PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL EN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA . EXPEDIENTE...
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxx (1 de 1) Técnico Contratación
Fecha Firma: 03/07/2018
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL EN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA . EXPEDIENTE 1758/2018
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO | |||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RIO | |||
SERVICIO GESTOR: | SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS | |||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||||
Número de Expediente | 1758/2018 | Tipode Contrato: | SERVICIOS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | Tramitación: | ORDINARIA | |
Tramitación anticipada: | no | |||
Forma de presentación de ofertas: Manual | ||||
Cabe recurso especial: si | ||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI | ||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | ||||
Definición del objeto del contrato: | ||||
Descripción: Servicio de Ayuda a Domicilio de la Ley de Autonomia Personal para personas en situación de dependencia | ||||
CPV: 85310000-9 | ||||
Limitaciones: NO | ||||
Oferta integradora: NO | ||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto base IVA excluido: 2.504.398,07 € | ||||
Aplicación presupuestaria:14231322710 |
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Ayuntamiento de Lora del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
Sistema de determinación del precio: Determinado por Ordenanza Municipal reguladora del precio, el cual es 13 € / Hora de servicio incluyendo I.V.A. | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación anual (IVA excluido) | 1.252.199,035 € | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | ||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | ||||
Prórroga, 1 año (IVA excluido): | 1.252.199,035 € | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 2.504.395,07 € | |||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN: Según se regula en el art. 22 (tabla ANEXO III) de la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en BOJA 223 de 16 de noviembre de 2010. En Ningún caso existe aportación por parte del Ayuntamiento de Lora del Río | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Usuarios | ||
Según norma indicada | 0 % | Según norma indicada | ||
G. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Junta de Andalucía (sin I.V.A.) | A cargo del Ayuntamiento de Lora del Río | TOTAL | |
2018 | Estimado: 417.399,68 € | 0 € | Estimado: 417.399,68 € | |
2019 | Estimado: 1.252.199,03 € | 0 € | Estimado: 1.252.199,03 € | |
2020 | Estimado: 834.799,36 € | 0 € | Estimado: 834.799,36 € | |
TOTAL | Estimado: 2.504.398,07 € | Estimado: 2.504.398,07 € | ||
X. XXXXX XX XXXXXXXXX | X. XXXXXXXX XX ( 0 XXX) | J. PLAZO DE GARANTÍA 1 año | ||
1 año | Duración máxima: 1 año | |||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
NO | ||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
SI | ||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
NO | ||||
N. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: [NO] | ||||
DEFINITIVA : [SI] | ASCIENDE A 5 % del Valor Estimado del Contrato | |||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | ||||
NO |
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Ayuntamiento de Lora del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
O. SUBROGACIÓN | |||
Si | |||
P. SUBCONTRATACIÓN | |||
SI | |||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||
NO | |||
R. DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | Ayuntamiento de lora del rio | ||
Órgano de contratación | Pleno | CÓDIGO DIR3 | |
01410554 | |||
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Expediente nº: 1758/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Servicios por Procedimiento Abierto con regulación armonizada
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO VINCULADO A LA LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
CLAUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1. Descripción del objeto del contrato y Régimen Jurídico.
Objeto del contrato:
Servicio de ayuda a domicilio para personas beneficiarias de la Ley de Autonomía Personal en Situación de Dependencia gestionado por el Ayuntamiento de Lora del Rio de acuerdo con le desarrollo contenido en los pliegos.
Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego .
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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), la Ley 7 /1985 de 2 xx Xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986 , subsidiariamente por los preceptos de la ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y normas complementarias y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Necesidad a satisfacer:
El Servicio de Ayuda a domicilio para las personas beneficiarias xx Xxx de Autonomía Personal en Situación de Dependencia, regulada por la Orden de 15 de noviembre de 2007 y su modificación en la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx en el término municipal de Lora del Río.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato definido está sujeto a regulación armonizada .
2. División en lotes del objeto del contrato.
No procede la división en lotes el objeto del contrato según informe firmado por la Directora del Centro de Servicios Sociales Comunitarios a fecha 17/05/2018, constando en el expediente 1758/2018, la naturaleza del servicio de ayuda a domicilio implica la necesidad de coordinar la ejecución de diferentes prestaciones, las de carácter domestico y las de carácter personal por lo que la división en lotes y la ejecución del servicio por diferentes contratistas dificultaría el adecuado desarrollo del servicio al tratarse de la misma población por lo que se licita el contrato en un solo lote.
3. Código de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
85310000-9 | Servicios de asistencia social sin alojamiento |
CLAUSULA SEGUNDA. Perfil del contratante
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CLAUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato.
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es de 2.504.398,07 € (I.V.A. no incluido).
Con IVA la cuantía es de 2.604.576,00 €, el cual se ha calculado a razón del cálculo de las horas efectivas de trabajo desarrolladas en el último año por la empresa adjudicataria del Servicio de Ayuda a Domicilio de personas que tienen el recurso aprobado por la Ley de Autonomía Personal para personas en situación de Dependencia y el Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal, las cuales para dos años son de forma estimada 200.352 horas, siendo el coste unitario según Ordenanza Reguladora Municipal de 13,00 €/hora.
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El valor estimado del contrato teniendo en cuenta la posibilidad de prórroga por un año asciende a la cuantía de 2.504.398,07 € (I.V.A. no incluido)
CLÁUSULA CUARTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Importe |
2018 | Estimado 417.399,68 € |
2019 | Estimado 1.252.199,03 € |
2020 | Estimado 834.799,36 € |
De conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la Disposición adicional tercera de la LCSP relativa a las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales, se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, en cuyo caso se someterá la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.
En el caso de contratos plurianuales para los que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista.
CLÁUSULA QUINTA. Revisión de precios
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No cabe la revisión de precios, ya que éstos vienen determinados por Ordenanza Municipal Reguladora para este servicio.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato, prórroga y plazos parciales
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual, el cual tendrá una duración de un año.
Se podrá prorrogar durante un año mas, la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización de duración del contrato. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del art. 26 de la LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que, en el contrato se de la causa de resolución establecida en el art. 198.6 del LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio mas de seis meses.
No se contemplan plazos parciales.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a)
De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 b) de la LCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, pudiéndose en su caso, justificar la solvencia económica y técnica con los criterios previstos en este pliego, o bien, en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto de contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de algunos de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo
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para ello al código CPV del contrato.
Los licitadores podrán acreditar asimismo su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse según se indica en el art. 87.1 a) de la Ley 9/2017:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas , cuyo volumen debe ascender a un importe mínimo de una anualidad media, que en el caso del contrato regulado por este pliego es 1.252.199 Euros Euros.
La documentación para acreditarlo será: Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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Como medio adicional a los previstos en este apartado, el órgano competente municipal podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
2.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por el siguiente medio:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este
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certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y lo que constituyen el objeto del contrato, se estará a la clasificación empresarial aplicable referido a grupo y sugrupos; caso de no existir clasificación deberán coincidir los tres primeros dígitos de los códigos CPV previsto para el contrato y el previsto para la actividad que se declare a efectos de la experiencia.
Indistintamente del apartado anterior, será imprescindible para la aceptación de ofertas presentadas, que los empresarios o empresas estén en posesión del certificado en Servicios para la promoción de la autonomía personal. Gestión del servicio de ayuda a domicilio, en base a la norma UNE-EN 158301 o cualquier otro que sea equivalente.
3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En el caso de este contrato, en las empresas clasificadas del sector público, sería la clasificación
4. Adscripción de medios.
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Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, podrán adscribir para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, medios suficientes, tanto personales como materiales, para la cobertura del servicio. El mismo se realizará con un compromiso donde se desglosen dichos medios.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades .
4.1. Integración de la solvencia con medios externos.
Se presentará Declaración Responsable prevista en el art. 75 de la Ley 9/2017 de Contratos con el Sector Público de disponer de medios ajenos en caso de integrar la solvencia con medios externos, según modelo en los Anexos.
Se exigirá asimismo compromiso suscrito por ambas entidades de
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responsabilizarse solidariamente del buen fin del contrato, de forma tal que el incumplimiento del contrato por causas de insuficiencia financiera o técnica podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad solidaria a ambas entidades por parte del Ayuntamiento de Lora del Río.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar con la administración pública.
En las mimas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el articulo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) de la LCSP o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
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De acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.4 de la LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el licitador o, en el caso de una oferta presentada por la unión de empresarios, por un participante de la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego.
5. Uniones Temporales de Empresas.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable correspondiente.
Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean pare de la misma de conformidad con lo exigido en el art. 3 de la Ley 69 de LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso del constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
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adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la UE y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión de empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la UE ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la UE o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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En el supuesto de que el contrato se adjudicase a unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la solvencia mediante clasificación
Contrato no sujeto a Clasificación empresarial. Sin embargo podrán acreditarse la solvencia económica y técnica con la siguiente clasificación:
Grupo N. Subgrupo 1. Categoria D
CLÁUSULA NOVENA. Tramitación del expediente
a) Tramitación del expediente.
El tipo de tramitación del expediente será ordinaria.
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b) Procedimiento de adjudicación.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto.
c) Garantía provisional
No se exige.
d) Variantes o alternativas. Art. 142 de LCSP
No se admiten.
e) Cuestiones previas a la presentación de proposiciones.-
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 138. 1 de la LCSP, se ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Sólo en los casos señalados en el número 2 de dicho artículo podrá darse acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación advertirán de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 de la citada LCSP.
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2. Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada.
3. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. A tal efecto, en la publicación que se realice se indicará si la respuesta tiene carácter vinculante.
Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación
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para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones deberán redactarse en su totalidad en lengua castellana.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura de las mismas.
La persona o entidad interesada en participar en la licitación, no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes cuando así se establezca.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
f) Lugar y plazo de presentacion de ofertas.
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Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que según se regula en el punto tercero apartado a) de la cláusula adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 de Contratos con el Sector Público Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza de España 1, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de TREINTA Y CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
Ayuntamiento de Lora del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx) en el mismo día, escaneando y adjuntando el justificante de correos, donde aparezcan el número del expediente y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
CLÁUSULA DÉCIMA. Información a licitadores y proposiciones
1.
Información a los licitadores
2. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobre cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL EN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA .
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EXPEDIENTE 1758/2018». La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre «A»:Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
• Sobre«B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
• Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio
de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
«SOBRE A»
SOBRE A. Documentación acreditativa del cumplimiento de los
Ayuntamiento de Lora del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
requisitos previos.
A) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). ANEXO II
Tratándose de un procedimiento abierto y de conformidad con los artículos
140 y 141 de la LCSP, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (DOUE de 6/01/2016), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
En el Anexo II de los presentes pliegos se incluye un modelo de DEUC que sigue el formulario aprobado por el citado Reglamento, así como las instrucciones de su cumplimentación.
La firma del DEUC por las entidades licitadoras respondiendo negativamente a todas las preguntas de la PARTE III, MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (Prohibiciones para contratar), implicará que se manifiesta que se cumple con todas las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, en su caso, por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, así como las impuestas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que le sean de aplicación.
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B) Declaración responsable, Autorización al Ayuntamiento de Lora del Río para recabar datos de carácter tributario y de la Seguridad Social, Autorización para la práctica de notificaciones en una dirección de correo electrónico y Declaración de pertenencia a grupo de empresas vinculadas. (ANEXO III)
Se incluirá en el SOBRE A la declaración responsable cumplimentada y firmada contenida en el XXXXX XXX a este Pliego. Mediante la firma de dicha Declaración, las entidades licitadoras pueden:
• Autorizar al Ayuntamiento xx Xxxx del Río para que recabe la información tributaria a la AEAT y a la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxx del Río, así como la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad Social.
• Autorizar para la práctica de notificaciones en una dirección de
correo electrónico. Todas las entidades licitadoras deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
• Declarar la Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Las personas o entidades licitadoras deberán incorporar declaración
Ayuntamiento xx Xxxx del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
concerniente a las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de las que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. Dichas declaraciones se efectuarán mediante la cumplimentación del Anexo IV.
• Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que
el contrato vaya a ejecutarse en España, incluirán una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
• Uniones temporales de empresas. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, deberá acompañar a
aquella el compromiso de constitución de la unión, en el que se hará constar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal mediante su formalización en escritura pública en caso de resultar adjudicatarias del contrato. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
C) Otras circunstancias
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Cuando se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del DEUC, se indicará en el Anexo I la forma de su acreditación, que deberá incluirse en el SOBRE nº 1. Esta documentación podrá venir referida, entre otros aspectos a:
• Subcontratación.- De conformidad con el artículo 215 de la LCSP en caso de que así se exija en el Anexo I, las personas físicas o jurídica que tengan la condición de licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
• Compromiso de adscripción de medios: En caso de que
en el Anexo I se exija a las entidades licitadoras que, para completar la solvencia o, en su caso la clasificación, que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, se
Ayuntamiento de Lora del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
incluirá en el SOBRE nº 1 el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para ello conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
Cualquier otro que sea exigible conforme a lo requerido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
La Mesa de Contratación calificará la documentación referida anteriormente, en la forma indicada, cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días a la licitadora para que los corrija.
Con carácter previo a la adjudicación se exigirá al propuesto como adjudicatario la presentación de los documentos justificativos de la declaración (DEUC), salvo aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de Licitadores que corresponda [ROLECE o Registro de Licitadores de Andalucía, en su caso. También se exigirá con carácter previo a la adjudicación la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso.
«SOBRE B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
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Dentro del Sobre denominado criterios valorables en cifras o porcentajes se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme el modelo fijado es este pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la administración estime fundamental para considerar la oferta. Asimismo cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios se incluirá en este Sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las formulas establecidas en el Pliego.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx ,
con D.N.I. nº...................................……………… y con domicilio en c/........................................................................................................
……............................,
en nombre propio o en representación de la empresa ...............................
……..........................................................................................................................
......,con CIF...................................en calidad de ,
Ayuntamiento xx Xxxx del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
E X P O N E
PRIMERO.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO ABIERTO del SERVICIO que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al Proyecto y Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Administrativas Particulares que se define, presenta la siguiente oferta:
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
………………………………………………………………..
PROPOSICIÓN ECONÓMICA, XXX excluido (en cifra y en letra) ………………………
IMPORTE del IVA (en cifra y en letra):………………………...
IMPORTE TOTAL, IVA incluido (en cifra y letra):
………………………………………………………
Ampliación del numero de horas de prestación del servicio sin coste adicional para el Ayuntamiento xx Xxxx del Río, sobre las horas estimadas para la prestación del servicio
………………………………………………..horas.
Mejoras gratuitas en la calidad de los servicios:
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• Organización de 2 chocolatadas anuales para 150 personas, integrándola chu- rros y chocolate como actividad de convivencia del día del mayor. …SI/NO….
• Realización de talleres grupales (máximo 15 personas), dirigidos a cuidadores/as de personas en situación de dependencia con profesionales mul- tidisciplinares (psicólogo/a, trabajador/a social, educador/a social, etc.)
…………………. horas.
• Realización de limpiezas de choque .
• camas articuladas completas(incluyendo colchon antiescaras),
• colchones antiescaras,
• xxxxxx xx xxxxxx.
• horas de Servicio de Podología profesional .
Ayuntamiento xx Xxxx del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
FDO: ……………………………….
SEGUNDO.- Que en la elaboración de la presente oferta han sido tenidas en cuenta las obligaciones medioambientales, las obligaciones de protección del empleo, las condiciones de trabajo incluido el Convenio colectivo sectorial de aplicación, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención de riesgos laborales y obligaciones tributarias.
TERCERO.- El CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE APLICACIÓN que
aplicará en la ejecución del contrato será el siguiente:
………………………………………………………………………………………………
………
(Lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma de la persona proponente)
b) Documentos relativos a la oferta que se deban cuantificar de forma automática. Se deberá ser explicito en la oferta, desarrollando especialmente el criterio 2, donde se indicarán tipo de ayudas y número de unidades ofertadas.
CRITERIO | OFERTA PRESENTADA |
1. Ampliación del numero de horas de prestación del servicio sin coste adicional para el Ayunta- miento de Lora del Río. MÁXIMO 30 PUNTOS | • Número de horas. 1 punto cada 200 horas, con un máximo de 30 puntos |
2. Mejoras gratuitas en la calidad de los servicios . MÁXIMO 35 PUNTOS | • Organización de 2 chocolatadas anuales para 150 personas, in- tegrándola churros y chocolate como actividad de convivencia del día del mayor. 1 punto • Realización de talleres grupales (máximo 15 personas), dirigidos a cuidadores/as de personas en situación de dependencia con profesionales multidisciplinares (psicólogo/a, trabajador/a social, educador/a social, etc.) 500 ho- ras. 15 puntos. |
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Ayuntamiento de Lora del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
• Realización de 20 limpiezas de choque indicadas desde el
ayuntamiento. 8 puntos
• 5 camas articuladas completas(incluyendo colchon antiescaras), 5 colchones antiescaras, 10 xxxxxx xx xxxxxx. 5 puntos
• Servicio de Podología profesio-
nal según indicación de servi- cios sociales comunitarios. 300 horas. 6 puntos
«SOBRE C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
a) Valoración del proyecto: Hasta 35 puntos.
Deberá recogerse el proyecto técnico de desarrollo y de ejecución del servi- cio, y que permita conocer cómo se va a desarrollar el servicio por los licita- dores que se presenten.
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Se valorará la adecuación y el detalle de los procedimientos y proce- sos de organización del Servicio (tanto en situaciones normales como ante situaciones de emergencia. Altas, bajas, seguimientos, incidencias, etc.) y de la gestión de la calidad del mismo. Se valorará también la adecuación y el detalle de la descripción de los sistemas de coordinación interna con el personal técnico de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de Lora del Río y con los usuarios de los servicios.
La valoración se realizará con el siguiente baremo:
• GESTIÓN Hasta 15 puntos
✔ Protocolo de inicio y seguimiento del servicio. Hasta 6 puntos
✔ Protocolo de evaluación del servicio. Hasta 6 puntos.
✔ Protocolo de atención a quejas/reclamaciones. Hasta 3 puntos.
• COORDINACIÓN Hasta 12 puntos
✔ Sistema de información/coordinación xxxxxxx-XX.XX. Hasta 6 puntos.
✔ Sistema de información/coordinación interna de la empresa.
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Hasta 3 puntos.
✔ Sistema de información empresa-usuarios. Hasta 3 puntos.
• CALIDAD Hasta 8 puntos.
✔ Evaluación de calidad: atención y satisfacción a usuarios. Hasta 3 puntos.
✔ Sistema de gestión de riesgos laborales. Hasta 3 puntos.
✔ Protocolo de actuación de auxiliares ante colectivos de difícil abordaje profesional, tales como enfermos mentales, terminales, etc. Hasta 2 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Selección de la entidad contratista y adjudicación 1.- Recepción y calificación de la documentación.
La Mesa de Contratación calificará la documentación del SOBRE A. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días desde la rececpción del requerimiento, a la licitadora para que los corrija o subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas o entidades licitadoras.
Los licitadores pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección (solvencia exigida), o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
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Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
2.- Apertura del sobre C.
En caso de existir criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor, la apertura del SOBRE nº C se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en un acto de carácter público en el lugar y día que previamente se haya señalado.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un Comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros (artículo 146 de
Ayuntamiento de Lora del Río
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la LCSP).
Cuando los criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación menor que la correspondiente a los evaluables de forma automática, la valoración de los mismos se efectuará por la Mesa de Contratación, pudiendo solicitar cuántos informes técnicos estime pertinentes. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. Este es el caso concreto de este contrato.
Efectuada la correspondiente valoración, su ponderación se hará pública con carácter previo a la apertura del SOBRE B .
3. Apertura del sobre B
La apertura del SOBRE B tendrá lugar en acto público, una vez valorados los criterios contenidos en el SOBRE C, en el lugar y día que oportunamente se comunique, observándose, asimismo, en dicho acto las formalidades previstas en el artículo 83 del RGLCAP, haciéndose público su contenido.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del RGLCAP.
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4.- Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Para efectuar la citada clasificación de las proposiciones, se atenderá a los criterios de adjudicación.
De conformidad con el artículo 150. 1 de la LCSP, si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de
Ayuntamiento de Lora del Río
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contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de Contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
5. Criterios de desempate.
De acuerdo con el artículo 147 se la LCSP, los criterios de desempate en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, -siempre que hayan presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de éste pliego-, serán los indicados a continuación y se aplicarán en el orden expuesto:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
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c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas.
e) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las entidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios de desempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación.
f) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, y conforme a la posibilidad regulada en el Artículo 45. 1. de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, resultará adjudicataria aquélla que, al vencimiento del plazo de
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presentación de ofertas, desarrolle medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y la lucha por la igualdad de trato y no discriminación, y las medidas de igualdad de trato aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
g) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Propuesta y adjudicación del contrato.
1. Documentación previa a la adjudicación.
Habiendo sido sustituida la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para licitar a presentar en el SOBRE A, por la declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), determinada la oferta más ventajosa, el órgano de contratación, requerirá a la entidad licitadora que la presentó para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento (cinco días si el procedimiento fuera declarado de tramitación urgente), presente la documentación siguiente:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona o entidad licitadora.
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1. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas que tengan la condición de licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación
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del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6. Cuando se haya exigido en el Anexo I un compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para ello conforme al artículo 76.2 de la LCSP, a la entidad licitadora propuesta como adjudicataria se le requerirá la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder notarial de representación, bastanteado.
Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Clasificación administrativa.
De conformidad con el artículo 77, 1, b) de la LCSP, para contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
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En este Pliego se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
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La presentación del certificado de clasificación que corresponda de conformidad con la categoría, grupo y subgrupo que se especifique en el Anexo I, acreditará la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional. La persona o entidad contratista podrá acreditarla indistintamente mediante la clasificación especificada en el Anexo I como clasificación sustitutiva, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados igualmente en el Anexo I. En este segundo caso se considerará que la persona o entidad licitadora tiene solvencia económica y financiera y técnica o profesional si cumple con los criterios que se señalan.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación establecidas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la Mesa de Contratación considere apropiado.
En el supuesto de que se hubiera recurrido a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. No será admitida la mera declaración de cesión de la
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solvencia si no se concreta como se realizará la puesta a disposición efectiva de los medios con que cuenta la empresa, haciendo relación detallada de dichos medios. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, cuando se integre la solvencia económica y financiera.
La entidad a la que recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le que quiera.
En las mismas condiciones indicadas anteriormente, las entidades que concurran agrupadas en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará mediante su subcontratación.
Además de la documentación anteriormente relacionada, la entidad clasificada en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
1) Obligaciones Tributarias.
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Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado al Ayuntamiento de Lora del Río a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. (Anexo IV).
2) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
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Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado al Ayuntamiento de Lora del Río a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. (Anexo IV).
3) Obligaciones con el Ayuntamiento de Lora del Río.
Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Lora del Río justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado al Ayuntamiento de Lora del Río a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
4) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.En caso de que la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto.
5) Garantía definitiva.
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Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento de Lora del Río, en alguna de las formas establecidas en el artículo 108.1 de la LCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde
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la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
6.- Adjudicación del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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7.- Plazo para la adjudicación del contrato.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Por otro lado, conforme establece el artículo 158 de la LCSP:
a) Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
b) Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las
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proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites correspondientes en el supuesto de que se hubieren identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. Antes del cumplimiento de estos plazos el licitador está obligado a mantener su oferta.
Dichos plazos quedarán reducidos a la mitad si el expediente fuera declarado de tramitación urgente conforme al artículo 119. 2, c) de la LCSP
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. Deber de subrogación.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social.
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La empresa contratista estará obligada a cumplir durante todo el periodo de duración del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación , si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el art 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato estará obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en al ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal destinado a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Lora del Rio por cuanto aquel queda sometido expresamente al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y en todo orden legalmente establecido y siendo, por tanto esta la única responsable y obligada al cumplimiento de canutas disposiciones legales resulten aplicables al caso en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico laboral con el
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Ayuntamiento y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legalmente y /o contractualmente le correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través de un contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado el objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector publico contratante. A tal fin , los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
1. Subrogacion laboral. Contratos de Servicios.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectivo de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitara a los licitadores información sobre las condiciones de los contratos de trabajo( Art 130 de la LCSP). En cumplimiento de lo dispuesto en el citado articulo se adjunta el cuadro del personal objeto de subrogacion, al objeto de permitir una evaluación exacta los costes laborales:
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Asimismo y sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el art 44 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre el contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogacion así como a las cotizaciones a la seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración acreditada la falta de pago de los citados salarios procederá conforme a los previsto en el art. 130.6 de la citada Ley.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización y publicación del contrato.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Transcurridos los señalados quince días hábiles, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá a la entidad adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 de la LCSP
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida, resultando de aplicación los plazos establecidos en la misma.
Publicación del Anuncio de formalización del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ejecución del contrato
1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
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A) Serán en todo caso condiciones especiales de ejecución, con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211. f) de la LCSP (causa de resolución contractual), las que se indican a continuación:
1. La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Se aportará certificación positiva de su cumplimiento en la fase previa a la adjudicación.
2.- La empresa adjudicataria deberá cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, incluyéndose dentro de esta obligación, además de cumplir con carácter general las condiciones salariales de los trabajadores conforme al citado convenio, las siguientes
a) El establecimiento en el contrato laboral de cada persona trabajadora adscrita a la ejecución de la prestación contratada, de la categoría
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profesional correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas.
b) El establecimiento en el contrato laboral xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría profesional que corresponda a cada persona trabajadora adscrita a la ejecución de la prestación contratada.
c) El xxxxx xxx xxxxxxx de cada persona trabajadora, en la fecha de pago fijada en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
A estos efectos, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, así como en los casos de nuevas contrataciones, cobertura de las bajas u otras sustituciones que se precisen durante toda la ejecución del contrato y de su posible prórroga, se aportarán los contratos laborales del personal adscrito a la prestación.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir la documentación que crea conveniente si existen indicios de irregularidades puestas de manifiesto por terceros o detectadas por la propia Administración.
3.- La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Se aportará certificación positiva de su cumplimiento en la fase previa a la adjudicación, así como una vez transcurridos seis meses de la ejecución del contrato y en su caso de la prórroga.
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Asimismo, la empresa adjudicataria mantendrá el compromiso durante toda la ejecución del contrato de no realizar operaciones financieras que conlleven actividades delictivas vinculadas al fraude o a la evasión fiscal tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales.
Para la aplicación de la causa de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de no llevar a cabo operaciones financieras consideradas delictivas, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales, será necesaria que se haya notificado al órgano de contratación de la Sentencia o Resolución judicial “firme” por la que se declare culpable al contratista.
En los casos en los que no proceda la resolución del contrato, los incumplimientos por parte de la entidad adjudicataria de éstas obligaciones contractuales esenciales se considerará infracción grave a los efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la LCSP (“Prohibiciones de contratar”) y dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
a.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: 2.000,00 euros.
b.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
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con la Seguridad Social: 2.000,00 euros.
c.- Por retraso de 10 días en el pago mensual de la nómina a uno/a o más trabajadores/as adscritos/as a la ejecución del contrato, tomando como referencia la fecha de pago fijado en el Convenio colectivo sectorial de aplicación:
o 200,00 € por trabajador/a que hubiese sufrido retraso en el pago.
o Por cada día de retraso xxx xxxxxxx a cada persona trabajadora a partir del décimo, se penalizará con un importe adicional de 30 € diarios.
d.- Por establecimiento en contrato laboral y/o xxxxx xx xxxxxxx al personal adscrito a la ejecución del contrato por debajo de las retribuciones mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorial de aplicación para la categoría profesional correspondiente según las funciones desempeñadas: 1.000,00 euros por cada uno/a de los/as trabajadores/as que hubiesen sufrido disminución en el pago en su nómina por debajo de lo estipulado en el Convenio colectivo sectorial de aplicación.
Por reiteración de cualquiera de los incumplimientos señalados anteriormente, así como por su no subsanación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la imposición de la correspondiente penalidad, el órgano de contratación podrá proceder a la resolución contractual.
B) Serán condiciones especiales de ejecución de este contrato las siguientes:
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1.- Promover el empleo de personas con especial dificultad de inserción en el mercado laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. A efectos de determinar cómo se hace efectivo el apartado anterior las empresas deberán de crear en el plazo de 15 hábiles desde la formalización del contrato, si no la tuviese, una bolsa de empleo con personas que estén en situación o riesgo de exclusión social según valoración realizada por los Servicios Sociales del municipio de donde provengan.
2.- Adopción de medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de identidad de género u orientación sexual: realizar un mínimo de 3 campañas informativas o acciones de formación con el asesoramiento del Área de Igualdad.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Persona Responsable del Contrato.
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, al que corresponderá
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supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
La persona responsable del contrato será la Trabajadora Social adscrita al Servicio de Atención a Personas en Situación de Dependencia.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Alta de las personas trabajadoras adscritas al contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento para la rehabilitación de viviendas, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras y adscritas a la ejecución del contrato.
La entidad adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir a la adjudicataria para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran prestando el servicio.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Seguros.
La entidad contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligada a concertar a su xxxxx, antes del inicio de la ejecución del contrato los seguros que, en su caso, se indiquen en el Anexo I.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Obligación de sigilo.
La entidad adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 y artículo
216 de la LCSP, y la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el citado artículo 215 de la LCSP:
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a) los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la
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subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en el Anexo I que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
La infracción de las condiciones anteriormente señaladas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b)La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
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Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
c) Comprobación de los pagos a las entidades subcontratistas o suministradores.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en
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el artículo 216 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las empresas contratistas adjudicatarias remitirán al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.
Estas obligaciones de pagos a las entidades subcontratistas o suministradoras, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, independientemente de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá que el órgano de contratación:
a) La imposición al contratista de una penalidad de un 0,5% mensual del importe del pago pendiente al subcontratista relacionado con la subcontratación del contrato.
b) Un importe adicional de 30 € por cada día en que no se proceda al pago por el que se impuso la penalidad señalada en la letra anterior, a contar desde los diez días hábiles desde su imposición.
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c) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública.
En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Ayuntamiento de Lora del Río, como Administración Pública incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las entidades adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes.
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Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá a la entidad contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración pueda cumplir con su deber de información a la persona interesada.
El incumplimiento por parte de la entidad contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del contrato.
No se preveen modificaciones del presente contrato. Para las modificaciones no previstas se estará a lo dispuesto en el art. 205 de LCSP. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interes público deacuerdo con el procedimiento regulado en el art. 191 de la LCSP con las particularidades previstas en el art. 207 de la citada Ley.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia, cuando se de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2, del art. 203 LCSP.
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Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el art. 206 de la LCSP, debiendo formalizarse según lo dispuesto en el art. 153 de la LCSP y publicarse (art. 207 y 63 de la LCSP)
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Cesión del Contrato.
La cesión del contrato solo podrá realizarse si así se indica en el Anexo I de estos Pliegos y previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 214 de la LCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 letra b) del art. 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
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Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que se autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
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d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, cuya copia simple deberá aportarse al expediente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde su firma.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Régimen de pagos.
La entidad contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará mediante pagos parciales con la periodicidad mensual.
La factura correspondiente habrá de presentarse conforme a lo previsto en el artículo 72.1 del RGLCAP, y el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, la entidad contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del
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órgano de contratación y del destinatario, que se indica en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda a través de la plataforma FACE (artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público) tendrán acceso a la misma desde:
xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
Asimismo la entidad contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, y/o a indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se procederá conforme establece el artículo 198 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Incumplimientos y demora en la ejecución.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiera incurrido en incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinan en este pliego de cláusulas administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.
Las penalidades se recogen en el Anexo I. Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de
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los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEPTIMA. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Una vez efectuada la prestación objeto del contrato y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada o se cancelará el aval o seguro de caución, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona o entidad contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona o entidad contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
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La entidad contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Conforme a lo establecido en el artículo 111. 5 de la LCSP, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los arts 211, 294 c),
d) y f) y 313 de la LCSP.
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De conformidad con lo establecido en el art 211.2 de la LCSP en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción , deberá atenderse a la que haya aparecido antes en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.1 de la LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando la resolución se deba aun incumplimiento culpable del contratista le sera incautada la garantía además de la indemnización de los daños y perjuicios que procedieran en lo que exceda del importe de la garantía.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el art 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los arts 213 y 313 de la LCSP , así como en su caso a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, conforme al artículo 190 de la LCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
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En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista y se adoptarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 de la LCSP, siendo preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en los supuestos relacionados en el número 3 de dicho artículo.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación, previo los trámites legalmente previstos, en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Jurisdicción y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra las resoluciones o acuerdos del órgano de contratación competente podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de
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un mes ante el mismo órgano, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otro lado, también con carácter potestativo, serán susceptibles de RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP cuando se refieran a los tipos de contratos señalados en el apartado 1 del mismo precepto legal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación con un límite de 2.000 € (I.V.A. incluido) y en su caso, los gastos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Sucesión en la Persona del Contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Confidencialidad y tratamiento de datos. Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en
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la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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Ayuntamiento xx Xxxx del Río
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❑ ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL EN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
1.- Definición del objeto del contrato:
Código CPV: 85310000-9
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: Según se indica en informe al efecto, donde se indica:
Dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, justificada en que:
• Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienen sustantividad propia de manera que no es posible su ejecución/utilización/aprovechamiento de manera separada.
• Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato son inseparables o imprescindibles de manera conjunta.
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): SI, contemplado el pliego de clausulas administrativas.
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Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta. Se pretende, por tanto, además de cumplir escrupulosamente con las competencias que el Ayuntamiento de Lora del Río tiene en la materia objeto de este contrato, dar cobertura a las las necesidades indicadas en la norma, con los recursos técnicos adecuados, a las personas en situación de dependencia valoradas a tal efecto.
Contrato complementario de obras/suministro: NO
2.- Órganos administrativos. Órgano de contratación:
Denominación: Pleno Municipal del ayuntamiento xx Xxxx del Río
Ayuntamiento de Lora del Río
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Dirección postal: Xxxxx xx Xxxxxx 0, 00000 Xxxx xxx Xxx (Xxxxxxx)
Órgano destinatario del objeto del contrato: Concejalía de Servicios Sociales Comunitarios
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
Concejalía de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Lora del Río
4.- Valor Estimado.
Valor estimado: 2.504.398,07 € ,IVA excluido.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: De forma estimativa según la información de la facturación del último año del actual adjudicatario.
Sujeto a regulación armonizada: SI
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Calculado en base a datos estimativos por el área de Contratación administrativa
Presupuesto (IVA excluido): 2.504.398,07 € I.V.A.: 100.175,92 € Tipo: 4 %
Presupuesto base de licitación: 2.604.573,99 euros, I.V.A incluido. Cofinanciación:SÍ
Ayuntamiento xx Xxxx del Río: 0 %
Junta de Andalucía: 100 %
Aportación del ente cofinanciador Importe: 2.604.573,99 (IVA incluido)
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Sistema de determinación del presupuesto: Unidades de tiempo. En función del numero efectivo de horas facturas en el último año por parte de la empresa adjudicataria de este servicio (200.351,85 horas), multiplicando éste por el precio estipulado en Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio, que es 13 €
6.- Revisión de precios.
Procede: NO
7.- Régimen de pagos
Se expedirán certificaciones mensuales, en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes, como pagos a cuenta de la liquidación, tal y como se establece en el pliego de condiciones administrativas.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
Importe de la garantía: Definitiva, 5% del valor estimado del contrato (125.219,90€)
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
Ayuntamiento xx Xxxx del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
• Plazo: 1 año
• Prórroga: SÍ
• Duración: 1 año
• Plazo total: 2 años
9.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo NO
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios, establecidos en el Pliego.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica
Acreditación de la solvencia:
Procede: SÍ
Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante:
-Clasificación:Grupo N. Subgrupo 1. Categoria D
-Acreditación de la solvencia económica y financiera
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Según Pliego
-Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Según Pliego 12.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: [NO]
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: [SÍ]
13.- Habilitación empresarial
Procede: SÍ
Será imprescindible para la aceptación de ofertas presentadas, que los empresarios o empresas estén en posesión del certificado en Servicios para la promoción de la autonomía personal. Gestión del servicio de ayuda a domicilio, en base a la norma UNE-EN 158301 o cualquier otro que sea equivalente.
Ayuntamiento xx Xxxx del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
14.- Garantía provisional.
Procede: NO
15.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ, 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido Constitución mediante retención en el precio :
Procede: SI
16.- Garantía complementaria.
NO
17.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Póliza de seguro de responsabilidad civil General y patronal con un límite de indemnización mínimo de 800.000 Euros siniestro y año y con un sublimite de
500.000 euros . Momento de entrega de la póliza: Previa a la adjudicación del contrato y una vez se le requiera por el Ayuntamiento.
18.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”
19.- Criterios de adjudicación
Pluralidad de criterios de adjudicación. Según se indica en el Pliego de Clausulas Administrativa.
20.- Ofertas anormalmente bajas.
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Procede: NO
21.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Proyecto técnico según items indicados en el pliego.
23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
Procede: SI
La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá a la Mesa de contratación con técnicos designados por la misma.
24.- Condiciones especiales de ejecución. Segun Pliego. 25.- Subcontratación.
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Subcontratación SI. En las condiciones previstas en el Pliego. Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas [SI]
26.- Cesión del contrato.
NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP puesto que as cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
27.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
NO
28.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: SI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
29.- Penalidades.
Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
Por Ejecución defectuosa .
1.- El Incumplimiento de la obligación de aportar, con carácter trimestral, declaración responsable manifestando el cumplimiento de la normativa laboral en relación con los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
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El incumplimiento de la obligación contenida de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
No haber formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello por causa imputable al adjudicatario se penalizarán con una sanción económica comprendida dese el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución del contrato se penalizarán con lo recogido en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares en la clausulas Décimo quinta.
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El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por la Concejalia competente de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos y el Proyecto se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato, o con su resolución.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en los art. 215 y 216 de la LCSP en relación con la subcontratación penalizará con una sanción económica de hasta un 50% del importe del subcontrato de que se trate, o con su resolución.
El impago durante la ejecución del contrato de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato, se penalizarán con una sanción económica comprendida desde del 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato, o con su resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato, o con su resolución.
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Los importes de las penalidades impuestas se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas que en concepto de pago deban abonarse al contratista. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas penalidades; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en cauda de resolución, de conformidad con lo establecido en el art.109.2 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
30.- Causas de resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los arts 211, 294 c), d) y f) y 313 de la LCSP.
31.- Plazo de garantía. Un año. 32.- Deber de confidencialidad.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.2 LCSP 5 años.
33.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
34.- Responsable del Contrato: De conformidad con lo recogido en el art 62 de la LCSP se designa como persona responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada a la siguiente: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
CONFORME: EL ADJUDICATARIO
FECHA Y FIRMA
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ANEXO II
DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
MODELO E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
Tratándose de un procedimiento abierto y de conformidad con los artículos 140 y
141 de la LCSP, como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por parte de la entidad licitadora, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (DOUE de 6/01/2016), que deberá estar firmada por la persona que ostente poder suficiente para ello y con la correspondiente identificación.
A. NORMAS RELATIVAS AL DEUC.
Las entidades licitadoras pueden cumplimentar el DEUC utilizando el “SERVICIO DEUC ELECTRONICO”, disponible en la dirección:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Mientras no sea posible su tramitación electrónica, se presentará, una vez cumplimentado y firmado, en formato papel.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores durante cualquier momento del procedimiento de contratación, que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de los datos de la declaración, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando la licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las entidades licitadoras pueden ser excluidas del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al
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cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
B. PARTES DEL DEUC DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN:
Todas las partes del DEUC serán de obligada cumplimentación, a excepción de las indicadas a continuación, que solo lo serán si así se indica.
(Señalar cada unidad tramitadora las partes obligatorias)
v PARTE II (Información sobre el operador económico). SECCIÓN C, relativa a la capacidad de otras entidades (integración de la solvencia con medios externos recogida en el artículo 75 de la LCSP, -no referido a casos de constitución de uniones temporales de empresas):
El licitador no debe cumplimentar las preguntas de la sección C, relativa a la capacidad de otras entidades.
El licitador debe cumplimentar la sección C. (Si fuese así, cada empresa facilitará un DEUC en los que se recoja la información de las SECIONES A y B de esta parte II y de la parte III).
v PARTE II (Información sobre el operador económico). SECCIÓN D, relativa a los subcontratistas.
El licitador no debe cumplimentar las preguntas de la sección D, relativa a los subcontratistas.
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El licitador debe cumplimentar las preguntas de la sección D. (Si fuese así, cada una facilitará un DEUC en los que se recoja la información de las SECCIONES A y B de esta parte II y de la parte III).
v PARTE VI (Criterios de selección) (Solvencia y habilitación exigida)
El licitador puede limitarse a cumplimentar la sección a: Indicación global relativa a todos los criterios de selección de la parte IV del DEUC. El licitador debe cumplimentar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
INSTRUCCIONES GENERALES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC.
a) Cuando los contratos estén divididos en lotes, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes) al que se
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apliquen los mismos requisitos de solvencia.
b) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará un DEUC por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en las partes II a V del mismo. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
c) En los casos en que la licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable (DEUC). El compromiso cuando se recurre a la solvencia de otras empresas se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.4 de estos pliegos.
d) En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un licitador o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas tendrá que firmar el mismo DEUC (Por ejemplo en caso de poderes mancomunados).
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e) Las empresas licitadoras que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de Andalucía o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) no estarán obligados a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el DEUC de forma que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Cuando alguno de los datos o informaciones requeridas no conste en los Registros de Licitadores o no figure actualizado, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
D. MODELO DEUC
(Utilizando el SERVICIO DEUC ELECTRÓNICO, disponible en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxx , la Unidad Administrativa tramitadora del contrato, creará un modelo DEUC para cada procedimiento de licitación accediendo como "poder adjudicador".
En dicho modelo deberán reflejarse las cuestiones señaladas en el apartado B de este Anexo II (PARTES DEL DEUC DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN)
Elaborado el modelo, éste se incluirá en este apartado D del Anexo II, y además, se almacenará en el ordenador en formato xml y en el momento de publicar el anuncio de licitación en el Perfil de Contratante, se pondrá a disposición de los
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licitadores, junto con los Pliegos y demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria).
E. DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA.
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Publicado en: «DOUE» núm. 3, de 6 de enero de 2016
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
· Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
Publicada en: «BOE» núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016,
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000
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F. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC UTILIZANDO EL “SERVICIO DEUC ELECTRÓNICO”.
1.- Descargue en su ordenador el archivo con la extensión xml que aparece como documentación complementaria (DEUC) al anuncio de licitación en el Perfil de Contratante.
2.- Acceda al DEUC ELECTRÓNICO a través del siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
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3.- Seleccione “Soy un operador económico”.
4.- Seleccione “Importar un DEUC”, haga click en el botón “Examinar” y seleccione el archivo xml previamente descargado. Haga click sobre el botón “Abrir”
5.- Seleccione el país de donde se proviene. (Por ejemplo: España). Haga click en el botón “siguiente”.
6.- Llegado este punto aparecerá el formulario DEUC que debe cumplimentar. Para desplazarse de una pantalla a otra debe hacer click sobre el botón “Siguiente” o “Previo”.
7.- Cumplimente el formulario.
a) La Parte I le aparecerá ya cumplimentada (Procedimiento de contratación y el Poder Adjudicador).
b) La sección C de la Parte II solo se cumplimentará en el caso de que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades, y se haya indicado expresamente en el apartado B de este Anexo II.
c) La sección D de la parte II solo se cumplimentará en el caso de que el licitador tenga previsto subcontratar parte de la prestación y se haya indicado expresamente en el apartado B de este Anexo II.
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d) En la Parte III debe responder con un “si” o un “no a las preguntas formuladas, y en su caso, si dicha información se contiene en formato electrónico, y de responderse afirmativamente, se indicará la URL y el código para acceder a dicha información.
e) Respecto a la Parte IV (Requisitos de capacidad y solvencia) en la letra B de este Anexo II se indica si el licitador puede limitarse a cumplimentar la sección a: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
f) La Parte V solo se cumplimentará en el supuesto de que se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
g) Respecto a la Parte VI, el licitador no tiene que cumplimentar nada.
8.- Finalizada la cumplimentación del formulario, haga click en el botón “imprimir” para visualizarlo (no para imprimirlo).
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9.- Para imprimir el formulario cumplimentado para su firma y presentación en formato papel, haga click en el botón derecho del ratón y elija la opción “Imprimir”.
10.- En el caso de que desee guardar el formulario DEUC cumplimentado para tenerlo disponible para otras licitaciones haga click en el botón “Exportar”. Haga click sobre el botón “Guardar” y elija la opción “Guardar como”. -
Los licitadores pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC que hayan empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que la información sea correcta y siga siendo pertinente. Para ello se insertará la información en el nuevo DEUC haciendo uso de las funciones de reutilización la información. También será posible reutilizar información a través de otras modalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo los datos almacenados en el equipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas, servidores, etc.). Para poder reutilizar posteriormente la información, conviene que los licitadores salven el DEUC cumplimentado en un formato electrónico adecuado (por ejemplo, .xml).
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES EN UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS VINCULADAS.
Contrato al que se licita:
Nº DE EXPEDIENTE:
OBJETO
DEL
CONTRATO:
_
D/Xx , con D.N.I. nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con N.I.F. _, y domicilio social en
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en calidad de
,
Ø DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Lora del Río.
2.- Declara que (NO SI ) recurrirá a la cumplimentación de su solvencia con medios externos tal y como ha manifestado en el formulario europeo único de contratación (DEUC) que acompaña.
En caso afirmativo, declara que recurrirá a las capacidades de la siguiente
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empresa
_, la cual, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, presenta también un DEUC. La acreditación de la solvencia, en este supuesto, se realizará conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6 y 10.4.d) de los PCAP.
3.- En el caso de tratarse el licitador de una empresa extranjera y el contrato se ejecute en España, declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
4.- Asimismo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en los Pliegos de prescripciones Técnicas y Pliegos de Condiciones Administrativas, así como especialmente con todas condiciones especiales de ejecución de aplicación al contrato, durante toda su ejecución, manifestando que conoce que las obligaciones que tengan carácter esencial podrán ser causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211. f) de la LCSP.
Ø Por otro lado, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad que representa, AUTORIZA (NO SI ) al Ayuntamiento de Lora del Río a solicitar:
De la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales propias (empresa unipersonal) o de la entidad que representa.
De la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Lora del Río, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales propias (empresa unipersonal) o de la entidad que representa.
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De la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con ella, propias (empresa unipersonal) o de la entidad que representa.
La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de contratación. De no revocarse, estará vigente durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse.
Ø Igualmente, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad que representa, AUTORIZA al Ayuntamiento de Lora del Río, a los efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, a que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen en la dirección de correo electrónico que se señala a continuación, considerando válidamente efectuadas las notificaciones y requerimientos que se realicen a través de
Ayuntamiento de Lora del Río
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dicho medio, aunque no se emita acuse de recibo al respecto, de forma que si el envío de correo electrónico resulta positivo, el acto notificado surtirá todos los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dirección
de
correo
electrónico:
Persona
de
contacto
para
actuaciones
inmediatas:
Teléfono:
Ø Finalmente, a efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y conforme lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA (marcar con X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
Cód. Validación: 377M3PSGAW777L4KML3J3MKEX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 68
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
En , a de _ de (Firma y sello de la licitadora)
Fdo.:
Ayuntamiento de Lora del Río
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ANEXO IV
REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN
Contrato al que se licita:
Nº DE EXPEDIENTE: | |
OBJETO DEL CONTRATO: |
D/Xx ……………………………………………………………, con D.N.I. nº
……………….., domicilio social en
………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………
…….., en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………..
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……………………………………………………………………., con N.I.F…………………….., en calidad de
…………………………………………………….,
DECLARO:
Que la documentación requerida en los apartados xxx xxxxxx de
cláusulas administrativas particulares que rigen la tramitación del expediente al que se licita ya se encuentra en poder del Ayuntamiento de Lora del Río, al haber sido aportada en el expediente nº ………………, denominado ……………....……………
…………………………………………………………………………………………………
…… ……………….............................................……………...…....…………,
tramitado por el Servicio de ……………………........................................
……………….. del Ayuntamiento de Lora del Río, no habiendo experimentado la misma modificación alguna.
Ayuntamiento de Lora del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 53. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública,
SOLICITA:
Que se reconozca el derecho a no presentar la documentación exigida, por la causa mencionada en este escrito.
(Lugar y fecha)
(Firma de la persona proponente y Sello de la licitadora)
Cód. Validación: 377M3PSGAW777L4KML3J3MKEX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 68
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ANEXO V
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………...............................................................................
convocada por ,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad a favor de
la entidad son los siguientes
-
-
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
Cód. Validación: 377M3PSGAW777L4KML3J3MKEX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 68
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ANEXO VI- Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad:
1. Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información general sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad en:
Administración Tributaria del Estado. Portal web: xxx.xxxx.xx
Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
Servicios automáticos: 901 12 12 24
La ubicación de las delegaciones de la Agencia Tributaria del Estado donde podrán ser atendidos los contribuyentes se encuentra en el portal web indicado: Sede Electrónica - Agencia Tributaria- Inicio Delegaciones y Administraciones.
El horario de atención al público en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria será, con carácter general, de 9 a 14 horas. Desde el 1 de enero de 2015, para ser atendido en oficinas en la mayoría de los trámites, resulta obligatorio solicitar cita previa.
Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía. Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/
Centro de Información y Atención Tributaria-Ofrece sus servicios de forma ininterrumpida a través del número de teléfono 000 000 000 en el siguiente horario
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Lunes a Viernes: de 8.00 a 20.00 horas. Sábados: de 8.00 a 15.00 horas.
Finalmente, en xxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx puede formular sus consultas las 24 horas del día, los 365 días del año.
2.- En materia de medio ambiente, las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrá obtenerse información en:
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx/
Teléfono de atención ciudadana: 954544438 y 902484802. De 8.00 a 20.00 horas, ininterrumpidamente de lunes a viernes.
Dirección: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00 – 00000 Xxxxxxx.
Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxx
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000
3.Finalmente, las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
Portal web:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, 0. Xxxx xx xx Xxxxxxx 00000 - Xxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00 / 000 000 000
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Portal web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx/ Dirección: X/ Xxxxxxxx Xxxxxx xx0, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxx Dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Teléfono 000 00 00 00.Fax 000 00 00 00
Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Portalweb:xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxx
/portal/es/
Teléfono de consultas 000 00 00 00
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Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. En la fecha indicada a pie de firma
Ayuntamiento de Lora del Río
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx xxx Xxx. 00000 (Xxxxxxx). Tfno. 000000000/000000000. Fax: 000000000