PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL CVV-251 ÁREA METROPOLITANA VALENCIA NORD-OEST
EXPEDIENTE CONTRATACIÓN: C.MAYOR 2020/03Y04/149
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL CVV-251 ÁREA METROPOLITANA VALENCIA NORD-OEST
(Antigua concesión CVV-251 “VALENCIA-GESTALGAR-SERRA”)
Unidad Proponente | Dirección-Gerencia de la ATMV |
Órgano de Contratación | Consejo de Administración de la ATMV |
Objeto | “Concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general CVV-251 ÁREA METROPOLITANA VALENCIA NORD-OEST” (Antigua concesión “XXX-000 XXXXXXXX- XXXXXXXXX-XXXXX”) |
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ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO 3
1.1. ANTECEDENTES 3
1.2. OBJETO DEL CONTRATO 3
2. DISPOSICIONES APLICABLES 4
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4
4. ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN 4
5. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 5
5.1. RUTAS DE LA CONCESIÓN 5
5.2. TRÁFICOS AUTORIZADOS 5
5.3. ITINERARIOS 5
5.4. HORARIOS Y PARADAS 5
5.5. CALENDARIO 5
5.6. EXPEDICIONES 5
5.7. INADMISIBILIDAD DE VARIANTES 5
6. XXXXX XXXXXXXXX Y TÍTULOS DE TRANSPORTE 6
7. VIABILIDAD ECONÓMICA FINANCIERA 6
8. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS ADSCRITOS 6
9. APTITUD PARA CONTRATAR 6
10. SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA 7
11. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 8
12. PRESUPUESTO MÁXIMO 8
13. VALOR TOTAL DEL CONTRATO 9
14. FORMA DE PAGO 9
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 9
16. DERECHOS DEL CONTRATISTA 12
17. PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 12
18. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 13
19. PENALIDADES Y SANCIONES 13
20. RECURSOS 13
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1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1. ANTECEDENTES
Por resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha de fecha 14 de diciembre de 2000, se adjudicó a la empresa EDETANIA BUS, S.A. (EDETANIA), la concesión de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general CVV-251 “València- Gestalgar-Serra” cuya vigencia inicial conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4.1 de contrato suscrito el 27 xx xxxxx de 2001 finalizaba el 27 de julio de 2013.
Llegado el vencimiento del contrato, sin haber finalizado el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato, el Director General de Transportes y Logística en fecha 5 xx xxxxx de 2013, en base a lo establecido en al artículo 97.3 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, requirió a Autocares Herca, para que prolongara su gestión, hasta que finalizara el procedimiento de adjudicación, sin que en ningún caso estuviera obligada a continuarla por un periodo superior a 12 meses.
El 15 de diciembre de 2017 se firmó el último contrato programa de la Concesión CVV-251, vigente para el año 2017, entre la Molt Honorable Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, actuando en nombre y representación de la Generalitat Valencia, y la mercantil EDETANIA BUS, S.A. (EDETANIA).
Actualmente el título concesional está caducado y por ello la ATMV no dispone de título jurídico alguno que le habilite para fijar los servicios a prestar o las condiciones de prestación.
Por todo lo anteriormente expuesto, unido a las necesidades de movilidad detectadas en las zonas afectadas, se va a proceder a redefinir los servicios de la anterior concesión CVV-251 “València- Gestalgar-Serra”, para cubrir las carencias ocasionadas por la ausencia de título jurídico, tomando como base de la nueva adjudicación, la Memoria Valorada del nuevo servicio, así como las condiciones de prestación recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio.
1.2. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este contrato el otorgamiento de la Concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general CVV-251 “ÁREA METROPOLITANA VALENCIA NORD-OEST”.
El código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 200418/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV es el siguiente:
Servicios de transporte por carretera
60100000-9
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2. DISPOSICIONES APLICABLES
Serán de aplicación:
• El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº1107/70 del Consejo.
• La normativa básica contenida xx Xxx 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres [LOTT], y los artículos que la desarrollen en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres [ROTT].
• La Ley 6/2011, de 1 xx xxxxx, de movilidad de la Comunidad Valenciana [LMOV]. Supletoriamente, será de aplicación la legislación reguladora de la contratación del Sector Público conformada por:
• La normativa de la LOTT y xxx XXXX de carácter no básico.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 [LCSP], y en lo que no se oponga a la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP, en lo que no se oponga a la LCSP.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La prestación de este servicio se llevará a cabo a través del procedimiento de adjudicación directa de los servicios, en los términos regulados en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) N.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, que establece que [….en caso de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de tal situación, la autoridad competente podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de prórroga de un contrato de servicio público, o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público….]
Esta posibilidad, está contemplada también expresamente en el artículo 85 de la LOTT, que tiene carácter básico y artículo 31.4 de la LMOV.
4. ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN
El ámbito de la prestación del servicio público de transporte de viajeros, con la delimitación de las poblaciones a las que sirve, está determinado en el apartado 3 de la Memoria Valorada que forma parte integrante xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP).
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5. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Los servicios, que tienen la consideración de obligación de servicio público, se realizarán de acuerdo con las condiciones de explotación reflejadas en el documento “Memoria valorada para la prestación del servicio público de transporte de viajeros por carretera CVV-251 ÁREA METROPOLITANA VALENCIA NORD-OEST” (antigua concesión “CVV-251 VALENCIA-GESTALGAR-SERRA”),
que forma parte integrante del PPTP.
5.1. RUTAS DE LA CONCESIÓN
La rutas objeto de concesión quedan reflejadas en cada una de las líneas de la concesión, recogidas en el apartado 4.4 de la Memoria Valorada, que forma parte integrante del PPTP.
5.2. TRÁFICOS AUTORIZADOS
Se realizarán exclusivamente los tráficos incluidos en la matriz de tráficos recogidos en el 4.3. de la Memoria Valorada que forma parte integrante del PPTP.
5.3. ITINERARIOS
El itinerario de las líneas que integran la concesión son, los reflejados en el apartado 4.4 de la Memoria Valorada que forma parte integrante del PPTP.
5.4. HORARIOS Y PARADAS
Los horarios de los servicios son los relejados en el apartado 4.9 de la Memoria Valorada que forma parte integrante del PPTP.
Las paradas de los servicios son los relejados en el apartado 4.6 de la Memoria Valorada que forma parte integrante del PPTP.
5.5. CALENDARIO
El calendario anual definido para la prestación del servicio al amparo del presente título considera diversos días tipo a lo largo del año, conforme al contenido establecido en el apartado 4.7 de la Memoria Valorada, que forma parte integrante del PPTP.
5.6. EXPEDICIONES
El número de expediciones de este servicio, son las reflejadas en el apartado 4.8 de la Memoria Valorada, que forma parte integrante del PPTP.
5.7. INADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se autoriza la presentación de variantes o alternativas a este pliego.
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6. XXXXX XXXXXXXXX Y TÍTULOS DE TRANSPORTE
El sistema tarifario de los servicios, así como los títulos de la concesión se adecuarán al marco tarifario definido por la ATMV, siendo de obligado cumplimiento la aceptación por el operador tanto de los títulos propios que son de percepción directa, como de los títulos de coordinación metropolitana que liquida la ATMV.
El marco tarifario de la concesión, así como los títulos de transporte de uso en los servicios de la misma, vienen reflejados en los apartados 5.1 y 5.2 de la Memoria Valorada, que forma parte integrante del PPTP.
La política tarifaria de ATMV a través de sus títulos de coordinación o integración, y su régimen de compensación, podrá ser objeto de modificación mediante Acuerdo con el operador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 1 xx xxxxx, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en adelante LMOV.
7. VIABILIDAD ECONÓMICA FINANCIERA
Los criterios seguidos para la obtención de la previsión de costes e ingresos, al objeto de conocer la viabilidad económica-financiera de la concesión están reflejados en al apartado 8 de la Memoria Valorada que forma parte integrante del PPTP.
8. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS ADSCRITOS
Los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los servicios, objeto del presente contrato, son los que vienen reflejados en al apartado 11 de la Memoria Valorada que forma parte integrante del PPTP.
Así mismo, en el mismo apartado 11 antes indicado, quedan establecidas los requisitos y condiciones exigidos para la correcta prestación de los servicios, sin que pueda minorar el concesionario ni la calidad, ni las condiciones establecidas.
En todo caso, cualquier modificación que pudiera ser introducida, deberá ser previamente autorizada por la ATMV.
9. APTITUD PARA CONTRATAR
Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir el correspondiente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
• Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP.
• No estén incursos en alguna prohibición de contratar, recogidas en el artículo 71 de la LCSP, pudiendo acreditarlo por cualquiera de los medios establecidos en su artículo 85.
• Acreditar la solvencia requerida en los términos establecidos en este pliego.
• Estar en posesión de autorización de transporte público de viajeros en autobús o estar en condiciones de obtenerla antes de la adjudicación del contrato.
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• Tener comprendidas las prestaciones objeto del contrato dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
• Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán subsistir en el momento de perfección del contrato.
Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta.
La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. También se deberá aportar el CIF de la empresa.
Las personas físicas españolas acreditarán su capacidad de obrar con el DNI.
Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito. Su capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde está, establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Anexo XI de la Directiva 2014/UE).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP.
10. SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Como cuestión previa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LOTT, el representante legal de la empresa prestataria del servicio, deberá estar en posesión de la correspondiente autorización que le habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso de la Comunidad Autónoma en que se domicilie dicha autorización.
La solvencia técnica consistirá en acreditar una experiencia en la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años.
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La solvencia técnica, se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años mediante certificado expedido por el órgano competente, cuando el destinatario, sea una entidad del sector público; en su caso estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante una declaración sobre el volumen anual de negocios de la empresa licitadora, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles.
Criterio de selección: El volumen de negocios mínimo anual exigido a dicho ejercicio será de al menos, igual al 50 % del valor del contrato.
El volumen anual de negocios, se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o por cualquier otro medio admitido en derecho.
11. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El plazo de ejecución del contrato se extenderá desde la formalización del correspondiente contrato y durante el periodo que dure el procedimiento de adjudicación del contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general que sustituya a este servicio, y como máximo dos (2) años.
12. PRESUPUESTO MÁXIMO
De acuerdo con los costes e ingresos estimados, conforme el apartado 8 de la Memoria Valorada, y teniendo en cuenta que el plazo de prestación del servicio se establece como máximo en dos (2) años, la explotación del servicio comporta la necesidad de una aportación máxima por parte de la ATMV para equilibrar el coste del servicio por importe de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE
EURO (1.595.244,55 €) IVA excluido, por cuanto las obligaciones de servicio público están exentas de dicho impuesto.
Por lo que respecta a la política tarifaria, el presupuesto máximo contemplado es de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (2.180.921,19 €), más DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON
DOCE CÉNTIMOS DE EURO (218.092,12 €) correspondiente al 10 % de IVA.
De esta forma el presupuesto máximo total del contrato es de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO más DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON
DOCE CÉNTIMOS DE EURO (218.092,12 €) de IVA, lo que supone un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (3.994.257,86 €).
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13. VALOR TOTAL DEL CONTRATO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 xxx XXXX, el valor total del contrato se determinará sumando el importe de las aportaciones de la ATMV, para equilibrar la explotación del servicio, más los ingresos previstos que se obtendrán por la venta de billetes y restantes títulos propios del operador, teniendo en cuenta las tarifas del servicio y el número de viajeros-kilómetro transportados a lo largo de todo el plazo de vigencia del contrato, así como el importe correspondiente a la política tarifaria de ATMV.
Los cálculos efectuados en el presente supuesto, están detallados en el apartado 8 de la Memoria Valorada, en el que se refleja el estudio económico de este servicio y cuyo resultado final está recogido en el apartado 8.5.1 de la citada Memoria Valorada, con el siguiente resultado:
VALOR TOTAL DEL CONTRATO DOS AÑOS | ||
INGRESOS PREVISTOS DEL OPERADOR | APORTACIÓN TOTAL ATMV: POR COMPENSACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO MÁS POLÍTICA TARIFARIA | TOTAL |
1.361.061,58 € | 1.595.244,55 € + 2.180.921,19 €+ 218.092,12 € de IVA | 5.355.319,44 € |
Así el valor total del contrato queda establecido en CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
DE EURO (5.355.319,44 €), IVA del 10 % incluido por lo que respecta a política tarifaria y excluido respecto a la compensación de la explotación, por cuanto las obligaciones de servicio público están exentas de dicho impuesto, e ingresos previstos del operador también exentos de IVA.
14. FORMA DE PAGO
El sistema de retribución y forma de pago viene reflejado en los apartados 4.10, 8.5.2, 8.6.3 y
8.7 de la de la Memoria Valorada, que forma parte integrante del PPTP.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
• Las establecidas en el artículo 288 de la LCSP y en particular las que establece la LMOV y la LOTT.
• La empresa contratista deberá realizar directamente la explotación del servicio. En ningún caso la concesión podrá ser objeto de arriendo y ello sin perjuicio de los supuestos de colaboración en los términos establecidos en la normativa de aplicación. Debido a su corto plazo de duración, el contrato será intransmisible.
• Cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
• El contratista está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
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Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación concordante al respecto, de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder de la Administración. No obstante, en el presente contrato, inicialmente no está previsto canales de comercialización que requieran el tratamiento de datos personales.
• Mantener a bordo del autobús, en lugar destacado, la información referente a la línea, particularmente el número de la misma, así como cualquier otra información corporativa que se acuerde por parte de ATMV.
• Cumplir los recorridos y puntos xx xxxxxx autorizados, de modo que se asegure la coordinación con la red metropolitana. El diseño de los elementos identificativos de las paradas será el definido por ATMV.
• Mantener la imagen corporativa de METROBUS y/o cualquier otra que ATMV acuerde y, en consecuencia, tener adaptados los vehículos utilizados para la prestación de los servicios metropolitanos a dicha imagen, con la denominación (ya citada) y señalización común definida por parte de ATMV para METROBUS.
• Admitir en los servicios metropolitanos de la concesión a los usuarios provistos de los títulos de integración tarifaria establecidos por ATMV. Será responsabilidad del operador asegurarse de que los viajeros emplean un título válido en el ámbito zonal por el que se desplacen.
• Para la prestación de este servicio podrá utilizarse cualquier vehículo de la titularidad o disponibilidad efectiva de la empresa autorizada, de capacidad adecuada según lo previsto en el PPTP y Memoria valorada, cuyo ámbito territorial cubra la totalidad del servicio; en casos excepcionales, previamente comunicados a la ATMV, podrán emplearse vehículos de otros transportistas en régimen de colaboración; en todos los casos, el vehículo que preste el servicio deberá tener en vigor la autorización de transporte de viajeros (tarjeta) o copia certificada correspondiente y llevar a bordo la documentación reglamentaria, la ficha de inspección técnica del vehículo (ITV), las pólizas del seguro de responsabilidad civil tanto obligatorio como voluntario suficientes para cubrir los daños que puedan causarse con ocasión del transporte hasta los límites máximos previstos por la legislación vigente en cada momento y el seguro obligatorio de viajeros (SOV), todo ello, relativo a los vehículos que presten el servicio.
• En los autobuses de nueva adquisición, recoger en los indicadores automáticos la línea en la que se encuentran prestando servicio. Igualmente aquellos autobuses que hayan tenido una financiación de organismo o administración, recogerán los logos de los mismos en lugar visible y con la información debidamente expuesta con la claridad necesaria.
• Permitir el libre acceso a los autobuses al personal de ATMV y de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad debidamente acreditado, que podrá ejercer las funciones de control de su competencia.
• Adoptar las normas comunes que puedan establecerse sobre atención al público y reclamaciones de usuarios según la legislación vigente.
• Cumplir los estándares de calidad previstos en la Memoria valorada y colaborar con ATMV en la actualización de la información que se debe ofrecer al usuario en relación con los servicios que presta la empresa. Para ello deberá comunicar diariamente, en un formato predeterminado por ATMV (GTFS o cualquier otro que ATMV indique) los cambios producidos en el
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calendario, los horarios, paradas, trayectos planificados y las posibles incidencias en el itinerario en los términos previstos en el PPTP y la memoria valorada y mantener actualizada la propia página web del concesionario.
• Los vehículos adscritos a la concesión, estarán dotados del sistema de ticketing con la homologación ApunT acreditada por la ATMV, para la aceptación de las tarjetas Móbilis, al objeto de disponer de la información necesaria para el control de usos de los títulos de transporte. Asimismo tendrá la obligación de utilizar las validadoras que en su caso implante ATMV.
• Remitir todos los datos obtenidos de las validaciones de las tarjetas Móbilis y de la venta de billetes sencillos al sistema central de la empresa e inmediatamente al Sistema de Información y Gestión ApunT, en adelante SIGApunT, en el formato establecido por ATMV. El envío de información deberá efectuarse en plazos no superiores a 24 horas, siendo convenientes intervalos inferiores para activar mecanismos más eficaces de información y atención a los clientes.
• Descargar de manera automática, por parte del concesionario, las listas negras, blancas y grises, publicadas en el SIGApunT según las especificaciones de los documentos técnicos de ATMV y actualizadas cada 5 minutos, para asegurar una gestión eficaz y segura de todas las tarjetas. Cada acción sobre las tarjetas incluidas en alguna de las listas será comunicada con los protocolos establecidos en la documentación técnica al SIGApunT. Las validaciones sobre tarjetas incluidas en listas negras en ningún momento serán consideradas como válidas a efectos de liquidaciones ya que dichas tarjetas deberían haber sido rechazadas. El envío de esta información deberá efectuarse también en plazos no superiores a 24 horas, siendo conveniente intervalos inferiores.
• El operador tendrá la obligación de utilizar en sus servicios un sistema SAE en el caso de que ATMV decidiera instalarlo.
• Los títulos propios existentes del contratista se encuentran recogidos en el Anexo 2 de la Memoria Valorada, pudiendo implantar títulos propios distintos a los incluidos en este Anexo dando cuenta, con una antelación mínima de quince días, a la ATMV, la cual podrá prohibirlos o limitarlos en los casos previstos en la legislación vigente.
• Comunicar mensualmente todos los ingresos recibidos por la prestación del servicio regular de transporte de viajeros con un origen distinto a ATMV.
• Las modificaciones de las condiciones de explotación de la concesión serán tramitadas telemáticamente, a través de la página web de la Generalitat Valenciana (TECG - Modificación de las condiciones de explotación de una concesión de servicio público de transporte de viajeros).
• El concesionario deberá someterse al arbitraje de la Juntas Arbitrales del Transporte en las controversias que, en relación con el contrato de transporte, puedan suscitarse con los usuarios del servicio, cuando dicho arbitraje sea instado por estos, conforme a lo que se señala en el artículo 9 xxx XXXX.
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• El concesionario deberá justificar la constitución de una garantía definitiva, a favor de la ATMV, por cualquiera de las formas admitidas en el artículo 108 de la LCSP, por importe del 5% del presupuesto máximo del contrato, excluido IVA, conforme se dispone en la cláusula 12 de este PCAP.
• Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la finalización del contrato.
• Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida.
• Cualesquiera otras contenidas en el PPTP y la Memoria Valorada.
16. DERECHOS DEL CONTRATISTA
• El derecho de explotación del servicio implicará la transferencia al contratista del riesgo operacional, en los términos señalados en el artículo 14.4 de la LCSP.
• El contratista explotará el servicio a su riesgo y xxxxxxx sin perjuicio de las compensaciones que proceda, con los derechos que establece la LMOV y la LOTT.
• Así mismo, el contratista tendrá derecho a percibir la compensación establecida en el PCAP, PPTP y Memoria Valorada, en función de las prestaciones que vaya realizando.
• El contratista podrá aumentar o reducir el número de expediciones que viniese realizando, siempre que respete el mínimo señalado en el apartado 4.8 de la Memoria Valorada. Dichas modificaciones, se realizarán en los términos y condiciones establecidos en el artículo 93 xxx XXXX, si bien la mención hecha a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, debe ser entendida a la ATMV. Las expediciones adicionales no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del déficit de explotación.
• Cualesquiera otros previstos en el PPTP y Memoria valorada.
17. PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
• La ATMV, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, podrá realizar de oficio o a instancias de la empresa contratista o de los usuarios, modificaciones en las condiciones previstas para la prestación del servicio, manteniendo en todo caso, el equilibro de los supuestos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. A tal efecto, dicha modificación dará lugar a una revisión general de las condiciones contempladas en el mismo, con objeto de que la relación existente entre los costes generados por la explotación del contrato y los ingresos en el momento previo a la modificación sea la misma que en el posterior.
• Si la ATMV, impusiera a la empresa contratista obligaciones de servicio público, tarifas o de otra índole, estará, estará obligada a compensarla por dicha obligación, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
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• Dentro de los límites con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en la normativa sectorial de aplicación, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
18. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de extinción del contrato, las previstas en los artículos 35 de la LMOV y 82 de la LOTT, así como las que resulten de aplicación contenidas en los artículos 211 y 294 de la LCSP.
19. PENALIDADES Y SANCIONES
Las infracciones de las disposiciones que regulan los transportes por carretera, así como el incumplimiento de las condiciones del contrato, podrán dar lugar, previa incoación y tramitación de los correspondientes expedientes, a la imposición de las sanciones previstas en el título IV de la LMOV.
20. RECURSOS
Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y LCSP.
El presidente del Consejo de Administración ATMV
Firmado por Xxxxxx España Xxxxxx el 28/12/2020 16:45:02
Firmado por 18991395L XXXXXXXX XXXXX XXXXX (R: A97095145)
el día 05/01/2021 con un certificado emitido por AC Representación
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