CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
LA:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
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SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACION DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE COCINA XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX E.I.R.L.
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EN SANTIAGO DE CHILE, a 30 xx Xxxx del año 2014, comparecen: FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad anónima, del giro de su denominación, Rol Unico Tributario Nº 00.000.000-0, en adelante indistintamente "la arrendadora", representada según se acreditará, por don XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, chileno, casado, ingeniero civil industrial, Cédula Nacional de Identidad Nº 00.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0.000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, por una parte, y por la otra, SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACION DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE COCINA XXXXX XXXXX XXXXX
XXXXX X.X.X.X., Rol Unico Tributario Nº 00.000.000-0, sociedad comercial del giro de su denominación, representada, según se acreditará, por don XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, chileno, casado, técnico eléctrico, Cédula Nacional de Identidad Nº 00.000.000-0, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx; en adelante indistintamente “la arrendataria”; mayores de edad, exponen: que han convenido en la celebración del siguiente contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing: PRIMERO: Por precisas instrucciones de la arrendataria y con el preciso y exclusivo objeto de dárselo en arrendamiento, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. procederá a adquirir para sí a AUTOMOTRIZ XXXXXXXX S.A., en adelante “el proveedor”, el siguiente vehículo: UNA CAMIONETA, MODELO SSANGYONG NEW ACTYON SPORTS.
NUEVA, SIN USO. La descripción específica del vehículo se consigna en la “Declaración de Recibo y Aceptación”, que será firmada por la arrendataria al momento de la entrega material de éste, la cual se entiende formar parte integrante del presente contrato. SEGUNDO: Arrendamiento: UNO. Por el presente instrumento, Forum Servicios Financieros S.A. da en arrendamiento a SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACION DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE COCINA XXXXX XXXXX XXXXX
XXXXX X.X.X.X., el vehículo señalado en la cláusula precedente. La arrendataria, debidamente representada, acepta para sí el bien arrendado y declara que lo destinará a la explotación de sus propias actividades comerciales. DOS. El presente contrato tendrá un plazo fijo de duración de 36 meses contados desde la fecha del presente instrumento. TERCERO: Entrega: Uno. Forum Servicios Financieros S.A. instruirá al proveedor para que entregue el vehículo arrendado a la arrendataria en el domicilio del distribuidor o en otro lugar que acuerden voluntariamente. Dos. La arrendataria deberá estar en condiciones de recibir el vehículo considerando su naturaleza y las indicaciones y recomendaciones formuladas por el proveedor, distribuidor y/o fabricante. Todos los gastos ocasionados con motivo del transporte del vehículo desde el domicilio del proveedor hasta el lugar de la entrega y los de cualquier naturaleza necesarios para su puesta en funcionamiento serán de responsabilidad, cargo y costo exclusivo de la arrendataria. Tres. Será suficiente para acreditar la fecha de entrega la declaración que al respecto formule el proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los cinco días siguientes de efectuada la entrega, la arrendataria deberá dirigir una comunicación a la arrendadora, indicando la fecha en que recibió el vehículo arrendado. Cuatro. Si la arrendataria se negara a recibir el vehículo del proveedor, la arrendadora podrá ejercer alguno de los derechos establecidos en la cláusula de incumplimiento de la arrendataria y, además, podrá exigirle el reembolso de todos los gastos incurridos con motivo de la celebración del presente contrato. Cinco. Si la entrega no puede efectuarse por motivos ajenos a la arrendadora, ésta podrá pedir el término del contrato y el reembolso, por parte de la arrendataria, de todos los gastos en que se haya incurrido con motivo u ocasión de la celebración del presente contrato y en especial los relativos a la adquisición del vehículo arrendado. CUARTO: Renta de Arrendamiento: Uno. Se
conviene entre las partes, a plena satisfacción de ambas, que la renta de arrendamiento mensual queda regulada como sigue: a) El equivalente en pesos, moneda corriente nacional de curso legal, de 221,26 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, que se pagan en este acto a entera satisfacción de la arrendadora y que se imputa como primera renta de arrendamiento. b) 35 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 14,75 Unidades de Fomento cada una de ellas, más impuesto al valor agregado, que serán pagadas por la arrendataria todos los días 1 de cada mes a partir del 1 de Julio del año 2014. Dos. Los pagos se efectuarán por el equivalente en pesos, según el valor vigente para la Unidad de Fomento al día del pago efectivo, determinado por el Banco Central de Chile, en el domicilio de la arrendadora. Si dejare de determinarse el valor de la Unidad de Fomento o se modificare la forma en que actualmente se efectúa su determinación, de tal modo que su valor no reflejare fielmente las variaciones del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, por el organismo que lo reemplace o haga sus veces, las rentas pendientes de vencimiento se reajustarán en igual proporción de la variación experimentada por el señalado índice entre el mes anterior a la fecha de pago de la última renta reajustada de acuerdo con la Unidad de Fomento y el mes anterior a la fecha de pago efectivo de cada una de las rentas, tomando como base la última cantidad en pesos pagada antes de ocurrir algunos de los eventos indicados. QUINTO: Garantía: Uno. Habiendo sido seleccionados libremente por la arrendataria, tanto el vehículo arrendado como su proveedor y siendo éste adquirido por la arrendadora conforme a las instrucciones precisas de la arrendataria y con el único y exclusivo objeto de entregárselo en arrendamiento, aquella declara: I. Que la arrendadora sólo garantiza a la arrendataria que el vehículo que solicite del proveedor se conforme a la descripción y especificaciones señaladas en las instrucciones que le ha entregado; II. Que la arrendadora no garantiza y no responderá a la arrendataria, por las faltas en la entrega en que incurra el proveedor, por defectos de fabricación o de funcionamiento o por ineptitud del vehículo para el objeto a que está destinado, por fallas en sus rendimientos, por falta de repuestos, accesorios o elementos o fallas en el servicio técnico o por cualquier otro hecho que pudiere eventualmente afectar al vehículo arrendado. Dos. La
arrendataria renuncia a efectuar a la arrendadora cualquier reclamación por algunos de los conceptos indicados y a excepcionarse del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato fundada en los mismos hechos, ya que cualquier reclamación deberá ser formulada directamente por la arrendataria al proveedor o fabricante del vehículo arrendado. Tres. Con el objeto que la arrendataria pueda ejercer sus derechos contra el proveedor o fabricante, la arrendadora le cede, sin ulterior responsabilidad, cuantos derechos le corresponden para exigir a estos últimos, el cumplimiento de las garantías y/o los servicios de mantención adecuados, subrogando la arrendataria a la arrendadora para estos efectos. SEXTO: Mantención y conservación del vehículo arrendado y otras obligaciones de la arrendataria: Uno. La arrendataria deberá utilizar el vehículo de acuerdo a las aptitudes del mismo, cumpliendo estrictamente las disposiciones de las autoridades pertinentes y las reglas generales relativas a su uso, conservación, transporte o destino. Queda expresamente prohibido a la arrendataria utilizar el vehículo materia de este instrumento en alguna de las actividades que se señalan: a) servicio de transporte privado de pasajeros; b) transporte escolar; c) transporte de sustancias de carga peligrosa, no siendo taxativa la enumeración que se indica a continuación sino meramente ejemplar, no podrá transportar: c. uno) gases inflamables y tóxicos; c. dos) líquidos y sólidos inflamables; c.tres) sustancias tóxicas e infecciosas; c. cuatro) material radioactivo; c. cinco) sustancias corrosivas. En el evento que a la arrendataria no cumpliere con esta obligación, la arrendadora tendrá las alternativas que establece este instrumento en su cláusula Décimo Cuarta. Dos. La arrendataria deberá mantener, de su cargo y costo, el vehículo en perfecto estado de funcionamiento, efectuando las reparaciones que fueren necesarias, debiendo reemplazar los repuestos y accesorios, realizar las inspecciones y ordenar los servicios, elementos y repuestos recomendados o autorizados por el fabricante o proveedor. La arrendataria no tendrá derecho a reembolso ni indemnización alguna por las reparaciones y/o mantenciones que efectúe, ni por los repuestos, accesorios y cualquier otro elemento que reemplace o incorpore al vehículo arrendado. Tres. Las mejoras de cualquier naturaleza que la arrendataria introduzca al vehículo arrendado pertenecerán a la arrendadora desde el momento de su incorporación y sin derecho a reembolso de su
valor a la arrendataria, sin que puedan ser retirados ni separados al término del arrendamiento. Cuatro. La arrendadora no tendrá ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios, que por efectos del uso y goce del vehículo arrendado o de su funcionamiento, puedan causarse en la persona o bienes de la arrendataria, de sus dependientes, familiares o de terceros, responsabilidad que corresponderá íntegra y totalmente a la arrendataria. Cinco. La arrendataria deberá informar a la arrendadora sus estados financieros al treinta y uno de Diciembre de cada año, mientras se encuentre vigente el presente contrato. Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar dentro del mes xx Xxxxx siguiente a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la arrendadora podrá requerir a la arrendataria información adicional, en cualquier momento de la duración del contrato, en cuyo caso ella deberá ser entregada dentro de los quince días siguientes de efectuado el requerimiento. SÉPTIMO: Consentimiento previo de la arrendadora: La arrendataria requerirá del consentimiento previo y por escrito de la arrendadora, para ejecutar uno cualquiera de los siguientes actos en relación con el bien arrendado: a) Introducirle modificaciones, mejoras o alteraciones de cualquier clase en su estructura o funcionamiento. b) Subarrendar el bien o constituir cualquier derecho sobre el mismo en favor de terceros, ceder de cualquier forma su uso, goce o tenencia y ceder los derechos que para ella emanan del presente contrato. OCTAVO: Pago de permiso de circulación y otros: la arrendataria se obliga a pagar oportunamente el permiso de circulación otorgado por la Municipalidad respectiva y cualquier otro impuesto de carácter fiscal o municipal que las leyes establezcan actualmente o se establecieren en el futuro y que correspondan al vehículo arrendado. También deberá contratar la póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil. Será también de cargo y responsabilidad de la arrendataria el obtener el certificado de revisión técnica del vehículo y los pagos por concepto de uso de autopistas con sistemas de telepeajes. La arrendataria deberá acreditar a Forum Servicios Financieros S.A. el cumplimiento de estas obligaciones o pagos con a lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de las mismas por la autoridad. La arrendataria, en este acto, otorga poder especial a Forum Servicios Financieros S.A. a sus representantes o a quienes ésta designe, para que en su nombre y representación,
pueda convenir, suscribir, modificar y resciliar, Convenios de Televía o Contratos de Afiliación al Sistema de Control de Acceso y uso de TAG Vehicular, pudiendo al efecto: solicitar la entrega del denominado dispositivo Televía, Tag, Transponder o cualquier otro dispositivo de telepeaje, con los documentos relacionados con la habilitación e instalación de estos, realizar cambios de dispositivo, solicitar detalles de transacciones y cobros, junto con dar de baja, hacer devolución de estos o solicitar el termino o finiquito del convenio de Televía. En general podrá realizar todos los trámites y gestiones y suscribir todos los documentos que fueren necesarios o convenientes para cumplir con el presente poder, en relación con el o los vehículos de propiedad de Forum Servicios Financieros S.A. descritos en el presente contrato o en documentos anexos a este. El mandato se extiende para ser utilizado ante cualquier autopista o concesionaria que posea sistema de telepeajes de flujo libre. El presente mandato no será remunerado. FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. se compromete a obtener el dispositivo TAG en un plazo no superior a quince días, a contar de la fecha de la recepción de todos los documentos solicitados por la concesionaria para su obtención, documentos que deben ser proporcionados por la parte arrendataria y por el proveedor según corresponda y entregados a la arrendadora. La arrendataria se obliga por este acto a no revocar ni modificar el poder que por el presente instrumento otorga a FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. hasta la extinción de las obligaciones a favor de la arrendadora, por tratarse de un poder que beneficia a ambas partes. Se entiende que el mandatario cumple con su obligación de rendir cuenta de su gestión al entregar el dispositivo a la arrendataria. NOVENO: Cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxxx y Reglamentos: La arrendataria se obliga y compromete al estricto cumplimiento y observancia de la Xxx xxx Xxxxxxxx, de las normas que la complementen o sustituyan, así como al de todas las leyes y reglamentos que regulen el uso del vehículo arrendado. Del mismo modo, la arrendataria deberá cancelar todas las multas e indemnizaciones a que sea condenada Forum Servicios Financieros S.A. en su calidad de propietaria del vehículo arrendado, con motivo de infracciones cometidas por la arrendataria, directamente o por medio de terceros, en virtud o con ocasión de la utilización del vehículo objeto del presente contrato. En el evento que tales multas o indemnizaciones sean canceladas por la
arrendadora, la arrendataria deberá reembolsar a ésta todo lo pagado desde el momento en que se le formule un simple requerimiento en tal sentido. En virtud de lo señalado precedentemente y con el objeto de proceder al pago íntegro y oportuno de todas aquellas multas e indemnizaciones a que eventualmente pueda verse condenada Forum Servicios Financieros S.A. en su calidad de propietaria del vehículo arrendado, por infracciones a cualquiera de las disposiciones de la xxx xx xxxxxxxx; la arrendataria entrega en este acto y en depósito a Forum Servicios Financieros S.A. la cantidad de 6 Unidades de Fomento por cada bien arrendado, suma que también podrá ser utilizada para el pago total o parcial de los conceptos a que hace referencia la cláusula Vigésimo Tercero. La imputación la realizará la arrendadora libremente. Esta cantidad o su remanente según, en caso de existir, será devuelto a la arrendataria debidamente reajustada, al término del contrato de arrendamiento. Adicionalmente y sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que el monto consignado no sea suficiente para cubrir el importe de las multas o indemnizaciones antes mencionadas, todas ellas de cargo de la arrendataria; Forum Servicios Financieros S.A. tendrá las facultades establecidas en el número tres de la cláusula Decimocuarta siguiente. DÉCIMO: Dominio del vehículo arrendado: Uno. La arrendataria acepta que el dominio del vehículo arrendado pertenece a la arrendadora y, por lo tanto, se compromete a no ejecutar acto alguno que pueda alterar la titularidad del dominio o que tienda a su enajenación, transferencia o gravamen o que tenga por resultado uno cualquiera de estos actos. Dos. Si la arrendataria tuviere conocimiento de hechos o acciones mediante las cuales se impugnare o desconociere el título de dominio de la arrendadora deberá ponerlo en su conocimiento de inmediato y ejercitar de su propio cargo cuantas acciones, excepciones o reclamaciones fueren necesarias, ante cualquier autoridad que corresponda, para acreditar el dominio de la arrendadora sobre el vehículo arrendado. Tres. Con el objeto de prevenir cualquiera de las situaciones indicadas, la arrendadora estará facultada para adherir al vehículo arrendado, placas, etiquetas u otras marcas que indiquen que es de propiedad de Forum Servicios Financieros S.A. sin que la arrendataria pueda retirarlos bajo ninguna circunstancia. Cuatro. La arrendataria permitirá el acceso a la arrendadora, sus agentes o dependientes, dentro de su horario de funcionamiento, para que
inspeccionen el vehículo arrendado. DECIMO PRIMERO: Riesgo de destrucción, pérdida y/o deterioro: Uno. Todos los riesgos de destrucción, pérdida o deterioro del vehículo arrendado, sea total o parcial, cualquiera sea su causa, sea que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, por hecho o culpa de la arrendataria, de sus dependientes o de terceros, incluido el proveedor o fabricante, son asumidos y serán soportados por la arrendataria. Dos. En mérito de lo anterior, si por efectos de un siniestro se destruyere totalmente el vehículo arrendado y como consecuencia de ello el contrato de arrendamiento celebrado a su respecto terminare, la arrendataria deberá continuar pagando a la arrendadora las mismas cantidades estipuladas en la cláusula cuarta y en las mismas oportunidades allí señaladas, hasta el término estipulado para el arrendamiento, sin perjuicio que, si el siniestro se hallare cubierto por un seguro, se aplique lo dispuesto en la cláusula siguiente. Tres. Si el siniestro que afectare al vehículo arrendado produjere su pérdida parcial, el contrato de arrendamiento continuará plenamente vigente y la arrendataria deberá pagar la renta de arrendamiento pactada, sin rebaja de ninguna especie, sin perjuicio asimismo, que si el siniestro se hallare cubierto por un seguro, se aplique lo dispuesto en la cláusula siguiente. DECIMO SEGUNDO: Seguro del vehículo arrendado: Uno. Durante todo el período de vigencia del arrendamiento, el vehículo arrendado deberá mantenerse asegurado contra todo riesgo normal y asegurable que pudiera afectarle. Dos. El seguro, por las coberturas que se indican a continuación, será contratado por Forum Servicios Financieros S.A. en su propio beneficio, a cuyo efecto la arrendataria consiente expresamente en este acto: Cubrir los riesgos por daños propios, robo, hurto, uso no autorizado, robo de accesorios, actos maliciosos, huelga y/o terrorismo, riesgos de la naturaleza, responsabilidad civil por la suma de 1.000 Unidades de Fomento. Tres. Las coberturas de los seguros que corresponde tomar a la arrendadora han sido determinadas de común acuerdo con la arrendataria, de tal forma que ésta no podrá, en ningún caso, excepcionarse de su responsabilidad por los riesgos de la cosa, aún si el contenido de dichas coberturas o sus condiciones generales variaren por hechos ajenos a la voluntad de Forum Servicios Financieros S.A. El valor de lo asegurado será el valor comercial del vehículo arrendado, quedando la arrendadora facultada expresamente por la arrendataria para ajustar dicha
cantidad si variaren las actuales condiciones. El seguro será contratado con un deducible voluntario de 10 Unidades de Fomento por toda y cada pérdida, el cual será cubierto por la arrendataria. Cuatro. Los demás seguros, cuando correspondan, serán contratados por la arrendataria a fin de cubrir los restantes riesgos de pérdida o destrucción del vehículo arrendado y el riesgo de daños a terceros. El costo de dichos seguros será de cargo exclusivo de la arrendataria y serán tomados a favor de la arrendadora debiendo la arrendataria enviarle las pólizas correspondientes y los comprobantes de pago de las primas. El valor de lo asegurado será el valor comercial del vehículo arrendado. Cinco. La arrendataria deberá respetar todas las cláusulas y condiciones de las pólizas de seguro contratadas, cuidando de evitar que por cualquier hecho, acto u omisión de su parte o de sus dependientes, pueda producirse su resolución o caducidad. Seis. La arrendataria deberá informar de inmediato a la arrendadora, el siniestro que hubiere afectado al vehículo arrendado, indicando la fecha, lugar y circunstancias del siniestro, así como la naturaleza y monto estimado de los daños. Siete. La rehabilitación de todos los seguros después de ocurrido un siniestro, será de cargo y costo exclusivo de la arrendataria. Ocho. Si el siniestro fuere total, y sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, la indemnización que pague el asegurador a la arrendadora, cualquiera sea el seguro comprometido, será destinada al pago de las rentas vencidas y a las pendientes de vencimiento a la fecha del pago, más el precio de venta del vehículo arrendado establecido en la cláusula décimo tercera. Si no hubiere indemnización o su valor no alcanzare a cubrir el monto total de lo que la arrendataria deba pagar, deberá enterar de contado la diferencia a la arrendadora. En caso contrario, el exceso pertenece a la arrendataria y le será pagado por la arrendadora. Nueve. Si el siniestro fuere parcial y el asegurador no pagare la indemnización, o la indemnización que pagare fuere insuficiente para reparar íntegramente el vehículo arrendado, la arrendataria deberá reparar íntegramente por sí misma el bien siniestrado o complementar la indemnización pagada por el asegurador, si fuere insuficiente, asumiendo de su cargo el valor de la reparación no cubierta por el seguro. Diez. Con todo, en caso de siniestro parcial, la arrendadora sólo entregará el valor de la indemnización pagada por el asegurador una vez que el vehículo siniestrado
haya sido íntegramente reparado a su entera satisfacción. Once. Igualmente, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, si el asegurador no pagare la indemnización para reparar el daño causado en la persona o propiedad de un tercero, por cualquier causa, o si la que pagare fuere insuficiente y en ambos casos la responsabilidad de la arrendadora estuviere comprometida, la arrendataria deberá pagar a la arrendadora cualquier suma que ésta hubiere debido desembolsar, a su sólo requerimiento. DECIMO TERCERO: Opciones al término del arrendamiento: Uno. El presente contrato finalizará irrevocablemente al término del plazo que se estipula en la cláusula segunda del presente instrumento, sin necesidad de requerimiento previo alguno. Dos. Al término del arrendamiento, la arrendataria podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: A) Devolver el vehículo arrendado a la arrendadora, en cuyo caso deberá entregarlo dentro de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la duración del contrato, en el lugar que le indique Forum Servicios Financieros S.A., en perfecto estado de mantención y funcionamiento, sin más desgaste que el normal de su propio uso. Todos los gastos que se originen con motivo u ocasión de la restitución del vehículo serán de cargo y costo exclusivo de la arrendataria. En caso xx xxxx o simple retardo en la restitución, la arrendataria deberá pagar a la arrendadora, a título de indemnización moratoria por los perjuicios, avaluados anticipadamente por las partes, una suma equivalente a un cinco por ciento de la última renta de arrendamiento pagada, por cada día o fracción de día de retraso. B) Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, el que regirá por las estipulaciones que oportunamente acuerde con la arrendadora. A falta de acuerdo, deberá restituir el vehículo arrendado en los términos expresados precedentemente. Será requisito esencial para el ejercicio de esta opción por parte de la arrendataria, haber dado íntegro y oportuno cumplimiento a sus obligaciones emanadas del contrato que termina. C) Comprar el vehículo arrendado, para cuyo efecto Forum Servicios Financieros S.A. le formula en este acto una oferta irrevocable: El precio de compraventa será una cantidad igual a 14,75 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, pagadero de contado, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo de duración del arrendamiento. En caso de aceptación de la oferta, la venta se perfeccionará mediante el otorgamiento o suscripción
de un instrumento privado o público, a opción de Forum Servicios Financieros S.A., dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes contados desde la fecha en que se hubiere efectuado el pago del precio. La oferta caducará si la arrendataria incurre en cualquier incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato de arrendamiento y/o de cualquier otro contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing que haya suscrito o suscriba en el futuro con la arrendadora y no será exigible a la arrendadora si al término del contrato existieren litigios pendientes respecto o a causa del vehículo arrendado, salvo que la arrendataria caucione suficientemente a Forum Servicios Financieros S.A. las resultas del juicio. Los gastos, derechos e impuestos que se ocasionen con motivo de la compraventa y de la posterior transferencia del dominio a la arrendataria, serán de su cargo y costo exclusivo. Tres. La arrendataria deberá comunicar por escrito a la arrendadora la opción que hubiere decidido ejercer, dentro de los últimos treinta días de vigencia del contrato de arrendamiento. Si omitiere la comunicación, se entenderá que ha optado por la alternativa indicada en la letra C) precedente. Con todo, la aceptación expresa o tácita de la oferta de venta, se entenderán hechas bajo la condición que la arrendataria pague oportunamente el precio de la compraventa. En caso contrario, se entenderá que ha optado por la alternativa de devolución del vehículo arrendado establecida en la letra A) de esta cláusula, debiendo proceder a este efecto en la forma allí señalada, salvo lo indicado en la cláusula Vigésimo Tercero de este instrumento, ya que en esta circunstancia siempre se entenderá que ha optado por la alternativa indicada en la letra
C) precedente, esto es comprar el vehículo arrendado. DECIMO CUARTO:
Incumplimiento de la arrendataria: Uno. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente contrato corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento señaladas en la cláusula cuarta, facultará a la arrendadora para ejercer, a su opción, uno cualquiera de los siguientes derechos: a) A dar por terminado el contrato y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del vehículo arrendado, el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, y en concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, un
cincuenta por ciento de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento; o bien, b) A exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas y el de todas las rentas de arrendamiento sucesivas hasta el término del arrendamiento, las que se entenderán devengadas por todo el período correspondiente y vencidas por ese solo hecho. En este caso y sólo si todas las rentas con sus intereses moratorios fueren pagadas y la arrendataria no adeudare suma alguna a la arrendadora, conservará su derecho a ejercer una de las opciones pactadas en la cláusula anterior, en los términos, plazos y condiciones allí señaladas. Dos. Lo estipulado en esta cláusula es sin perjuicio del derecho de la arrendadora a cobrar intereses moratorios, en los términos establecidos en la cláusula décimo sexta. DECIMO QUINTO: Caducidad del plazo: Uno. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, en caso que se solicite la quiebra de la arrendataria, o si formula proposiciones de convenio judicial o extrajudicial, la arrendadora podrá optar por declarar la caducidad del plazo de vigencia del presente contrato y exigir, en consecuencia, la devolución del bien arrendado o exigir el pago anticipado de las rentas sucesivas de arrendamiento, en los mismos términos indicados en la letra b) de dicha cláusula. Dos. Forum Servicios Financieros S.A. podrá ejercer una de las opciones indicadas precedentemente sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, bastando que dirija una comunicación mediante carta certificada a la arrendataria comunicándole su decisión. DECIMO SEXTO: Intereses moratorios: Uno. Cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada en el presente contrato, dará derecho a la arrendadora para cobrar a la arrendataria el interés máximo convencional que la ley permite estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Dos. Igual regla se aplicará al reembolso de cualquier gasto que la arrendadora realice por cuenta de la arrendataria. DECIMO SÉPTIMO: Cesión de derechos por Forum Servicios Financieros S.A.: A. Los derechos que para Forum Servicios Financieros S.A. emanan del presente contrato, podrán ser transferidos o cedidos por ésta a cualquier persona, en cuyo caso el cesionario gozará de todos los derechos, privilegios y garantías del cedente, subsistiendo íntegramente los derechos y obligaciones de la arrendataria. Para los efectos del artículo mil novecientos dos del
Código Civil la arrendataria, debidamente representada, otorga mandato especial y gratuito a la arrendadora, a fin de que esta sociedad, por medio de sus mandatarios y en nombre y representación del mandante acepte, sin reserva, la transferencia o cesión de los derechos de Forum Servicios Financieros S.A. en el presente contrato. B. Constitución de Prenda sobre las rentas de arrendamiento. Las partes convienen expresamente que Forum Servicios Financieros S.A. podrá constituir prendas mercantiles sobre los créditos que del presente contrato emanan para ella. El mandatario estará obligado a informar a la arrendataria, por medio de carta certificada, la constitución de las referidas garantías, dentro del más breve plazo posible, debiendo a su vez, entregar copia de dicha carta al acreedor prendario, en el plazo que se convenga en el contrato a que acceda la garantía. La cuenta de la gestión se entenderá rendida a satisfacción del mandante, con el solo despacho de la carta indicada y documento que acredite la constitución de la prenda. DECIMO OCTAVO: Gastos de cobranza e impuestos: Uno. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula décimo cuarta, las partes convienen que Forum Servicios Financieros S.A. podrá encomendar a terceros la cobranza de las rentas de arrendamiento vencidas, a partir del décimo quinto día de sus respectivos vencimientos. Dos. En mérito de lo anterior, la arrendataria deberá cancelar al referido tercero los gastos de cobranza de acuerdo a lo establecido en la ley. Tres. Sin perjuicio de lo señalado en la presente cláusula, serán de cargo de la arrendadora los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente contrato de arrendamiento. Todos los demás gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato, serán de cargo de la arrendataria, así como también los que tengan su causa en el incumplimiento de las obligaciones que para ella emanen del mismo, incluidas las costas procesales y personales. DECIMO NOVENO: Presentes en este acto don XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, ya individualizadoy xxxx XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, chilena, casada, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad Nº 00.000.000-0, del mismo domicilio de la arrendataria; mayores de edad, quienes exponen: Que por el presente instrumento vienen en constituirse personal e individualmente en fiadores y codeudores solidarios de la parte arrendataria, sin limitación de ninguna especie, con el objeto de garantizar a Forum Servicios Financieros
S.A. el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACION DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE COCINA XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX E.I.R.L. le adeude en la actualidad o le llegare a adeudar en el futuro a dicha sociedad de leasing, como asimismo cualquier obligación contraída o que contrajere por cualquier causa, acto o contrato, ya sean directas, indirectas, solidarias o subsidiarias, provenientes de cesiones de derechos, letras de cambio, pagarés, seguros, indemnizaciones, multas, penas, costas, impuestos y cualquier otra suma que adeude o llegare a adeudar a Forum Servicios Financieros S.A., incluidos sus reajustes, intereses, cláusulas penales, costas procesales y personales y cualquier otra. Constituyen la presente fianza y codeuda solidaria para caucionar las obligaciones que SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACION DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE COCINA XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX E.I.R.L. asume en virtud del contrato de arrendamiento que se celebra en esta misma escritura. Asimismo, los fiadores y codeudores solidarios dan el carácter de indivisible a todas las obligaciones que asumen por este instrumento, de modo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de sus herederos, conforme a lo dispuesto en los artículos mil quinientos veintiséis número cuatro y mil quinientos veintiocho del Código Civil.VIGESIMO: Desde ya don XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX y xxxx XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX aceptan todos los plazos, sus prórrogas, las prórrogas de plazos y renovaciones que Forum Servicios Financieros S.A. pueda convenir con SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACION DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE COCINA XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX E.I.R.L., así como todas las prórrogas y modificaciones del contrato social de la parte deudora si fuere aplicable, en su caso, el artículo dos mil noventa y ocho del Código Civil. XXXXXXXX PRIMERO: Xxx XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, en el carácter que comparece, acepta las fianzas y codeudas solidarias constituida por don XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX y xxxx XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX en favor de Forum Servicios Financieros S.A. VIGESIMO SEGUNDO: Por el presente acto, la arrendataria y los fiadores y codeudores solidarios autorizan expresa e irrevocablemente a FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. para informar, tratar y/o
comunicar a cualquier base de datos sus antecedentes personales consignados en el presente instrumento, así como también el incumplimiento, simple retardo x xxxx en que incurran tanto la deudora principal como los fiadores y codeudores solidarios, respecto de las obligaciones que para ellos emanan del presente contrato. VIGESIMO TERCERO: Si a la fecha de término del plazo del presente contrato la arrendataria no ha manifestado a la arrendadora su intención de adquirir el bien arrendado, celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, procedido a la restitución del mismo, o no ha cumplido las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta, Forum Servicios Financieros S.A. se encontrará facultado para inscribir la factura de transferencia de dicho vehículo a nombre de la arrendataria, constituyendo prenda y prohibición de gravar y enajenar sobre el bien, a su favor. Con la constitución de dicha prenda se garantizará a Forum Servicios Financieros
S.A. el pago de todas las multas e indemnizaciones a que ésta haya sido condenada en su calidad de propietaria del vehículo arrendado, con motivo de infracciones cometidas por la arrendataria, directamente o por medio de terceros, en virtud o con ocasión de la utilización del vehículo objeto del presente contrato así como de cualquier litigio pendiente respecto o a causa del vehículo arrendado. Además, garantiza el pago de los gastos, derechos e impuestos que se ocasionen con motivo de la transferencia, inscripción del dominio, prenda y prohibición del o los vehículos arrendados, así como las rentas de arrendamiento vencidas con sus intereses moratorios, previa imputación de la suma que hace referencia la Cláusula Novena de este instrumento o de su saldo si hubiera sido objeto de deducciones. Conforme a lo anterior, la arrendataria, en adelante la mandante, en este acto, confiere poder especial a Forum Servicios Financieros S.A., a sus representantes legales o a quienes ésta designe, en adelante la mandataria, para que, actuando en su nombre y representación, comparezca, otorgue y celebre contrato de prenda sin desplazamiento de conformidad a la Ley veinte mil ciento noventa artículo catorce y prohibición de gravar y enajenar, a favor de Forum Servicios Financieros S.A., sobre el o los vehículos motorizados de su propiedad descritos en el presente contrato o en documentos anexos a este. La mandante faculta expresamente a la
mandataria para estipular en el contrato de prenda y sus modificaciones posteriores las obligaciones garantizadas con ella, la especificación de las cosas prendadas mediante todos los detalles necesarios para su individualización; la utilización y lugar en que ellas deben mantenerse; la respectiva jurisdicción de los tribunales ordinarios; y todas las cláusulas de la esencia, naturaleza y meramente accidentales propias del contrato de prenda referido, así como para realizar todas las actuaciones y suscribir todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios a fin de constituir y hacer efectiva la prenda y prohibición de gravar y enajenar que en definitiva se otorguen. La mandante deja expresa constancia que el presente mandato no será remunerado y que la mandataria cumple con la obligación de rendirle cuenta de su gestión, informando su cumplimiento por escrito y enviado copia de la escritura de prenda respectiva que en definitiva se otorgue virtud del presente mandato y de sus modificaciones posteriores, si las hubiere, o Certificado Nacional de Vehículos Motorizados en que conste la prenda. La mandataria también estará facultada a protocolizar o a reducir a escritura pública el presente instrumento. Finalmente, la mandante sólo podrá revocar el poder una vez extinguidas las obligaciones a favor de la arrendadora, el cual producirá sus efectos aún más allá de la disolución de la mandante, ya que está otorgado en beneficio de ambas partes. VIGESIMO CUARTO: Domicilio: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. VIGESIMO QUINTO: Competencia: será competente para conocer respecto del cumplimiento, vigencia, interpretación o aplicación del presente contrato, el Tribunal Ordinario en Lo Civil en donde tenga su domicilio la supuesta parte cumplidora, esto es el demandante, prorrogando la competencia a éste la supuesta parte incumplidora. La personería del representante de SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACION DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE COCINA
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX E.I.R.L., consta de la escritura pública de fecha
20 de Noviembre del año 2012, otorgada ante el Notario Público de Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, la que no se inserta por ser conocida de las partes y a petición de ellas. La personería del representante de FORUM SERVICIOS
FINANCIEROS S.A., consta en Sesión Ordinaria de Directorio número 197, de fecha 12 xx Xxxxx del año 2011, reducida a escritura pública con fecha 12 xx Xxxx del año 2011, ante el Notario Público de Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la que no se inserta por ser conocida de las partes y a petición de ellas.
Para constancia firman.
-------------------------------------------------- p. FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
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XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXX: 00.000.000-0
p. SERVICIOS DE MANTENCION Y REPARACION DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE COCINA XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX E.I.R.L.
Y como Fiador y Codeudor Solidario
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XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX RUT: 00.000.000-0
Como Fiador y Codeudor Solidario