ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:
CÓDIGO CONTRATO: 014847/2014/004/00
TIPO CONTRATO: Servicios
OBJETO DEL CONTRATO:
Servicio de asistencia mediante interpretes de lengua de signos con destino al alumnado sordo en centros docentes públicos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León
TÍTULO EXPEDIENTE: Servicio de asistencia mediante interpretes de lengua de signos con destino al alumnado sordo en centros docentes públicos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León
UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Atención al Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, Orientación y Convivencia
CÓDIGO INCIDENCIA: 014847/2014/004/00(PRO01)
TÍTULO INCIDENCIA: Prórroga nº 1 del contrato de servicio de asistencia mediante intérpretes de lengua de signos con destino al alumnado sordo en centros docentes públicos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León
FORMA INICIO: Oficio
NUEVA FECHA FIN: 22.06.2016
FECHA FIN CONTRATO: 23.06.2015
PLAZO PRÓRROGA: 9 meses y 16 días
DATOS PRÓRROGA CONTRATO
En fecha 28 de julio de 2014 se formalizó el contrato para la asistencia mediante intérpretes de lengua de signos con destino al alumnado sordo de los centros docentes públicos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León entre la Consejería de Educación y la Federación de Padres y Amigos de los Sordos de Castilla y León.
En el contrato se estipulaba su duración, coincidente con el curso 2014/2015, según calendario escolar publicado oficialmente. No obstante, el servicio se realizará durante los días lectivos del calendario oficial.
El pliego de cláusulas administrativas particulares y el documento de formalización del contrato prevén la posibilidad de prórroga durante el curso escolar 2015/2016, según calendario escolar publicado oficialmente.
El precio de adjudicación del contrato inicial fue de 14,93 € la hora, por un total de 183 días de servicio y 26 jornadas de 6 horas diarias. El importe máximo del contrato se estableció en 426.221,64 €.
La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado está interesada en la aprobación de la prórroga del contrato durante el curso 2015/2016.
Visto el Informe del Servicio de Atención al Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, Orientación y Convivencia y la audiencia dada a la empresa adjudicataria, así como las alegaciones por ella presentadas.
Vistos, asimismo, los informes de contestación a las alegaciones por parte del Servicio de Contratación Administrativa y del Servicio de Atención al Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, Orientación y Convivencia, cuya transcripción literal es la siguiente:
“INFORME DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RELATIVO A LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR EL CONTRATISTA EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO ASISTENCIA MEDIANTE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS CON DESTINO AL ALUMNADO SORDO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN
Vistas las alegaciones realizadas por el contratista del contrato reseñado en el epígrafe, este Servicio informa lo siguiente:
Primero.- Que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, la prórroga es obligatoria para el contratista.
El párrafo cuarto de dicha cláusula dispone que La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, salvo que en el cuadro de características específicas del presente pliego expresamente se prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. Asimismo, la cláusula 6.3 xxx xxxxxx dispone que El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones, por depender la realización de éstas de la decisión unilateral del órgano de contratación.
Según lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares sobre la prórroga del contrato no cabe transacción alguna entre las partes, su decisión corresponde única y exclusivamente al órgano de contratación y tal acuerdo ha de ser observado por el contratista.
Segundo.- Que el contratista pretende que la revisión de precios se lleve a cabo conforme a otros índices distintos de los definidos en el pliego que rige el contrato, y parece condicionar la continuidad en la prestación del servicio a la aplicación de estos nuevos índices.
Esta alegación no puede admitirse ya que el precio del contrato sólo puede revisarse de acuerdo con el sistema definido en el pliego, a cuyo íntegro cumplimiento están obligados el contratista y el órgano de contratación. Además, la introducción de un nuevo sistema de revisión del precio supondría la modificación de una condición esencial de licitación y adjudicación del contrato, algo que no permite el artículo 107 del TRLCSP. Cuando el contratista presentó su oferta económica conocía las condiciones del contrato y declaró su aceptación incondicionada de las mismas. No puede, por lo tanto, pretender ahora una modificación del sistema de revisión del precio porque la ejecución del contrato le resulte antieconómica.
Valladolid, 12 xx xxxx de 2015 EL JEFE DE SERVICIO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.”
“INFORME DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, ORIENTACIÓN Y CONVIVENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INNOVACIÓN Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, RELATIVO A LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR EL CONTRATISTA EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO ASISTENCIA MEDIANTE I.L.S.E’S CON DESTINO AL ALUMNADO SORDO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN.
Este Servicio manifiesta estar conforme con el Informe emitido por el Servicio de Contratación Administrativa.
Valladolid, a 00 xx xxxx xx 0000 Xxx.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
LA JEFA DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, ORIENTACIÓN Y CONVIVENCIA”
Finalmente, vista la propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y el Informe de fiscalización favorable de la Intervención delgada de la Consejería de Educación.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la facultad para celebrar contratos corresponde a los titulares de las Consejerías, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León
DISPONGO:
Primero.- Desestimar en su integridad las alegaciones efectuadas por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES Y AMIGOS DEL XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN, por las razones
expuestas en el Informe del Servicio de Contratación Administrativa, de 12 xx xxxx de 2015, y en el Informe del Servicio de Atención al Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, Orientación y Convivencia, de fecha 19 xx xxxx de 2015.
Segundo.- Prorrogar el contrato siguiente:
Contrato: SERVICIO DE ASISTENCIA MEDIANTE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS CON DESTINO AL ALUMNADO SORDO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN |
Contratista: FEDERACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE LOS SORDOS DE CASTILLA Y LEÓN, C.I.F.: G-09.095.704 |
Presupuesto: 426.221,64 € (Base imponible: 426.221,64 €; I.V.A. exento, según manifiesta el contratista, en aplicación del artículo 20.1.9. de la Ley 37/92), con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias, importes y anualidades: 07.05.322A02.64900.0……………2015 135.086,34 € 07.05.322A02.64900.0……………2016 291.135,00 € El presupuesto de la prórroga del contrato durante el curso 2015/2016 es el producto del |
número de horas estimadas (183 días lectivos del calendario escolar x 26 jornadas de 6 horas de de trabajo de los intérpretes= 28.548 horas) multiplicadas por el precio hora de adjudicación 14,93 €, teniendo en cuenta que: El período de prestación del servicio se corresponde con los días lectivos para el curso escolar, que se establece en 183 días, al no haber sido publicado oficialmente el calendario escolar correspondiente al curso 2015/2016. El número de horas de prestación del servicio se ha calculado en relación al número máximo de jornadas que se consideran necesarias para atender las necesidades de los alumnos. Se ha determinado en 26 el número máximo de jornadas, a razón de 6 horas diarias por jornada, 30 horas semanales. 26 es el número máximo de jornadas mensuales previsto en esta contratación. El precio del contrato podrá revisarse de en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. |
Período de ejecución: curso escolar 2015/2016, según calendario escolar publicado oficialmente. |