CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP)
ANEXO II
CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP)
Entre la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con domicilio en la calle Xxxxx Xx
000 xxxx 00 xx xx XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Transporte Automotor………………………………...., en adelante “LA SUBSECRETARÍA” y la TERMINAL PORTUARIA/ESTABLECIMIENTO DE ACOPIO/ESTABLECIMIENTO DE REACONDICIONAMIENTO….……………………………...., con domicilio en ………………………………...., de ………………………………...., representado en este acto por su representante legal, Señor ………………………………...., en adelante “EL ADHERENTE”, a quienes se designa en forma conjunta como “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP), que reconoce los antecedentes y se ajusta a las cláusulas que a continuación se exponen:
ANTECEDENTES:
Que por medio de la Resolución N° 25 de fecha 18 xx xxxx de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó el “SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN
PUERTOS” (en adelante “STOP”).
Que el STOP está destinado a la operatoria de descarga de granos con vehículos de transporte automotor de cargas en las Terminales Portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al régimen de marras.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 25/2017 designa a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, estableciendo que deberá determinar las condiciones de implementación y desarrollo del STOP, facultándola también a suscribir los convenios que resulten menester con las Terminales Portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles.
Que por otra parte, el artículo 4° de la Resolución N° 25/2017 determina que la Autoridad de Aplicación podrá establecer un cronograma de implementación en forma gradual y progresiva del STOP, pudiendo asimismo, en cada caso, disponer la aplicación del mismo con carácter transitorio y experimental por un plazo determinado y/o escalas descendentes en las bandas horarias, previo a su implementación definitiva.
Que a los efectos de ordenar y controlar el desarrollo del STOP resulta necesario propiciar la creación de una COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, integrada por sectores representativos del Estado, que funcione permanentemente que, en su calidad de enlace con la Autoridad de Aplicación, recabará, canalizará, coordinará y unificará los criterios de trabajo con las Terminales Portuarias o establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles que se adhieran, realizará el seguimiento y control del cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los adherentes, así como también, propondrá las medidas a adoptar respecto de aquellos adherentes que efectúen una utilización incorrecta del STOP, a fin de asegurar el correcto uso del mismo, tanto en materia de asignación de turnos como en cuanto al uso y disponibilidad de la información producida por el mismo.
Que en virtud de los referidos antecedentes y con el propósito dIFe-2a0v1a7n-z2a4r72e8n8l1a7-iAmPpNle-mSeEnCtaGcTió#nMdTeRl STOP, LAS PARTES acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: ADHESIÓN. El presente Convenpiáogintaen1ddráe 4como finalidad la adhesión al “SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (STOP) creado por
Resolución N° 25 de fecha 18 xx xxxx de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para su utilización en la operatoria de descarga de granos.
EL ADHERENTE se compromete al fiel cumplimiento de lo normado por la Resolución N° 25 de fecha 18 xx xxxx de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias y complementarias.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL ADHERENTE se compromete al otorgamiento del correspondiente turno al solicitante mediante la utilización del STOP, y conforme a las bandas horarias establecidas en el apartado 7 de las CONDICIONES GENERALES DE IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL STOP.
Asimismo, EL ADHERENTE se compromete a la adecuada y exclusiva utilización del STOP, mediante la disposición de personal suficiente, la adecuación de sus propios sistemas y la carga anticipada del turno con antelación al despacho de la mercadería, de modo tal de garantizar su registro previo, brindando a la Autoridad de Aplicación la información que eventualmente pudiera requerir de manera complementaria.
Dicha obligación incluye el deber de reportar cualquier inconveniente con las operatorias de descarga y/o imposibilidad de cumplimiento del cronograma previsto, que pudiera requerir la reprogramación de turnos y/o autorización para otorgar sobreturnos.
A tal efecto, EL ADHERENTE deberá presentar una Declaración Jurada conforme lo establecido en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente Convenio y, asimismo, designar UN (1) representante que actuará en calidad de enlace con la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
CLÁUSULA TERCERA: MESA DE AYUDA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, proveerá a cada Terminal Portuaria y/o establecimiento adherido la Plataforma del Sistema de Turnos. A su vez, dispondrá de una Mesa de Ayuda, a los efectos de brindar asesoramiento y resolución a las eventuales consultas y/o requerimientos que puedan suscitarse. Asimismo, realizará actividades de capacitación y otorgará la posibilidad de descargar vía web las Guías de Manuales de Programador a cada Terminal Portuaria y/o establecimiento adherido, para la programación de la “API- Rest”, así como el otorgamiento de información de “key” para comunicación con la misma.
CLAUSULA CUARTA: CAPACITACIÓN. LÍNEA TELEFÓNICA. CORREO ELECTRÓNICO. SLA. LA SUBSECRETARÍA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, se compromete a proveer a EL ADHERENTE las siguientes herramientas:
1. Capacitación y conocimiento funcional adecuados para el personal afectado al sector de operaciones de la Mesa de Ayuda;
2. Sistema informático de registración de incidentes o llamados;
3. Línea telefónica;
4. Correo electrónico para la atención y respuestas de eventuales incidentes;
5. Definición de un SLA (Service Level Agreement) por incidentes catalogados.
LA SUBSECRETARÍA, a través del a DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, garantizará la atención telefónica y la lectura de los correos de incidentes, en coincidencia con los días en que opera EL ADHERENTE.
CLAUSULA QUINTA: INFORMACIÓN. EL ADHERENTE deberá proveer a LA SUBSECRETARÍA la
información que esta última le solicite referida a la localización geográfica, volumen de carga, afluencia de vehículos, superficies disponibles, siempre que tales requerimientos se funden en rIaFz-o2n0e1s7-té2c4n7i2c8a8s 1q7u-eApPeNrm-SitEaCn GarTr#ojMarTuRna muestra significativa de su funcionamiento.
A solicitud de EL ADHERENTE podrán ampliarse de manpeáraginapr2odgree4siva y en la medida que LA SUBSECRETARÍA lo estime conveniente, las franjas horarias de descarga, a los efectos de agilizar la
afluencia de las operaciones.
En el caso de que EL ADHERENTE se vea imposibilitado de operar en sus locaciones por problemas operativos o del STOP deberá informar, en forma inmediata, a la MESA DE AYUDA a los efectos de que sea provisoriamente desactivado del STOP para evitar la emisión de turnos, a través del Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y para reprogramar los turnos que se hubieren emitido, hasta tanto sea resuelto el inconveniente.
CLÁUSULA SEXTA: TURNOS. EL ADHERENTE se compromete a recepcionar en sus locaciones a transportistas que cuenten exclusivamente con su correspondiente turno (código alfanumérico) emitido por cada una de las Terminales Portuarias y/o establecimientos para un determinado día y horario, el cual deberá ser informado al STOP, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y/o requerimientos que establezca EL ADHERENTE, a los efectos de validar el ingreso en dichas instalaciones.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIÓN JURADA. EL ADHERENTE se compromete a presentar ante la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO una Declaración Jurada por escrito, con carácter obligatorio, que contenga la siguiente información: identificación, localización y capacidad de asignación de turnos.
La Declaración Jurada deberá ser presentada al momento de presentar su adhesión al STOP, en la sede de ingreso Xxxxx 000 xxxx 00, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, en el horario de 8:00 a 16:00 hs., a los efectos de que la Autoridad de Aplicación cuente con suficiente información para determinar la configuración de las capacidades de cada Terminal Portuaria o establecimiento adherido.
Esta Declaración Jurada deberá ser actualizada, en el caso de suscitarse modificaciones de datos correspondientes a la misma.
Dicha presentación podrá ser suscripta por el titular de la Terminal Portuaria o establecimiento adherido y/o su representante legal.
CLÁUSULA OCTAVA: EXCLUSIÓN DEL SISTEMA STOP. EL ADHERENTE deberá someterse a los
criterios establecidos por la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, en relación al uso adecuado del STOP.
Podrán ser consideradas causales de exclusión al STOP: La falta de otorgamiento de turnos sin causa justificada, la falta de espacio físico para la descarga, la falta de presentación de la Declaración Jurada o bien el incumplimiento en el deber de brindar información al web service.
En caso de detectarse el uso incorrecto del STOP por parte de un ADHERENTE, la Comisión deberá elevar un informe fundado, propiciando las medidas que considere pertinentes, las que deberán ser evaluadas por esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de acuerdo con la naturaleza de la falta detectada.
Asimismo, EL ADHERENTE podrá implementar un sistema de apercibimientos para aquellos transportistas que excedan la franja horaria asignada, por detección del vehículo sin el turno electrónico correspondiente o bien por cualquier otro tipo de inconducta que perjudique el normal funcionamiento de la operatoria, siempre que tal proceder se circunscriba a la órbita de dichas locaciones y no contravenga normas vigentes, conforme la jurisdicción que corresponda.
CLÁUSULA NOVENA: El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una vigencia de CINCO (5) años, y será prorrogable de manera automática por idénticos períodos, siempre que se mantenga vigente el STOP.
CLÁUSULA DÉCIMA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio, debiendo para ello comunicar su voluntad a la otra Parte de manera fehacIiFen-2te017y-,24c7o2n881u7n-aAPaNnt-eSlEacCióGnT#nMoTRinferior a SESENTA (60) días corridos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DOMICILIOS. Las noptifáigciancaio3nedse 4que se cursen a los domicilios consignados en el presente Convenio se tendrán por válidas, surtiendo los efectos que en cada caso
correspondan.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del presente Convenio de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los… días del mes de
……………………………….... de …………….
IF-2017-24728817-APN-SECGT#MTR
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