CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
En Madrid, a
REUNIDOS
De una parte,
D/Xx
Fotógrafos Mundi, con domicilio en
, mayor de edad, socio de la Asociación
, DNI/NIF
, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "CEDENTE".
De otra parte,
D/Xx
, NIF
, por tanto, actuando, en virtud de
, mayor de edad, con domicilio en
, y en calidad de escritura pública y/o autorización
pertinente, en nombre y representación de domicilio en
, CIF/NIF
, con
.
En adelante, el "CESIONARIO".
El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el CEDENTE es autor en el sentido que otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx) y el titular único de los derechos de explotación de la siguiente obra:
II. Que el CEDENTE es conocido bajo el pseudónimo:
III. Que, en adelante, dicha obra será denominada la "Obra".
IV. Y que, el CEDENTE está interesado en ceder los derechos de explotación de la Obra y el CESIONARIO, a su vez, está interesado en aceptar dicha cesión, por lo que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Cesión no exclusiva.
El CEDENTE cede y transmite de forma no exclusiva al CESIONARIO, el cual acepta expresamente, los derechos de explotación de la Obra.
En consecuencia, el CESIONARIO quedará facultado para utilizar la Obra de forma no exclusiva de acuerdo con los términos previstos en el presente Contrato, en concurrencia con el CEDENTE, así como, en su caso, con otros cesionarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, las Partes acuerdan que esta cesión no constituye en ningún caso una transmisión del conjunto de los derechos de propiedad intelectual correspondientes a la Obra.
Ambas Partes otorgan su conformidad a la cesión bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.
En lo no estipulado expresamente por las Partes en el presente documento, serán de aplicación los artículos 43 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
SEGUNDA.- Derechos cedidos.
Los derechos de explotación que comprende la presente cesión son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la Obra.
TERCERA.- Modalidades de explotación previstas.
El CEDENTE podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este Contrato señalada en el encabezamiento:
Publicación en su página web, material de promoción gratuito como folletos, calendarios, y merchandising,
Las Partes reconocen que estas modalidades de explotación de la Obra son indispensables para cumplir la finalidad del presente Contrato.
Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en la presente estipulación.
CUARTA.- Cesión a terceros.
De conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el CESIONARIO no podrá transmitir a terceros los derechos del presente Contrato, salvo si dicha transmisión se lleva a efecto como consecuencia de su disolución o cambio de titularidad.
QUINTA.- Ámbito geográfico de la cesión.
La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente Contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
SEXTA.- Duración de la cesión.
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en el encabezamiento.
El CEDENTE cede los derechos de explotación de la Obra a los que se refiere la estipulación segunda, en las condiciones estipuladas en este Contrato, por el plazo máximo de duración de los mismos previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, la presente cesión será válida hasta que los derechos de explotación pasen al dominio público.
SÉPTIMA.- Cesión gratuita.
Las Partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El CEDENTE no percibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de los derechos de explotación de la Obra al CESIONARIO. Asimismo, el CEDENTE no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la explotación, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, de la Obra por el CESIONARIO.
No obstante, esta donación se realiza sometida a la condición siguiente: en todas las publicaciones de las fotos cedidas debe de aparecer el nombre del fotógrafo, seguido de un guion y la leyenda "xxxxxxxxxxxxxxx.xxx"
Las Partes convienen que el valor de este gravamen es inferior al valor de los derechos de explotación cedidos.
En caso de que no se cumpliera o se dejara de cumplir la condición aquí impuesta por causa imputable al CESIONARIO, la cesión podrá ser revocada unilateralmente a instancia del CEDENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código Civil.
OCTAVA.- Obligaciones de las Partes.
8.1. Obligaciones del CEDENTE
Constituirán obligaciones del CEDENTE:
a) Poner en conocimiento del CESIONARIO, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
b) Exonerar, como garante de la autoría de la Obra, al CESIONARIO de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra el CESIONARIO por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual sobre la Obra
c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.
8.2. Obligaciones del CESIONARIO
a) Cumplir la condición fijada en la estipulación séptima del presente Contrato.
b) Exonerar al CESIONARIO de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra el CESIONARIO por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de imagen.
b) Poner en conocimiento del CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
c) Recoger las autorizaciones de cesión de derechos de imagen de las personas que participen en la actividad realizada por el CESIONARIO, objeto de la obra fotográfica indicada en la exposición de motivos.
c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en esta estipulación.
NOVENA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o
b) las demás establecidas por la Ley.
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA.- Gastos e impuestos.
Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones derivados de la presente cesión serán de cuenta y cargo exclusivos del CESIONARIO, salvo aquellos que le correspondan al CEDENTE de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.
DECIMOPRIMERA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al CEDENTE o al CESIONARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.
DECIMOSEGUNDA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOTERCERA.- Legislación aplicable y jurisdicción.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.