COFRES DE SEGURIDAD CONDICIONES GENERALES
COFRES DE SEGURIDAD CONDICIONES GENERALES
En la ciudad de …………………………………, el ………… de s…et…ie…m…b…re de ,
entre:
I) por una parte: el Banco de la República Oriental del Uruguay (en lo sucesivo BROU) y
II) por otra parte: el abajo firmante (en lo sucesivo ARRENDATARIO), cuyos datos lucen en el presente documento, se conviene celebrar el siguiente contrato de arrendamiento xx xxxxx de seguridad:
PRIMERO: (OBJETO) El BROU da en arrendamiento al ARRENDATARIO, quien acepta, el cofre que se individualiza a continuación:
………………………………………………………………
, quien lo recibe en perfecto estado de conservación y funcionamiento, conjuntamente con dos llaves, las que quedan en su poder bajo su exclusiva responsabilidad.
El BROU se obliga a la custodia xxx xxxxxxx en que el cofre se encuentra.
El contenido xxx xxxxx es de carácter reservado del ARRENDATARIO, no teniendo el Banco conocimiento alguno de su contenido. Por lo tanto el Banco queda exonerado de cualquier tipo de responsabilidad por los objetos que se guarden en el mismo.
SEGUNDO: (PLAZO) El presente contrato se celebra por el plazo de 1 (un) año contado desde la fecha de su otorgamiento.
Dicho plazo se prorrogará automáticamente por periodos iguales, en las condiciones vigentes al momento de cada renovación, en tanto cualquiera de las partes no comuniquen su voluntad en contrario mediante aviso por escrito con una antelación xx xxxx días hábiles al vencimiento original o cualquiera de las prórrogas.
Todo ello sin perjuicio de la facultad del Banco prevista en la cláusula sexta del presente.
TERCERO: (PRECIO) El precio del arrendamiento anual así como la prestación del servicio, se fija de acuerdo a lo detallado en las condiciones particulares. El precio del arrendamiento se abonará por adelantado.
Para el caso de que se prorrogue el plazo del contrato, el ARRENDATARIO deberá pagar el precio anual vigente a esa fecha, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo.
El ARRENDATARIO autoriza el débito automático del importe correspondiente al precio anual, de la cuenta No. … del Banco. Una vez debitado el importe respectivo se considerará pagado el precio del arrendamiento.
El ARRENDATARIO no podrá reclamar devolución alguna por concepto de arrendamiento si entregare el cofre antes del vencimiento del plazo establecido o de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de que existan saldos impagos por el precio xxx xxxxx, el ARRENDATARIO no podrá operar el cofre hasta que regularice su situación.
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CUARTO: (DESTINO) El ARRENDATARIO podrá colocar en el cofre arrendado los objetos que desee guardar, a condición de que estos no perjudiquen el cofre, que no sean materias inflamables o explosivas, que no molesten por su olor y que no signifiquen riesgo, cualquiera sea su naturaleza, a juicio exclusivo del Banco.
A estos efectos, el Banco se reserva el derecho de verificar la naturaleza de los objetos que guarda el ARRENDATARIO, siendo éste responsable por los perjuicios que pueda ocasionar el incumplimiento de lo establecido en esta cláusula.
QUINTO: (USO EXCLUSIVO) El cofre es de uso exclusivo del ARRENDATARIO, no pudiendo éste subarrendarlo a ningún título, darlo en préstamo, ceder el contrato, ni transferirlo en ningún caso.
El ARRENDATARIO podrá autorizar hasta un máximo de dos personas para que en su representación operen el cofre. Dichas autorizaciones deberán establecerse en el espacio destinado a este fin en el presente contrato o en fórmula especial a otorgarse. El Banco, por excepción, podrá permitir que tales autorizaciones se otorguen por medio de mandato, reservándose el derecho de aceptar o rechazar en todo momento el o los representantes que nombre el ARRENDATARIO.
En caso de incapacidad judicialmente declarada, quiebra o concurso del titular xxx xxxxx o embargo xxx xxxxx o de su contenido, notificada en forma fehaciente al Banco, el cofre sólo podrá abrirse por orden judicial, caducando las autorizaciones concedidas por aquel a terceras personas. En estos casos, continuará devengándose el alquiler hasta la restitución del bien y la entrega al Banco de las llaves respectivas. En caso de imposibilidad de entregar las
llaves, los gastos de la apertura por cerrajero será abonada por quienes reciban el contenido xxx xxxxx.
En caso de fallecimiento del titular xxx xxxxx se procederá a la apertura violenta siguiendo el procedimiento estipulado para este acto quedando el contenido xxx xxxxx en poder del Banco el cual será entregado bajo las formas que disponga la ley.
También se aplicará el mismo procedimiento que rige para el cobro de adeudos (artículo decimoprimero del presente contrato).
Los cofres arrendados a personas jurídicas o cualquier tipo de sociedad, sólo podrán ser operados por quienes representan a la sociedad en la forma que se establezca en los respectivos contratos, estatutos sociales o instrucciones impartidas al BROU. En caso de que la sociedad se disuelva o entre en liquidación, sólo podrán operar las personas que estén autorizadas por el contrato o la ley o por disposición judicial, según corresponda en cada caso puntual.
SEXTO: (RESCISIÓN POR PARTE DEL BANCO) El Banco podrá
exigir en cualquier momento y sin expresión de causa, la desocupación y entrega de los cofres comunicándolo al ARRENDATARIO con un preaviso de 30 (treinta) días corridos. En tal caso, el Banco devolverá la parte proporcional del precio del arrendamiento no vencido.
SEPTIMO: (FACULTAD DEL BANCO) Cuando el Banco tenga dudas del cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas cuarta o quinta (contenido perjudicial o uso exclusivo), o por cualquier otra causa fundada que a su juicio así lo determine, procederá a solicitar por correo certificado o cualquier otro medio de notificación fehaciente, la
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presencia del ARRENDATARIO dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles desde la recepción de la comunicación por el ARRENDATARIO a efectos de inspeccionar el cofre.
Si este o las personas por él autorizadas no comparecieren, el Banco podrá abrir el cofre ante Escribano Público, quien labrará acta con el inventario del contenido del mismo
Si existiere incumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente, el Banco podrá dar por rescindido el contrato, disponiendo del contenido xxx xxxxx.
En el caso de incomparecencia del ARRENDATARIO, los gastos de la apertura, de la diligencia notarial y los daños y perjuicios serán de cuenta del mismo, aún cuando el contenido xxx xxxxx esté en condiciones reglamentarias.
OCTAVO: (RESPONSABILIDAD DEL BANCO) El Banco garantiza al ARRENDATARIO la integridad exterior xxx xxxxx, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, disposición de la ley u orden judicial. El Banco no asume ningún tipo de responsabilidad por los perjuicios o accidentes que pudiere sufrir el contenido xxx xxxxx, del cual no podrá ser considerado depositario y cuyo retiro, cuidado y conservación será de exclusiva cuenta del ARRENDATARIO.
NOVENO: (REGISTRO DE VISITAS) Siempre que concurra el ARRENDATARIO o sus representantes a operar con su cofre, deberán firmar el Registro de visitas estableciéndose la fecha y la hora de su concurrencia.
DECIMO: (ENTREGA XXX XXXXX) Extinguido el contrato por cualquier causa, el ARRENDATARIO deberá hacer entrega xxx xxxxx y de las llaves del mismo dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de extinción. En
caso contrario, el Banco podrá disponer la apertura xxx xxxxx en presencia xx Xxxxxxxxx Público, quien labrará el acta correspondiente a costo del ARRENDATARIO, quedando el contenido xxx xxxxx en poder del Banco.
DÉCIMOPRIMERO: (PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE ADEUDOS) Para
cualquier caso en que el ARRENDATARIO mantenga adeudos vencidos con el Banco derivados del presente contrato, y especialmente, para las hipótesis previstas en los artículos séptimo o décimo, aquél faculta al Banco a compensar la deuda y costos generados por la apertura, diligencias notariales, sustitución de cerradura, etc con el dinero que pudiera existir en el cofre, quedando el mismo disponible para ser arrendado nuevamente.
Asimismo el Banco se reserva el derecho de vender extrajudicialmente todo o parte de los bienes existentes en el cofre.
Lo referido en el párrafo anterior es sin perjuicio de la compensación que pueda hacerse de lo adeudado por el ARRENDATARIO contra los fondos existentes en cualquier tipo de cuenta que él mantenga en el Banco o contra cualquier crédito que el mismo tenga contra éste y de la acción que pueda corresponder contra el ARRENDATARIO.
Si una vez cubiertos todos los gastos referidos quedara algún excedente, el Banco lo pondrá a disposición del ARRENDATARIO.
El Banco conservará el contenido xxx xxxxx constituyendo una custodia por un plazo de 5 años por cuenta del ex- ARRENDATARIO. Vencido este plazo, el Banco podrá disponer de dicho contenido sin perjuicio de reclamar los gastos y tarifas ocasionados por la constitución de la custodia.
DECIMOSEGUNDO: (TITULO EJECUTIVO) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 9.808 de 2 de Enero
de 1939, me obligo a aceptar como cantidad líquida adeudada al Banco, la que resulte de la liquidación que éste formule, de acuerdo con los asientos en sus libros, constituyendo por ende la misma, título ejecutivo (artículo 353 No. 6 del Código General del Proceso).
DECIMOTERCERO: (ROBO o EXTRAVÍO DE LLAVES) En caso de robo o
extravío de cualquiera de las dos llaves, el ARRENDATARIO deberá dar aviso de inmediato a la Institución y se procederá a cambiar en el cofre, la llave o la cerradura, según haya desaparecido una o las dos llaves, siendo de cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos que por estas circunstancias se originen.
DECIMOCUARTO: (HORARIO) Las horas de acceso a la Sala de Cofres, serán las que establezca el Banco.
DECIMOQUINTO: (COSTOS Y COMISIONES) El ARRENDATARIO se
obliga a abonar el importe de las comisiones que el BROU establezca para la utilización del servicio, así como las que fije en lo sucesivo, de acuerdo con lo que surge de las “CONDICIONES PARTICULARES”, autorizando al BROU a debitar los importes correspondientes, de cualquier cuenta que el primero mantenga en el BROU.
Queda convenido que, en virtud de las potestades conferidas por el Art. 740 del Código de Comercio y disposiciones del Banco Central del Uruguay, el Banco podrá modificar los importes de los tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener el producto contratado cumpliendo el procedimiento previsto en las normas banco centralistas.
DECIMOSEXTO: (XXXX AUTOMATICA) La xxxx se producirá en forma automática, sin necesidad de intimación judicial o
extrajudicial de clase alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados, o por el hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DECIMOSEPTIMO: (COMPETENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO –
COMUNICACIONES) Serán competentes, a elección del Banco, los jueces del lugar de otorgamiento del presente o de Montevideo, siendo la legislación aplicable la de la República Oriental del Uruguay.-
Los domicilios estampados al pie de este documento, así como los correos electrónicos y números de Fax -en caso de corresponder- se consideran constituidos a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, y se considerarán válidos en tanto no se comunique por escrito al Banco su cambio. A tales efectos releva expresa y especialmente al BROU de consecuencias que surjan por la recepción de la documentación por parte de terceras personas, según lo establecen las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25— Decreto Ley 15.322), en lo que fuere aplicable. -
Se conviene en la validez del telegrama colacionado, emisión de correo electrónico, comunicación por fax, actuación notarial, comunicaciones incluidas en el Estado de Cuenta, o cualquier otro medio idóneo que asegure su recepción, como forma de comunicación, notificación o intimación entre las partes.-
El ARRENDATARIO asume la obligación de comunicar de inmediato al Banco por escrito, cualquier cambio de domicilio.-
DECIMOCTAVO: El Banco República se encuentra supervisado por el BCU – Info: xxx.xxx.xxx.xx
Gestión de Reclamos: FonoBROU: 1996 (9 a 18 hs.); CAC: 29002900
(9 a 20 hs.)
Formularios disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y todas las Dependencias.
Calificación de Riesgo disponible en: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DECIMONOVENO: ESTE CONTRATO, SE REGIRÁ ADEMÁS POR LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE SUSCRIBE/N SIMULTÁNEAMENTE CON EL PRESENTE.
DECLARO(AMOS) HABER LEÍDO, ACEPTADO Y RECIBIDO COPIA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE REGULAN ESTE PRODUCTO.
Lugar y fecha……………………………
Nombre………………………………………………………………………………………………………………………………………
Documentos de Identidad…………………………………………….
Domicilio…………………………………………………………………………………………………………………………….
Dirección de correo electrónico…………………………………………………………………
Fax……………………………………………………….
Teléfono……………………………………………….
Firma…………………………………………………………………
POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA,
Firma…………………………………………………………………………