ADENDA N° 001 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA RELACIONADO A LA RECUPERACIÓN DE...
ADENDA N° 001 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXX PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA RELACIONADO A LA RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS
Conste por el presente documento, la primera Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva relacionado a la Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos que celebran, de una parte, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXX , a quien en adelante se denominará la MUNICIPALIDAD, con RUC N° 20146247084, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su Alcalde, señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 01306743, con facultades para suscribir la presente adenda de conformidad con el Acuerdo de Concejo N° 050- 2021-C/MPP, de fecha 22 de julio de 2021; y, por otra parte, el MINISTERIO DEL AMBIENTE, a quien en adelante se denominará MINAM, con RUC N° 20492966658, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro del Ambiente, señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX, identificado con D.N.I. N°
07212391, designado por Resolución Suprema N° 005-2020-MINAM, con facultades para suscribir la presente adenda de conformidad con la Resolución Ministerial N° 003-2021-MINAM; los que de manera individual se identificarán como "PARTE" y en conjunto como las "PARTES"; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXX XXXXXX firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva relacionado a la Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos (en adelante, CONVENIO), que tiene por objeto, que la MUNICIPALIDAD delegue al MINAM las competencia para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva, relacionado a la recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejecutándolos de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP.
Asimismo, el CONVENIO tiene como objeto que el MINAM elabore y apruebe los estudios definitivos a fin de desarrollar a detalle la alternativa técnica seleccionada en el estudio de pre inversión declarado viable, realizar contratos y licitaciones según el requerimiento del Expediente Técnico aprobado y ejecutar el proyecto, en armonía con lo establecido en los Contratos xx Xxxxxxxx que financiará el Programa de Recuperación de Área Degradada por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DEL OBJETO DE LA ADENDA
2.1. Por medio de la presente Adenda, LAS PARTES acuerdan modificar las Cláusulas Segunda, Sexta, Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta del CONVENIO, en los términos siguientes:
“CLÁUSULA SEGUNDA. – DEL MARCO LEGAL
• Constitución Política
• Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización
• - Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
• Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
• Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(…)
• Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252
• Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
• Resolución Ministerial N° 003-2021-MINAM, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2021.
• Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva N° 001- 2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
“CLÁUSULA SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS PARTES
6.1 DEL MINAM
a) Sobre la base del proyecto viable, elaborará y aprobará los estudios definitivos a fin de desarrollar a detalle la alternativa técnica seleccionada en el estudio de pre inversión declarado viable.
b) Realizar contratos y licitaciones según el requerimiento del Expediente Técnico aprobado.
c) Ejecutar el proyecto del PROGRAMA, en armonía con lo establecido en los Contratos xx Xxxxxxxx que financiará dicho PROGRAMA.
Las citadas obligaciones y atribuciones del MINAM se encuentran condicionadas a:
a) Que el relleno sanitario (Infraestructura de disposición final de residuos sólidos municipales) se encuentre operando adecuadamente.
b) Puesta a disposición del predio del área degradada de titularidad de la MUNICIPALIDAD
c) Aceptación social para la implementación del proyecto.
d) Disponibilidad presupuestal que se gestione para tales efectos provenientes xx xxxxxxx recursos internos x xxxxxxx de cooperación nacional o internacional.
6.2 DE LA MUNICIPALIDAD (...)
Antes del inicio de la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión LA MUNICIPALIDAD deberá contar con el saneamiento físico legal del terreno o los arreglos institucionales respectivos para la ejecución de la inversión, según corresponda.
“CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Y DISCREPANCIAS
Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Xxxxxxxx, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días hábiles, mediante la coordinación entre LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.
De no llegarse a un acuerdo satisfactorio, toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este Convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular "ARBITRA PERU" del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten LAS PARTES en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.
“CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DE LOS DOMICILIOS
14.1 Para los fines del presente Convenio, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del mismo.
14.2 Toda documentación que deba ser cursada entre LAS PARTES se entenderá válidamente realizada, siempre y cuando sea por escrito y se encuentre dirigida y notificada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio.
14.3 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Xxxxxxxx deberá ser comunicado por escrito a la otra PARTE, a los domicilios consignados en la parte introductoria, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles”.
“CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
En cumplimiento con lo establecido por el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación para las mismas.
2.2. En mérito de la presente Adenda, LAS PARTES convienen incorporar la Cláusula Décimo Sexta al CONVENIO, en los términos siguientes:
“CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
16.1 Las partes declaran que ninguno de sus representantes, funcionarios, servidores, trabajadores o terceros contratados, directa o indirectamente han pagado, recibido, ofrecido, ni intentarán pagar o recibir pago o cualquier beneficio o incentivo ilegal con relación al presente Convenio, ni durante su ejecución. Asimismo, se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas.
16.2 La violación a estas declaraciones y compromisos implica un incumplimiento sustancial y causal de resolución del presente Convenio; pudiendo incluso las partes, ante indicios de actos de corrupción, suspender los compromisos y/u obligaciones asumidas en este instrumento.”
2.3. A través de la presente Adenda LAS PARTES convienen en prorrogar por cinco (05) años, la vigencia prevista en la Cláusula Novena del CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA.- DE LA EFICACIA ANTICIPADA
LAS PARTES acuerdan brindar eficacia anticipada desde el 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxx Xxxxxx, considerando que se vienen ejecutando actividades en el marco del Convenio.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LA INVARIABILIDAD DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
Salvo los aspectos regulados en la presente Adenda, los demás términos y condiciones contenidos en el CONVENIO mantienen plena vigencia y efecto legal.
En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben la presente Adenda al CONVENIO, en dos
(02) ejemplares de igual contenido y efecto legal. La fecha de suscripción de esta Adenda será el día en que se consigne la última firma por LAS PARTES.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX Viceministro de Gestión Ambiental Ministerio del Ambiente Fecha de firma: | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Alcalde Municipalidad Provincial xx Xxxx Fecha de firma: |