Contract
OBJETO: “CONTRATAR EL SERVICIO Y SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA TARDE (RACIÓN INDUSTRIALIZADA), PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA (MAGDALENA) DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE, VIGENCIA 2018”.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
(Numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015)
ESTUDIO DE JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA, OPORTUNIDAD Y ANÁLISIS DE RIESGO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
LICITACIÓN PÚBLICA No. 102.210.01.2018.005.
(Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011).
MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA – MAGDALENA. FEBRERO 2018
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS AL PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA PARA: “CONTRATAR EL SERVICIO Y SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA TARDE (RACIÓN INDUSTRIALIZADA), PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA (XXXXXXXXX) DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE, VIGENCIA 2018”.
JUSTIFICACIÓN
El marco Constitucional y legal previsto en el Título XII, Capítulo II de la Constitución Política de Colombia que consagra la planeación en los organismos del Estado, en armonía con la Ley 152 de 1994, y los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, conforman el cuerpo normativo que obliga a los servidores públicos a someter la contratación pública a requisitos de planificación que permitan el adecuado manejo del gasto público, y de otro lado, la satisfacción de las necesidades públicas y con ello el adecuado funcionamiento de los servicios públicos inmersos dentro de la administración estatal.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de Educación Municipal, elaboró el presente estudio previo, integrado por los acápites descritos en la tabla de contenido, esperando de esta manera identificar la necesidad que motiva la suscripción de un contrato estatal, y los elementos necesarios para desarrollar el procedimiento de escogencia del contratista que colaborará con la administración en la consecución de los fines estatales.
De acuerdo con lo anterior, esta administración municipal destaca la importancia de la contratación que se pretende realizar, iniciando por describir la necesidad que se tiene para “CONTRATAR EL SERVICIO Y SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA TARDE (RACIÓN INDUSTRIALIZADA), PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA (MAGDALENA) DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE, VIGENCIA 2018”.
MODALIDAD DE SELECCIÓN: LICITACION PÚBLICA.
FECHA DE CULMINACION DEL ESTUDIO: 31 DE ENERO DE 2.018.
NORMATIVIDAD APLICABLE: Artículos 4 y 5 de la Ley 1150 de 2.007; Artículos 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.1.6.2 y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Reglamentario 1082 de 2.015; MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION; GUIA PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE SECTOR; Y MANUAL PARA LA IDENTIFICACION Y COBERTURA DEL RIESGO EN LOS PROCESOS DE
CONTRATACION, expedidos por Colombia Compra Eficiente.
1. DEFINICION DE LA NECESIDAD.
La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Así mismo es importante destacar dos artículos de la Constitución Política: Artículo 67 el cual establece “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”
Por su parte el Artículo 44 el cual consagra que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son de carácter fundamental, especial y prevalente. En este sentido establece entre otros, los siguientes derechos: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, el cuidado y el acceso a la educación. Igualmente, impone que la familia, la sociedad y el estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, con prevalencia de éstos sobre los derechos de los demás.
El parágrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 715 de 2001, dispone que del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos. Dicha deducción se distribuirá así: 0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley, el 0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Xxxxxxxxx en proporción a la xxxxxx de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley; y 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores.
El Artículo 76.13 de la Ley 715 de 2001, dispone que corresponde a los distritos y municipios garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin de conformidad con establecido en artículo 2°, parágrafo 2° de la presente ley, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas.
La ejecución de los recursos para restaurantes escolares se programará con el concurso de los rectores y directores de las instituciones educativas.
Estos recursos se distribuirán conforme a fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito general. Los Artículos 16 y 18 de la Ley 1176 de 2007, a la letra disponen:
Artículo 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar articulará las acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecución de este programa.
Parágrafo. Con el fin de alcanzar las coberturas universales básicas en el programa de alimentación escolar, en los términos del artículo 19 de la presente ley las entidades territoriales deberán garantizar la continuidad de la cobertura alcanzada en la vigencia fiscal de 2007 financiada con recursos propios, recursos de libre inversión y de libre destinación de la participación de propósito general y recursos de calidad educativa de la participación de educación del Sistema General de Participaciones.
El Gobierno Nacional reglamentará a partir de la vigencia fiscal del año 2009, la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a los programas de alimentación escolar, priorizando para la ampliación de la cobertura el logro de coberturas universales en los municipios con mayor índice de pobreza, medida con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE.
El ICBF implementará a partir del año de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de programa. Los entes territoriales y demás agentes deberán
reportar la información que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Artículo 18. Destinación de los recursos. Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnico administrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
a) Compra de alimentos;
b) Contratación de personal para la preparación de alimentos;
c) Transporte de alimentos;
d) Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación;
e) Aseo y combustible para la preparación de los alimentos;
f) Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar.
Cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para Alimentación Escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los demás conceptos descritos en los literales b), c), d) y e) del presente artículo.
El parágrafo 4 del Artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, vigente por disposición del Inciso Segundo del Artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, establece lo siguiente:
“Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar –PAE-, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales”.
Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa.
El numeral 20 del Artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, indica que corresponde a los Municipios, ejecutar el Programas de Alimentación Escolar con sus propios recursos y los provenientes del Departamento y la Nación, quienes podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias.
Que mediante el Decreto 1852 de fecha 16 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el parágrafo 4 del Artículo 136 de la Ley 1450 de 2011,
El numeral 5 del Artículo 2.3.10.2.1 del Decreto 1852 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxx xxxxxx:
5. Lineamientos Técnicos - Administrativos: documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo.
Las instituciones educativas ubicadas en comunidades, resguardos o territorios indígenas y grupos étnicos tendrán unos Lineamientos Técnicos Administrativos Diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad cultural, debidamente concertados en los espacios conformados por la Ley, siempre y cuando dichos usos y costumbres no sean contrarios a la Constitución y las leyes.
El Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución No. 16432 de 2015, definió los lineamientos técnicos- administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa.
El suministro de alimentación escolar se convierte en la condición para lograr igualdad de oportunidades en niños, niñas, jóvenes y adolescentes en el sistema educativo y en la necesidad del Estado de ampliar la cobertura social a través de programas que garanticen la vida y el desarrollo físico y psíquico, que posibiliten los procesos de aprendizaje de los escolares. Además, la alimentación escolar se circunscribe en las políticas de bienestar, que tienen el propósito de alcanzar una sociedad más equitativa en la asignación de recursos a partir de la intervención del Estado, beneficiando a sectores marginales y en condiciones de pobreza. Lo anterior en Colombia se concreta con la promulgación de la Constitución Política de 1991, donde se suscribió el derecho constitucional a la nutrición y alimentación adecuadas, como un derecho básico de la población en general aunque con prioridad de la infantil. Al respecto se menciona "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la alimentación equilibrada". (Título II - Capítulo II -Artículo 44).
Así mismo se ha identificado que el Municipio posee un alto porcentaje de población escolar que se encuentran dentro de los niveles 1 y 2 del SISBEN y que son personas de escasos recursos económicos para su supervivencia y que en ciertos casos acuden a las aulas de clase sin siquiera una comida digna que les permita desarrollar sus actividades escolares en óptimas condiciones, ocasionando de esta manera desnutrición y bajo rendimiento académico, por este motivo se hace urgente continuar con la implementación del programa de Alimentación Escolar –PAE- liderado por el Ministerio de Educación Nacional, en donde se atenderán a 1.350 entre niños, niñas y adolescentes matriculados en las diferentes Instituciones Educativas Municipales rurales y urbanas; De igual manera adicional a todo lo dicho anteriormente el Municipio de Nueva Granada, ha identificado una serie de falencias que se presentan en la prestación del servicio por carencia de menaje acorde a la necesidad de los diferentes restaurantes escolares y de igual manera una deficiencia en el mantenimiento del equipo y utensilios de cocina que han venido afectando la prestación del servicio a nivel general.
El Municipio de Nueva Granada, dando cumplimiento a una política pública viene adelantando el programa de Alimentación Escolar en los diferentes municipios que conforman la geografía departamental, tomando como referente la Matricula xxx XXXXX para la actual vigencia la administración mediante estudio del comportamiento de los estudiantes matriculados en los establecimientos publica oficiales raciones/día complementando la cobertura en Alimentación Escolar que ofrecen Municipios y entes territoriales que para la vigencia 2018, estará a cargo del MEN por medio de los entes certificados en educación, así como también los municipios que administran los recursos del SGP, ley 715 de 2.001.
El Municipio de Nueva Granada (Xxxxxxxxx), mediante este contrato busca atender a 1.350 niños y niñas con el PAE, mediante la entrega de raciones alimentarias tipo Complemento Alimentario Tarde (PM).
Es por ello, que la alimentación escolar garantiza el derecho a la vida y el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes, así mismo es un factor determinante para el acceso y especialmente para la permanencia en el sistema educativo. La alimentación escolar coadyuva a la calidad de la educación y es uno de los factores asociados al éxito escolar y al mejoramiento del clima escolar en el aula. Los logros que se desean alcanzar con este proceso son:
Contribuir con el mejoramiento nutricional de los escolares, aportando un mínimo del 30% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes acordes con su edad y sexo, en especial el calcio, hierro y vitamina A, durante la jornada diaria de estudio y el período escolar.
Contribuir a mejorar el desempeño académico, fomentar la asistencia regular de niños y niñas matriculados en el Sistema Educativo Público, disminuyendo la deserción escolar y contribuir a mejorar el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes incidiendo sobre el hambre a corto plazo mejorando las condiciones cognitiva.
Promover y fomentar en los escolares la formación de hábitos alimentarios, que favorezcan su salud en todas las etapas del ciclo vital, a través de procesos formativos en el ámbito escolar.
El PAE es, pues, un programa de asistencia social alimentaria en el que deben concurrir recursos de la Nación, los departamentos y los municipios, así como iniciativas y oportunidades de cogestión de los sectores social, de salud y educación a nivel local, así de las comunidades en el ejercicio del control social.
Por tal razón el Municipio de Nueva Granada, Magdalena, desea contratar una persona natural o jurídica que cuente con la experiencia y capacidad financiera a fin de que suministre raciones alimenticias a los estudiantes de las Instituciones Educativas del Municipio, tanto a nivel rural como urbano.
Con el desarrollo y cumplimiento de las necesidades de la población estudiantil de la zona urbana y rural, ubicadas en jurisdicción del Municipio de Nueva Granada (Magdalena), se está dando aplicabilidad al Plan de Desarrollo que se ha denominado “OPORTUNIDADES PARA LA PROSPERIDAD 2012 - 2015”.
Por ello, la Secretaria de Desarrollo Social, solicito al Señor Alcalde, llevar a cabo el Proceso de Contratación en la modalidad de Convenio Social que tendrá por objeto “EL SERVICIO Y SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA TARDE (RACIÓN INDUSTRIALIZADA), PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA (MAGDALENA) DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE, VIGENCIA 2018”, proceso
precontractual que se publicara en el SECOP: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES, LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN, Y CUANDO EL CONTRATO INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO. Numeral 2 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Reglamentario 1082 de 2.015)
2.1. IDENTIFICACION DEL BIEN, OBRA O SERVICIO QUE SATISFACE LA NECESIDAD.
2.1.1. CODIFICACION EN LA CLASIFICACION UNSPSC: 93131600 – Planeación y programas de políticas de alimentación y nutrición.
2.1.2 MACROSECTOR Y SECTOR AL CUAL PERTENECE EL CONTRATO: Macro sector: Alimentos; Sector: Servicios complementarios alimenticos.
2.2. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR: “EL SERVICIO Y SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA TARDE (RACIÓN INDUSTRIALIZADA), PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA (XXXXXXXXX) DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE, VIGENCIA 2018”.
2.3. AUTORIZACIONES.
El Alcalde Municipal, por regla general, para celebrar convenios y contratos, no requiere de una autorización previa dada por el Honorable Concejo Municipal, en los términos dispuestos en el numeral 3 del Artículo 313 de la Constitución Nacional; numerales 1 y 3 del Artículo 11 de la Ley 80 de 1993; Articulo 110 del Decreto 111 de 1996; Inciso d, numeral 5 y el Parágrafo 4 del Artículo 29 xx Xxx 1551 de 2012, modificatorio del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y demás normas concordantes.
En relación con la autorización de los Concejos Municipales para contratar a los Alcaldes Municipales, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número de 2215 de fecha 09 de Octubre de 2014, conceptúo lo siguiente: “En síntesis, la atribución del concejo municipal de señalar qué contratos requerirán su autorización, está regido por un principio de excepcionalidad, según el cual, frente a la facultad general de contratación xxx xxxxxxx municipal, solo estarán sujetos a un trámite de autorización previa aquellos contratos que determine la ley o que excepcionalmente establezca el concejo municipal cuando tenga razones suficientes para ello.
Dicho de otro modo, que los contratos que celebra el alcalde requieran autorización del concejo municipal no es, ni puede ser, la regla general sino la excepción. De lo contrario se desdibujarían las competencias y responsabilidades que la Constitución y la ley también le asignan al jefe de la administración local en materia de ejecución presupuestal, prestación de servicios públicos y atención de las necesidades locales”. (Comillas y cursivas fuera de texto original).
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número de 2238 de fecha 11 xx Xxxxx de 2015, sobre este mismo tema, conceptúo lo siguiente: “En efecto, si bien en un principio se pensaba que el alcalde no podía contratar mientras que el concejo municipal no lo autorizara para tales efectos, lo que usualmente se traducía en el convencimiento de que era necesario obtener por el alcalde un acuerdo municipal anual que le otorgara dicha habilitación, actualmente es claro que esa interpretación no es la que corresponde al análisis sistemático de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia. Por el contrario, debe entenderse según los artículos 313-3 de la Constitución y 32 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con los artículos 315-3 de la Constitución Política, 11-3 de la Ley 80 de 1993, 91-D-5 de la Ley 136 de 1994 y 110 del Decreto 111 de 1996, que los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal, salvo en dos casos: (i) cuando así lo haya previsto la ley; y (ii) cuando así lo haya dispuesto el concejo municipal expresamente mediante acuerdo”. (Comillas y cursivas fuera de texto original).
2.4. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL.
El objeto de la presente iniciativa se encuentran contenidas en el Plan de Desarrollo del Municipio de Nueva Granada, denominado “OPORTUNIDADES PARA LA PROSPERIDAD 2012 - 2015”, aprobado mediante Acuerdo Municipal No. 009 de fecha 30 xx Xxxx de 2012, emanado del Honorable Concejo Municipal; documento que a la presente fecha se encuentra vigente en los términos indicados en el Artículo 21 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del Artículo 74 de la Ley 136 de 1994.
2.5. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES:
Los servicios que busca contratar el Municipio se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del Municipio de Nueva Granada – Vigencia 2018, Codificación Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas – UNSPSC – hasta el Cuarto Nivel.
GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
F | 93 | 13 | 16 | 08 Servicios de suministro de alimentos |
2.6 ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR:
El Municipio pretende “EL SERVICIO Y SUMINISTRO DIARIO DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA TARDE (RACIÓN INDUSTRIALIZADA), PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA (MAGDALENA) DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE, VIGENCIA 2018”, necesario para la continuidad
en la prestación del Servicio educativo por parte del Municipio.
Con el objeto de lograr la permanencia de niños matriculados en el sector educativo oficial y atraer a los que se encuentran por fuera del sistema.
Las especificaciones técnicas del objeto contractual, así como la minuta patrón que servirá de base para determinar el valor de los alimentos a suministrar, se encuentran contenidas en la Resolución No. 16432 de fecha 02 de Octubre de 2015, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y cuya parte genérica dispone “POR LA CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS – ADMINISTRATIVOS, LOS ESTÁNDARES Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS DEL
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)”, establecido por el Ministerio de Educación Nacional, en su versión de Octubre de 2015, el cual se publica como anexo al presente pliego de condiciones. Estos lineamientos deberán ser tenidos en cuenta para la presentación de la oferta y la ejecución contractual por el futuro adjudicatario, el cual se debe obligar a cumplirlo integralmente. De igual manera el fututo contratista deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes etapas:
2.6.1. POBLACIÓN BENEFICIARIA.
Para el Programa de Alimentación Escolar PAE vigencia 2018, el Municipio de Nueva Granada, proyecta atender diariamente a un total de 1.350 titulares de derecho, de los cuales la totalidad son en la modalidad complemento alimentario jornada tarde – Ración Industrializada. Los cupos a Contratar son el número máximo de servicios a entregar por día; precisando que éste pueda disminuir debido a la dinámica propia de ejecución del programa, por situaciones como:
Cancelaciones extemporáneas.
Suspensión o cierre temporal de la modalidad en el establecimiento educativo.
Riesgos que condicionen la prestación del servicio (problemas de orden público, catástrofes antrópicas, fallas en el suministro de agua potable y/o cierre temporal o permanente de las vías de acceso al establecimiento atendido).
INSTITUCIONES EDUCATIVAS BENEFICIARIAS EN MODALIDAD COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA MAÑANA Y TARDE (RACIÓN INDUSTRIALIZADA).
Tabla No. 3. Raciones y Sedes Educativas (Titulares de Derechos) Ración Industrializada
COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA MAÑANA Y TARDE | |||||
MODALIDAD RACIÓN INDUSTRIALIZADA | |||||
No. | ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | PROYECCIÓN COBERTURA | TOTAL | ||
INSTITUCIÓN EDUCATIVA | SEDE EDUCATIVA | ||||
JORNADA ESCOLAR | |||||
Mañana | Tarde | ||||
1 | TRES (3) INSTITUCIONES EDUCATIVAS | 1.350 | 1.350 | ||
2.6.2. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Los proponentes seleccionados deberán realizar el suministro de los siguientes complementos alimentarios: Ración industrializada para jornadas académicas tarde (PM) en los colegios, de acuerdo con las especificaciones señaladas en la Resolución 16432 del 2 de octubre de 2015 - Lineamientos Técnico Administrativo del Programa de Alimentación Escolar - PAE Ministerio de Educación Nacional que hacen parte integral del presente estudio previo. Adicionalmente para la ejecución del objeto contractual, El Contratistas seleccionado deberá atender los requerimientos establecidos en el Decreto 1075 y 1852 ambos de 2015 y proferidos por el Ministerio de Educación Nacional y Resolución 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte, Resolución 2674 de 2013 y Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social.
NOTA: La entidad se permite aclarar que los parámetros técnicos del presente proceso se encuentran enmarcados en la Resolución 16432 del 2 de octubre de 2015 (Lineamientos Técnico Administrativo del
Programa de Alimentación Escolar - PAE Ministerio de Educación Nacional), por lo cual, si antes de la fecha de la apertura de la licitación, el Ministerio de Educación Nacional realiza cambios a dichos lineamientos, estos serán incorporados al presente proceso a través del ajuste de los respectivos documentos precontractuales.
2.6.3. COMPONENTE ALIMENTARIO (*).
La complementación alimentaria se refiere al suministro diario durante el calendario escolar, de por lo menos una ración de alimentos, a los alumnos registrados en el Sistema de Matrícula SIMAT como estudiantes oficiales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, regalías o diversas fuentes de financiación de la bolsa común, focalizados y priorizados por el Programa.
Los complementos alimentarios deben ser entregados en las Instituciones o Centros Educativos para consumo inmediato, garantizando la existencia de condiciones de infraestructura y calidad en los procesos de compra, almacenamiento, producción, manipulación y distribución de los alimentos.
(*) Debe precisarse que las citas que se hacen en este capítulo en cuanto a definiciones, tipos de complemento alimentario, tipo y modalidades de ración, tiempos y horarios de consumo, aportes nutricionales, minuta patrón, ciclos de menú y características de la alimentación, corresponden a exigencias de la Resolución 16432 de 2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
2.6.3.1. Tipos de ración y modalidades del servicio de alimentación.
Tabla No. 4. Tipos de Ración y modalidades del Servicio de Alimentación Escolar
MODALIDAD | TIPO DE RACIÓN | DESCRIPCIÓN |
PREPARADO EN SITIO | ALMUERZO | Preparación de las raciones de comida caliente* en las cocinas de las sedes educativas y entrega de las mismas en los comedores escolares. |
REFRIGERIO/INDUSTRIALIZADO | COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA MAÑANA | Complemento alimentario compuesto por alimentos procesados por empresas productoras, dotadas de medios de producción técnicos y tecnológicos adecuados, que se entregan listos para ser consumidos por los beneficiarios. |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO JORNADA DE LA TARDE |
Las raciones preparadas en sitio y la ración industrializada deben garantizar los aportes nutricionales que se establecen para las Minutas Patrón contenidas en la Resolución 16432 de 2015 expedida por el MEN, la cual hace parte integral de este estudio previo.
2.6.3.2. Tiempos y horarios de consumo de los complementos alimentarios.
Para efectos del cumplimiento del presente requerimiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución 16432 del 2 de octubre de 2015, tabla guía de horarios para el consumo de los complementos alimentarios indicada en este documento.
2.6.3.3. Aporte Nutricional.
Los complementos alimentarios (ración industrializada) deben proveer a los titulares de derecho la energía y nutrientes, que se establecen en la Resolución 16432 del 2 de octubre de 2015.
Acorde con esta Resolución, la distribución del valor calórico total o rango aceptable de distribución de macro nutrientes en las minutas debe corresponder con los siguientes valores:
Proteínas: 12 -14%.
Grasa: 28 - 32%.
Carbohidratos: 55 - 65%.
Independientemente del tipo de preparación seleccionado para el suministro del complemento alimentario al escolar, se debe cumplir con el cubrimiento de las necesidades de energía y nutrientes establecido para cada tiempo de consumo de alimentos, así:
Complemento alimentario jornada tarde: debe aportar mínimo el 20% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes, según grupo de edad.
2.6.3.4. Minuta Patrón.
(Ver anexo N° 1 de la Resolución 16432 de 02 de octubre de 2015 denominada Aspectos Alimentarios y Nutricionales).
Para que la ración industrializada cumplan con el aporte de energía y nutrientes, se han establecido Minutas Patrón Nacionales para cada uno de los grupos de edad de los niños, niñas y adolescentes titulares de derecho.
Este patrón establece la distribución por tiempo de consumo, los grupos de alimentos, las cantidades en crudo (peso bruto y peso neto), porción en servido, la frecuencia de oferta semanal y el aporte y adecuación nutricional de energía y nutrientes establecidos para cada grupo de edad. Su aplicación se complementa con la elaboración y cumplimiento del ciclo de menús, de acuerdo al tiempo de consumo y tipo de preparación.
En este sentido, es necesario tener en cuenta que la información cuantitativa suministrada en la minuta patrón relacionada con el peso bruto, debe utilizarse para el cálculo de la compra de los alimentos, el peso neto para el análisis de calorías y nutrientes del ciclo de menús y el peso servido para el proceso de supervisión, lo que garantiza que los alimentos servidos correspondan a la minuta patrón establecida.
2.6.3.5. Ciclos de menús.
Teniendo en cuenta la disponibilidad de alimentos regionales, los alimentos de cosecha, los hábitos culturales y costumbres alimentarias, los y las nutricionistas de cada uno de los operadores del servicio deben elaborar los ciclos de menús de 21 días, con su respectivo análisis de calorías y nutrientes y guía de preparación, los cuales deben ser renovados para cada vigencia y acompañados de la lista de intercambios por grupos de alimentos, sin alterar el aporte nutricional. Para la modalidad de ración industrializada se debe acompañar de las fichas técnicas de los productos ofertados en el ciclo de menús.
Para la elaboración de los ciclos de menús deben tenerse en cuenta las consideraciones establecidas en la Resolución 16432 del 2 de octubre de 2015 y los requerimientos técnicos establecidos en el presente proceso.
2.6.3.6 Características de calidad de los alimentos.
Los alimentos que integran las raciones, tanto preparadas en el sitio, como industrializadas listas, deben cumplir con condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes definidos y prevenir las enfermedades trasmitidas por ellos. Estas condiciones deben acompañar a los alimentos hasta su consumo final, para lo cual es necesario cumplir con los estándares de calidad exigidos por la normativa colombiana vigente (Resoluciones, Acuerdos, Circulares, Decretos) o en su defecto, las referidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) dadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, como Organismo Nacional de Normalización. Ver anexo No 1 Aspectos
Alimentarios y Nutricionales aparte 2. Características de Calidad de los Alimentos. Resolución 16432 de 2 de octubre de 2015.
El empaque y rotulado de todos los alimentos a suministrar para el Programa deberá cumplir con lo estipulado en la Resolución 5109 de Diciembre 29 de 2005 y la Resolución 333 de 10 febrero de 2011 y las demás normas vigentes, Titulo III Capítulo I de la Resolución 2674 de 2013 con relación a la obligatoriedad del Registro Sanitario, todos los alimentos suministrados durante la ejecución del PAE deberán tener marca de fábrica y registro o permiso sanitario, excepto los que se eximen en dicho capítulo, los cuales deberán ser rotulados o etiquetados de acuerdo con la normatividad que los acoja.
Los ciclos de menú deben estar diseñados para cubrir un porcentaje de las recomendaciones diarias de energía de acuerdo a la modalidad y grupo de edad y siguiendo la minuta patrón para cada modalidad que se presentan a continuación:
Los ciclos de menú de preescolar, primaria y secundaria, llevan las mismas preparaciones, diferenciándose en el gramaje requerido para cada tipo de población, lo que implica que la porción servida a los escolares, sea diferencial según el grupo de edad, lo cual deberá ser garantizado por el contratista.
Con el fin de conocer la aceptación de los ciclos de menú y de algunos aspectos del Programa, por parte de los usuarios, la Interventoría o Supervisión realizará una encuesta de aceptación del menú, a una muestra representativa de escolares en el primer bimestre de cada semestre académico, que coincida con la ejecución del contrato. Las variables que contiene la encuesta de aceptación, serán concertadas antes de su aplicación con el Municipio - Secretaria xxx xxxx, contemplando mínimo los siguientes aspectos: aceptación de los ciclos de menú por parte de los escolares, clima laboral de las procesadoras de alimentos, percepción de la comunidad educativa hacia el programa, entre otros.
2.6.4 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LOS PROPONENTES.
Los oferentes deberán realizar todas las actividades incluidas en la fase de alistamiento y operación contempladas en los lineamientos, técnicos, financieros, jurídicos, administrativos, nutricionales y los demás referentes al PAE, señalados en el documento expedido por el Ministerio de Educación Nacional, titulado ―LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS Y ESTÁNDARES, DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE la RESOLUCIÓN 16432 del 2 de Octubre de
2015, los cuales hacen parte integral xxx xxxxxx de condiciones y es de obligatorio cumplimiento, para los oferentes, el operador seleccionado y la Entidad.
Adicionalmente los oferentes deberán garantizar que cumple con todos los requerimientos legales establecidos para la preparación, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos, exigidos por las autoridades sanitarias y en especial las establecidas en la Resolución 2674 de 2013 expedida por el gobierno nacional.
2.6.4.1. EQUIPOS Y MENAJE PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.
Los Operadores deben tener en cuenta, que para garantizar la eficiente, adecuada y oportuna prestación del servicio, deben disponer del equipo y menaje de cocina suficiente y necesario, para la elaboración de la ración preparada en sitio y en cada una de las preparaciones objeto de la presente licitación, los oferentes se obligan con el Municipio de Nueva Granada (Magdalena), a suministrar los utensilios y menaje necesario para la preparación y suministro del alimento, es decir estufas, enfriadores, congeladores, licuadoras, balanzas, molinos, calderos, cucharones, pailas, pinzas, ollas, jarras, mesas, sillas, bandejas, platos, cucharas, tenedores, vasos y cuchillos, El contratista será el encargado de, insumos e implementos de aseo necesarios para el funcionamiento de los restaurantes escolares. Para estos efectos el proponente debe remitirse sobre Fase de Alistamiento, Equipos, Dotación e Implementos de aseo, que hace parte de la Resolución 16432 de 2015 expedida por el MEN.
De igual manera el contratista deberá responsabilizarse del pago del servicio de gas, ya sea domiciliario o a través de cilindros, y en el caso del Restaurante Escolar, el operador deberá asumir el pago de todos los servicios públicos.
2.6.4.2 DISPONIBILIDAD DE BODEGA.
Cada Operador debe contar con una bodega ubicada en el Municipio de Nueva Granada (Magdalena) (incluye zona urbana y rural), la cual debe tener un área mínima de 50 mts2, este requisitos será verificado por el Municipio antes de suscribir el Acta de Inicio.
En caso que durante la ejecución del contrato se estime que se requiere de una bodega de mayor capacidad, el operador procederá a realizar el respectivo cambio, previo aval del Municipio o supervisión del programa
La bodega debe cumplir con las normas higiénico-sanitarias establecidas en la Resolución 2674 de 2013 y las demás normas vigentes y debe ser de uso exclusivo para el almacenamiento, ensamble y distribución de los alimentos del Programa de Alimentación Escolar del Municipio de Nueva Granada.
Adicionalmente debe tener acta de inspección sanitaria o certificado expedido por la entidad competente del ente territorial donde se encuentre ubicado el inmueble, con concepto FAVORABLE VIGENTE y se debe mantener durante toda la ejecución del contrato; La bodega debe tener las zonas (recibos, almacenamiento, ensamble, refrigeración, alimentos por vencer o devoluciones, residuos sólidos etc.) debidamente identificados (rotulados), delimitados y separados, como dotación mínima equipos de refrigeración, sistema de transporte (carretillas, carritos transportadores, etc.), implementos de almacenamiento (canastillas, estibas, etc.) y equipos de medición (grameras, básculas, termómetro).
Cuando el operador disponga de oficina (área administrativa) dentro de la bodega, la misma deberá estar separada de las demás áreas. Para acreditación de este requisito de orden técnico, bastará que con la propuesta presente promesa de contrato de arrendamiento o el certificado de libertad y tradición si es propietario del inmueble. Así mismo en el evento que se quiera presentar para acreditar la disponibilidad de bodega una que sea objeto de contrato comercial de leasing, se deberá allegar tanto el contrato de arriendo comercial de leasing entre el locatario y la compañía de leasing, como el contrato o la promesa de contrato de arriendo entre el locatario y el oferente.
NOTA: Previo a la visita de bodega para la verificación del cumplimiento de normas higiénico- sanitario referidas, programada según cronograma del proceso, en caso que la bodega NO cumpla con las condiciones en aplicación al anexo 6, no se podrá dar inicio al contrato.
2.6.4.3 DISPONIBILIDAD DE MEDIOS DE TRANSPORTE PARA COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS.
Los complementos alimentarios a proveer por el contratista deben conservar la cadena de frio con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de los mismos, en tal sentido, el proponente deberá disponer de vehículos que cumplan con las normas sanitarias vigentes en particular, la Resolución 2505 de 2004 del Min transporte y 2674 de 2013 del Min salud y acatar las normas que componen el código nacional de tránsito.
Tabla No. 5 Disponibilidad de Medios de Transporte para Complementos Alimentarios
PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO LOS PROPONENTES DEBERÁN GARANTIZAR DOS VEHÍCULOS; DE LOS CUALES UNO (1) DEBERÁ SER REFRIGERADO GARANTIZANDO LA ADECUADA Y OPORTUNA DISTRIBUCIÓN DE LAS RACIONES, SEAN ÉSTAS PREPARADAS EN SITIO O INDUSTRIALIZADAS | |||
TIPO DE RACIÓN | TIPO DE VEHÍCULO REQUERIDO | DESCRIPCIÓN Y/O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE ALIMENTOS | No. DE VEHÍCULOS REQUERIDO |
Industrializada | Refrigerado | Los medios de transporte y los recipientes en los cuales se transportan los alimentos o materias primas, deben estar fabricados con materiales tales que permitan una | 1 |
correcta limpieza y desinfección. Para el transporte de alimentos/productos se debe garantizar su aislamiento del piso y toda posibilidad de contaminación, para ello deberá usar canastillas, estibas (no madera), recipientes o implementos de material adecuado. El vehículo debe contar con unidad de frio asegurando las temperaturas según el tipo de alimento: temperaturas de refrigeración menor a 4°C. | |||
Preparada en Sitio | Furgón (Cerrado) | Los alimentos de alto riesgo microbiológico como productos cárnicos y lácteos deben mantener la cadena de frío hasta el momento de recibo y almacenamiento en cada uno de los comedores escolares, para lo cual se emplearan vehículos con unidad de frío y/o uso xx xxxxx, en este último evento, se verificaran temperaturas con termómetro de punzón. Para el transporte de alimentos, se debe garantizar su aislamiento del piso y toda posibilidad de contaminación. Para este fin se deben utilizar recipientes o canastillas plásticas, costales de fibra, bolsas plásticas transparentes según el tipo de alimento o implementos de material adecuado. Las partes interiores de la unidad de transporte, incluyendo techo y piso deben ser herméticas, fabricadas con materiales resistentes a la corrosión, impermeables y de fácil limpieza y desinfección, además, debe permitir la evacuación de líquidos de limpieza y desinfección. | 1 |
*Todos los vehículos que el oferente oferte deben ser modelos superiores o iguales a 2012.
Para acreditar este requisito el o los Operadores deberán allegar la siguiente información:
Tabla No. 6 Documentos para acreditar Disponibilidad de Transporte e idoneidad de los transportadores
DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO (A LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA) | DOCUMENTOS DEL CONDUCTOR (ETAPA DE ALISTAMIENTO) |
a. Si el vehículo es Propio: Tarjeta de propiedad. b. Si el Vehículo no es propio: contrato o promesa de Alquiler de vehículos o Leasing c. Ficha técnica del vehículo donde se especifique capacidad y condiciones del mismo. d. Revisión Técnico Mecánica. e. Fotocopia del SOAT. f. Certificación técnico mecánica del Mantenimiento de unidades de frío. g. Acta de inspección sanitaria del vehículo con concepto favorable. No mayor a un año de fecha de expedición, emitida por la autoridad sanitaria competente (Secretaría de Salud). | a. Copia de la licencia de conducción. b. Certificado vigente de manipulación de alimentos para el conductor y su ayudante (en caso de tenerlo). c. Examen médico vigente, practicado al conductor y su ayudante (en caso de tenerlo) donde se certifique que es apto para manipular alimentos (Examen coprológico, frotis faríngeo y KOH uñas) |
Si un proponente resultare adjudicatario, deberá disponer de la cantidad de vehículos establecidos en el presente documento.
Para efectos de garantizar exclusividad de los vehículos ofertados para el Programa de Alimentación Escolar, e igualmente generar identidad y sentido de pertenencia los contratistas deberán implementar en los vehículos la información correspondiente al Programa de Alimentación Escolar, incluidos logos institucionales en vinilo adhesivo plastificado de acuerdo a las medidas de los laterales del furgón de aprox. (1,7 x 1 metro) para cada uno de los vehículos ofertados. El diseño de este vinilo de identificación será aprobado por la Entidad Territorial en la etapa de alistamiento.
2.6.4.4 PERSONAL COORDINADORES COORDINADOR GENERAL.
Los proponentes deberán ofrecer como mínimo un (1) Ingeniero de Alimentos y/o Nutricionista, para efectos de coordinar la producción, preparación, entrega y control de los Alimentos a los titulares de derechos del PAE, dentro de las fechas, lugares y cantidades pertinentes.
Para lo anterior, los profesionales mencionados deben cumplir con los siguientes requisitos:
Diploma otorgado por Institución de Educación Superior, debidamente reconocida.
Certificación Laboral con un mínimo de Doce (12) meses de experiencia a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional, en actividades como Coordinación de producción, preparación, distribución y/o control de alimentos en programas de alimentación escolar.
Tarjeta Profesional Vigente, RETHUS para el caso de Nutricionista y Certificado actualizado del COPNIA para Ingeniero de Alimentos.
2.6.4.5. PERFIL MANIPULADORAS.
Con el fin de garantizar las condiciones de calidad e inocuidad de materias primas y raciones preparadas, el operador debe realizar la vinculación del personal manipulador en número según lo establecido en la Resolución 16432 de 2015 numeral
4.3.1.1 literal b y perfil de conformidad a lo previsto en el Capítulo III, Personal Manipulador de Alimentos, del Título II, Condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos, de la Resolución 2674 de 22 de julio de 2013 del Ministerio de la Protección Social y las demás leyes y normas nacionales que las regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Tabla No. 7 Perfil de las Manipuladoras de Alimentos y documentos requeridos para su acreditación
PERFIL MANIPULADORES PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE / NUEVA GRANADA 2018 | |
Conocer y preparar alimentos, según normas de Buenas Prácticas de manufactura. Elaborar preparaciones aplicando técnicas de bioseguridad y de culinaria básica. Manejar el cálculo de ingredientes, pesaje de alimentos y porcionar correctamente las preparaciones al servir. Mantener disposición respetuosa y amorosa, durante el desarrollo de su labor. Conocer y practicar normas de higiene, en manipulación de alimentos. Manejar y aplicar conceptos básicos en prevención de riesgos, accidentes de trabajo y uso básico del extintor. Conocer el Plan de saneamiento básico (incluidos programas de limpieza y desinfección, Control de plagas, roedores y vectores, programas de manejo de residuos sólidos y líquidos, Programa de reciclaje, Programa de Salud laboral) | |
REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACREDITAR IDONEIDAD | CERTIFICACIONES PARA ACREDITAR EXPERIENCIA |
Certificado de Capacitación básica en manipulación de alimentos, expedido por un ente habilitado por la autoridad sanitaria correspondiente. (Secretaría de salud, Sena, ARL | Experiencia mínima comprobada de 18 (Meses) en Servicios de Alimentación cuya población meta fuesen niños, niñas y adolescentes. Certificado médico que contemple exámenes de |
habilitada entre otros). | laboratorio como son: Examen coproparasitoscópico y/o |
Certificado médico de aptitud laboral (expedido | coprológico, KOH de uñas, Frotis faríngeo; que verifiquen |
por medico laboral, o especialista en salud | estado de salud favorable para manipulación de |
ocupacional). | alimentos. |
Hoja de vida completa (acreditar mayoría de edad, | |
alfabetismo). | |
Certificado de afiliación al sistema de salud y ARL | |
Nota 1: Todo cambio de personal, debe realizarse según resolución 2346 de 2007; y esta nueva vinculación debe estar adherida a los parámetros mencionados, dando cumplimiento a las exigencias respecto a personal manipulador. | |
Nota 2: Mantener en la Sede Administrativa y unidades de servicio, una carpeta en físico con la información de cada manipulador o manipuladora donde repose toda la documentación exigida |
El operador deberá garantizar una vinculación contractual en términos de la Ley, que incluya prestaciones sociales, seguridad social y parafiscal de todo el personal a cargo, cuyo costo será asumido por el operador.
2.6.4.6. ANÁLISIS QUÍMICO Y NUTRICIONAL DE LOS MENÚS.
El Operador deberá acreditar el cumplimiento del análisis químico de los 21 menús para los grupos etarios A, B y C establecidos en la Resolución 16432 de 02 de octubre de 2015. El análisis debe registrar para cada alimento que compone el menú, el nombre, la cantidad ofrecida y el análisis químico (kilocalorías, proteína, grasa, carbohidratos).
Las cifras de expresión de la composición química de las kilocalorías y nutrientes deben cumplir con las siguientes condiciones.
Tabla 8. Reglas para la presentación de las cifras de composición química
Composición química | Condición de las cifras |
Calorías | Calorías |
Proteína | Números enteros y un decima |
Grasa | Números enteros y un decima |
Carbohidratos | Números enteros y un decima |
Para efectos de aproximación a números enteros o de la primera cifra decimal se establece que valores iguales o superiores a 0,50 se aproximan al número superior (Ejemplo: 420,8 se expresa como 421 y 0,87 se expresa como 0,9) y valores de 0,44 o menores se reducen al número inferior (Ejemplo: 322,2 se expresa como 322 y 1,63 se expresa como 1,6). Lo anterior aplica únicamente a la composición química de los menús.
La adecuación Nutricional de los Menús debe estar avalada por un nutricionista dietista, para lo cual debe firmar cada uno de los menús (en el caso de que la pagina contenga más de un (1) menú, cada uno deberá estar firmado). El nutricionista dietista debe indicar su nombre en el anexo y anexar fotocopia de su documento de identidad y de su Matrícula Profesional.
2.6.5. Gestión ambiental.
La ejecución del PAE se fundamenta en el compromiso sobre el cuidado, la prevención y la preservación del medio ambiente, así como en la construcción de un entorno saludable, que contribuya a mitigar el impacto ambiental que genera el servicio de alimentación escolar y los productos que entrega a los titulares de derecho del mismo
La gestión ambiental en los establecimientos educativos busca:
Realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos y líquidos (ej. Aceites de cocina).
Fomentar una conciencia ecológica en la población escolar.
Prevenir la contaminación del medio ambiente y disminuir el impacto ambiental a largo plazo.
El Programa de Alimentación Escolar genera residuos sólidos y líquidos como restos de comida: cáscaras, aceites y sobras en general, adicionalmente se generan residuos provenientes de los empaques primarios y secundarios como plástico, papel, servilletas, cartón, tetra pack, entre otros. Estos residuos pueden clasificarse en residuos orgánicos y residuos inorgánicos: aprovechables o reciclables y no aprovechables.
Teniendo en cuenta lo anterior, es responsabilidad del establecimiento educativo vigilar que el Operador del PAE cumpla con las actividades requeridas para el adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos generados en la operación del Programa.
En caso de contar con un Sistema de Gestión Ambiental, es responsabilidad del establecimiento educativo en coordinación con el operador, aplicarlo y difundirlo permanentemente con los diferentes actores del PAE, así como dar a conocer la política, estrategias y acciones ambientales con sus resultados y las perspectivas de la gestión ambiental. Adicionalmente, deberán identificar, dimensionar y revisar permanentemente el Impacto ambiental derivado de las actividades de operación del Programa, para diseñar o ajustar las acciones de mitigación, corrección o compensación que correspondan.
Los vertimientos relacionados con los servicios de alimentación generalmente son de tipo doméstico, por lo que, de acuerdo con el Decreto 1594 de 1984 estos vertimientos deben llevarse al alcantarillado bajo ciertos parámetros. En este aspecto se debe considerar que todos los establecimientos educativos en los que opere el PAE, deben verter sus aguas residuales al sistema de alcantarillado; aquellas que se encuentren en zonas rurales y que no cuenten con un sistema de alcantarillado, deben verter sus aguas por medio de tanques sépticos. En este sentido, los vertimientos directos a las fuentes de agua (xxxxxxx, xxxx, quebradas, lagunas, humedales) están totalmente prohibidos; de igual manera, el manejo del aceite usado en la producción de alimentos, no deberá verterse en las tuberías de la institución, por tal razón se recomienda almacenarlo en recipientes adecuados y disponerlo con los residuos no aprovechables.
Por otro lado, las autoridades competentes deben propiciar en los establecimientos educativos, el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura hidráulica (tuberías, tanques de almacenamiento de agua, sanitarios, lavamanos), con el fin de evitar filtraciones, derrames y desperdicios de agua.
2.6.5.1. Obligaciones específicas del operador del Programa de Alimentación Escolar, relacionadas con Gestión Ambiental
El operador, una vez el Municipio haya Impartido la orden de inicio, con el propósito de promover las buenas prácticas ambientales formulará e implementará un plan de saneamiento básico que contemplará los programas de limpieza y desinfección, control de plagas, manejo de residuos sólidos, manejo de residuos líquidos y abastecimiento de agua potable. El operador deberá priorizar a nivel interno el uso racional del agua y combustibles (gas, energía eléctrica), aplicar acciones de prevención de la contaminación, manejo de riesgos y contingencias y la correcta gestión ambiental.
El Programa de manejo de residuos sólidos contempla:
- Los procesos de generación de residuos sólidos con los procesos de utilización adecuada de los insumos, se recomiendan estrategias de disminución de la compra de materiales no reciclables.
- Separación en la fuente de los residuos de acuerdo a su naturaleza y condiciones: orgánico, inorgánico, aprovechable o no aprovechable.
- Los sistemas de almacenamiento temporal: Ubicación de canecas adecuadas para reciclaje, rutas de disposición de residuos.
- Los procesos de recolección, manejo y transporte de residuos, en este ítem se detallarán las actividades de reciclaje, reutilización y compostaje; así como, los métodos de desactivación e inertización de los residuos.
- Disposición final, en el que se recomienda el aprovechamiento de los residuos reciclables, y la gestión adelantada con los residuos orgánicos, tales como: lombricultura, compostaje, entre otras opciones.
- La infraestructura en la que se operan los programas debe incluir un lugar para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos, que cumpla con los requerimientos establecidos en el Decreto 1713 de 2002 , emitido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (Residuos Sólidos) y en el Decreto 835 de 2005.
2.6.6. Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Para efectos de la supervisión o interventoría del contrato, una vez el Municipio haya Impartido la orden de inicio, el operador seleccionado debe realizar las acciones necesarias para diseñar e implementar el Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe contener la matriz de peligro y todo lo contemplado en el Decreto 1072 del 2015. El operador debe velar por la implementación del programa de Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo, entendido como el conjunto de conocimientos, procedimientos y actividades dedicadas al reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgos y peligros en el lugar de trabajo que pudieran ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear malestar significativo entre los trabajadores y usuarios. Se debe prever la minimización de existencia de riesgos de accidentes, particularmente los referentes a quemaduras, heridas, caídas, incendios e incorrecto apilamiento de bultos, entre otros.
Para efectos de la oferta el operador deberá adjuntar carta de compromiso en la cual indique que durante el periodo de alistamiento realizará el respectivo diagnóstico de riesgos y el diseño del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo, así como su implementación inmediatamente se dé inicio efectivo a la operación del servicio contratado.
NOTA. Para que la propuesta técnica sea aceptada debe incluir todos los aspectos mínimos solicitados en cumplimiento de la Resolución No. 16432 de 2015, que contiene los LINEAMIENTOS TÉCNICOS-ADMINISTRATIVOS, DE LOS ESTÁNDARES, Y DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE), expedida por el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual, junto con su Oferta deberá allegar el correspondiente anexo. Es importante anotar, que la información contenida en el Anexo no puede ser modificada, ni condicionados, ni omitidos en ninguna forma por el Oferente, ya que estas especificaciones son las que exige la Entidad, que por tanto son de obligatorio cumplimiento por los Oferentes y de no allegarse a incluir completamente en la Oferta implicará que la Oferta sea Rechazada.
2.7. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
Se trata de un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS en las condiciones indicadas especialmente en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y de manera general por las normas de los Códigos Civil y de Comercio Colombianos.
2.8. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será de NUEVE (9) MESES, que corresponden a 160 DÍAS DEL CALENDARIO ESCOLAR. El Calendario Escolar 2018, fue adoptado mediante la Resolución No. 1055 de fecha 10 de Octubre de 2017, expedida por la Secretaría de Educación Departamental. Así como se verá reflejado en la siguiente gráfica:
Tabla 1. Calendario Escolar 2018
MES | DÍAS |
Enero | 3 |
Febrero | 18 |
Marzo | 15 |
Abril | 21 |
Mayo | 21 |
Junio | 14 |
Julio | 7 |
Agosto | 21 |
Septiembre | 19 |
Octubre | 17 |
Noviembre | 10 |
Diciembre | 10 |
TOTAL | 184 |
2.9. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO. (Numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Reglamentario 1082 de 2.015).
2.9.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACION.
Para la presente contratación se ha estimado un Presupuesto Oficial por cuantía de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ($520.245.690,00) M/CTE., que incluye los
costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del objeto contractual.
COSTO DE LA RACIÓN: El Presupuesto estimado para la presente contratación se ha estimado en la suma de
QUINIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS
($520.245.690,00) M/CTE.; incluyendo todos los gastos directos e indirectos en que incurra el Contratista para ejecutar el objeto contractual, de acuerdo al siguiente detalle:
2.9.2. CERTIFICADO DE DISPONIBLIDAD PRESUPUESTAL
Los recursos presupuestales para cubrir la presente contratación están cargados al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 124.320.03 - 129001 de fecha 29 de Enero de 2018, rubro del Presupuesto xx Xxxxxx y Gastos del Municipio de Nueva Granada (Magdalena), vigencia fiscal 2018, por la suma de $520.245.690,00, expedido por el Jefe de Presupuesto Municipal.
2.9.3. FORMA DE PAGO
ANTICIPO: El Municipio otorgará al Contratista un anticipo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del contrato, el cual se desembolsará una vez se hayan surtido todos los requisitos de perfección y ejecución del contrato.
La totalidad de los rendimientos financieros que pueda genera el anticipo serán de propiedad del Municipio, y el contratista deberá devolverlos en su totalidad tan pronto lo amortice en su totalidad.
PAGOS: El SETENTA POR CIENTO (70%) restante del valor total del contrato se pagará a través de actas mensuales correspondientes al número de días en que se prestó el servicio en el periodo, máximo un acta por mes.
.
Como requisito previo para la autorización de cada Acta de Pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda.
No se tramitarán pagos que no tengan la documentación soporte requerida.
Los pagos de las diferentes actas están supeditados a la disponibilidad de PAC del Municipio.
Las cuentas de cobro deben ser debidamente radicadas con la totalidad de su documentación, las cuales serán revisadas en el término de 5 días hábiles.
Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del Contratista, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Lo mismo se predicará en el caso de que el Contratista no elabore y presente oportunamente las respectivas cuentas de cobro al Municipio.
Amortización del anticipo: De cada una de las actas de pago del contrato, se amortizará en un 25% el valor del anticipo otorgado.
Liquidación del contrato: La liquidación del contrato se efectuará bilateralmente dentro de los 4 meses siguientes al recibo a satisfacción del servicio.
La cancelación de los recursos se efectuará previo cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar:
Informe mensual de actividades con el visto bueno del supervisor del contrato.
Factura con el cumplimiento de los requisitos legales.
Acta de recibo parcial firmada por la supervisión de la entidad.
Acreditar encontrarse x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales.
Los pagos se harán previos los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar.
2.9.4. JUSTIFICACIÓN DEL ANTICIPO.
La suma entregada a titulo de anticipo al Contratista se destinará al cubrimiento de los costos iniciales en que éste bebe incurrir para la ejecución del objeto contractual, como la compra de insumos, contratación de personal técnico y auxiliar. Pese a lo anterior el Oferente deberá presentar junto con su oferta, un plan para la correcta inversión del anticipo, el cual deberá seguir so pena de imposición de multas por parte del Municipio y de la posibilidad de hacer efectiva la garantía constituida para su buen manejo y correcta inversión, previo informe rendido por el Supervisor del Contrato al respeto.
La suma de dinero que a título de anticipo recibirá el Contratista son recursos que el Municipio entrega a aquel a título xx xxxxxxxx para que pueda financiar la ejecución inicial del objeto contractual; estos recursos siguen siendo de propiedad del Municipio.
El anticipo busca facilitar al Contratista la financiación de los servicios cuya ejecución se le ha encargado con ocasión del contrato, a través xxx xxxxxxxx de recursos públicos. Para este caso el Municipio ha establecido un 30% del valor total inicial del contrato, sujeto a la programación xxx XXX (PLAN DE INVERSIÓN DEL ANTICIPO) que debe presentarse una vez adjudicado el contrato al Municipio y al Supervisor.
2.9.5. CARGAS TRIBUTARIAS.
El Municipio realizara las retenciones de acuerdo a la ley en materia tributaria.
2.10. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCION DEL OBJETO CONTRACTUAL.
Se fija como domicilio contractual el Municipio de Nueva Granada – Magdalena y el lugar de ejecución del objeto contractual lo será la zona Urbana y Rural del Municipio de Nueva Granada (Magdalena).
2.11. SUPERVISIÓN: Será ejercida por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Nueva Granada (Magdalena).
2.12. INTERVENTORÍA.
Ley 1474 de 2011, Artículo 83 -Parágrafo 1°. “En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciaran sobre la necesidad de contar con interventoría.
Teniendo en cuenta la Naturaleza del Contrato y que el objeto del mismo no requiere de un seguimiento especializado, la Administración Municipal estima que no se requiere Interventoría.
3. ANALISIS DEL SECTOR ECONOMICO
Se encuentra contenido en documento anexo.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, Y SU JUSTIFICACION, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de la Administración Pública", y el Decreto 1082 de 2015.
Se establecen cinco (5) modalidades de selección para contratar con el Estado: Licitación Pública; - Selección Abreviada; - Concurso de Méritos; - Contratación Directa; y Mínima Cuantía.
Desarrolla el principio de selección objetiva, señalando los criterios bajo los cuales se debe dar la escogencia del contratista.
De acuerdo con la definición de LICITACIÓN PÚBLICA, entendida como una modalidad de selección objetiva de oferentes, aplicables a las entidades del Estado sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública y de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, que al tenor consagra: “De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.
La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.”
Por otra parte, el citado artículo, en el parágrafo Primero establece: “…La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización…”
Para efectos de definir la modalidad de contratación, tenemos lo siguiente:
1. Salario mínimo legal mensual vigente para el año 2017.
De conformidad con el Decreto 2269 del 30 de Diciembre de 2017, se fijó como Salario Mínimo Legal Mensual en la suma de “SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($781.242,00) M/CTE.”, a partir del
1º de enero de 2018.
2. Menor cuantía.
Teniendo en cuenta que el Municipio de Nueva Granada, Xxxxxxxxx, tiene un presupuesto inferior a 120.000 SMMLV, la menor cuantía de la Entidad es hasta 280 SMMLV, es decir, hasta $218.747.760,00.
3. 10% de la Menor Cuantía.
De acuerdo con lo anterior, el 10% de la mínima cuantía para el Municipio es $21.874.776,00.
Como consecuencia de lo anterior, cuando el procedimiento a seguir se encuentre determinado por la cuantía, y no en función del objeto o la naturaleza del contrato, se aplica lo siguiente:
4. Cuantías y modalidades de selección.
Licitación Pública: Se adelanta esta modalidad de selección cuando la cuantía sea superior a
$218.747.760,00. Se aplica el procedimiento contemplado en el artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
Selección abreviada de menor cuantía: Para procesos cuya cuantía sea superior a $21.874.776,00 e igual o inferior a $218.747.760,00, se aplica el procedimiento contemplado en el artículo 2 . 2 . 1 . 2 . 1 . 2 . 20 del Decreto 1082 de 2015.
Concurso de méritos: Cuando se trate de procesos cuyo objeto sea la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Se aplica el procedimiento contemplado en el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Selección de Mínima Cuantía: Para procesos cuya cuantía se encuentre comprendida entre $0 a
$21.874.776,00, es decir, cuando no se exceda el 10% de la menor cuantía que posee el Municipio, debe aplicarse lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015, según sea el caso.
De acuerdo con lo señalado en las citadas normas, se precisa que la escogencia de los futuros contratistas que ejecutarán el proyecto de que trata el presente estudio, se adelantará a través de la modalidad de selección conocida como LICITACION PUBLICA que contempla el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, ya que supera la cuantía de $218.747.760,00.
Finalmente, debe señalarse que el marco normativo que debe regir el presente proceso de selección, está conformado por la Constitución Política, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan y se encuentren vigentes al momento de la apertura del presente proceso de selección.
CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta las modalidades de selección contenidas en la Ley 1150 de 2007, se concluye que la selección del contratista se realizará mediante LICITACION PUBLICA, porque el presupuesto oficial estimado para el proceso, es superior a la menor cuantía de la entidad, es decir $218.747.760,00, modalidad mediante la cual se adelantará el presente proceso de selección, la cual se regirá por lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto No. 1082 de 2015, las disposiciones vigentes de la Ley 80 de 1993, y las demás normas que las modifiquen sustituyan y adicionen.
El Municipio, para determinar la oferta más favorable a sus intereses, tendrá en cuenta a lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 de la ley 1150 de 2.007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por el literal a., del segundo inciso del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2.015, que dispone:
Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones:
5. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 1150 de 2.007, modificado por el artículo 219 del Decreto Nacional 019 de 2.012, reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2.015, que dispone: “(…) la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formulas”
JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN | De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 1150 de 2.007, modificado por el artículo 219 del Decreto Nacional 019 de 2.012, reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2.015, que dispone: “(…) la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formulas” De acuerdo al Artículo 5°, Numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, los siguientes Factores serán objeto de Verificación de Cumplimiento como Requisitos Habilitantes para la participación en el Proceso de Selección, y no otorgarán puntaje alguno a los proponentes. La verificación será CUMPLE / NO CUMPLE. Para efectos de la evaluación de los requisitos habilitantes, que hayan sido objeto de verificación por parte de las Cámaras de Comercio y se requieran para el presente proceso de selección, el Municipio tomará la información correspondiente del Certificado en el que conste la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual deberá estar vigente y en firme. Si la información no hubiere sido verificada por la Cámara de Comercio correspondiente o si el Municipio requiere documentación o información adicional a la presentada por los interesados ante las Cámaras de Comercio para inscribirse en el Registro Único de Proponentes, esta deberá ser aportada por los proponentes o requerida por el Municipio con el fin de efectuar la verificación necesaria para la evaluación. |
De acuerdo al Artículo 5°, Numeral 1 de la Ley 1150 de 2007, los siguientes Factores serán objeto de Verificación de Cumplimiento como Requisitos Habilitantes para la participación en el Proceso de Selección, y no otorgaran puntaje alguno a los proponentes. La verificación será CUMPLE / NO CUMPLE. | |
REQUISITOS HABILITANTES | PARTICIPANTES Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano. Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso; Conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Todos los Proponentes deben: i. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta ii. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato. iii. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. iv. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar. v. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta. |
vi. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 vii. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Una persona no podrá presentar más de un ofrecimiento para el mismo proceso, en forma individual o como integrante de un consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, el Municipio no tendrá en cuenta ninguno de los ofrecimientos y las propuestas que incurran en esta situación serán RECHAZADAS. A. Capacidad Jurídica. La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato, así como cumplir los demás requisitos exigidos en la Constitución, la Ley o el reglamento, para suscribir y ejecutar el contrato. Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano. (i) Certificado del RUP del Proponente singular; o, de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal si el Proponente es plural. Todas las personas jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y cada uno de los integrantes cuando se trate de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales, deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes según el artículo 2.2.1.1.1.5.1, 8 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015. Para el presente proceso, el oferente debe haberse inscrito en el RUP antes de la fecha de apertura de la presente licitación, y presentar certificado expedido por la cámara de comercio de su jurisdicción. La inscripción en el RUP debe encontrarse en firme al momento de la adjudicación. Cuando en el certificado conste actualización o renovación, dicha información también debe estar en firme antes del momento de apertura de la presente licitación. No tener en firme al momento de la apertura de la información de que tratan los párrafos anteriores, será causal de rechazo. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes. Sus condiciones, junto con las de los proponentes que de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 no requieren inscripción, serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. En consecuencia, el Municipio verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados por las cámaras de comercio. (ii) Capacidad, existencia y representación legal de personas naturales y personas jurídicas. Para acreditar la capacidad jurídica se deberá presentar la siguiente documentación: |
Capacidad y existencia de las Personas Naturales. Las personas naturales según el artículo 74 del código civil son: “<PERSONAS NATURALES>. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.” La Entidad debe verificar la capacidad jurídica de las personas naturales de la siguiente manera: La mayoría de edad la cual es acreditada con la cédula de ciudadanía, para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de este documento sirve para acreditar la capacidad jurídica. La ausencia de limitaciones a la capacidad jurídica de las personas naturales. Este requisito lo debe verificar la Entidad con la presentación de una declaración de la persona natural en la cual certifique que tiene plena capacidad y que no está incursa en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones y adicionalmente la Entidad Estatal debe consultar los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. Las personas naturales deberán presentar certificado de inscripción en el registro mercantil en el cual conste que su actividad mercantil registrada guarde relación con la que se pretende contratar, el cual deberá contener la siguiente información: Fecha de expedición no mayor a Treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha límite de presentación de las propuestas. Cuando el proceso se prorrogue, esta certificación tendrá validez con la primera fecha. La inscripción en el registro mercantil deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso. La actividad mercantil inscrita, deberá incluir las actividades principales del objeto del presente proceso de selección. Capacidad, Existencia y Representación Legal de las Personas Jurídicas Nacionales y Sucursales en Colombia de Personas Jurídicas Extranjeras. Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio en el cual se verificará: Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso. Que el objeto de la sociedad incluya las actividades principales objeto del presente proceso. La duración de la sociedad deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y Un (01) año más. Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo. El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista. Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio. Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado del Registro Único de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días calendarios antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre |
de la sociedad. La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo. En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última. Así mismo, se deberá aportar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante de la estructura plural y del representante legal de las personas jurídicas que lo integran. Personas Naturales y Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia. La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte. Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en este pliego de condiciones para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en los que conste la siguiente información: Nombre o razón social completa. Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente. La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo. Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica Duración de la persona jurídica Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, de la República de Colombia y lo previsto en este Pliego de Condiciones. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998. |
(iii) Existencia y representación de consorcios o uniones temporales. Se diligenciará por el Oferente, teniendo en cuenta lo siguiente: Se deberá acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal; así como la capacidad jurídica de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como para la celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, mediante la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el presente Pliego. Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, mediante el documento en el que conste que los integrantes expresan claramente su intención de conformar el Consorcio o la Unión Temporal. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que se trata de un Consorcio. En la propuesta deberá obrar el documento de constitución de la Unión Temporal o Consorcio, en el cual se deberá indicar: 1. Si el proponente es un Consorcio sus integrantes presentan en forma conjunta la oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato, por expresa disposición del numeral primero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del ente territorial. 2. Si el proponente es una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación y los términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 7 de la ley 80 de 1993, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del ente territorial. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto. 3. La designación de la persona que tendrá la representación de la unión temporal o consorcio, indicando expresamente sus facultades. El Representante de la unión temporal o consorcio, deberá estar expresamente facultado para recibir notificaciones de todo tipo de actos administrativos proferidos por la Alcaldía Municipal, e igualmente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la formula asociativa. 4. Acreditar que la vigencia del Consorcio y/o Unión Temporal es igual o superior al plazo estimado del contrato y Un (1) año más. Para efectos xxx xxxxxx de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el aparte correspondiente. 5. El porcentaje de participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal o consorcio. La omisión de esta información no será subsanable en el evento en que la misma fuere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes en este documento. La sumatoria del porcentaje de participación de Consorcios o Uniones Temporales no podrá ser diferente al 100%. 6. En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante el Municipio, correspondiente RUT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser único y exclusivo para cada contrato, lo anterior conforme el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, modificado por el Decreto 2820 del 9 xx xxxxxx de 2011. Serán subsanables los defectos de forma del documento de constitución de la unión temporal o |
consorcio, así como la falta del documento de constitución de la unión temporal o consorcio, sólo sí en la propuesta se hubiere indicado de manera expresa y como mínimo: el nombre o razón social de sus miembros, y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la propuesta y en la ejecución del Contrato. Una vez recibida una propuesta presentada por una unión temporal o un consorcio, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquél. (iv) Carta de Presentación de la Propuesta. La Carta de Presentación de Propuesta, se elaborará a partir del modelo suministrado en el Formato 1 del presente pliego de condiciones, suscrita por el proponente o su representante legal o apoderado. Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato. EL Municipio, podrá solicitar que el Proponente xxxxxxx la Carta de Presentación de la Propuesta (cuando no se haya aportado con la propuesta, pero se haya aportado la garantía de seriedad de la misma), que ajuste su contenido (cuando no corresponda al establecido en el Formato 1 o que la suscriba (cuando se xxxxxxx sin la correspondiente rúbrica), para lo cual fijará un término razonable. En caso que no se responda satisfactoriamente el requerimiento que le haga la entidad dentro del término estipulado para subsanar estas deficiencias, la propuesta será declarada inadmisible. (v) Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades. El Proponente y cada uno de sus integrantes, cuando sea el caso, no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad y conflicto de intereses señaladas en la Constitución Política y en la Ley. Con la presentación de su manifestación de interés y de su propuesta el Proponente manifestará bajo la gravedad de juramento, esta circunstancia. (vi) Acreditar pagos al Sistema de Seguridad Social Integral (Ley 789 de 2002). De conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente deberá anexar con su propuesta el siguiente documento: Cuando se trate de una persona natural, deberá indicar en documento anexo a la propuesta, que cumplirá para efectos de la celebración, ejecución, renovación o liquidación del contrato, con las obligaciones relacionados con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello hubiere lugar. Cuando se trate de una persona jurídica, deberá anexar una certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal de la sociedad, en la que se acredite el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello hubiere lugar. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento, de no hacerlo su ofrecimiento será rechazado. |
De conformidad al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, este requisito deberá acreditarse por el contratista para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de cierre personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación. Personas Naturales: Si el proponente es una persona natural, deberá tener en cuenta lo señalado en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para cuyo efecto deberá aportar con la propuesta una declaración juramentada, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Si el proponente posee un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Esta obligación se verificará con la constancia de afiliación y para la suscripción del contrato y la realización de los pagos derivados de la ejecución del mismo, con la última constancia de pago. El Interventor contratado y el Supervisor de cada contrato designado por la Entidad, será el encargado de realizar la verificación de la afiliación, pago, monto y oportunidad de las obligaciones relativas al Sistema de Seguridad Social Integral del contrato. Si el proponente individual o cada uno de los integrantes de una estructura plural, no cuenta con personal vinculado, deberá presentar una declaración juramentada en la que conste que no es responsable del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Personas Jurídicas: Si el proponente es una persona jurídica, deberá presentar una certificación en original, expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En el caso en que la sociedad contrate sus empleados por medio de contratos de trabajo temporales para la ejecución de sus obras y no haya ejecutado contrato durante los últimos seis (6) meses, deberá certificar a través del revisor fiscal o representante legal. Si el proponente posee un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. |
Proponentes asociados. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica deberá aportar el certificado aquí exigido. Nota 1: En todos los casos la Entidad en el momento de liquidar el contrato, dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió haber sido cotizadas. Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas es indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. (Artículo 50 Ley 789 de 2002). NOTA 2: El MUNICIPIO dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado por el MUNICIPIO verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación. Cuando el Proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal, cada una de las personas jurídicas que lo integran deberá certificar que se encuentra en cumplimiento de la anterior obligación al momento de iniciación del proceso de selección, y en el evento de resultar adjudicatarios, al momento de suscribir el contrato correspondiente. (vii) Fotocopia del documento de identidad del proponente o representante legal o del apoderado. Las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de Ciudadanía, copia que debe ser legible. Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente. De conformidad con el Decreto 4969 de 2009, a partir del primero xx xxxxxx de 2010 sólo será válida la copia de la Cédula amarilla de hologramas. En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el evento de consorcio o unión temporal, copia del representante legal de cada uno de los integrantes que lo conforman. (viii) Certificado de Antecedentes Fiscales. De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000, en el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, y la Ley 1238 de 2008, ningún proponente, ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o extranjeros, con domicilio en Colombia, podrán estar registrados en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ni presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Con la presentación de la propuesta técnica se entenderá |
que ni el proponente ni los integrantes de la estructura plural están incursos en las situaciones antes señaladas, sin perjuicio de que la entidad efectúe la respectiva verificación tanto en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República como en la página web de la Procuraduría General de la Nación. Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado. (ix) Certificado de Antecedentes Disciplinarios. El Proponente con su Oferta deberá presentar copia del Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, el cual debe encontrarse vigente a la fecha del cierre del proceso. En el caso de unión temporal o el consorcio, se presentará el certificado de cada uno de los integrantes del mismo, según corresponda. El Certificado que se aporte deberá ser expedidos dentro de los Treinta (30) días anteriores al cierre de la Selección”. (x) Antecedentes Judiciales. Estos antecedentes serán verificados directamente por el Municipio. (xi) Hoja de Vida. El Oferente si es persona natural junto con su oferta deberá anexar la Hoja de Vida, con todos sus soportes, incluidos estudios, de acuerdo al Formato del DAFP. Si el Oferente es Persona Jurídica, se anexará la hoja de vida de la Persona Jurídica conforme al formato emitido por el DAFP para tales efectos. (xii) Registro Único Tributario. Fotocopia del Registro Único Tributario R.U.T expedido por la DIAN, (no es necesario para consorcios o uniones temporales, pero en este caso deberá presentar el de cada uno de los consorciados o temporalmente unidos). En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los documentos de la Capacidad Jurídica requeridos, la propuesta será NO HABIL, para el proceso. (xiii) Garantía de seriedad de la oferta. El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral. Cualquier error o imprecisión en el texto de la garantía, será susceptible de aclaración por el proponente o de conformidad con lo solicitado por el Municipio. La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos descritos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. Características de las garantías. El proponente deberá constituir a favor del Municipio una garantía de seriedad bajo cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de |
seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria. Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el mismo decreto 1082 de 2015 y lo dispuesto en el Pliego y deben indicar: a) Asegurado/ Beneficiario: La garantía de seriedad de la Propuesta deberá ser otorgada a favor del Municipio. b) Fecha de Expedición: La fecha de expedición de la póliza o garantía será igual o anterior a la fecha de presentación de ofertas del proceso. c) Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. Valor Asegurado y Vigencia. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 el valor asegurado de la garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del Valor del Presupuesto Oficial estimado, además indicando el número de identificación y objeto del proceso. La Vigencia de la Garantía será de Tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas, pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando el Municipio resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por el Municipio, siempre que la prórroga no exceda de tres (3) meses. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. Tomador / afianzado Si el proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando el ofrecimiento sea presentado por consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. B. Experiencia Habilitante del Oferente y del Equipo Mínimo de Trabajo. El Factor Experiencia para este caso se evaluará de manera integral, es decir incluyendo la del Proponente y la del Personal ofrecido como Equipo de Trabajo, lo que indica que el proponente deberá acreditar lo exigido en este factor de verificación, de lo contrario su propuesta no será habilitada. 1. Experiencia Habilitante del Oferente. Para evaluar la experiencia se tomarán los contratos registrados por el proponente en el RUP, de los |
cuales el proponente deberá relacionar en el Formulario correspondiente aquellos con los que pretende acreditar las condiciones exigidas en este pliego. No se tendrán en cuenta para la evaluación los contratos que no estén registrados en el RUP.
Para el presente proceso de selección los proponentes acreditarán EXPERIENCIA a través de la información consignada en el certificado del Registro Único de Proponentes (Para persona natural y jurídica nacional y extranjeras con domicilio en Colombia), relacionando, en el formulario respectivo, la experiencia que pretendan hacer valer en el presente proceso.
1.1. Experiencia Específica Habilitante del Oferente.
Con el fin de cumplir los requisitos de experiencia específica habilitante, la entidad ha considerado conveniente establecer los siguientes criterios de verificación:
Se requiere que el interesado demuestre experiencia específica en máximo DOS (02) CONTRATOS suscritos y terminados con entidades públicas o privadas, cuyo objeto sea la Operación de Programas de Alimentación Escolar (PAE) y estén debidamente registrados en el Registro único de proponentes.
Los contratos deberán estar inscritos en el RUP.
Adicional a lo anterior, los contratos con los o que se acrediten la experiencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el valor de los contratos sumen como mínimo el 100% del valor del presupuesto oficial estimado para el presente proceso de contratación expresado en SMMLV.
2. Los contratos aportados para efectos de acreditación de experiencia deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Proponentes, clasificado en el “Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas” en el tercer nivel, en por lo menos en el siguiente código:
CLASE | BIEN, SERVICIO U OBRA |
93131600 | Planeación y programas de políticas de alimentación y nutrición. |
3. Que los contratos aportados para efectos de acreditación de experiencia específica, se encuentren terminados a la fecha del cierre de este proceso.
4. En el caso de consorcios, uniones temporales o demás estructuras plurales, la experiencia es la suma de la experiencia de cada uno de sus integrantes, aplicando el porcentaje de participación de cada uno de los miembros.
Justificación de la experiencia requerida: Esta exigencia garantiza la selección de un oferente que cuenta con una experticia e idoneidad en el manejo de asuntos similares a los que tendrá que acometer durante el plazo de ejecución del contrato que como consecuencia del proceso que se celebre. La experiencia adquirida garantiza mayor destreza, desenvolvimiento y conocimiento en la resolución, xxxxxxxx y decisión de asuntos que con frecuencia se presentan en la ejecución de todo proyecto de esta naturaleza y que tratados de manera adecuada garantizan la correcta ejecución contractual, cumpliendo de esta forma los fines de la contratación estatal y disminuyendo de contera los riesgos latentes de incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Para acreditar la experiencia específica habilitante, los contratos con que se pretenda acreditarla deben encontrarse incorporados en el RUP, adicionalmente el proponente deberá presentar las
Certificaciones de los mismos a efectos de verificar las exigencias establecidas en el pliego de condiciones, y que no pueden ser extractadas del RUP. Para que la acreditación sea válida, dichas Certificaciones deben incluir como mínimo, la siguiente información: Nombre de la Empresa o Entidad Contratante. Nombre del Contratista. Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe anexar el documento de conformación del mismo donde señala el nombre de quienes lo conforman y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. Número del contrato (si tiene). Objeto del contrato. Valor del contrato. alcance y/o actividades ejecutadas. Fecha de suscripción del contrato. Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año). Nombre y firma de quien expide la certificación En caso de que la certificación no incluya la descripción del alcance del proyecto, ésta se deberá acompañar de un documento contractual idóneo suscrito por funcionario competente de la Entidad contratante, donde se pueda verificar claramente cualquiera de los requisitos faltantes en la certificación, para poderlo tener en cuenta en la evaluación de la experiencia. No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones en las que la información contenida en ellas no permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral y la entidad no puede realizar la verificación o aclaración de ésta. La población atendida se acreditará con certificación o constancia emanada de la entidad contratante. Toda la información económica de los contratos requerida en el Formulario, deberá ser presentada en moneda legal colombiana, para el caso de contratos ejecutados en una moneda diferente a esta, se deberá seguir el procedimiento establecido en “PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIÓN DE MONEDA” teniendo como fecha de referencia la fecha de terminación de los contratos. Si los contratos aportados como experiencia fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal u otra forma asociativa, el valor y cantidades ejecutadas que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que tuvo en los mismos. Cuando el proponente individual o integrante de un consorcio o unión temporal sea una filial o subordinada de una sociedad controlante, se tendrá en cuenta la experiencia propia y no la de la controlante, ni viceversa, y en todo caso se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 2.5 del Artículo 2.2.1.1.1.5.2 del decreto 1082 de 2015. Cuando en las certificaciones o contratos con actas de liquidación mediante las cuales se pretende acreditar experiencia se encuentren también relacionados bienes o servicios de características disímiles a las del objeto del presente proceso contractual, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del Programa Alimentación Escolar. En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta aquella que esté demostrada. |
En el evento en que se presente un número de contratos superiores a los exigidos en la experiencia general o específica, se tomarán los contratos en el orden que han sido relacionados en los formatos correspondientes de arriba abajo. Los contratos aportados para acreditar la experiencia general no pueden ser los mismos para acreditar la experiencia específica y viceversa.
EXCEPCIÓN:
No se exigirá el registro de los contratos en el RUP, a las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia. En consecuencia, si en los certificados aportados para acreditar la experiencia no se indica la clasificación de los contratos, para acreditar este requisito, el proponente deberá presentar adjunto a cada certificado, el formato “MODELO DE CERTIFICACIÓN ADICIONAL (CÓDIGOS DEL CLASIFICADOR ESTÁNDAR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC) A LOS CERTIFICADOS
APORTADOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA” que se presenta en este pliego.
2. Experiencia Equipo Mínimo de Trabajo.
El Proponente deberá presentar la hoja de vida, con sus correspondientes soportes del siguiente personal mínimo:
CANTIDAD MÍNIMA | CARGO | PERFIL PROFESIONAL | EXPERIENCIA |
1 | Coordinador Operativo Tiempo Disponible: 100% | Profesional en Nutrición y Dietética, Ingeniería de Alimentos, Química de Alimentos, Ingeniería Industrial, administración de empresas o profesiones afines. | Experiencia Profesional: Con experiencia profesional certificada de mínimo Un (1) año contado a partir de la expedición de la Matrícula Profesional o de la expedición del Acta de Grado. |
Experiencia Específica: Experiencia especifica de mínimo Un (1) año en temas relacionados con servicios de alimentación y/o suministros de alimentos a grupos poblacionales. |
Para cada uno del personal antes mencionado, se deberá anexar, carta de compromiso, copia de la Matrícula Profesional o certificados de obtención del título de estudios de pregrado y posgrado, copia de los documentos que acrediten la experiencia general y específica y certificación vigente de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesionales Auxiliares (COPNIA) o el organismo que haga sus veces.
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar en el término señalado en éste numeral, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
Una vez el Municipio apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante el supervisor del Contrato, para su evaluación y posterior autorización.
En caso de aprobarse el cambio por parte del Supervisor del contrato, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido para el módulo correspondiente.
NOTA: El proponente debe presentar junto con la oferta las hojas de vida del personal exigido, junto
con los documentos que acrediten su idoneidad, experiencia, vinculación cuando esta se exija y carta de intención, conforme a la tabla anterior. 3. Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia. Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, acompañado de traducción al idioma castellano, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma castellano, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido. Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores. Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Utilidad operacional total activo y patrimonio, en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero y el Balance General Convertido, prevalecerá la información consignada en el Balance General Convertido aportado en la propuesta. Los estados financieros deberán presentarse de conformidad con lo establecido por Colombia Compra Eficiente y la fecha xx xxxxx será a 31 de diciembre de 2016, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas. Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa. C. Requisitos de Capacidad Financiera Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de Índice de Liquidez, Nivel de Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses. 1. Capacidad Financiera Personas Naturales o Jurídicas Nacionales y Extranjeras con Domicilio o Sucursal en Colombia. Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capacidad financiera : Tabla 6 – Capacidad Financiera. |
INDICADOR | ÍNDICE REQUERIDO | |||
Índice de Liquidez (activo corriente/ pasivo corriente) | Mayor o igual a 2,5 | |||
Índice de Endeudamiento (pasivo total/ activo total) | Menor o igual a 0,40 | |||
Razón de Cobertura de Intereses (Utilidad Operacional / Gastos de Intereses) | Mayor o igual a 5 | |||
NOTA: Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el proponente CUMPLE el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses. La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme, con información financiera de fecha a corte diciembre 31 de 2016, salvo que tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego. Para Sociedades constituidas en el año 2015 y 2016, la evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2, literal 2.3 del Decreto 1082 de 2015. Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben aportar el Registro Único de Proponente cumpliendo con la totalidad de requisitos previsto para tal fin en el presente pliego de condiciones. Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularan con base a las partidas financieras de cada uno de los integrantes, el cálculo de los indicadores será proporcional a su porcentaje de participación. En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO HABIL, para el proceso. 2. Capacidad Financiera Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia. Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen: El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma castellano, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos Colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido. Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores. Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo |
Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, utilidad operacional, y gastos de intereses capital de trabajo y patrimonio en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero y el Balance General Convertido, prevalecerá la información consignada en el Balance General Convertido aportado en la propuesta.
Los estados financieros deberán venir de conformidad con lo establecido en los lineamientos Colombia Compra Eficiente y la fecha xx xxxxx será a 31 de diciembre de 2016, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego.
Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
D. Requisitos de Capacidad Organizacional.
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de Capacidad Organizacional Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo.
1. Personas Naturales o Jurídicas Nacionales y Extranjeras con Domicilio o con Sucursal en Colombia.
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de Capacidad Organizacional:
Tabla 7 – Capacidad Organizacional.
INDICADOR | ÍNDICE REQUERIDO |
Rentabilidad sobre el patrimonio (Utilidad Operacional / Patrimonio) | Mayor o igual a 0,01 |
Rentabilidad sobre activos (Utilidad Operacional / Activo Total) | Mayor o igual a 0,01 |
Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:
La evaluación de la capacidad de organización de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme, con información financiera de fecha a corte 31 de diciembre de 2016, salvo que, tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego.
Para Sociedades constituidas en el año 2015 y 2016, la evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de
Proponentes (RUP), vigente y en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2, literal 2.3 del Decreto 1082 de 2015. Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben aportar el Registro Único de proponente cumpliendo con la totalidad de requisitos previsto para tal fin en el presente pliego de condiciones. Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularan con base a las partidas financieras de cada uno de los integrantes, el cálculo de los indicadores será proporcional a su porcentaje de participación. En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO HABIL, para el proceso. 2. Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia. Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, acompañado de traducción al idioma castellano, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma castellano, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido. Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores. Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Utilidad operacional total activo y patrimonio, en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero y el Balance General Convertido, prevalecerá la información consignada en el Balance General Convertido aportado en la propuesta. Los estados financieros deberán presentarse de conformidad con lo establecido por Colombia Compra Eficiente y la fecha xx xxxxx será a 31 de diciembre de 2016, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas. Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa. | |
Los criterios de selección, son aquellos que permiten la escogencia de la oferta más favorable para el |
FACTORES Y CRITERIOS DE PODERACION DE OFERTAS | Municipio. Los artículos 5 y 12 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 816 de 2003 y el Decreto 1082 de 2015, regulan la materia relacionada con los factores de evaluación y de incentivos en la contratación de las entidades estatales. En este orden de ideas, es preciso establecer las reglas para determinar cada factor así: Los factores de evaluación para el presente proceso son: El Municipio de Nueva Granada, previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el presente estudio, seleccionará el ofrecimiento más favorable, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, y reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2.015 (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formulas). |
CRITERIOS Y PUNTAJES | De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2.007, y reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2.015, en los procesos de Licitación Publica la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formulas. El Municipio de Nueva Granada (Xxxxxxxxx), mediante Acto Administrativo, creo el Comité Municipal que se encargará de evaluar las propuestas que se presenten en término en el curso de este proceso de contratación. La evaluación se realizará sobre la base de las ofertas básicas que presenten los oferentes, las cuales deberán ajustarse a todas las exigencias y requerimientos mínimos establecidos en el presente estudio. No existe la posibilidad de presentar propuestas alternativas, las cuales serán rechazadas. Los criterios de selección, son aquellos que permiten la escogencia de la oferta más favorable para el Municipio. Los artículos 5 y 12 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 816 de 2003 y el Decreto 1082 de 2015, regulan la materia relacionada con los factores de evaluación y de incentivos en la contratación de las entidades estatales. En este orden de ideas, es preciso establecer las reglas para determinar cada factor así: Los factores de evaluación para el presente proceso son: El Municipio de Nueva Granada (magdalena), previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el presente estudio, seleccionará el ofrecimiento más favorable, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, sobre un total de 1.000 puntos, por grupo, discriminados de acuerdo con los siguientes factores: FACTOR A EVALUAR TOTAL, PUNTOS A. FACTOR ECONÓMICO - PRECIO 400 B. FACTOR TËCNICO - CALIDAD 500 C. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 100 TOTAL 1.000 DISMINUCIÓN DE PUNTAJE POR SANCIONES. En los casos en que el proponente o cualquiera de sus integrantes haya sido objeto de multas, penas pecuniarias, terminación unilateral o sanción de cualquier tipo, derivada de un incumplimiento contractual en cualquier tiempo se descontaran 50 puntos por cada sanción. En la evaluación de las Ofertas el Municipio de Nueva Granada, asignará la puntuación total sumando el puntaje obtenido en el factor económico, factor técnico e industria nacional indicados en el cuadro anterior. |
A. FACTOR ECONÓMICO – PRECIO (400 PUNTOS). El Municipio de Nueva Granada, calificará el factor precio, hasta con un máximo de 400 puntos, acumulables con los otros factores de puntuación, al momento de calificar la propuesta. Se aplicara el siguiente procedimiento a las propuestas validas: La evaluación y calificación de las ofertas económicas, se le asignará como calificación máxima 600 puntos aplicando las fórmulas que se exponen en el presente pliego de condiciones. El Municipio a partir del valor total de las Ofertas asignará máximo seiscientos (600) puntos acumulables de conformidad con el siguiente procedimiento: Para la ponderación de la propuesta económica se seleccionará el método de acuerdo con los métodos que se nombran a continuación: Tabla 15 - Métodos de evaluación de la oferta económica Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM que rija el día hábil anterior a la fecha inicialmente prevista en el cronograma para la publicación del informe de evaluación. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación. Tabla 16 - Asignación de método de evaluación según 1. MEDIA ARITMÉTICA Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas: |
X= Media aritmética Xi= Valor de la oferta i sin decimales n = Número total de las Ofertas válidas presentadas Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las ofertas de acuerdo con la siguiente formula. Donde, En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. 2. MEDIA ARITMÉTICA ALTA Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la oferta valida más alta y el promedio aritmético de las ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas: Donde, Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente formula. |
Donde, XA = Media aritmética alta Vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de ofertas. En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación. 3. MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro: Tabla 17- Asignación de número de veces del presupuesto oficial Y así sucesivamente por cada tres Ofertas válida se incluirá una vez el presupuesto oficial del proceso de contratación. Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula: Donde, Gpo = Media geométrica con presupuesto oficial. nv = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO). n = Número de Ofertas económicas válidas. PO = Presupuesto oficial del proceso de contratación. Pi = Valor de la oferta económica sin decimales del Proponente i. Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento: |
Donde, En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación. 4. MENOR VALOR. Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método la entidad procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde, Vmin = Menor valor de las Ofertas válidas. Vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta. En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación. En todos los casos anteriores se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje. Realizada la evaluación económica de las propuestas habilitadas, se adicionará el puntaje obtenido en los factores técnicos, de calidad e industria nacional y se establecerá el orden de elegibilidad preliminar Se verificará que la oferta económica que ocupe el primer lugar en éste orden, cumpla los requisitos que a continuación se detallan: |
El Anexo “PROPUESTA ECONÓMICA” debe estar totalmente diligenciado y suscrito.
Que los precios propuestos en todos los ítems, sean menores o iguales al 100% de los respectivos precios oficiales y mayores o iguales al 90% de los mismos, (para todos los casos, los valores correspondientes al AIU no están sujetos a esta condición).
En el evento que la propuesta examinada no cumpla con las condiciones estipuladas, será excluida del proceso y se volverá a aplicar la fórmula con las ofertas restantes, repitiendo éste mismo procedimiento hasta que la oferta que ocupe el primer lugar cumpla con las condiciones estipuladas anteriormente, siendo adjudicatario el proponente que obtenga la mayor calificación total.
La adjudicación al proponente que obtenga mayor puntaje en la sumatoria de las calificaciones de calidad, industria nacional y económica respectivamente.
La adjudicación al proponente que obtenga mayor puntaje en la sumatoria de las calificaciones de calidad, industria nacional y económica respectivamente.
B. FACTOR TÉCNICO - CALIDAD. (500/1.000 PUNTOS).
La puntuación de este factor que propende por el aseguramiento y mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios a adquirir, se integra a su vez por la calificación de los siguientes factores:
1. Menús ofrecidos para 1 ciclo de 21 días, en la modalidad Complemento Alimentario - Ración industrializada que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos, para lo cual se asignará máximo 200 puntos por cumplimiento de los menús, si presenta 21 menús para 1 ciclo de 21 días que correspondan a la minuta patrón y que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos para ración preparada en sitio y ración industrializada, así:
Tabla No. 18 Asignación de Puntaje por ciclos de menús presentados que correspondan a Minuta Patrón
COMPONENTE | PUNTAJE |
Si presenta 21 menús para 21 días en RACION INDUSTRIALIZADA, que correspondan a la minutas patrón y que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en la Resolución 16432 y en el presente proceso | 200 |
Si presenta entre 15 a 20 menús para 21 días en ración industrializada, que correspondan a la minutas patrón y que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en la Resolución 16432 y en el presente proceso | 100 |
Si presenta menos de 15 menús para 21 días en ración industrializada, que correspondan a la minutas patrón y que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en la Resolución 16432 y en el presente proceso. | 0 |
Para esta evaluación y puntuación se tendrá en cuenta que la cantidad de ciclos ofrecidos correspondan a cada una de las minutas patrón de los anexos 1, Aspectos alimentarios y nutricionales, numerales 1.4 a 1.7 (pág. 4 a 7) de los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar PAE, Resolución 16432 del 00 xx xxxxxxx 0000; Igualmente deberá presentar cuadro resumen, lista de intercambios, análisis nutricional de los alimentos y etiquetado nutricional de los alimentos que componen la ración industrializada.
Se tendrá como puntos de referencia para evaluación la variabilidad en el ciclo, cumplimientos en
porcentajes de adecuación con base en el aparte 5.3 Ciclo de menús (Resolución 16432 de 2015).
Cada una las derivaciones que presente deberá venir firmadas por un profesional Nutricionista Dietista.
Las derivaciones que para estos efectos de la asignación de puntaje se presenten, se hacen sin perjuicio de todos los ajustes que se soliciten en la etapa de alistamiento de acuerdo a la Resolución 16432 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx deben presentarse al inicio de la ejecución del contrato
2. Mayor número de Raciones adicionales a las establecidas. (150 Puntos).
Al oferente que ofrezca por escrito la entrega de raciones adicionales en las mismas condiciones mínimas exigibles, durante la ejecución del contrato, sin ningún costo económico para el Municipio, se le asignará un puntaje máximo de (200 puntos), conforme a la siguiente tabla:
Mayor número de raciones adicionales a las establecidas (150 puntos)
MAYOR NÚMERO DE RACIONES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS | PUNTAJE |
0 raciones o no allegar el documento de ofrecimiento suscrito por el Oferente | 0 Puntos |
1 a 2.500 raciones | 25 Puntos |
2.501 a 5.000 raciones | 50 Puntos |
5.001 a 7.500 raciones | 75 Puntos |
7.501 a 10.000 raciones | 100 Puntos |
Mayor a 10.000 raciones | 150 Puntos |
Acreditar mediante carta de compromiso suscrita por el proponente o el representante legal del proponente indicando de manera expresa las raciones adicionales que ofrece durante el término de ejecución del contrato.
Nota: Estas raciones adicionales, que no tendrán ningún costo para el Municipio, se destinaran a brindar el complemento alimentario durante las actividades que desarrollen los alumnos por fuera de las fechas establecidas por el calendario escolar.
3. Experiencia del Equipo Profesional:(150Puntos).
CRITERIOS | CONDICIONES | PUNTAJE MÁXIMO A ASIGNAR |
EXPERIENCIA COORDINADOR OPERATIVO | Acreditar experiencia profesional certificada de mínimo Un (1) año contado a partir de la expedición de la Matrícula Profesional o de la expedición del Acta de Grado. Acreditar experiencia especifica de mínimo Un (1) año en temas relacionados con servicios de alimentación y/o suministros de alimentos a grupos poblacionales. | 150 |
Quien NO cumpla con estas exigencias | 0 |
C. PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL. (100 PUNTOS).
Teniendo en cuenta el objeto del presente Proceso de Contratación que corresponde a Servicios de Construcción, podemos concluir que el Municipio está solicitando la Oferta de unos servicios.
El Proponente debe manifestar por escrito si los servicios que oferta cumple con las condiciones establecidas en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por el Artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015 – MANUAL PARA EL MANEJO DE INCENTIVOS EN LOS PROCESO DE CONTRATACIÓN – VERSIÓN.
Para este aspecto, el Proponente recibirá un máximo de Cien (100) Puntos, como se indica en la siguiente tabla, dependiendo de la procedencia de los bienes ofrecidos:
ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS | PUNTAJE |
Proponente que Oferte Servicios de Origen Nacionales en un 100% | 100 Puntos |
Proponente Extranjero que Oferte Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos en un 50% de Origen Nacionales y en un 50% de Origen Extranjero | 50 Puntos |
Proponente Extranjero que Oferte Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos en más del 50% de Origen Nacionales y en menos del 50% de Origen Extranjero. | 70 Puntos |
Proponente Extranjero que Oferte Servicios Profesionales, Técnicos y Operativos en menos del 50% de Origen Nacionales y en más del 50% de Origen Extranjero. | 30 Puntos. |
Proponente Extranjero que Oferte Servicios Extranjeros en un 100% | 0 |
El Proponente debe manifestar en el Formato anexo en forma clara y expresa la procedencia de los servicios ofertados.
En los servicios de origen nacional se entienden incluidos los servicios a los cuales se les concede trato nacional.
Son SERVICIOS NACIONALES aquellos prestados por:
Personas persona natural colombiana o residente en Colombia.
Personas Jurídicas constituidas en el país.
De conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector, la ejecución del contrato de obra se entiende como un servicio, por lo cual, se acreditará el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:
Persona Natural Colombiana, con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente en copia simple, la cual deberá ser aportada con su oferta.
Persona Natural Extranjera Residente en Colombia, con la presentación de la visa correspondiente que le permita la ejecución ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley. La cual deberá ser aportada con la oferta en copia simple.
Persona Jurídica constituida en el país, se verificará con el Certificado xx Xxxxxx y Comercio que el domicilio de la personas jurídica este dentro del territorio nacional.
Persona Jurídica Extranjera: para lo cual considerará la certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores la cual deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.
Proponente Plural, en caso de que todos los integrantes del proponente plural cumplan con las anteriores condiciones se asignara el puntaje de 100 puntos; en caso de que los integrantes del proponente plural sean nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignara en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS CON TRATO NACIONAL: Se dará trato nacional ha: Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación; A los bienes y servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad; y, A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–. Por lo anterior, el MUNICIPIO asignada el mismo puntaje para bienes y servicios nacionales en los casos en que se cumplan con los supuestos expuestos. D. CRITERIOS DE DESEMPATE. Realizada la ponderación, el Comité Evaluador establecerá la lista de elegibles, de acuerdo con la calificación obtenida por cada proponente. En caso de presentarse empate entre dos o más proponentes, el Municipio determinará el orden de elegibilidad teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015. a. Se adjudicará al Proponente que haya recibido la mayor puntuación en el Factor Calidad. b. Si persiste en empate, se adjudicará al Proponente que haya recibido la mayor puntuación en el Factor Mayor número de Raciones adicionales a las establecidas. Si persiste el empate, la Entidad Estatal utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: 1. Preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferirá las ofertas presentada por una Mipyme nacional. 3. Preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura. 4. Preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 5. Utilizará un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Se entenderá que hay empate entre dos propuestas, cuando efectuada la verificación jurídica, técnica y financiera y realizada la evaluación de los criterios de comparación, presenten un número idéntico |
en el puntaje, con un número entero y dos decimales. MÉTODO ALEATORIO. A cada proponente se le asignará en el acto un número inmodificable de 1 a n (siendo n el número máximo de propuestas empatadas). Las balotas serán introducidas en una urna o bolsa y la primera balota en salir definirá el proponente adjudicatario del proceso de selección. Nota: Quien manifieste ser MYPIME deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 905 de 2004 y demás normas concordantes, no obstante, para certificar ser MYPIME, el proponente adjuntará con la propuesta certificación suscrita por el Representante Legal y el revisor Fiscal, si lo hubiere. Si no se adjunta con la propuesta esta certificación se entenderá que el proponente no es MYPIME, el Municipio se reserva el derecho de verificar tal circunstancia o de solicitar documentos adicionales en caso de considerarlo necesario. PARÁGRAFO. En cualquier caso los factores de desempate contenidos en este punto, se aplicaran de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de Países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos Países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueran bienes o servicios nacionales Colombianos. |
6. ANALISIS DE RIESGOS Y LA FORMA DE MITIGARLO
En la ejecución del contrato pueden llegar a presentarse causas previsibles que afectan la carga económica o financiera de las partes que, en virtud del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, deben ser reconocidas y asumidas con el objeto de salvaguardar la adecuada marcha de la gestión contractual y la finalidad de las partes en la contratación.
I. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS.
Como factores precursores de eventos y causantes de cambios en la ecuación económica y la estructura de costos, gastos y egresos que debe considerar el futuro contratista, se han tenido en cuenta los siguientes factores, los cuales se presentan agrupados según las categorías descritas en el CONPES 3714 de diciembre 1 de 2011, de los cuales se anotan a continuación, con una descripción enunciativa de eventos propios de cada categoría, sin perjuicio de haber considerado otros eventos, que correspondan a dichas categorías:
1.1. RIESGOS ECONÓMICOS. Son aquellos que se derivan del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Por ejemplo, es usual que en contratos que involucran la ejecución de actividades en cuya estructura se ha definido un marco cambiario, se identifiquen alteraciones por el comportamiento de la moneda o por circunstancias colaterales que imponen una incidencia crítica. Así mismo, en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, donde no es posible llevar a cabo el objeto del contrato por desabastecimiento o especulación dentro xxx xxxxxxx propio de los insumos. Su inclusión dependerá de la posibilidad de previsión del mismo.
1.2. RIESGOS FINANCIEROS. Este riesgo tiene dos componentes básicos: El riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones entre otros.
1.3. RIESGOS OPERACIONALES. Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato. Entre estos encontramos: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato. También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos.
1.4. RIESGOS TECNOLÓGICOS. Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica.
1.5. RIESGOS AMBIENTALES. Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Por ejemplo, cuando durante la ejecución del contrato se configuren pasivos ambientales causados por mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental o el costo de las obligaciones ambientales resulte superior al estimado no siendo imputables a las partes.
1.6. RIESGOS REGULATORIOS. Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual. Por ejemplo, cambios en las tarifas, mercados regulados, cambios en los regímenes especiales (regalías, pensional), designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de normas de carácter técnico o de calidad, entre otros.
1.7. RIESGOS SOCIALES O POLÍTICOS. Son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierno y la población, grupos de interés o la sociedad. Por ejemplo los paros, huelgas, actos terroristas, etc. Para la determinación de su previsibilidad, la entidad podrá acudir a las autoridades públicas competentes en la recopilación de datos estadísticos x xxxxxxx oficiales (POLICIA NACIONAL, FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, etc.).
1.8. RIESGOS DE LA NATURALEZA. Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Para la determinación de su existencia y/o previsibilidad, se podrá acudir a las autoridades públicas o entidades competentes en la recopilación de datos estadísticos x xxxxxxx oficiales (INSTITUTO XXXXXXX XXXXXXX, INGEOMINAS, IDEAM, etc.). Para el ejercicio de tipificación, éstos se refieren a los hechos de la naturaleza que puedan tener un impacto sobre la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse.
II. EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS.
De acuerdo con el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, publicado en la página web de Colombia Compra Eficiente, la evaluación y clasificación del riesgo debe ser determinada mediante la probabilidad de ocurrencia y el impacto del evento.
CATEGORÍA DEL RIESGO.
Se valora la categoría del riesgo en función de la probabilidad de ocurrencia del mismo.
PROBABILIDAD | CATEGORÍA | VALORACIÓN |
Raro (Puede ocurrir excepcionalmente) | 1 | |
Improbable (puede ocurrir ocasionalmente) | 2 | |
Posible (Puede ocurrir en cualquier momento futuro) | 3 | |
Probable (Probablemente va a ocurrir) | 4 | |
Casi cierto (Ocurre en la mayoría de circunstancias) |
IMPACTO DEL RIESGO.
Se valora en función de (i) la calificación cualitativa del riesgo, y (ii) la calificación monetaria del riesgo.
CALIFICACIÓN CUALITATIVA | Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascendente | Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. | Afecta la ejecución del contrato sin alterar el beneficio para las partes | Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente, pero aun así permite la consecución del objeto contractual. | Perturba la ejecución del contrato de manera grave, imposibilitando la consecución del objeto contractual. | |
CALIFICACIÓN MONETARIA | Los sobrecostos no representan más del (1%) del valor del contrato | Los sobrecostos no representan más del (5%) del valor del contrato | Genera un impacto sobre el valor del contrato entre el (5%) y el (15%) | Incrementa el calor del contrato entre el (15%) y el (30%) | Impacta sobre el valor del contrato en más del 30% | |
CATEGORÍA | VALORACIÓN | INSIGNIFICANTE | MENOR | MODERADO | MAYOR | CATASTRÓFICO |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
VALORACIÓN DEL RIESGO.
Para cada Riesgo se deben sumar las valoraciones de probabilidad e impacto, para obtener la valoración total del Riesgo.
CALIFICACIÓN CUALITATIVA | Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascendente | Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. | Afecta la ejecución del contrato sin alterar el beneficio para las partes | Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente, pero aun así permite la consecución del objeto contractual. | Perturba la ejecución del contrato de manera grave, imposibilitando la consecución del objeto contractual. | ||
CALIFICACIÓN MONETARIA | Los sobrecostos no representan más del (1%) del valor del contrato | Los sobrecostos no representan más del (5%) del valor del contrato | Genera un impacto sobre el valor del contrato entre el (5%) y el (15%) | Incrementa el calor del contrato entre el (15%) y el (30%) | Impacta sobre el valor del contrato en más del 30% | ||
CATEGORÍA | VALORACI ÓN | INSIGNIFICANTE | MENOR | MODERADO | MAYOR | CATASTRÓFICO | |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |||
PROBABILIDA D | Raro | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Improbable | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Posible | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Probable | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
Casi cierto | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
CATEGORÍA DEL RIESGO.
Finalmente, la valoración completa del Riesgo permite establecer una categoría a cada uno de ellos:
VALORACIÓN | CATEGORÍA |
8, 9 y 10 | Riesgo Extremo |
6 y 7 | Riesgo Alto |
5 | Riesgo Medio |
2, 3 y 4 | Riesgo Bajo |
MATRIZ DE RIESGOS.
A partir del análisis de riesgos realizado por la entidad para la estructuración del presente proceso de contratación, se pudo obtener la siguiente categorización y asignación de riesgos que será aplicable al contrato que resultare de la adjudicación de la Selección por Licitación Pública.
MATRIZ DE RIESGOS PREVISIBLES
TIPO DE RIESGO | DEFINITICION DEL RIESGO | 1 | 2 | 3 | Nº | |||||
ECONÓMI CO | Cambios y/ o variaciones en el comportamiento xxx xxxxxxx: fluctuaciones de precios, desabastecimiento y especulación de insumos | CLASE | Especifico | |||||||
FUENTE | Externo | |||||||||
ETAPA | Ejecucion | |||||||||
TIPO | Riesgo ecoómico | |||||||||
DESCRIPCION (QUE PUEDE PASAR Y COMO PUEDE OCURRIR) | Variaciones subitas en los precios o desabastecimientos de insumos tales como combustible, etc, | |||||||||
CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | Paralisi en la ejecucion del contrato | |||||||||
PROBABILIDAD | 1 | |||||||||
IMPACTO | 5 | |||||||||
VALORACION DEL RIESGO | 6 | |||||||||
CATEGORIA | Riesgo alto | |||||||||
AQUIEN SE LE ASIGNA EL RIESGO? | Contratista | |||||||||
TRATAMIENTO/ CONTROLES HACER IMPLEMENTADOS | Prever con antelacion a los desabastecimientos que se puedan advertir, la toma de medidas de abastecimiento decombustible y demas insumos | |||||||||
PROBABILIDAD | 1 | IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO | ||||||||
IMPACTO | 3 | |||||||||
VALORACION DEL RIESGO | 4 | |||||||||
CATEGORIA | Riesgo bajo | |||||||||
AFECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO? | Si | |||||||||
PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL TRATAMIENTO | Contratista | |||||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIA EL TRATAMIENTO | No se tiene | |||||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL TRATAMIENTO | No se tiene | |||||||||
COMO SE REALIZA EL MONITOREO? | A través del supervisor del contrato | MONITOREO Y REVISION | ||||||||
PERIOCIDAD ¿CUÁNDO? | Una vez advertidos indicios de desabastecimiento | |||||||||
TIPO DE RIESGO | DEFINICION DEL RIESGO | 1 | 2 | 3 | Nº | |||||
REGULAT ORIO | Cambio o variación de políticas gubernamentales | CLASE | General | |||||||
FUENTE | Externo | |||||||||
ETAPA | Ejecucion | |||||||||
TIPO | Riesgo regulatorio | |||||||||
DESCRIPCION (QUE PUEDE PASAR Y COMO PUEDE OCURRIR) | Que el estado colombiano expida normas que impacten la ecuacion economica del contrato |
probable y previsibles y expedición de normas jurídicas. | CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | Que se pueda romper la correlacion de obligaciones entre las partes y de desate un desequilibrio economico del contrato | ||||||||
PROBABILIDAD | 3 | |||||||||
IMPACTO | 3 | |||||||||
VALORACION DEL RIESGO | 6 | |||||||||
CATEGORIA | Riesgo alto | |||||||||
PROBABILIDAD | 3 | IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO | ||||||||
IMPACTO | 1 | |||||||||
VALORACION DEL RIESGO | 4 | |||||||||
CATEGORIA | Riesgo bajo | |||||||||
AFECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO? | Si | |||||||||
PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL TRATAMIENTO | Entidad | |||||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIA EL TRATAMIENTO | No se tiene | |||||||||
COMO SE REALIZA EL MONITOREO? | Revisando la expedicion de normas que uedan alterar la ecuacion economica del contrato | MONITOREO Y REVISION | ||||||||
PERIOCIDAD ¿CUÁNDO? | Una vez advertida la regulacion que indice en la ecuacion del contrato | |||||||||
TIPO DE RIESGO | DEFINICION DEL RIESGO | 1 | 2 | 3 | Nº | |||||
OPERACI ONALES | Operatividad del contrato. El monto y el plazo de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato | CLASE | General | |||||||
FUENTE | Interior | |||||||||
ETAPA | Ejecucion | |||||||||
TIPO | Riesgo operacional | |||||||||
DESCRIPCION (QUE PUEDE PASAR Y COMO PUEDE OCURRIR) | Que el valor asignado para la ejecucion del contrato no alcance para su ejecucion total y exitosa | |||||||||
CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | Insatisfaccion en la ejecucion del contrato, o lo que es peor, paralizacion del mismo | |||||||||
PROBABILIDAD | 3 | |||||||||
IMPACTO | 4 | |||||||||
VALORACION DEL RIESGO | 7 | |||||||||
CATEGORIA | Riesgo alto | |||||||||
AQUIEN SE LE ASIGNA EL RIESGO? | Entidad | |||||||||
TRATAMIENTO/ CONTROLES HACER IMPLEMENTADOS | Verificar la estructuracion economica, los estudios xx xxxxxxx, de oferta y de demanda, y coregir las incongruencias o defectos en la valoracion de las actividades | |||||||||
PROBABILIDAD | 1 | IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO | ||||||||
IMPACTO | 1 | |||||||||
VALORACION DEL RIESGO | 2 | |||||||||
CATEGORIA riesgo bajo | ||||||||||
AFECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO? | Si | |||||||||
PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL TRATAMIENTO | Supervisor | |||||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIA EL TRATAMIENTO | Cuando se detecten indicios que puedan hacer concluir que el presupuesto no va a alcanzar o el plazo previsto | |||||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL TRATAMIENTO | No se tiene | |||||||||
COMO SE REALIZA EL MONITOREO? Verificando que la ejecucion del contrato vaya acorde a lo planificaco, tanto en tiempo, como en ejecucion tecinca y en valor | MONITOREO Y REVISION | |||||||||
PERIOCIDAD ¿CUÁNDO? Tan pronto | ||||||||||
se detecte la probable incongruencia, tratamientos quincenales | ||||||||||
TIPO DEL RIESGO | DEFINICION DEL RIESGO | 1 | 2 | 3 | Nº | ||||
FINANCIE ROS | Dificultad para conseguir recursos financieros para el logro del objetivo del contrato. Términos financieros para la consecución de los recursos (plazos, tasas, garantías, contragarantías) | CLASE | General | ||||||
FUENTE | Externo | ||||||||
ETAPA | Planeacion y Ejecucion | ||||||||
TIPO | Riesgo financiero | ||||||||
DESCRIPCION (QUE PUEDE PASAR Y COMO PUEDE OCURRIR) | Que el proponente se quede sin liquidez para ejecutar el contrato, pagar insumos, salarios y demas gastos ordinarios de la ejecucion | ||||||||
CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | Grave afectacion a la ejecucion que puede incluso conducir a la paralizacion | ||||||||
PROBABILIDAD | 2 | ||||||||
IMPACTO | 4 | ||||||||
VALORACION DEL RIESGO | 5 | ||||||||
CATEGORIA | Riesgo alto | ||||||||
AQUIEN SE LE ASIGNA EL RIESGO? | Contratista | ||||||||
TRATAMIENTO/ CONTROLES HACER IMPLEMENTADOS | En el proceso de selección se establecerán unos estrictos indicadores financieros y de capacidad organizacional que garanticen que este riesgo sea improbable en su maxima expresion | ||||||||
PROBABILIDAD | 1 | IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO | |||||||
IMPACTO | 4 | ||||||||
VALORACION DEL RIESGO | 5 | ||||||||
CATEGORIA riesgo medio | |||||||||
AFECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO? | Si | ||||||||
PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL TRATAMIENTO | El secretario responsable del proceso, en apoyo de su equipo estructurador | ||||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIA EL TRATAMIENTO | Desde que se elaboran los estudios previos | ||||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL TRATAMIENTO | Cuando se adjudica el contrato, incluso en la ejecucion es necesario hacerle seguimiento, no obstante haberse seleccionado un proponente con gran capacidad financiera y organizacional | ||||||||
COMO SE REALIZA EL MONITOREO? Desde el momento en que es elaboran los estudios previos y pliego | MONITOREO Y REVISION | ||||||||
PERIOCIDAD ¿CUÁNDO? Durante todo el proceso de selección, e incluso en la propia ejecucion del contrato. | |||||||||
TIPO DE RIESGO | DEFINICION DEL RIESGO | 1 | 2 | 3 | Nº | ||||
REGULAT ORIOS | Cambios regulatorios o reglamentarios; tarifas, mercados regulados, regímenes especiales (regalías, pensiones), designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de normas de carácter | CLASE | General | ||||||
FUENTE | Externo | ||||||||
ETAPA | Ejecucion | ||||||||
TIPO | Riesgo regulatorio | ||||||||
DESCRIPCION (QUE PUEDE PASAR Y COMO PUEDE OCURRIR) | Que existan cambios, diferentes a temas tributarios, en regimenes que puedan incidir en la ejecucion del contrato | ||||||||
CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | Dificultades en la ejecucion | ||||||||
PROBABILIDAD | 1 | ||||||||
IMPACTO | 1 | ||||||||
VALORACION DEL RIESGO | 2 | ||||||||
CATEGORIA | Riesgo bajo | ||||||||
PROBABILIDAD | 1 | IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO | |||||||
IMPACTO | 1 | ||||||||
VALORACION DEL RIESGO | 2 | ||||||||
CATEGORIA riesgo bajo | |||||||||
AQUIEN SE LE ASIGNA EL RIESGO? | Entidad y contratista |
o de calidad. | TRATAMIENTO/ CONTROLES HACER IMPLEMENTADOS | Verificar una vez acaecia una regulacion que incida en el contrato, cual es su impacto, y que medidas se deben tomoar | ||||||
AFECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO? | Si | |||||||
PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL TRATAMIENTO | Supervisor | |||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIA EL TRATAMIENTO | Tan pronto se advierta el cambio regulatorio | |||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL TRATAMIENTO | No se tiene | |||||||
COMO SE REALIZA EL MONITOREO? A través de revisiones periodicas a la normatividad que regula la ejecucion | MONITOREO Y REVISION | |||||||
PERIOCIDAD ¿CUÁNDO? Tan pronto sea advertido en cambio regulatorio, de imediato habrá que hacer seguimientos semanales. | ||||||||
TIPO DE RIESGO | DEFINICION DEL RIESGO | 1 | 2 | 3 | Nº | |||
NATURAL EZA | Eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que tienen impacto sobre la ejecución del contrato(temblores, inundaciones, lluvias, sequias) siempre y cuando los mismos se puedan preverse. | CLASE | General | |||||
FUENTE | Externo | |||||||
ETAPA | Ejecucion | |||||||
TIPO | Riesgos de la naturaleza | |||||||
DESCRIPCION (QUE PUEDE PASAR Y COMO PUEDE OCURRIR) | Circunstancias naturales tales como temblores, inundaciones, fuertes lluvias, sequias | |||||||
CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | Retrazos o dificultades en la ejecucion | |||||||
PROBABILIDAD | 1 | |||||||
IMPACTO | 3 | |||||||
VALORACION DEL RIESGO | 4 | |||||||
CATEGORIA | Riesgo medio | |||||||
AQUIEN SE LE ASIGNA EL RIESGO? | Entidad | |||||||
TRATAMIENTO/ CONTROLES HACER IMPLEMENTADOS | Una vez advertidos por cualquier fuente inforamtiva que es posible y probable la consumacion en el futuro inmediato del riesgo, tomoar medidas tecnicas para mitigar su impacto, tales como, advertir al contratista sobre la necesidad de revisar llantas, frenos, luces y demás elementos mecanicos que puedan servir para afrontar la consumacion del riesgo y minimizar sus efectos | |||||||
PROBABILIDAD | 1 | IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO | ||||||
IMPACTO | 2 | |||||||
VALORACION DEL RIESGO 3 | ||||||||
CATEGORIA | riesgo bajo | |||||||
AFECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO? | Si | |||||||
PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL TRATAMIENTO | Supervisor y contratista | |||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIA EL TRATAMIENTO | Desde que se advierta por cualquier fuente de informacion que el riesgo puede concretarse, analisis de plubiometrpia, informes del IDEAM, historicos por periodos del ano, etc. | |||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL TRATAMIENTO? Tan pronto se advierta | MONITOREO Y REVISION | |||||||
COMO SE REALIZA EL MONITOREO? Verificando que el contratista tome las medidas que se le recomiendan | ||||||||
TIPO DE RIESGO | DEFINICION DEL RIESGO | 1 | 2 | 3 | Nº | |||
CLASE | General | |||||||
FUENTE | Externoa | |||||||
ETAPA | Ejecucion | |||||||
TIPO | Riesgo ambiental | |||||||
DESCRIPCION (QUE PUEDE PASAR Y COMO PUEDE OCURRIR) | Que en razon a decisiones de autoridades ambientales o de transito, no se pueda ejecutar el contrato por deficiencias de los vehiculos, tales como emision de gases, etc. |
AMBIENT ALES | Obligaciones emanadas de licencias ambientales, planes de manejo ambiental condiciones ambientales o ecológicas, evolución de tasas retributivas, uso del agua. | CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | Dificulta la ejecucion | ||||
PROBABILIDAD | 2 | ||||||
IMPACTO | 2 | ||||||
VALORACION DEL RIESGO | 4 | ||||||
CATEGORIA | Riesgo medio | ||||||
AQUIEN SE LE ASIGNA EL RIESGO? | Contratista | ||||||
TRATAMIENTO/ CONTROLES HACER IMPLEMENTADOS | Verificar que los vehiculos cumplan con toda las regulaciones ambientales, de emision de gases y tecnicomecanicas | ||||||
PROBABILIDAD 1 | IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO | ||||||
IMPACTO 1 | |||||||
VALORACION DEL RIESGO 2 | |||||||
CATEGORIA riesgo bajo | |||||||
AQUIEN SE LE ASIGNA EL RIESGO? | Contratista | ||||||
AFECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO? | Si | ||||||
PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL TRATAMIENTO | Contratista y supervisor | ||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIA EL TRATAMIENTO | Desde el inicio de la ejecucion | ||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL TRATAMIENTO? Cuando se termine la ejecucion del contrato | MONITOREO Y REVISION | ||||||
COMO SE REALIZA EL MONITOREO? Revision a la documentacion de los vehiculos | |||||||
TIPO DE RIESGO | DEFINICION DEL RIESGO | 1 | 2 | 3 | Nº | ||
TECNOLO GICOS | Eventuales fallos de telecomunicaciones , suspensión de servicios públicos advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica. | CLASE | Especifico | ||||
FUENTE | Externo | ||||||
ETAPA | Ejecucion | ||||||
TIPO | Riesgo tecnologico | ||||||
DESCRIPCION (QUE PUEDE PASAR Y COMO PUEDE OCURRIR) | Que los equipos de seguimientos satelital de los vehiculos, lleguen rapidamente a la obsolecencia y difuclten el seguimiento al vehiculo | ||||||
CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | Dificultades en la ejeucicon y en la supervision | ||||||
PROBABILIDAD | 1 | ||||||
IMPACTO | 2 | ||||||
VALORACION DEL RIESGO | 3 | ||||||
CATEGORIA | Riesgo bajo | ||||||
AQUIEN SE LE ASIGNA EL RIESGO? | Contratista | ||||||
TRATAMIENTO/ CONTROLES HACER IMPLEMENTADOS | Verificar que los equipos no sean obsoletos y en caso de obsolescencia verificar su cambio rapidamente | ||||||
PROBABILIDAD 1 | IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO | ||||||
IMPACTO 1 | |||||||
VALORACION DEL RIESGO 2 | |||||||
CATEGORIA riesgo bajo | |||||||
AFECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO? | No | ||||||
PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL TRATAMIENTO | Contratista | ||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIA EL TRATAMIENTO | Tan pronto se advierta la obsolescencia | ||||||
FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL TRATAMIENTO no se tiene | MONITOREO Y REVISION | ||||||
COMO SE REALIZA EL MONITOREO? Seguimiento a que se haga el cambio rapido de los equipos |
7. GARANTIAS EN EL PROCESO DE CONTRATACION
De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la ley 1150 de 2007 y del Artículo 2.2.1.2.3.1.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, por el objeto y modalidad de selección para contratar, los proponentes constituirán una garantía de seriedad de su oferta y el contratista una garantía única expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en Colombia, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y que deberá incluir como riesgos amparados los siguientes:
ETAPA PRECONTRACTUAL – GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA | |||
RIESGO | POLIZA | CUANTÍA | VIGENCIA |
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento de la oferta. | Seriedad de la Oferta | Diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado. | Hasta Tres (3) meses, contados a partir del cierre del proceso. |
ETAPA CONTRACTUAL – GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO | |||
RIESGO | POLIZA | CUANTÍA | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. | Cumplimiento del Contrato | Diez por ciento (10%) sobre el valor del contrato. En ningún caso será inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un Diez por ciento (10%). | Por el término o plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. | Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizacione s Laborales | En una cuantía del Cinco por ciento (5%) del valor del contrato. | Por el término o plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
El amparo de Calidad del Servicio. Este amparo cubre al Municipio por la mala calidad de los servicios ejecutados. | Calidad del Servicio | En una cuantía xxx Xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. | Por el término o plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. Este amparo aplica en el evento que en la Oferta se solicite anticipo. | Buen manejo y correcta inversión del anticipo | En una cuantía del ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo | Por el término o plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
Póliza Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que proteja al Municipio de eventuales reclamaciones de Terceros derivadas de la Responsabilidad Extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su Contratista o Subcontratistas. | Seguro de Responsabilida d Civil Extracontractua l | El valor asegurado no podrá ser inferior a Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (200 SMMLV) al momento de la expedición de la póliza | La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato, en los términos indicados en el numeral 3 del Artículos 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015. |
Nota 1. Restablecimiento o ampliación de la garantía. Si el contratista se negare a constituir las garantías dentro de los Cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, así como su ampliación respecto del valor o vigencia de acuerdo a las prórrogas y/o adiciones que se susciten en una eventual modificación al contrato, la Entidad dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por éste hecho la misma deba reconocer ó pagar indemnización alguna, quedando a salvo las acciones judiciales que deba emprender la Entidad para obtener el resarcimiento de los perjuicios que tal situación le acarree.
ELABORADO POR | REVISADO POR | APROBADO POR |
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Cargo: Asesor Jurídico Externo. Fecha: 17-02-2017 | Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Cargo: Asesor Jurídico Externo Fecha: 17-02-2017 | Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Cargo: Secretaria de Desarrollo Social. Fecha: 17-02-2017 |
Xxxxxxx 0 Xx 0X – 00, Xxxxxx Xxxxxx | Celular: 312 – 785 60 98 | xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx |
Nota 2. Efectividad de las garantías. La Entidad procederá a hacer efectivas las garantías relacionadas en el presente pliego de condiciones y proceso de contratación, siguiendo los lineamientos previstos en el Artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015, respectivamente, y demás normas que la modifiquen, adicionen y/o complementen.
Dichas pólizas podrá hacerlas efectivas la empresa en caso de incumplimiento, resolución o terminación del contrato por hechos imputables al contratista.
En el evento en que el contrato no se pudiere liquidar dentro del plazo contractual por causas imputables al contratista, éste deberá prorrogar la vigencia de las garantías, por un plazo de cuatro (4) meses más.
En caso de prórroga, adición o suspensión del presente contrato el contratista deberá ampliar y modificar la garantía única a que hubiere lugar en los mismos términos de la prórroga, adición o suspensión.
Nota 3. Devolución de la garantía de seriedad. Finalizado el proceso de selección se devolverá a los oferentes el original de la garantía de seriedad de la propuesta, así:
Al oferente favorecido y al que quede en segundo lugar, una vez al primero le haya sido aprobada la garantía única del contrato.
A los demás oferentes, si así lo solicitan, una vez firmado el contrato resultante de este proceso de selección.
Cuando se declare desierto el proceso, se devolverá a los participantes, una vez se comunique la declaratoria de desierto o se resuelva el recurso correspondiente, según el caso.
Nota 4. Requisitos de las garantías y seguro. Con respecto a la Garantía Única y al Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, se debe tener en cuenta las siguientes instrucciones para evitar la devolución de las garantías:
Para garantía única y seguro:
El tomador debe ser el contratista. Cuando se trate de contratista plural (Consorcio o Unión Temporal), la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
Se debe establecer clara y completamente el NIT del MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA - XXXXXXXX, y el NIT del Contratista, Incluir dígito de verificación (número después xxx xxxxx). No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
Debe incluir claramente el número y año del contrato.
Debe incluir el objeto del contrato.
Las garantías deben ser firmadas por el representante legal del contratista.
La fecha de inicio de la vigencia de los amparos debe ser dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es
$14.980.420,20 aproximar a $14.980.421
Las garantías deben venir en original.
Anexar el comprobante de pago de las garantías. Sin controvertir lo dispuesto por el artículo 2.2.1.2.3.2.5 del Decreto 1082 de 2015, se solicita este documento para control.
El contratista deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el contratista se negare a constituir o a reponer la garantía exigida, el Municipio, podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
8. INDICACION SI EL PROCESO DE CONTRATACION ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL
De acuerdo al Punto 1 del Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación - M-MACPC- 11 - de fecha 02 xx Xxxxxx de 2016, expedido por Colombia Compra Eficiente, los Municipios Colombianos, están obligados por los Acuerdos Comerciales con la Alianza Pacífico (únicamente con Chile y Perú), Chile, Xxxxx Rica, los Estados AELC, el Triángulo Norte (únicamente con Guatemala), la Unión Europea; y la Decisión 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx xx xx XXX.
Tabla 12 – Acuerdos Comerciales.
Acuerdos Comerciales | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercia | Plazo General |
ELABORADO POR | REVISADO POR | APROBADO POR |
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Cargo: Asesor Jurídico Externo. Fecha: 17-02-2017 | Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Cargo: Asesor Jurídico Externo Fecha: 17-02-2017 | Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Cargo: Secretaria de Desarrollo Social. Fecha: 17-02-2017 |
Xxxxxxx 0 Xx 0X – 00, Xxxxxx Xxxxxx | Celular: 312 – 785 60 98 | xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx |
Comercial | ||||||
Alianza Pacifico | Chile | Si | No | No | ||
México | No | No | ||||
Perú | Si | No | No | |||
Canadá | No | No | ||||
Chile | Si | Xx | Xx | |||
Xxxxx | Xx | Xx | ||||
Xxxxx Xxxx | Xx | Xx | Xx | |||
Xxxxxxx XXXX | Si | No | No | |||
Estados Unidos | No | No | ||||
México | No | No | ||||
Triangulo Norte | El Xxxxxxxx | No | No | |||
Guatemala | Si | No incluye valores | Si | |||
Honduras | No | No | ||||
Unión Europea | SI | No | Si | |||
CAN (Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador) Decisión 439 de 1998 | Si | No incluye valores | No |
1. Los Estados de la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
Una vez verificado si el presente proceso de selección se encuentra cobijado por acuerdo internacional o un tratado de libre comercio en los términos del artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015 y teniendo como guía el Manual para el manejo de Acuerdos Comerciales en procesos de contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente, se estipula que el Acuerdo Comercial con Guatemala y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN, son aplicables a todos los procesos de contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas, independientemente del valor del Procesos de Contratación y por lo tanto es aplicable a este proceso.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se señala que por la cuantía y el objeto de la presente contratación, se observa que dos acuerdos comerciales resultan aplicables al proceso de contratación: la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN y Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte (Guatemala- El Xxxxxxxx) en consecuencia le resultan dos obligaciones que adquiere la entidad así:
a. Trato Nacional.
Como consecuencia de lo anterior, el Municipio debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación.
Adicionalmente, el Municipio debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional.
En aquellos casos en los que se deba otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, la Entidad Estatal debe conceder a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y la preferencia a los bienes y servicios nacionales en caso de empates prevista en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 201513 o en su Manual de Contratación en los Procesos de Contratación de Entidades Estatales de régimen especial.
b. Plazo.
Algunos Acuerdos Comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas con el fin de dar tiempo suficiente a los proponentes para preparar sus ofertas. Los Documentos del Proceso deben establecer en su Cronograma el plazo suficiente para cumplir con esta obligación.
Los Acuerdos Comerciales establecen estos plazos en días calendario. Este plazo debe contarse a partir de la fecha de publicación del Aviso de Convocatoria y hasta el día en que vence el término para presentar ofertas en el respectivo Proceso de Contratación.
Los Acuerdos Comerciales contienen la posibilidad de reducir estos plazos cuando la Entidad Estatal publica en el SECOP los Documentos del Proceso; adquiere Bienes o Servicios de Características Técnicas Uniformes; o, cuando la información del Proceso de Contratación haya sido publicada oportunamente en el Plan Anual de Adquisiciones entre 40 días y 12 meses antes de la publicación del Aviso de Convocatoria.
La siguiente tabla muestra los plazos previstos en los Acuerdos Comerciales, incluyendo los plazos para los Procesos de Contratación de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de los Procesos de Contratación cuya información ha sido publicada en el Plan Anual de Adquisiciones.
Tabla 13 – Plazos Acuerdos Comerciales
9. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución, mediante acta firmada de común acuerdo por las partes contratantes, que contendrá un balance sobre la ejecución del contrato y los pagos realizados al Contratista y los acuerdos a que lleguen las partes sobre la ejecución del contrato.
Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un cuerdo pobre el contenido de las mismas, se practicará directa y unilateralmente por el Municipio y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
En todo caso el proceso de liquidación del presente contrato se someterá a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007; Numeral 2, Literal j-v del Artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012.
10. SUPERVISIÓN
El componente de monitoreo y control tiene como fines principales verificar y controlar la operación del Programa de Alimentación Escolar del MEN y recolectar información en forma eficiente, que sirva como insumo a los procesos desarrollados en los demás componentes del PAE. Así mismo formular y realizar seguimiento a los planes de acción de los componentes del PAE con el fin de generar alertas oportunas y acciones de mejora para el correcto desarrollo del Programa, en cumplimiento de lo descripto en la Resolución 16432 de 2015 y sus anexos
Si bien las características técnicas del suministro tienen algún grado de especificidad, la entidad en LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, cuenta con funcionarios con la idoneidad y experiencia suficientes para efectuar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, por ello el contrato que resulte del respectivo proceso contractual será supervisado por dicha dependencia a través de un profesional de la Secretaría designado para el efecto en el contrato de que se suscriba. Para lo pertinente a las áreas de supervisión técnicas la entidad podrá contratar personal de apoyo en los términos de lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2015.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX TOUS.
Secretaria de Desarrollo Social.
Municipio de Nueva Granada – Magdalena.