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ANEXO No. 10 REQUISITOS JURIDICOS HABILITANTES
1.1. CAPACIDAD JURÍDICA
Esta evaluación consiste en la verificación de los requisitos de carácter jurídico.
1.1.1. PARTICIPANTES
Podrán participar en este proceso todas las personas naturales, jurídicas públicas o privadas, individualmente, en consorcios o en uniones temporales, consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales colombianas.
Si el oferente es persona jurídica, o los miembros del consorcio o unión temporal son personas jurídicas, deberán acreditar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto de la presente contratación.
Si el oferente es persona natural, su actividad mercantil deberá estar directamente relacionada con el objeto a contratar, de manera que le permita la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
1.1.2. DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA
1.1.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el ANEXO "CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA" y será firmada por el proponente, representante legal del proponente o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada en unión temporal o consorcio, será suscrita por su representante debidamente facultado en los términos xx xxx.
Si la carta de presentación de la propuesta está incompleta o su contenido no está conforme a lo exigido en el Anexo No.1 "Carta de Presentación de la Propuesta" del presente pliego de condiciones, La Entidad solicitará aclaración al proponente, para que subsane lo pertinente.
1.1.2.2. PODER
Cuando el oferente actúe a través de apoderado deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta.
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Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores le solicitará aclaración para que subsane lo pertinente.
1.1.2.3. AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR EL CONTRATO
Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un consorcio o unión temporal requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir el contrato, anexarán los documentos que acrediten dicha autorización.
En caso que el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexará el respectivo documento donde se le faculte para contratar, mínimo, por el valor propuesto.
1.1.2.4. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, SEGÚN EL CASO.
1.1.2.4.1. PERSONA JURÍDICA DE NATURALEZA PRIVADA
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas privadas de origen nacional, las constituidas de acuerdo con la legislación nacional y que tengan su domicilio principal en Colombia.
Con el fin de presentar propuesta en este proceso, acreditará las siguientes condiciones:
a) Acreditar su existencia y representación legal a través del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva en el cual deberá constar su existencia, objeto, duración y nombre de su representante legal o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades. El Fondo verificará dicha información en la página web xxx.xxxx.xxx.xx.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga la remisión a los estatutos de la persona jurídica para establecer alguna de las limitaciones a las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.
b) Acreditar que el término de duración de la persona jurídica no es inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.2.3 del presente pliego de condiciones.
d) Acreditar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto de la presente contratación, de manera que le permita a la persona jurídica celebrar y ejecutar el contrato ofrecido,
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teniendo en cuenta para estos efectos El alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
1.1.2.4.2. PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA PÚBLICA
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza pública aquellas constituidas por disposición legal o reglamentaria, de acuerdo con la legislación nacional y que tengan su domicilio principal en Colombia. Para presentar propuesta en el presente proceso, acreditarán las siguientes condiciones:
a. Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se derive de la Constitución o la ley. Para el efecto, mencionarán las normas, documentos o actos administrativos de creación. En todo caso, se citará o aportará el documento mediante el cual se le autorizó la presentación de la oferta y la posterior suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de cumplir todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
En el evento que las normas, documentos o actos administrativos de creación hagan remisión a los estatutos de la persona jurídica para establecer alguna limitación a las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.
b. Acreditar que el ente público oferente tiene capacidad legal para celebrar y ejecutar el contrato. Para efectos de lo anterior, el objeto de dicho ente, señalado en la ley o sus reglamentos, deberá tener relación directa con las obligaciones derivadas del contrato a celebrar como resultado del presente proceso de selección, de conformidad con lo indicado en el literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para presentar la propuesta y suscribir el contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Por lo tanto, aportará los documentos relativos al acto de nombramiento y posesión del representante legal, y demás documentos necesarios para demostrar las facultades del funcionario.
1.1.2.4.3. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE ORIGEN EXTRANJERO
Para los efectos previstos en este numeral, se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades no constituidas de acuerdo con la legislación nacional. No obstante, las sucursales de las personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero deberán estar debidamente constituidas según las normas colombianas.
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Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual para su participación cumplirán con las siguientes condiciones:
a) Acreditar su existencia y representación legal a efectos de lo cual presentará un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades para presentar la Propuesta, participar en todas las etapas del presente proceso de selección y suscribir el Contrato.
Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se presentará adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para presentar la Propuesta, la suscripción del Contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar Adjudicatario.
b) Acreditar un término mínimo de duración de la sociedad igual al término de vigencia del Contrato y dos (2) años más.
c) Acreditar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto de la presente contratación.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR PARA ACREDITAR LO DISPUESTO EN ESTE NUMERAL, DEBERÁN PRESENTARSE LEGALIZADOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y EL ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SI SE TRATARE DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES DE PAÍSES MIEMBROS DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1961, SE REQUERIRÁ ÚNICAMENTE DE LA APOSTILLA. LA OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR LOS DOCUMENTOS AUTÉNTICOS SE HARÁ EXIGIBLE PARA EL OFERENTE ADJUDICATARIO, DE MANERA QUE PARA EFECTOS DE PRESENTAR LA PROPUESTA, SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS EN FOTOCOPIA SIMPLE, ASÍ MISMO SE INDICA QUE LOS DOCUMENTOS ALLEGADOS JUNTO CON LA OFERTA EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO SE DEBERÁN APORTAR CON TRADUCCIÓN SIMPLE Y EL OFERENTE ADJUDICATARIO DEBERÁ ENTREGAR LA TRADUCCIÓN OFICIAL DE DICHOS DOCUMENTOS.
1.1.2.4.3.1 CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD –TLC´S EN MATERIA DE CONTRATACION
La Entidad otorgará al Proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos que los concedidos al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Así, los Proponentes extranjeros recibirán igual tratamiento que los de origen colombiano, siempre que exista un Acuerdo, Tratado o Convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia que indique expresamente que a los nacionales colombianos se les concede en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos y procedimientos para la celebración de contratos.
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Se precisa, en relación con consorcios, uniones temporales y sociedad de objeto único conformado de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 que presenten propuestas que, en el evento en que en ellos participen personas (naturales o jurídicas) extranjeras, estas últimas deberán acreditar el principio de reciprocidad.
La apertura o existencia de sucursales (establecimientos de comercio en los términos del artículo 263 del Código de Comercio) en Colombia, de empresas o sociedades extranjeras, no le confieren a estas la condición de nacionales Colombianas.
1.1.2.4.3.2. ACUERDOS Y TRATADOS COMERCIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Los Acuerdos Comerciales son los Tratados Internacionales vigentes celebrados por el Estado Colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas. Es deber de la Entidad realizar un análisis acerca de la aplicación de los Acuerdos Comerciales al presente proceso de contratación, para lo cual se deberá diligenciar el siguiente cuadro, a partir de lo establecido en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, publicado por Colombia Compra Eficiente en su página Web.
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
Alianza Pacífico | Chile | Si | No | Si* | No |
México | Si | No | Si* | No | |
Perú | Si | No | Si* | No | |
Canadá | Si | No | Si* | No | |
Chile | Si | No | Si* | No | |
Corea | Si | No | Si* | No | |
Xxxxx Rica | Si | No | Si* | No | |
Estados AELC | Si | No | Si* | No | |
Estados Unidos | Si | No | Si* | No | |
México | Sí | No | Si* | No | |
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | Si | No | Si* | No |
Guatemala | Si | No | Si* | No | |
Honduras | Si | No | Si* | No | |
Unión Europea | Si | No | Si* | No | |
Comunidad Andina | Si | No | Si* | No |
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Excepción establecida en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC-06 expedido por la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente así: “14. Las convocatorias limitadas a Mipyme.”, la cual tendrá aplicación siempre y cuando el proceso se llegue a limitar a Mipyme.
1.1.2.4.3.3 APODERADO
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia acreditarán en el país un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con este Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal y en tal caso bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, cumplirá todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el Exterior con el propósito que obren como prueba conforme con al artículo 251 del Código General del Proceso y demás normas vigentes.
1.1.2.4.4. PERSONA NATURAL
Si el oferente es una persona natural, deberá:
A) Persona natural que ejerce una profesión liberal:
Acreditar su condición mediante documento de identificación y Tarjeta Profesional, Matrícula Profesional o el documento equivalente reconocido legamente para el ejercicio de su profesión.
B) Persona natural que ejerce la actividad mercantil (comerciante):
• Acreditar su inscripción en el Registro Mercantil, el cual será verificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio.
• Acreditar que la actividad mercantil del oferente está directamente relacionada con el objeto a contratar, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere, de manera que le permita celebrar y ejecutar el contrato ofrecido.
1.1.2.4.5. PROPUESTAS CONJUNTAS - PROPONENTES PLURALES
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal.
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En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
Podrán participar consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos:
a. Acreditar la existencia, representación legal, capacidad legal y jurídica de las personas naturales o jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como para la presentación de la propuesta, celebración y ejecución del contrato. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores verificará dicha información a través del certificado de existencia y representación legal y/o en el certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio respectiva, según sea el caso en la página web xxx.xxxx.xxx.xx
b. Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual se declarará expresamente en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
c. Acreditar que el término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal no sea inferior al plazo de ejecución del contrato a celebrar y un (1) año más.
d. Acreditar que el término mínimo de duración de cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal no sea inferior al plazo de ejecución del contrato a celebrar y un (1) año más.
e. La designación de un representante que estará facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o de la unión temporal. Igualmente designarán un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
f. Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración de los consorcios o uniones temporales, se acreditarán mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.
g. Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sean personas jurídicas o naturales, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del presente Pliego de Condiciones.
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NOTA: LOS CONSORCIOS Y/O UNIONES TEMPORALES NO PODRÁN UTILIZAR DENTRO DE SU DENOMINACIÓN EL NOMBRE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y/O FONDO ROTATORIO.
1.1.2.6. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP), DE LA CÁMARA DE COMERCIO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes - RUP.
En consecuencia, el proponente deberá anexar el documento correspondiente expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, la inscripción en el RUP debe estar en firme y vigente para la adjudicación del contrato y el certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al cierre del proceso.
NOTA UNO: En aplicación del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, quienes no se encuentren inscritos en el RUP o hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.
NOTA DOS: En aplicación del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, las personas inscritas en el RUP, deben renovar su registro a más tardar el quinto día del mes xx xxxxx de cada año, que para el presente año es el día 7 xx xxxxx de 2015, de lo contrario cesan los efectos del RUP.
NOTA TRES: El proponente persona natural o jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, deberán estar inscritos de conformidad con lo indicado.
NOTA CUATRO: Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, las cuales no están obligadas a estar inscritas en el RUP, deberán acreditar esta información de acuerdo a lo que se solicite en cada criterio y el Ministerio llevará a cabo la labor de verificación del cumplimiento del respectivo requisito habilitante.
1.1.2.6. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES Y CUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el oferente probará el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), así:
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a. Las personas jurídicas lo harán mediante certificación original expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda.
b. Cuando se trate de persona natural deberá acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
c. El oferente con su oferta presentará certificación original suscrita por el revisor fiscal o el representante legal según corresponda, manifestando que la sociedad NO SE ENCUENTRA EN XXXX EN LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
NOTA: LOS PROPONENTES QUE SE ENCUENTREN REPORTADOS EN XXXX, FRENTE A ESTA OBLIGACIÓN, NO PODRÁN PRESENTARSE EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO INCISO DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY 1562 DEL 00 XX XXXXX XX 0000.
1.1.2.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
1.1.2.7.1. CONDICIONES DE LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Cada proponente presentará con su propuesta una garantía de seriedad de su ofrecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9, del Decreto 1082 de 2015, a favor del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Nit 860.511.071-6, UNA GARANTÍA ÚNICA DE
CUMPLIMIENTO, según el caso, de acuerdo con lo establecido a continuación:
a) Dicha garantía será otorgada a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) El valor de la garantía de seriedad del ofrecimiento será del veinte por ciento (20%) del valor total del presupuesto oficial.
c) La vigencia de la garantía será mínima de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección.
En todo caso la vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. En consecuencia, si por algún motivo dentro del período de vigencia de la garantía de seriedad del ofrecimiento no se ha aprobado la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, el proponente seleccionado tendrá la obligación de aportar prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad del ofrecimiento, por un término igual a la mitad del inicialmente fijado.
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d) Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser tomada a nombre del consorcio o de la unión temporal, según el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes y EXPRESARÁ CLARAMENTE que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte, cuando de manera directa o indirecta tal incumplimiento derive en el incumplimiento de parte del proponente de las obligaciones amparadas.
e) La garantía de seriedad de oferta se hará exigible de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previa realización de los trámites y actuaciones que garanticen el debido proceso. El cobro de la garantía de seriedad de oferta se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con la falta de seriedad de oferta en los eventos previstos, se la hayan causado o se le llegaren a causar.
f) El valor de la presente póliza será exigible con la ejecutoria del acto administrativo expedido por el Fondo Rotatorio según corresponda, en la que se declare el incumplimiento del proponente respecto de su oferta, y se pagará el valor total al beneficiario en los términos previstos por la Ley.
1.1.2.7.2. ALCANCE XXX XXXXXX Y CONTENIDO MÍNIMO DE LA GARANTÍA
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta en los eventos previstos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015 y tendrá la suficiencia descrita en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del mismo Decreto y sus alcances no serán limitados por otras cláusulas, constancias o documentos privados.
1.1.2.8. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente este requisito. Lo anterior conforme el artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 66 de la ley 488 de 1998 que adicionó el artículo 437 del mismo Estatuto y el Decreto 2645 de 2011.
1.1.2.9. CONSULTA EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No.5149 de 2000 y No. 5677 de 2005, y la Circular No. 005 del 25 de febrero de 2008, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, hará directamente la consulta y verificación sobre la inclusión o no del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso, en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
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De conformidad con lo señalado en el citado artículo 60 de la Ley 610 de 2000: “Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín” (Subrayado fuera del texto).
1.1.2.10. CONSULTA DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal, no podrán reportar antecedentes disciplinarios que los inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme la Ley 1238 de 2008, consultará los antecedentes de estos y sus representantes legales, en la página Web de la Procuraduría General de la Nación.
1.1.2.11. CONSULTA DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores consultará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales del proponente, en caso de ser persona natural, de su representante legal, en caso de ser persona jurídica, y de los representantes legales de los consorcios o uniones temporales que van a participar en el presente proceso.
1.1.2.12. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
La propuesta estará acompañada del Compromiso Anticorrupción suscrito por el proponente o por el representante legal o apoderado, establecido en debida forma para el efecto, para lo cual se deberá diligenciar el ANEXO COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN xxx xxxxxx de condiciones.