miércoles, 19 de junio de 2024 • Núm. 69
miércoles, 19 xx xxxxx de 2024 • Núm. 69
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO XXXXX
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial xx Xxxxx
Convenio colectivo para el sector del comercio textil xx Xxxxx
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social xx Xxxxx del Departa- mento deTrabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del conve- nio colectivo 0000-0000-0000-0000 para el sector del comercio textil xx Xxxxx. Código convenio número 01000365011981.
ANTECEDENTES
Se ha presentado en esta delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Servicios y la representación social, ELA y UGT en la mesa negociadora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del De- partamento deTrabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 xx xxxx (BOE de 12 xx xxxxx de 2010) sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.- Ordenar el registro y depósito en la oficina territorial xx Xxxxx del Registro de Conve- nios y Acuerdos Colectivos deTrabajo y Planes de Igualdad del País Xxxxx, del convenio colectivo del sector del comercio textil xx Xxxxx, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 23 xx xxxx de 2024
La Delegada Territorial xx Xxxxx
XXXXX VICTORIA PORTUGAL XXXXXXXX
Convenio colectivo provincial del comercio textil xx Xxxxx 0000-0000-0000-0000 Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentran situados en el Territorio Histórico xx Xxxxx.
Cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la mencionada provincia y el centro de trabajo dentro de la misma, se aplicará el siguiente convenio, siempre que el de la provincia de donde proceda sea de inferiores condiciones.
Artículo 2. Ámbito funcional
El presente convenio afectará a todas las empresas que, comprendidas en el ámbito territo- rial del mismo, se dediquen a las actividades comerciales de compra-venta de comercio textil, teniendo tal consideración los comercios en los que se venda todo tipo de prendas de vestir, ropa xx xxxx, cama, y aquellos comercios en los que la actividad predominante sea la textil.
Se amplía el ámbito funcional a actividades indispensables pero auxiliares a la comercial: paquetería, reparto, atención al cliente, logística, etc. Es decir, afecta al personal contratado directamente por las empresas del comercio textil. Estas personas trabajadoras mantendrán como mínimo la categoría y el salario que vinieran percibiendo y/o en su defecto si son con- trataciones nuevas, se les aplicará la categoría profesional xx xxxx/a especialista.
Inclusión dentro del ámbito funcional de plataformas digitales y la actividad comercial que se lleve a cabo a través de ellas, aun cuando la actividad comercial no se ejecute en un esta- blecimiento o centro de trabajo físico.
Se entenderá por actividad predominante la que derive de la conjunción de los siguientes datos:
1) Epígrafe de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
2) Epígrafe de CNAE a efectos de Seguridad Social.
3) Volumen económico de facturación.
En caso de discordancia entre estos tres datos de valoración, habrá que atender al criterio aceptado por la jurisprudencia para determinar la actividad predominante, a saber, el volumen económico de facturación.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente convenio comenzará a regir el día 1 de enero del 2023 y su vigencia terminará el día 31 de diciembre del 2026, siendo su denuncia automática al término de su vigencia.Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.
Ambas partes contraen el compromiso de iniciar las negociaciones para el siguiente con- venio en el mes de octubre de 2026.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 Estatuto xx xxxXxx- bajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Artículo 4. Condiciones más beneficiosas
Sin perjuicio de lo dispuesto legalmente, todas las condiciones económicas y de cualquier otra índole contenidas en el presente convenio, se establecen con carácter de mínimos por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en las empresas, que impliquen condi- ciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquél personal que viniese disfrutándolas.
Artículo 5. Salarios
Se conviene la siguiente subida salarial:
Año 2023: el incremento salarial será 4,00 por ciento. Año 2024: el incremento salarial será 4,20 por ciento.
Año 2025: el 1 de enero de 2025 se producirá una actualización de tablas del 0,60 por ciento sobre todos los salarios de cada categoría + pendiente de negociar.
Año 2026: el incremento salarial, pendiente de negociar.
Las partes negociadoras se comprometen a iniciar las negociaciones para establecer los incrementos salariales del 2025 en octubre de 2024 y del año 2026, en octubre de 2025, siendo, por tanto, materia de obligada negociación para las partes. Así mismo y en dichas fechas, ade- más de los incrementos salariales, las partes podrán plantear la negociación de otras materias distintas al salario. En este sentido y en la fecha señalada, octubre de 2024, se comunicará a la otra parte las materias que se pretenda sean objeto de negociación.
Artículo 6. Garantía de incremento mínimo mensual
Para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, cuyas retribuciones en el salario base sean superiores a las tablas del convenio, se establece como garantía mínima la cuantía que se especifica en las tablas salariales como garantía mínima del 1 por ciento. Esta garantía se aplicará en el concepto xx xxxxxxx base de la nómina. Será independiente de las cantidades percibidas como comisiones o incentivos, estos conceptos u otros que vinieran percibiendo las personas trabajadoras no podrán ser absorbidos por dicha garantía.
Artículo 7. Jornada laboral
Las empresas están obligadas con el artículo 34 a garantizar el Real Decreto 2/2015, a garan- tizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.744 horas de trabajo efectivo, durante toda la vigencia del convenio.
La jornada laboral será de lunes a sábado.
La distribución irregular de la jornada queda limitada al 5 por ciento, incluida las horas del bolsín.
Las empresas harán público en cada centro de trabajo el calendario laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, antes del 31 de enero de cada año de tal forma que las perso- nas trabajadoras conozcan con al menos dos meses de antelación las fechas de comienzo del período vacacional. Asimismo, se hará constar en dicho calendario laboral, la jornada diaria de la persona trabajadora y los días de descansos semanales o quincenales.
Las personas trabajadoras que inicien su prestación de servicios a partir del 2 de enero de cada ejercicio tendrán una jornada anual proporcional a la que conste en el convenio.
Exceso jornada / devolución de horas: aquellas personas trabajadoras que generen un exceso de jornada anual y/o devolución de horas, estas serán disfrutadas en el año donde se generan o al año siguiente de haberse generado. Se podrán disfrutar en horas sueltas, medias jornadas o días completos, a elección de la persona trabajadora.
Dichas horas se podrán juntar con vacaciones, días libres y/o festivos. Podrá coincidir el 25 por ciento del total de las personas trabajadoras en las mismas fechas. Si el porcentaje no da un número entero, se utilizará la regla de los decimales que más se aproximen al número entero.
En el caso de no poder disfrutar dicho exceso por causa no imputable a la persona trabajadora, se podrá disfrutar fuera de dicho año.
Jornada hasta las 16:00 horas: en aquellos centros de trabajo donde el horario comercial sea ininterrumpido, el horario máximo de salida en el turno de mañana será hasta las 16:00 horas. Aquellas personas que realizan actualmente turnos de mañana, estos no podrán ser modifica- dos en ningún caso por turnos de tarde o turnos partidos, salvo expreso deseo de la persona trabajadora.
Aquellas personas trabajadoras cuya jornada diaria continuada sea de 6 horas o más ten- drán 15 minutos de descanso que serán consideradas tiempo efectivo de trabajo. El descanso se hará a mitad de la jornada de cada persona trabajadora.
No se podrán celebrar contratos inferiores a 3 horas diarias ni 18 horas a la semana.
Sábados de libranza: en aquellas empresas que tengan centros de trabajo compuestos por más de 6 personas trabajadoras y/o en su defecto si el total de las personas trabajadoras en un centro estén 7, en dos centros estén 12 y en tres centros 18 personas o más, éstas podrán disfrutar de 6 sábados libres anuales (sin contar los sábados de vacaciones), de mutuo acuerdo.
Para el cálculo del cómputo que da derecho a la libranza de estos sábados, se excluirán las categorías relacionadas con logística, limpieza, administración y marketing.
Se considerarán días de trabajo todos los días hábiles considerados laborales por el calendario laboral con las excepciones que seguidamente se citan:
Horario en días señalados:
a) Las tardes de los sábados del mes xx xxxxxx, la salida será a las 14:00 horas.
b) Las tardes del 4 al 9 xx xxxxxx ambos incluidos la salida será a las 14:00 horas.
c) Las tardes correspondientes a los programas oficiales de las fiestas patronales de las localidades del Territorio Histórico xx Xxxxx donde el comercio textil tenga importante implan- tación (Llodio, Santa Xxxxx y San Xxxxx). La salida se hará a las 14:00 horas.
d) La tarde del día de Olárizu. La salida será a las 14:00 horas.
e) Las vacaciones reglamentarias.
f) La salida de la tarde de Noche Buena será a las 19:00 horas.
g) La salida de la tarde de Noche Vieja será a las 18:00 horas.
Se establece la obligación, del disfrute de un día laboral entre dos festivos, para las per- sonas trabajadoras del sector. Tendrá la misma consideración, el disfrute de un día laboral anterior o posterior a dos festivos. Dicho disfrute podrá ser desarrollado por el 25 por ciento de la plantilla y/o sección en el mismo día.
El personal afectado por el presente convenio tendrá 1 día de libre disposición.
Artículo 8. Bolsín horario
Dentro de la jornada ordinaria de trabajo la dirección de la empresa podrá disponer de hasta un máximo de 15 horas anuales por persona trabajadora, que deberá ser realizada cuando lo solicite la dirección de la empresa para atender emergencias o períodos punta de venta, cuyo no cumplimiento puede ocasionar perjuicios económicos.
Dentro de este apartado, se incluyen dos inventarios generales al año que, como norma general, serán al finalizar los periodos de rebajas, invierno y verano, y que se podrán realizar fuera de las horas de trabajo.
Cuando la empresa haga uso de esta facultad, la jornada ordinaria, no podrá en ningún caso exceder de las 9 horas diarias.
Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Preaviso de 5 días a los afectados y al comité de empresa o delegados/as de personal, con información por escrito de las causas que lo motivan.
2. Las horas de disponibilidad no podrán ser compensadas económicamente, sino que se compensarán con tiempo libre dentro del año natural, bien en jornadas completas o bien en medias jornadas.
3. En cualquier caso, cuando se haga uso del bolsín aquí establecido, las empresas estarán obligadas a garantizar a su personal, el descanso de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo, así como a abonar de dietas los gastos que correspondan a la cena o desayuno en su caso.
El disfrute compensatorio de las horas de disponibilidad se llevará a cabo de conformidad entre empresa y la persona trabajadora, quien deberá comunicar con la antelación posible las fe- xxxx que prefiera el tiempo de compensación para propiciar el posible acuerdo entre las partes.
Artículo 9. Inventarios, inventarios online, rebajas, conteos/ lecturas y cambios de precios
Se podrán realizar a puertas cerradas los inventarios, inventarios online, rebajas, conteos/ lecturas y cambios de precio.
Aquellas personas trabajadoras que antes o después del horario comercial tengan que realizar inventarios, inventarios online, rebajas, conteos/lecturas y/o cambios de precio en pe- riodos de rebajas o en distintos periodos durante el año, se les abonará la cena a 15,00 euros o el desayuno a 4,00 euros.
Las horas que excedan de la jornada ordinaria y/o del horario comercial más el bolsín horario en su caso, para realizar estas labores se abonarán preferentemente por tiempo libre a razón de una hora con cuarenta y cinco minutos por cada hora trabajada o en salario en la misma proporción a elección de las personas trabajadoras.
Artículo 10. Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta días naturales de va- caciones, que se abonarán según el promedio de lo percibido por la persona trabajadora du- rante los tres meses anteriores al disfrute de estas. Se abonará como mínimo sobre el salario convenio más la media de todos los conceptos del año anterior (plus disponibilidad, dietas, plus responsabilidad, prima por objetivos, prima online, nocturnidad) más antigüedad íntegra.
Se podrán empezar cualquier día de la semana, pero no podrán comenzar las vacaciones en domingo o víspera de fiesta. Podrán disfrutar en las mismas fechas el 25 por ciento del total de las personas trabajadoras salvo condiciones más beneficiosas. Si el porcentaje no da un número entero, se utilizará la regla de los decimales que más se aproximen al número entero.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en verano. De los 30 días de vacaciones, 21 se disfrutarán ininterrumpidamente entre las fechas 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, salvo voluntario acuerdo entre las partes de ser disfrutadas en períodos no comprendidos en las fechas señaladas. El resto de los días se disfrutarán de común acuerdo por ambas partes.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señalas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 11. Enfermedad o accidente
En caso de baja derivada de enfermedad o accidente, la persona trabajadora percibirá du- rante el plazo de 18 meses el 100 por ciento de su salario convenio y resto de complementos. Quedará excluido de dicho complemento los conceptos de dietas, plus transporte y plus dis- ponibilidad.
Artículo 12. Licencias
La persona trabajadora tendrá derecho a las siguientes licencias o permisos retribuidos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de losTrabajadores y el acuerdo marco del comercio, por las siguientes causas:
a)Toda persona trabajadora que contraiga matrimonio, tendrá derecho a 19 días de permiso a razón xxx xxxxxxx del convenio más antigüedad. Dichos días se podrán disfrutar antes de la boda con un máximo de 5 días.
b) Nacimientos de hijos/as, tres días, de los cuales dos serán laborables. Serán añadidos a la suspensión del contrato y prestación de la Seguridad Social para cada progenitor.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Tendrá la consideración de hospitalización, la realización de intervenciones de cirugía menor o ambulatoria.
d) Fallecimiento del cónyuge, hijos/as, padres/madres, abuelos/as, nietos/as y hermanos/as naturales y políticos, tres días que podrán ampliarse hasta dos más en caso de desplazamiento.
e) 5 días por hospitalización a domicilio y/o reposo domiciliario, no acumulable a la licencia por hospitalización.
f) Licencia para acompañar a consulta médica a menores y familiares de primer grado depen- dientes (cónyuge, pareja de hecho, padres/madres e hijos/as):
Para menores hasta 18 años: se tendrá derecho al permiso, siempre con justificante, cuyas horas serán la mitad retribuidas y la otra mitad recuperables, con un máximo anual de horas retribuidas de 20 horas.
Esta recuperación se hará desde la primera licencia concedida, es decir, si el permiso dura 2 horas, 1 hora será a cargo de la empresa y la otra hora se tendría que recuperar.
La recuperación de las horas estará en función de la organización de la empresa, siendo ésta quien decida el horario de la recuperación de las horas.
Esta licencia será aplicable también para familiares mayores de primer grado que no tengan reconocida la dependencia. Estas horas serán recuperables.
g) Por el tiempo indispensable para acudir al médico de medicina general o especialista, siempre y cuando se justifique.
h) Por matrimonio de padres o madres, hijos/as y hermano/as naturales o políticos un día.
i) En caso de fallecimiento, enfermedad grave de hijas/os, madres/padres o hermanas/os que residan fueran de Estado, independientemente de la licencia retribuida prevista en el presente convenio las personas trabajadoras podrán optar a una licencia no retribuida de hasta 15 días. Será obligatorio por la parte empresa conceder esta licencia previo justificante del hecho.
Las licencias y permisos que dispone el presente artículo se disfrutaran exista o no vínculo matrimonial, debiendo acreditarse la convivencia en pareja mediante certificado de Registro de Gobierno Xxxxx de Parejas de Hecho.
Para todas estas licencias:
Además de exigir el correspondiente justificante, se deberán comunicar, previamente de forma escrita, a la empresa con antelación suficiente, salvo para caso de emergencia.
Para las licencias de los puntos c, d y e, el primer día de permiso se iniciará como mínimo, el primer día laborable y todos los días de licencia, deberán ser en días laborables.
Las licencias o permisos solo se mantendrán en vigor mientras dure la situación que dio lugar a la generación del derecho.
Artículo 13. Acumulación de la lactancia
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 14. Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos serán los siguientes:
Salario base convenio: lo establecido en las tablas anexas. Complementos:
1. Plus de antigüedad.
2. Horas extraordinarias.
3. Gratificaciones extraordinarias.
4. Pluses especiales.
5. Plus disponibilidad.
6. Pus responsabilidad.
7. Prima de objetivos.
8. Prima online.
9. Ornamentación.
Artículo 15. Antigüedad
Consistirá en cuatrienios, equivalente al 5 por ciento xxx xxxxxxx base fijado por el convenio, según categoría profesional.
Artículo 16. Pluses especiales
En aquellas empresas cuyas actividades que, por estipulación del acuerdo marco del comercio, se declare la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abonará al per- sonal, que desempeñe dichos puestos de trabajo un plus del 5 por ciento, 10 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento sobre los salarios base de este convenio, según concurran uno, dos, tres, o cuatro respectivamente.
Artículo 17. Horas extraordinarias
Ante el grave problema, que supone el nivel de desempleo existente, ambas partes acuerdan, procurar evitar la realización de horas extraordinarias como norma de trabajo.
Sólo en casos de excepción podrán realizarse las mismas, sin que por ningún concepto pueda sobrepasarse los límites legales establecidos. Dichas horas serán abonadas como mí- nimo con un 75 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria.
Cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo será del 150 por ciento.
Se considerarán como horas extraordinarias cualquier tipo que exceda de la jornada laboral establecida.
Las horas extras estructurales se podrán compensar por tiempo libre y siempre con un recargo del 75 por ciento sobre el tiempo trabajado.
Asimismo, y de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se podrán sumar para ser disfru- tadas por días completos. Las horas estructurales no podrán sobrepasar el número de 80 horas anuales.
Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias
Las personas trabajadoras gozarán de las siguientes pagas extraordinarias, cuyo importe será de una mensualidad y del total de los emolumentos salariales que la persona trabajadora perciba, exceptuando expresamente tanto el concepto de dietas, como el plus de transporte, como el plus de disponibilidad, y serán abonados antes de las siguientes fechas límites:
a) Paga xx xxxxx antes del 31 xx xxxxx.
b) Paga xx xxxxxx, antes del 17 de julio.
c) Paga xx Xxxxxxx, antes del 22 de diciembre.
La paga xx xxxxx podrá ser fraccionada mensualmente, cuando la empresa lo requiera. Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad, o accidente de trabajo, se compu-
tarán como tiempo de trabajo a efectos del percibo integro de estas gratificaciones extraor- dinarias. Durante este periodo el importe de las pagas extras se compondrá xx xxxxxxx base, antigüedad, más el promedio de las comisiones, prima online, prima por objetivos generadas en los seis meses anteriores de generación de la paga extra, o en los doce en el caso de ser de generación anual.
Cuando las personas trabajadoras tengan establecidas comisiones por ventas, estas for- xxxxx parte de la totalidad de los emolumentos que se perciben en concepto de pagas ex- traordinarias. Para el cálculo de estas, se tendrán en cuenta el promedio de lo percibido por la persona trabajadora en los seis meses de generación de cada una de las pagas (doce meses en el caso de la paga extra xx xxxxx). En caso de que las pagas sean prorrateadas total o parcialmente alguna de ellas, el cálculo el promedio percibido se hará sobre el periodo de generación del año anterior.
Artículo 19. Dietas y gastos de desplazamiento
Las personas trabajadoras a la que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo tendrán derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado previa presentación de los justificantes correspondientes.
En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá, además, según el desplazamiento, sea cual sea su porcentaje de jornada de trabajo, una dieta de 9,38 euros, y 12,53 euros diarios para el año 2023 respectivamente, 9,77 y 13,06 euros dia- xxxx para el año 2024 respectivamente. El incremento que se aplicará será el mismo que para la subida salarial estipulada para cada uno de los años estipulado en el presente convenio.
Cuando las personas trabajadoras tengan que usar para el desplazamiento por motivo de comisión de servicio de la empresa su vehículo particular, será retribuido con un importe de 0,27 euros por kilómetro.
Si por motivo de la realización de inventarios o trabajos excepcionales, no hubiera trans- porte público a la hora de salida del trabajo, la empresa abonará los gastos ocasionados por el desplazamiento que haya que realizar.
Aquellos centros de trabajos que permanezcan abiertos durante toda la jornada sin inte- rrupción, las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir una dieta diaria de 12,53 euros, para el año 2023, siempre que su jornada laboral diaria coincida íntegramente con el horario comprendido entre las 13:30 horas y las 16:30 horas.
Aquellas personas trabajadoras que presten parte de sus servicios dentro de dicha franja horaria entre las 13:30 horas y las 16:30 horas, pero no de manera íntegra, tendrán derecho a la fracción proporcional en caso de no prestar servicio durante una hora completa, por ejemplo, para 2023, media hora 2,09 euros, 1 hora 4,18 euros, 2 horas 8,36 euros.
El abono de la dieta para las personas trabajadoras con jornada parcial se realizará de igual forma que las personas trabajadoras a jornada completa.
Este importe será revisado anualmente de acuerdo con el incremento anual que se aplique en las tablas salariales. (tablas anexas).
A las personas trabajadoras que presten servicios en el centro comercial de Etxabarri Ibiña y acrediten residir en Vitoria-Gasteiz o localidad que diste más de 6 kilómetros de dicho centro de trabajo percibirán un plus de transporte mensual de 61,42 euros para el año 2023, y de 64,00 euros para el año 2024, cantidad que será revisada anualmente incrementándose según los incrementos pactados para el resto de los conceptos retributivos.
Los conceptos regulados en este artículo quedan expresamente excluidos de su abono en los periodos de incapacidad temporal, y en las pagas extras, así como para el cálculo de indemnizaciones.
Estos conceptos se actualizarán para los años 2025 y 2026, de acuerdo con el incremento salarial definitivo que se pacte.
Artículo 20. Plus de disponibilidad
Las personas trabajadoras que presten servicios antes de las 10:00 horas dentro de su horario normal de trabajo, percibirán un plus de 7,03 euros por cada hora trabajada para el año 2023, o fracción proporcional en caso de no prestar servicio durante una hora completa.
Las personas trabajadoras que presten servicios después de las 20:30 horas, percibirán un plus de 13,68 euros por cada hora trabajada para el año 2023, o fracción proporcional en caso de no prestar servicio durante una hora completa.
Cantidades que serán revisadas anualmente incrementándose según los incrementos pac- tados para el resto de los conceptos retributivos. (tablas anexas).
Dicho plus no será compatible con cualquier otra compensación que la empresa abone por la misma circunstancia. Expresamente se excluye el abono acumulativo del plus de disponi- bilidad, cuando en dicho horario se realicen horas extras, ni cuando las horas que se realicen sean derivadas del bolsín horario del artículo 8 del presente convenio. Sí será compatible este plus con el plus de nocturnidad.
Estos conceptos se actualizarán para los años 2025 y 2026, de acuerdo con el incremento salarial definitivo que se pacte.
Artículo 21. Plus responsabilidad
Este plus se abonará en centros de trabajo de más de 4 personas trabajadoras.
Es para aquellas personas trabajadoras que, teniendo la categoría de dependiente, realizan de manera habitual, tareas y/o funciones de mayor responsabilidad que el resto de la plantilla. Dichas tareas y/o funciones, son las que realizan las personas encargadas xx xxxxxx y que se les designa de manera total o parcial a estas personas trabajadoras, En caso de coincidir durante la jornada laboral en algún momento dichas personas trabajadoras realizando esas tareas y/o funciones de responsabilidad, todas ellas tendrán el abono de este plus.
Dichas tareas y/o funciones que conllevan responsabilidad son:
a) Estar al cargo de la tienda cuando alguno de los encargados está ausente de la misma por diferentes circunstancias como descansos en las jornadas, días libres u horas sueltas en el día.
b) Realizar apertura o cierre de la tienda.
c) Gestión de los fondos de caja o ingresos del efectivo sean en el banco o en la propia tienda a la apertura o cierre de esta.
d) Tienen la responsabilidad de custodiar las llaves dentro y/o fuera del horario laboral, tienen claves de alarmado xx xxxxxx, almacenes externos, caja retardo y/o caja fuerte.
e) Supervisan en la caja los cambios o devoluciones de artículos y son las personas respon- sables de mediar cuando hay cualquier problema o incidente con un cliente.
f) Pueden en alguna empresa gestionar, analizar o controlar junto con los encargados da- tos de ventas, datos de productividad, objetivos diarios, mensuales y/o anuales, así como el uso de herramientas y de distintos informes para todo lo referente al control del producto de las distintas secciones de la tienda. Además, en muchas tiendas donde no existen puestos de coordinador estas personas pueden tener la función junto a los encargados de realizar las coordinaciones, toma de decisiones de producto, mantener la imagen de la tienda y/o cambios xx xxxxxxxx de las distintas secciones.
g) A estas personas se les puede implantar por la empresa turnos de horarios concretos, días específicos de libranza o tienen mayores restricciones en vacaciones que el resto de las personas trabajadoras.
Esas personas trabajadoras con responsabilidad tendrán derecho al abono de este plus, siempre que realicen de manera total o parcial cualquiera de las tareas y/o funciones anterior- mente mencionadas, con independencia de que se encuentren dentro del centro de trabajo las personas encargadas.
Dicho plus será abonado cada día en que se encomienden alguna de las funciones anterio- res citadas, con independencia del tiempo que se dedique a la realización de estas, 162 / 24 = 6,75 euros, el importe diario íntegro para el año 2023. 169 / 24 = 7,03 euros, el importe diario integro para el año 2024. Cantidad que será revisada anualmente incrementándose según los incrementos pactados para el resto de los conceptos retributivos.
Este concepto se actualizará para los años 2025 y 2026, de acuerdo con el incremento sa- larial definitivo que se pacte.
En ningún caso este plus será consolidable.
Artículo 22. Prima por objetivos
En los centros de trabajo donde marquen a las personas trabajadoras objetivos de ventas ya sean individuales, colectivos u objetivos de la tienda en sí y estos se superen.
Se abonarán a las personas trabajadoras el 1 por ciento sobre dichos objetivos mensuales.
Las empresas en ningún caso podrán establecer objetivos inalcanzables no proporcionales a años anteriores.
Esta prima será independiente de las cantidades percibidas como comisiones o incentivos, estos conceptos u otros que vinieran percibiendo las personas trabajadoras no podrán ser absorbidos por dicha prima.
Para el cálculo de las cantidades a abonar a cada persona trabajadora se hará de la siguiente forma:
El 1 por ciento de los objetivos de ventas marcados y logrados se dividirá entre las horas contractuales del total de la plantilla en dicho mes, resultando el precio hora, que será multi- plicado por las horas contractuales de cada persona trabajadora en dicho mes.
Esta prima será abonada a mes vencido.
Artículo 23. Prima online y/o transformación digital prima online
Se establece un plus compensatorio para las personas trabajadoras de empresas y/o gru- pos de empresa, con plantillas superiores a 200 personas a nivel estatal y con una superficie de venta de más de 3.500 metros cuadrados a nivel estatal o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Será abonado a todas aquellas personas trabajadoras incluidas en el ámbito funcional del presente convenio al haberse modificado sus funciones y tareas por los procesos de transformación digital, venta online y por los cambios tecnológicos o de otras características que se han producido en los procesos de venta y/o en las empresas en general. Queda excluido de su abono para aquellas personas trabajadoras no relacionadas con la venta.
Será una prima de abono mensual en las 15 pagas, cuya cuantía será del 7 por ciento xxx xxxxxxx base mensual. Esta prima será independiente de las cantidades percibidas como comi- siones o incentivos, estos conceptos u otros que vinieran percibiendo las personas trabajadoras no podrán ser absorbidos por dicho plus.
Artículo 24. Sustitución del puesto de cajera/ro
En aquellas empresas en las que exista el puesto de cajera/o, y esta sea sustituida de forma habitual y/o en situación de ausencia justificada, por otra persona trabajadora que asuma la totalidad de sus funciones y responsabilidad, esta sustituta/o de cajera/ro percibirá las retri- buciones propias de dicho puesto en proporción al tiempo trabajado en él. A los efectos del cálculo del complemento de sustitución de cajera/ro, se tendrá en cuenta la retribución bruta anual fijada para la categoría de cajera/ro en las tablas salariales y se dividirá entre el número de horas anuales, dando como resultado el importe salarial por hora, correspondiente a la categoría de cajera/o.
El complemento que percibir será el resultado de restar a este valor hora de la/el cajera/o, el valor hora de la categoría de la persona que la sustituya y que venía percibiendo.
Artículo 25. Recargo de los atrasos salariales
Los atrasos provenientes de este convenio correspondientes al año 2023-2026, se pagarán en la mensualidad siguiente a la inserción de este convenio en el BOTHA. En aquellos casos en que así no se realizara, se establece un recargo según el interés legal del dinero, que será abonado, por la diferencia entre los que debiera percibir y lo percibido.
Los atrasos deberán tener expresados todos los conceptos y cantidades debidamente des- glosadas, para que éstos sean claramente entendidos por las personas trabajadoras.
Artículo 26. Idiomas
Las personas trabajadoras con conocimientos acreditativos ante sus empresas de una o más lenguas o idiomas y siempre que este conocimiento sea requerido o pactado por la em- presa, percibirán un plus especial del 10 por ciento sobre el sueldo base.
Artículo 27. Ornamentación
El personal no clasificado como escaparatista que realice no obstante como parte de su función de su trabajo, el de ornamentación y cuidado de los escaparates e interiores xx xxxxxx de manera total o parcial y siempre que sea requerido para desempeñar dicha función por el empresario. Igualmente, se considera ornamentación, los cambios de estilismos xx xxxxxxxx y/o cualquier tipo de decoración y/o cualquier estructura xx xxxxxx que deba ser modificada su estructura y/o los cambios de imagen de la tienda y/o los cambios de merchandising/ coordinación de las colecciones que se encuentren tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.
Percibirá un plus mensual de ornamentación del 10 por ciento sobre salario base. Se ex- cluye el percibo de dicho plus a aquellas personas trabajadoras que ya reciban un plus con un importe igual o superior por realizar esas mismas funciones. Esta prima será independiente de las cantidades percibidas como comisiones o incentivos, estos conceptos u otros que vinieran percibiendo las personas trabajadoras no podrán ser absorbidos por dicho plus.
Artículo 28. Bolsa de estudio
Se crea una bolsa de 34,02 euros mensuales año 2023, 35,45 euros mensuales año 2024 (por nueve meses de curso) para todas las personas trabajadoras acogidos a este convenio que quieran realizar fuera de las horas de trabajo, estudios que tengan aplicación dentro del sector textil, y su distribución se llevará a efecto, de acuerdo con las normas que se establezcan dentro de cada empresa, en función del número de solicitudes, calificaciones, etc.
En el caso de que el curso no tenga duración mensual, la cuantía se abonará de forma pro- rrateada en función de los días de duración del curso.
En 2025 y 2026 el importe de la bolsa de estudios se revisará según el incremento salarial pactado.
Artículo 29. Absorción y compensación
Las condiciones económicas fijadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de estos.
Artículo 30. Conciliar vida laboral y familiar
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y en los términos que recoge el artículo 37.6 Estatuto de los Trabajadores. Tal reducción podrá efectuarse y disfrutarse tomando como periodo de referencia para la reducción la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Artículo 31. Garantías personales
Se respetarán las condiciones personales, que globalmente consideradas, superen las esta- blecidas en el presente convenio, en el sentido de que las personas trabajadoras que antes de la vigencia del convenio vinieron percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida, no vean disminuida su remuneración total en sus respectivas empresas, como consecuencia de la entrada en vigor del presente convenio.
Artículo 32. Seguridad e higiene en el trabajo
Todas las empresas y las personas trabajadoras afectados por el presente convenio obser- varán el más estricto cumplimiento de cuanto se señala en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y cuantas disposiciones legales sean publicadas sobre esta materia.
Artículo 33. Ropa de trabajo
Las empresas que obliguen a las personas trabajadoras a llevar uniforme o ropa de trabajo específica, la empresa estará obligada a proporcionarlo al inicio de la relación laboral y repo- nerlo mínimo una vez al año o cuando su estado lo haga necesario.
Artículo 34. Procedimiento de inaplicación del convenio
Se procederá conforme a lo establecido legalmente iniciando el correspondiente período de consultas.
En caso de desacuerdo finalizado el período de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que tendrá un plazo máximo de siete días para pronunciarse, plazo a computar desde que la discrepancia se planteará en el seno de la comisión paritaria.
En el supuesto de desacuerdo en la comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, al acuerdo inter-confederal so- bre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 (BOPV de 4 xx xxxxx). Se establece expresamente que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento por la mayoría de cada parte.
Las partes se comprometen a no acudir al ORPRICCE ni a la comisión consultiva nacional de convenios colectivos si no es por acuerdo expreso alcanzado al efecto por la mayoría de cada una de las partes negociadoras del presente convenio.
Artículo 35. Comisión paritaria del convenio
Se establece la comisión paritaria del convenio, que estará constituida de la siguiente forma:
– Una persona presidenta: que las partes designen de común acuerdo. Tendrá funciones de persona moderadora, con voz, pero sin voto.
– Una persona secretaria: que las partes designen, con voz, pero sin voto.
– Personas vocales: tres representantes de las personas trabajadoras, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del convenio de acuerdo con su representatividad (la representatividad de las organizaciones sindicales en la comisión paritaria será la misma con la que se constituye la comisión negociadora del convenio sin que sus alteraciones posteriores xxxx xxxxxxx en cuenta).
– Tres personas representantes de Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Ser- vicios.
– Domicilio: el domicilio de esta comisión se fija en la sede del Consejo de Relaciones Labo- rales xx Xxxxx, xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 00, xx Xxxxxxx-Xxxxxxx.
– Asesores/as: podrán asistir a las reuniones de la comisión paritaria cuatro personas ase- soras: dos serán designados por las personas trabajadoras y dos por Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Servicio. Tendrán voz, pero no voto.
Los acuerdos de esta comisión paritaria requerirán para su validez la conformidad por sepa- rado de la mayoría simple del total de vocales representantes de las personas trabajadoras y de las empresas, sirviendo para toda clase de acuerdos que deba adoptar la comisión en el futuro.
La comisión paritaria se reunirá cada dos meses y con carácter extraordinario siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Funciones de la comisión paritaria:
1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
2. El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
3. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.
5. En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de losTrabajadores, no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, es decir, establecidas en convenio colectivo de eficacia general, deberán remitirse las actua- ciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente comisión paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente acta de desacuerdo.
Artículo 36. Reconocimientos médicos a través de las mutuas patronales
Las empresas se obligan a proporcionar a todas sus personas trabajadoras una revisión médica anual, y ello durante la jornada de trabajo.
Las personas trabajadoras podrán ausentarse como mínimo 30 minutos antes para ir al reconocimiento médico y otros 30 minutos para regresar a su puesto de trabajo.
Las trabajadoras tendrán derecho a una revisión ginecológica y los trabajadores tendrán derecho a una revisión urológica, dentro de la revisión general.
Se recomienda que a través de las mutuas patronales se facilite un electrocardiograma.
Artículo 37. Recibos de salarios
En los recibos de salarios estarán reflejados todas las cantidades y conceptos que la per- sona trabajadora perciba, así como las deducciones correspondientes. El modelo de nómina a utilizar será en todos los casos los oficiales o autorizados.
Artículo 38. Finiquitos
Los recibos de liquidación final, saldo o finiquito, deberán tener expresados todos los con- ceptos y cantidades debidamente desglosadas, para que éstos sean claramente entendidos por las personas trabajadoras.
Asimismo, una copia simple del recibo de liquidación se entregará al trabajador con dos días de antelación a la fecha de finalización del contrato, siempre que la persona trabajadora haya cumplido con el plazo que marca la acuerdo marco del comercio o Estatuto de los Traba- jadores en su preaviso de cese en la empresa.
Artículo 39. Expediente regulación de empleo
La empresa notificará al comité de empresa o delegados de personal, la formalización unila- teral de expediente de regulación de empleo, con una antelación regulada según la normativa vigente en cada momento. Será necesario este requisito, tanto para la rescisión de los contratos de trabajo como para la suspensión temporal de trabajo, reducción de jornada, etc. aunque no suponga rescisión de las relaciones laborales entre la empresa y las personas trabajadoras.
Artículo 40. Tarde de los sábados
Habida cuenta de que son tardes de trabajo a todos los efectos, con las excepciones apun- tadas en el artículo 7º del presente convenio, su recuperación se llevará a cabo, bien librando una mañana o tarde de la semana o descansando un día entero cada quince días de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento.
Si durante la vigencia del presente convenio los grandes almacenes instalados o que pu- dieran instalarse en el ámbito territorial de ese convenio, llegaran a cerrar los sábados por la tarde esta condición será también de aplicación para el personal afectado por este convenio.
Artículo 41. Contratos por circunstancias de la producción
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a doce meses. En caso de que el contrato se hubiera con- certado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimi- tada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que de- berán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empre- sas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Artículo 42. Contratación a tiempo parcial
Se considerará contrato a tiempo parcial, todo contrato de trabajo realizado para prestar servicios durante una jornada inferior a la jornada completa en cómputo anual fijada en el presente convenio, que será el baremo de referencia para el cálculo de la jornada parcial.
Esto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando en todo caso el tope máximo anual, debiendo compensarse económicamente o con descanso los excesos produ- cidos sobre la jornada parcial calculada.
Respecto del régimen de las horas complementarias se establece lo siguiente:
a) La persona empresaria puede exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto se puede acordar en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero en todo, tiene que ser un pacto específico y celebrarse por escrito.
b) Las horas complementarias que se recojan en un pacto específico no podrán superar el 45 por ciento de las horas ordinarias contratadas.
c) Las horas complementarias voluntarias no podrán exceder el 20 por ciento de las horas ordinarias contratadas semanales en cómputo anual.
d) Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho a consolidar individualmente el 30 por ciento de las horas complementarias efectivamente realizadas cada dos años, a partir del 1 de enero del 2015.
e) Las personas trabajadoras deberá conocer la realización de las horas complementarias con una antelación mínima de 5 días laborables.
Artículo 43. Contratos de formación
En la regulación de estos contratos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Recordando la obligatoriedad de los tutores formativos con formación y experiencia en la empresa.
La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de apli- cación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desem- peñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 44. Normas supletorias
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 45. Garantías sindicales
Las empresas respetarán el derecho a todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente; admitirán que las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo sin perturbar la ac- tividad normal de las empresas; no podrán sugerir el empleo de un trabajador, a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un/una la persona trabajadora perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
La persona trabajadora que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical en los órganos del gobierno, provinciales o nacionales de una central sindical, tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure su cargo. El reingreso será automático y la persona trabajadora ocupará una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de producirse la excedencia.
De los comités de empresa o delegados/as de personal.
1. Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidos por las leyes se reconoce a los comités de empresas o delegados/as de personal las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de empresa.
• Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de la producción y ventas de entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
• Anualmente conocer y tener a su disposición el balance de cuentas de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o partici- paciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
• Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y reducción de jornada sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
• En función de la materia de que se trata:
1. Sobre la implantación o revisión del sistema de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoraciones de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. El empresario facilitará al comité de empresa o delegado/a de personal, el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité o de- legado/a, para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y en su caso, autoridad laboral competente.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despido.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.
6. Las empresas notificarán a las personas delegadas de personal y a los comités de em- presa, todas las sanciones que se produzcan en el personal, con al menos 3 días de antelación.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
• Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como respeto a los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor formulando en su caso, las ac- ciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
• La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de empresa.
• Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de empresa. Participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales estable-
cidas en la empresa en beneficio de la persona trabajadora o sus familiares.
C) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procure el mantenimiento o incremento de la productividad de la empresa.
D) Se reconoce al comité de empresa o delegados/as de personal, capacidad como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
E) Los miembros del comité de empresa las personas, delegadas de personal y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a y c del punto A, de este artículo., aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente de carácter reservado.
F) El comité de empresa o la persona delegadas de personal velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también que se cumplan los requisitos de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política de empleo.
2. Garantías:
A) Xxxxxx miembro del comité de empresa o delegado/a de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción, se base en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el des- pido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, oídos, aparte el interesado el comité de empresa o repre- sentantes legales del personal, y el delegado/a del sindicato al que pertenece en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad o permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o eco- nómicas.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del desempeño de su representación.
C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias pro- pias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvi- miento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente, al efecto.
D) Dispondrá de 18 horas de crédito mensuales retribuidas hasta cien personas trabajadoras. De ciento uno a doscientas personas trabajadoras 23 horas.
No se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se pro- duzcan con motivo de la designación de delegados/as de personal o miembros del comité de empresa, como componentes de comisiones negociadoras de convenio colectivos en los que
sean aceptados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
E) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité o delegados/as de personal a fin de prever la asistencia de los miem- bros a cursos de formación organizados por el sindicato, instituto de formación u otras entidades.
Artículo 46. Asamblea de las personas trabajadoras
En las empresas que cuenten con comité de empresa se establece la posibilidad de hacer uso en cada empresa de 4 horas anuales para la realización de asambleas en los centros de trabajo, que tendrán la consideración de trabajo efectivo.
Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría del comité de empresa.
La celebración de estas asambleas, con el tiempo de duración previsto, orden del día de los temas a tratar y motivos de la celebración, se deberá comunicada a dirección de la empresa por el comité con una antelación mínima de veinticuatro horas a su celebración.
Artículo 47. Acumulación de horas sindicales
Las empresas podrán llegar a acuerdos con sus comités de representantes sobre la posibi- lidad o no de acumular y/o transferir el crédito sindical, entre sus miembros que representen a una misma central sindical.
Dicho acuerdo deberá ser expreso y por escrito y se aplicará en los términos que en él las partes libremente hayan fijado.
Artículo 48. Procedimiento para la resolución de desacuerdos en los periodos de consultas relacionados con el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores
Con el fin de integrar el contenido mínimo exigido a los convenio colectivos mediante la modificación que la Ley 35/2010 hizo del artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores se acuerda que una vez iniciado, a instancia del empresario, el periodo de consultas al que se refiere el artículo 41.6 del Estatuto de losTrabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, si las partes no alcanzasen un acuerdo se someterán al procedimiento que de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de losTrabajadores, regule el PRECO-Acuerdo Interprofesional para la Solución de Conflictos colectivos en la Comunidad Autónoma Vasca, salvo que el empresario desista de su pretensión.
Artículo 49. Procedimiento de resolución de conflictos y la negociación colectiva
Las partes firmantes de este convenio manifiestan su convicción de que los procedimientos del PRECO deberían ser utilizados con preferencia a cualquier otro para la resolución de los conflictos colectivos. En consecuencia, las partes firmantes del presente convenio acuerdan suscribir su adhesión al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Resolución de Conflictos Laborales- PRECO.
En los conflictos de interpretación y aplicación de este convenio, conforme a lo estipulado en el PRECO, previamente se deberá acudir a la comisión paritaria del convenio.
Artículo 50. Implantación de los planes de igualdad
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 51. Cláusula de estructura
En virtud del Acuerdo Marco de Comercio de la CAPV vigente a la firma del presente con- venio, el convenio provincial de comercio textil xx Xxxxx tendrá prevalencia sobre cualquier otro convenio que incluyera materias reguladas en el ámbito funcional del presente convenio.
Anexo 1
Tablas salariales 2023-2024
GRUPOS PROFESIONALES | SALARIO CONVENIO 2023 | GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL | SALARIO CONVENIO 2024 | GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL |
Grupo I | ||||
Director/a mercantil, director/a comercial | 2.033,73 | 20,33 | 2.119,15 | 21,19 |
Grupo II | ||||
Jefe/a de personal, encargado/a general | 1.871,94 | 18,71 | 1.950,56 | 19,50 |
Jefe/a administración | 1.817,75 | 18,17 | 1.894,10 | 18,94 |
Jefe/a sucursal | 1.765,54 | 17,65 | 1.839,69 | 18,39 |
Jefe/a sección administrativa | 1.655,72 | 16,55 | 1.725,26 | 17,25 |
Grupo III | ||||
Jefe/a de grupo, jefe/a de sección, escaparatista | 1.601,60 | 16,01 | 1.668,87 | 16,68 |
Jefe/a de sección mercantil | 1.546,37 | 15,46 | 1.611,32 | 16,11 |
Grupo IV | ||||
Encargado/a establecimiento | 1.493,52 | 14,94 | 1.556,25 | 15,56 |
Grupo V | ||||
Cajero/a | 1.414,59 | 14,14 | 1.474,00 | 14,74 |
Dependiente/a, auxiliar administrativo, mozo/a especialista | 1.331,43 | 13,31 | 1.387,35 | 13,87 |
Ayudante/a de dependiente/a | 1.223,42 | 12,23 | 1.274,81 | 12,74 |
AÑO 2023 | AÑO 2024 | |
Artículo 18. Dietas | 12,53 | 13,06 |
Artículo 19. Plus disponibilidad: mañana | 7,03 | 7,33 |
Artículo 19. Plus disponibilidad: tarde | 13,68 | 14,25 |
Artículo 21. Plus responsabilidad | 6,75 | 7,04 |
Las tablas de 2025 partirán de un 0,60 por ciento más lo que se negocie a partir de octubre de 2024.
Las tablas de 2026 se negociarán a partir de octubre de 2025.
El resto de los complementos se actualizarán en base a lo que se negocie para los años 2025 y 2026.
Anexo II
Clasificación profesional definición de grupos profesionales y funciones
Director/a mercantil. Es la persona trabajadora, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de esta, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
Director/a profesional. Es la persona trabajadora empleada, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de esta, dirige, coordina y se respon- sabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
Jefe/a de división mercantil. Es la persona trabajadora empleada, a las órdenes de un/a director/a, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la ade- cuada organización de la división comercial a su cargo.
Jefe/a de personal. Es la persona trabajadora empleada que, al frente del personal de una empresa, dicta las oportunas normas para la adecuada organización y distribución, trabajo cuya vigilancia le corresponde, cuidando la confección de nóminas, primas, comisiones y demás tareas propias de la administración de personal, así como la cesión de permisos, propuestas de sanciones, selección de personal, etc.
Encargado/a general. Es aquella persona trabajadora que está al frente de un estableci- miento del que dependen sucursales en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias sucursales.
Jefe/a administrativo. Es la persona trabajadora que, lleva la responsabilidad, inspección, revi- sión o dirección de uno o varios de los trabajos administrativos de la empresa, está encargado de imprimirles unidad, los distribuye, dirige y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de los mismos.
Jefe/a de sucursal. Es la persona trabajadora que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa.
Jefe/a de sección administrativa. Es la persona trabajadora que lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
Escaparatista. Es la persona trabajadora que tiene asignada como función principal y per- xxxxxxx la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas, a fin de exponer al público los artículos objeto de venta.
Jefe/a de grupo. Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes inmediatas de un superior, dirige los trabajos de un grupo con la responsabilidad consiguiente, indica al trabajador la manera de ejecutar aquellos, posee conocimientos de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su grupo, con práctica completa de su cometido.
Jefe/a de sección. Es la persona trabajadora que está al frente de una sección, con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella, con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus superiores sobre las compras y surtido de artículos necesarios y a los dependientes sobre la exhibición, conservación, reciclaje y medidas a adoptar con respecto a las normas de sanidad de las mercancías. Lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido, con autoridad directa sobre los/las empleados/as a sus órdenes.
Encargado/a de establecimiento. Es la persona trabajadora que está al frente de un esta- blecimiento bajo directa dependencia de la empresa teniendo como cometidos verificar las entradas de mercancía, reposición de artículos, efectuar ingresos a las cuentas de la compañía, dirigir el personal que le ha sido encomendado y demás funciones asimilables.
Cajera/o.Tendrá la categoría de cajera/ro la persona trabajadora que durante toda su jornada tiene que efectuar los cobros de los productos o abonos bien en metálico o mediante tarjetas de crédito a los clientes, marcando estas operaciones en las cajas registradoras, siendo la persona responsable de la terminal, y siendo esta su labor exclusiva, sin atender al público en la venta.
Dependiente/ta. Es la persona trabajadora que dispone de los conocimientos suficientes de su profesión para ejercerla sobre uno o varios departamentos de ventas.Tiene los conocimientos prácticos de los artículos cuya venta le está confiada, de forma en que puede orientar al público en sus compras sobre las secciones. Cuida el recuento de la mercancía para proceder a su reposi- ción en tiempo oportuno, así como de su etiquetado, orden y adecentamiento de dicha mercancía.
Auxiliar administrativo/a. Es la persona trabajadora que bajo supervisión se dedica a ope- raciones administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficinas o despacho.
Mozo/a especialista. Es la persona trabajadora que tiene a su cargo la reposición, conservación, colocación, rotación de producto, el registro de entrada y salida de mercancías y clasifica la mercancía de acuerdo con sus características de los almacenes que se encuentran dentro de los establecimientos.
Ayudante dependiente/ta. Es aquella persona empleada que, habiendo realizado el apren- dizaje correspondiente, auxilia a las personas dependientes en sus funciones propias, facili- tándoles la labor y pudiendo realizar por sí operaciones de ventas.
En cualquier caso, transcurrido un año desde el desempeño del puesto de trabajo de ayudante de persona trabajadora en cualquier empresa del sector promocionará de forma automática a la categoría de dependiente/a.
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2024-01912
21/21
Firmante: CN=ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, SERIALNUMBER=P0100000I, OU=SELLO ELECTRONICO, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-P0100000I, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 267116
Fecha de firma: 2024.06.19 05:23:14 Z