Contract
PLIEGO REGULADOR QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR - AMBIGÚ, CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DEL CENTRO DE PERSONAS JUBILADAS DE VILLAVA-ATARRABIA.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio del bar - ambigú, conserjería y limpieza del Centro de Personas Jubiladas, situado en la Plaza Consistorial xx Xxxxxxx, propiedad del Ayuntamiento de Villava -Atarrabia.
Este contrato supone la cesión de uso de las instalaciones afectas al bar y sala y dependencias sita en la planta baja del Centro para hacerse cargo gestión de la explotación del servicio de bar- cafetería, ambigú, y así mismo de las labores de conserjería y limpieza del edificio en los términos señalados en el presente pliego con excepción de las dependencias utilizadas por el servicio de peluquería
El contrato se adjudicará por procedimiento simplificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Xxxxx 2/2018 de 13 xx xxxxx, de acuerdo a los criterios fijados en este condicionado y en su anejo de prescripciones técnicas, para determinar la oferta con la mejor calidad precio de conformidad con el artículo 64 de la Ley Xxxxx 2/2018 de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos.,
El objeto del presente Xxxxxx será adjudicado, por las reglas del Procedimiento ABIERTO regulado en los artículos 72 y concordantes de la Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos.
2. NORMATIVA APLICABLE Y NATURALEZA JURÍDICA.
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos - LFCP 2018-.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley Xxxxx 2/2018, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx -XXXX 0000-.
Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx -LFAL-. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
La existencia de este contrato no supone en ningún caso relación laboral entre la administración y el adjudicatario o el personal que de él dependa.
No supondrá relación laboral ni funcionarial entre la Administración contratante y la persona adjudicataria o el personal de este último, siendo responsable la persona adjudicataria del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén incursas en algunas de las circunstancias contemplada en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos o en cualquier otra prevista por la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá también contratar con agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, así como con empresas que concurran conjuntamente. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante único con todas las facultades precisas para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
En todo caso, han de ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4. JURISDICCIÓN.
Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación de este contrato podrán interponerse además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el artículo
333 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el Capitulo VII Sección 3ª del Título I de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo.
Las personas licitadoras se encuentran obligadas a suministrar una dirección de correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposibilidad de interponer la reclamación en materia de contratación pública.
5. ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación autorizado por el órgano de contratación se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx donde se encontrarán plenamente accesible el presente pliego y el de condiciones técnicas.
II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
6. SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia es titular y propietario de las instalaciones y dependencias que se van a arrendar.
El órgano de contratación ostenta las facultades de interpretar el contrato, resolver dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Específicamente la Administración contratante podrá modificar, por razones de interés público, las características del contrato y las tarifas que deberán abonar los usuarios, manteniendo siempre el equilibrio económico de la situación de la persona adjudicataria.
7. SITUACIÓN DEL CONTRATISTA.
1. La persona contratista, durante el plazo de vigencia del contrato, desarrollará la doble actividad objeto del contrato, esto es, explotación de la explotación del servicio de bar- cafetería, ambigú, y la prestación del servicio de conserjería y limpieza del Centro de Jubilados y Jubiladas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La naturaleza de la relación que vincula a la persona adjudicataria del contrato con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia, por lo que respecta al régimen jurídico de las instalaciones, será administrativa.
2. El/la contratista deberá ejecutar el contrato y la explotación económica de las instalaciones arrendadas conforme a las disposiciones establecidas en el contrato y a la documentación que le sirve de base, garantizando a las personas usuarias, que cumplan los requisitos dispuestos reglamentariamente, el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas; cuidará del buen orden de las instalaciones, deberá indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las actuaciones que desarrolle, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración; no enajenará, gravará, ni sustituirá bienes; y ejecutará el aprovechamiento de las instalaciones por sí mismo, con la expresa prohibición de ceder o traspasar la utilización de las mismas a terceros si no es con la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia.
8. ÓRDENES AL CONTRATISTA.
El/la contratista tendrá en todo momento la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, le sean dictadas por el personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia, designado para el seguimiento y control del servicio contratado.
9. OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES DEL/LA CONTRATISTA.
En lo referente a la actividad y aprovechamiento de las instalaciones, el arrendatario o la contratista deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del/la contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
En el caso de sustituciones, la persona sustituta deberá acreditar como mínimo las mismas condiciones de titulación y conocimientos que la sustituida, siendo su retribución adecuada a la del puesto de trabajo que se sustituye.
La persona adjudicataria deberá dar cumplimiento de manera inexcusable las exigencias previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones que desarrollan esta Ley.
III. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
10. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación de acuerdo con la oferta más ventajosa y consistirá en una cuantía económica, reflejada en la cantidad de 3.000 euros anuales mínimo, quedando abierto a ofertas más ventajosas, para atender a los gastos ocasionados por energía eléctrica agua y gas que se generen en el centro que el adjudicatario o
adjudicataria abonará al Ayuntamiento por la cesión de las dependencias que se le efectúa. El pago se realizará mediante el prorrateo en doce mensualidades de la cantidad ofertada.
Así mismo la persona adjudicataria deberá abonar el 10 por ciento de los consumos que del edificio resulten en concepto de agua , gas y electricidad.
Se informa a quienes deseen licitar que en el ejercicio 2017 las obligaciones reconocidas por estos conceptos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx , y ha ascendido aproximadamente a la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €)
Serán desestimadas las proposiciones económicas inferiores al presupuesto base de licitación señalado.
El valor estimado del presente contrato teniendo en cuenta sus prórrogas es de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS.
11. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El tiempo de duración del contrato será de UN AÑO.
No obstante lo anterior, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente, hasta un máximo de TRES PRÓRROGAS ANUALES, salvo denuncia por escrito del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de sesenta días naturales sobre la fecha de finalización del mismo.
El tiempo de vigencia comenzará a computarse desde la firma del contrato que, en todo caso, habrá de tener lugar dentro del plazo de quince días naturales a partir de la notificación de la adjudicación, y deberá ajustarse al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, como parte integrante del mismo, salvo que el contrato no se formalice por causa imputable al contratista, en cuyo caso, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato previo audiencia al interesado con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad por infracción grave equivalente al 2% del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda de dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo y prorrogable de quince días con aplicación del régimen de penalidades previsto en el presente pliego por la demora de la ejecución del contrato
Se considera siempre implícita en el contrato la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, con el preaviso de sesenta días establecido en este pliego o si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el arrendatario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
12. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del presente contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx de a persona adjudicataria, quien no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o averías sino en los casos de fuerza mayor.
El/la contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aun de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta ni modificación de las condiciones económicas del contrato.
13. DAÑOS Y PERJUICIOS.
El/la contratista será responsable durante la ejecución del contrato de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización.
Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su xxxxx, con arreglo a la legislación vigente.
Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas, a su xxxxx, adecuadamente.
Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su xxxxx, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y prejuicios causados.
14. CLÁUSULAS TÉCNICAS.
Se incorporan como anejo las prescripciones técnicas necesarias para mayor concreción de las condiciones en que deberá ejecutarse el contrato y la explotación y aprovechamiento de las instalaciones,
En el supuesto de contradicción entre el anejo de prescripciones técnicas y el presente Pliego de Condiciones Reguladoras jurídicas, prevalecerá éste sobre el anejo de prescripciones técnicas.
IV. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La presente contrata se adjudicará mediante procedimiento abierto por el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
16. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
16.1 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en participación conjunta con otros licitadores si se ha presentado proposición individual, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas xxx Xxxxxx que rigen la presente contratación, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN (PLENA) hasta el 24 xx xxxxx de 2019 tal y como se hace constar en el ANUNCIO publicado al efecto en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx . En el momento en que la empresa licitadora cierre su oferta, se generara una huella -resumen criptográfico- del contenido de la misma, quedando como constancia de la oferta. En el caso de que quien licite tenga problemas* en la presentación de su oferta en PLENA, si la huella –resumen criptográfico- es remitida, dentro del plazo de presentación de ofertas al órgano de contratación por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación, se dispondrá de un plazo extendido de 24 horas para la recepción de la oferta completa a través de PLENA. Si no se cumplieran tales requisitos, no será admitida la solicitud de participación en el caso de que se reciba fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
* a estos efectos se advierte de que cuanto mayor sea el peso (medido en MB) de las ofertas, mayor puede ser el tiempo requerido para completar su presentación. Ello con independencia de la concurrencia de otras circunstancias, como una menor velocidad de subida de datos debida a la calidad de la conexión, u otras.
Es necesario que la hora del equipo desde el que se vaya a realizar la presentación coincida con un margen máximo de desfase de 5 minutos, con la hora del servidor de Gobierno xx Xxxxxxx.
Los servidores de Gobierno xx Xxxxxxx, utilizan como referencia el Tiempo Universal Coordinado (UTC), que es la escala de tiempo universal mantenida por los laboratorios internacionales de referencia con una precisión: +/- 1seg. Esta es, por tanto, la hora oficial de los servicios electrónicos
- Fuente horaria primaria: xxxx.xxx.xx (Real Instituto y Observatorio de la Armada: dos servidores en San Xxxxxxxx-Cádiz y un tercero situado en
Madrid)
- Fuentes horarias secundarias:
xxxxx.xxxxx.xx , INRIA, Paris x0x00.x0x.xxx.xx , UPV-EHU
Si al proceder a la apertura de los sobres, se detecta su presentación fuera de plazo sobre la que se ha recibido una huella, esta se validara si la huella coincide y la fecha de recepción esta dentro de las 24 horas extendidas. En tal caso la oferta se dará por válida y se abrirá.
Si por el contrario la huella no coincide, o bien la oferta se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose en ningún caso su contenido.
En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación, se verificara si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la Plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma, la oferta presentada será admitida. El desconocimiento del licitador o problemas técnicos ajenos a la Plataforma no justificaran la extemporaneidad en la presentación de la oferta y conllevaran la exclusión.
16..2.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Desde el anuncio de licitación del Portal de Contratación se puede acceder al espacio de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA) donde cualquier persona interesada en la licitación puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital. Esta aplicación debe descargarse una única vez, siendo válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA por parte de cualquier entidad sometida a la misma.
Las ofertas son cifradas en el escritorio de quien vaya a licitar utilizando mecanismos estándares de cifrado, y una vez presentadas, son depositadas en el repositorio seguro.
La oferta deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El tamaño permitido de cada fichero individual que se anexa en la oferta electrónica es de 50 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman tendrá un tamaño máximo de 100 MB. PLENA no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos por PLENA para los documentos que se anexan en la presentación de la oferta son los utilizados habitualmente (doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.), y como medida alternativa, para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora o quien tenga poder de representación
En el caso de que la remisión de la oferta no se realice conforme a lo expresado anteriormente la misma no será admitida a licitación.
Igualmente, la inclusión en los sobres nº 1 y nº 2 de cualquier referencia a la oferta económica o criterios cuantificables mediante fórmulas, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Cada uno de los sobres deberá contener los siguientes documentos:
Sobre número 1. "Documentación administrativa".
Se incluirán necesariamente los siguientes documentos:
Lla declaración responsable, que deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como anejo 1 A o anejo 1 B, según se trate de persona física o jurídica
Dicha declaración responsable deberá estar firmada
Cuando se prevea la constitución de una unión de empresas de carácter temporal, se aportará el compromiso de constituirla en caso de resultar adjudicatarios.
Cuando dos o más personas físicas o jurídica participen de forma conjunta, se aportará un documento privado en el que se manifieste esta voluntad, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo.
Asimismo, deberá aportar la designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones relacionadas con cualquier fase del procedimiento.
_
En el caso de solicitudes de participación en procedimientos restringidos, negociados, en el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación, además de lo establecido en el apartado anterior, aquellas deberán ir acompañadas de la documentación precisa para seleccionar a los candidatos en los procedimientos, que será establecida en el correspondiente pliego.
Las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas o solicitudes de participación y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En todo caso, la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos y requisitos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que se le requieran.
Sobre número 2 "Documentación relativa a criterios no cuantificables mediante fórmulas”.
El número de hojas máximo a presentar será de 12; hoja DINA 4, doble cara , letra Arial, tamaño 12
Acreditativa de los criterios de adjudicación cualitativos contemplados en el presente pliego que se detallan en la CONDICION REGULADORA 21.
Sobre nº 3: “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTITATIVOS”
En este sobre se incluirá por el licitador la oferta económica cuantificable mediante fórmulas. En concreto, se valorarán los aspectos siguientes:
- La oferta económica.
La propuesta se hará de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo II
La proposición deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente. En el caso
de licitadores en participación conjunta irá firmada por todos y cada uno de sus componentes o por su representante.
Que habrá de presentarse conforme al modelo que figure en el Pliego ( anejo 3), será única, y en ella se entenderá incluido, en todo caso el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
17. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, que realizará la apertura de las proposiciones y las demás funciones encomendadas por la Ley, estará constituida por las siguientes personas: Presidente, que lo será el de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
Vocales: Un representante de cada grupo político, el interventor municipal , el secretario del ayuntamiento y arquitecto municipal.
La Mesa de Contratación, en acto privado, calificará previamente la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre n°1, con el fin decomprobar que reúnen las condiciones para ser admitidos.
La Mesa podrá conceder un plazo no inferior a cinco días naturales para subsanar los
defectos o completar dicha documentación. Si transcurre el plazo de subsanación no se ha completado o subsanada la información requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de esta circunstancia.
Calificada la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre n° 2, "Documentación relativa a criterios no cuantificables mediante fórmulas”, de las empresas admitidas y a su valoración conforme a los criterios de adjudicación debidamente ponderados según los criterios que se señalan en el presente Pliego.
El Órgano de Contratación avisará a los licitadores que hubieren presentado oferta, con al menos tres días de antelación, el lugar, fecha y hora de la apertura pública de la
documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación antes de proceder a la apertura de esta parte de la oferta,
comunicará a las personas presentes el resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos, los inadmitidos así como las causas de la inadmisión, y la valoración obtenida en el resto de criterios.
La Mesa de Contratación dará comunicación al licitador a favor del cual recaiga la propuesta de adjudicación.
18. GARANTÍA PROVISIONAL
Para participar en la licitación no es necesario constituir una garantía provisional de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
19. OFERTAS SIMULTÁNEAS.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta ni tampoco suscribir ofertas en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en mas de una de esas agrupaciones ya que el cumplimiento de esta cláusula dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas (artículo 53 de la Ley Xxxxx 12/2018 de 13 xx xxxxx).
V. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
20. APERTURA DE PROPOSICIONES.
En acto interno, el órgano de contratación asistido por la unidad gestora procederá a la apertura y análisis del SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”, calificándola y resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.
En los casos en que la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad, (sea incompleta o presente alguna duda, se requerirá a la persona afectada para que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándoles un plazo de, al menos, cinco días.
Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la información requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de ello.
Así mismo en acto interno, el órgano de contratación, asistido por la unidad gestora procederá a la apertura, análisis y valoración de la documentación contenida en el SOBRE Nº 2 “OFERTA TÉCNICA”, pudiendo desecharse las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato. Deberá quedar constancia documental de todo ello.
Si el órgano de contratación considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder xx xxxx.
Efectuada esta valoración, de conformidad con lo dispuesto en el art 97.3 de la LFCP publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos tres días de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas, SOBRE Nº 3 “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTITATIVOS” .
Antes de proceder a la apertura de esta parte de la oferta, que debe permanecer secreta hasta ese momento, se comunicará a las personas presentes la valoración obtenida en el resto de criterios.
21. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Oferta técnica ( Criterios cualitativos). A introducir en el Sobre nº 2. Se asignará hasta un máximo de 70 puntos.
Los criterios para la valoración de la documentación contenida en el sobre nº 2, serán los siguientes:
a) Descripción del proyecto de gestión del Centro de Jubilados y Xxxxxxxxx, que contendrá memoria explicativa de los medios personales, materiales y programación de la actividad que se propone desarrollar. Así mismo el/la oferente deberá presentar un plan con la finalidad de que el bar-restaurante ofrezca sus servicios no solo preferentemente a los jubilados y las jubiladas, sino abierto a la ciudadanía xx Xxxxxxx en los términos que se detallen en el mismo.
En la propuesta deberá incluirse una relación de todos los puestos de trabajo asignados para la prestación de los servicios derivados de este contrato, indicando las funciones asignadas, su categoría profesional, jornada de trabajo, horarios de trabajo y resto de características del puesto de trabajo. Además deberá indicarse un representante de la empresa ante el ayuntamiento que asumirá la figura de director de las instalaciones.
La propuesta deberá contemplar lo necesario para que la limpieza de los baños y del pasillo interior se realice como mínimo, dos veces diarias, una por la mañana y otra por la tarde. Dada la incidencia estética y de utilización pública, el Ayuntamiento podrá actuar en ejecución sustitutoria, girando los gastos o tasas a quien resulte ser la adjudicataria , sin
perjuicio de la revocación de la concesión
La estructura de personal que vaya a atender las instalaciones deberá ser suficiente n para justificar el cumplimento del calendario y horario de apertura., de lo cual se hará se hará mención expresa.
Por este apartado a) se asignará hasta un máximo de 40 puntos.
b) Descripción del plan de utilización y del plan de mantenimiento en el que se recojan, las funciones y tareas de todo el personal adscrito a la instalación.
Deberá hacerse referencia al plan de mantenimiento preventivo que contemplará todos los elementos de la instalación; contendrá un protocolo de acciones a realizar, periodicidad responsable del seguimiento y registro de actuaciones, así como una propuesta anual de actuaciones concretas de conservación de la instalación.
Deberá explicarse el plan de mantenimiento correctivo de las instalaciones y elementos especificando el tipo de actuaciones, periodicidad y personal dedicado a estas labores.
Descripción del plan de limpieza y saneamiento de los diferentes espacios e instalaciones, Este plan constará al menos de las siguientes operaciones: Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. En dicho plan se especificarán el tipo de actuaciones y tareas a realizar, periodicidad y personal dedicado a estas labores, el tipo de materiales, los productos de uso, proveedor y los controles que se realicen para asegurar su cumplimiento, así como la forma adecuada para una correcta aplicación. –
Gestión de los residuos, tanto los generados por el propio servicio como por los clientes, separación de los diferentes residuos y forma de llevarlo a cabo.
-Uso de productos ecológicos en la limpieza de los distintos lugares del ámbito de la contrata como de los enseres, mobiliario y demás elementos existentes en su ámbito.
-Gestión eficiente del agua y la luz
La desinsectación y desratización deberán llevarse a cabo de manera sistemática y periódica con la frecuencia que aconsejen las circunstancias, y como mínimo una vez cada año de vigencia del contrato y sin que suponga riesgo para usuarios y usuarias. Estas se llevarán con productos debidamente homologados e inscritos en el registro oficial correspondiente. En todo caso los productos deberán garantizar un efecto residual prolongado y se respetará sus plazos de seguridad, por lo que se aportará certificado de la empresa aplacadora correspondiente, inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
Por este apartado b) se asignará hasta un máximo de 10 puntos.
c) Criterios de adjudicación de carácter social, y a tal efecto se valorarán cuestiones relacionadas con el objeto del contrato, tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la prestación contractual; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.
Por este apartado c) se asignará hasta un máximo de 10 puntos.
d) Presupuesto detallado de funcionamiento del primer años de funcionamiento: incluyendo un anejo con la Propuesta de precios al publico del cuadro de productos prestar con especificación de las variables que el licitador tenga a bien proponer. Se valorará positivamente que el presupuesto presentado presente equilibrio entre los gastos e ingresos previstos.
Por este apartado d) se asignará hasta un máximo de 10 puntos.
2.. Sobre nº 3..
d) Oferta económica . Por este apartado se asignará hasta un máximo de 30 puntos
Se valorará con 30 puntos a la propuesta que oferte la mayor cantidad siendo desestimadas las ofertas que consignen una cantidad menor.a 3.000 €
El resto de las ofertas en este subapartado se valoran de forma inversamente proporcional de acuerdo con la siguiente formula: 30 X Oferta presentada/Mejor oferta
Si se produce empate entre dos o más ofertas se aplicarán los siguientes criterios de desempate, y en el siguiente orden:
a) La acreditación de la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género.
b) El mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que la empresa entidad licitadora tenga en plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad, en el momento de la acreditación de su solvencia.
c) El menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10%.
Si persiste el empate tras la aplicación de los criterios anteriores éste se resolverá por sorteo.
Para la aplicación de los criterios de desempate se requerirá a las empresas licitadoras afectadas para que en el plazo de cinco días naturales presente la documentación pertinente.
22. ADJUDICACIÓN.
1. El órgano competente, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones recibidas, teniendo en cuenta la propuesta que mejor calidad-precio obtenga. Transcurrido el plazo anterior sin Resolución de adjudicación por parte del órgano de contratación, las personas licitadoras tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía depositada.
2. El contrato se perfeccionará con la adjudicación, en virtud de la cual, la persona adjudicataria y la Corporación estarán obligados a su cumplimiento.
3. El acuerdo del órgano de contratación se acomodará a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo en los casos en que se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en los que, previo informe vinculante de la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxxx a este respecto, la licitación quedará sin efecto salvo en los casos en que la infracción afecte exclusivamente a la persona a cuyo favor se hace la propuesta, en los que la adjudicación se hará a favor de la siguiente persona en el orden de valoración de las ofertas que no se encuentre afectado por la infracción.
Si el Órgano de Contratación dictara una resolución de adjudicación contraria a la propuesta de la Mesa, previamente a dicha adjudicación deberá solicitar informe de la Junta de Contratación Administrativa. Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
4. Acordada la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación a todos los participantes en la licitación y se publicará en el en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx en el plazo de treinta días.
5. .El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación
6. .Corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecido
23. GARANTÍA DEFINITIVA.
La persona adjudicataria del contrato estará obligada a constituir, con carácter previo a la formalización del contrato, una garantía definitiva consistente en el 4% del precio de adjudicación.
La garantía definitiva deberá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx- Atarrabia, en metálico, en valores públicos o en privados legalmente admisibles, mediante aval bancario o mediante la contratación de un seguro de caución.
La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez haya finalizado el plazo del contrato siempre y cuando se haya cumplido el contrato satisfactoriamente y no haya causado daños y perjuicios durante la ejecución del contrato así mismo, le será devuelta en el caso en que el contrato se haya resuelto sin culpa de la persona adjudicataria.
24. NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN.
1. La adjudicación del contrato será notificada a los participantes en la licitación.
2. Así mismo, se notificará al adjudicatario en el plazo xx xxxx días hábiles desde la adopción del Acuerdo de adjudicación por parte del Órgano de Contratación y será requerido para que dentro de quince días naturales siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente notificación, acredite la constitución de la garantía definitiva en la Tesorería de Ayuntamiento, procediéndose en tal caso a la devolución de las garantías constituidas por otros participantes.
3. La adjudicación del contrato se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx
25. APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD Y LA SOLVENCIA.
En el plazo máximo de siete días desde la notificación de la adjudicación el licitador a favor del cual haya recaído la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica.
− Si el licitador o licitadora fuese persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportar la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
− Si el licitador o licitadora fuera persona física, deberá presentar el documento nacional de identidad.
b) Poder a favor de la persona que firme la proposición económica en nombre del licitador o licitadora y documento nacional de identidad de la persona apoderada. Si el licitador o licitadora fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
c) Declaración del licitador o licitadora o, en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni sus administradores están incursos en ninguna de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 12/2018 de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos.
d) Obligaciones tributarias:
− Alta referida al ejercicio corriente y, en su caso, último recibo del impuesto sobre actividades económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
− Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno xx Xxxxxxx y, además, el de los órganos competentes de las administraciones públicas respecto de las cuales el licitador o licitadora tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
e) Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago
de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
f) Declaración del licitador o licitadora, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes.
g) En el supuesto de que se presentaran proposiciones suscritas por licitadores o licitadoras que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único que las represente. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.
h) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato.
En el caso de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales que se encuentren inscritas en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx creado mediante Decreto Xxxxx 174/2004 de 19 xx xxxxx, la aportación de la copia de certificado de inscripción en dicho Registro obtenida electrónicamente a través de Internet, junto con una declaración responsable de su vigencia , eximirá al licitador de aportar la documentación relativa a su personalidad y representación.
Los documentos exigidos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.
Póliza de seguro de responsabilidad civil suscrito para la cobertura de riesgos derivados de la prestación del servicio por un mínimo de 301.012,10 euros.
26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acordada la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación al adjudicatario o adjudicataria de la misma.
VI. RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE Y EL/LA CONTRATISTA.
27. EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL/LA CONTRATISTA.
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al anejo de prescripciones técnicas que sirve de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal encargado, sometiéndose el/la contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere a la Administración contratante.
2. La persona adjudicataria queda obligada a aportar, para la gestión y desarrollo del servicio público contratado, los medios auxiliares, local y personal que sean necesarios para la buena ejecución de aquél.
28. EQUIPO DE TRABAJO.
1. El adjudicatario o adjudicataria aportará todo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de cláusulas particulares.
Cualquier relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria o de otro tipo de entidad adjudicatario del servicio, en función de gestionar la instalación, será a su cuenta y riesgo, sin que pueda implicar en ningún caso relación directa o subsidiaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
A tal efecto, previamente al inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario o adjudicataria estarán obligados a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social.
2. Será de cargo del adjudicatario o adjudicataria la contratación de todo el personal necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio. Por ello, todo el coste de personal, impuestos, cuotas fiscales y gastos de cualquier tipo serán de cuenta del adjudicatario, incluidos vestuario y equipamiento del mismo, maquinaria específica para el mantenimiento, pequeño material de mantenimiento, de limpieza, de productos de oficina, y demás material necesario para el objeto de la contratación.
En la propuesta deberá incluirse una relación de todos los puestos de trabajo asignados para la prestación de los servicios derivados de este contrato, indicando las funciones asignadas, su categoría profesional, jornada de trabajo, horarios de trabajo y resto de características del puesto de trabajo. Además deberá indicarse un representante de la empresa ante el Ayuntamiento que asumirá la figura de director de las instalaciones.
Este personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento responsabilidad alguna de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario o adjudicataria y sus empleados, aún cuando la finalización de las relaciones laborales provengan como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
3. El adjudicatario o adjudicataria designará una persona responsable para la buena marcha del trabajo y del comportamiento personal, que deberá tener presencia permanente en las instalaciones, haciendo de enlace con los correspondientes servicios municipales.
4. El/la contratista será responsable de la calidad del desarrollo y ejecución del servicio público contratado y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, o medidas y actuaciones en la ejecución del contrato.
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego las previstas en la cláusula novena del presente pliego.
Así mismo el adjudicatario o adjudicataria deberá aplicar medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la diversidad étnica, adoptando así mismo medidas de conciliación de la vida laboral con la familiar.
Además, el contratista deberá adscribir todos los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de las obras, hasta la finalización del contrato.
El contratista se obliga a mantener en todo caso el bar abierto al público todos los xxxxxxx , xxxxxxxx y festivos en horario de 11.30 a 15.00 horas con excepción de los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero y de los comprendidos en los meses de julio y agosto.
30. PLAZO DE EJECUCIÓN.
1. El plazo de ejecución se iniciará según lo previsto en la cláusula décima del presente pliego.
No se entenderá terminada la contrata hasta la finalización del plazo previsto para el contrato y gestionado siempre bajo el estricto cumplimiento de las condiciones previstas en este Pliego y en el de condiciones técnicas.
2. El/la contratista atenderá y estará obligado a suministrar anualmente toda la información sobre aspectos mercantiles y contables solicitada por la Administración, a fin de conocer la situación económica, financiera y patrimonial del mismo, para lo cual se dotará de los mecanismos administrativos precisos.
31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificando debidamente en el expediente.
Así, y en virtud de dichas razones, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el/la contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
1. Si el Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia acordara la suspensión del contrato por motivos de interés público o por demora en el pago, por plazo superior a cuatro meses, la persona adjudicataria al Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia de la cantidad establecida en la cláusula 9ª del presente pliego se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
2. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este.
33. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
Las prestaciones objeto del presente contrato no podrán ser cedidas por el adjudicatario ni subcontratadas a un tercero.
34 SANCIONES AL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO.
Si el contrato se resuelve por culpa del/la contratista, le será incautada, en todo caso, la garantía en la cuantía necesaria y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios, en cuanto el importe de los mismos exceda del de aquélla.
Por ello, no se practicará liquidación de los trabajos realizados por el/la contratista, y no liquidados al mismo, hasta que se realice la nueva adjudicación. Dicha liquidación y la fianza harán frente a las responsabilidades a que hubiera lugar. Si la nueva adjudicación no se realizase por el órgano de contratación antes de transcurrido un año desde la fecha de la rescisión, se practicará liquidación de dichos trabajos al contratista.
35. TITULARIDAD MUNICIPAL DE LA INSTALACIÓN
La titularidad de la propiedad de la instalación, es municipal.
Los proyectos de mejora de la instalación deberán ser aprobados y fiscalizados por los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento.
36. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. INFRACCIONES Y SANCIONES .
Si el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado y, si resultasen insuficientes, la Administración podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de derecho público.
La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos que efectivamente se hubiesen realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
36.1.‐ Aplicación de penalidades.
Si la empresa contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos
Públicos, el Ayuntamiento, previa audiencia de la misma, podrá imponer las penalidades que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
36.2.‐ Actuaciones constitutivas de imposición de penalidades.
A efectos contractuales se considerará actuación constitutiva de imposición de penalidad toda
acción u omisión de la empresa contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Se clasificará tal actuación atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Leve: Se considerarán leves, aquellas actuaciones que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no se hayan realizado maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a la ciudadanía.
Entre otras serán las siguientes:
La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos. El retraso en la apertura o cierre , siempre que sea imputable a la empresa adjudicataria, por un tiempo inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimientos de sus obligaciones.
Originar molestias innecesarias a las personas usuarias ya la ciudadanía.
El no mantenimiento del local en las condiciones que garanticen su limpieza e higiene. El incumplimiento de la normas de sanidad y de cualquier otra índole que les afecte.
El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego que no esté calificado con mayor gravedad.
La variación injustificada del horario de apertura y cierre aprobado por el Ayuntamiento.
La variación en alza de forma unilateral de los precios fijados aprobados por el Ayuntamiento.
- Grave: Son clasificadas como graves aquellas actuaciones que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a la ciudadanía, o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados.
- La existencia de tres incumplimientos leves durante la ejecución del contrato.
- La reiteración de cualquier incumplimiento leve.
- La inobservancia de medidas de seguridad y salud en los trabajos.
- La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados.
- Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.
- Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.
- No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
- Incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
- El retraso o interrupción de la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, siempre que sea imputable al contratista, la negligencia o descuido continuado.
- La grave incorrección comercial.
- La no formalización del contrato en plazo por causa imputable al contratista.
- Muy grave:
- La existencia de tres incumplimientos graves durante la ejecución del contrato.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
- El incumplimiento de normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres
- El fraude económico al Ayuntamiento, mediante certificación o facturas no acordes con la
realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- La prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
- Presentación a la documentación de la convocatoria informes falsos relacionados con los criterios sociales o medioambientales de adjudicación o ejecución.
- Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
- El retraso o interrupción de la prestación del contrato igual o superior a quince días, siempre que sea imputable al contratista, o el abandono de las instalaciones.
- La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional o incumplimiento de la normativa de protección de datos.
- La falsedad en los informes.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
- Incumplimiento de los criterios sociales y medioambientales presentados.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego.
- La cesión de los derechos y obligaciones del contrato sin autorización expresa del órgano de contratación.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa
contratista, dará lugar a la incoación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al mismo con carácter previo a su resolución por el Órgano de Contratación, pudiéndose imponer las penalizaciones que a continuación se determinan, que serán deducidas de la siguiente certificación que se expida en la ejecución del contrato o, en su caso, de la fianza. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.
36.3.‐ Cuantía de las penalidades.
Retraso: por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o suspensión
de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista en el artículo 147 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Además, se impondrán las siguientes penalidades:
a) Incumplimientos leves, cada incumplimiento leve, podrá ser sancionado con un importe de hasta el 1% del importe de adjudicación.
b) Incumplimientos graves, cada incumplimiento grave podrá ser sancionado con un importe de entre el 1,01% hasta el 5% del importe de adjudicación.
c) Incumplimientos muy graves, cada incumplimiento muy grave, podrá ser sancionado, con un importe de entre el 5,01% hasta el 10% del importe de adjudicación. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo 66 xx Xxx Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos.
36,4. Otras causas de Resolución del Contrato.. Constituyen causa de resolución del contrato, además de las establecidas en el artículo 146 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos, los siguientes:
La realización de obras o modificaciones sustánciales sin permiso expreso del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El realizar o permitir usos diferentes a los especificados en el contrato o expender o permitir la venta de artículos no autorizados.
Por solicitud de una de las partes siempre que ésta se lleve a cabo con 60 días de antelación a la finalización del plazo contractual o de cada una de sus prórrogas .
El hecho de que el adjudicatario, con posterioridad a la adjudicación, incurra en alguna de las causas de incompatibilidad.
El incumplimiento imputable al adjudicatario de cualquiera de las condiciones y obligaciones,
establecidas en este pliego de condiciones y especialmente de las clausulas sociales.
En los casos de fuerza mayor, que imposibilite al adjudicatario para el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que se halle aquella debidamente justificada.
Si el contrato se resuelve por causas imputables al adjudicatario le será incautada, en todo caso, la fianza y deberá indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, los daños y perjuicios en cuanto el importe de los mismos exceda de aquélla.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá dejar sin efecto el contrato antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público en la forma y con los efectos determinados por la legislación de contratos de la Administración Pública.
A la extinción del contrato, queda el adjudicatario/a obligado a dejar libres y vacías las instalaciones, en el plazo de 15 días naturales, en las mismas condiciones que las recibió.
37. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad del objeto del contrato.
Al término del plazo del contrato de contrato, revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia, las instalaciones, mobiliario, maquinaria, enseres y demás elementos existentes en las dependencias que hayan sido entregados al contratista.
38. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX-ATARRABIA, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
El órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, podrá modificarlo por razón de interés público y acordar su resolución, determinando los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
La presente contratación tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones xxx xxxxxx serán resueltas, en primer término, por el órgano de contratación, contra cuyas resoluciones podrá interponerse recurso conforme a lo dispuesto en las disposiciones forales sobre recursos administrativos.
La contratación de los trabajos objeto del presente Pliego es de naturaleza administrativa y se rige por la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación de este contrato podrán interponerse además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el artículo 333 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, la reclamación en materia de contratación pública establecida la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo.
Los litigios que pudieran derivarse de la interpretación del contrato, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa por ambas partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
El contrato al que se refiere las presentes bases se regirá por este pliego, y en lo no regulado por el mismo y les sea de aplicación, por la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos y la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx.
ANEJO 1 A_
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Personas físicas )
A introducir en el sobre nº 1
D/Dña con NIF
, [en nombre propio], presento la siguiente Declaración responsable, de conformidad con lo previsto en el pliego regulador de la CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN SERVICIOS DE DE BAR - AMBIGÚ, CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DEL CENTRO DE PERSONAS JUBILADAS DE VILLAVA-
ATARRABIA. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, Ley de Contratos Públicos -LFCP 2018 DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- a) Que reúne los requisitos de capacidad jurídica y de obrar y, en su caso, que el firmante ostenta la debida representación.
- b) Que reúne los requisitos exigidos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- c) Que no está incurso en causa de prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Que reúne el resto de requisitos legales para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como aquellos otros establecidos en los pliegos de contratación.
e) Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias con renuncia, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle, en el caso de empresas extranjeras.
En a de de 2019.
_Fdo.
ANEJO 1-B
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Personas jurídicas
A introducir en el sobre nº 1
D./Xx , con NIF
, en nombre propio o en representación de la mercantil , presento la siguiente Declaración responsable, de conformidad con lo previsto en el pliego regulador de la CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS DE DE BAR - AMBIGÚ, CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DEL CENTRO DE PERSONAS JUBILADAS DE
VILLAVA-ATARRABIA del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, Ley de Contratos Públicos - LFCP 2018 y DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
_
a) Que la mercantil a la que represento reúne los requisitos de capacidad jurídica y de obrar para ser adjudicataria del CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS DE DE BAR - AMBIGÚ, CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DEL CENTRO DE PERSONAS JUBILADAS DE VILLAVA-ATARRABIA y que ostento la debida representación de la citada mercantil.
_
b) Que la mercantil a la que represento reúne los requisitos exigidos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional para ser adjudicataria del presente contrato.
_
c) Que la mercantil a la que represento no está incursa en causa de prohibición de contratar.
_
d) Que la mercantil a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
_
e) Que la mercantil a la que represento reúne el resto de requisitos legales para la ejecución de las prestaciones objeto del CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN SERVICIOS DE DE BAR - AMBIGÚ, CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DEL CENTRO DE PERSONAS JUBILADAS DE VILLAVA-ATARRABIA .
f) Que la mercantil a la que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales xx Xxxxxxxx de cualquier orden, para todas las incidencias con renuncia, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle, en el caso de empresas extranjeras.
g) Que se autoriza mediante el presente documento, a los efectos previstos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-, al tratamiento de mis datos personales y de los de la mercantil a la que represento para los fines específicos relacionados con la adjudicación, ejecución y extinción del presente contrato, así como aquellas actuaciones derivadas de dichos actos.
En a de de 2019.
_Fdo.
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX-ATARRABIA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (anejo 2)
(A introducir en el sobre nº 3)
D./Xx , con NIF
, en nombre propio o en representación de la mercantil
Enterado/a del procedimiento anunciado en el Portal de Contratación por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para adjudicar los servicios de bar-ambigú, conserjería y limpieza del Centro de Jubilados y Jubiladas y teniendo interés en su adjudicación.
Se compromete a la prestación de estos servicios con sujeción al pliego de condiciones reguladoras y anejo de prescripciones técnicas abonando al Ayuntamiento LA CANTIDAD ANUAL expresada en letra y número DE
………………………………………………………………………….euros (,en caso de ser distintas prevalecerá la cantidad expresada en letras
En a de de 2018.
_Fdo.