Página 1 de 6 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANITARIO Y ESTUDIANTIL -ADHUE- Y LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA -UCJC- REUNIDOS
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ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANITARIO Y ESTUDIANTIL -ADHUE- Y LA
UNIVERSIDAD XXXXXX XXXX XXXX -UCJC-
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con DNI nº 00.000.000-P, en calidad de Presidente y en representación de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANITARIO Y ESTUDIANTIL, asociación con número de identificación fiscal G-00000000 y domicilio social en el Xxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x xx
Xxxxxxxxx, XX 00000 xx Xxxxxx, en lo sucesivo referida como “ADHUE” o la “Asociación”, indistintamente,
De otra, D. XXXX XXXX MÁLAGA PESCADOR, con DNI nº 00.000.000-Q en calidad de Adjunto a Vicerrectorado de Alumnos y en representación de la UNIVERSIDAD XXXXXX XXXX XXXX, con número de identificación fiscal A-79/336947 y domicilio social en la Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00 xx xx Xxx.
Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, XX 00000 xx Xxxxxxxxxx de la Cañada, Madrid, en lo sucesivo referida como la
“UCJC” o la “Universidad”, indistintamente,
Se reconocen mutuamente, en virtud de los documentos acreditativos que exhiben, capacidad legal suficiente
para obligar a sus respectivas entidades y
EXPONEN
I. Que ambas entidades tienen, entre sus fines, la organización de simulaciones parlamentarias de las denominadas “Modelos de Naciones Unidas”.
II. Que como plasmación de dichos fines, la UCJC se encuentra actualmente organizando la primera/segunda edición del Madrid International Model United Nations (MiMUN-UCJC).
III. Que como plasmación de dichos fines, ADHUE se encuentra actualmente organizando la cuarta edición del Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx Model United Nations (URJCMUN).
IV. Que ambas entidades, en reconocimiento de la mutua experiencia en dicho campo, manifiestan interés en establecer una colaboración mutua entre sendos Modelos y entidades, presidida por la buena fe recíproca.
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V. Que ambas entidades vienen manteniendo contactos y reuniones preparatorias con vistas a la colaboración en la organización de las precitadas actividades, habiéndose elaborado, asimismo, trabajos con idéntico
objeto.
VI. Que, en definitiva, tanto ADHUE como la UCJC tienen el mayor interés en desarrollar conjuntamente dichas actividades, manifestando su voluntad en unir y coordinar las capacidades de ambas entidades con
tal fin, celebrando para ello el presente
ACUERDO DE COLABORACIÓN
Con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.- Del objeto de la colaboración El presente acuerdo tiene por objeto la colaboración en la organización de actividades de las conocidas como
Modelos de Naciones Unidas, simulación del funcionamiento y sesiones de los órganos, comités y dinámica
de la Organización de Naciones Unidas (ONU), bajo la denominación respectiva de, “Universidad Xxx Xxxx
Xxxxxx Model United Nations, de ahora en adelante URJCMUN, y “Madrid International Model United Nations”, de ahora en adelante MiMUN-UCJC; destinado a la participación de estudiantes de los ámbitos de actuación respectivos de cada Entidad.
Segunda.- De la duración El presente acuerdo de colaboración se entiende vigente desde el comienzo efectivo de la colaboración, con
fecha del 1 de septiembre de 2015, y tendrá una duración de doce (12) meses, extendiéndose hasta el 31 xx
xxxxxx de 2016, prorrogables previo acuerdo escrito de las partes.
Tercera.- De la naturaleza de la colaboración Cada entidad tendrá la consideración de Organizador de su respectivo Modelo, estando la participación de la
otra parte limitada a la de “Colaborador” en el Modelo ajeno.
Cada entidad se encargará de la dimensión logística y de organización material de su Modelo, quedando la
participación de la otra parte excluida de dicho ámbito.
Cada entidad se limitará a la colaboración en el ámbito de la creación intelectual, promoción y dinamización
del Modelo ajeno.
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La colaboración entre ambas Asociaciones tendrá carácter gratuito, quedando excluida la retribución entre
ambas por los trabajos desarrollados.
Cuarta.- De las obligaciones de las partes 1. Serán obligaciones conjuntas de ambas partes:
a) Impulsar el mejor desarrollo de los Modelos, realizando cuantas acciones sean necesarias dentro
de su capacidad y ámbito propio de actuación con la mayor calidad, rigor y profesionalidad, aplicando los
métodos y conocimientos adecuados y más extendidos con vistas al mayor éxito de los respectivos Modelos.
b) Promocionar y dar visibilidad a la celebración de los Modelos y de la presente colaboración a través
de todos los contactos y medios al alcance de las partes (e-mail, páginas Web, redes sociales, prensa,
presentaciones públicas, etc.) para informar a distintos segmentos de público (otras universidades, alumnos de
las mismas, instituciones del ámbito diplomático y relacionadas con la Organización de Naciones Unidas, etc.)
y a la sociedad en general, de la celebración de los respectivos Modelos.
c) Difundir la participación y colaboración de ambas partes, haciendo mención de la misma en todas
y cada una de las actuaciones, actividades y actos que se realicen con relación a los Modelos. Para ello se
insertará, junto a su consideración de colaborador, el logo de la entidad no organizadora el Modelo; en concreto
se insertará el logo xxx XxXXX-UCJC en el ámbito del URJCMUN como “Colaborador”, e igualmente se
insertará el logo de ADHUE en el ámbito xxx XxXXX-UCJC como “Colaborador”, en cuantos rótulos,
impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación
con los Modelos a partir de la firma del presente acuerdo, pudiendo hacer ambas partes pública su colaboración
en la organización de los respectivos Modelos, debiendo, en tales comunicaciones, hacer mención expresa de
la otra parte como colaboradora del mismo.
d) Facilitar y priorizar la participación de la otra parte en el desarrollo de los respectivos Modelos,
incluido, pero no limitado a, participación dentro del equipo logístico, de delegados, y/o de autoridades.
e) Apoyar, auxiliar y colaborar con la mejor disposición, diligencia y buena fe a la otra parte
colaboradora en cuantas tareas sean necesarias para la organización de los respectivos Modelos.
2. Será obligación de la UCJC:
a) Elaborar y proporcionar, con motivo de la celebración del URJCMUN, tantos reglamentos fueran
necesarios para sus respectivos comités, de acuerdo con el modelo de Reglamento General xx XxXXX-UCJC
accesible a través de la web xxxxx.xxxx.xxx.
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La concreción de dichas obligaciones, actividades y documentos se reflejará en un calendario que recogerá las
actuaciones previstas y las personas responsables de su ejecución.
Quinta.- Del Comité Conjunto Para la consecución del objeto del presente acuerdo se constituirá un órgano conjunto bajo la denominación
completa de “Comité Conjunto del Acuerdo de Colaboración entre la Asociación para el Desarrollo
Humanitario y Estudiantil y la Universidad Xxxxxx Xxxx Xxxx” y abreviada de “Comité Conjunto”.
Será competencia del Comité Conjunto la supervisión y dirección de la implementación del presente Acuerdo,
así como la toma de todas las decisiones necesarias para el desarrollo del mismo.
Compondrán del Comité Conjunto:
I. El Presidente de ADHUE o la persona en quien éste delegue.
II. El Rector de la UCJC o la persona en quien éste delegue.
Las decisiones en el seno del Comité Conjunto se tomarán por consenso de sus miembros. En caso de no
alcanzarse el mismo, se suspenderá la reunión del mismo volviéndose a convocar en un plazo no inferior a 24
horas. En caso de no alcanzarse en la nueva reunión el consenso, se entenderá rechazado el punto sobre el que
versase la disputa.
Sexta.- De la propiedad En ningún caso las cláusulas del presente acuerdo suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos
de propiedad, real, intelectual o industrial, ideas o trabajos originales y genuinos titularidad de las partes.
No obstante de ello, ambas partes podrán hacer uso de los estudios, textos, gráficos y artículos en general
producidos en el ámbito de la presente colaboración, todo ello con el objeto de llevar a cabo su publicación en
cualquier formato o canal, limitado todo a la promoción o gestión del Modelo.
Séptima.- Confidencialidad y protección de datos Reconociendo las partes que en virtud del presente convenio pueden tener acceso a documentación y
conocimiento de información confidencial y secreta, establecer un específico deber de confidencialidad y
secreto, el cual resultará aplicable aún después de la terminación del período de vigencia del presente convenio
y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas sin limitación temporal alguna, cesando únicamente de forma
excepcional y singular en relación con la documentación o información afectada por cualquiera de las
siguientes circunstancias:
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a. Cuya revelación sea requerida a través del procedimiento legalmente establecido por cualquier
autoridad, órgano o entidad con jurisdicción o potestad sobre las partes.
b. Que sea notoria o de público conocimiento si este hecho es ajeno a la actuación de la parte cuyo
cumplimiento del presente deber de confidencialidad pudiera ser cuestionada.
c. Aquella que obren en cualquier registro público de acceso libre o pueda ser conocida por otros
medios legales.
d. Cuya transmisión o divulgación haya sido expresamente autorizada por escrito y con carácter
previo.
Las partes expresamente acuerdan que las disposiciones contenidas en la presente cláusula son legalmente
vinculantes y que cualquiera de ellos podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar
en caso de incumplimiento. En cualquier caso, la transmisión de la información a la que se refiere la presente
cláusula no podrá ser reputada como otorgamiento de licencia y/o concesión alguna.
Ambas partes se comprometen a cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal y su normativa de desarrollo en el tratamiento de datos personales necesarios para realizar
los servicios definidos en este acuerdo. En caso de vulneración de la citada normativa, la parte responsable de
dicho incumplimiento deberá asumir íntegramente las consecuencias de índole civil y administrativo que
pudieran derivarse del mismo, sin perjuicio de la correspondiente indemnización que por daños y perjuicios
pudiera corresponder.
Octava.- Vinculación Este convenio no supondrá vinculación, asociación y/o integración laboral, mercantil o societaria entre las
partes firmantes del mismo, circunscribiéndose y limitándose su extensión y efectos al contenido del presente
documento, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de celebrar ulteriores acuerdos, convenios o contratos
complementarios, accesorios o independientes del presente.
Las partes actuarán lealmente y de buena fe al objeto de evitar y/o solucionar las discrepancias que pudieran
suscitarse al amparo del mismo y mantener unas relaciones cordiales y amistosas en todo momento. Ambas
partes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente
convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución, manteniéndose
puntual y recíprocamente informados de la evolución y desarrollo del mismo.
Novena.- Integridad El presente convenio constituye el acuerdo íntegro alcanzado entre las Partes, englobando, por tanto, los
acuerdos previos recogidos entre las Partes si los hubiere.
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Todos los Anexos forman parte integrante del presente convenio y tienen la misma validez y eficacia que si
estuvieran incorporados a su cuerpo principal. Ello no obstante, si existieran contradicciones entre el contenido
de los citados Anexos y el contenido de las cláusulas del presente convenio, se deberá siempre atender y otorgar
preferencia a la letra, espíritu y finalidad de estas últimas.
La ilicitud, invalidez o ineficacia de cualquiera de las cláusulas del presente convenio no afectará a la eficacia
del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las Partes no se vieran afectados de forma esencial.
Dichas cláusulas deberán reemplazarse o integrarse con otras que, siendo conformes a la ley, respondan a la
finalidad de las sustituidas.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en el convenio deberá ser redactada por escrito en un
documento firmado por las Partes.
Décima.- De la resolución del acuerdo El acuerdo de colaboración podrá ser resuelto por incumplimiento de cualquiera de sus estipulaciones o por
mutuo acuerdo de las partes.
Decimoprimera.- De la jurisdicción Las partes, con renuncia expresa a los fueros que legalmente pudieran corresponderles, se someten a los
Juzgados y Tribunales de la villa de Madrid para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir
con motivo de la interpretación o ejecución del presente acuerdo.
Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman en seis (6) folios de papel ordinario
y por duplicado ejemplar.
En Madrid, a 28 de septiembre de 2015
Por ADHUE Por la UCJC __________________________________ __________________________________ D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx - Presidente D. Xxxx Xxxx Málaga Pescador – Adjunto al
Vicerrectorado de Alumnos