PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
INCISO: 18
UNIDAD EJECUTORA: 01
ASUNTO: 111/1/2007
FECHA DE APERTURA : 00 XX XXXXXXX XX 0000- XXXX 15
ENTREGA DE OFERTAS: Montevideo - Ituzaingó Nº 1474, primer piso, Sección Adquisiciones, Departamento de Servicios Generales.
LA CORTE ELECTORAL ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 LITERAL B) DEL T.O.C.A.F. LLAMA A OFERTAS POR EL ALQUILER DE UN INMUEBLE CON FINES DE DEPÓSITO Y GARAJE.
OBJETO: Arrendamiento de un local para depósito de mercaderías y garaje en la Ciudad de Montevideo.
UBICACIÓN: dentro de la trama urbana, en las inmediaciones de las calles sitas en Xxxxxxxxx Xxxx y Av. Agraciada, con un xxxxxx xx xxxx cuadras a la redonda, en la ciudad de Montevideo.
DESTINO: Depósito de mercaderías y garaje
PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: El plazo del contrato será de cinco años, teniendo la arrendataria la facultad de prorrogarlo por cinco periodos anuales más, hasta completar los diez años. Se entenderá que la arrendataria hará uso de la opción en el caso que comunique su voluntad de continuar la relación arrendaticia con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del plazo referido y de los periodos anuales de prorroga en caso de hacer uso de los mismos.
CONDICIONES DEL LOCAL
Deberá estar construido en áreas autorizadas por la Intendencia Municipal de Montevideo para el uso del tipo de local que se licita y en zona no inundable.
Disponer de un área construida de 1000 (mil) metros cuadrados, preferentemente en planta baja.
Condiciones de techo y paredes buenas, sin humedades y constructivamente sólidas, paredes de material (bloques o similares).
Iluminación eléctrica adecuada ,agua corriente y saneamiento
El predio deberá estar cercado adecuadamente e iluminado exteriormente.
La iluminación y ventilación deberá estar ajustada a la normativa municipal y los pisos , techos y paredes habrán de estar en buenas condiciones que garanticen la seguridad y bienestar de los funcionarios.
El adjudicatario deberá hacer entrega del inmueble en el termino de sesenta (60) días a contar de la notificación de la resolución de adjudicación.
DE LOS REQUISITOS PREVIOS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria previo a la suscripción del correspondiente contrato, deberá acreditar mediante la presentación de certificado expedido por el Registro Nacional de Actos Personales o mediante certificación notarial que a la fecha de la adjudicación no se encuentra su titular en caso de ser empresa unipersonal, o los directores y administradores en caso de ser una persona jurídica la proveedora, inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios (Ley Nº 17.957 de 4 xx xxxxx de 2006).
DEL PERÍODO DE COTIZACIÓN Y DE LA FORMA DE PAGO
El precio establecido se facturará a mes vencido crédito 30 días (SIIF).
INTERPRETACION
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Corte Electoral se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos vigentes a la fecha de la apertura de la licitación.
DISPOSICIONES Y RECAUDOS QUE RIGEN ESTE LLAMADO
El TOCAF 96 (Texto Ordenado de contabilidad y Administración Financiera), normas concordantes y complementarias.
El Pliego de Condiciones Generales para contratos de Suministros y Servicios No Personales, en lo que fuere aplicable
El presente Pliego de Condiciones Particulares; las modificaciones y aclaraciones que se comuniquen por escrito a los interesados.
La presentación de una propuesta implica la aceptación de las cláusulas del presente recaudo. Se considera que el oferente dispone de los recursos indispensables para el fiel cumplimiento de lo ofertado.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a la Sección Adquisiciones del Departamento de Servicios Generales de la Corte Electoral, (dirección Ituzaingó Nº 1474, Piso 1, teléfono 000.00.00, fax 000.00.00).
Quienes remitan comunicaciones o documentos a la mencionada Sección, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en Montevideo. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
ACLARACIONES Y CONSULTAS
Cualquier interesado que hubiese retirado el pliego de condiciones particulares podrá solicitar a la Sección Adquisiciones del Departamento de Servicios Generales de la Corte Electoral, por cualesquiera de los medios mencionados precedentemente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta cinco días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas.
Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por la mencionada Sección Adquisiciones en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
La Corte Electoral comunicará la aclaración solicitada, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar a su exclusivo criterio, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los interesados que hayan retirado el Pliego de Condiciones.
PRÓRROGA DE APERTURA
La prórroga de apertura de ofertas podrá ser solicitada presentándose en la Sección Adquisiciones con una antelación de por lo menos 48 horas antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas.
La prórroga solicitada será resuelta por la CORTE ELECTORAL según su exclusivo y único arbitrio.
La solicitud se considerará denegada si su aceptación no hubiese sido notificada a los interesados por lo menos 24 horas antes de la apertura.
PLAZOS
Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Corte Electoral. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de las oficinas del Organismo.
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
GARANTÍAS
Todas las garantías se presentarán en la Dirección del Departamento de Contaduría de la Corte Electoral, sita en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000, 0x xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx..
Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
Las garantías se constituirán a la orden de la CORTE ELECTORAL, y podrán consistir en:
- Depósito en efectivo, fianza o aval bancario de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay.
- Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros la República Oriental del Uruguay.
- Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la CORTE ELECTORAL y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Corte Electoral y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y la designación de la CORTE ELECTORAL como Organismo que realizó el llamado.
A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Corte Electoral comunicará cada incumplimiento del oferente al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
Cuando la Corte Electoral deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, o tipo de unidad en que se hubiere constituido.
La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Corte Electoral, en los casos que corresponda según este Xxxxxx.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS
Hasta el momento o en el mismo acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta (art. 55 del TOCAF) por un valor mínimo equivalente al 1 % del valor total de la oferta.
De presentarse ofertas alternativas o variantes, esta garantía deberá constituirse de manera de contemplar la propuesta de mayor importe.
El monto de la oferta, a los efectos del cálculo de la garantía, será el resultante de multiplicar el precio mensual propuesto por el período de contratación definido en el objeto del llamado.
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5 % de la contratación (art. 55 del TOCAF).
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Corte Electoral podrá aplicar una multa del 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Corte Electoral ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Corte Electoral.
PROPUESTA
Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y dos copias. Redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el oferente o su representante. Las enmiendas, interlineados y testados deberán ser salvados en forma. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.
Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA
1)Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda. La REPRESENTACION deberá ser acreditada en su caso mediante poder o carta poder certificada notarialmente y vigente al día de la apertura. Dicha documentación será imprescindible para poder representar al oferente en cualquier etapa del procedimiento licitatorio.
2)Formulario de Identificación del Oferente, firmado por quien tiene legitimación para firmar la oferta. En caso de tratarse de una Sociedad se podrá exigir presentación del contrato social o Estatuto. Las sociedades personales indicarán los nombres de los titulares o sus representantes autorizados.
3) Documentación que avale la legitimación del oferente para arrendar (certificado notarial o titulación).
4) Formulario de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
5) Se debe de acompañar la oferta con planos y fotos del inmueble ofertado, la descripción detallada de inmueble ( ubicación precisa, descripción, planos, etc).
6) Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.
7) En caso de no encontrarse firmada la oferta original no se tomará como válida, deberán estar firmadas por el oferente o su representante.
8) Garantía de mantenimiento de oferta.
9) Certificados que acrediten que el inmueble esta libre de deuda y de gravámenes de cualquier tipo y naturaleza.
La información deberá ser clara y veraz y, con caracteres fácilmente legibles.
La Corte Electoral otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan: 1) presentado su inscripción en la Tabla de Beneficiarios del SIIF, 2) acreditado la representación invocada y 3) acompañado el certificado del Banco de Seguros del Estado pertinente, si correspondiere. Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
Serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se hayan presentado foliadas, en el envío por e-mail o fax, debe dejarse expresa constancia del número de fojas de la oferta; b) no se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; c) contengan cláusulas abusivas.
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LAS OFERTAS
Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
Las que exoneren o limiten la responsabilidad del oferente por vicios de cualquier naturaleza del bien inmueble.
Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
Las que autoricen al oferente del bien inmueble a modificar los términos de este Pliego.
La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del oferente.
Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
PRESENTACION DE LA PROPUESTA
Las ofertas serán recibidas hasta el día 10 de octubre a la hora 15.00 en el local de la Corte Electoral, sito en Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
Las ofertas podrán entregarse, personalmente, por correo o por, fax 000.00.00 o 000.00.00 hasta la hora fijada para la apertura de las ofertas.
No serán válidas las ofertas que no llegaren a la hora dispuesta para el acto de apertura.
En dicho acto no se rechazará la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior.
En la hora, día y lugar indicados precedentemente, o en comunicaciones posteriores, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes presentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
Una vez analizadas las ofertas y el Acta de Apertura la Corte Electoral podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para complementar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y siempre que no se trate de una diferencia significativa. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes..
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.
La REPRESENTACION deberá ser acreditada en su caso mediante poder o carta poder certificada notarialmente y vigente al día de la apertura. Dicha documentación será imprescindible para poder representar al oferente en cualquier etapa del procedimiento licitatorio.
ELEMENTOS DE LA OFERTA
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El plazo del mantenimiento de oferta será de 90 días a contar del siguiente al de la apertura. En caso de no establecerse en la oferta plazo de mantenimiento, se entenderá que es por dicho término.
Vencido el término establecido precedentemente sin que la Corte Electoral se hubiere pronunciado, se entenderá prorrogado el plazo de mantenimiento de oferta por un término igual al original, excepto que el oferente ponga en conocimiento de la Administración - por escrito y con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación al vencimiento, su decisión de retirar la oferta formulada al expirar el plazo estipulado.
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de noventa días, contados a partir del día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Corte Electoral ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Corporación manifestando su decisión de retirar la oferta y la falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos menores a los indicados; caso contrario la Corte Electoral, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
PRECIO
El precio mensual inicial del arriendo deberá establecerse en pesos uruguayos y debe cotizarse impuestos incluidos .
La Corte Electoral no queda obligada al pago de comisiones a intermediarios.
TRIBUTOS
Los tributos nacionales no serán de cargo del arrendatario.
ADJUDICACION
La Corte Electoral se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Corte Electoral está facultada para:
- Adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente;
- Considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
- Igualmente la Administración se reserva el derecho de utilizar los mecanismos de mejora de ofertas y negociaciones reservadas previstos en el TOCAF.
- La adjudicación se efectuará por acto administrativo de la Corte Electoral, el que será notificado a todos los oferentes.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, el Pliego, y su oferta.
La Administración se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas recibidas así como a declarar desierta la licitación, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización por parte de los oferentes.
XXXX
La xxxx se producirá de pleno derecho por el sólo vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la propuesta y consecuentemente aceptados por la Administración, o por hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
CONTRATO
La Corte Electoral, cumplidos los trámites legales, citará al adjudicatario, para la firma del contrato el que quedará condicionado al informe previo a realizar por la Oficina Nacional de Catastro, respecto al valor del arrendamiento ofertado.
En caso de no concurrencia a firmar el contrato en el plazo xx xxxx días a contar de la citación, la Administración podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación .
VALOR DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Corte Electoral podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios que en forma enunciativa y sin perjuicio se indicarán seguidamente son lo que utilizará la Corte Electoral a efectos de comparar las ofertas, los que además, deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
Estructura edilicia
Precio
Ubicación
Área construida
Facilidades de acceso
Instalación eléctrica y sanitaria
Condiciones de techo y paredes buenas, sin humedades y constructivamente sólidas, paredes de material (bloques o similares).
Iluminación eléctrica adecuada, agua corriente, saneamiento y ventilación ajustada a la normativa municipal
Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración Pública y en plaza.
La Corte Electoral se reserva el derecho de rechazar una propuesta por falta de información suficiente, o a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
La información para la evaluación será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
AJUSTE DE PRECIOS
No se aceptarán cláusulas de reajustes que superen a las variaciones anuales sufridas por la unidad de reajuste de alquileres (URA).
CESION DE CREDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.
MULTAS
La Corte Electoral aplicará por atraso en la entrega del inmueble una multa equivalente al 4% (cuatro por ciento) sobre el monto mensual del arrendamiento por cada día calendario de atraso.
Las multas se harán efectivas sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.
Si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre cualquier otro crédito que el contratista tenga contra la Corte Electoral, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Corte Electoral disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores de la CORTE ELECTORAL
- eliminación del Registro de Proveedores de la CORTE ELECTORAL
- ejecución de la garantía de Mantenimiento de Oferta
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
CAUSALES DE RESCISIÓN
La Corte Electoral podrá declarar unilateralmente rescindido el contrato que se suscriba por su sola voluntad o arbitrio sin que tal decisión genere ningún tipo de responsabilidad a su parte.
Son causales de rescisión del contrato también las siguientes, que se enumeran a título enunciativo:
1. Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2. Descuento de multas en hasta tres facturas.
3. Incumplimiento en un plazo máximo total de TRES días.
4. Cuando el oferente se haya excedido en CINCO días en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
5. Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 5 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
_____________________
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Jefe
___________________
Xxxxxxx Xxxxx
Sub Jefe
FOMULARIO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE
LICITACION ABREVIADA Nº:
RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA :
N
OMBRE
COMERCIAL DE LA EMPRESA:
RUC o CÉDULA DE IDENTIDAD:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE:
DOMICILIO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN
Calle: .......................................................................................................... Nº: .................
Localidad: ...........................................................................................................................
Código Postal: ....................................................................................................................
País: ...................................................................................................................................
Teléfono: ............................................................................................................................
E-mail: ................................................................................................................................
Fax: ....................................................................................................................................
Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado
FIRMA/S:
............................................................................................................................................
Aclaración de firmas:
............................................................................................................................................
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