Licitación Pública Internacional 35/2017 Proyecto Ferrocarril Central COMUNICADO N°05
Montevideo, 16 xx xxxxx de 2018
Licitación Pública Internacional 35/2017 Proyecto Ferrocarril Central COMUNICADO N°05
1) PREGUNTA:
Como bien es de vuestro conocimiento, la licitación tiene dos partes: Una es por contrato de obra pública y otra por PPP.
Para la PPP se debe inscribir en el Registro Nacional de Empresas utilizando el artículo 33 del decreto 208/2009.
Luego de hechos varios análisis xxx xxxxxx seguimos teniendo la siguiente interrogante; para la parte del Contrato de Obra Pública, ¿Basta el registro por el art 33 o hay que hacer una inscripción adicional cumpliendo con el art. 28?
RESPUESTA:
Ver aclaración 2 del Comunicado 02.
2) PREGUNTA:
Por medio del presente se consulta si se puede aclarar cuál sería el monto a la fecha (y si ya sería e gasto definitivo) de los costos por servicios externos de estudios previos y estructuración técnica previstos de cargo del adjudicatario provisional de acuerdo al lit. g) del punto 24.2.1 xx Xxxxxx.
RESPUESTA:
El monto por el mencionado concepto es de U$S 5.000.000. Ver Punto 13del Comunicado 3.
3) ACLARACIÓN:
Será responsabilidad del Contratista la construcción de una red de puntos fijos geodésicos que el Contratista deberá construir en el terreno de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento "Geodetic Reference System_20171215.pdf" del apéndice F2.
Dicha red se construirá para ser utilizada en el diseño, la construcción y el mantenimiento de toda la infraestructura ferroviaria. Será responsabilidad del Contratista el mantenimiento de toda la red geodésica durante todo el periodo del contrato.
A partir de la adjudicación, toda la documentación referida a este proyecto en todas sus etapas deberá estar referida exclusivamente a esta red geodésica, incluyendo el sistema de información geográfica referido en la cláusula 3.4 y en el capítulo 4 de las Bases Técnicas.
La actualización de la base de datos definida en la cláusula 4.1 y requerida en la cláusula 3.4 de las Bases Técnicas incluye el mantenimiento de todos los puntos de la red geodésica.
No se considerará como entregados los informes requeridos en la cláusula 3.4 de las Bases Técnicas si la red geodésica no se encuentra en correctas condiciones de mantenimiento.
4) PREGUNTA:
Se corrige el último párrafo del numeral 2.1 del Anexo C
Donde dice:
Las responsabilidades y roles se definen en el Alcance del Proyecto Ferroviario (Apéndice A) Declaración de la red.
Debe decir:
Las responsabilidades y roles se definen en el Alcance del Proyecto Ferroviario (Anexo A).
5) ACLARACIÓN:
Pliego de Condiciones Administrativas, cláusula 23 CRITERIO DE ADJUDICACION.
Donde dice:
Entre aquellas ofertas que hayan cumplido con todos los requisitos administrativos y técnicos, y cuyo Plan Económico Financiero cumpla con lo establecido en el presente Pliego y demás documentación que rigen esta licitación, la Comisión Técnica procederá de la siguiente forma:
Para cada oferta se calculará Pk = Ak * PMk, donde:
Pk es el puntaje de la oferta k.
PMk es el pago solicitado por el oferente k, indicado en el apartado 19.1 del presente pliego.
Ak será igual a: 1 si la oferta k plantea la importación de un porcentaje mayor o igual al 50% de los durmientes de hormigón necesarios para el proyecto.
0,99 si la oferta k plantea la importación de un porcentaje menor a 50 de los durmientes de hormigón necesarios para el proyecto.
0,97 si la oferta k plantea la fabricación en Uruguay del 100% de los durmientes de hormigón necesarios para el proyecto.
El orden de prelación entre las ofertas estará dado, de menor a mayor, por el resultado de:
• el resultado de:
Para aquellas ofertas cuyo puntaje Pk sea menor o igual al producto de 1,05 (uno coma cero cinco) por el menor de los puntajes entre todas las ofertas, donde NTk es la nota obtenida por la oferta k en la evaluación de su oferta técnica, correspondiente al Anexo 6.
• Su puntaje Pk, para aquellas ofertas cuyo puntaje sea mayor al producto de 1,05 (uno coma cero cinco) por el menor de los puntajes entre todas las ofertas.
Analizada la documentación por la Comisión Técnica se realizará un informe en un plazo máximo de veinte (20) días, plazo que podrá ser prorrogado cuando la complejidad y/o volumen de la documentación lo amerite.
En dicho informe la Comisión Técnica recomendará la adjudicación a aquella oferta que obtuviere el menor puntaje así como el orden de prelación entre las ofertas, de acuerdo con el puntaje descrito precedentemente.
En cualquier caso, la Administración Contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes.
La Administración Contratante actuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto N° 17/012, en su redacción vigente.
Una vez que se haya pronunciado la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la Administración Contratante otorgará vista a los oferentes por el plazo de quince (15) días.
De acuerdo a lo establecido en la normativa respectiva, en caso de que la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada formule observaciones al informe de la Comisión Técnica, la vista a los oferentes se otorgará una vez que la Administración Contratante se haya pronunciado sobre las mismas.
Debe decir:
Entre aquellas ofertas que hayan cumplido con todos los requisitos administrativos y técnicos, y cuyo Plan Económico Financiero cumpla con lo establecido en el presente Pliego y demás documentación que rigen esta licitación, la Comisión Técnica procederá de la siguiente forma:
Para cada oferta se calculará Pk = Ak * PMk, donde: Pk es el puntaje de la oferta k.
PMk es el pago solicitado por el oferente k, indicado en el apartado 19.1 del presente pliego.
Ak será igual a: 1 si la oferta k plantea la producción nacional de un porcentaje menor a 50% de los durmientes de hormigón necesarios para el proyecto.
0,99 si la oferta k plantea la producción nacional de un porcentaje mayor o igual a 50% y menor a 75% de los durmientes de hormigón necesarios para el proyecto.
0,97 si la oferta k plantea la producción nacional de un porcentaje mayor o igual a 75% de los durmientes de hormigón necesarios para el proyecto.
Se entiende como producción nacional de durmientes a aquellos que hayan sido efectivamente fabricados en territorio nacional.
En caso de que el Contratista se haya comprometido en su oferta a la producción nacional de durmientes de hormigón necesarios para el proyecto, y su oferta haya sido bonificada en términos comparativos según lo establecido en la presente cláusula, y este no cumpliera con el mencionado compromiso; la Administración Contratante aplicará un descuento al PPD en ocasión de verificarse cada pago, durante toda la vigencia del contrato, según el siguiente criterio:
Compromiso de producción nacional de durmientes de hormigón del Contratista en su Oferta | Efectiva producción nacional de durmientes de hormigón por parte del Contratista | Penalización en PPD |
75% a 100% | 50% a 75% | 3% |
75% a 100% | 0% a 50% | 4% |
50% a 75% | 0% a 50% | 2% |
El orden de prelación entre las ofertas estará dado, de menor a mayor, por el resultado de:
• el resultado de:
Para aquellas ofertas cuyo puntaje Pk sea menor o igual al producto de 1,05 (uno coma cero cinco) por el menor de los puntajes entre todas las ofertas, donde NTk es la nota obtenida por la oferta k en la evaluación de su oferta técnica, correspondiente al Anexo 6.
• Su puntaje Pk, para aquellas ofertas cuyo puntaje sea mayor al producto de 1,05 (uno coma cero cinco) por el menor de los puntajes entre todas las ofertas.
Analizada la documentación por la Comisión Técnica se realizará un informe en un plazo máximo de veinte (20) días, plazo que podrá ser prorrogado cuando la complejidad y/o volumen de la documentación lo amerite.
En dicho informe la Comisión Técnica recomendará la adjudicación a aquella oferta que obtuviere el menor puntaje así como el orden de prelación entre las ofertas, de acuerdo con el puntaje descrito precedentemente.
En cualquier caso, la Administración Contratante podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin responsabilidad alguna, no reconociéndose pagos o reintegros por concepto de gastos de los oferentes.
La Administración Contratante actuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto N° 17/012, en su redacción vigente.
Una vez que se haya pronunciado la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la Administración Contratante otorgará vista a los oferentes por el plazo de quince (15) días.
De acuerdo a lo establecido en la normativa respectiva, en caso de que la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada formule observaciones al informe de la Comisión Técnica, la vista a los oferentes se otorgará una vez que la Administración Contratante se haya pronunciado sobre las mismas.
6) ACLARACIÓN:
Proyecto de Contrato PPP. Cláusula 19.1 INFRACCIONES.
Se agrega literal k).
k) Incumplimiento en la producción nacional de durmientes comprometido en la oferta, conforme a la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
7) ACLARACIÓN:
Proyecto de Contrato PPP. Cláusula 19.2 MULTAS.
Se agrega último párrafo:
Las infracciones k) serán pasibles de una multa a partir de la verificación del incumplimiento, de conformidad al siguiente criterio:
Compromiso de producción nacional de durmientes de hormigón del Contratista en su Oferta | Efectiva producción nacional de durmientes de hormigón por parte del Contratista | Penalización en PPD |
75% a 100% | 50% a 75% | 3% |
75% a 100% | 0% a 50% | 4% |
50% a 75% | 0% a 50% | 2% |
8) ACLARACIÓN: Bases Técnicas.
Se agrega Cláusula 2.4.3. Deducciones por incumplimiento de producción nacional.
2.4.3 Deducciones por incumplimiento de producción nacional
En caso de que el Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal k) de la cláusula 19.1 del Contrato de Participación Público Privada, la Administración contratante aplicará un descuento al PPD en ocasión de verificarse cada pago, durante toda la vigencia del contrato, según el siguiente criterio:
Compromiso de producción nacional de durmientes de hormigón del Contratista en su Oferta | Efectiva producción nacional de durmientes de hormigón por parte del Contratista | Penalización en PPD |
75% a 100% | 50% a 75% | 3% |
75% a 100% | 0% a 50% | 4% |
50% a 75% | 0% a 50% | 2% |
9) ACLARACIÓN:
Proyecto de Contrato PPP. Cláusula 19.3 PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Se agrega último párrafo:
“En caso de que el Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal k) de la cláusula 19.1, la deducción por la multa correspondiente se aplicará al PPD en ocasión de verificarse cada pago, durante toda la vigencia del contrato de conformidad con la cláusula 2.4.3 xxx Xxxxxx de Bases Técnicas.”
10) PREGUNTA:
Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO)
En relación a la GMO, se solicitan las siguientes aclaraciones:
10.1 El monto de la garantía es excesivamente alto en relación al monto de la inversión. Por su parte, dista del criterio utilizado en otros llamados de la Administración. Solicitamos el mismo sea reducido a un 1% del valor de la Oferta Económica.
10.2 La cláusula 15 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas establece un plazo de vigencia mínimo de 225 días, sin embargo, el Anexo 7 condiciona dicho plazo mínimo a la fecha de presentación de la garantía cumplimiento de contrato. Por otra parte, la cláusula 20 establece un período de validez de las ofertas de 180 días, plazo que debería coincidir con
el plazo de vigencia de la GMO. Favor confirmar plazo mínimo de vigencia de la GMO y considerar establecerlo en 180 días.
10.3 A los efectos de los requerimientos para la constitución de la garantía mediante fianza o aval bancario (Cláusula 15), favor definir/aclarar:
• a qué calificación crediticia refiere el concepto de “Banco de Primera Línea”,
• que las sociedades calificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente sean Standard & Poor's (S & P), Moody's y Xxxxx Group.
• que es suficiente con que tan solo una de las sociedades calificadoras haya otorgado la calificación mínima solicitada al banco emisor.
RESPUESTA:
10.1. Se mantiene lo establecido.
10.2. Se mantiene lo establecido.
10.3. Se entiende por banco de "primera línea" aquella entidad financiera internacional que cuenta con una calificación crediticia para sus deudas de largo plazo considerada como de alta calidad crediticia por alguna de las tres principales agencias crediticia globales: S&P, Xxxxx Ratings y A3 de Moodys Investor Services. Esto implica que la entidad deberá contar como mínimo con la calificación de "A" según la escala de las agencias S&P y Xxxxx Ratings y/o de "A3" de acuerdo a la escala de Moodys Investor Service.
11) ACLARACIÓN:
Pliego de Condiciones Administrativas. Clausula 18.2.1 CAPACIDAD FINANCIERA
Se agrega párrafo:
“En todos los casos los estados contables auditados o con revisión limitada deberán presentarse en forma consolidada para cada integrante del Oferente.”
12) ACLARACIÓN:
Pliego de Condiciones Administrativas. Cláusula 18.2.1 CAPACIDAD FINANCIERA
Se agrega último párrafo:
“Para la conversión de los montos de aquellos contratos expresados en una moneda diferente al dólar estadounidense se utilizará como referencia el arbitraje publicado en la web del Banco Central del Uruguay, a la fecha de suscripción del referido contrato.”
13) PREGUNTA:
Antecedentes del Oferente:
13.1. Favor aclarar la metodología que debe utilizarse para la conversión de divisas que fuera necesario aplicar, tanto para acreditar los antecedentes financieros de los oferentes, así como para completar los Anexos y para la confección del Modelo Financiero.
13.2. Confirmar que el concepto de "contratos de concesión" requerido para la acreditación de la experiencia en financiación de infraestructuras, comprende a todo tipo de contratos de PPP/concesiones, incluyendo a aquellos con riesgo de disponibilidad, así como a aquellos con riesgo de demanda.
13.3. ¿Los estados financieros presentados a efectos de dicha acreditación, deben de ser consolidados o individuales de cada filial, sucursal o matriz o es indiferente una opción de la otra?
RESPUESTA:
13.1. Ver punto 12 de este Comunicado.
13.2. Sí, es correcta la interpretación.
13.3. Ver punto 11 de este Comunicado.
14) PREGUNTA
Adelanto a cuenta de PPD.
14.1. El condicionamiento al pago del adelanto al cumplimiento del cronograma de obra acordado y la obtención de Cierre Financiero definitivo, no supone margen de tolerancia alguno. Favor, considerar (i) suprimirlo o (ii) establecer que los mismos sean efectivizados inmediatamente, una vez se dé cumplimiento a dichas condiciones, o (iii) establecer un esquema de pagos proporcionales del adelanto en función del avance de la obra.
14.2. Favor confirmar si el adelanto financiero ya se encuentra presupuestado y asegurado en las cuentas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
RESPUESTA:
14.1. Se mantiene lo establecido. Ver cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
14.2. Este elemento forma parte de los compromisos que asumirá el Estado uruguayo al momento de la firma.
15) PREGUNTA:
Comienzo de obra.
Confirmar que, para todos los efectos, el comienzo de las obras incluye la etapa de diseño del proyecto. Particularmente, confirmar que, para efectos de la Declaración Jurada que debe presentarse junto a la Memoria Económica, los trabajos de diseño están incluidos dentro del concepto de “trabajos de construcción”.
RESPUESTA:
Ver cláusula 5.2 del Proyecto de Contrato PPP. Ver respuesta 23 del Comunicado 4.
Ver literal h) de la cláusula 24.2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
16) PREGUNTA:
Mejoras al diseño:
En relación a la posibilidad de presentar mejoras, según lo establecido por la cláusula 22.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, favor aclarar:
16.1. ¿Por mejoras debe entenderse la introducción de variantes técnicas?
16.2. ¿Cuáles son las Normas Técnicas Internacionales reconocidas por la Administración?
16.3. Procedimiento de presentación de las mejoras:
i. ¿Debe presentarse en una oferta alternativa, con sus tres sobres correspondientes y de forma independiente a la oferta que se presente sin mejoras?
RESPUESTA:
16.1. Es correcto. Ver cláusula 2 del Anexo A Alcance de Proyecto – Definición de Estándares Técnicos y cláusula 2 Anexo B Especificaciones del Proyecto.
16.2. Ver numeral 2 Anexo A – Definición de estándares técnicos.
16.3. Ver aclaración punto 22 de este Comunicado.
17) PREGUNTA:
Capital.
17.1. Confirmar que el capital social no incluye deuda subordinada de los accionistas.
17.2. Se establece que el capital mínimo debe ser el 10% de la inversión inicial y que una vez que se realiza la puesta en servicio y han transcurrido 7 años desde la firma del Contrato, el mismo puede reducirse al 10% de la inversión inicial.
Entendemos que existe una discrepancia, puesto que si el capital mínimo es el indicado, y se permiten reducciones de capital una vez cumplidas las condiciones señaladas, tiene sentido que, llegado dicho momento, pueda reducirse el capital por debajo del 10%. Solicitamos aclaración de este punto.
17.3. Se solicita reducir el plazo de 7 años para la reducción del capital, a 4 años, es decir, hasta un año después de finalizadas las obras, plazo en el que, por tanto, ya habría certeza de la efectiva realización y puesta en funcionamiento del ferrocarril.
RESPUESTA:
17.1. Es correcta la interpretación.
17.2. Si el capital social inicial es superior a 10% podrá reducirlo hasta el 10%. Si optó por el mínimo no podrá reducirlo.
17.3. Se mantiene lo establecido.
18) PREGUNTA:
Alteración de la Composición Accionarial de la Sociedad de Objeto Exclusivo.
El régimen previsto por el Pliego de Condiciones Administrativas es extremadamente restrictivo. Durante la etapa de construcción no se permiten modificaciones de socios minoritarios ni reestructuraciones corporativas dentro del mismo grupo económico. Se solicita consideren:
18.1. Previo a la Puesta en Servicio de la Infraestructura:
(i) Conceder el derecho a que se produzcan cambios limitados en la composición accionarial para la incorporación de accionistas minoristas y (ii) permitir cualesquiera modificaciones derivadas de restructuraciones societarias dentro del mismo grupo de cada licitante.
18.2. Luego de la Puesta en Servicio de la Infraestructura: confirmar que es de aplicación el último párrafo de la cláusula 26.
RESPUESTA:
18.1. Ver cláusula 27 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
18.2. Ver cláusula 8.3 del Proyecto de Contrato.
19) PREGUNTA:
Oferta Técnica (CI 23. Y Anexo 6).
Existen algunos criterios de evaluación de ofertas técnicas que pudieran ser ambiguos, por lo que solicitamos se determine un criterio objetivo para la asignación del puntaje, en relación con lo siguiente:
(i) La comisión técnica puede aconsejar el rechazo de ofertas
(A) Con “condiciones de financiamiento notoriamente alejadas de las que prevalecen en el mercado” tomando como referencia “antecedentes de operaciones locales o internacionales”, o
(B) Con ratios de cobertura de servicios de la deuda “alejados de los que prevalecen en el mercado”.
Una manera de objetivas estos requisitos sería incluir parámetros de los que se considera en línea con el mercado.
(ii) Respecto a los equipos principales de construcción se menciona que “se evaluará si es equipo propio, alquilado o hay previsión frente a uno arrendado”, pero no se establece la puntuación que tiene un equipo propio frente a uno arrendado, ni la relevancia de las características técnicas de los equipos.
(iii) Discrepancias entre la memoria económica y los documentos que soportan la oferta económica (entendemos que debería existir la posibilidad de aclarar/corregir dichas discrepancias).
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
20) PREGUNTA:
Limitaciones de ofertas bajas.
Solicitamos, consideren la inclusión de un valor de oferta mínimo, para evitar ofertas que estén por debajo de los estándares xxx xxxxxxx, como ya ha sido incluido en licitaciones PPP en el Uruguay, como es el caso de las PPP Educativas, donde fueron rechazadas las ofertas que estuvieran por debajo del 80% del valor promedio de todas las ofertas presentadas.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
21) PREGUNTA:
Pago de servicios externos contratados para los estudios previos (CI 24.2.1 (g)).
Entendemos que el pago vinculado a dichos servicios debería realizarse tras la firma del contrato, que es cuando se crea el vínculo contractual entre la sociedad concesionaria de nueva creación y la autoridad contratante. Solicitamos que se confirme el momento preciso para dicho pago en línea con lo anterior y que, en consecuencia, ese principio quede reflejado en el pliego de condiciones administrativas.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
22) ACLARACIÓN:
Pliego de Condiciones Administrativas. Cláusula 22.1 GENERALIDADES DEL ANÁLISIS DE OFERTAS.
Donde dice:
Las ofertas presentadas serán examinadas por la Comisión Técnica, la que evaluará el cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente Pliego, en las Bases Técnicas y su Anexos, y demás documentos integrantes del presente procedimiento de contratación.
A efectos de su evaluación, la Comisión Técnica podrá solicitar al Oferente, en la forma establecida en este Pliego, las aclaraciones necesarias que considere pertinentes, pero no se podrá, en ningún
caso, pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta. Asimismo, la Comisión Técnica podrá solicitar los asesoramientos que considere oportuno.
Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos técnicos, económicos y a los objetos de los contratos referidos en la cláusula 2 de este Pliego de Condiciones Administrativas. No podrán ser consideradas aquellas que contengan apartamientos sustanciales a las exigencias contenidas en las cláusulas del presente Pliego y sus documentos anexos, las Bases Técnicas y sus anexos y los proyectos de contrato, los cuales constituyen las bases de la contratación.
En forma opcional, los Oferentes podrán mejorar el diseño en base a Normas Técnicas Internacionales reconocidas, lo que será estudiado al momento de la evaluación de las ofertas. En este caso, el Oferente deberá incluir obligatoriamente la siguiente información:
a) Análisis y descripción técnica detallada de la mejora.
b) Análisis de compatibilidad con el concepto general de diseño del proyecto.
En el caso de que las mejoras no sean aceptadas por la Administración, la oferta deberá cumplir con lo establecido en las Bases Técnicas y anexos de este proyecto.
En todos los casos el Oferente asume los riesgos por la solución técnica que presente en su oferta.
Se considerará que una oferta se ajusta sustancialmente cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de las bases de la contratación, sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Constituye una desviación, reserva u omisión significativa aquella que:
a) afecta de manera sustancial, a juicio de la Administración Contratante, la calidad o cantidad de los trabajos especificados en las bases de contratación;
b) limita de manera sustancial, en discrepancia con lo establecido en las bases de contratación, los derechos de la Administración Contratante o las obligaciones del oferente emanadas del Contrato;
c) de rectificarse, afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
Debe Decir:
Las ofertas presentadas serán examinadas por la Comisión Técnica, la que evaluará el cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente Pliego, en las Bases Técnicas y su Anexos, y demás documentos integrantes del presente procedimiento de contratación.
A efectos de su evaluación, la Comisión Técnica podrá solicitar al Oferente, en la forma establecida en este Pliego, las aclaraciones necesarias que considere pertinentes, pero no se podrá, en ningún caso, pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta. Asimismo, la Comisión Técnica podrá solicitar los asesoramientos que considere oportuno.
Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos técnicos, económicos y a los objetos de los contratos referidos en la cláusula 2 de este Pliego de Condiciones Administrativas. No podrán ser consideradas aquellas que contengan apartamientos sustanciales a las exigencias contenidas en las cláusulas del presente Pliego y sus documentos anexos, las Bases Técnicas y sus anexos y los proyectos de contrato, los cuales constituyen las bases de la contratación.
En forma opcional, los Oferentes podrán mejorar el diseño en base a Normas Técnicas Internacionales reconocidas, lo que será estudiado al momento de la evaluación de las ofertas. En este caso, el Oferente deberá incluir obligatoriamente la siguiente información:
a) Análisis y descripción técnica detallada de la mejora.
b) Análisis de compatibilidad con el concepto general de diseño del proyecto.
c) monto máximo diario expresado en dólares estadounidenses sin decimales, sin incluir IVA, a percibir de la Administración Contratante como contraprestación por las labores y servicios objeto de este contrato, bajo la modalidad de pago por disponibilidad
En el caso de que las mejoras no sean aceptadas por la Administración, la oferta deberá cumplir con lo establecido en las Bases Técnicas y anexos de este proyecto.
En todos los casos el Oferente asume los riesgos por la solución técnica que presente en su oferta.
Se considerará que una oferta se ajusta sustancialmente cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de las bases de la contratación, sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Constituye una desviación, reserva u omisión significativa aquella que:
a) afecta de manera sustancial, a juicio de la Administración Contratante, la calidad o cantidad de los trabajos especificados en las bases de contratación;
b) limita de manera sustancial, en discrepancia con lo establecido en las bases de contratación, los derechos de la Administración Contratante o las obligaciones del oferente emanadas del Contrato;
c) de rectificarse, afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
La Administración se reserva el derecho de aceptar rechazar con la más amplia discrecionalidad, una, varias o todas las mejoras presentadas en correspondencia con esta cláusula.
Se podrán presentar varias mejoras dentro de una única oferta, las cuales serán consideradas por la Administración, en forma individual independientemente del precio ofertado por el licitante en la oferta básica, debiendo presentar PPD correspondiente a cada una de las ofertas base mejoradas.
23) PREGUNTA:
Proyecto de Contrato PPP.
Se solicita las siguientes aclaraciones:
23.1. Favor, especificar el contenido y alcance del Proyecto Ejecutivo de las Obras, detallando si el mismo puede ser entregado por tramos o tipologías de las obras, y si se prevé un mecanismo para coordinar un cronograma con la Supervisión del Contrato.
23.2. Favor, especificar qué aspectos/disciplinas y qué etapas de la obra requieren la presentación de un modelo BIM, según lo establecido por la cláusula 5.2.
23.3. Favor, detallar el alcance y consecuencias incluidas en la tarea de liquidación anual para el Pago por Disponibilidad, encomendada a la Supervisión de Contrato en la cláusula 17.
23.4. Favor, considerar utilizar el mismo cronograma de pagos a la Administración Contratante que los Pagos por Disponibilidad al Contratista (Cláusulas 8.4 y 17).
RESPUESTA:
23.1. Ver Anexo F4 (Appendix F4 Instructions for the detailed design) Ver Respuesta a Pregunta 23 del Comunicado N°4.
El Proyecto Ejecutivo de las obras deberá cumplir con las Bases Técnicas y sus Anexos.
23.2. El modelo BIM abarcará todos los aspectos del diseño de ingeniería, de la construcción y del periodo de mantenimiento.
23.3. Ver cláusula 2.5.2 de las Bases Técnicas.
23.4. Se mantiene lo establecido.
24) PREGUNTA:
Puesta en Servicio.
24.1. Se solicita detallar el procedimiento y calendario previstos para la inspección de las obras que se fuera a realizar antes de la Puesta en Servicio.
24.2. Confirmar que se podrá realizar la Puesta en Servicio en caso de existir únicamente algunas reservas menores (Punch list).
RESPUESTA:
24.1. Ver cláusula 17 del Proyecto de Contrato PPP y cláusula 2 del Anexo D.
24.2. Ver cláusula 2 del Anexo D.
25) PREGUNTA:
Penalidades y Disponibilidad:
Agradecemos, proporcionen aclaraciones a las siguientes consultas relativas a penalidades contractuales:
25.1. La cláusula 6.2 establece la obligatoriedad de contratación de una auditoria anual de calidad por parte del Contratista, pero no se especifica si el resultado de la misma puede dar lugar a algún tipo de sanción o penalidad por parte de la Administración. Favor, confirmar que el resultado de la Auditoria de Calidad no puede dar lugar a sanciones.
25.2. El contrato prevé la posibilidad de dividir la longitud de la vía en subtramos, como por ejemplo en el caso de retrasos en las expropiaciones, donde la Administración podrá realizar una entrega parcial de uno o varios subtramos a efectos de que se ejecute la obra. Solicitamos incorporar el mismo concepto de subtramos para la definición de disponibilidad de la infraestructura (cláusula 7), así como para la realización de pagos del PPD por subtramo (cláusulas 6.1 y 8.2).
25.3. La definición de Disponibilidad de la cláusula 7, determina que el contratista deberá presentar a la Supervisión de Contrato previo a la puesta en servicio, el programa de mantenimiento de la infraestructura para toda su vida útil. En procura de minimizar los desvíos que pudieran ocurrir, se solicita reducir el programa de mantenimiento inicial a los primeros dos años.
25.4. Favor, incluir dentro de la lista de eventos que no se consideran de indisponibilidad de la infraestructura, en la cláusula 7, a las huelgas, manifestaciones, los casos fortuitos y eventos de fuerza mayor relativa o absoluta.
25.5. Considerando el alto impacto social que tendrá este proyecto y teniendo en cuenta su importancia estratégica para la Administración Contratante y el Gobierno, existe un alto riesgo de que la línea sea bloqueada con finalidades sindicales o políticas, incluso no relacionadas con este proyecto y totalmente ajenas al Contratista. En virtud de ello, solicitamos modificar la redacción de la cláusula 7.D por una que otorgue mayor claridad, como la siguiente:
El cierre o bloqueo total o parcial de la infraestructura está motivado por causas ajenas a la Sociedad Contratista.
25.6. Los adelantos a cuenta de PPD pagaderos por parte de la Administración están condicionados al cumplimiento del cronograma de obra y la obtención del Cierre Financiero, penalizando de igual forma a retrasos menores en el cronograma a demoras prolongadas. Por favor, considerar que dichos pagos sean realizados de forma proporcional al avance del cronograma de obra.
25.7. Xxxxx, confirmar que el cronograma de pagos de dichos adelantos no se verán afectados ante modificaciones al contrato solicitadas por la Administración contratante.
25.8. Por favor, (i) detallar y especificar cada una de las infracciones listadas en la cláusula 19.1,
(ii) definir los plazos para que se incurra en incumplimiento en cada una de las actividades listadas, (iii) definir las multas aplicables a cada una de ellas y (iv) establecer los montos máximos de dichas multas.
25.9 Favor, en relación al régimen sancionatorio establecido en la cláusula 19, solicitamos (i) establecer un límite de responsabilidad contractual global y (ii) que sean excluidos los daños indirectos y consecuenciales.
RESPUESTA:
25.1. No es correcta la interpretación. Ver último párrafo de la cláusula 6.2 del Proyecto de Contrato.
La auditoría de calidad es un insumo para la administración a la hora de determinar las penalidades a aplicar.
25.2. Se mantiene lo establecido.
25.3. Se mantiene lo establecido.
25.4. Se mantiene lo establecido.
25.5. Se mantiene lo establecido.
25.6. Se mantiene lo establecido.
25.7. En caso de modificaciones solicitadas por la Administración, no se afectará el cronograma de pago.
25.8. Se mantiene lo establecido. Ver cláusulas 19.1, 19.2 y 19.3 del Proyecto de Contrato PPP.
25.9. Se mantiene lo establecido.
26) ACLARACION:
Se incluye con Anexo de este Comunicado el Convenio firmado por la Administración de Ferrocarriles del Estado y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la ejecución del proyecto Ferrocarril Central.
27) PREGUNTA:
Riesgos de la Administración Contratante / Compensaciones:
Agradecemos considerar los siguientes conceptos y riesgos dentro de los establecidos en la cláusula 9.1:
27.1. Los riesgos derivados en retrasos atribuibles a la Administración Contratante no pueden limitarse únicamente a aquellos imputables exclusivamente a la Administración, sino también a aquellos parcialmente imputables, en la medida atribuible a su responsabilidad.
27.2. Serán riesgos asumibles por la Administración Contratante todo cambio regulatorio que tenga un impacto sobre el proyecto, como por ejemplo y no limitando a ellos, cambios en materia fiscal o reformas normativas del sistema ferroviario, tanto para el transporte como la operación ferroviaria.
27.3. Serán también riesgos asumibles por la Administración Contratante todo cambio regulatorio que ocurra desde la fecha de presentación de ofertas hasta la firma del contrato PPP.
27.4. Será un riesgo asumible por la Administración Contratante la aprobación ambiental del proyecto.
27.5. Será un riesgo asumible por la Administración Contratante la obtención de todos los permisos y autorizaciones que debiera obtener para la realización del proyecto.
27.6. Los retrasos derivados de las causales establecidas en la cláusula 9.1 deberán dar lugar a una compensación al Contratista por los costos que dicho retaso le genere.
27.7. Incluir una redacción de tenor similar a la incluida en los Riesgos de la Sociedad Contratista (cláusula 9.2) en aras de la responsabilidad, la cual 4 establece la lista de riesgos en “carácter meramente enunciativo y no limitativo”.
RESPUESTA:
27.1. Se mantiene lo establecido.
27.2. Se mantiene lo establecido.
27.3. Se mantiene lo establecido.
27.4. Se mantiene lo establecido.
27.5. Se mantiene lo establecido.
27.6. Se mantiene lo establecido.
27.7. Se mantiene lo establecido.
28) PREGUNTA:
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Favor confirmar que el Anexo 3 es tan solo un modelo y que podrán ser de aceptación otra redacciones.
RESPUESTA:
Es correcto, sin perjuicio de que los documentos a presentar deben cumplir las condiciones establecidas en el Modelo del Anexo 3 del Proyecto de Contrato.
29) PREGUNTA:
Responsabilidad Laboral.
El régimen incluido en el contrato es más estricto que el impuesto por la normativa vigente, que establece que el contratista responderá por las deudas laborales del subcontratista en subsidio si los contratistas aplican ciertos controles sobre el subcontratista y conjuntamente solo si no se aplican controles. Favor, establecer los mismos parámetros standards de las Leyes 18.099 y 18.251.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido.
30) PREGUNTA:
Modificaciones, Renegociaciones y Extinción de Contrato:
30.1. Favor, considerar modificar la redacción de la cláusula 20.3, teniendo en cuenta que dicha cláusula podría utilizarse para acordar nuevas obras o servicios que se detectan durante la vida del proyecto; estableciendo un límite de precio mayor al establecido en la cláusula
20.2. En este sentido, al referirse a las obras o servicios "impredecibles", podría ser un estándar difícil de probar en el futuro.
30.2. Xxxxx, considerar modificar la redacción de la cláusula 20.3, para eliminar la posibilidad de que la Administración contrate con terceros nuevas obras. Las mismas deberían ser contratadas al Contratista.
30.3. Favor, definir “criterios xx xxxxxxx” al que se hace mención en la cláusula 20.4 o sustituirlo por un parámetro objetivo.
30.4. Favor, establecer un mecanismo de medición de las toneladas-km a las que se hace mención en la cláusula 20.4.D.
30.5. Favor, cambiar el momento de inicio del límite temporal de un año para la solicitud de la implementación de la renegociación del contrato, establecido en la cláusula 20.4, para que el mismo inicie una vez el Contratista tenga conocimiento del evento que diera causa a la renegociación.
30.6. Favor, en relación a la cláusula 21.2.4, determinar un plazo a partir del cual, la prolongación de un caso de fuerza mayor o sus consecuencias, conlleven a la extinción del contrato.
RESPUESTA:
30.1. Ver aclaración 68 de este Comunicado.
30.2. Se mantiene lo establecido.
30.3. Se mantiene lo establecido.
30.4. Se mantiene lo establecido.
30.5. Se mantiene lo establecido.
30.6. Se mantiene lo establecido.
31) PREGUNTA:
Por la presente consultamos lo siguiente:
Se han agregado una serie de aclaraciones a la licitación entre los días 31/1/18 y el 2/2/18. Esta información está incompleta, pues faltan algunos ficheros en formato RAR que la completen, en concreto faltarían los siguientes ficheros:
aclarar_llamado_621230_32.rar aclarar_llamado_621230_33.rar aclarar_llamado_621230_34.rar aclarar_llamado_621230_35.rar aclarar_llamado_621230_36.rar aclarar_llamado_621230_37.rar aclarar_llamado_621230_47.rar
Solicitamos amablemente que se suba a la página web dicha información o sea suministrada mediante algún otro sistema alternativo, como pudiera ser la entrega de la misma en soporte digital (USB o DVD)
RESPUESTA:
Los archivos .rar se refieren a los xxxxxx xx xxxxxxx existentes, debido a problemas vinculados con el tamaño de los mismos, algunos de ellos presentan problemas al ser “descargados”. De forma que los interesados pueden acceder a la información, la misma se encuentra disponible en la página web del Proyecto Ferrocarril Central, xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxx, en el Anexo O Reference Data (Datos de referencia),xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-x- reference-data , Anexo O4 XX Planos existentes AFE del 00 al 15.
32) PREGUNTA:
Consultas Técnicas.
32.1. Req.2 El nuevo sistema de señalización debe conectarse de forma segura y automática con las líneas ferroviarias que se encuentran actualmente operativas, equipadas con un sistema de señalización y control de trenes.
¿Cuál es el sistema de señalización que se está utilizando en la actualidad, a fin de poder realizar la interface entre los dos sistemas y cómo van a ingresar los trenes a la vía principal (será necesario crear una interface con peticiones de entrada a la vía principal por parte del maquinista del tren y que el operador del panel de control local a través del enclavamiento electrónico le de autorización a ingresar de forma segura?).
32.2. Req. 16 Los aparatos de desvío con máquinas de accionamiento pueden ser talonables. Recomendación: Los motores de los cambiavías talonables presentan cierto riesgo debido a que no enclavan o aseguran la posición de las agujas a la posición mandada, por esta razón es recomendable usar cambiavías no talonables en vías donde los trenes transportan usuarios y los talonables donde solo se transporta carga
Página 39 del Anexo A punto 5.7.5; Anexo B página 40 punto 17
¿Esta recomendación es aceptada por el Administrador?
32.3. Anexo B Página 35 punto 16 y Anexo M página 24 punto 2.3.34
El Administrador requiere que la “ruta” disponga de cámaras que monitoreen el estado del material rodante
En tal sentido, definimos la instalación de cámaras de CCTV (Circuito Cerrado de Televisión), en los depósitos de tren así como en las estaciones xx xxxxx a lo largo de la vía para cubrir el alcance del proyecto
Sin embargo proponemos extender el alcance del sistema de monitoreo incluyendo monitoreo de CCTV en:
• Estaciones de pasajeros y cargas
• Cuartos de control o locales técnicos
• Zonas de maniobra
• Pasos a nivel. Específicamente los pasos a nivel urbano con mayor flujo de transporte y asociado al sistema de señalización.
¿Favor indicar la conformidad de la propuesto?
32.4. Req 31 Interpretamos que deberá instalarse (diseño y construcción) una red de telefonía y teléfonos de emergencia en las estaciones, cuartos técnicos, zonas de maniobra, etc.; de la red ferroviaria
¿Es correcta esta interpretación?
32.5. ¿Existe una telefonía actual la cual deberá integrarse a la nueva red de transmisión de datos?
32.6. ¿Favor Indicar o mostrar los unifilares o diagramas eléctricos de la instalación en MT y BT para todo el sistema?
32.7. ¿Favor indicar los niveles de tensión normalizados para el proyecto o la documentación asociada para los sistemas de iluminación, equipos en vía, señalización?
32.8. ¿Existe algún proyecto asociado a nivel de la Distribución de Energía a lo largo del Alineamiento por parte de la UTE?
32.9. ¿El control de los tableros de iluminación en modo automático es necesario que sea monitoreado y comandado desde un centro de control?
32.10. ¿Existen Subestaciones de Alumbrado y fuerza, o solo son centros de tableros en las estaciones de pasajeros y patios?
Favor indicar si está contemplado que el esquema de alimentación para los sistema de iluminación se alimenten directamente de la RED de la UTE o si a lo largo del trazado se contara con S/E Eléctricas.
32.11. ¿Existe informe diagnóstico sobre la situación actual a nivel del sistema eléctrico. Disponen de ello?
32.12. El proyecto especifica el uso de velocidades de 80 Km/h a todo lo largo, pero a su vez debe permitir el paso de vagones de carga a 60 Km/h y a futuro se desea, que la velocidades de 110 Km/h. los rieles superiores sufrirán el desgaste producto a la fuerza centrífuga, ello debido a que el peralte de instalación fue establecido para velocidades de 80 Km/h, por lo que se tendría que corregir cada curva del alineamiento según el peralte de la velocidad deseada a futuro, o sea 110 Km/h. En consecuencia se requiere unificar un criterio en este sentido para no tener consecuencias de mantenimiento considerables.
¿Cuál será el criterio a seguir?
32.13. ¿Cuáles son los parámetros límites para realizar los estudios de confort de los usuarios?, siendo ellos:
• Velocidades de diseño para los diferentes tramos de los alineamientos en Km/h Peralte real (D) en milímetros. Se diseñará para que la velocidad de equilibrio sea lo más cercana a la velocidad media proyectada.
RESPUESTA:
32.1. Se entiende que la pregunta refiere al Requerimiento 2 de la Cláusula 16 del Anexo B. Ver comentario 1 del Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 4.
Por detalles de Sistema AUV recurrir al “Anexo M4 – sistema AUV AFE”, en la web oficial, apartado “Anexo M Detalles Técnicos Señalización”. Ver también Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 2.
32.2. Se entiende que la pregunta refiere al Requerimiento 16 de la cláusula 8 del Anexo B donde establece que los motores de accionamiento deben ser talonables.
Se mantiene lo establecido en el Requerimiento 16 de la cláusula 8 del Anexo B. Ver cláusula 3.3.15, 3.3.16 y 3.3.18 del Anexo M.
Se mantiene lo establecido en la cláusula 5.7.5 del Anexo A y en la cláusula 17 del Anexo B.
32.3. Ver Anexo M5 (cámaras de monitoreo).
Ver Anexo P5 (adecuación de Estaciones) en el que se solicitan y especifican cámaras para las paradas y estaciones.
Se admitirá como variante una propuesta de mejora que incluya cámaras en pasos a nivel a proteger con barreras y/o señales luminosas y sonoras.
32.4. Ver Anexo M – Sistema de Señalización y CTC, Sección 2, subsección 2.1.
32.5. No existe una red propia de telefonía para el ferrocarril.
32.6. Ver Anexo M – Sistema de Señalización y CTC, Sección 2 subsección 2.3. Ver también Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 41.
32.7. Ver Anexo M – Sistema de Señalización y CTC, Sección 2 subsección 2.3. Ver también Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 41.
32.8. Ver Anexo M – Sistema de señalización y CTC, Sección 2, subsección 2.1. Consultar a UTE por más detalles a este proyecto.
32.9. Ver comentario en Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 15, requerimientos 4 y 6. Ver Anexo P5 (paradas y Estaciones de pasajeros).
32.10. Ver Anexo M – Sistema de Señalización y CTC, Sección 2, subsección 2.3. Ver también Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 41.
32.11. Ver Anexo M – Sistema de Señalización y CTC, Sección 2 subsección 2.3. Ver también Anexo B – Especificaciones Técnicas, clausula 16, requerimiento 41.
32.12. El peralte de construcción será de 80 km/h de acuerdo a la establecido en a cláusula 7 de Anexo B. En curvas con restricción de velocidad el peralte se diseñará para la velocidad máxima admitida.
32.13. Serán de aplicación las normas EN 13803 y EN 13803-2.
33) PREGUNTA:
Pliego de Condiciones Administrativas.
33.1. En Pliego de CCAA Apartado 18.3 se dice:
La oferta, a su vez, debe incluir como integrante del oferente o como subcontratista que declare por escrito estar de acuerdo en participar de la misma, a una empresa que acredite su capacidad técnica en fabricación y experiencia en el suministro de durmientes de hormigón por al menos 200.000 unidades, en un único contrato.
Por favor, confirmar si se puede presentar las referencias de más de una empresa subcontratista de fabricación de durmientes.
33.2. Referencia: Pliego de CCAA pg.12. Debido al poco tiempo del que el Oferente dispone para la elaboración de la oferta y en particular, la realización de campañas geotécnicas complementarias, podría la Administración Contratante ser responsable de los datos geológicos y geotécnicos transmitidos en el Estudio de Viabilidad?
33.3. En el Apartado 18.6 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Fase de Mantenimiento se menciona el Anexo C1 Normas de Mantenimiento, ¿este documento es el mismo que el Anexo C Estándares de Mantenimiento?
RESPUESTA:
33.1. Se podrá presentar los antecedentes de más de una empresa subcontratista de fabricación de durmientes siempre que cada una de las presentadas acredite su capacidad técnica en fabricación y experiencia en el suministro de durmientes de hormigón por al menos 200.000 unidades, en un único contrato.
El Oferente detallará en su oferta todas las características de cada tipo de durmiente de hormigón y de las fijaciones que propone.
33.2. Ver aclaración en punto 10 del Comunicado 2.
33.3. El documento Anexo C1 es el mismo que el Anexo C.
34) PREGUNTA:
Bases Técnicas.
34.1. En el Apartado 1 sección 1.1.10 se habla del supervisor del contrato, ¿es el Administrador de la Infraestructura el supervisor del contrato o un consultor externo contratado por ellos?
34.2. En el Apartado 2 sección 2.3 ¿qué se entiende por causa de fuerza mayor para considerar la excepcionalidad en la no disponibilidad de la infraestructura?
34.3. En el Apartado 2.3 se listan las excepciones a la consideración de no disponibilidad, entendemos que debería incluirse también como excepciones los problemas motivados por la Operación Ferroviaria o fallos por el material rodante, que están fuera del alcance del presente proyecto.
34.4. En el Apartado 3 se indican las definiciones de los indicadores para el presente proyecto,
¿dichos indicadores son de igual aplicación en vías principales y en vías secundarias, teniendo en cuenta que la primera es una línea de nueva construcción y la segunda una línea con materiales reutilizados? En el apartado 3.2 Indicador 2 se indica que "El contratista deberá responder ante incidentes y eventos no previstos" Leyendo el citado indicador entendemos que la retirada de material móvil que haya descarrilado está fuera del alcance del proyecto.
34.5. En el Apartado 3.3.7 dentro del umbral de los valores para los aparatos de vía, indicador 9, se indica con otros desperfectos, estableciendo un umbral nulo. Solicitamos eliminar dicha indicación al no ser algo definido y medible.
34.6. En el Apartado 3.3.9 se indica "se entenderá que la visibilidad de las señales esta fuera de la tolerancia cuando las mismas no sean correctamente visibles a la distancia adecuada por el personal de un tren circulando en condiciones normales de operación, se solicita sea de acuerdo a normativa y no sujeto a la subjetividad de un operador.
34.7. No se encuentra la sección 3.5 de las Bases Técnicas citadas en el Apartado 4.1 Base de Datos por las cuales se impondrían sanciones en el caso de no actualizar nuestra base de datos (actuaciones realizadas y previstas)
RESPUESTA:
34.1. Ver cláusula 17 del Proyecto de Contrato PPP.
34.2. Ver cláusula 1 del Proyecto de Contrato PPP.
34.3. Ver cláusula 3.2 de las Bases Técnicas.
34.4. Para las vías secundarias aplican los indicadores establecidos en la cláusula 3 de las Bases Técnicas con los ajustes establecidos en el Anexo Q. Ver cláusula 3.2 de las Bases Técnicas.
34.5. Se mantiene lo establecido.
34.6. Las señales serán visibles para el maquinista desde una distancia tal que circulando a la velocidad máxima de la línea, pueda percibir la señal, interpretar su mensaje, decidir la actuación que deba ejecutar y llevarla a efecto. Con carácter general, esta distancia no será inferior a 100 metros o a la recorrida por un tren a la velocidad máxima del tramo en un tiempo de cuatro (4) segundos.
34.7. Ver aclaración 59 de este Comunicado.
35) PREGUNTA:
Anexo A Alcance del Proyecto.
35.1. En Anexo A. Alcance del Proyecto Ferroviario se dice:
Los trabajos de construcción se realizarán sin tráfico ferroviario, el Contratista debe lograr el mejor equilibrio en su propuesta para garantizar que el material que se pueda trasladar por la vía férrea sea el máximo posible durante la Fase de Construcción.
Pero también se dice:
Todas las disposiciones temporales necesarias para el tráfico actual de pasajeros y trenes de mercancías serán gestionadas y acordadas por el Administrador de Infraestructura antes del inicio de la construcción.
Se ruega confirmación de que los trabajos de construcción se realizarán sin tráfico ferroviario de ningún tipo.
35.2. En el Apartado 2 Definiciones Básicas, se incluye como definición de Mantenimiento "la renovación del material rodante". Dado que el mantenimiento del material rodante está fuera de este contrato, ¿entendemos que es a título informativo?
35.3. En el Apartado 3.3, se indica " El administrador de la infraestructura podrá nombre un Auditor Externo para revisar y verificar que las siguientes tareas…" ¿es el auditor externo el supervisor del contrato?
35.4. En el Apartado 3.4.1 la tabla adjunta tapa definiciones de algunos conceptos. ¿Podrían facilitarla de nuevo?
35.5. En el Apartado 3.5 se indica el mantenimiento del material rodante como requisito para el buen funcionamiento del ferrocarril. Dado que el mantenimiento del material rodante no es objeto del presente documento solicitamos su eliminación del documento.
35.6. En el Apartado 3.5 se indica el Apéndice C1 (Normas de Mantenimiento) que no tiene correspondencia con el Anexo C (Estándares de Mantenimiento). ¿Se refiere al mismo documento? ¿O son documentos diferentes?
35.7. En el Apartado 4.2.2 Gestión de la calidad, ¿quién es el gerente de la Infraestructura? Si es el Administrador, entonces ¿quién es el responsable del desarrollo e implementación de la gestión de la Calidad?
35.8. En el Apartado 4.4 Criterios de tránsito de trenes, se indica que los trenes y material rodante deberán cumplir requisitos definidos en Apéndice C1 Normas de Mantenimiento
¿se está refiriendo al Anexo C Estándares de Mantenimiento o es un documento diferente?
35.9. En el Apartado 4.8 Proceso de Acceso al Terreno para el Área Ferroviaria, se indica que la Administración ejecutará todas las adquisiciones de propiedades y bienes inmuebles y las otras acciones y permisos necesarios antes de que comience la construcción. Entendemos que esto incluye los suelos pertenecientes a las bases de mantenimiento. Favor de aclarar.
RESPUESTA:
35.1. El Oferente presentará un cronograma en el que indicará los tramos y los lapsos en los cuales propone suspender el tráfico de carga y pasajeros. Si bien la suspensión del tráfico podrá extenderse hasta los 36 meses del plazo de obra más los 3 meses de puesta en servicio, es necesario tener en cuenta el transporte de los materiales producidos del desarme de la vía e instalaciones de acuerdo a lo establecido en el Anexo Q y la respuesta a la pregunta 18 del Comunicado 4.
Se valorará las ofertas con las menores interrupciones del tráfico de trenes en el tramo comprendido entre el km 6 y Peñarol.
35.2. Ver cláusula 4 del Anexo C.
35.3. Ver definiciones en la cláusula 2 del Anexo A.
35.4. Ver respuesta aclaración 60 de este Comunicado.
35.5. Ver cláusula 4 del Anexo C.
35.6. El Apéndice o Anexo C1 es el mismo documento que el Anexo C.
35.7. El Contratista deberá desarrollar bajo su responsabilidad un sistema de gestión de calidad para el desarrollo de las actividades que le competen de acuerdo al objeto de este Contrato.
Dicho sistema deberá ser compatible con el sistema de gestión de calidad que desarrolle el Administrador (Gerente) de la Infraestructura para el funcionamiento del Ferrocarril Central.
35.8. El Apéndice o Anexo C1 es el mismo documento que el Anexo C.
35.9. Ver cláusula 7.2 del Anexo C. La Administración ya dispone de terrenos que pueden destinarse para bases de mantenimiento.
En general los adquirientes xxx xxxxxx podrán visitar los lugares y realizar consultas específicas a la Administración que informará sobre disponibilidad y condiciones en las que se podrá destinar los terrenos para los fines relacionados con esta licitación que requieran los licitantes.
36) PREGUNTA:
Anexo B Especificaciones Técnicas.
36.1. En el Apartado 15 Req. 7, no se encuentra en la documentación facilitada las referencias a electricidad en el Anexo O.
36.2. En el Apartado 15 Electricidad, ¿cómo se produce la conexión eléctrica con la red de transmisión existente? Entendemos que la administración es la encargada de la gestión de los contratos de servicios afectados.
RESPUESTA:
36.1. Ver aclaración 62 de este Comunicado.
36.2. Ver Anexo M – Sistema de Señalización y CTC, Sección 1.7.
La gestión de los contratos con UTE de los cuales el Administrador será Titular, serán de cuenta y cargo del Contratista.
El Administrador de la Infraestructura se hará cargo y será titular exclusivamente de los consumos de energía eléctrica de los servicios que alimentan al sistema de señalización, CTC, cámaras e iluminación de los sectores de vía y estaciones. No se hará cargo de los consumos generados en las bases de mantenimiento, talleres, oficinas, u otras dependencias o equipos de la empresa contratista.
37) PREGUNTA:
Floods at Km 82+426 – Final Report (HS Floods at Km 82+426_20171023.pdf)
El informe sólo proporciona las conclusiones al modelo hidráulico realizado, sin aportar tablas de resultados ni datos concretos de entrada.
Se puede facilitar el Modelo hidráulico HEC-RAS (archivos editables) o, en su defecto, listado completo de parámetros empleados en el modelo y listado completo de resultados obtenidos.
RESPUESTA:
Se agrega en Anexo 03 en la página web del Ferrocarril Central el archivo “Railway Project- Hydraulic studies-Parameters inputs outputs.xlsx” con los parámetros, inputs y outputs principales.
38) PREGUNTA:
Floods at Km 82+426 – Final Report (HS Floods at Km 82+426_20171023.pdf) Se puede facilitar el informe 1925 flood record blueprint?
RESPUESTA:
Se agrega en Anexo 03 en la página web del Ferrocarril Central la fotografía “FLOOD AREA - 85KM 550 TO 85KM 950.png”.
39) PREGUNTA:
Floods at Km 82+426 – Final Report (HS Floods at Km 82+426_20171023.pdf)
¿Se puede facilitar el informe de Uruguay Soil Types Chart?
Disponible 1:1.000.000 en MGAP/DGRN pero tiene problemas de descarga
RESPUESTA:
Se agrega en Anexo 03 en la página web del Ferrocarril Central “Carta Suelos_shape.rar”.
40) PREGUNTA:
Hydraulic study for the railway line in the city of Durazno – Final Report (HS Hydraulics Durazno_20171023.pdf).
¿Se puede facilitar el Modelo hidráulico HEC-RAS (archivos editables) o, en su defecto,listado completo de parámetros empleados en el modelo y listado completo de resultados obtenidos?
El modelo hidráulico es complejo y sólo se muestran algunas imágenes de resultados, lo que resulta insuficiente para definir la solución definitiva. Los informes no aportan tablas de resultados ni datos concretos de entrada.
RESPUESTA:
Se agrega en Anexo 03 en la página web del Ferrocarril Central el archivo “Railway Project- Hydraulic studies-Parameters inputs outputs.xlsx” con los parámetros, inputs y outputs principales
41) PREGUNTA:
Determination of the water level for 100 year return period for the new railway toward the plant near Paso de los Toros – Final Report (HS Hydraulics Mill Site Connection_20171023.pdf).
Se puede facilitar el Modelo hidráulico HEC-RAS (archivos editables) o, en su defecto, listado completo de parámetros empleados en el modelo y listado completo de resultados obtenidos? No se aportan listados completos de entrada ni salidas de resultados completes.
RESPUESTA:
Se agrega en Anexo 03 en la página web del Ferrocarril Central el archivo “Railway Project- Hydraulic studies-Parameters inputs outputs.xlsx” con los parámetros, inputs y outputs principales.
42) PREGUNTA:
Determination of the water level for 100 year return period for the new railway toward the plant near Paso de los Toros – Final Report (HS Hydraulics Mill Site Connection_20171023.pdf).
¿Se puede facilitar el Estudio hidráulico Río Negro, realizado por CSI Ingenieros para la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE)?
RESPUESTA:
El estudio requerido es propiedad de UTE.
43) PREGUNTA:
Hydraulical Feasibility Study of Margat Railway Bridge over Xxxxxx Canelón Grande (HS Margat Bridge_Hydraulical Feasibility_20171023.pdf)
¿Se puede facilitar el Modelo hidráulico HEC-RAS (archivos editables) o, en su defecto, listado completo de parámetros empleados en el modelo y listado completo de resultados obtenidos?
No se aportan listados completos de entrada ni salidas de resultados completes.
RESPUESTA:
Se agrega en Anexo 03 en la página web del Ferrocarril Central el archivo “Railway Project- Hydraulic studies-Parameters inputs outputs.xlsx” con los parámetros, inputs y outputs principales.
44) PREGUNTA:
Hydraulical Feasibility Study of Margat Railway Bridge over Xxxxxx Canelón Grande (HS Margat Bridge_Hydraulical Feasibility_20171023.pdf).
Se pueden facilitar las Secciones transversales tomadas de la compañía Sigma Plus, del estudio hidrométrico del río Santa Xxxxx para bajos caudales?
RESPUESTA:
La información solicitada es propiedad de Sigmaplus.
45) PREGUNTA:
Hydraulical Feasibility Study of Margat Railway Bridge over Xxxxxx Canelón Grande (HS Margat Bridge_Hydraulical Feasibility_20171023.pdf).
¿Se puede facilitar el Modelo hidrodinámico creado por IMFIA, para el estudio hidrométrico del río Santa Xxxxx para bajos caudales?
De este modelo se obtienen las geometrías de los puentes existentes de la ruta 46, ruta 11 y Puente Margat (existente).
RESPUESTA:
El estudio requerido es propiedad del INFIA.
46) RESPUESTA:
Trenches Drainage – Final Report (HS Trenches drainage_20171023.pdf).
¿Se puede facilitar el informe de Montevideo City Council conduits, inlets and manholes information?
RESPUESTA:
Se agrega en Anexo 03 en la página web del Ferrocarril Central el archivo “Montevideo conduits inlets and manholes.rar” versión utilizada en el momento del estudio. Una versión más reciente está disponible gratuitamente en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxx-xxxxxxxxx.
47) PREGUNTA:
Trenches Drainage – Final Report (HS Trenches drainage_20171023.pdf).
¿Se puede facilitar el informe de Canelones City Council existing drainage systems information?
RESPUESTA:
El informe requerido fue proporcionado por Intendencia de Canelones y se utilizaron datos existentes en la Consultora.
48) PREGUNTA:
Trenches Drainage – Final Report (HS Trenches drainage_20171023.pdf).
¿Se pueden facilitar los Archivos editables empleados para el cálculo del drenaje de las trincheras, ó, en su defecto, listados de entrada de datos y salida de resultados?
RESPUESTA:
Los archivos son propiedad de la Consultora que realizó el estudio.
49) PREGUNTA:
Bases Técnicas. Apartado 1.1.1.
En la tabla indica que el fin del tramo Montevideo-Paso de los Toros es aproximadamente el km 264+600. Sin embargo, hay datos contradictorios:
- En los planos de trazado (Track Maps, Anexo E2) en el último sector, el plano 24/25 indica “End of the Railway Project Scope Area” en el km 260+700.
- En el Anexo G7. Track List, el km 265+987.
- En el Appendix I1 Substructure Layers, el último PK de la línea que indica es 264+580.
- En el Esquema de Estaciones señala Paso de los Toros con el km 273+418.
¿Cuál es el PK final de la línea principal Montevideo-Paso de los Toros?
RESPUESTA:
El punto final del Tramo Montevideo Paso de los Toros se ubica en la punta de contragujas del cambio de entrada lado sur de la Estación Paso de los Toros.
Corresponde aproximadamente a la progresiva 264+650.
Los otros kilometrajes referidos en la pregunta corresponden a:
- 260+700 Fin de línea del ramal a la planta.
- 265+987 La información obtenida del Anexo G7 significa que la longitud exacta del tramo indicado como km 265 es de 987 metros.
- 264+580 Este es el límite hasta el cual se tiene información de la subestructura existente.
- 273+418 Esta es la ubicación de la Estación Paso de los Toros en el sistema antiguo de progresivas de AFE.
En el plano de vía (Track Map) número 189 se indica la progresiva del fin del proyecto en Paso de los Toros incorrectamente como km 164+650 cuando debe figurar km 264+650.
50) PREGUNTA:
Anexo I1. División Estructural.
El documento indica las categorías de secciones tipo que se aplicarían desde el km 1+250 hasta el km 264+580.
a) Por favor, aclaren qué ocurre desde el Pk inicial hasta el Km 1+250 y desde el PK 264+580 hasta el final.
b) ¿Qué sección tipo sería aplicable a los ramales?
RESPUESTA:
La asignación de categorías a los distintos tramos de obra es una estimación basada en las investigaciones y ensayos realizados, que podrá ser complementada por el Oferente teniendo en cuenta lo establecido en la aclaración 10 del comunicado 2.
51) PREGUNTA:
Anexo E2. Track Maps. Aparatos de vía
La información sobre los aparatos de vía del Anexo E2 es confusa. Solicitamos un listado de todos los aparatos de vía en el que se indiquen sus parámetros básicos (tangente, radio, longitud) y nomenclatura correcta. Tanto de los existentes como los nuevos.
RESPUESTA:
Ver Anexo B cláusula 8 Requerimientos 11 a 17. Ver respuesta a la Pregunta 19 del Comunicado 4.
52) PREGUNTA:
Anexo Q. Apartado 1.1. Desmontaje de la vía existente. El apartado dice:
“Los materiales recuperados del desarme de la vía entre Montevideo y Paso de los Toros así como los rieles nuevos existentes depositados en la zona de vía se trasladarán a la Línea a Río Xxxxxx.”
a) Solicitamos aclaración de a qué “rieles nuevos” se refieren porque si son recuperados, no entendemos que sean nuevos.
b) Solicitamos confirmación de que el transporte y acopio del material desmontado va a cuenta del Oferente.
RESPUESTA:
Además de los rieles en uso colocados en la vía, hay rieles nuevos sin uso depositados en la zona de vía.
Ver cláusula 8 (Visita a la zona de Obras) xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
Todos los costos derivados del desarme de la vía e instalaciones existentes, de su clasificación, de su traslado y de su acopio serán de cuenta del Contratista.
53) PREGUNTA:
Anexo H6. Trenches Typical Cross section.
Los contornos de gálibo dinámico se solapan. No es coherente con:
- la figure 1, Anexo B, página 11;
- y con el Anexo B, Apartado 7, Req 2, Comentario 2 que dice “…para que pasen los trenes con márgenes de seguridad y efectos aerodinámicos relevantes”.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido en el Anexo H6. Ver cláusula 7 del anexo B
Ver aclaración 2 del comunicado 5.
54) PREGUNTA:
Tramitación de permisos medioambientales.
De la documentación medioambiental recibida concluimos que los primeros pasos:
• Comunicación del Proyecto
• Clasificación del Proyecto ya han sido realizados por el MTOP.
No encontramos información del estado de tramitación de los siguientes pasos:
• Elaboración del EIA
• Solicitud de Autorización Ambiental Previa
• Puesta de Manifiesto
• Audiencia pública
• Resolución
Solicitamos información del estado de trámite de estos últimos pasos de los permisos medioambientales.
En el caso de que estos permisos no estén gestionados solicitamos información de quién es el responsable de su realización y/o tramitación y obtención en plazo para la ejecución de los trabajos, ¿el MTOP o el Adjudicatario del Contrato?
RESPUESTA:
Ver respuesta a pregunta 42 del Comunicado 4.
55) PREGUNTA:
Condiciones Particulares del Contrato de Obra Pública para las Obras Adicionales. Clausula 19.Programa.
Apartado 19.2 “…. Los gastos de replanteo general así como los de los replanteos parciales que se efectúen en el curso de los trabajos serán de cuenta del Contratista…..”
Rogamos especifiquen el importe de las tarifas, o % sobre el precio del contrato, que suponen los trabajos indicados en esta cláusula 19.2.
RESPUESTA:
Los gastos de Replanteo deberán ser estimados por el Oferente.
56) RESPUESTA:
Condiciones Particulares del Contrato de Obra Pública para las Obras Adicionales. Clausula 30. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Rogamos se especifique en qué moneda hay que constituir la garantía a la que se refiere el presente artículo.
RESPUESTA:
Ver respuesta a la pregunta 24 del Comunicado 4.
57) ACLARACION:
Se sustituye la Tabla de la cláusula 2.1 del Anexo Q por la siguiente en la que se ha incluido el desvío a la Cantera de Paso de los Toros:
Estaciones |
Carnelli |
Km 7 |
Peñarol |
Canelones |
25 xx xxxxxx |
Florida |
Durazno |
Desvío Cantera Paso de los Toros Km264+600 (aproximadamente) |
58) ACLARACION:
Se sustituye el texto del comentario 2 del Req 2 de la cláusula 7 del Anexo B por el siguiente:
Comentario 2: La distancia entre las vías existentes en las secciones xx xxxxx vía puede ser menor a 4,5 m, siempre y cuando la distancia sea suficiente para que pasen los trenes con márgenes de seguridad y efectos aerodinámicos no relevantes.
59) ACLARACION:
Se sustituye el texto de la cláusula 4.1 (Base de datos) de las Bases Técnicas de la siguiente forma:
Donde dice:
Dicha base de datos deberá mantenerse actualizada a lo largo del contrato. En el caso de que la base de datos asociada al contrato no se actualice oportunamente, se aplicarán deducciones como indica la sección 3.5.
Debe decir:
Dicha base de datos deberá mantenerse actualizada a lo largo del contrato. En el caso de que la base de datos asociada al contrato no se actualice oportunamente, se aplicarán deducciones como indica la sección 3.4. Gestión Integral de la Infraestructura (Indicador 14).
60) ACLARACION:
Se sustituye la Tabla 1 Lista de tareas para la puesta en servicio de la cláusula 3.4.1 del Anexo A por la siguiente:
Tabla 1 Lista de tareas para la puesta en servicio
Gerente de Infraestructura | Contratista Ferroviario | Gerente de Infraestructura y Contratista Ferroviario |
Distancia de seguridad | Plan de seguridad para la construcción | Reglas de seguridad y guías de procedimiento |
Documento de seguridad | Actualización de registros | Gestión de Riesgos |
Coordinador de seguridad | Diagramas de velocidad | Pruebas de subsistemas |
Plan de supervisión | Perfil de vía | Inspección en sitio |
Creación de registro de datos de la vía | Base de datos de inspección de vía | Puesta en marcha de subsistemas |
Crear registro de riesgo | Información de infraestructura del sistema de señalización | Ensayos |
Creación de un sistema de notificación previa | Control de investigaciones de suelo | Acuerdo de conformidad |
Especificación técnica | Planes de construcción | |
Red de control geotécnico | Permisos para excepciones | |
Inspección de aprobación | Libros de consulta de estructuras y sistemas | |
Planes de mantenimiento | ||
Mediciones de Superestructura y control de calidad | ||
Daño de componentes | ||
Certificado de materiales | ||
Estructuras técnicas nuevas y cambios estructurales | ||
Trabajos de construcción en roca | ||
Medidas de Subestructura y control de calidad | ||
Estaciones de chequeo de seguridad | ||
Casos de seguridad | ||
ATP ensayos de corrida | ||
Creación de Manual de Sistema de Señalización | ||
Verificación de distancia visual a señales | ||
Verificación de vía disponible | ||
Verificación de posición de cambios | ||
Plan de Terminación | ||
Educación en tareas de mantenimiento | ||
Capacitación de personal de Control de Tráfico |
61) ACLARACION:
Se agrega en la página web del ferrocarril central el anexo O5.1 con información de soporte con los términos de referencia de DINAMA para el proyecto Ferrocarril Central.
62) ACLARACION:
Se sustituye el texto del Req. 7 de la cláusula 15 del Anexo B por el siguiente:
Req. 7 Las intervenciones en la red de transmisión y distribución de UTE con motivo de interferencias y proximidad deberán contar con la aprobación de UTE de cada uno de los Proyectos previo a la intervención o modificación en obra. Estas obras serán en su totalidad de cargo del Contratista. Se adjunta información de referencia en el Anexo R (Interferencias).
63) ACLARACION:
Donde dice:
4.1 Mantenimiento de infraestructura ferroviaria.
El mantenimiento de Infraestructura Ferroviaria abarca toda el Area Ferroviaria y las infraestructuras relacionadas con el ferrocarril, incluidas todas las estructuras de vía, sistemas técnicos, señalización, sistemas de seguridad y control, estaciones, caminos de mantenimiento, sistemas auxiliares y sistemas de servicios públicos. El Área Ferroviaria, las cifras y las cantidades básicas iniciales del Ferrocarril se detallan en el Apéndice A (Alcance del Proyecto).
Debe decir:
4.1 Mantenimiento de infraestructura ferroviaria.
El mantenimiento de Infraestructura Ferroviaria abarca toda el Area Ferroviaria y las infraestructuras relacionadas con el ferrocarril, incluidas todas las estructuras de vía, sistemas técnicos, señalización, sistemas de seguridad y control, estaciones, caminos de mantenimiento, sistemas auxiliares y otros sistemas necesarios para el ferrocarril. El Área Ferroviaria, las cifras y las cantidades básicas iniciales del Ferrocarril se detallan en el Anexo A (Alcance del Proyecto).
64) ACLARACION:
(2. RETRIBUCION DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA)
Se modifica el literal 5 de la cláusula 2.1 (Pago por disponibilidad) de las Bases Técnicas.
Donde dice:
5. Los ingresos que la Sociedad Contratista tiene derecho a percibir por este concepto se liquidarán y se abonarán por cuatrimestres calendario vencidos, tras la verificación del cumplimiento de los criterios de disponibilidad y el cumplimiento de los indicadores de respuesta ante incidencias y eventos, calidad y gestión integral, incluyendo niveles o umbrales mínimos de ciertos indicadores, tal y como se describe en los apartados siguientes.
Debe decir:
5. Los ingresos que la Sociedad Contratista tiene derecho a percibir por este concepto se liquidarán y se abonarán por trimestres calendario vencidos, tras la verificación del cumplimiento de los criterios de disponibilidad y el cumplimiento de los indicadores de respuesta ante incidencias y eventos, calidad y gestión integral, incluyendo niveles o umbrales mínimos de ciertos indicadores, tal y como se describe en los apartados siguientes.
65) ACLARACION:
(2.5. Procedimiento de pago al contratista)
Se modifica la cláusula 2.51 (Liquidaciones cuatrimestrales) de las Bases Técnicas.
Donde dice:
2.5.1. Liquidaciones cuatrimestrales
1. Los pagos al contratista se liquidarán por cuatrimestre calendario vencido (excepto el primero y el último, que se detallan en el contrato). Para ello la Sociedad Contratista presentará, en cada periodo, una solicitud de abono del pago por disponibilidad, calculado conforme a las reglas recogidas en estas bases, relativa al periodo inmediatamente anterior.
2. Dicha solicitud contendrá el detalle de la liquidación desglosando los elementos de descuento que correspondan en el periodo, tal y como se definen en el apartado 2.4.3. Los cálculos recogidos en la solicitud de la Contratista deberán estar basados y justificados en la información relativa a las incidencias acaecidas durante el período de referencia y todas las informaciones necesarias, así como las que puedan ser requeridas por la Administración para el cálculo del PPD, recogidos en los reportes previstos en el capítulo 4.
4. En caso que a la fecha de elaboración de la solicitud quedaran pendientes de solución no conformidades iniciadas en el periodo de referencia, los cálculos se presentarán con los Factores de ajuste determinados como si la solución hubiera ocurrido al final del periodo. En la solicitud del siguiente periodo se detallará para esos indicadores los Factores de ajuste que correspondan al tiempo de solución y, en caso que sea necesario, se hará la corrección del cálculo en el Pago por Disponibilidad.
5. Una vez recibida la solicitud de abono correspondiente, en el plazo máximo de quince (15) días calendario a contar desde su recepción, la Administración revisará los cálculos y remitirá dicha revisión a la contratista, ya sea con la aceptación de la solicitud o con los comentarios y correcciones que considere y solicitud de aclaraciones, en su caso. Esta respuesta deberá contener la propuesta de pago que hace la Administración por el periodo de referencia. Si en
ese plazo la Contratante no presenta su propuesta de pago, se entenderá que ha aceptado la propuesta del Contratista.
6. La contratista podrá a partir de ese momento presentar la factura por la cantidad que no está en disputa. La Contratista podrá dar respuesta a la solicitud de aclaraciones y a la revisión de los cálculos de liquidación, debidamente corregidos, junto con una solicitud de abono definitivo, o plantear las objeciones que a su entender resulten pertinentes. La falta de respuesta de la Contratista en un plazo xx xxxx días significará que acepta el cálculo presentado por la Administración.
7. En caso de que hayan existido discrepancias, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la recepción de las observaciones emitidas por la Sociedad Contratista, la Administración enviará a aquella los cálculos definitivos y debidamente ajustados para que la Sociedad Contratista proceda a emitir la factura definitiva, sin perjuicio de la tramitación previa del pago correspondiente a la factura parcial por la cantidad no disputada.
8. El pago a la Sociedad Contratista se hará efectivo en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la recepción de cada factura.
Debe decir:
2.5.1. Liquidaciones trimestrales
1. Los pagos al contratista se liquidarán por trimestre calendario vencido (excepto el primero y el último, que se detallan en el contrato). Para ello la Sociedad Contratista presentará, en cada periodo, una solicitud de abono del pago por disponibilidad, calculado conforme a las reglas recogidas en estas bases, relativa al periodo inmediatamente anterior.
2. Dicha solicitud contendrá el detalle de la liquidación desglosando los elementos de descuento que correspondan en el periodo, tal y como se definen en el apartado 2.4.3. Los cálculos recogidos en la solicitud de la Contratista deberán estar basados y justificados en la información relativa a las incidencias acaecidas durante el período de referencia y todas las informaciones necesarias, así como las que puedan ser requeridas por la Administración para el cálculo del PPD, recogidos en los reportes previstos en el capítulo 4.
4. En caso que a la fecha de elaboración de la solicitud quedaran pendientes de solución no conformidades iniciadas en el periodo de referencia, los cálculos se presentarán con los Factores de ajuste determinados como si la solución hubiera ocurrido al final del periodo. En la solicitud del siguiente periodo se detallará para esos indicadores los Factores de ajuste que correspondan al tiempo de solución y, en caso que sea necesario, se hará la corrección del cálculo en el Pago por Disponibilidad.
5. Una vez recibida la solicitud de abono correspondiente, en el plazo máximo de quince (15) días calendario a contar desde su recepción, la Administración revisará los cálculos y remitirá dicha revisión a la contratista, ya sea con la aceptación de la solicitud o con los comentarios y correcciones que considere y solicitud de aclaraciones, en su caso. Esta respuesta deberá contener la propuesta de pago que hace la Administración por el periodo de referencia. Si en ese plazo la Contratante no presenta su propuesta de pago, se entenderá que ha aceptado la propuesta del Contratista.
6. La contratista podrá a partir de ese momento presentar la factura por la cantidad que no está en disputa. La Contratista podrá dar respuesta a la solicitud de aclaraciones y a la revisión de los cálculos de liquidación, debidamente corregidos, junto con una solicitud de abono definitivo, o
plantear las objeciones que a su entender resulten pertinentes. La falta de respuesta de la Contratista en un plazo xx xxxx días significará que acepta el cálculo presentado por la Administración.
7. En caso de que hayan existido discrepancias, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la recepción de las observaciones emitidas por la Sociedad Contratista, la Administración enviará a aquella los cálculos definitivos y debidamente ajustados para que la Sociedad Contratista proceda a emitir la factura definitiva, sin perjuicio de la tramitación previa del pago correspondiente a la factura parcial por la cantidad no disputada.
8. El pago a la Sociedad Contratista se hará efectivo en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la recepción de cada factura.
66) ACLARACIÓN Y MODIFICACIONES DE LA INFORMACION TÉCNICA EN LA PÁGINA WEB DEL PROYECTO.
Modificaciones en el Anexo F
Con respecto a los apartados existentes, se producen las siguientes modificaciones:
En el apartado F1 Bill of Quantities
✓ Se agregan los siguientes archivos:
• 041+350 Canelones R5 Quantities 20171215.xls
• 130+480 La Xxxx R5 Quantities.xls
• 195+870 Ruta Nº14 Quantities 20171215.xls
• 238+210 Xxxxxx R4 Quantities.xls
Modificaciones en el Anexo G
Con respecto a los apartados existentes, se producen las siguientes modificaciones:
En el apartado G5 List of Maintenance Roads:
✓ Se sustituye el siguiente archivo:
• List of Maintenance Roads_ 20171215.xls, por el siguiente archivo:
• List of Maintenance Roads_20180207.xls.
Modificación en el Anexo J:
Con respecto a los apartados existentes, se producen las siguientes modificaciones:
Se agrega los siguientes archivos:
• 041+350 Canelones R5 20171215.pdf
• 195+843 Ruta flyover Nº14 20171215.pdf
Se mueve el archivo 008+390 Bulevar Xxxx Xxxxxx Y Xxxxxxx underpass versión date20171215.dwg para la carpeta 008+390 Xxxxxx y Xxxxxxx.
Modificación en el Anexo L:
Con respecto a los apartados existentes, se producen las siguientes modificaciones:
En el apartado L1 Vertical geometry from level crossing roads and streets:
✓ Se eliminan los siguientes archivos:
• 104_709_Av.Artigas_Lcprofile_20171023.dwg
• 105_774_Battle_Y_Ordonez_Grauert_LCprofile_20171023.dwg
• 106_150_Independencia_LCprofile_20171023.dwg
En el apartado L2 Roads and streets affected by underpasses or flyovers:
✓ Se sustituyeron los siguientes archivos:
• 013+200 Ruta 102 PG01 20171215.pdf,
• 013+200 Ruta 102 PL01 20171215.pdf,
• 013+200 Ruta 102 PL02 20171215.pdf,
• 013+200 Ruta 102 PL03 20171215.pdf,
• 013+200 Ruta 102 PL04 20171215.pdf,
• 013+200 Ruta 102 PL05 20171215.pdf,
• 130+480_La_Cruz_Ruta5_profile_20171023.pdf
• 130+480_La_Cruz_Ruta5_profile_20171023.dwg
• 013+200 Ruta 102 Roundabout 20171215.dwg, por los siguientes archivos respectivos:
• 13+200 Ruta 102 Roundabout - PG01.pdf,
• 013+200 Ruta 102 Roundabout - PL01.pdf,
• 013+200 Ruta 102 Roundabout - PL02.pdf,
• 013+200 Ruta 102 Roundabout - PL03.pdf,
• 013+200 Ruta 102 Roundabout - PL04.pdf,
• 013+200 Ruta 102 Roundabout - PL05.pdf,
• 013+200 Ruta 102 Roundabout.DWG.
• 130+480 La Xxxx Xxxx 5 PA 01
• 130+480 La Cruz_2018 02 22.dwg
✓ Asimismo se agrega los siguientes archivos:
• 195+870 Durazno Ruta 14 profile_20171215.dwg
• 195+870 Durazno Ruta 14 profile_20171215
• 196+990 Xxxxxxxx de San Xxxxxx PG01_20171215
• 196+990 Xxxxxxxx de San Xxxxxx PL01_20171215
En el apartado L3 Affected other roads and streets:
✓ Se modifica el nombre del siguiente archivo:
• 033+790_004+100_Uruquyana_east_lane_20171023, pasando a ser:
• 003+790_004+100_Uruquyana_east_lane_20171023.
En el apartado L5 Road and street specifications:
✓ Se agrega los siguientes archivos:
• 041+350 Ruta 5-Canelones_especificaciones particulares_20171215.pdf
• 195+800 Ruta 14 Durazno_especificaciones particulares_20171215.pdf
Modificación en el Anexo O
Con respecto a los apartados existentes, se producen las siguientes modificaciones:
En el Anexo O2 30 Investigaciones Estudios xx Xxxxxxx
✓ Se agregan los siguientes archivos:
• INFORME GEOTECNICO_MTOP_ARROYO CANELON GRANDE_Rev.B.pdf.
• INFORME GEOTECNICO_MTOP_ARROYO PINTADO-FLORIDA_Rev.B.pdf
• INFORME GEOTECNICO_MTOP_ARROYO VILLASBOAS-DURAZNO_Rev.A.pdf
• INFORME GEOTECNICO_MTOP_RIO NEGRO-PASO DE LOS TOROS.pdf
• INFORME GEOTECNICO_MTOP_RIO SANTA LUCIA_Rev.B.pdf
• Puente Margat_Ensayos de muestras xx xxxxx.pdf
• Puente Santa Lucia_Ensayos de muestras xx xxxxx.pdf
• Carta Suelos_shape.rar
• FLOOD AREA - 85KM 550 TO 85KM 950.png
• Montevideo conduits inlets and manholes.rar
• Railway Project-Hydraulic studies-Parameters inputs outputs.xlsx
✓ Se sustituye el siguiente archivo:
• INFORME GEOTECNICO_MTOP_RIO YI-DURAZNO.pdf por
• INFORME GEOTECNICO_MTOP_RIO YI-DURAZNO_Rev. B.pdf.
En el Anexo O2 43 Investigaciones Sondeos 2016 Block3
✓ Se agrega el siguiente archivo:
• Carta Geológica Via ferrea - MTOP (Bloque III).pdf
En el Anexo O3 Estudios
✓ Se agrega el siguiente archivo:
• Estudios de Canteras MTOP - Railroad Quarries.pdf
• 2018 02 14 Resumen de Interferencias.xls
✓ Se sustituye los siguientes archivos:
• Railway project_Services_20171215.dwg.
• Underground Service Study_20171215.pdf por los siguientes archivos:
• MVD-PdT Railway project_SERVICES_20180212.dwg
• Underground Services 2018 02 14.pdf
En el Anexo O5:
✓ el nombre de la carpeta se modifica:
• Anexo 05 Manual Ambiental Ferroviario por el siguiente:
• Anexo 05 Aspectos Ambientales.
✓ A su vez en el Anexo O5 se agrega el archivo:
• TdR DINAMA para información Empresas.pdf
Modificaciones en el ANEXO P (Obras Adicionales)
Con respecto a los apartados existentes, se producen las siguientes modificaciones:
En el Anexo 3 - 4 Calles y caminos afectados por terraplenes,
✓ Se agrega los siguientes archivos:
• 057+964 Ruta 63_especificaciones particulares_20171215.pdf
• 062+389 Ruta N°78_especificaciones particulares_20171215.pdf
En el Anexo 5 – Adecuación de estaciones,
✓ Se sustituye el archivo existente:
• “Parada y Estaciones”, por el siguiente:
• “PARADAS Y ESTACIONES 2018-03-10.pdf”.
En el Anexo 6 - 7 Adecuación de caminos de asfalto y tosca,
✓ Se agrega los siguientes archivos:
• 064+900 Rectificacion Ruta 77_especificaciones particulares_20171215.pdf
• 069+900 Rectificacion Ruta 77_especificaciones particulares_20171215.pdf
• 089+400 Rectificacion Ruta 77_especificaciones particulares_20171215.pdf
• 098+100 Rectificacion Ruta 77_especificaciones particulares_20171215.pdf
67) ACLARACIÓN:
Modificaciones en el ANEXO P (Obras Adicionales)
Con respecto a los apartados existentes, se producen las siguientes modificaciones:
4.1 Apartado 5 – Adecuación de estaciones.
Se sustituye el archivo existente: “Parada y Estaciones”, por el siguiente: “PARADAS Y ESTACIONES 2018-03-10.pdf”.
68) ACLARACIÓN:
Proyecto de Contrato PPP. Clausula 20.3.
Donde dice:
Se define como obra o servicio nuevo o extraordinario aquella obra o aquel servicio que no fue posible prever en el contrato inicial, y por lo tanto no figura en forma explícita, ni puede desprenderse implícitamente de los documentos contractuales, pero que posteriormente se considera indispensable y complementaria de la obra o del servicio que se contrató inicialmente. También comprende la obra o servicio que la Administración Contratante solicite y esté
relacionada con la materia del contrato, y que afecte a un sector de vía distinto al originalmente contratado.
Debe decir:
La Administración Contratante podrá proceder con el acuerdo de la Sociedad Contratista, con el fin de mejorar o incrementar los niveles de servicio o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por razones de interés público debidamente fundadas, a las modificaciones antedichas sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato.
69) ACLARACIÓN:
En el cruce de la vía con la calle Ellauri (km19+102), en la localidad de las Piedras, departamento de Canelones, donde figuraba un paso a nivel a suprimir (LC 056), se sustituye por un Pasaje superior nuevo sobre trinchera (Trench Overpass), con un diseño de preingeniería Cast in situ CiS 12m_Trench bridge_2track (Typical bridge), tal como se establece en la planilla List_of_Bridges_20180131.xlsx, del Anexo G List of objects, Anexo G2 List of Bridges G.