CONTRATO DE CUSTODIA Y DIVULGACIÓN DE LA HSA BBT.com Miembro de FDIC CONTRATO DE DEPÓSITO DE LA HSA Y DIVULGACIÓN Índice
CONTRATO DE DEPÓSITO DE LA HSA Y DIVULGACIÓN
Índice
Contrato de custodia de la cuenta de ahorros para la salud ...................................................... 1 Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud ............................. 7 A. Sinopsis ................................................................................................................................ 7 B. Divulgación sobre la veracidad en el ahorro para la cuenta de depósito HSA ................... 9 C. Términos y condiciones de la subcuenta de traspaso de inversiones ................................ 10 D. Contrato de transferencias electrónicas de fondos y divulgaciones .................................. 12 E. Términos generales de la cuenta ........................................................................................ 16 F. Disponibilidad de los fondos ............................................................................................. 19 Declaración de divulgación de la cuenta de ahorros para la salud ......................................... 22 I. Introducción ....................................................................................................................... 22 II. Reglas generales ................................................................................................................ 22 III. Aportes a la HSA ............................................................................................................... 23 IV. Fecha límite para hacer aportes a la HSA .......................................................................... 25 V. Exceso de aportes .............................................................................................................. 25 VI. Xxxxxxxxx y transferencias ................................................................................................. 25 VII. Distribuciones .................................................................................................................... 26 VIII. Usos prohibidos de su cuenta ............................................................................................ 27 IX. La cuenta es siempre 100% no confiscable ....................................................................... 27 X. Consecuencias fiscales de la cuenta .................................................................................. 27 XI. Transacciones prohibidas ................................................................................................... 27 XII. Honorarios del administrador ............................................................................................ 28 XIII. Inversión dirigida de su cuenta .......................................................................................... 28 XIV. Requisitos para la presentación y el registro ..................................................................... 28 XV. Los titulares de la cuenta deben consultar a sus asesores fiscales ..................................... 28 XVI. Derecho de revocación ...................................................................................................... 29 XVII. Información adicional ........................................................................................................ 29
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CONTRATO DE CUSTODIA DE LA CUENTA DE AHORROS PARA LA SALUD
Formulario 5305-C
Conforme a la Sección 223 del Código Fiscal Interno No presente este formulario ante el Servicio de Impuestos Internos
Introducción El titular de la cuenta que se nombra en la solicitud para la cuenta de ahorros para la salud de BB&T (de aquí en adelante, "Titular de la cuenta", "usted" y "su") establece esta cuenta de ahorros para la salud ("HSA", "Cuenta de custodia" o "Cuenta") con el propósito exclusivo de pagar o reembolsar los gastos médicos calificados del Titular de la cuenta, su cónyuge y dependientes. La Cuenta se abre con Branch Banking and Trust Company (de aquí en adelante, el “Banco”, “BB&T” o el “Administrador” y, también, “nosotros”, “a nosotros” y “nuestro(s)”). El Titular de la cuenta ha asignado a esta Cuenta de custodia los fondos descritos en la solicitud para dicha cuenta de ahorros para la salud de BB&T. En el caso de las personas casadas, si el cónyuge elegible para abrir una HSA quiere aportar a una HSA, deberá establecer su propia cuenta. El número de identificación de la HSA será el número personal de la HSA del Titular de la cuenta. Declaraciones de elegibilidad del Titular de la cuenta El Titular de la cuenta declara que, a menos que esta cuenta se utilice únicamente para realizar aportes de transferencias según lo definido a continuación, es elegible para aportar a esta HSA, específicamente, que: (1) recibe cobertura bajo un Plan de salud con deducibles altos (“HDHP”); (2) no recibe cobertura de ningún otro plan de salud que no sea el HDHP (con algunas excepciones descritas en el presente documento para planes que ofrecen cuidados preventivos y determinados tipos de seguro y cobertura permitidos); (3) no está inscrito en Medicare y (4) no puede ser designado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona. BB&T no está obligado a verificar que quienes soliciten una cuenta sean elegibles para una cuenta HSA conforme a las leyes y regulaciones aplicables. Propósito del Formulario 5305-C El Formulario 5305-C del IRS, sobre el que se basa esta sección del Contrato titulada "Contrato de custodia de la cuenta de ahorros para la salud", es un modelo de contrato de custodia aprobado por el IRS, junto con las disposiciones adicionales permitidas, las cuales pueden ser acordadas entre el Administrador y el Titular de la cuenta. Las disposiciones del contrato modelo provistas por el IRS se detallan en los artículos I al X. Las disposiciones adicionales añadidas por el Administrador se hallan en los artículos XI al XV. Además, todas las demás disposiciones correspondientes a las cuentas HSA de BB&T, incluidas las divulgaciones requeridas por varias leyes y regulaciones bancarias, se detallan en la sección "Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud". Una HSA se establece luego de que el Titular de la cuenta y el Administrador suscriben el contrato de cuenta de custodia; es decir, una vez que ambas partes hayan firmado la solicitud para una cuenta de ahorros para la salud. El contrato podrá llevarse a cabo en cualquier momento durante el año fiscal. La HSA se debe crear en los Estados Unidos para beneficio exclusivo del Titular de la cuenta. No presente el Formulario 5305-C ni ninguna parte de este Contrato ante el IRS. En vez de ello, guarde el Contrato para su registro personal. Para obtener más información sobre las cuentas HSA, consulte el Aviso 2004-2, 2004-2 I.R.B. 269, el Aviso 2004-50, 2004-33 I.R.B. 196, la Publicación 969, Cuentas de ahorros para la salud y otros planes de salud con ventajas fiscales, y otra guía publicada del IRS. Definiciones Los términos utilizados en este Contrato que no hayan sido definidos en ninguna otra parte de este documento, tendrán los siguientes significados:
1. “Contrato” hace referencia a este contrato de depósito de cuenta de ahorros para la salud y folleto de divulgación, incluidas todas las disposiciones según se establece en las secciones tituladas "Contrato de custodia de la cuenta de ahorros para la salud", "Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud" y "Declaración de divulgación de la cuenta de ahorros para la salud", ya que las secciones antes mencionadas pueden enmendarse ocasionalmente.
2. “MSA Xxxxxx” se refiere a la cuenta de ahorros médicos Xxxxxx, como se estipula en el artículo 220(d) del Código. 3. “Beneficiario” se refiere al o los beneficiarios que el Titular de la cuenta designe para recibir los fondos que permanecen en la
Cuenta al momento del deceso del Titular.
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4. “Código” se refiere al Código Fiscal Interno de 1986, enmendado y reemplazado en distintas ocasiones, y a las regulaciones estipuladas en él.
5. “Dependiente” se refiere a las personas a cargo del Titular de la cuenta, como se define en el artículo 152 del Código
[independientemente de los artículos 152(b)(1), (b)(2) y (d)(1)(B)]. 6. La “Cobertura familiar” de un plan de salud con deducibles altos se refiere a otra cobertura diferente a la cobertura propia
únicamente. 7. “HDHP” o “Planes de salud con deducibles altos” se refiere al plan descrito en el artículo 223(c)(2) del Código. (Consulte la
Sección III.A. de la parte Declaración de divulgación de este Contrato para ver más información con respecto a cuándo un plan de seguros califica como plan de salud con deducibles altos según la Sección 223(c)(2) del Código).
8. “HSA” o “Cuenta de ahorros para la salud” se refiere a una cuenta de ahorros para la salud, tal y como se la define en el artículo
223(d) del Código. 9. “IRS” se refiere al Servicio de Impuestos Internos.
10. “Gastos médicos calificados,” como se define en el artículo 223(d)(2) del Código, hacen referencia a los montos pagados por determinados gastos específicos (pero no todos) relacionados con la atención médica. (Consulte la Sección VII.B. de la Declaración de divulgación para ver más información acerca de los gastos médicos calificados).
11. “Aporte de transferencias” hace referencia al aporte de distribución descrito en los artículos 220(f)(5) o 223(f)(5) del Código de
MSA Xxxxxx o una HSA, respectivamente, que beneficia al Titular de la cuenta y se acredita a la Cuenta dentro de los 60 días a partir de la fecha de distribución de la MSA Xxxxxx o HSA.
12. “Cobertura propia únicamente” es la cobertura provista por el HDHP que cubre solo al Titular de la cuenta y no incluye cobertura
para Dependientes o cónyuges. Contrato El Titular de la cuenta y el Administrador acuerdan lo siguiente: Artículo I
1. El Administrador aceptará los aportes adicionales en efectivo que realice el Titular de la cuenta o que se realicen en su nombre (por un empleador, un miembro de la familia o cualquier otra persona) correspondientes al año fiscal en curso. El Administrador no aceptará deliberadamente aportes de ningún Titular de la cuenta que excedan el monto máximo por cobertura familiar más el aporte de actualización.
2. Los aportes para cualquier año fiscal pueden hacerse en cualquier momento antes de la fecha límite para presentar la declaración
de impuestos federales sobre la renta del Titular de la cuenta correspondiente a ese año (sin extensiones). 3. Los aportes de transferencias de una HSA o una MSA Xxxxxx, excepto en los casos prohibidos por el presente Contrato, no
necesitan hacerse en efectivo y no están sujetos a ningún límite máximo de aporte anual estipulado en el artículo II. 4. Las distribuciones de fondos de la HSA calificadas de una cuenta de jubilación individual deben realizarse mediante una
transferencia de administrador fiduciario a administrador fiduciario y están sujetas al límite máximo de aporte anual dispuesto en el Artículo II.
Artículo II
1. Los límites de aportes anuales máximos para los dos años más actuales para Titulares de cuenta con Cobertura propia únicamente y Titulares de cuenta con Xxxxxxxxx familiar se indican en la Guía de Precios de HSA que se pone a su disposición periódicamente (en adelante, la “Guía de Precios”). Estos límites están sujetos a ajustes anuales.
2. Los aportes a las cuentas MSA Xxxxxx u otras cuentas HSA se contabilizan para el límite máximo de aporte anual de dicha HSA.
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3 Los Titulares de cuenta que tengan al menos 55 años de edad y no estén inscriptos en Medicare pueden hacer un aporte de actualización adicional. Esta cifra se reflejará en su Guía de Precios.
4. Los aportes que excedan el límite máximo de aporte anual están sujetos a un impuesto al consumo. No obstante, los aportes de
actualización no están sujetos a ningún tipo de impuestos. Artículo III Es responsabilidad del Titular de la cuenta determinar si los aportes a esta HSA han excedido el límite máximo de aporte anual descrito en el artículo II. Si fuera así, el Titular de la cuenta deberá notificar al Administrador que existe un exceso de aportes correspondientes a su HSA. Es responsabilidad del Titular de la cuenta solicitar que se retire el exceso de aportes y todo ingreso neto atribuible a dicho exceso. Artículo IV El interés del saldo de la Cuenta de custodia del Titular no está sujeto a pérdidas. Artículo V
1. Los fondos de esta Cuenta de custodia no podrán invertirse en contratos de seguro de vida ni en artículos coleccionables, tal y como se prevé en el artículo 408(m) del Código.
2. Los activos de esta Cuenta no podrán combinarse con otras propiedades, excepto en un fondo fiduciario común o un fondo común
de inversión. 3. Ni el Titular de la cuenta ni el Administrador participarán de ninguna transacción que esté prohibida con respecto a esta Cuenta
(como dar en préstamo u ofrecer en garantía la Cuenta ni participar de ninguna otra transacción que esté prohibida según el artículo 4975 del Código).
Artículo VI
1. La distribución de fondos de esta HSA se efectuará según las indicaciones del Titular de la cuenta. 2. Las distribuciones de esta HSA que se utilicen únicamente para pagar o reembolsar los gastos médicos calificados del Titular de
la cuenta, de su cónyuge o Dependientes están exentos de impuestos. Sin embargo, las distribuciones que no se usen para los gastos médicos calificados están incluidas en los ingresos brutos del Titular de la cuenta y están sujetas a un impuesto del 20% adicional a ese monto. El impuesto del 20% adicional no se aplica si la distribución es posterior a la muerte del Titular de la cuenta, de que este sea declarado discapacitado o de que cumpla 65 años.
3. No es necesario que el Administrador determine si la distribución está destinada al pago o reembolso de los gastos médicos
calificados. Solo el Titular de la cuenta es responsable de corroborar que la distribución se destine a los gastos médicos calificados y, de ser necesario, debe llevar los registros requeridos para comprobar que la distribución está exenta de impuestos.
Artículo VII Si el Titular de la cuenta muere antes de que la totalidad del interés en la Cuenta se distribuya, se dispondrá de esta como se detalla a continuación:
1. Si el beneficiario es el cónyuge del Titular de la cuenta, la HSA pasará a pertenecerle al cónyuge a partir de la fecha del deceso. 2. Si el beneficiario no es el cónyuge del Titular de la cuenta, la cuenta cesará de ser una HSA a partir de la fecha del deceso. Si el
beneficiario es el sucesor del Titular de la cuenta, a partir de la fecha del deceso, el valor equitativo de venta de la Cuenta estará sujeto a impuestos sobre el rendimiento final de la Cuenta del Titular. Para otros beneficiarios, el valor equitativo de venta de la Cuenta estará sujeto a impuestos que recaerán sobre dichos beneficiarios durante el año fiscal correspondiente según la fecha.
Artículo VIII
1. El Titular de la cuenta acuerda brindarle al Administrador toda la información necesaria para que este elabore cualquier informe o declaración impositiva que solicite el IRS.
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2. El Administrador acuerda preparar y enviar todos los informes y declaraciones impositivas exigidas por el IRS.
Artículo IX Independientemente de cualquier otro artículo que pueda añadirse o incorporarse a este Contrato, las disposiciones de los artículos I al VII inclusive y de esta declaración serán determinantes. Cualquier artículo o disposición adicional de este Contrato que no concuerde con el artículo 223 del Código o de la guía publicada del IRS serán considerados nulos. Artículo X El presente Contrato será modificado ocasionalmente para cumplimentar con las disposiciones del Código o la guía publicada del IRS. Se podrán hacer otras modificaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo XIV. Artículo XI Excepto que se disponga lo contrario, los fondos de la Cuenta se mantendrán en una subcuenta a cargo del Administrador que devengará intereses y serán asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos hasta el monto máximo estándar aplicado a los seguros de depósitos. Conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, y si así lo indicara el Titular de la cuenta, el Administrador estará autorizado específicamente a invertir en fondos mutuos registrados conforme a la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, y sus enmiendas, desde fondos traspasados a una subcuenta de inversión que no esté asegurada por la FDIC; sujeto a las restricciones debidamente notificadas por el Administrador al Titular de la cuenta e incluidas en los Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud. LAS INVERSIONES DE FONDOS MUTUOS NO ESTÁN ASEGURADAS POR LA FDIC, PUEDEN PERDER VALOR Y NO TIENEN GARANTÍA DEL BANCO. El Titular de la cuenta será el responsable absoluto de controlar las inversiones de activos en la subcuenta de inversión de la Cuenta, conforme a lo dispuesto en los Términos y condiciones de la cuenta de ahorros para la salud. El Administrador no tiene facultades para dirigir las inversiones de la subcuenta de traspaso de inversiones y no brindará asesoramiento al Titular de la cuenta acerca de las inversiones ni opinará con respecto al valor o conveniencia de estas o de la compra y venta de los valores. Artículo XII
1. El Titular de la cuenta deberá notificar por escrito al Administrador cualquier cambio de domicilio. Dicho cambio tendrá efecto una vez que el Administrador reciba la notificación correspondiente.
2. El Titular de la cuenta deberá eximir al Administrador de toda responsabilidad que pudiera surgir en relación con la Cuenta,
excepto que surja de la conducta negligente o de la conducta impropia deliberada del Administrador. Salvo que se disponga lo contrario a lo expresado en la oración anterior en las disposiciones del presente documento, el Administrador no incurrirá en ninguna responsabilidad en relación con la Cuenta.
3. El Titular de la cuenta acuerda pagar al Administrador los cargos especificados en la planilla de tarifas que aparece en la Guía de
Precios que el Administrador oportunamente le proporcionará al Titular de la cuenta. El Administrador podrá modificar o sustituir la planilla de tarifas en cualquier momento, previa notificación por escrito al Titular de la cuenta con 30 días de antelación. El Titular de la cuenta deberá pagar los cargos del Administrador y otros gastos que deriven del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la Cuenta, entre ellos, los gastos por corretaje y otros que se generen a partir de las indicaciones de inversión propuestas por el Titular de la cuenta. El Titular de la cuenta también deberá reintegrar al Administrador todos los gastos razonables, incluidos los gastos legales, que surjan en relación con la administración de la Cuenta. El Administrador podrá cobrar sus honorarios descontándolos de los activos de la Cuenta.
4. El Titular de la cuenta tendrá el derecho de cancelar esta Cuenta siempre y cuando notifique por escrito al Administrador con 30
días de antelación. Si el empleador del Titular de la cuenta aporta a la Cuenta, la cancelación de esta se hará efectiva solo después de que el Titular cancele los aportes de nómina. El Titular de la cuenta deberá designar a un administrador sucesor o a un fiduciario para que actúe como tal en relación con la HSA, según lo dispuesto por el Código. Tan pronto se notifique por escrito esta designación, el Administrador deberá transferir todos los activos y registros pertinentes de la Cuenta al administrador sucesor o al fiduciario. Sin embargo, el Administrador podrá retener una parte de los activos de la Cuenta como reserva para el cobro de los cargos previstos y otros gastos pendientes y deberá derivar el pago de cualquier monto restante de esta reserva al administrador sucesor o fiduciario para que se cumplan con dichos cargos y gastos.
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5. El Banco no será responsable por los actos y omisiones del administrador sucesor o fiduciario ni por las consecuencias impositivas que surgieran para el Titular de la cuenta en relación con las transferencias o distribuciones.
Artículo XIII
1. El Administrador recibirá e invertirá los aportes y mantendrá y distribuirá los activos e inversiones de la Cuenta conforme a las indicaciones por escrito del Titular de la cuenta. El Administrador deberá llevar un registro de la administración de la Cuenta y de todas las inversiones, recibos de fondos, desembolsos y otras transacciones que afectan a esta Cuenta.
2. El Administrador deberá suministrar un informe al Titular de la cuenta en el que se detalle el estado de la Cuenta al menos una
vez al año o mas a menudo si así lo requiriera la Ley. Sin embargo, si el Titular de la cuenta elige abrir una subcuenta de inversión, el Administrador deberá proporcionar un estado de cuenta trimestral por separado de dicha subcuenta. El Titular de la cuenta acepta que estos informes serán suficientes para cumplir con las reglamentaciones y regulaciones que rigen los requerimientos de confirmación para las transacciones de valores, entre ellas, las transacciones en fondos mutuos, y, por este medio, le indica al Administrador que no envíe notificaciones por cada transacción individual. Se le ha informado al Titular de la cuenta que tiene derecho a recibir confirmaciones individuales por cada transacción de valores, sin costo adicional. Por este medio, el Titular de la cuenta renuncia a ese derecho y autoriza al Administrador a que le brinde la información pertinente a las transacciones de valores mediante estados de cuenta periódicos durante el plazo correspondiente, del modo en que el Administrador acostumbra hacerlo en estos casos.
3. El Administrador no será responsable de determinar el efecto fiscal de los aportes a la Cuenta en nombre del Titular de la cuenta o
en su lugar. Del mismo modo, el Administrador no será responsable de determinar el efecto fiscal de las distribuciones de la Cuenta en nombre del Titular de la cuenta o en su lugar.
4. El Administrador no estará obligado a iniciar ninguna acción, defensa o procedimiento legal con relación a la Cuenta a menos que
el Administrador y el Titular de la cuenta, o sus representantes legales, así lo acuerden. 5. El Administrador tendrá los siguientes poderes y derechos, además de aquellos establecidos y previstos por la Ley:
a. pagar los impuestos atribuibles a los activos de la Cuenta o cualquier beneficio o distribución que se descuente de la Cuenta.
Antes de la transferencia de un activo o distribución desde la Cuenta, el Administrador puede solicitar una exención de responsabilidad o un documento similar expedido por la autoridad fiscal correspondiente para protegerse de posibles obligaciones impositivas;
b. emplear agentes y consejeros idóneos; c. ejecutar todas las acciones que se consideren necesarias para efectuar una administración adecuada de la Cuenta; e d. iniciar, llevar adelante y presentar la defensa adecuada de cualquier litigio necesario en relación con la administración de la
Cuenta. Sin embargo, no se le solicitará al Administrador llevar a cabo estas acciones a menos que se lo indemnice de acuerdo a sus requerimientos.
6. El Administrador podrá cancelar o terminar este Contrato en cualquier momento, previa notificación por escrito con 30 días de
antelación al Titular de la cuenta, y deberá entregar al administrador sucesor los activos, menos los gastos, y los registros correspondientes de la Cuenta. Sin embargo, el Administrador podrá retener una parte de los activos de la Cuenta como reserva para el cobro de los cargos previstos y otros gastos pendientes y deberá derivar el pago de cualquier monto restante de esta reserva al administrador sucesor o fiduciario para que se cumplan con dichos cargos y gastos. El Administrador no será responsable por las acciones ni omisiones de los administradores o fiduciarios sucesores.
7. Luego de que el Administrador haya transferido los activos de la Cuenta en relación con su cancelación, incluidas las reservas
previstas en el artículo XIII o XII, será eximido de toda responsabilidad con respecto a la Cuenta. 8. El Administrador tendrá el derecho, el poder y la autoridad para llevar a cabo todas y cada una de las acciones necesarias para
cumplir con sus obligaciones respecto a la Cuenta y de celebrar e imponer todos los contratos que se consideren necesarios o recomendables para cumplir con las obligaciones contraídas por este Contrato.
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Artículo XIV
1. Este Contrato de custodia de la HSA incluye, y se ha redactado con el fin de constituir, un Contrato Modelo de Cuentas de Custodia del Servicio de Impuestos Internos (IRS Form 5305-C). Se han hecho ciertas adiciones de acuerdo al artículo XI del contrato modelo y se han redactado con la intención de que cumplan con las disposiciones del artículo 223 del Código y cualquier otra regulación allí establecida. Sin embargo, las consecuencias fiscales de establecer una Cuenta de acuerdo con este Contrato y, los aportes y distribuciones de dicha cuenta estarán bajo la responsabilidad del Titular de la cuenta y de sus asesores legales e impositivos.
2. El Administrador tendrá derecho a modificar este Contrato en cualquier momento, incluso con carácter retroactivo, con el
objetivo de cumplir con los requisitos del Código y de las leyes pertinentes. El Administrador notificará por escrito al Titular de la cuenta de dichas modificaciones. Cualquier otra modificación sustancial deberá ser precedida por una notificación por escrito al Titular de la cuenta y requerirá de su consentimiento, ya sea por acción u omisión. A menos que la ley estipule lo contrario, se considerará que el Titular de la cuenta acepta automáticamente las modificaciones al conservar la Cuenta después de que el Administrador haya enviado la notificación correspondiente a dichas modificaciones, lo que significa que no es necesario el consentimiento por escrito del Titular para que se apliquen dichas modificaciones a la Cuenta.
Artículo XV
1. A menos que el Titular de la cuenta se oponga expresamente a la divulgación de dicha información, de conformidad con lo dispuesto en la Norma 14b-2 de la Comisión de Bolsa y Valores promulgada en virtud de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores de 1934, y sus enmiendas, el Administrador está obligado a divulgar periódicamente la siguiente información a cada emisor de valores en tenencia conforme a este Contrato: el nombre del Titular de cuenta, dirección y valores en cartera de dicho emisor. Para objetar y evitar este tipo de divulgación, acorde a lo establecido en la Norma 14b-2, el Titular de la cuenta deberá notificar por escrito al Administrador.
2. Cualquier notificación que se emita en virtud de este Contrato entrará en vigor en el momento en que el Administrador la envíe al
domicilio del Titular de la cuenta que obre en los registros actualizados del Administrador. Las notificaciones que se envíen al Administrador entrarán en vigor cuando este las reciba.
3. El presente Contrato se rige por las leyes y regulaciones federales y, en la medida en que la ley lo permita, por las leyes del estado
en el que está ubicado el centro financiero donde abrió su cuenta. Si usted no abrió su cuenta personalmente en un centro financiero, sino que lo hizo por correo, por teléfono o por Internet, y reside en un estado donde el Banco opera un centro financiero, este Contrato se regirá por las leyes y regulaciones de los Estados Unidos y, en la medida en que la ley lo permita, por las leyes del estado donde resida. Si el Titular de la cuenta no reside ni mantiene residencia en un estado donde el Banco opera un centro financiero y abrió su Cuenta por correo, por teléfono o por Internet, este Contrato se regirá por las leyes y regulaciones de los Estados Unidos y, en la medida en que la ley lo permita, por las leyes del estado de North Carolina. Las disposiciones antes mencionadas se aplicarán sin dar efecto a ningún conflicto xx xxx que pudiese requerir la aplicación de las leyes de otra jurisdicción. Cualquier demanda, reclamación o proceso judicial que surgiera en relación con su cuenta o con el presente Contrato, entre los que se incluyen a modo enunciativo pero no limitativo, la ejecución de la Cláusula de Arbitraje, estará sujeto a la exclusiva jurisdicción de los tribunales que administren justicia en el estado cuyas leyes regulen esta Cuenta, independientemente de cualquier conflicto xx xxx. El proceso judicial se llevará a cabo en un tribunal del mismo estado de la ley que rige este Contrato, por lo que quedarán excluidos todos los demás estados.
4. La Cuenta se mantendrá para beneficio exclusivo del Titular de la cuenta o sus beneficiarios y no podrá ser embargada ni
enajenada, a menos que lo permita la ley. 5. Independientemente del artículo VI, la distribución de fondos de la Cuenta podrá estar sujeta a restricciones razonables sobre la
frecuencia o los montos mínimos establecidos por el Administrador y comunicados previamente al Titular de la cuenta en los Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud o en otra parte del material relacionado.
6. El Titular podrá reembolsar a la Cuenta cualquier monto que se haya distribuido desde esta por un error de hecho debido a una
causa razonable, como lo es un gasto pagado o reembolsado por la Cuenta cuando se trata de un gasto médico calificado, si lo hace antes del 15 xx xxxxx del año posterior al año en el que el Titular de la cuenta tuvo o debería haber tenido conocimiento de que la distribución fue producto de un error. El Administrador se basará en la declaración del Titular de la cuenta para determinar que la distribución fue un error con derecho a reembolso, como se establece en el presente documento.
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7. Independientemente del artículo I, antes de aceptar que el aporte como una transferencia, el Administrador puede solicitar al Titular de la cuenta que proporcione testimonio por escrito y especifique que ninguna propiedad que constituya el total o una parte de los aportes de transferencias califica como "aporte de transferencias", según el artículo 223 del Código.
8. El Titular de la cuenta reconoce que ha recibido y leído este Contrato, el Contrato de custodia de la HSA, los Términos y
condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud y la Declaración de divulgación de la cuenta de ahorros para la salud relacionados con la Cuenta tal y como se establece más adelante. Al firmar la solicitud de cuenta de ahorros para la salud, el Titular de la cuenta acepta los términos de este Contrato, del Contrato de custodia de la HSA, los Términos y condiciones adicionales y de la Declaración de divulgación y, además, da fe de que la información volcada e la solicitud es fiel y precisa a la fecha que allí consta.
CUENTA DE AHORROS PARA LA SALUD TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES
A. SINOPSIS Estos Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud, junto al Contrato de custodia y la Declaración de divulgación de la HSA comprendidos en este folleto y que forman parte de este Contrato, más el Aviso de Privacidad del Consumidor de BB&T Corporation (que se entregará por separado) rigen su Cuenta de ahorros para la salud. Al abrir su Cuenta de ahorros para la salud en BB&T, acepta los términos dispuestos en los documentos antes mencionados, que constituyen contratos legalmente vinculantes. El Banco podrá modificar dichos documentos ocasionalmente, previa notificación por escrito de dichas modificaciones sustanciales, tal y como se detalla en el Contrato de custodia de la HSA. Al continuar usando la Cuenta de ahorros para la salud, luego de haber sido enviada la notificación con las modificaciones, usted acepta las modificaciones implementadas en los Términos y condiciones adicionales, el Contrato de custodia, la Declaración de divulgación o el Aviso de Privacidad del Consumidor de BB&T, según corresponda. Guarde una copia de estos documentos y las modificaciones establecidas en ellos con fines de consulta. La tabla de tarifas y los cargos de mantenimiento de su HSA, junto a los requisitos para el depósito inicial mínimo y el saldo actual (si los hubiere) se incluyen en la Guía de Precios que se le entregó cuando abrió su cuenta.
1. Información general. Su Cuenta de ahorros para la salud es una cuenta de custodia exenta de impuestos que tiene por objeto pagar los gastos médicos calificados, siempre y cuando tenga cobertura de un Plan de salud con deducibles altos ("HDHP") en el momento en que se hagan los aportes y si cumple con los otros requisitos de elegibilidad descritos en la Declaración de divulgación de la HSA.
Usted, su empleador o cualquier otra persona podrá aportar a la HSA en su nombre. El monto total que se puede aportar en un año calendario es limitado, dependiendo de si tiene una cobertura propia únicamente o una cobertura familiar de un plan de salud con deducibles altos, su edad, estado civil, si ha aportado a otra HSA o a cualquier otra MSA Xxxxxx durante el año, y de otras restricciones legales. Podrá deducir los aportes hechos a esta HSA en su declaración de impuestos federales hasta el límite permitido por la ley. Xxxx consultar con su asesor impositivo para determinar si es posible deducir los aportes a la HSA en su declaración de impuestos estatales. Los aportes del empleador son excluibles de sus ingresos, hasta el límite que permite la ley.
Conforme a ciertos requisitos que se describen en el Contrato de custodia y la Declaración de divulgación de la HSA, los aportes a esta HSA están exentos de impuestos, es decir, las ganancias y los intereses de los fondos de la HSA no se consideran renta imponible siempre y cuando se mantengan en la Cuenta (o cuando se distribuyan para pagar los gastos médicos calificados) y no figuran en su declaración de impuestos federales.
Las distribuciones desde una HSA no se incluirán en su renta imponible si se utilizan exclusivamente para pagar o reembolsar los gastos médicos calificados. Las distribuciones que se utilicen con un propósito diferente al de pagar los gastos médicos calificados se incluirán en el ingreso bruto y estarán, por lo general, sujetas a una penalización del 20% adicional.
2. No se proporciona asesoramiento impositivo ni legal. La responsabilidad del Banco se limita a la administración de los fondos de
su Cuenta de acuerdo a los términos de este Contrato. El Banco no puede proporcionarle asesoramiento impositivo o legal en relación con el establecimiento de una HSA o con el modo en que los aportes y las distribuciones de su HSA se aplican a su situación en particular, y ninguno de los servicios prestados ni ninguna de las comunicaciones por parte de BB&T conforme a este Contrato, ya sea por escrito o de manera oral, son ni deben considerarse un asesoramiento impositivo ni legal. Usted es el único responsable de determinar su elegibilidad para participar en una HSA, determinar el límite de aportes de la HSA, llevar los registros necesarios para demostrar que los aportes de la HSA se realizaron con el propósito de pagar o reembolsar los gastos
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médicos calificables, y cumplir plenamente con las leyes y regulaciones fiscales correspondientes. Puede consultar con su abogado o asesor impositivo personal sobre estas cuestiones.
3. No se actúa como Fiduciario. Nada de lo aquí expuesto indica la extensión de servicios fiduciarios con respecto a la cuenta. El
objetivo de BB&T como Administrador no es tener ni ejercer potestad discrecional ni responsabilidad con respecto a la gestión de su Cuenta. Además, el Administrador no le ofrecerá asesoramiento en inversiones, no le recomendará si utilizar la subcuenta de traspaso de inversiones ni indicará prestar servicios fiduciarios con respecto a su Cuenta. La disponibilidad de inversiones en fondos mutuos no constituye una recomendación para adquirir o mantener dichos fondos, y los fondos puestos a disposición a través de la subcuenta de traspaso de inversiones no se seleccionan para sus circunstancias particulares ni se adaptan a estas.
4. Apertura de su HSA. Al firmar la solicitud para una HSA o al depositar fondos en la Cuenta, adhiere a las disposiciones de este
Contrato. Da fe que la información suministrada en el formulario de la solicitud para la HSA es fiel y precisa. También acepta que el Banco podrá obtener informes de las agencias de crédito o las agencias de informe del consumidor para investigar o verificar la información que usted ha proporcionado. El Banco podrá, además, verificar su empleo, remuneración, activos, deudas y referencias con el objeto de considerar su elegibilidad para sus productos o servicios. Nuestra aprobación o rechazo de su solicitud de abrir una HSA es a nuestro exclusivo criterio. La firma que figura en la solicitud de la HSA y/o en la tarjeta de firma que puede acompañar a la solicitud de HSA es la firma autorizada para la Cuenta. El Banco está autorizado a reconocer dicha firma para el pago de los fondos y para otros propósitos relacionados con la HSA, pero no será responsable por negarse a cumplir cualquier instrucción si creemos, de buena fe, que la firma que aparece en la instrucción no es la firma original o autorizada. Si le proporcionamos una tarjeta de registro de firmas para que la firme y nos la devuelva, y usted no lo hace, entonces, acepta que el Banco no será responsable por cumplir con las instrucciones firmadas si creemos, de buena fe, que la firma que aparece en dichas instrucciones es la firma autorizada. A los fines de este párrafo y el presente Contrato, en algunos casos el término "firma" puede incluir firmas que aparecen en las solicitudes de HSA u otros documentos que se completen y firmen de manera electrónica usando la "firma electrónica" del Titular de la cuenta.
5. Declaración sobre la Ley PATRIOTA DE EE. UU. Según lo establecido por las leyes federales, al Banco se le exige utilizar
procedimientos razonables para verificar la identidad de cualquier persona que desee abrir una cuenta, como una HSA, con la entidad. Los procedimientos de verificación de identidad del Banco requieren que este solicite cierta información personal directamente a usted o a terceros. Como condición para abrir una HSA, usted acepta proporcionar al Banco toda la información requerida, como, por ejemplo, su firma, y autoriza a la entidad a recurrir a terceros para obtener dicha información en caso de que fuera necesario. Si usted se niega a proporcionar esta información o no acepta que la entidad la obtenga a través de terceros, el Banco tendrá motivos suficientes para no abrir la HSA o para cancelarla.
6. Roles de Terceros. En algunos casos, ciertos terceros (individualmente, un "Tercero" y en conjunto, "Terceros") pueden trabajar
con BB&T para prestar diferentes servicios o aspectos de la apertura de la cuenta HSA o procesos de mantenimiento/administración de la cuenta. Estos pueden incluir lo siguiente: (a) su empleador; (b) Administradores Externos (“AE”) que prestan servicios de apertura de cuentas y servicios administrativos continuos como intermediarios entre el Administrador por un lado y las empresas y sus empleados por el otro, y (c) corredores de seguros u otras firmas que asisten a las empresas y sus empleados con sus necesidades de planes de beneficios de atención médica, incluso mediante la prestación de servicios de apertura de cuentas HSA. Estos Terceros pueden proporcionarle información inicial sobre las cuentas HSA de BB&T, ayudarle a obtener respuestas a sus preguntas sobre cuentas HSA, obtener solicitudes de cuenta completadas para reenviarlas al Banco, recopilar información para verificar las identidades de los solicitantes tal como se describe arriba y encargarse de otros aspectos del proceso de apertura de cuenta. También pueden recaudar aportes HSA hechos por usted u otros, y transferirlos periódicamente a una cuenta designada en el Banco para acreditar su HSA. Además, los AE pueden encargarse de servicios tales como el procesamiento de distribuciones solicitadas por los Titulares de cuentas, la transmisión de otras instrucciones del Titular de la cuenta al Banco, encargarse de ciertas cuestiones como gestión de documentación y declaraciones impositivas, y de ofrecer asistencia por teléfono y/o por Internet a los Titulares de cuentas. Usted acepta que: (a) todos los Terceros contemplados en este párrafo tendrán acceso a la información personal, financiera y de cuenta relacionada con usted, el Titular de la cuenta, según sea necesario o deseable para desempeñar las funciones para las que se ha contratado a dicho Tercero; (b) en la medida que dicho Tercero actúe como intermediario entre usted y el Banco, por el presente usted autoriza al Tercero como su agente a interactuar con el Banco según sea necesario o corresponda en la administración de su HSA, y (c) en la medida que un Tercero se encargue de servicios o aspectos de la apertura y administración de cuentas HSA que de otro modo estuvieran a cargo de BB&T, ciertas referencias a este Contrato con BB&T, el Banco, el Administrador, "nosotros", "nuestro/a(s)" y similares se considerarán una referencia al Tercero o a BB&T y al Tercero en conjunto, según corresponda en el contexto. Además, BB&T y cualquier Tercero puede utilizar proveedores de servicios afiliados o no afiliados (por ejemplo, proveedores de fondos de inversión y proveedores de software/sistemas) a medida que lo consideren necesario o deseable en relación con la administración de su HSA. Dependiendo de los servicios o productos provistos por estas partes adicionales, pueden ser "visibles" a los Titulares de cuentas o no. Usted reconoce y acepta que dichos proveedores adicionales también pueden tener acceso a tal información a los fines que se describen en el punto (a) de arriba.
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7. Naturaleza de su HSA. Su HSA es una cuenta de custodia que devenga intereses en el Banco; los depósitos en efectivo relacionados con dicha cuenta están asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos hasta el monto máximo estándar del seguro de depósitos. Podrá acceder a su HSA para pagar o reembolsar gastos médicos calificados mediante una tarjeta de débito Benefit Access VISA® de BB&T (su “Tarjeta”), a través del pago de facturas de BB&T OnLine, transacciones de débito CCA, cheques o mediante retiros en cualquier sucursal del Banco. El uso de la Tarjeta o el pago de facturas en línea para hacer distribuciones HSA además está sujeto a los términos de otros acuerdos que se le proporcionarán con la Tarjeta o cuando se inscriba para hacer pagos de facturas en línea.
Podrá disponer que BB&T deposite fondos automáticamente en su HSA desde otra cuenta en el Banco o de una cuenta en otra entidad financiera. No nos hacemos responsables por los cargos cobrados por otras entidades financieras. Impondremos una retención de tres (3) días hábiles sobre el monto de cualquier transferencia automática a la HSA que se realice desde otra entidad financiera. Estos fondos transferidos no podrán invertirse o retirarse de la HSA hasta que la retención de tres (3) días hábiles expire; no obstante, los fondos generarán intereses durante este período.
Cuando el saldo de su Cuenta exceda los $3,000 por $500 o más, podrá optar por el traspaso automático del exceso de fondos a uno o más fondos mutuos que podrá seleccionar de un menú determinado. Para invertir los fondos disponibles, deberá abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA. El monto mínimo que podrá transferirse automáticamente a una subcuenta de traspaso de inversiones HSA es de $500. Los productos de inversión no depositarios que adquiera usando fondos de su subcuenta de traspaso de inversiones HSA no están asegurados por la FDIC, no son un depósito u otra obligación del Banco, no están garantizados por el Banco ni por ninguna de sus filiales y están sujetos a riesgos de inversión, como la posible pérdida del monto de capital invertido y cualquier ganancia sobre la inversión. El menú de fondos mutuos disponibles y cargos relacionados y otra información, como folletos informativos, está disponible en xxx.xxx.xxx/xxx. La adquisición de acciones de fondos a través de una HSA de BB&T está exenta de cargos por ventas (sin gastos administrativos).
Si el Banco no actúa como es debido, el traspaso de fondos de su cuenta de depósito de custodia que devenga intereses que se realice antes de la fecha en que se registró el incumplimiento y los fondos que figuren en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA en la misma fecha NO se considerarán depósitos asegurados por la FDIC sino que se asegurarán únicamente por las acciones de fondos mutuos depositadas en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA. El traspaso de fondos de su cuenta de depósito de custodia que devenga intereses que se realice en la fecha en que se registró el incumplimiento y los fondos que figuren en la cuenta de depósito de custodia que devenga intereses en la misma fecha se considerarán depósitos y se asegurarán según las normas y regulaciones vigentes de la FDIC.
B. DIVULGACIÓN SOBRE LA VERACIDAD EN EL AHORRO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO HSA El interés que se paga por el efectivo depositado en su HSA (esto es, excluyendo los fondos invertidos en los fondos mutuos) se calculará como se detalla más adelante. Las tasas de interés actuales y las tasas de rendimiento anual de las HSA están disponibles en la "Planilla de intereses de BB&T" que se entrega al abrir la cuenta.
1. Porcentaje de rendimiento anual. El Porcentaje de Rendimiento Anual ("APY", por sus siglas en inglés) es una medición del monto total de intereses pagados en una cuenta en función de la tasa de interés y la frecuencia con que se capitalizan. El APY se expresa como una tasa anualizada, en función de un año de 365 días, o de 366 días si es un año bisiesto y se devengan intereses o se anticipa que se devengarán intereses el 29 de febrero. Las cuentas que se abran después del 29 de febrero en un año bisiesto devienen intereses en función de un año de 365 días. Para cuentas con tasa variable, el cálculo se realiza solo en función de la tasa de interés inicial vigente al momento en que la cuenta se abrió (o se publicitó) y presume que esa tasa no cambiará durante el plazo en que la Cuenta de mantenga.
2. Cuentas de tasa variable. A menos que se le indique lo contrario, su HSA será una cuenta de transacción que devenga intereses de
tasa variable. La tasa de interés y el APY pueden cambiar en cualquier momento a nuestro exclusivo criterio. 3. Capitalización y acreditación de intereses. El interés empieza a acumularse el primer día hábil en que el Banco recibe crédito por
el depósito de partidas no monetarias (por ejemplo, cheques), es decir, el interés se paga sobre saldos cobrados. El Banco se respalda en el programa de disponibilidad del Banco de la Reserva Federal para establecer cuándo se recibe el crédito por el depósito de partidas no monetarias. El interés se capitaliza diariamente y se acredita el último día del ciclo de estado de cuenta. Si su Cuenta se cierra antes de que los intereses se acrediten, usted no recibirá los intereses acumulados.
4. Cálculo de saldos. Calculamos los intereses sobre el monto total del saldo cobrado en su cuenta cada día. Utilizamos el método de
saldo diario para calcular el interés en su Cuenta. Este método aplica una tasa periódica diaria al saldo cobrado en la Cuenta por día.
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5. Aviso de retiro. Conforme a las regulaciones federales, nos reservamos el derecho de exigir una notificación escrita al menos siete (7) días antes del retiro total o parcial de sus fondos depositados.
6. Tasas de interés escalonadas. Su tasa de interés se determina en función del saldo en efectivo de su Cuenta, de conformidad con
los siguientes niveles: $0 - $2,499 $2,500 - $9,999 $10,000 - $24,999 +$25,000
Los niveles de la tasa de interés se basan en el saldo de capital mínimo que mantenga en su cuenta. El pago de intereses se calculará al aplicar la tasa de interés variable correspondiente a cada nivel al saldo diario cobrado en su Cuenta.
7. Depósitos y retiros. Usted podrá realizar depósitos (aportes) y transferencias o retiros (distribuciones) desde la Cuenta en cualquier momento, sujeto a las normas que rigen las HSA descritas en este documento y al derecho del Banco de exigir una notificación escrita siete (7) días antes del retiro del total o de una parte de los fondos en depósito. Conforme a los requisitos del Código Fiscal Interno, las transferencias de esta HSA a otra cuenta de depósito HSA podrán realizarse en cualquier momento sin penalizaciones.
C. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA SUBCUENTA DE TRASPASO DE INVERSIONES
1. Criterios de elegibilidad para abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA. Será elegible para abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA a través del Banco, en cualquier momento, cuando los fondos en efectivo disponibles en la cuenta de ahorros para la salud excedan los $3,000, u otro monto designado ocasionalmente por el Banco (“Monto del umbral de inversiones en la HSA”), por un valor de $500 o más. Su HSA deberá estar al corriente de pago y permanecer así para poder abrir y mantener una subcuenta de traspaso de inversiones HSA. En la medida que sea necesario para cumplir con la ley, regulaciones o directivas reguladoras vigentes, el Banco se reserva el derecho de negarse a abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA o, una vez abierta, de cerrarla.
2. Fondos mutuos disponibles. Si abre una subcuenta de traspaso de inversiones HSA, podrá invertir en uno o más fondos mutuos,
según disponga, que podrá elegir de un menú determinado de fondos mutuos que el Banco ha puesto a disposición para esta HSA. Visite xxx.xxx/xxx para obtener más información con respecto a las opciones de fondos disponibles. Las opciones de fondos a su disposición no se seleccionarán para sus circunstancias particulares ni se adaptarán a estas. No sugerimos ni garantizamos que todas las opciones de fondos a su disposición a través de la subcuenta de traspaso de inversiones HSA son adecuadas para su Cuenta. Tal como se indica arriba, los fondos mutuos en los que puede elegir invertir a través de su subcuenta de traspaso de inversiones HSA no están asegurados por la FDIC, no son un depósito u otra obligación del Banco, no están garantizados por el Banco ni por ninguna de sus filiales y están sujetos a riesgos de inversión, como la posible pérdida del monto de capital invertido y cualquier ganancia sobre la inversión.
3. Traspasos de su subcuenta de inversión. Además de estar sujeta a estos términos y condiciones, su subcuenta de traspaso de
inversiones HSA está sujeta a los términos y condiciones de cualquier otro contrato que pueda ejecutarse en relación con ella. Si abre una subcuenta de traspaso de inversiones HSA, el exceso de fondos, calculados según el monto del umbral de inversiones, en la HSA será automáticamente transferido a la subcuenta y asignado para invertirse en uno o más fondos mutuos, en los porcentajes que usted determine. En el futuro, podrá cambiar los porcentajes de los fondos traspasados que se han asignado a las inversiones en fondos mutuos en cualquier momento, esto se aplicará a los montos transferidos a una subcuenta de inversión una vez implementado el cambio. Al abrir la subcuenta de traspaso de inversiones HSA, se activa la función de traspaso y solo se podrá desactivar mediante la redención de las acciones del fondo mutuo conservadas y cerrando la subcuenta.
No tendrá acceso directo a su subcuenta de traspaso de inversiones HSA. No podrá depositar efectivo para invertirlo directamente en la subcuenta de inversión. Solo podrá invertir en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA, si indica que el exceso de fondos de acuerdo al monto del umbral de inversiones en la HSA debe ser automáticamente transferido a la subcuenta e invertido en uno o más fondos mutuos, en los porcentajes que usted determine.
Las transferencias automáticas de los fondos de su HSA a su subcuenta de traspaso de inversiones HSA no deberán, en ningún caso, reducir el saldo en su HSA a un monto menor al del umbral vigente. Además, para que se pueda realizar el traspaso automático a la subcuenta de traspaso de inversiones HSA, deberá haber disponible un exceso mínimo de $500 de acuerdo al monto del umbral de inversiones en la HSA.
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4. Redención de las acciones del fondo mutuo conservadas en la subcuenta de traspaso de inversiones. Excepto por las razones detalladas en el presente documento, no podrá redimir las acciones de fondos mutuos conservadas en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA. Usted puede, en cualquier momento, canjear acciones en fondos mutuos que tenga en su subcuenta de traspaso de inversiones HSA y reinvertir el dinero en uno o más fondos mutuos del menú de fondos que el Banco tiene disponible. No imponemos ningún cargo por dichas transacciones de canje y reinversión; sin embargo, estas operaciones podrían acarrear cargos por venta del/de los fondo(s) mutuo(s) correspondiente(s). Consulte los folletos informativos de los fondos mutuos en nuestro sitio web para ver más información sobre las tarifas y los cargos de cada fondo. Consulte el xxxxxxx 0, xxxxx, para ver más información sobre cargos y gastos de inversión. También puede, en cualquier momento, canjear todas las acciones en fondos mutuos que tenga en su subcuenta de traspaso de inversiones HSA cerrando dicha cuenta. Podrá, luego, volver a abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA sin cargo alguno. No podrá conservar el dinero de la redención de las acciones de fondos mutuos en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA, ni transferirlo desde ella, excepto mediante la redención de todas las acciones del fondo mutuo conservadas y, posteriormente, cerrando la subcuenta.
Además, si el saldo en efectivo en su cuenta de depósito HSA, en algún momento, disminuye a menos de $1,000, a causa de los retiros o las distribuciones hechos desde la Cuenta, el Banco liquidará de forma automática las acciones de fondos mutuos en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA y transferirá el dinero obtenido para restablecer el saldo de la subcuenta depósito de la HSA a por lo menos $1,000. Se requiere un monto mínimo de transferencia de $500. Además, en el caso de que intente hacer un retiro o una distribución que, al momento en que se procesa la transacción, superen el saldo en efectivo de su HSA, pero no superen su saldo disponible, liquidaremos las acciones de fondos mutuos en su subcuenta de traspaso de inversiones HSA para cubrir el déficit. Se requiere un monto mínimo de transferencia de $500 también en estos casos. Si liquidamos las acciones de fondos mutuos de su subcuenta de inversiones HSA de este modo y usted tiene acciones en más de un fondo mutuo, liquidaremos las acciones de cada fondo mutuo en forma proporcional según su valor relativo en la cartera de valores de la subcuenta de inversiones total. En el caso de que intente hacer un retiro o una distribución que, al momento en que se procesa la transacción, superen el saldo disponible, rechazaremos la transacción.
5. Cargos de inversión, gastos, dividendos y derechos. Algunos fondos mutuos pueden cobrar diferentes tipos de cargos que pueden
reducir su rentabilidad. Dichos cargos se divulgarán en el folleto informativo de cada fondo. En algunos casos, BB&T puede recibir una compensación en la forma de una parte de dichos cargos. Algunos fondos mutuos pueden cobrar un cargo por canje cuando se venden. Todo cargo por canje se cobrará a su cuenta de inversión y no puede reembolsar su HSA por los cargos por xxxxx. En el folleto informativo del fondo mutuo se indicará si se aplica algún cargo por canje.
Algunos fondos mutuos pagan dividendos o intereses. Los dividendos e intereses se reinvertirán en el mismo fondo mutuo que los paga. Podrá ver más información en el folleto informativo de cada fondo. Todo derecho de conversión, suscripción, votación y de otro tipo relativos a cualquier valor que tengan en su HSA, si corresponde, se ejercerá en su nombre.
Asignaremos ciertos cargos que recibamos de fondos mutuos para servicios a accionistas y de documentación ("cargos 12b-1 y de agente de subtransferencia") a su subcuenta de inversión HSA en función de los valores en cartera en cada fondo. Los cargos 12b- 1 y de agente de subtransferencia recibidos durante cada trimestre calendario se asignarán a su subcuenta de inversión HSA antes del final de cada trimestre como ganancias adicionales. Un cargo de gestión administrativa se deducirá de su subcuenta de inversión HSA. Dicho cargo será el equivalente un dieciseisavo del uno por ciento (.0625 %) por trimestre o el equivalente a un cargo anual de un cuarto del uno por ciento (.25 %) sobre saldos invertidos en fondos mutuos en su subcuenta de inversión HSA. Los cargos 12b-1 y de agente de subtransferencia se describen en el folleto informativo u otros materiales informativos puestos a su disposición en nuestro sitio web.
6. Distribuciones de los fondos mutuos. Las distribuciones (dividendos o ganancias de capital) generadas por un fondo mutuo en su
subcuenta de traspaso de inversiones HSA se volverán a invertir automáticamente en acciones adicionales del mismo fondo. Las distribuciones no podrán realizarse de ninguna otra manera.
7. Modificaciones a los Términos y condiciones de la subcuenta de traspaso de inversiones. El Banco tendrá derecho a modificar
estos Términos y condiciones en cualquier momento, incluso con carácter retroactivo, con el objetivo de cumplir con los requisitos de las leyes pertinentes. El Banco le notificará por escrito dichas modificaciones. Cualquier otra modificación deberá ser precedida por una notificación por escrito de su parte y requerirá de su consentimiento, ya sea por acción u omisión. A modo enunciativo pero no limitativo, dichas modificaciones pueden implicar cambiar el menú de los fondos mutuos disponibles, ya sea mediante el agregado de nuevos fondos mutuos, la eliminación de algunos o el reemplazo por otros; o también, mediante el aumento o la disminución del monto del umbral de inversiones en la HSA con respecto a la subcuenta de traspaso de inversiones HSA. En determinados casos, como cuando se elimina un fondo mutuo del menú de fondos disponibles o cuando se reemplaza por otro, se le notificará con al menos treinta (30) días de anticipación y se le dará tiempo para mover los fondos a otros fondos mutuos o para liquidar todas las inversiones de los fondos mutuos. A menos que la ley estipule lo contrario, se considerará que acepta automáticamente las modificaciones al conservar la subcuenta de traspaso de inversiones HSA después de haber recibido
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la notificación correspondiente a dichas modificaciones, lo que significa que no es necesario su consentimiento por escrito para que se apliquen dichas modificaciones a la subcuenta.
Podrá abrir la subcuenta de traspaso de inversiones HSA y elegir invertir en los fondos mutuos de un menú determinado de fondos únicamente a través del sitio web del Banco, en xxx.xxx.xxx/xxx. Acepta que el Banco podrá aplicar débitos y créditos a su HSA y a su subcuenta de traspaso de inversiones HSA, según corresponda, para efectuar cualquier transferencia permitida que usted autorice e indique que se lleve a cabo desde su HSA a su subcuenta de traspaso de inversiones HSA o viceversa, como ventas de acciones de fondos mutuos y transferencias de los fondos destinados a pagar los gastos médicos calificados.
Los fondos mutuos y otros valores, y las inversiones no depositarias tienen las siguientes características:
• No están asegurados por la FDIC ni por ninguna otra agencia del Gobierno de los Estados Unidos, el Banco o ninguna de sus filiales;
• No constituyen depósitos ni ninguna otra obligación del Banco ni de sus filiales; • Están sujetos a riesgos de inversión, como la posible pérdida del capital invertido y cualquier ganancia sobre la inversión.
El rendimiento previo no es garantía de los resultados futuros. Usted debe analizar detenidamente los objetivos, riesgos y cargos y gastos de inversión antes de invertir o enviar dinero. Encontrará esta y otra información importante sobre los fondos mutuos disponibles en los folletos informativos de los fondos, de los que podrá obtener una copia en xxx.xxx.xxx/xxx o llamando al 0- 000-000-0000. Antes de realizar cualquier inversión en dicho fondo, lea el prospecto del fondo mutuo detenidamente. D. CONTRATO SOBRE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS Y DIVULGACIONES Si deposita fondos en su HSA desde una terminal electrónica, teléfono, computadora o cinta magnética, o si usa su Tarjeta para hacer pagos desde la HSA, o si autoriza de algún otro modo una transferencia electrónica de fondos desde su HSA, se aplicarán los términos que se detallan a continuación. Usted acepta realizar todas las transferencias electrónicas de fondos según estas disposiciones y todas las transferencias electrónicas de fondos relacionadas con la Tarjeta conforme a estas disposiciones y aquellas estipuladas en un contrato y una divulgación independientes relacionadas con la emisión de su Tarjeta. En el caso de que surgiera un conflicto entre los términos establecidos a continuación y las disposiciones estipuladas en un contrato o divulgación independientes que reciba con su tarjeta, entonces, el más actual de los contratos en conflicto será el que rija las transacciones realizadas con la Tarjeta, a menos que la ley vigente estipule lo contrario.
1. Verificación de la transacción. Los registros de transacciones emitidos con respecto a una transferencia electrónica de fondos quedarán sujetos a la verificación y el ajuste según las normas y regulaciones del Banco y las leyes aplicables. De existir un conflicto entre un registro de transacciones y el registro del Banco, prevalecerá el registro del Banco.
2. Sobregiros. Usted acepta no realizar ninguna transacción para retirar más del límite diario correspondiente en un solo día o que
deje un saldo inferior a cero en su HSA. Podremos rechazar dicha transacción. 3. Transacciones internacionales. VISA convertirá a dólares estadounidenses toda compra, crédito, desembolso en efectivo o
transacción revocada hecha con su cuenta en otra moneda que no sea dólares estadounidenses. La tasa de cambio se determinará según los procedimientos de cambio de moneda de VISA que estén en vigencia. Conforme al procedimiento de cambio de moneda que utiliza VISA International, el monto de la transacción que se realice en una moneda extranjera es convertido a un monto en dólares estadounidenses multiplicando el monto de la transacción en la moneda extranjera por el valor de la tasa de cambio. La tasa de cambio entre la moneda en que se realiza la transacción y la moneda de facturación utilizada para procesar transacciones internacionales es una tasa seleccionada por VISA de entre una variedad de tasas disponibles en los mercados globales de divisas para la fecha de procesamiento central aplicable, tasa que puede diferir de la tasa que recibe VISA o la tasa estipulada por el gobierno en vigencia para la fecha de procesamiento central aplicable. La tasa de cambio está sujeta a modificaciones por parte de VISA. La fecha en que VISA aplica la tasa de cambio es una de las siguientes: (a) la fecha en la que se procesa la transacción, o (b) el día anterior a la fecha en la que se procesa la transacción. Por lo tanto, la tasa de cambio aplicada puede diferir de la tasa vigente en la fecha de su transacción. Cualquier cargo que impongamos en relación con conversiones de moneda extranjera y con transacciones efectuadas fuera de los Estados Unidos, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (transacciones internacionales) está contemplado en la Guía de precios.
4. Retenciones sobre los fondos. Cuando use la tarjeta para comprar o pagar facturas, el comerciante o el proveedor de servicios
médicos ("comerciante") puede solicitar al Banco una autorización previa para completar la transacción, la cual podremos aceptar o rechazar. En determinadas circunstancias, VISA y otras redes de pago permiten que el monto de la autorización previa sea el
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estimado por el comerciante, que puede ser mayor o menor que el monto final de la transacción. Si aceptamos el monto de la autorización previa enviada por el comerciante, estamos obligados a pagarlo y el saldo disponible en su HSA se reducirá por el monto de la autorización previa enviada por el comerciante (una "retención"), aunque no hayamos recibido ni procesado el pago final por la transacción. Esta retención, que puede ser inferior o superior al monto de la transacción, puede afectar los fondos disponibles en la HSA para el pago de otras transacciones. Como resultado, las otras transacciones pueden ser rechazadas, denegadas o no pagadas. No somos responsables si no autorizamos o pagamos las transacciones mientras dicha retención sea efectiva. El débito se aplicará a su HSA cuando la transacción del pago correspondiente al monto de la autorización previa haya sido aprobada por nosotros, o la retención sobre su Cuenta se liberará en tres (3) días hábiles, lo que ocurra primero. El comercio puede revertir la autorización previa si usted lo solicita, o aumentar o modificar el monto de la autorización previa en determinadas circunstancias.
5. Rechazo de transferencias. Nos reservamos el derecho de rechazar cualquier transferencia electrónica de fondos si creemos que
está relacionada con transacciones o actividades ilícitas, como juegos, apuestas o lotería, o que no está destinada al pago de gastos médicos calificados.
6. No se suspenderán pagos. Devoluciones, reembolsos y disputas. No podrá suspender el pago de las transacciones que haya
iniciado a través de su Tarjeta. Cualquier devolución de compras, reclamación o controversia relacionados con los bienes o servicios adquiridos o facturas pagadas con su Tarjeta o relacionados con autorizaciones previas enviadas por comerciantes deben dirigirse al comerciante y resolverse entre usted y el comerciante. Si tiene derecho a recibir un reembolso de cualquier monto y por cualquier razón, usted acepta que el reembolso se lleve a cabo bajo la forma de crédito en la Tarjeta y en la Cuenta. Es posible que no reciba reembolsos en efectivo con las transacciones que realice con la tarjeta.
7. Cambios y cancelación del derecho a usar la Tarjeta y otros tipos de transferencias electrónicas de fondos. La Tarjeta seguirá
siendo de nuestra propiedad y podremos cancelar su derecho a usarla y solicitarle que nos la devuelva en cualquier momento y por cualquier motivo. También, podremos cancelar su derecho a usar otros tipos de servicios de transferencias electrónicas de fondos que le estemos brindando en relación con su HSA y podremos modificar dichos servicios o las funciones disponibles con la Tarjeta en cualquier momento y a nuestro criterio. En los casos en que la ley lo exija, le notificaremos con antelación acerca de cualquiera de las modificaciones ya mencionadas. Podrá cancelar la Tarjeta en cualquier momento mediante su devolución, también podrá cancelar el uso de cualquier otro tipo de servicios de transferencias electrónicas de fondos notificándonos pertinentemente.
8. Política xx Xxxx Responsabilidad por las compras con tarjeta. Usted podría no ser responsable por compras no autorizadas con la
Tarjeta, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a. Nuestras políticas xx xxxx responsabilidad se aplican solo a compras no autorizadas que realicen utilizando su Tarjeta. Todo reclamo por compras no autorizadas con la Tarjeta que no cumpla con las condiciones estipuladas en esta sección se rigen por la declaración que se detalla a continuación, bajo el título: "Su responsabilidad por las transferencias no autorizadas de su Cuenta".
b. Nuestra política xx xxxx responsabilidad podría no aplicarse si: (a) determinamos que la transacción no autorizada fue el
resultado de una negligencia grave o fraude de su parte, (b) usted no nos proporciona un estado de cuenta o una declaración jurada de su reclamación dentro del plazo solicitado, (c) determinamos que la transacción no fue "no autorizada" según se define a continuación, o (d) usted no nos informa de la pérdida, robo o uso no autorizado de su Tarjeta dentro de un período de tiempo razonable. El Banco, a su exclusivo criterio, determinará el período de tiempo razonable, pero en ningún caso será inferior a los períodos de tiempo especificados en la declaración que se detalla a continuación, bajo el título "Su responsabilidad por las transferencias no autorizadas de su Cuenta".
c. Definición de “no autorizada”. Una transacción se considera "no autorizada" si la inicia una persona que no sea usted (el
titular de la tarjeta) sin su autorización real o presunta y usted no recibe ningún beneficio por ella. Una transacción no se considera "no autorizada" si: (a) usted entrega la tarjeta, el número de tarjeta u otra información identificatoria a otra persona y confiere a dicha persona la autorización expresa o implícita de realizar una o más transacciones, y dicha persona abusa de esa autorización, o (b) por cualquier otro motivo, el Banco llega a la conclusión de que los hechos y las circunstancias no respaldan razonablemente una reclamación por uso no autorizado.
9. Su responsabilidad por las transferencias no autorizadas de su Cuenta. Notifíquenos DE INMEDIATO si cree que ha perdido o le
han robado su Tarjeta, o si cree que se ha hecho una transferencia de su HSA sin su permiso mediante el uso de la información de uno de sus cheques o de algún otro modo. Una llamada telefónica es la mejor manera de reducir el monto de sus posibles pérdidas. Salvo en las situaciones que se rigen por la política xx xxxx responsabilidad antes mencionada, si nos informa en un plazo de dos (2) días hábiles después de tener conocimiento sobre la pérdida o el robo de su Tarjeta, o sobre la transacción no
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autorizada, no puede perder mas de $50 si alguien realiza transferencias electrónicas sin su autorización. Si NO nos informa en un plazo de dos (2) días hábiles después de tener conocimiento sobre la pérdida o el robo de su Tarjeta o sobre la transacción no autorizada y podemos demostrar que hubiéramos podido evitar que una persona realice transferencias electrónicas sin su permiso si nos hubiera informado, podría llegar a perder hasta $500.
Además, si en el historial de transacciones de su estado de cuenta periódico o en otro tipo de información sobre transacciones de su Tarjeta que se le proporcione aparecen transferencias que usted no hizo, notifíquenos de inmediato. Si no nos informa en un plazo de 60 días después de la transmisión de dicha información, es posible que no recupere el dinero que perdió después de los 60 días si podemos demostrar que habríamos podido evitar que alguien tomara el dinero si nos hubiese avisado a tiempo. Si un buen motivo (como un viaje prolongado o una hospitalización) le impidió avisarnos, prorrogaremos los períodos.
10. Número de teléfono y dirección para recibir la notificación en caso pérdida o robo de una tarjeta o de una transferencia no
autorizada. Si cree que extravió o le robaron su Tarjeta, o que alguien utilizó su Tarjeta o transfirió fondos de alguna otra forma desde su HSA sin su autorización llame inmediatamente al 0-000-000-0000, o escriba a Fraud Management, X.X. Xxx 0000, Xxxxxxxxx, XX 00000.
11. Días hábiles. A los fines de esta declaración, nuestros días hábiles son de lunes a viernes, con excepción de los feriados bancarios
y federales.
12. Tipos de transferencias disponibles y límites para las transferencias.
a. Acceso a la cuenta. Podrá utilizar su Tarjeta para pagar los gastos médicos calificados. Si ha recibido cheques con relación a su HSA, podrá autorizar, también, al comerciante o a otro beneficiario a realizar un pago electrónico por única vez desde su HSA con información de su cheque para abonar una compra o una factura. No podrá usar la Tarjeta en ningún cajero automático, recibir efectivo de un comerciante ni depositar fondos en su HSA.
b. Límites en los montos en dólares de las transferencias. El límite diario de transacciones con la Tarjeta en puntos de venta es
su “saldo disponible”, con un límite de $25,000. Su "saldo disponible" es el monto correspondiente a los fondos en efectivo en su HSA, al primer día hábil anterior, ajustado a las transacciones pendientes. Si ha elegido abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA, el "saldo disponible" también incluirá un 70% del valor neto de los activos de los fondos mutuos conservados en esa subcuenta, compensado con las transacciones pendientes. También se pueden aplicar otras limitaciones. Comuníquese con su Agente de banca personalizada para obtener información más detallada.
13. Cargos. Los cargos impuestos en relación con las transferencias electrónicas de fondos, si los hubiera, se darán a conocer con
antelación en la Guía de precios o por algún otro medio. Vea el artículo XII del Contrato de custodia de la HSA para obtener más información con respecto a los cargos aplicados.
14. Documentación de transferencias.
a. Recibos. Podrá obtener el recibo del comercio cada vez que compre o pague con su Tarjeta en cualquier punto de venta. Es
aconsejable que conserve sus recibos ya que podrá necesitarlos en el futuro para verificar que las transacciones están destinadas a pagar los gastos médicos calificados.
b. Depósitos preautorizados. Si ha acordado recibir depósitos directos en su Cuenta al menos una vez cada sesenta (60) días de
parte de la misma persona o compañía, puede llamarnos al 0-000-000-0000, durante el horario comercial normal, para saber si su depósito se ha realizado.
c. Estados de cuenta periódicos. Recibirá un estado de cuenta mensual, o con menor frecuencia si la Cuenta está inactiva, que
mostrará sus transferencias electrónicas de fondos.
15. Transferencias y pagos preautorizados.
a. Derecho a suspender el pago y procedimiento para hacerlo. Si nos ha comunicado con anticipación que efectuemos pagos regulares desde su HSA, ya sea mediante un giro o mediante su número de Tarjeta, puede suspender cualquiera de estos pagos. Este es el procedimiento: Puede llamar al 0-000-000-0000 o visitar una sucursal para completar un formulario de suspensión de pago. Si solicita la suspensión de pago de forma oral, es posible que le pidamos que también haga la solicitud por escrito y nos la haga llegar en un plazo de catorce (14) días a partir de su llamada. Debe remitirse al Contrato de Servicios de Banca por Internet de BB&T si desea conocer el procedimiento para suspender un pago por Internet.
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b. Aviso de montos variables. Si los montos de estos pagos regulares varían, la persona a quien le pagará le avisará, diez (10) días antes de cada pago, cuándo debe realizarlo y cuál será el monto.
c. Responsabilidad por no suspender el pago de una transferencia preautorizada. Si nos solicita que suspendamos uno de estos pagos tres (3) días hábiles o más antes de la fecha en que está programada la transferencia, y no lo hacemos, seremos responsables por sus pérdidas o daños.
16. Responsabilidad del banco por no realizar transferencias. Si no completamos la transferencia electrónica de fondos desde o hacia
su HSA a tiempo o por el monto correcto, según lo estipulado en nuestro Contrato con usted, seremos responsables por las pérdidas o daños reales únicamente. Sin embargo, NO SOMOS RESPONSABLES DE NINGÚN DAÑO ESPECIAL, INDIRECTO O RESULTANTE. Además, no seremos responsables en las siguientes circunstancias:
a. Si, sin que sea nuestra culpa, no tiene fondos suficientes en su HSA para hacer la transferencia. b. Si los fondos de su HSA están sujetos a un proceso legal. c. Si intenta concretar una transacción que no esté destinada a pagar los gastos médicos calificados. d. Si ha denunciado la pérdida o el robo de su Tarjeta e intenta utilizarla sin notificarnos antes que ya la ha encontrado. e. Si creemos que la transacción solicitada es una transacción no autorizada. f. Si la transacción podría exceder los límites de seguridad para el uso de su Tarjeta. g. Si la terminal o el sistema del comercio no estaba funcionando de manera correcta y usted sabía del problema cuando inició
la transacción.
h. Si circunstancias que escapan a nuestro control (como incendios, inundaciones, daños por el agua, apagones, huelgas, conflictos laborales, guerras, actos terroristas, fallos de los sistemas, interrupciones de las líneas telefónicas o desastres naturales) evitan que se lleve a cabo la transferencia, a pesar de las precauciones razonables que nosotros hayamos tomado.
i. Si un comerciante no acepta la Tarjeta. j. Si rigen otras excepciones manifestadas en nuestros contratos con usted.
17. Qué hacer en caso de errores o si tiene alguna preguntas acerca de sus transferencias electrónicas de fondos.
Comuníquese al 0-000-000-0000 o bien escríbanos a: Fraud Management X.X. Xxx 0000 Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx 00000
Comuníquese con nosotros con prontitud si cree que su estado de cuenta o su recibo tiene un error o si necesita más información sobre una transferencia incluida en su estado de cuenta o su recibo. Debe comunicarse con nosotros antes de los sesenta (60) días luego de que le hayamos enviado el PRIMER estado de cuenta en donde apareció el problema o error. Deberá decirnos:
a. su nombre y número de cuenta HSA o Tarjeta; b. el motivo por el que piensa que existe un error o la razón por la cual necesita más información; c. el importe en dólares en cuestión; y d. la fecha aproximada en que ocurrió el error, si la conoce.
Si se comunica verbalmente con nosotros, podremos solicitarle que también nos envíe su queja o pregunta por escrito en un plazo xx xxxx (10) días hábiles. Determinaremos si ha ocurrido un error en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha en que se haya comunicado con nosotros, o dentro de los veinte (20) días hábiles en el caso de las cuentas nuevas, y corregiremos prontamente cualquier error. Sin embargo, si necesitamos más tiempo, podremos demorar hasta cuarenta y cinco (45) días para
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investigar su queja o consulta y hasta noventa (90) días en el caso de consultas relacionadas con cuentas nuevas, transacciones iniciadas en el extranjero y transacciones en Punto de Venta. Si decidimos hacerlo, volveremos a acreditar en su cuenta el monto que usted considera erróneo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles o veinte (20) días hábiles para las cuentas nuevas, menos un máximo de $50, para que pueda usar el dinero durante el tiempo que tardemos en completar nuestra investigación. Si le solicitamos que presente su queja por escrito y no la recibimos en un plazo xx xxxx (10) días hábiles o veinte (20) días hábiles para las cuentas nuevas, podríamos no volver a acreditar dicho monto a su cuenta y no podrá utilizar el dinero durante el período que tardemos en completar nuestra investigación. Le haremos saber los resultados en un plazo de tres (3) días hábiles una vez completada nuestra investigación. Si determinamos que no ocurrió ningún error, le enviaremos una explicación por escrito. Usted puede solicitar copias de los documentos que hayamos utilizado en nuestra investigación.
18. Divulgación de información a terceros. Conforme a la ley vigente, podremos divulgar a terceros la información de su HSA, la
Tarjeta u otras transacciones que lleve a cabo en los siguientes casos:
a. cuando es necesario para completar transacciones; b. para verificar la existencia y condición de la Tarjeta o de la HSA a pedido de un tercero, como una agencia de crédito o
comercio. c. para cumplir con lo exigido por una agencia del gobierno o una orden judicial; d. según sea requerido o permitido por la ley o regulaciones gubernamentales correspondientes. e. si usted nos autoriza por escrito;
f. a nuestros asociados/empleados, auditores, filiales, proveedores de servicios o abogados, según sea necesario; g. a proveedores de servicios independientes (como administradores de beneficios, quienes determinan los beneficios en las
farmacias bajo programas de salud colectivos) y terceros involucrados en el procesamiento de las transacciones de la Tarjeta y
h. conforme a lo establecido en el Aviso de privacidad del consumidor de BB&T Corporation.
E. TÉRMINOS GENERALES DE LA CUENTA
1. Corrección de errores. El Banco no está obligado a comparar la exactitud de las partidas listadas en el recibo de depósitos con las que acompañan al talonario cuando recibe el depósito, ya que el Banco confía en la información que usted brinda en su recibo de depósito cuando se procesa inicialmente. Por tanto, usted tiene la obligación de llevar un registro preciso del efectivo, de cada partida depositada y del monto total de su depósito, en su recibo de depósito o en el ATM. Si posteriormente se detecta un error en su depósito, será corregido por el Banco a menos que se acuerde otra cosa. El Crédito Final a su cuenta se basa en la suma del total de efectivo y partidas recibidos realmente por el Banco.
Le notificaremos si realizamos cualquier ajuste a su depósito por valor de más de $10 dólares. Cualquier corrección que se haga a su depósito de $10 o menos, será reflejada en su estado de cuenta. Usted puede confirmar el monto de Crédito Final de su depósito y el saldo de su cuenta en cualquier momento. Bajo este contrato, usted está obligado a revisar su estado de cuenta y de informar sobre cualquier error en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del estado de cuenta. Su estado de cuenta se considera definitivo y correcto a partir del trigésimo (30.º) día de la fecha del estado de cuenta.
2. Crédito provisional. Todas las partidas se acreditan en su Cuenta o se cobran a su Cuenta de forma provisional; esto puede
revocarse en caso de no recibir el pago de la partida. Usted acepta que por cualquier partida no pagada, que se devuelva sin pagar, que consideremos que se devolverá sin pagar o que se devuelva conforme a una norma operativa o de la Cámara de Compensación, el Banco puede debitar el cobro de la partida de su Cuenta sin importar que dicha partida fuera devuelta dentro de los plazos límite aplicables. Según nuestro criterio y sin tener la obligación de avisarle previamente que una partida fue devuelta, podemos reenviar cualquier partida devuelta para el pago. Usted renuncia a la notificación de incumplimiento de pago, obligación y protesta con respecto a cualquier partida acreditada a su Cuenta o debitada de esta. Además, acepta que, al margen de cualquier arreglo final, si una partida se cobra a su Cuenta o se deposita en su Cuenta y nos es devuelta en función de una reclamación por incumplimiento de la garantía o por cualquier otra razón, podemos deducir el monto de la partida de su Cuenta o aplicar una retención sobre ella por el monto de dicha partida hasta que se determine la responsabilidad correspondiente a la transacción.
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Al recibir partidas para depósitos o cobros, el Banco actúa como su agente de cobro y usted acepta que la Sección 4-202 del Código Comercial Uniforme rige nuestro deber de cuidado. Además, acepta que términos como “el pago del cheque fue autorizado” o “los fondos están disponibles”, o declaraciones de este tenor hechas por el Banco acerca de un cheque no librado por nosotros solo implica que recibió el crédito provisional, sujeto a pago final, y que el instrumento igual podría ser rechazado y debitado de su Cuenta. Usted acepta comunicarse con el banco contra el que se giró el cheque para determinar si un cheque que usted depositó ha sido "reflejado en la cuenta" o es "válido".
Podemos negarnos a aceptar partidas para depósito o cobro pagaderas en una moneda que no sea dólares estadounidenses. Si aceptamos dicha partida, usted asume el riesgo asociado con la fluctuación de la moneda. Las partidas giradas contra bancos extranjeros están sujetas al pago final por parte del banco extranjero y, por lo tanto, pueden ser devueltas sin pagar dentro de un plazo mayor que una partida similar girada contra un banco de los Estados Unidos. Las leyes y regulaciones de los Estados Unidos que rigen el plazo para las devoluciones y los cobros no son aplicables, y usted asume todo el riesgo de una partida devuelta que pueda ser cobrada con retroactividad a su cuenta en cualquier momento. Usted acepta que podemos usar nuestra tasa actual de compra o venta, según corresponda, al procesar dicha partida, incluido cualquier banco nacional o extranjero.
3. Endosos faltantes. El Banco está autorizado a aceptar con fines de cobro y acreditación a su Cuenta partidas pagaderas a una o
más de las partes en cuyo nombre se estableció la Cuenta, con o sin endoso. Si usted no endosa una partida enviada para depósito, el Banco tiene el derecho de proveer el endoso faltante pero no está obligado a hacerlo.
4. Deducción de cargos. Los cargos y otros cargos por servicios efectuados de acuerdo con las normas del Banco vigentes en ese
momento pueden deducirse de su Cuenta antes que cualquier otro débito. El Banco no será responsable por negarse a pagar una partida presentada para su pago o por negarse a autorizar un pago debido a fondos insuficientes como resultado de la deducción de dichos cargos. Todo cargo (o parte de estos) no asentado por fondos insuficientes al momento del registro podrá cobrarse más adelante sin previo aviso cuando haya fondos suficientes disponibles en la Cuenta.
5. Suspensión de pago. Usted podrá, mediante una orden al Banco, suspender el pago de cheques y, en algunos casos, de otros tipos
de transacciones (todos los mencionados anteriormente como las "partidas") con los fondos de su cuenta. Sin embargo, no podrá suspender el pago de un cheque de caja o cheque certificado y, tal y como se indicó anteriormente, no podrá suspender el pago de ninguna de las transacciones iniciadas con su tarjeta. El Banco debe recibir la orden de suspensión del pago en tiempo y forma, de manera tal que tenga la oportunidad razonable de actuar según esta orden antes de tomar medidas con respecto a la partida. Con el fin de determinar si se debe actuar consecuentemente con una orden de suspensión de pago, una partida se considera recibida si se presenta en forma electrónica o de otro modo, o si se presenta con anterioridad de acuerdo con una notificación que nosotros recibamos donde se indique que una partida girada contra su Cuenta fue depositada para el cobro en otra institución financiera; no se necesita más de una de estas pruebas. Todas las órdenes de suspensión de pago que el Banco reciba un xxxxxx, xxxxxxx o un feriado bancario o federal se manejarán como si se hubieran recibido al siguiente día hábil. Como las partidas se obtienen por medio de una computadora, usted debe informar al Banco acerca del monto exacto y el número de la partida, la fecha, el beneficiario y el número de cuenta. El Banco no se hace responsable por no suspender un pago si no se define la partida con una certeza razonable. Si usted solicita una suspensión de pago para un cheque que nos presenten para ser pagado de forma electrónica (como, por ejemplo, un cheque sustituto, cheque convertido, cheque librado a distancia o un cheque escaneado) que no contiene el número de cheque, intentaremos suspender el pago conforme a la información que usted proporcionó. Sin embargo, no seremos responsables en caso de no poder suspender el pago de dicha partida electrónica, ya que nuestro proceso de suspensión de pago depende de la capacidad xx xxxx el número de cheque. Es posible que cobremos un cargo por suspensión de un pago, incluso si no podemos ejecutar su orden de suspensión de pago, según las circunstancias descritas anteriormente u otras. Una orden de suspensión de pago es efectiva por seis (6) meses desde la fecha en que fue recibida y se puede renovar por escrito para otros períodos adicionales de seis (6) meses. El Banco podrá volver a acreditar su cuenta después de haber pagado una partida si hubiera una orden de suspensión de pago válida y oportuna en la medida de cualquier pérdida que usted realmente haya sufrido. Usted debe preparar y firmar una declaración que describa en detalle la disputa y se establezcan sus derechos contra el beneficiario; aceptar transferir al Banco todos sus derechos contra el beneficiario u otro beneficiario de la partida; y ayudar al Banco en cualquier acción legal que se tome en contra de esa parte.
6. Estados de cuenta. Cambios de domicilio. Los estados de cuenta que describen toda la actividad, intereses devengados, cargos y
otras transacciones se enviarán por correo, de manera electrónica o de alguna otra forma para que disponga de ellos a intervalos regulares, según su tipo de cuenta. Ocasionalmente, también enviaremos o pondremos a su disposición notificaciones y otro tipo de información en relación a su Cuenta. Los estados de cuenta u otra información se enviarán a la dirección postal o dirección electrónica del Titular de la cuenta que aparece en nuestros registros. Se considerará que usted recibió los estados de cuenta enviados por correo a primera hora de la fecha real de recepción o dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha que figura en el estado de cuenta. Se considerará que usted recibió los estados de cuenta o avisos electrónicos en la fecha en que fueron transmitidos a la dirección de correo electrónico que usted proporcionó. Si usted elige abrir una subcuenta de traspaso de inversión HSA, el Banco deberá proporcionar un estado de cuenta trimestral por separado de dicha subcuenta.
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Usted acepta informarnos inmediatamente sobre cualquier cambio en su información de contacto, como en su dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono. El Banco podrá fiarse de cualquier instrucción presuntamente hecha por usted o en su nombre para modificar su información de contacto, sin tener ninguna responsabilidad por ello. También acepta que si un proveedor independiente o el Servicio Postal de los Estados Unidos o uno de sus representantes nos informan de un cambio en su dirección postal, podremos cambiar su dirección en función de dicha información. El Banco no tendrá responsabilidad alguna ante usted por cambiar su dirección con base en tal información, aun cuando dicha información fuese errónea. Si alguno de sus estados de cuenta o información de Cuenta se nos devuelve debido a que la dirección postal o la dirección de correo electrónico es incorrecta, fue modificada o está vencida, podremos interrumpir el envío de estados de cuenta, información o notificaciones hasta que nos proporcione una dirección válida. Si no se registra actividad en su cuenta o está inactiva, podremos optar por no continuar enviándole más estados de cuenta. Podrá obtener copias de los estados de cuenta o de cualquier documento adjunto, si así lo solicita, abonando los cargos pertinentes. Todo estado de cuenta que sea devuelto sin entregar será destruido y se aplicarán los cargos pertinentes. Cualquier estado de cuenta a su nombre que se retenga en un centro financiero se destruirá luego de un determinado período de tiempo y se aplicarán los cargos pertinentes.
Deberá notificar de inmediato al Banco si no recibe su estado de cuenta en un plazo xx xxxx (10) días posteriores a la fecha habitual de su estado de cuenta. El Banco no será responsable ante usted por ningún daño que se genere por no notificarnos oportunamente del cambio de dirección postal, no notificarnos que no recibió su estado de cuenta o no tomar las medidas necesarias para recibir su estado de cuenta. Usted es responsable de la exactitud de su estado de cuenta, independientemente de si lo ha revisado o no, y se considerará definitivo y correcto después de los treinta (30) días posteriores a la fecha que figura en el estado de cuenta, a menos que la ley establezca un período más prolongado.
7. Pago de partidas: Sobregiros. En general, el Banco aplicará los débitos a su Cuenta en orden cronológico. La aplicación se realiza
en forma cronológica cuando el Banco es capaz de identificar la fecha y la hora de la transacción. Por cada día hábil, el Banco publicará todos los créditos a su cuenta primero, de menor a mayor, según el monto en dólares. Luego de los créditos, se aplicarán los débitos a su cuenta en orden cronológico. Como resultado, los débitos y cargos del día anterior se aplicarán antes que los débitos y cargos del día en curso. Las partidas que los comercios envíen para su autorización antes de remitirlas para el pago final se registrarán según la fecha y hora de la solicitud de autorización. Los débitos que no puedan registrarse en orden cronológico se registrarán de menor a mayor, según el monto en dólares, luego de que los débitos cronológicos se hayan publicado, seguidos por los cheques en orden secuencial. Nos reservamos el derecho de cambiar periódicamente el orden o las categorías de la publicación.
Podrá solicitar un retiro o distribución solo si hay fondos suficientes en su Cuenta, incluso, en su subcuenta de traspaso de inversiones HSA. Usted es la única persona capacitada para garantizar que su Cuenta tendrá los fondos suficientes para cubrir cualquier débito manteniendo un registro actual y preciso de sus depósitos y retiros. Usted puede confirmar sus saldos de Cuenta a través de BB&T Phone24, BB&T OnLine o si se comunica con cualquier centro financiero antes de iniciar una transacción de débito. No estamos obligados a permitir ningún retiro o distribución cuando su saldo disponible sea insuficiente para cubrirlo y, por lo general, nos negaremos a procesar dicho retiro o distribución. Sin embargo, es posible que en ocasiones se produzca un sobregiro en su Cuenta y, en ese caso, deberá reembolsarnos de inmediato dicho sobregiro con fondos que no provengan de su HSA cuando así lo solicitemos. Dichos fondos reembolsados no se considerarán un aporte a su HSA. Actualmente, no cobramos cargos por fondos insuficientes o cargos por sobregiros relacionados con intentos de retiro o distribuciones desde las HSA, ya sea que dichos intentos sean devueltos sin pagar (como es nuestra práctica común) o pagados con su cuenta en sobregiro. Sin embargo, nos reservamos el derecho de instituir esos cargos en el futuro y, en ese caso, le notificaremos con antelación sobre esta medida.
8. Cobro de montos adeudados al Banco. Si debemos cobrarle algún monto que nos adeude, usted será responsable de pagar los
gastos razonables en los que se incurriera por el cobro, como costos y honorarios de abogados, hasta donde la ley lo permita.
9. Arbitraje. ES IMPORTANTE QUE XXX DETENIDAMENTE ESTA CLÁUSULA DE ARBITRAJE. LA CLÁUSULA ESTABLECE QUE SE LE PODRÁ EXIGIR QUE RESUELVA UN RECLAMACIÓN O UNA DISPUTA MEDIANTE ARBITRAJE, AUN CUANDO USTED PREFIERA PRESENTAR DICHAS RECLAMACIONES ANTE UN TRIBUNAL. USTED RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE PUDIESE TENER DE LITIGAR RECLAMACIONES ANTE UN TRIBUNAL O UN JURADO. USTED RENUNCIA A SU DERECHO DE PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA, EN UN ARBITRAJE COLECTIVO U OTRA ACCIÓN REPRESENTATIVA CON RESPECTO A DICHAS RECLAMACIONES.
Cualquier reclamación o disputa ("Reclamación") relacionadas con la HSA que surja entre ambas partes en relación con su Cuenta, este Contrato o cualquier transacción realizada en el Banco o alguna de sus filiales se resolverá, a elección de alguna de las partes, mediante arbitraje vinculante. Esta cláusula de arbitraje rige todas los Reclamaciones, ya sea que se basen en leyes, estatutos, regulaciones, ordenanzas, responsabilidad civil extracontractual, el derecho común, disposiciones constitucionales o
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cualquier otra teoría legal, e independientemente de que dichas Reclamaciones tengan como objetivo una indemnización monetaria, sanciones, medidas cautelares o un resarcimiento declarativo o equitativo. Las Reclamaciones sujetas a esta cláusula de arbitraje incluyen las Reclamaciones sobre la aplicabilidad de esta disposición o la validez de cualquier otra cláusula de este Contrato o de uno anterior. Según se utiliza en esta cláusula de arbitraje, el término "Reclamación" debe interpretarse en el más amplio de sus significados e incluye las Reclamaciones que hayan surgido en el pasado o pudieran surgir en el presente o en el futuro. Si una parte elige arbitrar una Reclamación, el arbitraje se llevará a cabo como una acción individual. Esto significa que, incluso si se presentara una demanda colectiva u otra acción representativa, como una acción de carácter general por un abogado privado, cualquier Reclamación relacionada con las cuestiones de dichas demandas estará sujeta al arbitraje individual que usted o nosotros elijamos. Las Reclamaciones sujetas a arbitraje también incluyen Reclamaciones presentadas como reconvenciones, contrademandas, reclamaciones de terceros, tercerías de dominio y otras reclamaciones. Independientemente de esta cláusula sobre arbitraje, si usted tiene una Reclamación que recae bajo la jurisdicción de un tribunal de reclamaciones menores, usted podrá presentar su Reclamación ante dicho tribunal. Toda apelación del fallo de un tribunal de reclamaciones menores estará sujeta a esta cláusula de arbitraje. El arbitraje, que incluye la elección del mediador, será administrado por JAMS. Para iniciar un arbitraje, una de las partes deberá presentar una notificación sobre la elección de arbitraje. Esta notificación puede cursarse una vez que haya sido presentada la demanda y puede entregarse mediante trámites o recursos presentados en la demanda. Podemos enviar nuestra notificación a su última dirección conocida o a otras direcciones que consten en nuestros registros. Usted debe enviarnos su notificación a: Litigation Practice Group Manager, BB&T Legal Department, X.X. Xxx 0000, Xxxxxxx-Xxxxx, XX 00000. Todos los costos y cargos se asignan conforme a las normas de JAMS. El árbitro puede adjudicar cualquier cargo, costo o gasto, incluidos los honorarios de abogados, según lo permitido por las reglas del administrador. En caso de existir algún conflicto entre las reglas y los procedimientos del administrador y alguno de los términos en esta cláusula de arbitraje, prevalecerán los términos de esta cláusula. Usted o el Banco pueden presentar un recurso sumario o expeditivo para exigir el arbitraje de cualquier Reclamación o para suspender el litigio de cualquier Reclamación pendiente ante un tribunal. Dicho recurso o acción puede presentarse en cualquier momento. El hecho de no iniciar o solicitar el arbitraje al principio de una disputa o reclamación no deberá interpretarse como una renuncia al derecho de arbitraje.
Para obtener una copia de las normas actuales del administrador de arbitrajes, incluida información sobre arbitrajes, costos e instrucciones para iniciar el proceso, contacte a JAMS en xxx.xxxxxxx.xxx. Usted y el Banco acuerdan que conforme a este Contrato, usted y el Banco están participando en transacciones que involucran el comercio interestatal, el cual estará regido por la Ley Federal de Arbitraje, Título 9 del Código de los Estados Unidos ("FAA", por sus siglas en inglés) y no se regirá por ninguna ley estatal sobre arbitraje. El árbitro deberá cumplir con el derecho sustantivo aplicable siempre que no contradiga a las normas de la FAA, los plazos de prescripción aplicables y las normas de privilegio aplicables, y estará autorizado a conceder todos los recursos disponibles, lo que incluye, a modo enunciativo y no limitativo, una indemnización por daños (en la medida en que no esté limitada en virtud del presente Contrato), medidas declaratorias, cautelares y otro resarcimiento equitativo, y los honorarios y costos de abogados. El árbitro debe acatar las normas de procedimiento de presentación de pruebas y deberá actuar de acuerdo con la FAA, esta cláusula y las reglas del administrador.
Cualquier tribunal competente podrá dictar sentencia en cuanto al laudo arbitral. El laudo arbitral será definitivo y vinculante, salvo que exista un derecho de apelación previsto por la FAA. A menos que las leyes vigentes estipulen lo contrario, la parte que apela pagará los costos de la apelación, independientemente del resultado. No obstante, consideraremos de buena fe toda solicitud razonable por escrito en la que se nos solicite correr con los gastos de su apelación. Pagaremos todos los cargos y costos que nos exija la ley o que tengan por objeto hacer que esta cláusula de arbitraje sea aplicable. Esta cláusula sobre arbitraje seguirá vigente luego de la cancelación o suspensión de la Cuenta o de este Contrato. Si alguna parte de esta cláusula de arbitraje se considera inválida o no ejecutable, no invalidará al resto de las cláusulas sobre arbitraje ni al Contrato; no obstante, si las limitaciones sobre demandas colectivas se deniegan en un proceso judicial por un grupo de demandantes, un representante o un abogado privado, sin perjuicio de los derechos a apelar dicha decisión, esta cláusula de arbitraje (distinta a esta condición) será considerada nula o sin efecto para dicho procedimiento por completo.
EN NINGÚN CASO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, CONSECUENTES, PUNITIVOS O INDIRECTOS, INCLUIDOS A MODO ENUNCIATIVO PERO NO LIMITATIVO, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES HAYA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUJERAN TALES DAÑOS. F. DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS
1. CAPACIDAD GENERAL DE RETIRAR FONDOS.
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Nuestra política es ofrecer la disponibilidad de fondos en función del tipo de depósito y cómo se recibe el depósito. Hasta tanto los fondos estén disponibles, no puede retirar fondos en efectivo y no utilizaremos los fondos para pagar cheques que haya librado, transacciones en puntos de venta, tarjeta de débito, CCA ni transferencias preautorizadas. Cómo determinamos la disponibilidad de un depósito Para determinar la disponibilidad de sus depósitos, cada día se considera un día hábil, a excepción de los sábados, los domingos y los feriados nacionales. Si hace su depósito en nuestro horario de atención un día hábil, consideramos ese día como el día de su depósito. Sin embargo, si hace un depósito una vez finalizado el día hábil actual, un xxxxxx, xxxxxxx o feriado nacional, o un día que el banco no está abierto, consideramos como día de depósito el siguiente día hábil en que abrimos. Las inclemencias del tiempo, desastres naturales, fallos en las computadoras o en el suministro eléctrico también pueden afectar el día bancario y el horario de atención. Los horarios y días de atención varían según la sucursal y están publicados en cada una de ellas. Los días y horarios hábiles para otros métodos de depósito se describen en las secciones: DEPÓSITOS EN ATM, DEPÓSITOS MÓVILES y ONLINE, POR TELÉFONO y TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS ENTRE CUENTAS EN BB&T EN SUCURSALES. Las horas hábiles están sujetas a cambios de vez en cuando a nuestra discreción. La disponibilidad depende del tipo de depósito y se explica a continuación. Disponibilidad en el día Los fondos de los siguientes tipos de depósitos están disponibles el día hábil que recibimos el depósito. • Transferencias electrónicas • Depósitos electrónicos • Cheques xxx Xxxxxx de EE. UU a su nombre
Si hace un depósito personalmente a uno de nuestros asociados, los fondos de los siguientes depósitos también están disponibles el mismo día hábil en el que recibimos el depósito: • Efectivo. • En general, los cheques a su nombre (los primeros $100 están disponibles de inmediato) • Los cheques del gobierno local y estatal librados a su nombre y si usa un recibo de depósito especial disponible en caja en
una sucursal • Los cheques de caja, certificados y de gerencia librados a su nombre y si usa un recibo de depósito especial disponible en
caja en una sucursal • Los cheques del Banco de la Reserva Federal, los cheques de Federal Home Loan Bank y los giros postales, si están
librados a su nombre.
2. DEPÓSITOS EN CAJERO AUTOMÁTICO. Existen reglas especiales para la disponibilidad de los depósitos que se reciben en los ATM del Banco. En los cajeros automáticos del Banco que no exigen sobre, todo el efectivo y los primero $100 del total de sus depósitos de cheques recibidos antes de las 6.00 p. m., hora local, estarán disponibles de inmediato. Para los depósitos en cajeros automáticos de bancos que requieren sobre, los primeros $100 del total de sus depósitos que se reciban en días hábiles estarán disponibles inmediatamente. El resto de su depósito estará disponible tal como se describe en la sección Capacidad general de retirar fondos.
Para determinar la disponibilidad de sus depósitos realizados en cajeros automáticos del Banco, todos los días son hábiles, excepto los sábados, los domingos y los feriados nacionales. Si realiza un depósito antes de las 6:00 p.m., hora local, en un día hábil, ese será considerado el día de su depósito. Si hace un depósito en un cajero automático después de las 6.00 p. m., hora local, de un día hábil, un sábado, un domingo o un feriado nacional, consideraremos que ese depósito se realizó el siguiente día hábil en que nuestra sucursal esté abierta. Consulte el recibo de su transacción para ver la hora exacta en la que se imputó su depósito xx xxxxxx automático.
3. DEPÓSITOS MÓVILES. Por lo general, los depósitos móviles están a su disposición el mismo día hábil en que recibimos su
depósito. Para determinar la disponibilidad de sus depósitos móviles, todos los días se consideran hábiles, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados nacionales. Si realiza un depósito antes de las 8:00 p.m., hora del Este, en un día hábil, ese será el día de su depósito que consideraremos. Si hace un depósito móvil después de las 8.00 p. m. ET de un día hábil, un sábado o un domingo o feriado nacional, consideraremos que realizó el depósito el siguiente día hábil en que nuestra sucursal esté abierta.
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4. TRANSFERENCIAS POR INTERNET, TELÉFONO Y ELECTRÓNICAS EN SUCURSAL ENTRE SUS CUENTAS EN BB&T. Las transferencias por Internet, teléfono y las transferencias electrónicas en sucursal entre sus cuentas en BB&T se consideran depósitos. Estos depósitos están disponibles para usted en el mismo día hábil en que recibimos su depósito. Una vez que están disponibles, usted puede retirar los fondos en efectivo y nosotros utilizaremos los fondos para el pago de los cheques que usted haya girado.
A la hora de determinar la disponibilidad de sus depósitos por internet, teléfono o transferencias electrónicas en sucursal entre sus cuentas en BB&T, todos los días son considerados hábiles, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y los feriados bancarios o federales. Si realiza un depósito antes de las 9:00 p.m., hora del Este, en un día hábil, ese será el día de su depósito que consideraremos. Si hace un depósito después de las 9.00 p. m. ET de un día hábil, un sábado x xxxxxxx, o un feriado nacional, consideraremos que realizó dicho depósito el siguiente día hábil en el que nuestra sucursal esté abierta.
5. OTROS DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS . BB&T ofrece una variedad de servicios que permiten a los clientes procesar
depósitos, tales como el Servicio de Transferencias Externas (OTS), INGO y Xxxxx. Estos se consideran depósitos directos y están sujetos a las prácticas de disponibilidad que se describen en la sección Capacidad general de retirar fondos, además de los términos y las condiciones del acuerdo de servicio correspondiente. Si esta registrado en el servicio xx Xxxxx, los depósitos recibidos a través xx Xxxxx están disponibles de inmediato. Se puede devolver un pago si se determina que fue un error o resultado de un fraude. Consulte los términos y condiciones xx Xxxxx, disponibles en U de BB&T, para obtener más información. Los depósitos recibidos como Pago en tiempo real (RTP) están disponibles de inmediato. Los fondos recibidos a través de un pago en tiempo real se consideran un depósito en el día si se reciben antes de las 9 p. m. Usted entiende y acepta que los RTP están regidos específicamente por las Reglas operativas de RTP de la Cámara de compensaciones, vigentes al momento de la transacción y disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxx-xxxx-xxxxxxxx (Normas de RTP). Usted autoriza al Banco a debitar de su cuenta el monto de un RTP en cualquier momento si recibimos una Solicitud de devolución de fondos correcta, conforme a las Normas de RTP. Se puede devolver un pago si se determina que fue un error, resultado de un fraude o si al hacerlo se violó la legislación aplicable o las Normas de RTP. Usted no puede recibir un RTP que viole alguna de las cláusulas de este acuerdo y no puede aceptar ningún pago en nombre de ninguna persona o entidad que no estén domiciliadas en los Estados Unidos.
6. PUEDEN CORRESPONDER DEMORAS MÁS LARGAS
Disponibilidad el segundo día hábil En algunos casos, puede que no todos los fondos de un cheque estén a su disposición en el mismo día hábil en que lo depositó. Según el tipo de cheque que usted deposite, los fondos pueden no estar disponibles sino hasta el segundo día hábil después del día del depósito. Los primeros $100 de su depósito estarán a su disposición de inmediato. Otros $100 estarán disponibles durante el procesamiento nocturno del día hábil en que recibimos su depósito, para un total de $200.
Si no vamos a poner a su disposición todos los fondos de un cheque en el mismo día hábil de su depósito, se lo notificaremos en el momento en que haga el depósito. También le indicaremos cuándo estarán disponibles los fondos. Si no realizó su depósito directamente a través de uno de nuestros empleados o si decidimos tomar esta medida después de que usted abandonó nuestro centro financiero, le enviaremos la notificación por correo postal a más tardar el siguiente día hábil a la fecha de recepción del depósito. Si necesita los fondos de un depósito de inmediato, debe preguntarnos cuándo estarán disponibles los fondos. Disponibilidad el séptimo día hábil Los fondos que deposite con cheque pueden demorarse por un período más prolongado, según las siguientes circunstancias:
• Creemos que un cheque que usted depositó no será pagado. • Usted deposita cheques por un total combinado de más de $5,000 en un día. • Usted vuelve a depositar un cheque que ha sido devuelto sin pagar. • Su cuenta tuvo sobregiros repetidos en los últimos seis meses. • Se produce una emergencia, como una falla en los equipos informáticos o de comunicaciones
Le notificaremos si por cualquiera de estos motivos demoramos su capacidad de retiro de fondos y le indicaremos cuándo estarán disponibles los fondos. Por lo general, están disponibles antes xxx xxxxxxx día hábil posterior al día de su depósito. Cuando se pone una retención por más de dos días hábiles, usted no tendrá ningún fondo inmediatamente disponible para utilizar.
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7. NORMAS ESPECIALES PARA CUENTAS NUEVAS. Si es cliente nuevo, rigen las siguientes normas especiales durante los primeros 30 días a partir de la apertura de su cuenta.
Los fondos provenientes de depósitos directos electrónicos en su cuenta estarán disponibles el día en que recibimos el depósito. Los fondos de depósitos en efectivo, transferencias electrónicas y los primeros $5,000 de los depósitos totales de un día en cheques de caja, certificados, de gerencia, de viajero y de los gobiernos federal, estatal y local estarán disponibles el mismo día hábil que recibamos su depósito, si este reúne ciertas condiciones. Por ejemplo, los cheques deben estar librados a su nombre (y es posible que deba usar un recibo de depósito especial). Todo monto que supere los $5,000 estará disponible en el noveno día hábil posterior al día en que se realizó el depósito. Si no deposita estos cheques (excepto los cheques xxx Xxxxxx de EE. UU.) en persona ante uno de nuestros asociados, los primeros $5,000 pueden no estar disponibles hasta el segundo día hábil posterior al día de su depósito. Los fondos de todos los otros cheques depositados pueden no estar disponibles hasta el segundo día hábil posterior al día de su depósito. La funcionalidad de los depósitos en ATM puede estar limitada para los dispositivos de acceso temporales entregados a nuevas cuentas de depósito.
DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN DE LA CUENTA DE AHORROS PARA LA SALUD I. Introducción Esta Declaración de divulgación explica varias normas que rigen su Cuenta, la cual está destinada a ser una Cuenta de ahorros para la salud tal y como se describe en el artículo 223 del Código Fiscal Interno. El contenido de esta Declaración de divulgación detalla sus derechos y obligaciones como propietario de una cuenta HSA. Tenga en cuenta que la Declaración de divulgación es un resumen y debe interpretarse en conjunto con el Contrato de custodia de la HSA. En caso de existir algún tipo de conflicto, prevalecerán las cláusulas del Contrato de custodia de la HSA. II. Reglas generales Una HSA debe satisfacer determinados requerimientos del Código. El Contrato de custodia de la HSA incorpora esos requerimientos. En resumen, una HSA debe satisfacer los siguientes requerimientos:
1. la HSA debe regirse por un instrumento escrito; 2. el administrador de la HSA, excepto en caso de traspaso o transferencia directa, acepta aportes en efectivo únicamente (aquí
“efectivo” no hace referencia literal al dinero en forma de billetes o monedas, sino a fondos monetarios transmitidos o depositados por el administrador en cualquier forma que se acepte normalmente dentro del sistema bancario de los EE. UU.);
3. la HSA no se puede invertir en contratos de seguro de vida o cobrables (como se define en el artículo 403(m) del Código); 4. el interés de una persona en la HSA no está sujeto a pérdidas en todo momento; 5. los activos de HSA no podrán combinarse con otras propiedades, excepto en un fondo fiduciario común o un fondo común de
inversión; y 6. el administrador de la HSA debe ser un banco, una asociación de ahorro y préstamo, una cooperativa de crédito u otra persona
aprobada por el Secretario del Tesoro. Las cantidades aportadas a su Cuenta son, por lo general, deducibles en su declaración de impuestos federales sobre la renta del año en que se realiza el aporte, incluso si usted no detalla las deducciones. Si su empleador realiza aportes a su Cuenta (incluidos los aportes hechos según el plan de beneficios de su empleador), estos aportes se pueden excluir de sus ingresos brutos. Las distribuciones de su Cuenta (incluidas las ganancias de sus aportes) que se utilizan para pagar o reembolsar gastos médicos calificados no estarán sujetas a los impuestos federales sobre la renta. En caso de que una distribución no se utilice para pagar o reembolsar gastos médicos calificados, dicha distribución quedará sujeta a impuestos federales sobre la renta y puede quedar sujeta a un impuesto especial al consumo del 20%, a menos que dicha distribución se efectúe luego de su muerte, que se declare su discapacidad total o que cumpla la edad para ser elegible para afiliarse a Medicare (normalmente, 65 años). Todas las ganancias de inversiones en su Cuenta están libres de impuestos mientras permanecen en su Cuenta.
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III. Aportes a la HSA X. Xxxxxxxxxxxx A fin de recibir aportes en su Cuenta durante cualquier día calendario, debe reunir los siguientes requisitos:
1. Debe estar cubierto con un "Plan de salud con deducibles altos" (HDHP, por sus siglas en inglés) desde el primer día del mes en el que se realiza el aporte a la Cuenta de ahorros para la salud. Para cada año calendario, el IRS establece, tanto para los HDHP con cobertura individual como para los HDHP con cobertura familiar elegibles, límites de (i) deducibles mínimos anuales y (ii) gastos máximos de bolsillo en relación con los costos permitidos (lo que incluye el deducible, pero no las primas). Todas estas cifras, para los dos últimos años, quedan establecidas en la edición más reciente de la Guía de precios. Las cifras están sujetas a ajustes anuales. Se aplican reglas especiales a los HDHP que proporcionen beneficios favorables a los servicios prestados por los proveedores dentro de la red.
En caso de la cobertura familiar, un plan se considera HDHP únicamente si no paga beneficios hasta que la familia (o algún miembro de la familia cubierto) incurra en gastos médicos permitidos superiores al deducible anual para la familia en su totalidad (el deducible de la cobertura extendida). Si el plan paga beneficios luego de que un miembro de la familia alcance un deducible anual (un deducible implícito en el plan) inferior al deducible de la cobertura extendida, el plan no se considera HDHP.
Un HDHP proporciona determinados beneficios de cuidados preventivos sin un deducible o con un deducible más bajo que el deducible anual mínimo anteriormente descrito.
Su empleador o el proveedor de un HDHP debe poder informarle si su HDHP satisface o no los requisitos para ser elegible para la HSA. Sin embargo, usted es el único responsable de determinar si su plan de salud califica como un HDHP a efectos de la elegibilidad para una HSA.
2. No debe tener ninguna cobertura de salud que no sea HDHP, con varias excepciones. Puede tener cobertura para accidentes,
discapacidad, cuidado dental, cuidado de la vista o cuidado a largo plazo y ciertos tipos de cuentas de gastos flexibles y cuentas de reembolsos de servicios de salud que ofrezcan beneficios limitados. Asimismo, se permiten los siguientes tipos de seguros:
a. cobertura de seguro donde toda la cobertura se relacione considerablemente con la responsabilidad contraída según las leyes de
compensación por accidentes de trabajo, responsabilidad civil o responsabilidad relacionada con la propiedad o el uso de un bien (como en el caso de un seguro para automóvil);
b. cobertura de seguro para una enfermedad específica; o
c. seguro que paga un monto fijo por día (u otro período) de hospitalización.
Precaución: Toda cobertura de salud a su disposición, como individuo, cónyuge o dependiente debe examinarse en el momento
de determinar si tiene cobertura de salud que no sea HDHP. Su cobertura con el plan de salud de su cónyuge o dependiente, cualquier Contrato de reembolso de salud ("HRA", por sus siglas en inglés) o cualquier Cuenta de gastos flexibles de cuidados de salud ("FSA de salud") ofrecida por medio de un plan de beneficios flexible según el artículo 125 del Código puede considerarse una cobertura de salud no HDHP y no califica para la HSA. En la medida en que alguno de estos planes le proporcionen una cobertura no sujeta a los requisitos de deducible anual mínimo y del gasto máximo corriente descritos anteriormente o no esté limitada a los tipos de cobertura permitidos, la cobertura de alguno de estos planes podría afectar a su elegibilidad para recibir aportes en su Cuenta.
Por ejemplo: Supongamos que Xxxx tiene una cobertura familiar de un Plan de salud con deducibles altos por medio de su empleador. La esposa de Xxxx, Xxxx, participa de un FSA de salud típico que ofrece el plan de beneficios flexibles de su empleador. Ni Xxxx ni Xxxx son elegibles para contribuir a una HSA porque tienen otra cobertura además del Plan de salud con deducibles altos. Esta cobertura hace que ni Xxxx ni Xxxx xxxxxxxxxx para una optar por una HSA porque el FSA de salud de Xxxx puede reembolsar los gastos de cuidado médico en los que incurran Xxxx o Xxxx; no está limitada a los beneficios permitidos (como el cuidado dental, de la vista, etc.) ni está sujeta a un deducible.
3. No debe estar inscrito en Medicare (Parte A, B, D o cualquier otro beneficio de Medicare). 4. No debe ser elegible para ser designado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona.
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Otra persona no elegible puede crear una HSA para recibir las cantidades transferidas desde la HSA de su excónyuge en caso de un proceso de divorcio. El cónyuge beneficiario que sobreviva a la muerte del titular de una HSA puede asumir una HSA heredada como propia, incluso, en el caso en que el cónyuge vivo sea una persona que no sería elegible de otro modo.
B. Aportes máximos Usted, su empleador, los miembros de su familia o cualquier otra persona podrán aportar a su Cuenta. No obstante, todos los aportes realizados en su Cuenta están sujetos a los límites de aportes anuales a la HSA mencionados anteriormente. Su empleador podrá permitirle aportar a la Cuenta mediante una deducción de nómina y reenviar tales aportes al Administrador en su nombre. Todos los aportes (que no sean por traspasos o transferencias HSA tal y como se describen en la Sección VI) se deben realizar en efectivo y no en forma de propiedades como acciones, bonos, etc. Su empleador debe informar los aportes de empleador a su Cuenta mediante un formulario W-2 del IRS. El Administrador informará los aportes anuales a su Cuenta mediante un formulario 5498-SA del IRS. Límites de aportes anuales a su HSA El monto total que se puede aportar a su HSA en un año fiscal es igual a la suma de los límites determinados por separado para cada mes. El límite de cada mes se basa en si, a partir del primer día de cada mes, usted es elegible para contribuir a una HSA y si tiene un HDHP de cobertura individual únicamente o de cobertura familiar. No obstante, si a mediados de año usted es elegible para una HSA, puede hacer un aporte anual completo, hasta el límite de aporte anual máximo, siempre y cuando conserve la elegibilidad HSA hasta el final del período de prueba (como se describe a continuación). Suma de los límites de aportes mensuales El aporte anual máximo a una HSA es la suma de los límites de aportes determinados por separado para cada mes, basándose en la elegibilidad y la cobertura del plan de salud al primer día del mes. A este fin, el límite mensual es de 1/12 del monto máximo anual establecido cada año por el IRS para cobertura individual o para cobertura familiar, según corresponda. Asimismo, el aporte máximo a la HSA se incrementa en un monto de aporte adicional (monto de recuperación) para las personas de 55 años en adelante, a partir del último día del año calendario, que no están inscritas en Medicare. El aporte de recuperación también se computa con una frecuencia mensual. Todos los máximos anuales mencionados arriba, para los dos últimos años, quedan establecidos en la edición más reciente de la Guía de precios y están sujetos a ajustes anuales. Si una persona no es elegible el primer día del último mes del año fiscal (el 1 de diciembre para los contribuyentes por año calendario), el aporte máximo del año de la HSA de la persona se determina por la suma de la regla de límites de aportes mensuales. Por ejemplo: La persona E, de 35 años (y por consiguiente no elegible para aportes de recuperación) y contribuyente de año calendario, tiene una HDHP de cobertura individual y es elegible únicamente para los meses xx xxxx, junio y julio de un año en particular. El límite total de aporte anual no alcanza a E, porque E no es una persona elegible al 1 de diciembre de ese año. En lugar de ello, el límite de aporte de E para el año es de 3/12 partes del límite anual. Regla de aportes completos para los inscritos a partir de mediados de año Si es contribuyente de año calendario y pasa a ser elegible para una HSA después del 1 de enero y sigue siendo elegible el 1 de diciembre de dicho año, podrá hacer aportes como si hubiera estado inscrito en el HDHP durante todo el año. Se considerará como si se hubiera inscrito en la misma cobertura de HDHP (es decir, cobertura propia únicamente o familiar) el 1 de diciembre. Esta regla de aporte completo también se aplica a los aportes de recuperación. No obstante, si realiza aportes a la HSA de acuerdo con esta regla de aporte completo, debe seguir siendo elegible para la HSA durante el “período de prueba” descrito anteriormente. Las fechas de arriba se ajustan en consecuencia, en caso de los contribuyentes que no aportan conforme al año calendario. Por ejemplo: La persona A, contribuyente de año calendario, pasa a ser elegible para una HSA el 1 de diciembre de un año dado y tiene un HDHP de cobertura familiar. A la persona A se le considera elegible y como si tuviera una cobertura familiar HDHP durante los 12 meses de ese año. Suponiendo que la persona A no ha realizado aportes a otra HSA o una MSA Xxxxxx, el límite de aportes de A del año es igual al máximo total anual. Período de prueba Si hace aportes a una HSA conforme a la norma de aporte total que se describe arriba, debe seguir siendo elegible para una HSA durante el período de prueba de 13 meses, o quedará sujeto a consecuencias fiscales adversas.
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El período de prueba comienza el primer día del último mes del año fiscal y finaliza el último día del 12º mes a partir de entonces. De este modo, para el contribuyente por año calendario, el período de prueba comienza el 1 de diciembre del año en curso y finaliza el 31 de diciembre del siguiente año. Si deja de ser elegible para la HSA durante el período de prueba (por otra razón que no implique muerte o la discapacidad), los aportes adicionales que se hicieron de acuerdo con la regla de aporte completo (es decir, el monto aportado de acuerdo con la regla de aporte completo menos el monto que se podría haber aportado según la suma del método de aporte mensual) se incluirán en sus ingresos brutos del año fiscal en el que deje de ser elegible para una HSA. Dichos montos también quedarán sujetos a una sanción impositiva adicional del 10%. Límites para personas casadas Existen reglas especiales para calcular el límite de aportes de las personas casadas:
1. En caso de que uno de los dos cónyuges esté cubierto por un HDHP con cobertura familiar, se considera que ambos cónyuges tienen cobertura familiar. El límite de aportes a la HSA para la cobertura familiar es un límite conjunto que debe dividirse en partes iguales entre los cónyuges, a menos que estos acuerden una división diferente.
2. El aporte adicional de recuperación para las personas de 55 años en adelante es un límite individual, y si usted y su cónyuge
tienen ambos más de 55 años, pueden hacer el aporte adicional si tienen HSA separadas.
IV. Fecha límite para hacer aportes a la HSA Una vez que se haya creado la Cuenta, puede hacer aportes para el año fiscal a partir del primer día del año (o si es más tarde, la fecha en que establece su HSA). El último día que se pueden hacer aportes en el año es la fecha prevista para la declaración de impuestos federales sobre la renta de ese año (sin extensiones). Por lo general, esta fecha es aproximadamente el 15 xx xxxxx del año siguiente. Con respecto a cualquier aporte realizado entre el 1 de enero y la fecha límite de presentación de la declaración de impuestos, usted, su empleado u otra persona que realice el aporte debe notificar al administrador su intención de aplicar el aporte a los aportes del año fiscal anterior; de lo contrario, el administrador aplicará dicho aporte al año fiscal en curso. V. Exceso de aportes Es su responsabilidad determinar si ha excedido el límite de aporte máximo según el artículo 223(b) del Código y según lo descrito en la Sección III mencionada anteriormente. El exceso de aportes está sujeto a un impuesto al consumo del 6% para cada año fiscal en que el exceso de aportes permanece en su Cuenta. Este impuesto al consumo puede evitarse si el exceso de aportes, más las ganancias, se le distribuyen en la fecha prevista, o antes, de la declaración de impuestos federales sobre la renta, con extensiones, para el año fiscal en el que se realice. Las ganancias retiradas están sujetas a impuestos durante el año en el que usted las recibe. VI. Traspasos y transferencias Transferencias desde otra HSA o una MSA Xxxxxx Puede traspasar fondos desde otra HSA o MSA Xxxxxx a su Cuenta sin quedar sujeto a los límites de aportes anuales. Si recibe una distribución desde otra HSA o MSA Xxxxxx, debe traspasarla a su Cuenta en un plazo de 60 días luego de haberla recibido. Puede hacer únicamente un Traspaso de aportes a su Cuenta durante un período de 12 meses. También puede elegir que el administrador de su otra HSA transfiera directamente los fondos desde su cuenta antigua a su Cuenta actual. Esto se conoce como transferencia de administrador fiduciario a administrador fiduciario. Las transferencias de administrador fiduciario a administrador fiduciario no están sujetas a la limitación única cada 12 meses que se aplica a los traspasos. El Administrador, a su entera discreción, puede aceptar aportes de traspasos en efectivo o en propiedad, como acciones o bonos. Transferencias desde FSA de salud y HRA Luego del 31 de diciembre de 2011, las HSA no pueden aceptar transferencias de planes de reembolsos para salud (HRA, por sus siglas en inglés) o cuentas de gastos flexibles (FSA, por sus siglas en inglés). Transferencias desde una Cuenta de jubilación individual (IRA): Las personas elegibles para una HSA pueden optar por hacer una transferencia única de administrador fiduciario a administrador fiduciario directa desde una IRA (que no sea una IRA simple o SEP IRA) a su cuenta. A diferencia de los traspasos, la transferencia máxima desde una IRA a una HSA es su aporte máximo a la HSA en el año. El monto transferido no se incluye en sus ingresos, no es deducible y reduce su límite de aportes a la HSA en el año.
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Si la transferencia inicial se realiza en un mes durante el cual tiene cobertura propia únicamente al iniciarse el mes, puede realizar una transferencia adicional (hasta el límite de aportes) en un mes posterior del año en el que tenga cobertura familiar. Si no llega a ser elegible para una HSA en un plazo de 12 meses luego del mes en el que se realiza la transferencia (a menos que la causa sea muerte o discapacidad), el monto de la transferencia se debe incluir en su renta imponible y quedará sujeto a un impuesto adicional del 10%. VII. Distribuciones A. Información general
Puede indicar al Administrador que distribuya los montos (incluido un retiro realizado por usted) desde su Cuenta en cualquier momento. Si la distribución se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado (que incluye un traspaso a otra HSA o MSA Xxxxxx), dicha distribución no estará sujeta al impuesto federal sobre la renta. Si la distribución no se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado, dicha distribución se debe incluir en sus ingresos brutos a efectos del impuesto federal sobre la renta. Además, en caso de que una distribución no se utilice para pagar o reembolsar gastos médicos calificados, dicha distribución se gravará como ingresos ordinarios y puede quedar sujeta a un impuesto especial al consumo del 20%, a menos que dicha distribución se efectúe luego de su muerte, que se declare su discapacidad, que cumpla la edad en la que es elegible para afiliarse a Medicare (normalmente, 65 años) o en caso de un reembolso puntual de un exceso de aportes (como se describe en la Sección V). Si ya no es elegible para realizar aportes a su Cuenta (como se describe en la Sección III), todavía puede continuar recibiendo distribuciones libres de impuestos para pagar o reembolsar gastos médicos calificados. El Administrador reportará las distribuciones anuales desde su Cuenta en el Formulario 1099-SA del IRS. B. Gastos médicos calificados Para que una distribución esté libre de impuestos, debe utilizarse para pagar o reembolsar un gasto médico calificado en el que haya incurrido luego de establecer su Cuenta. Un "gasto médico calificado" es un monto que se paga por la atención médica, como se define en el artículo 213(d) del Código; que no es reembolsable por el seguro u otros medios y que es realizado por usted, su cónyuge o uno de sus Dependientes. La publicación 502 del IRS describe un panorama general de los gastos que se consideran para atención médica dentro del significado contemplado en el artículo 213(d) del Código; no obstante, no todos los gastos de atención médica o relacionados con la salud en los que usted, su cónyuge o sus Dependientes incurran son un gasto médico calificado a efectos de la HSA. En particular, la mayoría xx xxxxxx de la cobertura del seguro de salud no se consideran gastos médicos calificados. No obstante, los siguientes tipos xx xxxxxx de seguro de salud sí se consideran gastos médicos calificados:
1. las primas para la cobertura de un plan de salud en cualquier período de extensión de la cobertura según lo dispone la ley federal (como la Ley de Consolidación de Asignaciones del Presupuesto o COBRA, por sus siglas en inglés);
2. seguro para cuidados a largo plazo; 3. primas para seguro de salud pagadas mientras se recibe una compensación por desempleo federal o estatal; y 4. primas de seguro de salud (sin incluir la póliza complementaria de Medicare), una vez que haya alcanzado la edad en la que es
elegible para inscribirse en Medicare (por lo general, 65 años). Asimismo, solo los medicamentos, como la insulina o medicamentos recetados, que se determinan sin importar si están disponibles sin receta, se consideran gastos médicos calificados. Usted es el único responsable de determinar si una distribución califica como gasto médico calificado. C. Muerte. Designación de beneficiarios El Titular de la cuenta puede, en los formularios que le proporciona el Administrador, designar a uno o más beneficiarios para que reciba los fondos del balance de la Cuenta al momento de la muerte del Titular. A menos que el Titular de la cuenta lo especifique de otra manera, cada designación de Beneficiario que el Titular de la cuenta cumplimente con el Administrador cancelará todas las designaciones de beneficiarios anteriores. No es necesario el consentimiento del o los Beneficiarios para que el Titular de la cuenta revoque una
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designación de Beneficiario. Si no se nombra ningún Beneficiario, o si todos los Beneficiarios nombrados fallecen antes que el Titular de la cuenta, el heredero del Titular de la cuenta se considerará el Beneficiario. Ante la muerte del Titular de una Cuenta HSA, los montos remanentes en la Cuenta se transferirán al Beneficiario nombrado en el formulario de designación de beneficiarios. Si su cónyuge sobreviviente es su Beneficiario designado, ante su muerte, su Cuenta se considerará como la HSA de su cónyuge sobreviviente y la transferencia no será imponible. El cónyuge sobreviviente deberá pagar impuestos sobre la renta solo en la medida en que las distribuciones desde la HSA no se usen para gastos médicos calificados. Si su Beneficiario designado es otra persona distinta a su cónyuge sobreviviente, en caso de fallecimiento, su Cuenta dejará de considerarse una HSA y el valor de su Cuenta deberá incluirse en los ingresos brutos del Beneficiario. Del monto que se incluiría se descuentan los pagos desde la HSA destinados al pago de gastos médicos calificados, si se pagan en el plazo de un año posterior a su muerte. Si no tiene ningún Beneficiario o si su heredero es el Beneficiario, el valor de su Cuenta se deberá incluir en los ingresos de su última declaración de impuesto federal sobre la renta. Independientemente de lo dispuesto en este Contrato, ante el conocimiento de la muerte del Titular de la cuenta, el Administrador puede, a su criterio, realizar una distribución final al Beneficiario de su interés en la Cuenta. Esta distribución puede realizarse sin el consentimiento del Beneficiario y puede ser depositada en una cuenta de interés remunerada, o similar, que mantenga el Administrador o alguno de sus afiliados. VIII. Usos no permitidos de su cuenta No puede dar en prenda ninguna parte de su Cuenta como garantía para un préstamo. Si lo hace, el monto de la prenda en garantía se considerará como una distribución, será totalmente imponible como ingreso ordinario, y se aplicará un impuesto al consumo del 20%, en caso de que la distribución se considere realizada antes de su muerte, de que se declare su discapacidad o de cumplir 65 años. Además, no puede utilizar ninguna parte de su Cuenta para adquirir un seguro de vida. Para conocer las transacciones no permitidas en su Cuenta, consulte la Sección XI a continuación. IX. El 100% de la cuenta no está sujeto a pérdidas El 100% del interés en su Cuenta no está sujeto a pérdidas. X. Consecuencias fiscales de la cuenta Su Cuenta se estableció con la intención de que cumpliera con todas las disposiciones del Código Fiscal Interno relacionadas con las Cuentas de ahorros para la salud. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos no ha determinado si su Cuenta reúne los requisitos aplicables al Código Fiscal Interno. Las consecuencias fiscales de establecer su Cuenta y los aportes y distribuciones de dicha cuenta estarán bajo su responsabilidad y la de sus asesores legales e impositivos. El Administrador tendrá derecho a modificar el Contrato de custodia de la HSA en cualquier momento, con el objetivo de cumplir con los requisitos del Código. El Administrador le notificará por escrito dichas modificaciones. XI. Transacciones prohibidas Ni usted ni el Administrador podrán participar en “transacciones no permitidas” relacionadas con su Cuenta, como:
1. la venta, el intercambio o el alquiler de una propiedad entre su Cuenta y una tercera parte interesada; 2. el préstamo de dinero o la extensión de un crédito entre su Cuenta y una tercera parte interesada; 3. la provisión de bienes, servicios o instalaciones entre su Cuenta y una tercera parte interesada; 4. el uso para beneficio de una parte interesada de una porción de los activos de su Cuenta; y 5. cualquier «autorreparto» o infracción del deber fiduciario de una parte interesada en relación con su Cuenta.
Una «parte interesada» es usted, el Titular de la cuenta, sus beneficiarios y cualquier persona o entidad, como familiares, corporaciones y asociados, que estén relacionados con usted de cualquier manera substancial.
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Si usted o el Administrador participan en una transacción no permitida relacionada con su Cuenta, ésta perderá la exención de impuestos y se considerará como distribuida a usted a partir del primer día del año en que se realiza la transacción. Por tanto, el valor total de su Cuenta se incluirá en su renta imponible durante el año en que tenga lugar la transacción no permitida, y se aplicará un impuesto al consumo del 20% si se considera que la distribución tuvo lugar antes de que cumpliera 65 años o se declarara su discapacidad. XII. Cargos del administrador El Administrador le cobrará las tasas según lo estipulado en la Guía de precios y entrarán en vigencia a partir de la fecha en la que ejecute el Contrato de custodia de la HSA. Tras recibir una notificación por escrito con 30 días de antelación, se puede implementar una Guía de precios nueva o modificada. Estas tasas, más otros gastos como los costos por corretaje y los gastos legales, se pueden pagar de los activos de su Cuenta. XIII. Inversión dirigida de su cuenta El Administrador invertirá los activos de su Cuenta de acuerdo con sus instrucciones y según las restricciones dispuestas en el Acuerdo. Además, por ley, no puede invertir ninguna parte de su Cuenta en «artículo coleccionables», que incluyen:
1. sellos o monedas, excepto determinadas monedas de oro y plata de EE. UU.; 2. antigüedades; 3. obras de arte; 4. metales o piedras preciosas; o 5. cualquier otra cosa que el IRS determine como artículo coleccionable.
No emitimos ningún tipo de garantía en cuanto al retorno de la inversión en su Cuenta. El saldo de su cuenta dependerá de lo siguiente: (a) el monto de los aportes y las distribuciones de su Cuenta; (b) las ganancias o pérdidas de inversiones, incluidos los intereses y dividendos de las inversiones de su Cuenta; (c) los gastos de inversión, como los costos de corretaje, originados por las inversiones de su Cuenta y (d) los cargos del Administrador. XIV. Requisitos para la presentación y el registro Debe presentar el Formulario 8889 (o cualquier otro formulario designado por el IRS para fines de registro de la HSA) y adjuntarlo a su Formulario 1040 en caso de que se haya registrado actividad en su Cuenta, o en la HSA de su cónyuge, en caso de declaración conjunta, durante el año. Debe presentar el formulario, incluso si su empleador o el empleador de su cónyuge realizó los aportes en su nombre. Debe guardar los registros suficientes para demostrar que:
1. las distribuciones desde su HSA se utilizaron exclusivamente para pagar o reembolsar los gastos médicos calificados; 2. ninguna otra fuente pagó o reembolsó los gastos médicos calificados con anterioridad; y 3. los gastos médico calificados no se consideraron como una deducción detallada en ningún año.
No archive estos registros junto con su formulario 8889. Consérvelos con sus otros registros de impuestos. XV. Los titulares de la cuenta deben consultar con sus asesores especializados en impuestos Las normas que rigen los efectos económicos del impuesto federal sobre la renta de las HSA son muy técnicas, por ese motivo, la anterior descripción de los efectos económicos del impuesto es general y no pretende ser completa. Además, las disposiciones legales están sujetas a cambios, al igual que sus interpretaciones, y su aplicación puede variar según las circunstancias individuales. Por último, las consecuencias de acuerdo con la ley impositiva estatal o local aplicable pueden no ser las mismas que las de la ley federal de los impuestos sobre la renta. Por lo tanto, le recomendamos consultar con un asesor impositivo particular para obtener información de la HSA en relación a sus circunstancias personales.
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XVI. Derecho de revocación Si en un plazo de siete días a partir de la fecha en la que firma la Solicitud de una cuenta de ahorros para la salud y recibe el Contrato, decide por cualquier motivo que no quiere establecer la HSA, puede revocar su Cuenta notificándole a BB&T por escrito su decisión. La notificación por escrito debe entregarse en persona o enviarse por correo postal en un plazo de siete días a la siguiente dirección:
Branch Banking and Trust Company HSA Administration X.X. Xxx 0000 Xxxxxxxxx, XX 00000-0000
La notificación debe ser enviada dentro de Estados Unidos en un sobre u otro envoltorio apropiado, con el franqueo pagado, con la dirección correcta y a través de correo postal de primera clase o certificado. Si decide revocar su Cuenta, tiene derecho a recibir el reembolso de la cantidad total pagada a la Cuenta sin ningún tipo de ajuste o penalización. La fecha del sello postal se considerará la fecha del envío, a menos que la notificación se envíe por correo certificado, en cuyo caso la fecha de la certificación o registro se considerará la fecha del envío. Si, durante el período de siete días en el que tiene derecho a revocar su Cuenta, se hace efectivo un cambio material adverso en la información expuesta en esta Declaración de divulgación o en el Contrato de custodia de la HSA, se le notificará dicho cambio y se le otorgará un nuevo período de siete días a partir de la fecha en que reciba la notificación de dichos cambios durante el cual podrá revocar su cuenta. XVII. Información adicional: Si desea obtener más información sobre las HSA, debe comunicarse con su asesor impositivo personal.