Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y Francia entró en vigor el 1 de enero de 2022. Pero en su mayoría será aplicable en 2023.
Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y Francia entró en vigor el 1 de enero de 2022. Pero en su mayoría será aplicable en 2023.
El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx xx xxxxx de notas respecto del Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) suscrito entre Colombia y Francia (aprobado en Colombia por la Ley 2061 de 2020). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado en el CDI, el mismo entró en vigor el 1° de enero del 2022.
Sin embargo, de conformidad con las disposiciones del CDI, la mayor parte de sus disposiciones (incluyendo aquellas relacionadas con retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta) serán aplicables a partir del 1° de enero de 2023.
El CDI busca reducir la tributación en las operaciones entre Colombia y Francia, pero sin crear oportunidades de no imposición, o de reducción de tributación a través de la evasión o elusión fiscal, incluyendo el treaty shopping.
El preámbulo del CDI señala que este considera el modelo de CDI de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”)1, con lo cual el mismo puede ser interpretado a partir de los comentarios a dicho modelo.
A continuación destacamos algunas de las reglas particulares que contiene este CDI:
Residencia
El CDI incluye como residentes, para el caso xx Xxxxxxx, a una sociedad de personas (partnership), grupo de personas, o cualquier otra entidad similar, que: (a) tenga su sede efectiva de administración en Francia; (b) esté sujeta a imposición en Francia; y (c) la totalidad de titulares de cuotas, socios o miembros estén, en virtud de las leyes tributarias xx Xxxxxxx, sujetos personalmente a tributación en dicho país, con respecto a su participación en las utilidades de dicha sociedad de personas, grupo de personas u otra entidad similar.
1 Debe tenerse en cuenta que el Convenio fue suscrito cuando estaba vigente el Modelo de Convenio de la OCDE publicado en 2014.
El contenido del presente documento es puramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor no dude en contactar a nuestros profesionales.
Establecimiento permanente (EP)
Para establecer la existencia de un EP de Servicios en Colombia para un residente francés, el cómputo del periodo de 183 días debe considerar las actividades desarrolladas por empresas vinculadas cuando tales actividades estén relacionadas con un mismo proyecto al cual presta servicios el residente francés.
Se establece una disposición especial, según la cual, si se desarrollan actividades especializadas en relación con la exploración y explotación de recursos naturales, se generará un establecimiento permanente si dichas actividades se llevan a cabo por período o períodos que superen 60 días dentro de un término de doce meses, salvo que se traten actividades auxiliares y preparatorias definidas en el CDI.
Rentas de bienes inmuebles
Se incluyen como rentas inmuebles, que pueden gravarse sin limitación en el país de la fuente, las derivadas por la utilización directa, arrendamiento o uso de acciones u otros derechos en sociedades, fiducias u otra entidad, que otorguen el derecho a disfrutar de inmueble ubicados en Colombia (siempre que tales inmuebles sean propiedad de la sociedad, fiducia o entidad).
Tributación xx xxxxxx pasivas
La tributación estará limitada en Colombia de la siguiente manera:
Tipo de ingreso | Límite de tributación en el país de la fuente | Beneficiario efectivo |
Dividendos(i) | 5% | • Sociedad – distinta a una sociedad de personas / partnership – que posee directamente por lo menos el 20% del capital de la sociedad que distribuye los dividendos |
15% | • Otros casos (ii) | |
Intereses (iii) | 10% | • Residente en el otro estado parte del CDI |
Regalías (iv) | 10% | • Residente en el otro estado parte del CDI |
(i) Los beneficios del CDI no se aplicarán cuando un accionista que tenga, directa o indirectamente, más del 10% capital de la sociedad en Colombia, recibe dividendos que provienen xx xxxxxx o ganancias de inmuebles ubicados en el país, que no hayan estado sometidas a impuestos, y siempre que la sociedad en Colombia distribuya tales utilidades anualmente.
(ii) Esto incluye las distribuciones / dividendos, a su oficina principal o accionista, con base en utilidades que no pagaron impuesto xx xxxxx en Colombia a nivel de una sucursal o una sociedad, respectivamente
(iii) Existen varios casos en que los intereses podrán estar sometidos a un 0%.
(iv) La definición de regalías no incluye la asistencia técnica, consultoría y los servicios técnicos. Por lo tanto, de manera general, en ausencia de un EP en Colombia, los pagos por estos conceptos no estarían gravados en dicho país.
Tributación en la enajenación de acciones
Las utilidades provenientes de la venta de acciones cuotas o derechos en una sociedad, tributarán en Colombia de la siguiente manera:
Tributación en Colombia | Situación |
Gravado sin limitación | • Cuando el valor de las acciones se derive, directa o indirectamente, en más del 50% de inmuebles ubicados en Colombia. Sin embargo, los inmuebles destinados a la operación industrial, comercial o agrícola no serán tenidos en cuenta para estos efectos. • Si el enajenante, junto con sus partes relacionadas, directa o indirectamente, tiene derecho al 25% de las utilidades de la sociedad colombiana que se enajena. Sin embargo, cuando la enajenación es el resultado de un proceso de reorganización (como fusión, escisión, aportes de capital o intercambio de acciones) que está sujeto a una normatividad de diferimiento en el pago de impuestos en Francia, la enajenación no sería gravada en Colombia). |
No gravado | • En los demás casos no cubiertos anteriormente. |
Norma anti-abuso
Se incluye una cláusula de propósito principal (“PPT” – Principal Purpose Test), bajo la cual no se reconocerán los beneficios del CDI cuando sea concluya que el acuerdo u operación que genera el beneficio tiene entre sus propósitos principales la obtención del mismo, salvo que se establezca que el beneficio está de acuerdo con el objeto y propósito del CDI, teniendo en cuenta el conjunto de hechos y circunstancias relevantes. Igualmente, se niegan los beneficios del CDI cuando el perceptor de la renta no sea el beneficiario efectivo de estas, y la operación le permita al beneficiario efectivo asumir una carga tributaria inferior a la que le correspondería de recibir directamente el ingreso.
Si requiere información adicional, o precisa de nuestra asesoría en esta materia, por favor no dude en contactarnos. Teléfono: 0000000 y Fax: 0000000.
Cordialmente,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Socio de Impuestos Internacionales xxxx.xxxxxxx.x@xx.xx.xxx
Gerente Senior de Impuestos Internacionales xxxx.x.xxxxxx@xx.xx.xxx
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Gerente Senior de Impuestos Internacionales xxxxxx.xxxxxx.xxxxxx@xx.xx.xxx
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Gerente / Latin America Business Center xxxxx.x.xxxxxxx.xxxxxx0@xx.xxx