidos en el proyecto presentado, se aportará documentación complementaria (perfiles del terreno, mediciones, etc.), en orden a valorar una posible ampliación de la Licencia. El Proyecto tampoco contempla la realización de actuaciones de cierre de finca, que de acometerse, serán objeto de solicitud de Licencia Municipal.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 xx xxxxxx de 2.016, es favorable a la concesión de la Licencia con las condiciones anteriormente expuestas.
INFORME TÉCNICO:
El Modificado de Proyecto presentado, según se expresa en los Antecedentes de la Memoria, tiene por objeto adaptar la planta de la vivienda a las nuevas dimensiones de la parcela, la cual se ha ampliado como consecuencia de una Licencia de Segregación autorizada por acuerdo de la JGL de 22 xx xxxxx de 2.016, así como a las condiciones establecidas por la Ley 37/2015 de Carreteras manteniendo el programa original.
Como consecuencia de la segregación mencionada, la superficie de la parcela pasa a ser de 1.296’00 m2, lo que incrementa la superficie edificable máxima que se puede materializar.
La superficie construida total computable destinada a vivienda tras las Modificación, será de 266’72 m2. Además se incorporará una superficie construida de 46’00 m2 destinada a edificación auxiliar de garaje y almacén, y un cobertizo de uso agrícola de 31’22 m2 de superficie construida.
El Modificado presentado cumple las prescripciones del Plan General de Ordenación relativas a número de plantas, altura máxima de la edificación, pendientes de cubierta, edificabilidad y ocupación máximas en relación a los usos.
Se respetarán en todo caso las condiciones contenidas en el Informe Técnico de 23 de febrero de 2.015 que se reproducen en los Antecedentes.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Modificado de Proyecto presentado, con las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
• Con anterioridad al inicio de las obras deberá presentar:
- Proyecto de Ejecución redactado y suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, que desarrolle el Modificado de Proyecto Básico presentado. Deberá incluir E.B.S.S.
- Oficios de Dirección y de Dirección de Ejecución, suscritos por técnicos competentes, con los correspondientes visados colegiales.
- El inicio de la obra queda supeditado a la obtención de la autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, y al cumplimiento de las prescripciones que en su Informe se dispongan.
• Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Primera Ocupación de la vivienda, aportando para ello:
12. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas, electricidad y telefonía ejecutadas.
13. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 24 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/522/2016.- Licencia de obra y actividad para adaptación de local para ampliación de residencia geriátrica. XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX 10569413Q
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 10569413Q y domicilio, a efectos de notificación, en Río Mayor de Otur (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 18 de octubre de 2016. Núm. de registro de entrada: 5.597.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Adaptación de local para ampliación de residencia geriátrica.
- Documentación:
Proyecto visado por el COAATA, redactado por el Arquitecto Técnico Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Incluye E.B.S.S. y E.G.R.
Documentación telemática catastral. Cuestionario de estadística.
Autoliquidación de tasas e ICIO.
Con fecha 15 de diciembre de 2016, el interesado aporta por registro municipal la siguiente documentación:
1. Escritura de compraventa, de 24 de noviembre de 1997.
2. Informe de aclaraciones suscrito por el Arquitecto Técnico Don Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
3. Plano de situación con las edificaciones existentes sobre la parcela.
4. Copia del acuerdo adoptado por la CUOTA, en Permanente de fecha 1 de octubre de 1997, sobre condiciones para uso hotelero en Otur.
5. Copia de la licencia definitiva de actividad, según acuerdo de la JGL de 11 xx xxxx de 2006.
- Presupuesto de ejecución material: 79.848,56 €.
- Emplazamiento: Río Mayor de Otur.
- Referencia catastral: 33034B005002010001SQ.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Se solicita la adecuación de un local, que había venido funcionando como Bar-Restaurante-Comedor vinculado al Hotel Río Mayor, transformado actualmente en Residencia Geriátrica, para servir de ampliación a esta última mediante la incorporación de 8 dormitorios, con sus respectivos baños y zonas de comunicación.
Se indica en el Proyecto que la intervención no afecta a la cubierta ni a la estructura y que respeta la edificación actual, sin ampliación de volumen ni modificación de la configuración. La superficie construida afectada es de 217’59 m2.
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10- 2015), la parcela de referencia pertenece a Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural (XXX.XX), donde los equipamientos de ámbito local que se definen en el artículo del 425 del mencionado Texto, entre los que puede inscribirse el presente, constituyen un Uso Permitido.
El artículo 426 del TRPGO determina que los nuevos equipamientos de ámbito local deberán situarse preferentemente en el ámbito de los Núcleos Rurales, debiendo atenerse a las condiciones de la edificación que se definen en el Capítulo 3 del Título V de sus Normas Urbanísticas.
La Memoria de Proyecto indica que el suelo afectado se clasifica como Urbano. Esta situación deberá corregirse. Así mismo, se ha comprobado que la parcela figura como urbana en el Catastro, lo que también deberá modificarse, adjuntando a la solicitud de Licencia, justificante de haber iniciado el correspondiente trámite catastral.
En lo que se refiere al cumplimiento del Documento Básico de Protección contra Incendios, existen discordancias entre las determinaciones de la Memoria y los elementos que se grafían en los planos de Proyecto. Deberá efectuarse la correspondiente subsanación.
El Proyecto debe incluir un apartado en la Memoria, relativo a la Situación Urbanística de la parcela en relación a la actuación que se pretende. Con el fin de justificar que no se trata de un edificio fuera de ordenación, ha de incorporarse la información siguiente:
1. Título de Propiedad de la parcela objeto de actuación.
2. Plano de situación a escala adecuada, señalando la superficie de la parcela y las construcciones que existen sobre ella.
3. Superficie construida computable de las distintas edificaciones que existen sobre la parcela, indicando los usos de cada una de ellas, altura y número de plantas.
4. Copia de las licencias o autorizaciones para cada una de las construcciones.
Por último, la presentación del Cuestionario de Estadística es un requisito previo y necesario para la obtención de la Licencia.
Mediante Informe Técnico de 8 de noviembre de 2.016, se requiere al interesado la presentación de los documentos necesarios para subsanar los aspectos mencionados.
Con fecha 15 de diciembre de 2.016, el interesado aporta por registro municipal la documentación enumerada en los Antecedentes.
Además, se incorpora un escrito redactado por el Arquitecto Técnico de la obra, donde se aclara la situación catastral de la parcela.
En cuanto a la envolvente exterior del edificio, se propone la instalación de nuevas ventanas de aluminio lacado de color blanco, dotadas de persianas, y acabado de mortero de cemento de 2 cm de espesor en las partes ciegas.
Al respecto de lo anterior, se recomienda que la instalación de las persianas se despliegue por la cara interior de la fachada, por ser éstas un elemento ajeno a la arquitectura tradicional. Además, ha de revisarse el color de las carpinterías, que deberán quedar integradas en el paisaje y con el resto de la edificación sin excesivos contrastes.
En cuanto al tratamiento exterior de las fachadas en sus partes ciegas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del TRPGO, se recomienda el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos, en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
Se indica expresamente que no se interviene en la cubierta. No obstante, si se actuase en el sistema de drenaje de canalones y bajantes, éstos deberán ser de suficiente calidad y adaptarse al entorno y a la propia edificación, no admitiéndose el uso del PVC. Se utilizarán materiales como el aluminio lacado, el cobre o el zinc. En los canalones se desaconseja el uso del color blanco, por suponer un excesivo contraste con los tonos de la pizarra de la cubierta.
Se señala en la Memoria que la intervención será objeto de proyectos específicos de electricidad y seguridad en caso de incendio. Dichos Proyectos deberán quedar unidos al expediente y no se podrá iniciar la obra en tanto no se encuentren realizados.
Deberá garantizarse que el sistema de depuración de aguas residuales se adecúa a lo establecido en el TRPGO y en la normativa sectorial de aplicación.
Tal como dispone el artículo 579 del ROTU, en los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de un proyecto técnico, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
a) Debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
b) Deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El Informe que se emite es FAVORABLE en relación al Proyecto presentado, con las condiciones anteriormente expuestas. Además se recuerda que:
Con anterioridad al inicio de las obras deberá presentar:
- Oficio de Dirección de Obra suscrito por técnico competente, con el correspondiente visado colegial.
- Cuestionario de Estadística.
- Proyectos específicos de instalaciones.
• Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La Gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- De ser necesaria la ocupación de la vía pública, deberá ponerse en contacto con la Policía Local.
• Finalizadas las obras, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y la dirección de la ejecución material de las obras, visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuando en la ejecución de las obras se introduzcan modificaciones, que, conforme a lo previsto en el artículo 238.3 del TROTU, no impliquen disconformidad con la licencia, deberá presentarse memoria justificativa de las mismas y planos del resultado final de las obras.
- Fotografías del estado final.
- Importe de la liquidación final.
- Con carácter previo a la utilización del inmueble, deberá solicitar y obtener Licencia de Apertura, aportando para ello:
14. Documentación acreditativa de la conformidad con las exigencias de las compañías suministradoras de las acometidas y redes de agua, gas, electricidad y telefonía ejecutadas.
15. Acreditación de haber presentado ante la Dirección General del Catastro el modelo 902, que puede ser cumplimentado desde cualquiera de los puntos de información catastral ubicados en la Casa Consistorial.
Los desperfectos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las obras en espacios o bienes de dominio público deberán ser reparados y correrán a cargo del solicitante. Igualmente, correrán a cargo del solicitante los gastos derivados de las acometidas de conexión y de las distintas infraestructuras.
El presente Informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (turismo, carreteras, ferrocarriles, costas, etc.) y cuya oportuna obtención, cuando resulte preceptiva, deberá ser gestionada por el propio interesado.
Plazo de ejecución de la obra a efectos de caducidad de la Licencia: 6 meses.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
3.- Licencias de obra. Legalizaciones.
LIC/119/2013.- Licencia urbanística para obra de traída de aguas. XXXXXXXXX SANTIAGO, XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I.: 45426040M y domicilio, a efectos de notificación, en Telares (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 11 xx xxxxx de 2013. Núm. de registro de entrada: 1.665
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Obra de traída de aguas.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto: 4.150,00 €
- Emplazamiento: Telares.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Protección 1 (SNU/P1).
Trámites e informes previos:
- Con fecha 19 xx xxxxx de 2013 y núm. 2.537 del registro de salida se requiere al interesado para que aporte autorización de Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Dirección General de Infraestructuras, al encontrarse la obra en zona de influencia de la carretera AS-219 Luarca-Xxxx xx Xxxxxxx.
- Autorización de la Dirección General de Infraestructuras de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (x. ref. 2013/018222).
- Con fecha 18 de noviembre de 2016 y núm. 7.732 del registro de salida se requiere nuevamente al interesado para que aporte la autorización de Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
- Con fecha 28 de noviembre de 2016 y núm. 6.410 del registro de entrada, el interesado aporta autorización de Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 29 xx xxxxxx de 2014 (s. ref. A/33/34140) y comunica que la obra está finalizada.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal, conforme al cual:
Teniendo en cuenta que la obra que se había solicitado, cuenta con los permisos tanto de la Dirección General de Infraestructuras como de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que el interesado ha realizado la autoliquidación de las tasas correspondientes y que la obra es permitida por el P.G.O. vigente en Xxxxxx, se informa favorablemente a la legalización de la misma.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de legalización de obras, de conformidad con el informe técnico antes transcrito.
4.- Licencias para entronques a redes de abastecimiento, saneamiento y otras.
LIC/225/2011.- Licencia urbanística para reforma integral de "Villa Excelsior" (Expediente relacionado LIC/68/2010). PAISAJES XX XXXXXXXX, S.L. B33663311
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: TRÍO PROCESOS CONSTRUCTIVOS, S.L., con C.I.F.: B33445925;
representada por Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 10824006E y domicilio para notificaciones en Xxxxxxxx Xxxxxx, 00-00, Xxxxxx (Xxxxxxxxx). Fecha de solicitud: 18 de noviembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 6.253.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Entronque de vivienda a red de agua y red de saneamiento.
- Documentación:
Justificantes pago de tasas modelos 074 y 015.
Aval bancario por importe de 650 €, depositado con fecha 9 de enero de 2017, previo requerimiento de la Oficina Técnica Municipal.
- Emplazamiento: Barcellina.
Informes previos: De Aqualia, de fecha 15 de diciembre de 2016; favorable a la disponibilidad de los entronques solicitados. Dicho informe fue revisado y estimado favorable por el Técnico Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a las tasas por entronque a la red de agua y la red de saneamiento.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia para entronque de vivienda a la red de agua y la red de saneamiento.
LIC/330/2016.- Licencia urbanística para construcción de vivienda , según proyecto básico. XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX 00793529Y
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con N.I.F.: 00793529Y y domicilio, a efectos de notificación, en Xxxxxxx xxx Xxx, 00, Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (00000-Xxxxxx). Fecha de solicitud: 6 de julio de 2016. Núm. de registro de entrada: 3.792.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Obra de entronque a red de agua y red de saneamiento.
- Documentación: Autoliquidación de tasas e ICIO de realización de la obra y de tasas por derechos de entronque a red de agua y red de saneamiento.
- Presupuesto de ejecución material declarado: 1.500,00 €.
- Emplazamiento: Cadavedo.
- Referencia catastral: 33034A003003420000JT.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Núcleo Rural (NR) e Interés Agrario Tipo 1 (I1).
Trámites previos:
- En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el 24 de octubre de 2016, previos los trámites e informe oportunos, se concede licencia de obra para construcción de vivienda.
- Con fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx Municipal informa que se ha depositado fianza por importe de 600 €, según requerimiento de la Oficina Técnica Municipal.
Informes previos: De Aqualia, de fecha 5 de septiembre de 2016; favorable a la disponibilidad de los entronques solicitados. Dicho informe fue revisado y estimado favorable por el Técnico Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a las tasas por entronque a la red de agua y la red de alcantarillado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del
Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia para entronque de vivienda a la red de agua y la red de alcantarillado, así como para la ejecución de las obras necesarias para su realización, todo ello de conformidad con el informe emitido por Aqualia con fecha 5 de septiembre de 2016 y del que se dio traslado al interesado mediante escrito con núm. de registro de salida 6.712 de fecha 10 de octubre de 2016.
5.- Licencias para traslado de hórreo.
LIC/272/2016.- Licencia para traslado de hórreo. XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 53524754M y domicilio, a efectos de notificación, en Xxxxx xx Xxxx (Xxxxxx); representada por Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, con N.I.F.: 71867209Y. Fecha de solicitud: 08 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 3.245.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Traslado de hórreo.
- Documentación:
Memoria de la actuación que se pretende, con fotografías del hórreo en su estado actual, y de la parcela de destino.
Plano de situación conforme al TRPGO, de la parcela de origen y la parcela de destino.
Datos catastrales telemáticos de la parcela de origen y la parcela de destino. Con fecha 22 xx xxxxx de 2016, la interesada aporta:
- Memoria explicativa de la actuación con presupuesto desglosado.
- Copia del acuerdo por el que se autoriza el final de obra y la licencia de
primera ocupación de la vivienda sita en la parcela de destino, adoptado por la Junta de Gobierno Local de 9 xx xxxxx de 2016 (expediente LIC/102/2014).
- Modelo 902N de declaración catastral de nueva construcción.
Con fecha 2 de noviembre de 2016, se aporta:
- Memoria de la actuación, acompañada de plano y fotografías.
Autoliquidación de tasas e ICIO de fecha 14 de diciembre de 2016
- Presupuesto de ejecución material: 4.000,00 €.
- Emplazamiento: Xxxxx xx Xxxx.
- Referencia catastral: 33034A021112450000JK (origen) y 33034A026000690000JM (destino).
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable Núcleo Rural e Interés Agrario Tipo 1. (SNU/NR eI1).
Informes previos: Autorización del Servicio de Patrimonio Cultural del Principado xx Xxxxxxxx, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx las prescripciones técnicas para la realización del traslado. S. ref.: 00775/16.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Se solicita el traslado y rehabilitación de un hórreo de 4’5 x4’5 metros de base, y 5 metros de altura. El Bien se sitúa actualmente en una parcela perteneciente al núcleo rural de Rondadecima, y la nueva ubicación estaría a unos 4 km de distancia, dentro del mismo municipio, en una parcela perteneciente al núcleo rural xx Xxxxxx. En la finca de destino existe una edificación de uso residencial de carácter no tradicional, que debe darse de alta en el Catastro.
Según lo dispuesto en el artículo 88 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación del xxxxxxx xx Xxxxxx, los hórreos, paneras y xxxxxxx quedan sometidos al mismo régimen de protección que los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx de manera preventiva, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la LPC, en tanto no se produzca su inclusión individualizada.
La inclusión de bienes inmuebles dentro del citado Inventario conlleva la aplicación automática del régimen urbanístico de Protección Integral (art. 60 de la LPC), por lo que procede tramitar solicitud de autorización al Servicio de Patrimonio Cultural (arts. 87.2, 88 y 89.2 del TRPGO). No obstante, con anterioridad al citado traslado, mediante Informe Técnico de 13 xx xxxxx de 2.016 se requiere a los interesados que aporten presupuesto
detallado de las obras que se pretenden acometer, copia de la licencia de primera ocupación de la vivienda situada en la finca de destino y copia de la solicitud de actualización de sus datos catastrales.
En cuanto a la posible exención de tasas, se informa que las obras cuyo fin es la restauración, y por tanto la Consolidación y Mantenimiento de los Bienes así catalogados en los términos anteriormente definidos, tienen carácter preferente en relación con la bonificación del 70% de la cuota del impuesto sobre construcciones, prevista en la ordenanza fiscal municipal nº 6.
Visto que con fecha 22 xx xxxxx de 2.016 la interesada aporta la documentación requerida, mediante Informe Técnico de 27 xx xxxxx de 2.016 se informa que procede la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización previa al Servicio de Patrimonio Cultural.
De conformidad con lo dispuesto en el Informe de 31 xx xxxxxx de 2.016 del Servicio de Patrimonio Cultural, el traslado es Autorizable, debiendo presentar el interesado un Proyecto Técnico previo a la ejecución de la obra, en cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural (RLPC), que ha de tener en cuenta las siguientes prescripciones:
1. Deberá incluir un plano de emplazamiento en el que se sitúe el hórreo a menos de 15 metros de la vivienda, respetando las servidumbres legales.
2. No se autoriza la construcción de una solera de hormigón para instalarlo. Deberán disponerse pilpayos xx xxxxxx sobre los que se colocarán los pegollos. En su caso, podrán disponerse dados de hormigón a modo de zapatas debajo de los pilpayos, sin que sobresalgan de la cota natural del terreno.
3. Debe justificarse que los pegollos existentes son xx xxxxxx, y no de hormigón, como se deduce de las fotografías. En su caso, deberán sustituirse por otros xx xxxxxx de similar altura.
4. La subidoria será de mampostería, tomada con mortero mixto. No se autoriza la construcción de una subidoria de ladrillo para ser revestida con piedra. Se cumplirán las condiciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas para el montaje de hórreos:
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL MONTAJE DE HÓRREOS (pizarra)
1. Es importante que el promotor ponga en conocimiento del contratista el presente pliego de prescripciones con carácter previo al inicio de las obras.
2. Toda la madera empleada en la restauración deberá ser xx xxxxx x xx xxxxxxx.
3. Se aplomarán y nivelarán los pegollos, que deberán asentarse sobre pilpayos xx xxxxxx, que a su vez se apoyarán directamente sobre el terreno. No se construirá ningún basamento de ladrillo, ni solera de hormigón. Los pegollos serán xx xxxxxx, o bien de mampostería de lajas de pizarra, trabada en seco o con mortero bastardo. Se revocarán si es lo habitual en la zona. En cualquier caso deberán tener los cuatro el mismo diseño, adecuando su forma a la tradicional.
4. Las muelas se colocarán en seco sobre los pegollos. Todas deberán ser del mismo material y tener el mismo diseño.
5. Se colocarán a continuación las tazas o tacos niveladores.
6. Se situarán en su lugar dos trabes hembras y un macho. Si fuera necesario reponer alguna, la nueva deberá ser xx xxxxxx de la misma clase que el resto, con la regadura propia para el encaje de las pontas. En la cara superior llevarán otra regadura para el encaje de engüelgos y colondras.
7. Se encajarán las pontas en la regadura de la cara interior de las trabes hembras. Estos tablones deberán ser xx xxxxx x xx xxxxxxx y estar colocados a tope. No se usarán en ningún caso tablas machihembradas.
8. Se cerrará el piso de la cámara con la segunda trabe macho.
9. A continuación se colocarán las cuatro esquinas o engüelgos, que permanecerán arriostradas durante el resto del montaje.
10. Se montarán las colondras, que se encajarán en las regaduras de trabes y liños. Las colondras se unirán entre sí con encajes xx xxxxx o almilla, o bien a ranura y lengüeta.
11. Se montará la puerta. Si fuera necesario hacer una nueva, ésta será fiel a las características formales del hórreo original.
12. Se montarán después los liños hembras, paralelos a las trabes hembras, y se cerrará la cámara con los liños macho.
13. Se situarán las crucetas o vigas del queso, que arriostrarán las paredes de la cámara, y se fijarán a los liños con tornos o pernos xx xxxxxx.
14. Se colocarán los durmientes, que también irán fijados a los liños mediante tornos o pernos xx xxxxxx.
15. Se armará a continuación la estructura de cubierta, montando en primer lugar los aguilones. Los cuatro deberán llevar una regadura en dos de sus caras para encajar los cabríos; en el vértice se amarrarán dos, y los otros dos se apoyarán en los primeros con un rebaje. En las esquinas de la cámara se unirán los liños con un cajeado en rombo, anclándose a éstos y a los durmientes por medio de tornos o pernos xx xxxxxx.
16. Se encajarán a continuación los cuatro cabrios centrales que atan los aguilones y se anclarán a los durmientes y liños con tornos o pernos xx xxxxxx, procediéndose de igual modo con el resto de los cabrios. La parte superior de estas piezas irá atada igualmente con tornos o pernos mediante orillero o faldón.
17. Se cubrirá el Hórreo utilizando lajas de xxxxxxx xx xxxxx rústico, que deberá recibirse en seco para no incrementar de modo innecesario el peso de la cubierta, mejorando su funcionamiento y duración. Se reaprovechará la mayor cantidad posible de pizarra útil.
18. En limas y cumbreras, se prohíbe expresamente el uso xx xxxx, debiendo resolver los encuentros según soluciones tradicionales en pizarra.
19. Se prohíbe expresamente la aplicación de espumas, morteros, etc., y la colocación de láminas no transpirables sobre el tablero de cubierta para evitar el deterioro del mismo.
20. Se podrá disponer debajo de las losas de pizarra láminas impermeables y transpirables, para asegurar la estanqueidad de la cubierta y garantizar el funcionamiento higrotérmico del bien etnográfico.
21. La escalera de acceso deberá ser de mampostería vista, como corresponde a la tradición constructiva local, trabando la fábrica en seco, o con barro, o mortero bastardo de cal y cemento mezclado en las proporciones 1:2:9, 1:1:6. En cualquier caso, se disimulará el llagueado o rejunteo. Las rebabas de mortero deben ser limpiadas, aconsejándose el empleo de un cepillo de púas metálicas, sin agua, y al día siguiente de aplicación de la pasta.
22. No deben usarse pinturas, aceites o barnices brillantes o de poro cerrado en el tratamiento final de la madera. Si se necesitara protección, se utilizarán barnices de poro abierto, del tipo Procolor-571, incoloro y mate, a bien antiparasitarios incoloros, en el caso de que la madera estuviera atacada por insectos xilófagos.
23. En ningún caso se procederá a cerrar el espacio entre pegollos con fábrica de ladrillo o de hormigón, u otros materiales.
Visto todo lo anterior, mediante Informe Técnico de 29 de septiembre de 2.016, se requiere a los interesados para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del RLPC, aporten un Proyecto Técnico de la obra que es necesario acometer, respetando las condiciones anteriormente expuestas.
Con fecha 2 de noviembre de 2.016, los interesados presentan Memoria de la actuación, con plano y fotografías adjuntos.
Las obras que se ejecuten sobre la Panera deberán respetar cada una de las condiciones expresamente indicadas en los Antecedentes, que son las prescritas por el Servicio de Patrimonio Cultural en su Informe de fecha 15 de septiembre de 2.016.
Una vez que se finalicen las obras, deberá aportar fotografías en color donde se aprecie el resultado de la intervención en su conjunto, por sus cuatro vientos, así como las obras ejecutadas exterior e interiormente.
Se hace constar expresamente que el presente informe no prejuzga ni permite prescindir de cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial de aplicación (cuyo cumplimiento deberá garantizarse), y que su oportuna obtención – cuando resulte preceptiva – deberá ser gestionada por el propio interesado.
El Informe que se emite es FAVORABLE, con las condiciones anteriormente expuestas, y los plazos para el inicio y ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia serán de SEIS Y CUATRO MESES respectivamente.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia para traslado de hórreo sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
6.- Autorizaciones.
MRU/3/2016.- Autorización para ampliación de camino público. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX 11301272S
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, D.N.I. 11301272S, y domicilio, a efectos de notificación en La Mata (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 27 de enero de 2016. Núm. de registro de entrada: 331.
Asunto: Autorización para ensanche de camino público en La Mata, en dirección x Xxxxxxxxx. Trámites previos:
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el 12 de febrero de 2016, previos
los trámites e informes oportunos, se acuerda: Xxxxx el expediente sobre la mesa pendiente de incorporación de “memoria descriptiva y técnica de la obra” que incluya medidas, presupuesto, finalidad, autorización de colindantes, plano detallado, cunetas, etc.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Municipal, conforme al cual:
Vista la solicitud formulada para ensanchar un camino público en el pueblo de La Mata, visto que el ensanche del camino, es una obra que favorece y mejora el mismo, no existe inconveniente para autorizar el ensanche del mismo, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
Memoria:
El objeto del ensanche del camino, es de poder acceder a una finca del solicitante utilizando un tractor, ya que actualmente no le es posible por la estrechez del camino. Para ello realiza un ensanche de 0,50 metros en un tramo de camino público de 50 metros longitud, el ensanche será realizado sobre terreno de su propiedad.
Presupuesto que se estima: 250,00 €.
Además se cumplirán los siguientes condicionantes:
El camino se dejará libre para la circulación en todo momento.
No se modificará la escorrentía de las aguas por la cuneta del mismo.
Serán por cuenta del solicitante todos los permisos necesarios para la realización del ensanche, ya sean de personas particulares o de otras administraciones.
Es lo que informo según mi xxxx saber y entender. Localización del ensanche.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada autorización para ensanche de camino público sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
7.- Licencia de legalización de obras, entronque a red de agua y licencia de apertura.
LIC/173/2016.- Licencia de obra y actividad en local destinado a frutería y entronque a red de agua y red de saneamiento. XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con NIF: 09.443.227W y domicilio, a efectos de notificación, en Trevías, C/Xxxxxx Xxxx, 76 - 3º C Fecha de solicitud: 27 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.187.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reforma de local con destino a frutería, apertura del mismo y entronque a red de agua y red de saneamiento.
- Documentación:
Declaración responsable de inicio de las obras.
Proyecto de reforma de local para frutería, visado con fecha 4 xx xxxx de 2016, redactado y suscrito por el Arquitecto Técnico D. Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.
Nombramiento de director de ejecución de obra.
Autoliquidación de tasas de entronque a red de agua y red de saneamiento. Autoliquidación de tasas e ICIO de obra y apertura, de fecha 3 de noviembre de 2016.
- Presupuesto: 6.000,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, C/Xxxxx Xxxxxx, 1-bajo.
- Clasificación/calificación del suelo: Urbano/Según Alineación. Grado 2. Protección Parcial L.2.35 (SU/SA.4).
- Referencia catastral: 9242603PJ9294S0001RG.
Trámites previos:
- Incoado expediente de actividades clasificadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 12 xx xxxx de 2016.
- Se practica información pública mediante anuncio en el BOPA nº 118 de fecha 23 xx xxxx de 2016, así como en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y
notificación individual a colindantes; sin que se produjeran reclamaciones.
- Informe de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx que “no se observan anomalías”.
- Informe de Aqualia, de fecha 00 xx xxxx xx xx 0000; favorable a la disponibilidad
de los entronques solicitados. Dicho informe fue revisado y estimado favorable por el Técnico Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
- Informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales del Principado xx Xxxxxxxx, de
fecha 27 de julio de 2016, calificando la actividad de molesta (ruidos) y señalando las medidas correctoras oportunas. (S. ref. AC-2016/019856).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10- 2015), el inmueble de referencia se sitúa en Xxxxx Xxxxxx, bajo la calificación de Según Alineación Grado 2. Se trata de un inmueble con Grado de Protección Parcial, incluido en el Anexo IV de elementos protegidos de las Normas Urbanísticas del TRPGO, con el número 35 xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx.
El artículo 109 del TRPGO establece que las obras que se realicen sobre los inmuebles afectados por un Grado de Protección Parcial, serán las tendentes a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración parcial, su envolvente exterior y sus elementos significativos. Se permiten con carácter general y preferente, las obras cuyo fin sea la restauración y por tanto las de consolidación y mantenimiento, así como las obras de rehabilitación y las parciales de reestructuración.
El uso solicitado de local con destino a frutería en planta baja está contemplado en el artículo 294 del TRPGO, para locales en edificaciones según alineación, admitiéndose el uso comercial en la Categoría 1ª, locales comerciales hasta 250 m², en Situación 1ª, es decir, en planta baja de edificio de viviendas.
Por lo anteriormente indicado y realizada la visita de comprobación, se informa favorable la legalización de las obras (por importe de 5.791,36 €), el entronque a la red de agua y saneamiento, así como la Licencia de Apertura y Puesta en Funcionamiento de la Actividad, siendo la superficie dedicada a frutería de 85,21 m².
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a las tasas por entronque a la red de agua y la red de alcantarillado, así como las tasas e ICIO correspondientes a la legalización de obras y la licencia de apertura.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder a Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con NIF: 09.443.227W, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, licencia para la legalización de las obras realizadas y la apertura y puesta en funcionamiento de la actividad de frutería en local sito en Luarca, X/Xxxxx Xxxxxx, 0-xxxx, con una superficie de 85,21 m².; así como licencia para entronque a la red de agua y red de saneamiento.
8.- Licencia para modificado de proyecto, final de obra y licencia de primera ocupación de vivienda.
LIC/41/2015.- Licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar aislada y entronque a red de abastecimiento de agua. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX 45426361G
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con N.I.F.: 45426361G y domicilio, a efectos de notificación, en Luarca, X/Xxxxxxx xxx Xxxxx, 00. Fecha de solicitud: 2 de diciembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 6.504.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Modificado de proyecto, final de obra y primera ocupación de vivienda unifamiliar aislada.
- Documentación:
Modificado de proyecto, redactado por Xxxxx y Xxxxxxxx Asociados, S.L.P. y suscrito por el Arquitecto Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, visado con fecha 8 de noviembre de 2016. Certificado final de obra, suscrito por el Director de Obra, el Arquitecto X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, arquitecto, y el Director de Ejecución de Obra, la Arquitecto Técnico Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, visado por los correspondientes colegios profesionales, con fecha 10 de diciembre de 2016 y 30 de noviembre de 2016, respectivamente.
Certificado del importe final de las obras por importe de 211.941,10 €. Declaración de alta en catastro, de fecha 2 de diciembre de 2016.
Fotografías de las fachadas.
Autoliquidación de tasas e ICIO del modificado de proyecto y de tasas de primera ocupación.
Justificación de la disponibilidad de abastecimiento de agua y de suministro de energía eléctrica en baja tensión para el uso residencial.
- Presupuesto de ejecución material del proyecto básico y de ejecución (PBE):
167.500,00 €.
- Presupuesto de ejecución material del modificado de proyecto: 44.441,10 €.
- Presupuesto de ejecución material del PBE + modificado: 211.941,10 €.
- Emplazamiento: Aquelcabo.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 33034A06311441000JW.
Trámites previos:
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 30 xx xxxxx de 2015, previos los trámites e informes oportunos, concede licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar aislada y entronque a red de abastecimiento de agua.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
A la vista de la documentación aportada, se informa favorable la licencia de obra del proyecto modificado de reforma de vivienda aislada al cumplirse las condiciones establecidas en el PGO xx Xxxxxx.
Visitadas las obras, el día 20 de diciembre de 2016, se observa que lo ejecutado se corresponde con la documentación presentada y, por tanto, se informa favorable el final de obra y la licencia de primera ocupación, no existiendo incremento de presupuesto respecto al proyecto básico, de ejecución y modificado, por importe de 211.941,10 €.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de
Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de modificado de proyecto, aprobar el final obra y, en consecuencia, otorgar a X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con N.I.F.: 00000000X licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar aislada, todo ello de conformidad con el informe técnico antes transcrito.
9.- Licencia para tala xx xxxxxx, sacas, acopios y uso de vías.
LIC/349/2016.- Licencia para tala, acopia y uso de vias. Ref. "XXXXXX XXXXXXX" 0000XX000-077. ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A. A28212264
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A., con C.I.F.: A28212264 y domicilio para notificaciones en Xxxxx-Xxxxxxxx s/n. Fecha de solicitud: 14 de julio de 2016. Núm. de registro de entrada: 3961.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Licencia para tala de arbolado.
- Documentación: Plano de emplazamiento y vías de saca.
- Presupuesto: 0 €.
- Emplazamiento: Cortina – San Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ Especial protección 1 (SNU/P1).
- Referencias catastrales: Según hoja adjunta. 33034A052105000000JS, 33034A053011440000JH, 33034E008003900000HO, 33034A053711440000JI y
33034A053811440000JB.
Trámites e informes previos:
Autorización de Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 28 de octubre de 2016, fijando las condiciones generales y particulares para la realización de la tala.
S. ref. A/33/38027.
Con fecha 4 xx xxxxxx del corriente, la Tesorería Municipal emite informe que se ha depositado aval nº 508 otorgado por Caixabank a favor de ENCE ENERGÍA Y CELULOSA
S.A. por importe de 7.000,00 € en concepto de fianza, según informe técnico.
En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el 14 de noviembre de 2016, se acuerda: “Dejar el expediente sobre la mesa, hasta la incorporación al mismo de informe emitido por el Ingeniero Técnico Municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal; favorable, conforme al cual:
De conformidad con el Plan General de Ordenación vigente, se emite informe favorable con los siguientes condicionantes:
Las contenidas en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Localización de los Rodales: Cortína y río Mállene.
Viales a utilizar: Utiliza camino no pavimentado xx Xxxxxxx a San Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx 2.500 metros y salida por camino C.P. Cortina-Gamones 1.000 metros. Se acompañan fotografías del estado inicial de los mismos.
Fianza: Se requiere una fianza de 7.000,00 € para responder a posibles desperfectos en la vía pública. No está prevista la construcción de nuevas vías de saca.
La autorización para tala no supone la autorización para roturación y cambio de uso xx xxxxxxxx a agrícola, que debe de ser objeto de licencia independiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 del PGO.
Se deberá de mantener en todo momento las pistas y fajas auxiliares de éstas libres de cualquier obstáculo que impida el tránsito, así como de restos de combustibles o desperdicios de cualquier tipo, dicha condición será de aplicación a la banda de 6 metros medidos a cada lado de la mediana del vial.
Las vías públicas utilizadas en la saca xx xxxxxx, deberán ser restauradas por el contratista en un plazo de dos meses desde el final de la saca, debiendo quedar en el mismo estado en que se encontraban al inicio de los trabajos.
Plazo de ejecución a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de tala sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/474/2016.- Licencia para tala y saca xx xxxxxx. Ref. Xxxxx Xxxxx xx Xx Xxxxxxx 0000XX000. ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A. A28212264
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A., con C.I.F.: A28212264y domicilio para notificaciones en Xxxxx-Xxxxxxxx s/n. Fecha de solicitud: 21 de septiembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 5.025.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Tala de arbolado.
- Documentación: Plano de emplazamiento, vías de saca y autorización de la Consejería.
- Presupuesto: 0 €.
- Emplazamiento: Degollada-La Montaña.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Especial protección 1. (SNU/P1).
Trámites e informes previos:
- En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el 31 de octubre de 2016,
se acuerda: Xxxxx el expediente sobre la mesa, hasta la incorporación al mismo de informe pertinente del Ingeniero Técnico Agrícola, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Autorización de la Dirección General de Infraestructuras y Transportes del Principado xx Xxxxxxxx de fecha 21 de diciembre de 2016 (S. ref. expte. 2016/027097).
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal; favorable, conforme al cual:
Localización de los Rodales: Degollada – La Montaña.
Viales a utilizar: Utiliza pista de monte 25 metros en tierra fotografía 3 y el acopio lo realiza en un sobreancho de la carretera AS-36, salida directa por carretera AS-36. Deberá Cumplir los condicionantes recogidos en la autorización del Servicio de conservación y explotación de carreteras de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado xx Xxxxxxxx.
Fianza: Se requiere una fianza de 500,00 € para responder a posibles desperfectos en la vía pública. No está prevista la construcción de nuevas vías de saca.
La autorización para tala no supone la autorización para roturación y cambio de uso xx xxxxxxxx a agrícola, que debe de ser objeto de licencia independiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 del PGO.
Se deberá de mantener en todo momento las pistas y fajas auxiliares de éstas libres de cualquier obstáculo que impida el tránsito, así como de restos de combustibles o desperdicios de cualquier tipo, dicha condición será de aplicación a la banda de 6 metros medidos a cada lado de la mediana del vial.
Las vías públicas utilizadas en la saca xx xxxxxx, deberán ser restauradas por el contratista en un plazo de dos meses desde el final de la saca, debiendo quedar en el mismo estado en que se encontraban al inicio de los trabajos.
Plazo de ejecución a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Fianza: Con fecha 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx, la Tesorería Municipal emite informe que se ha depositado aval de Caixabank, S.A. en la caja de la corporación por importe de 500,00 € en concepto de fianza, según informe técnico.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de tala sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
10.- Devolución de fianzas.
LIC/632/2014.- Licencia para tala de arbolado. MADERAS XXXXXX HERMANOS, S.L. B33031683
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: MADERAS XXXXXX HERMANOS, S.L., con C.I.F.: B33031683 y domicilio para notificaciones en Cadavedo (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 19 de julio de 2016. Núm. de registro de entrada: 4.010.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Devolución de fianzas depositadas para tala de arbolado.
- Emplazamiento: Argumoso.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Interés Forestal. (SNU/I3).
- Referencia catastral: 33034Q00100031; 33034Q00100013 y 33034Q00110009.
Trámites previos:
- Con fecha 15 de diciembre de 2014 emite informe la Tesorería Municipal haciendo constar que se ha depositado fianza por importe de 500,00 €, según lo requerido en el informe técnico antes citado.
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 18 de diciembre de 2014 se concede licencia para la realización de la tala.
Informe técnico: Emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal, conforme al cual:
Por parte de Maderas Xxxxxx Hermanos, S.L. se solicita la devolución de los avales siguientes: XXXX Xx 0000 de fecha 16/10/1997, por importe de 500.000 pesetas y del XXXX Xx 00000 de fecha 11/12/2014.
En el primer caso dado el tiempo transcurrido se desconoce la motivación de tal depósito, no obstante y por tal motivo informa favorablemente a la devolución del mismo.
El segundo AVAL se corresponde con la saca xx xxxxxx realizada en el año 2014 en los xxxxxx de Argumoso, por la que el Ayuntamiento xx Xxxxxx reclamó daños en la carretera de acceso a dicho pueblo. No obstante tras una serie de alegaciones presentadas por la empresa se constató que los vecinos de dicho pueblo no culpaban a esta empresa del estado final de la carretera, sino a un deterioro gradual de la misma por la actividad normal y el paso del tiempo, por ello se informa también favorablemente a la devolución de este segundo AVAL.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del
Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
Examinado el expediente, y a instancias de la Alcaldía-Presidencia la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Xxxxx el expediente sobre la mesa, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del
R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
11.- Remisión de expediente a Medio Ambiente.
LIC/558/2016.- Licencia de apertura de local destinado a café-bar. XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, con N.I.F.: 02.612.424S y domicilio, a efectos de notificaciones, en Luarca, X/Xxxxxxx Xxxxxx, 00 - xxxx. Fecha de solicitud: 7 de noviembre de 2016. Núm. de registro de entrada: 6.031.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Apertura de local destinado a café-bar.
- Documentación:
- Informe técnico sobre adaptación a la normativa de local destinado a café-bar, visado con fecha 20 de octubre de 2016, redactado y suscrito por la Arquitecto Técnico Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
- Emplazamiento: Luarca, C/Párroco Camino, 24 – bajo.
- Clasificación/calificación del suelo: Urbano/Edificación Tradicional. Grado 1.
Protección Ambiental L.3.24 (SU/ET.1).
- Referencia catastral: 9344311PJ9294S0001HG.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10- 2015), el inmueble de referencia se sitúa en Suelo Urbano, bajo la calificación de Edificación Tradicional. Grado
1. Se trata de un inmueble con Grado de Protección Ambiental, incluido en el Anexo IV de elementos protegidos de las Normas Urbanísticas del TRPGO, con el número 24 xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx.
El artículo 113 del TRPGO, establece que la asignación del Nivel de Protección Ambiental a un edificio permite el mantenimiento o cambio de los usos actuales, ajustándose a las condiciones particulares de la Zona de Ordenanza sobre la que se sitúe el elemento catalogado.
El uso solicitado del local, en planta baja, con destino a Café-Bar está contemplado en el artículo 290 del TRPGO, para locales en Edificación Tradicional Grado 1, admitiéndose el Uso de Reunión y Recreo en la Categoría 1ª , locales comerciales hasta 250 m², en Situación 1ª, es decir, en planta baja de edificio de viviendas. Por lo anteriormente indicado, se informa favorable la licencia de actividad a los efectos de dar traslado del expediente al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el art. 31 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, informándose al respecto que:
El emplazamiento propuesto y demás circunstancias están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en el RAMINP.
En la misma zona, en sus proximidades, no existen otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos.
VISTO lo dispuesto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP); y demás disposiciones concordantes de aplicación.
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Informar favorablemente el citado expediente de calificación de actividad dando traslado al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático del Principado xx Xxxxxxxx a los efectos previstos en el art. 33 del citado Reglamento.
12.- Proposición de asuntos a incluir fuera del orden del día.
LIC/494/2016.- Licencia urbanística para acondicionamiento de finca.
PRODUCTOS LA LUARQUESA, S.L. B74137738
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: PRODUCTOS LA LUARQUESA S.L., con C.I.F.: B74137738; representada por Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con N.I.F.: 45426361G y domicilio, a efectos de notificación, en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx xxxx XX-xxxx 00. Fecha de solicitud: 3 de octubre de 2016. Núm. de registro de entrada: 5.219.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Acondicionamiento de finca.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 500,00 €.
- Emplazamiento: Xxxxxxxx xx Xxxxxx-Xxxxxx, Xxxxx xx 00.
- Referencia catastral: 1032501QJ0213S0001BO.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Parcela Industrial.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual:
Con fecha 3 de octubre de 2.016, PRODUCTOS LA LUARQUESA S.L registra solicitud de “permiso de acondicionamiento de finca nº 13 del Polígono Industrial Almuña II”, con un presupuesto de 500 euros. Examinado el contenido del expediente se emite el siguiente informe:
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación (TRPGO) del municipio xx Xxxxxx (BOPA 28-10- 2016), el terreno objeto de actuación ostenta la clasificación de Suelo Urbanizable Industrial, perteneciente al Sector SUR-I-A-01. No obstante, el terreno se encuentra urbanizado y la gestión del suelo se ha finalizado mediante la aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono Industrial Xxxxxx-Xxxxxx (BOPA 28-10-1991), la aprobación definitiva de una Modificación aprobada el 25 xx xxxxx de 2.004 por el Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA 24-07-2004), y la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización (BOPA 31- 07-2004). El terreno cuenta con la calificación de Parcela Industrial, y le son de aplicación las ordenanzas del Plan Parcial relativas a la Zona de Industria y Almacenes.
No se localiza en las Ordenanzas del Plan Parcial Industrial (BOPA 28-10-1991) ninguna referencia a las condiciones que deben cumplir los movimientos de tierra. Se considera por tanto aplicable lo dispuesto en el Plan General de Ordenación del municipio xx Xxxxxx.
Los movimientos de tierra en Suelo Urbano vienen regulados en el artículo 133 del TRPGO, y se asimilan exclusivamente a aquellos casos que vengan motivados por la adaptación de las edificaciones a la topografía del terreno:
La adaptación de las edificaciones a la topografía del terreno puede suponer la realización de movimientos de tierras que deberán cumplir los siguientes condicionantes:
a) Se respetarán los niveles del terreno entre linderos con otras parcelas, excepto que se actúe de común acuerdo. Los taludes de transición entre el nivel del terreno con otras parcelas y el de la propia no podrán realizarse con pendientes superiores a 30º, y en todo caso, se resolverá en terreno propio la circulación de las aguas superficiales procedentes de la lluvia, si el movimiento de tierras alterara el régimen existente de circulación de esas aguas.
b) Ningún desmonte o terraplén tendrá una altura superior a 3 m.
c) Si fueran necesarias dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas, con desniveles no superiores a 2 metros, y las pendientes que la morfología del terreno requiera para su natural consolidación, que en ningún caso serán superiores al 100%.
Se entiende que la solicitud de acondicionamiento está vinculada a los expedientes LIC/331/2016, por el que se solicita licencia para la ampliación de la nave situada en la parcela colindante, para elaboración de pastas y bollería artesana asturiana, y PLA/35/2016, por el que solicita una Modificación Puntual de Planeamiento.
Se señala expresamente que de no concluirse la tramitación de la Modificación Puntual mencionada en sentido positivo, no será posible iniciar la construcción de la ampliación de la nave correspondiente al LIC/331/2016 conforme al Proyecto presentado.
En respuesta a la petición del Sr. Alcalde de agilizar el expediente de cara a emitir autorización para el movimiento de tierras, se informa que actualmente el Proyecto presentado para la ampliación de la nave incumple las prescripciones del Plan Parcial por lo que, para poder autorizar dicha obra, o bien será necesaria la aprobación definitiva de la Modificación Puntual planteada, o bien será necesario modificar el Proyecto. Ante esta incertidumbre, es difícil conocer las características que deba tener el movimiento de tierras solicitado, que en todo caso, deberá cumplir lo establecido en el artículo 133 del TRPGO.
Según lo dispuesto en el artículo 572 del ROTU, las solicitudes de licencia urbanística que, conforme a la legislación de ordenación de la edificación, no precisen proyecto técnico, deberán acompañarse de una memoria descriptiva de las actividades sujetas a licencia, en la que se definan y describan con exactitud los usos en sus características urbanísticas y condiciones de seguridad, salubridad y ornato adecuadas a su emplazamiento.
En este caso, no queda de manifiesto en el expediente en qué consistirá el acondicionamiento, ni qué volumen de terreno se pretende remover, cuál será el perfil resultante de la actuación, pendientes, profundidad, o retranqueos respecto a vías públicas. Por otro lado, se desconoce si la propiedad, en caso de que no se llegase a aprobar la Modificación Puntual, optará por renunciar a la ejecución del Proyecto, o decidirá modificarlo para adaptarlo a la Normativa vigente. Esta circunstancia tiene incidencia ya que el movimiento de tierras, al estar
vinculado a la construcción de un edificio y dependiendo de sus características, sin perjuicio de otras cuestiones de tipo medioambiental, podría suponer la necesidad de incorporar determinados medios de seguridad, vallas de protección, etc., que de no llegar a realizarse la obra, habría que retirar restituyendo los terrenos a su estado original. Esta posibilidad, debería quedar prevista y garantizada.
Visto lo anterior, con la finalidad de responder de la mejor manera a la petición de Xxxxxxxx, se valora la posibilidad de conceder una licencia provisional, aunque hay que destacar que esta opción, si bien está prevista en la normativa, debe utilizarse exclusivamente con carácter excepcional. Según lo dispuesto en el artículo 290 del ROTU, “no obstante la obligatoriedad de observancia de los instrumentos de ordenación urbanística, si no hubiera de dificultar su ejecución, y con carácter excepcional, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas, de carácter provisional, que habrán xx xxxxx o demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento sin derecho a indemnización”.
Aunque no queda expresado en la solicitud, parece que la urgencia en la realización del acondicionamiento, viene determinada por la necesidad de justificar una subvención.
Las obras ejecutadas para usos provisionales han de ser las mínimas imprescindibles para permitir instalaciones fácilmente desmontables, sin omitir ninguna de las garantías de seguridad establecidas en la legislación sectorial, que se acreditarán en una memoria justificativa que se presentará a tales efectos.
En todo caso, la autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad. Además, el Ayuntamiento debe sujetar la autorización a un plazo determinado e imponer la constitución de la garantía necesaria para asegurar la reposición del suelo y del espacio al estado anterior a la ejecución de los usos y obras que se autoricen. Para determinar el valor de la garantía, es necesario conocer con mayor detalle las características del acondicionamiento que se pretende, aportando mediciones de las distintas partidas a ejecutar, y planos acotados con secciones.
Por tanto, el informe que se emite es favorable al otorgamiento de una licencia provisional, con las condiciones y requisitos anteriormente expuestos, debiendo el propietario, con anterioridad a la propuesta de resolución municipal, aportar los documentos antes mencionados. Además, se deberá incluir una valoración económica ajustada, de cara a la determinación de la garantía.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del
Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
SRS/5/2017.- Convenio de colaboración entre la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la ENCOMIENDA DE GESTION DE LOS SERVICIOS DE SAD Y TAD para personas dependientes. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTO que el Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, en reunión de 30 de diciembre de 2016, ha autorizado la firma de los convenios de colaboración para la encomienda de gestión de los Servicios de Ayuda a domicilio (SAD) y Teleasistencia para personas dependientes durante el ejercicio 2017 y cuyo borrador remite la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, mediante oficio de fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento xx Xxxxxx 4 de enero de 2017 y número 30/2017, interesando su aprobación por el órgano competente de la Corporación Local.
VISTOS los términos del citado Xxxxxxxx, debidamente incorporado al expediente, donde en su parte expositiva se refieren las competencias de las respectivas Administraciones, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento; destacando de su clausulado, resumidamente, que:
- Competerá al Ayuntamiento prestar efectivamente los citados servicios; acordar con la persona beneficiaria de la prestación las condiciones concretas de los servicios; enviar información al Principado; así como ejecutar las instrucciones y criterios establecidos por éste.
- Se establece la vigencia para el ejercicio de 2017, prorrogable para 2018 siempre que se manifieste la intención de firmar la correspondiente adenda con anterioridad a 31 de diciembre de 2017.
- En cuanto a la financiación, la cláusula tercera del convenio, contempla que el Principado xx Xxxxxxxx ha dispuesto un crédito por importe de 152.942,44 euros de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para el ejercicio 2017 y conforme a la siguiente distribución inicial: 148.258,22 euros para financiar la prestación del servicio de ayuda a domicilio y 4.684,22 euros para financiar la prestación del servicio de teleasistencia.
Se señalan los costes de referencia, distinguiendo que el servicio de haya licitado con anterioridad a la firma del convenio de colaboración suscrito, para el ejercicio 2013 y durante el periodo de vigencia del contrato, excluidas sus posibles prórrogas. En este caso los costes de referencia son de 22,50 euros/hora para el servicio de ayuda a domicilio y de 22,80 euros/mes para el servicio de teleasistencia. En el caso de que la entidad local hubiera procedido o proceda a una nueva licitación de la prestación del servicio o a prestar el mismo con medios propios con posteridad a la firma del convenio de colaboración suscrito para el ejercicio 2013, el coste de referencia máximo del servicio de ayuda a domicilio: 17 euros/hora y 20 euros/mes, para el servicio de teleasistencia.
VISTO que el Ayuntamiento ha aceptado la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma, respecto a estos servicios, ya con anterioridad, según consta en acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 11de abril de 2016 y para dicho ejercicio.
VISTO el informe de la Trabajadora Social, de fecha 10 de enero de 2017, favorable a la firma del convenio, al considerarlo adecuado y necesario al objeto de que se dote de los necesarios medios de financiación y poder garantizar, por la proximidad al ciudadano, la prestación de unos servicios de calidad.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero: Aceptar la encomienda de gestión realizada por el Principado xx Xxxxxxxx respecto a la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes durante el ejercicio 2017.
Segundo: Aprobar el convenio de colaboración a que se refiere dicha encomienda, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, en reunión de 30 de diciembre de 2016 y remitido por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.
Tercero. Facultar al Sr. Alcalde Presidente a la firma del convenio y a cuantos actos sean necesarios para la efectividad de lo acordado.
CON/51/2016.- Contrato de servicios para la tramitación de expedientes sancionadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Obra en el expediente informe justificativo de inicio del expediente de contratación de fecha 5 de diciembre de 2016.
2.- El valor estimado de este contrato es el siguiente:
CONCEPTOS A CONSIDERAR | IMPORTE | IVA (21%) | TOTAL |
Precio mensual | 600,00 € | 126,00 € | 726,00 € |
Valor anual | 7.200,00 € | 1.512,00 € | 8.712,00 € |
Valor para 2 años | 14.400,00 € | 3.024,00 € | 17.424,00 € |
3.- Figura pliego de cláusulas administrativas particulares que, en unión con el de prescripciones técnicas, y demás documentación de carácter contractual en aquél señalada, habrá de regir la licitación, adjudicación y ejecución del servicio cuyo contrato nos ocupa; por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y con varios criterios de adjudicación, a saber:
Mejor oferta económica: valorándose con 60 puntos la oferta más ventajosa, conforme a los siguientes criterios:
- Reducción de los porcentajes establecidos como contraprestación económica a cargo del adjudicatario (hasta 40 puntos).
- La baja en el precio ofertado que llegue hasta un máximo del 5%, excluido I.V.A., del precio de licitación (hasta 20 puntos).
Para las bajas que no lleguen hasta dicho porcentaje se aplicará una regla de tres.
Mejoras respecto al objeto del contrato. Hasta 40 puntos, valorados de la siguiente forma:
- Por la asistencia presencial en el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxxxx asignado al contrato, durante 1 hora a la semana, en horario de mañanas, para la realización de actividades objeto del contrato, en las materias que fueran encomendadas, y cuando así lo requiera el Ayuntamiento (hasta 30 puntos).
- Por informar al Ayuntamiento de las notificaciones que Correos no haya practicado ni acreditado haber intentado practicarlas dos veces en forma reglamentaria, al objeto de tramitar las reclamaciones y posibles penalizaciones en las que Correos pudiera incurrir, (hasta 10 puntos.
El citado pliego fue informado favorablemente por la Secretaria General; acompañándose asimismo informe de ésta comprensivo de la legislación aplicable y donde se concluye que el expediente se encuentra conforme con ésta.
4.- Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 92000.22799.
5.- La Interventora de Fondos emite informe de fiscalización favorable en fecha 18-01-2017, obrante en expediente.
6.- Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx General emite informe jurídico favorable.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El órgano competente para la aprobación de este expediente de contratación es el Sr. Alcalde, de acuerdo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, ya que su duración es inferior a cuatro años y su precio no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local ello en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx.
De conformidad con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar el expediente de contratación por procedimiento abierto del servicio de tramitación de los expedientes sancionadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx (infracción de las normas reguladoras de tráfico en las vías públicas urbanas) por un importe de:
CONCEPTOS A CONSIDERAR | IMPORTE | IVA (21%) | TOTAL |
Precio mensual | 600,00 € | 126,00 € | 726,00 € |
Valor anual | 7.200,00 € | 1.512,00 € | 8.712,00 € |
Valor para 2 años | 14.400,00 € | 3.024,00 € | 17.424,00 € |
Segundo.- Aprobar, así mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución del contrato por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, los cuales se detallan en los antecedentes del presente; convocando simultáneamente licitación en la forma establecida en el pliego de cláusulas.
Tercero.-Autorizar el gasto con cargo a la aplicación indicada en los antecedentes.
Cuarto.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, plataforma de contratación del estado y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
13.- Xxxxxx y preguntas.
No hubo.
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Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 19:28 horas, el Sr. Presidente levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria General, doy fe.
EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL,