PRODUCTO GRUPO PORSCHE ANDINO
PRODUCTO GRUPO PORSCHE XXXXXX
XXX-VH-000000
CONTRATANTE/ASEGURADO RUT
NOMBRE RUT
TELEFONO E-MAIL
PENDIENTE DE INFORMAR PENDIENTE DE INFORMAR
DIRECCION PARTICULAR PENDIENTE DE INFORMAR
CORREDOR RUT
XXXXXX XXXXXXX XXXXX 0000000-0
VIGENCIA
ANUAL. INICIO DE VIGENCIA PENDIENTE DE INFORMAR
DESCRIPCION DEL RIESGO
USO DEL VEHICULO
Particular.
CONDUCTORES
Se aplican condiciones en base a conductores que cumplan con requisito de licencia competente conforme a la xxx xx xxxxxxxx, para el tipo de vehículo asegurado.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO
Modalidad Tradicional, según Art. 4º, Letra C, Nº 1 de las Condiciones Generales de POL120140295.
AMBITO TERRITORIAL
Comprende todo el territorio nacional y la Isla Grande de Chiloé, excluyendo el territorio insular e islas. Para la xxxx xx Xxxxxx cubre los daños materiales, quedando excluida la Asistencia al Vehículo.
COBERTURA
-Plan Completo.
MATERIA ASEGURADA
R.V.M: ET0000
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: PORSCHE
Modelo: -
Color: -
Nro Motor: -
Nro Chasis: - Año Fabricación: -
MONTO ASEGURADO: UF XXXX.-
DESCRIPCION COBERTURAS VEHICULOS LIVIANOS: PLAN COMPLETO COBERTURAS
DAÑOS MATERIALES MODALIDAD TRADICIONAL POL120140295 ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO MODALIDAD TRADICIONAL POL120140295 ROBO/HURTO PIEZAS, PARTES O ACCESORIOS HASTA 10% VC – TOPE UF 40.- POL120140295 RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO EMERGENTE HASTA UF 1500.- POL120140295
RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO MORAL HASTA UF 1500.- POL120140295
RESPONSABILIDAD CIVIL LUCRO CESANTE HASTA UF 1500.- POL120140295
DEFENSA PENAL Y CONSTITUCION DE FIANZAS HASTA UF 150.- CAD120140301
DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA CARGA CAD 120140299 DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES CAD 120140300 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR LA CARGA CAD 120140297 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONDUCTORES DEPENDIENTES CAD 120140298 DAÑOS AL VEHICULO DURANTE VIAJE AL EXTRANJERO CAD 120140296
ASIENTO DE PASAJEROS (PLAN A – PLAN B) POL320131851
VEHICULO DE REEMPLAZO C.PARTICULAR
ASISTENCIA AL VEHICULO POL120140303
NOTAS
Cobertura básica según POL120140295 contempla entre otros, de daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo, actos maliciosos, riesgos de la naturaleza, granizo y sismo.
Para cobertura Responsabilidad Civil, el adicional de daños a terceros por la carga corresponde a una extensión de cobertura y están sujetos a los montos con límite único combinado de RC Daño emergente, Daño Moral y Xxxxx Xxxxxxx.
TARIFA
Se cobrará una tasa del 2% sobre el monto asegurado
N° | PATENTE | TIPO | MARCA | MODELO | AÑO | Deducible UF 50 |
1 | ET0000 | AUTOMÓVIL | PORSCHE |
PRIMA NETA ANUAL UF | |
IVA 19% | |
PRIMA BRUTA ANUAL UF |
DEDUCIBLES
Según alternativas que se indican, aplicables en toda y cada pérdida para toda la cobertura, excepto para cobertura Responsabilidad Civil.
DEDUCIBLES INTELIGENTE
El deducible establecido para daños materiales y sus adicionales, no se aplicará cuando exista un tercero claramente identificado y definitivamente culpable.
A efectos de aplicar el deducible inteligente, se debe tener presente las siguientes consideraciones:
- El tercero se entenderá claramente identificado, cuando se conozca e informe su nombre, dirección y teléfono del conductor. Además, se debe identificar e informar, los antecedentes relevantes del vehículo xxx xxxxxxx tales como marca, modelo, patente y color del vehículo xxx xxxxxxx.
- El tercero se entenderá definitivamente culpable, solamente en los siguientes casos:
- 1.- Si, él tercero choca por atrás.
- 2.- Sí, el tercero no respete disco Pare o Ceda el paso.
INDICAR EDAD DEL CONDUCTOR:
La presente cobertura rige para conductores mayores de 18 años. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos deestablecer una tarifa diferenciada atendido el factor edad, se distinguirá entre el siguiente tramo:
• Todos los conductores son mayores de 18 años
En caso de que el vehículo sea conducido por una persona de una edad menor a la declarada en el documento que sirvió de base para asumir el riesgo, que implique una variación del tramo de edad,
se aplicará un deducible de UF 50 sobre el deducible contratado, en todos y cada uno de los siniestros ocurridos dentro de la vigencia y cubiertos por la presente póliza.
DESCRIPCION CONDICIONES PARTICULARES
Rigen Condiciones Generales de póliza de Seguro para Vehículos Motorizados inscrita en los registros de la SVS bajo POL120140295, y las siguientes cláusulas adicionales y/o condiciones según corresponda al plan contratado:
• Cláusula Adicional de Daños a Terceros causados por la Carga (CAD120140299)
• Cláusula Adicional de Daños a Terceros causados por Conductores Dependientes (CAD120140300)
• Cláusula Adicional de Defensa Penal y Constitución de Fianzas (CAD 120140301)
• Cláusula Adicional de Daños Materiales causados por la Carga (CAD120140297)
• Cláusula Adicional de Daños Materiales por Conductores Dependientes (CAD120140298)
• Cláusula Adicional de Daños al Vehículo durante Viajes al Extranjero (CAD120140296)
• Cobertura Accidentes Personales para Pasajeros de Vehículos (POL320131851)
• Asiento de Pasajeros (Plan A – Plan B) (POL320131851)
• Vehículo de Reemplazo (Condición Particular)
• Asistencia al Vehículo (POL120140303)
MONTO ASEGURADO, LIMITES Y/O CONDICIONES
Según el plan contratado y coberturas incluidas, se establecen los siguientes límites y/o condiciones:
*Los deducibles indicados son IVA incluido y según los montos definidos para cada plan.
*Se deja expresamente establecido que se excluyen de cobertura todo tipo de pintados y adhesivos en general de propaganda y/o logos de empresa
Artículo 19º Nº 2, rige Sublimite: hasta máximo de indemnización de UF 3.-
Artículo 19º Nº 3, rige Sublimite: hasta máximo de indemnización de UF 1.-
Robo Accesorios y para Robo o hurto de piezas y partes del vehículo:
Se establece un límite máximo de indemnización por evento y vigencia del seguro del 10% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro, con tope máximo de indemnización de UF 40.-
*Para robo de radio en caso de un siniestro indemnizable bajo la póliza, se deberá hacer entrega previa del panel desmontable a la Compañía. Se establece además que para esta cobertura (robo o hurto de piezas, partes o accesorios) se excluyen expresamente, aun si se encuentran individualizados en inspección o póliza, los detectores de radar, GPS, celulares, parrillas, barra porta-accesorios, cajas de PVC y/o cualquier tipo xx xxxxx, carpas, cordeles, tapas xx xxxxxx no apernadas y cualquier otro accesorio que no aparezca adherido y/o fijado permanentemente al vehículo.
*Cualquier cambio o inclusión de accesorios debe ser inspeccionado previamente por la Compañía. Cumplida esta condición contarán con cobertura en los términos y condiciones establecidas en la póliza.
Para vehículos descapotables:
Aun cuando el vehículo descapotable esté inspeccionado se excluye de cobertura:
- Los daños causados a la xxxxxx xx xxxx por actos maliciosos.
- El robo de accesorios, piezas y o partes como también los daños ocasionados por la perpetración de tal delito en cualquiera de sus grados, de consumados, frustrados o tentativa.
Xxxx, Xxxxx y Uso no Autorizado:
Es condición para la indemnización bajo esta cobertura, que el asegurado inicie las acciones legales que correspondan en contra del responsable.
Responsabilidad Civil
Los montos asegurados indicados bajo la cobertura de Responsabilidad Civil, subsecciones de Daño Emergente y/o Daño Moral y/o Xxxxx Xxxxxxx, corresponden a los montos máximos expuestos para cualquier siniestro que afecte los daños a terceros.
Cobertura Adicional de Daños a Terceros por la Carga (CAD120140299):
Estando contratado el adicional de Daños a Terceros por la Carga, se establece que este es una extensión de cobertura, por lo tanto, el monto asegurado de este adicional está sujeto a los límites y condiciones definidos para Responsabilidad Civil Daño Emergente, Xxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxx, en su conjunto.
Queda establecido además que estando contratada esta cobertura adicional de Daños a Terceros causados por la Carga, se excluyen expresamente los daños causados por la carga transportada consistente en explosivos, municiones, combustibles, lubricantes, productos criogénicos, productos químicos de naturaleza inflamable, toxica, radioactiva, biológica y/o corrosiva.
Cobertura Adicional de Defensa Penal y Constitución de Fianzas (CAD120140301):
- Límite máximo de indemnización hasta UF 150.- como agregado para la vigencia de la póliza
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO
Según Modalidad Tradicional (Art. 4º, letra C, número 1 de POL 120140295).
AMBITO TERRITORIAL
Comprende todo el territorio nacional y la Isla Grande de Chiloé, excluyendo el territorio insular e islas. Para la xxxx xx Xxxxxx cubre los daños materiales, quedando excluida la Asistencia al Vehículo.
DOMICILIO ESPECIAL
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones de la póliza: la ciudad de Santiago.
MONEDA O UNIDAD DE CONTRATO
El monto asegurado, prima y demás valores de este contrato, se expresan en Unidad de Fomento (UF).
Todos los valores expresados en Unidades de Fomento serán pagaderos en moneda nacional de acuerdo con el valor que tenga la Unidad de Fomento al momento de hacerse efectiva cada obligación.
CONDUCTOR ASEGURADO
Conductor corresponderá al asegurado señalado en póliza o cualquier otra persona autorizada por el, que cumpla con tener licencia competente y vigente conforme lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxxx.
CLAUSULA IMPORTACION DIRECTA
Para vehículos ingresados con franquicia aduanera y/o de importación directa, la Compañía no se hace responsable en la demora de reparación por la importación u obtención de piezas o repuestos no existentes en el mercado nacional. La Compañía se reserva el derecho de homologar dichas piezas o repuestos por unos de similares características o indemnizar al asegurado por el valor correspondiente. Todos los gastos de importación de repuestos vía aérea o terrestre serán de cargo del asegurado.
COBERTURA AUTO REEMPLAZO VEHÍCULOS LIVIANOS (**)
Descripción Beneficio y Tipo de Vehículo de Reemplazo
Para los casos de siniestros de daños al vehículo asegurado, cubiertos por la presente póliza, en los que se requiera reparación del vehículo asegurado, la compañía ofrece el beneficio de vehículo de reemplazo hasta un máximo de 45 días, a través del Rent a Car que ella determine, siempre que:
⮚ La reparación del vehículo siniestrado necesite más de 48 horas de reparación en el taller.
⮚ Que el vehículo siniestrado haya sido ingresado al taller para su reparación efectiva.
Categoría del Vehículo de Reemplazo
Los Vehículos proporcionados corresponderán a automóvil de categoría básica, tipo Sedán compacto no full, con kilometraje ilimitado e incluyendo un seguro con un deducible máximo de UF 10.-
Condiciones de Arrendamiento
Esta prestación estará sujeta a la disponibilidad de las empresas de arriendo de vehículos y a sus condiciones de contratación, siendo responsabilidad del asegurado cumplir con todas las normas convencionales que imponga el Rent a Car para poder retirar el vehículo del establecimiento respectivo, como son, entre otras, la firma del contrato de arriendo correspondiente, la presentación de su licencia de conducir al día y cédula de identidad, el otorgamiento de las garantías y la devolución del vehículo en la fecha y lugar estipulado.
El asegurado deberá asumir en su totalidad los costos por concepto del uso del vehículo como son, entre otros, combustible, multas, peajes, TAG y deducible en caso de siniestro.
En caso de no ser posible arrendar un vehículo, la Compañía asumirá el costo de un medio de transporte convencional con el límite del costo económico que habría importado el arriendo del vehículo de reemplazo.
Duración Máxima y Copago
Para los días en los cuales la compañía otorga este beneficio, se establece un copago diario de cargo del aseguradocomo se indica:
- Primeros 15 días; Rige copago de $ 4.000.- pesos/día
- Desde el día 16 y hasta el día 30; Rige copago de $ 6.000.- pesos/día
- Desde el día 31 y hasta el día 45; Rige copago de $ 8.000.- pesos/día
- Para plazos mayores a los 45 días, los gastos de arriendo del vehículo de reemplazo serán de costo íntegro del asegurado.
Ámbito Territorial
Todo Chile (con exclusión de islas, salvo Isla Grande de Chiloé).
COBERTURA ASISTENCIA DE XXXXXXXXX (POL120140303)
Estando contratada expresamente esta cobertura en la póliza, se incluye asistencia para el vehículo asegurado descrito en póliza conforme a lo establecido en Condiciones Generales de POL120140303 y otras prestaciones según condiciones particulares y límites máximos de coberturas por evento y año vigencia póliza, que se detallan.
La asistencia se provee únicamente al vehículo asegurado en póliza, el servicio no incluye el traslado de la carga ante algún accidente o avería. Se excluyen de cobertura los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la Compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor. Así como también quedan excluidas de cobertura, las asistencias derivadas de prácticas deportivas de competición.
NOTA: Todos los servicios de Asistencia que se describen, deben ser solicitados a la Compañía llamando directamente a la central de servicio de asistencia, teléfono 000 0000 000 habilitado para estos efectos, durante las 24 horas del día y los 365 días del año. El asegurado deberá indicar los siguientes datos: tipo servicio requerido, nombre y Rut del asegurado, datos del vehículo, número de póliza.
ASISTENCIA RELATIVA AL VEHICULO (ARTICULO 5º y 7º DE LA POLIZA):
5.1) Remolque o transporte por inmovilización del vehículo: Límite: UF 10.- Por evento
5.2) Estancia y desplazamiento de asegurados por inmovilización del vehículo: Límite: UF 3 por día, con un máximo de UF 9.-
5.3) Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo: Límite: UF 3 por día, con un máximo de UF 9.-
5.4) Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado: Límite: UF 8.-
5.5) Servicio de conductor profesional: Ilimitado
5.6) Localización y envío de piezas de recambio: Ilimitado.
5.7) Transmisión de mensajes urgentes: Ilimitado.
7.0) Asistencia (Artículo 7º párrafo 2): Límite: UF 10.-
*Nota: Para prestaciones 5.2 y 5.3, quedan excluidos de cobertura los pasajeros en el caso de minibuses y/o buses.
Ámbito Territorial de esta cobertura: Territorio Nacional, excluyendo Palena y territorios insulares, incluyendo Isla grande de Chiloé y Argentina. Prestaciones señaladas en 5.2. 5.3, 5.5 y 5.6 rigen solo para distancias superiores a 100 kms. del domicilio declarado en póliza.
Se excluye la asistencia al vehículo cuando este en terrenos no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que estos sean trayecto obligado en camino público.
ASISTENCIA RELATIVA A LAS PERSONAS (ARTICULO 6º DE LA POLIZA):
6.1) Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones producto de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado:
Ilimitado.
6.2) Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes: Ilimitado.
6.3) Transporte o repatriación del asegurado fallecido y los demás acompañantes: Ilimitado.
6.4) Defensa Jurídica (actúa por reembolso): Límite UF 12.-
6.5) Fianzas en procedimientos penales (actúa por reembolso): Límite UF 6.-
*Nota: Para prestaciones 6.1, 6.2 y 6.3, quedan excluidos de cobertura los pasajeros en el caso de minibuses y/o buses.
Ámbito Territorial de esta cobertura: Territorio Nacional, excluyendo Palena y territorios insulares, incluyendo Isla grande de Chiloé y Argentina.
OTRAS PRESTACIONES INCLUIDAS EN ESTA COBERTURA:
REPARACIONES IN SITU: Límite: UF 10.-
Corresponde a prestaciones menores de emergencia, susceptibles de ser efectuadas en el lugar del requerimiento y cuyo tiempo de reparación no exceda los 30 minutos. Este servicio comprende:
̵ Carga o cambio de batería dependiendo del tipo de vehículo, sujeto a evaluación para vehículos livianos. Cambio de neumáticos, reemplazo de fusibles, reemplazo xx xxxxxxx y/o ajuste, sujeto a evaluación para vehículos livianos.
̵ Apertura del vehículo cerrado con llaves en el interior
̵ Entrega de combustible hasta 5 litros en caso de panne por falta de este, costo del combustible es de cargo del asegurado.
*Nota: todo repuesto, parte y/o pieza que fuera necesario de sustituir será de costo del asegurado.
Ambito territorial: Chile a partir del Xx. 0 xxx xxxxx xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx. Se entiende por Km. 0 el domicilio declarado en póliza.
COBERTURA ASIENTO PASAJERO (POL 320131851)
Se incluye cobertura complementaria de Asiento para Pasajeros para el vehículo asegurado descrito en póliza conforme a lo establecido en Condiciones Generales de POL 320131851, rigen los siguientes términos y límites máximos de coberturas por evento y vigencia de la póliza:
̵ Plan A (Muerte) UF 200.- por asiento.
̵ Plan B (Incapacidad) hasta 200.- por asiento.
̵ Rige límite máximo indemnizable por evento y agregado de la vigencia de la póliza de UF 1.000.-
• Esta cobertura ampara a las personas que se encuentren dentro del vehículo asegurado, será condición esencial para la procedencia de indemnización que al momento del accidente el vehículo no se encuentre excedido en su capacidad técnica.
• Las indemnizaciones a que haya lugar serán pagadas a los herederos legales para Plan A, y al asegurado o representante legal para Plan B.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Conforme a lo establecido en Artículo 16º de POL120140295, ante un siniestro corresponde:
• El asegurado o conductor está obligado a denunciar los hechos en la unidad policial más cercana. Salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada.
• Conforme a los cambios en xxx xx xxxxxxxx, aquellos accidentes sujetos a la nueva norma, estarán exentos de constancia policial, y corresponderá en su caso emitir declaración jurada simple con la declaración de los hechos motivo del siniestro y acompañar dicho antecedente a la denuncia escrita ante la Compañía.
• Dar aviso por escrito a la Compañía a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la fecha del accidente, excepto en caso de robo donde el a aviso debe ser inmediato.
• Tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos
• Poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada.
PERDIDA TOTAL
Se considera como pérdida total cuando en caso de un siniestro, el costo de reparación de los daños sufridos, supere el 75% del valor comercial del vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida, de acuerdo a evaluaciones técnicas practicadas por la Compañía; o cuando el vehículo sea robado x xxxxxxx y no sea recuperado o ubicado por servicios policiales en el plazo de 30 días corridos luego de la denuncia policial y conforme lo establecido en POL120140295.
⬝ En caso de siniestro de pérdida total, se produce la extinción de la póliza, por lo tanto, la compañía procederá al cobro integro de la prima pendiente de pago por toda la vigencia de la póliza, y tendrá derecho a deducir de la indemnización que corresponda, la prima vencida y no pagada o cualquier otra obligación vencida que mantenga el asegurado con la compañía.
PERDIDA PARCIAL
Para pérdidas parciales cubiertas por este seguro, la compañía podrá reparar, reemplazar o indemnizar en dinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios.
⬝ La reparación solo podrá ser encargada por la Compañía y esta tendrá la facultad de designar un garaje de su confianza, las ordenes de reparación que deba entregar la compañía de seguros a consecuencia de un siniestro, serán exclusivamente en talleres con convenio vigente. La Compañía velará porque, razonablemente, la reparación sea efectuada en condiciones que garanticen la aptitud, funcionalidad y seguridad necesarias para el correcto funcionamiento del vehículo. Si el asegurado, en algún caso quisiere optar por la utilización de un servicio de reparación o repuestos distintos de los que la Compañía ofrece, deberá asumir el costo adicional y la Compañía no tendrá el deber de velar por el trabajo de reparación ni la calidad de los repuestos proveídos.
⬝ Cuando sea necesario reemplazar alguna pieza o parte que no se encuentre en plaza o no se fabrique en el país, la compañía podrá pagar al asegurado el valor de dicha pieza o parte previa valorización xx xxxxxxx.
⬝ Para siniestros ocurridos a más de 100 km. del lugar del domicilio habitual del asegurado y no sea posible la conducción segura y conforme a la xxx xx xxxxxxxx, el asegurado podrá encargar directamente dicha reparación y la compañía reembolsará dichos gastos hasta sublimite definido en póliza (Artículo 19º - Nº 2).
⬝ De la misma forma, la compañía financiara los gastos razonables incurridos por el traslado para trasladar el vehículo asegurado hasta el sublimite definido en póliza (Artículo 19º - Nº 3).
INSPECCION DEL VEHICULO
La cobertura de los vehículos bajo esta cotización se inicia solo una vez que la inspección de riesgo haya sido realizada por la Cía. y esta haya sido aprobada satisfactoriamente.
Se podrán excluir daños y/o definir deducibles específicos para vehículos con daños constatados en la inspección. Cualquier modificación de las condiciones de aseguramiento o inclusión de accesorios deberá ser inspeccionado por la Compañía. Cumplida esta condición, la cobertura se aplicará en los mismos términos y condiciones establecidas en la póliza.
Vehículos Nuevos, no estarán sujetos a inspección de riesgo, en aquellos casos que su factura de adquisición o guía despacho tenga una antigüedad máxima de hasta 48 horas de emitida contados desde la fecha de su emisión.
SANCIONES ECONÓMICAS Y COMERCIALES
No obstante, cualquier disposición en contrario, se deja constancia que:
Ningún (re) asegurador será considerado para prestar cobertura y no estará obligado al pago de algún siniestro o a otorgar algún beneficio aquí descrito, si dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de beneficio puede exponer a dicho (re) asegurador a alguna sanción, prohibición o restricción conforme a las resoluciones de naciones unidas o a las leyes o regulaciones sobre sanciones comerciales y económicas de la Unión Europea, el Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
GARANTIAS DE SUSCRIPCION
✓ Vehículos con más de 20 años de antigüedad se aseguran con previa revisión y autorización.
✓ Se excluye todo daño preexistente al momento de contratar la póliza, o sujeto a condición especiales.
✓ Se excluye todo tipo de pintados y adhesivos en general de propaganda y/o logos de empresa
✓ Para cobertura robo accesorios y para robo o hurto de piezas y partes del vehículo, se excluyen expresamente, aun si se encuentran individualizados en inspección o póliza, los detectores de radar, GPS, celulares, parrillas, barra porta-accesorios, cajas de PVC y/o cualquier tipo xx xxxxx, carpas, cordeles, tapas xx xxxxxx no apernadas y cualquier otro accesorio que no aparezca adherido y/o fijado permanentemente al vehículo. Radios Desmontables: solo se cubrirán las radios con panel desmontable, siempre y cuando al denunciar el siniestro, se entregue dicho panel a la compañía.
✓ Se excluyen vehículos destinados o usados temporalmente como taxi, taxi colectivo y similares tales como Uber, Cabify, vehículos dados en arriendo o Rent a Car, transporte escolar, y transporte público, escuela de conductores, vehículos sin placa patente única nacional, excepto vehículos nuevos, vehículos militares, policiales, emergencia, competición, exhibición o pruebas y vehículos hechizos, prototipos y/o únicos en Chile sin representantes de Marca. Salvo estipulación expresa en la caratula de la presente póliza.
✓ Se excluyen vehículos utilizados parcial o totalmente para transporte de explosivos, mercaderías inflamables o peligrosas tales como combustibles, ácidos, gas, etc.
OTRAS CONDICIONES
✓ El asegurado deberá dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones y normas emanadas de la autoridad para la actividad que desarrolla y está obligado a declarar todas las circunstancias que solicite la compañía para identificar el vehículo asegurado y acotar la extensión de los riesgos.
✓ Esta cotización está basada en la información suministrada por el asegurado a la Compañía, por lo que cualquier variación en la información entregada para cotizar, no garantiza la mantención de las condiciones cotizadas.
✓ La aceptación de los términos de esta cotización deberá constar en el ingreso de una propuesta que haga expresamente referencia a la cotización y su fecha.
✓ Con la emisión de la propuesta o cotización, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se procura asegurar. La cobertura comienza a regir únicamente a partir del momento en que la propuesta sea aceptada por el asegurador y se inicie la vigencia de la póliza.
✓ Los presentes términos pueden contener condiciones diferentes a las requeridas en la solicitud de cotización, por lo cual se requiere sean revisados cuidadosamente.
✓ Se deberá comunicar a la Compañía, en forma previa al inicio de vigencia, cualquier eventualidad, circunstancia o siniestros que alteren los antecedentes de la suscripción. La Compañía se reserva el derecho de mantener dichos términos o de otorgar nuevas condiciones.
✓ La Compañía no se hace responsable en la demora de reparación por la importación u obtención de piezas o repuestos no existentes en el mercado nacional. La Compañía se reserva el derecho de homologar dichas piezas o repuestos por unos de similares características o indemnizar al asegurado por el valor correspondiente. Todos los gastos de importación de repuestos vía aérea o terrestre serán de cargo del asegurado.
VALIDEZ DE LA COTIZACION
La presente cotización tiene una validez de 10 días a contar de esta fecha, pasado dicho lapso, se deberá solicitar a la Compañía la ratificación de los mismos. La Compañía se reserva el derecho de mantener dichos términos o de otorgar nuevas condiciones.
PLAZO PAGO
Hasta en 10 cuotas documentado a través de PAC o PAT. Otras formas de pago a convenir.
ASEGURADORA PORVENIR S.A .se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web xxx.xxxx.xx.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de ASEGURADORA PORVENIR S.A.o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx
Santiago, 00 de octubre de 2022