MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA DE CIRCULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA Y CONDICIONES DE ACCESO Y ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD EN EL SISTEMA DE GAS NATURAL
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA DE CIRCULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA Y CONDICIONES DE ACCESO Y ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD EN EL SISTEMA DE GAS NATURAL
XX de XX de 2019 CIR/DE/005/19
CIR/DE/005/19 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 70 X/ Xxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx
ÍNDICE
2 ANTECEDENTES Y NORMATIVA APLICABLE 3
3 OPORTUNIDAD Y NECESIDAD DE LA PROPUESTA DE CIRCULAR 4
4 CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO 7
5 NORMAS QUE SE VERÁN AFECTADAS 9
6 DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN 10
7 CONTENIDO Y ANÁLISIS TÉCNICO 11
7.1. Descripción de los mecanismos actuales de acceso 11
7.2. Análisis de alternativas. 14
7.3. Aspectos relevantes y principales novedades del modelo de acceso. 19
7.3.1. Introducción: líneas directrices del modelo 19
7.3.2. Estructura de la Circular 24
7.3.3. Disposiciones generales 26
7.3.4. Servicios ofertados y productos de contratación 26
7.3.5. Productos de capacidad 32
7.3.6. Contratación del acceso 35
7.3.7. Procedimientos de asignación 36
7.3.8. Contenido mínimo de solicitudes de capacidad 45
7.3.10. Mercado secundario de capacidad 49
7.3.11. Normativa de gestión técnica del sistema 50
7.3.13. Mecanismos de gestión de congestiones y anti-acaparamiento
7.3.15. Disposiciones adicionales 60
7.3.16. Disposiciones transitorias 60
7.3.17. Disposiciones derogatoria y final 64
7.4. Mecanismos de desarrollo de la Circular. 64
8 ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA CIRCULAR 64
8.2 Impacto sobre la competencia 66
8.4 Análisis coste-beneficio 68
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA DE CIRCULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA Y CONDICIONES DE ACCESO Y ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD EN EL SISTEMA DE GAS NATURAL
El objeto de la presente memoria justificativa consiste en detallar y explicar las características de la nueva regulación del acceso a las infraestructuras del sistema gasista que se propone en la Circular, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, incluyendo las plantas de regasificación, la red de transporte y distribución y los almacenamientos subterráneos básicos, salvo en la parte asignada de forma directa para existencias estratégicas y operativas. Se destacan y aclaran, asimismo, las principales novedades y modificaciones introducidas respecto de la situación actual del acceso de terceros en el sistema gasista.
2 ANTECEDENTES Y NORMATIVA APLICABLE
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sentó las bases del funcionamiento del sector gasista, mediante la liberalización de las actividades de aprovisionamiento y suministro y la regulación de las actividades de transporte, distribución y almacenamiento de gas natural, incluyendo, entre otros, los principios generales del régimen regulado de acceso de terceros a las instalaciones gasistas. Estos principios fueron desarrollados por el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural.
Posteriormente, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, modificó el régimen de contratación de capacidad, introduciendo los siguientes principios: la contratación independiente de entradas y salidas al sistema de transporte y distribución (configurando éste como un Punto Virtual de Balance para el intercambio del gas entre usuarios sin ninguna restricción), la simplificación y agilización de los procedimientos de contratación (mediante la implementación de un contrato marco y la constitución de una plataforma telemática de contratación) y el establecimiento de mecanismos xx xxxxxxx para la asignación de la capacidad como procedimiento preferente.
En relación con los mecanismos xx xxxxxxx para la asignación de capacidad, hasta la fecha éstos se han desarrollado solamente para las interconexiones con países europeos y para aquella capacidad de almacenamiento subterráneo básico no asignada de forma directa, mediante el procedimiento de asignación primaria. Para el resto de los servicios la capacidad se sigue asignando en la actualidad aplicando criterios cronológicos de solicitud.
En el caso particular de las interconexiones con países europeos, la CNMC aprobó, en fecha 22 de noviembre de 2017, la Circular 3/2017, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. Esta Circular, además de adaptar dichos mecanismos a las nuevas disposiciones introducidas por el Reglamento (UE) 2017/459, establece la asignación implícita de capacidad como mecanismo de reserva de capacidad de transporte de gas en las interconexiones.
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la CNMC, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante Circular:
“f) Las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y acceso a las redes de gas y electricidad.”
Asimismo, el Real Decreto-ley 1/2019 modifica el artículo 70 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, relativo al acceso a instalaciones de regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución, atribuyendo a la CNMC las competencias para aprobar la metodología y las condiciones de acceso y conexión:
“2. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario de lo previsto en el presente artículo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para su denegación, el contenido mínimo de los contratos, y las obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.”
3 OPORTUNIDAD Y NECESIDAD DE LA PROPUESTA DE CIRCULAR
La homogeneización del modelo de acceso para todas las infraestructuras del sistema gasista, así como de los procedimientos de asignación y contratación de capacidad en las mismas, se engloba dentro del proceso de liberalización y creación de un mercado de gas competitivo y en el que se garantice la seguridad de suministro dentro de la Unión Europea, definido por la Directiva 2009/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
La CNMC ha realizado en los últimos años numerosas propuestas de modificación del régimen de acceso a las instalaciones gasistas, todas ellas en línea con el modelo de acceso que se desarrolla en la propuesta de Circular. El objeto de estos trabajos ha sido armonizar, simplificar y establecer un
mecanismo transparente y competitivo de asignación de la capacidad de las infraestructuras gasistas, acorde con la evolución y las necesidades xxx xxxxxxx, que a su vez promueva la competencia y facilite un mayor uso de dichas infraestructuras.
En consecuencia, la extensión de los mecanismos xx xxxxxxx como el procedimiento general de asignación de la capacidad del sistema gasista se considera una necesidad y la evolución natural de los mecanismos actuales, basados principalmente en criterios cronológicos. Los mecanismos xx xxxxxxx permiten asignar la capacidad de una forma transparente, objetiva y no discriminatoria, poniendo en valor las infraestructuras y resolviendo las situaciones de congestión de una forma eficiente. De este modo, se homogeniza la metodología de asignación de capacidad para todas las infraestructuras, que en la actualidad difiere de unas a otras (mecanismos xx xxxxxxx en los almacenamientos subterráneos e interconexiones con Europa y asignación cronológica en el resto de infraestructuras).
Por otro lado, en relación con las plantas de regasificación, la situación actual del sector del GNL y su evolución a lo largo de los últimos años han puesto de manifiesto diversos problemas, cuya resolución pasa por un cambio en el modelo de acceso.
En primer lugar, las plantas de regasificación están, de forma conjunta, infra- contratadas e infrautilizadas. Concretamente, en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2018, el grado de contratación de la capacidad de regasificación tuvo un valor medio del 25% de la capacidad técnica del conjunto de las plantas, que en alguno de los años llegó a descender hasta un 22%. Por lo que respecta al servicio de almacenamiento de GNL, la utilización media durante dicho periodo alcanzó un valor medio del 44%1 de la capacidad técnica del conjunto de las plantas, que en alguno de los años descendió hasta el 37%. Esta infrautilización de la capacidad de las plantas supone un problema a nivel de sostenibilidad económica, ya que un bajo nivel de utilización de estas infraestructuras dificulta la recuperación de la retribución económica de las mismas.
En segundo lugar, la contratación de todos los servicios de acceso de forma diferenciada e independiente en cada planta está dando lugar a ineficiencias de diversa índole. Al limitar las posibilidades de realizar intercambios u operaciones de compra/venta de GNL, ya que éstos solo pueden producirse de forma aislada en cada planta de regasificación, se reduce significativamente la liquidez de este mercado y, en consecuencia, el nivel de competencia.
Asimismo, los usuarios cuentan con un incentivo natural a concentrarse en determinados terminales, principalmente en Barcelona, ya que eso incrementa sus posibilidades de intercambio y compra/venta de GNL. De este modo, a pesar de tener una capacidad excedentaria en el conjunto del sistema, se están
1 En términos diarios, el valor máximo de existencias durante el periodo 2014 – 2018 alcanzó el 84%, si bien este tipo de situaciones tuvo carácter puntual. Incluso en ese caso más desfavorable, el sistema contó con una capacidad de almacenamiento de GNL libre de más de 3.600 GWh.
produciendo situaciones crecientes de congestiones en plantas concretas. Esto da lugar también a ineficiencias desde el punto de la gestión técnica del sistema, ya que los costes operativos de algunas plantas se ven incrementados debido a la baja utilización de las mismas (no se cubren los mínimos técnicos), aumentando también el riesgo de aparición de congestiones en la red de transporte (debido a la concentración de entradas en determinados puntos del sistema, en lugar de realizarse de una forma más distribuida).
Adicionalmente, las oportunidades de adquirir GNL por parte de algunos usuarios en las plantas con menor nivel de existencias son limitadas, de modo que éstos tienen dificultades para suministrar a los clientes en plantas satélite abastecidas por camiones cisterna desde dichas plantas.
Por otro lado, a día xx xxx no es posible contratar determinados servicios de forma independiente (descarga de buques y almacenamiento de GNL), siendo necesario contar con capacidad de regasificación o carga xx xxxxxxxxx para ello. Además, la contratación de capacidad en nuestros terminales es singular, y difiere notablemente de la contratación de capacidad en otros terminales europeos, en competencia con los nuestros, en los que, a grandes rasgos, el acceso se vertebra sobre la contratación del slot de descarga de buques, en lugar de hacerlo sobre el servicio de regasificación. Todo ello podría desincentivar la entrada de nuevos agentes, repercutiendo en un menor nivel de competencia y una menor utilización de las infraestructuras.
El mercado demanda también en la actualidad nuevos servicios, entre los que cabe destacar la utilización del GNL como combustible para barcos y vehículos terrestres (principalmente camiones). Éstos pueden suponer un incremento adicional del volumen del GNL demandado a medio plazo.
Es preciso mencionar que el mercado internacional del GNL ha evolucionado de forma significativa durante los últimos años y el proceso de cambio se mantiene en la actualidad. El volumen de GNL comercializado aumenta año a año, se ha incrementado el número de países consumidores y también las fuentes de suministro (Rusia, Australia, Estados Unidos, etc.), y se han flexibilizado las condiciones contractuales de transporte y suministro (eliminación de las cláusulas de destino), contribuyendo todo ello al desarrollo de un mercado cada vez más globalizado y competitivo. Esto, unido a la dimensión del sector del GNL español (primer mercado europeo2) y a la capacidad excedentaria actual de las terminales españolas, supone una oportunidad para el desarrollo de un mercado de GNL (“hub”) de referencia a nivel europeo.
Con los objetivos de resolver los problemas previamente planteados, incrementar el nivel de uso de las infraestructuras y aumentar el nivel de competencia en el sector gasista, es necesario modificar el modelo actual de acceso a las plantas de regasificación.
2 España es el mayor importador de GNL de Europa (34% en 2017) y el que mayor número de plantas de regasificación y capacidad dispone. El aprovisionamiento de gas a través de GNL supuso en 2017 el 47% del total de las necesidades xxx xxxxxxx español.
Esta propuesta de Xxxxxxxx, recogida en el Plan de Actuación de la CNMC previsto en el artículo 39 de la Ley 3/2013, se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad y eficiencia. Esta Circular es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.
4 CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Las principales novedades introducidas por la propuesta de Xxxxxxxx son preferentemente técnicas y se detallan en el apartado 7 de esta Memoria.
En relación con la normativa europea sobre el acceso a las instalaciones gasistas, la propuesta de Xxxxxxxx cumple lo dispuesto en:
La Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por el que se deroga la Directiva 2003/55/CE, que promueve el desarrollo de mercados de gas dotados de zonas de entrada y salida con contratación independiente.
El Reglamento (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1775/2005, que determina los principios para el establecimiento de los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte e instalaciones de GNL. Entre estos principios destaca la necesidad de que los mecanismos de asignación de capacidad favorezcan la competencia y el comercio fluido de capacidad, sean compatibles con los mecanismos xx xxxxxxx y proporcionen las señales económicas adecuadas para un uso eficiente y máximo de la capacidad técnica, incluyendo procedimientos de gestión de la congestión.
Adicionalmente, los productos de capacidad y los mecanismos de asignación de los mismos definidos en la propuesta de Circular son coherentes y análogos a los aplicados en las conexiones internacionales por gasoducto, recogidos en el Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, de 16 xx xxxxx de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 984/2013.
En relación con la normativa nacional, la propuesta de Circular emana de los principios de acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista definidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Igualmente, se toma en consideración lo dispuesto en la Orden TEC/406/2019, de 5 xx xxxxx, por la que se establecen las orientaciones de política energética de la CNMC, ya que:
a) En relación con el almacenamiento de gas en el PVB de la red de transporte, este servicio se contempla en la propuesta de Circular de la CNMC por las que se establecen las normas de balance de gas natural.
b) Se definen, de forma clara y ordenada, servicios y productos para la carga de GNL a buques y carga de cisterna de GNL, además de un mecanismo de asignación de los mismos sencillo, conforme a las necesidades de los usuarios, que facilita la operativa de las terminales de GNL e incentiva la contratación de estos productos y, por ende, el uso del gas natural como combustible marítimo y para el tránsito por carretera.
c) El diseño de nuevos productos y servicios agregados e individuales, de diversa duración y flexibilidad, algunos de ellos similares a los ofertados en otros mercados europeos, junto con la nueva configuración de la contratación, uso y gestión de las plantas de regasificación, promueven un mayor uso de las instalaciones gasistas y una gestión más eficiente y óptima del sistema gasista en su conjunto, facilitando la recuperación económica de los costes del sistema.
d) Se contempla y facilita la inyección de gases renovables en la red de transporte y distribución, mediante la definición y asignación de productos de entrada al PVB desde la red de transporte y la red de distribución.
e) Se define una nueva manera de organización, operación y gestión de las plantas de regasificación, en la que el almacenamiento y la regasificación se tratan de forma conjunta, como si de una única planta se tratase, creando un punto virtual de almacenamiento de GNL. Esto evita la necesidad actual de que los agentes se concentren en una instalación concreta para poder realizar transacciones de GNL. Además, posibilita un uso más racional y equilibrado de las instalaciones, dotando de flexibilidad operativa al sistema en su conjunto, favorece el desarrollo xxx xxxxxxx de GNL promoviendo su liquidez e incentivando la competencia, y contribuye a eliminar posiciones de dominio en relación con el GNL. La gestión del punto virtual de almacenamiento se encarga al GTS, para lo cual se adoptan disposiciones que le permitan evaluar las necesidades del sistema y aplicar las medidas que estime oportunas para hacer esta tarea de forma eficiente.
Finalmente, se han tomado en consideración las orientaciones de política energética contenidas en el apartado decimotercero de la Orden TEC/406/2019, de 5 xx xxxxx, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en particular en lo relativo a la facilitación de los objetivos de penetración de renovables en el sector eléctrico.
En los términos que la propia Circular establece, se deroga toda disposición reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la misma.
5 NORMAS QUE SE VERÁN AFECTADAS
Al corresponder a la CNMC la aprobación de la normativa de acceso a las instalaciones de gas natural en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, la Circular deja sin efectos cualquier disposición administrativa relativa a esta materia que se oponga a lo dispuesto en la misma. En concreto, desplazaría a los artículos relativos al acceso de las instalaciones gasistas incluidos en la siguiente normativa:
El Título I “Acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural” y el Título III “Garantías y resolución de conflictos” del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Los artículos 10 y 11 del Capítulo II “Acceso de terceros a las instalaciones gasistas” del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Por otro lado, también se verían afectadas las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y sus Protocolos de Detalle (PDs). Así, sería necesario revisar al menos las siguientes Normas y Protocolos:
NGTS-01 Conceptos generales
NGTS-02 Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista
NGTS-03 Programaciones
NGTS-04 Nominaciones y renominaciones
NGTS-06 Repartos
NGTS-07 Balance
NGTS-09 Operación normal del sistema
PD-02 Procedimiento de reparto en punto de conexión transporte- distribución (PCTD) y en puntos de conexión distribución-distribución (PCDD)
PD-06 Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros
PD-07 Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras de transporte del sistema
PD-10 Cálculo de la capacidad de las instalaciones
PD-11 Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte
PD-12 Logística xx xxxxxxxxx de GNL
PD-13 Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación
En este sentido, cabe señalar que hasta la publicación del Real Decreto-ley 1/2019, las citadas Normas y Protocolos venían siendo aprobadas por el Ministerio para la Transición Ecológica mediante Orden Ministerial, o mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. A partir de la entrada en vigor del reiterado Real Decreto-Ley 1/2019, las materias relacionadas con el cálculo del balance diario de los sujetos autorizados a introducir gas en el sistema gasista, así como el sistema de programaciones, nominaciones, renominaciones y repartos, han de ser objeto de aprobación por la CNMC. Por tanto, en la medida en que la CNMC vaya aprobando disposiciones normativas en este ámbito, por claridad regulatoria y seguridad jurídica, quedarán sin efecto las normas que se sustituyan.
6 DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
En fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXX envió al Ministerio para la Transición Ecológica el plan para la tramitación de las Circulares a desarrollar por la CNMC, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2019. En lo que se refiere a la propuesta de Circular por la que se establecen los mecanismos de acceso y asignación de capacidad a aplicar en las redes de gas natural, la CNMC indicó lo siguiente:
Circular de desarrollo normativo | Descripción | Fecha prevista de inicio de tramitación (audiencia) | Fecha prevista de adopción |
Circular por la que se establecen los mecanismos de acceso y asignación de capacidad a aplicar en las redes de gas natural | Regulará los mecanismos de acceso y asignación de capacidad del sistema de gas natural. En particular, definirá: servicios, productos a ofertar (agregados y no agregados, firmes e interrumpibles), reserva de capacidad para contratos de duración inferior a un año, reglas del procedimiento de asignación de capacidad, calendario de asignación y contratación de la capacidad y mecanismo de asignación de la capacidad no adjudicada. Además, incluirá la regulación de las garantías para la contratación de capacidad. | 30/05/2019 | 15/09/2019 |
Figura 1: Extracto de la previsión de Circulares de desarrollo normativo de la CNMC para 2019 en aplicación del RDL 1/2019 comunicada por la CNMC al Ministerio.
Por otro lado, en fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx para la Transición Ecológica publicó las orientaciones de política energética, de acuerdo con el procedimiento previamente mencionado. Esta Orden, en su artículo undécimo, sobre la Circular de metodología y condiciones de acceso de gas natural, dictamina:
“Los principales objetivos de las normas de acceso y asignación de capacidad son garantizar la sostenibilidad medioambiental, económica y financiera del sistema gasista en coordinación con la metodología de peajes y cánones maximizando el uso de las instalaciones y salvaguardar la seguridad del suministro. Otros aspectos relevantes son la contribución a la lucha contra el cambio climático a través del
fomento del gas de origen renovable. Para ello se formulan las siguientes orientaciones:
1. Las normas de acceso y asignación de capacidad deberían ofrecer el almacenamiento en el Punto Virtual de Balance como mecanismo de balance de los usuarios.
2. Las normas de acceso y asignación de capacidad deberían incentivar el uso del gas natural vehicular y el gas natural licuado como combustible para transporte marítimo conforme a la Directiva 2014/49/UE, con el fin de contribuir a la lucha contra el cambio climático.
3. Las normas de acceso y asignación de capacidad deberían incentivar el uso de las instalaciones y con ello, los ingresos para el sistema, para lo que sería recomendable ofertar productos flexibles tanto en la combinación de diferentes servicios e instalaciones como en la duración de los mismos.
4. Las normas de acceso y asignación de capacidad deberían incentivar la inyección en la red de gases de origen renovable que contribuyan a la lucha contra el cambio climático, eliminando barreras técnicas y administrativas sin menoscabo de la seguridad en la red. En particular, deberían fomentar y facilitar la inyección de hidrógeno generado a partir de electricidad renovable.
5. Las normas de acceso y asignación de capacidad deberían incentivar la creación de un punto virtual de negociación en el conjunto de plantas de gas natural licuado, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema y la seguridad de suministro. El sistema debería operar conforme a los siguientes principios:
i. Transformando los seis puntos físicos de negociación actualmente existentes, uno en cada planta de gas natural licuado, en un único punto virtual que permita la gestión de un almacenamiento único de gas natural licuado.
ii. Evitando la concentración de agentes en determinadas instalaciones y la infrautilización en otras, dotando de la máxima flexibilidad espacial y temporal a los servicios no deslocalizables, ofreciendo alternativas adecuadas desde el punto de vista logístico, incentivando la competencia y eliminado posiciones de dominio de los agentes.
iii. Procurando maximizar la profundidad y liquidez xxx xxxxxxx de gas natural licuado, favoreciendo las operaciones de compra y venta en los tanques de las plantas.
iv. Garantizando la seguridad de suministro del sistema gasista, proporcionando al Gestor Técnico del Sistema de las herramientas adecuadas para gestionar el sistema de plantas de gas natural licuado de modo eficiente.”
En este apartado se recogerá un resumen de las principales aportaciones y alegaciones recibidas en el trámite de consulta pública, así como cualquier otra cuestión relevante que surja en la misma y una descripción de los trámites más significativos (Tramitación RDL 1/2019, Consejo Consultivo de Hidrocarburos, etc).
7 CONTENIDO Y ANÁLISIS TÉCNICO
7.1. Descripción de los mecanismos actuales de acceso.
A continuación, se realiza un breve resumen de las normas de acceso y de los mecanismos de asignación de capacidad que se aplican en la actualidad, para pasar posteriormente a la descripción detallada del contenido de la propuesta de Circular.
La Ley de Hidrocarburos estableció los principios generales del régimen de acceso de terceros regulado3 a las infraestructuras del sistema gasistas, bajo los criterios de no discriminación, transparencia y objetividad. Éste se ha desarrollado mediante diversa normativa, que ha dado lugar a la configuración actual de las condiciones de acceso.
En términos generales, el acceso a la red de transporte consiste en un modelo de entradas y salidas, de modo que los sujetos con derecho de acceso contratan éstas de forma independiente. Una vez introducido en la red de transporte, el gas natural se considera situado en un único punto, el PVB, de modo que los usuarios pueden intercambiarlo libremente, debiendo cumplir en cualquier caso con las condiciones establecidas en el régimen de balance.
Por lo que respecta a los almacenamientos subterráneos, las infraestructuras se gestionan de forma conjunta y, de forma similar a la red de transporte, una vez introducido el gas en dichas infraestructuras, los usuarios pueden intercambiarlo libremente.
A diferencia de la red de transporte y de los almacenamientos subterráneos, el acceso a las plantas de regasificación se configura de forma localizada, de modo que los usuarios que contratan capacidad en una planta adquieren el derecho de uso de dicha planta, pero no del resto. Una vez introducido el GNL en la planta, éste tan solo es intercambiable en la misma, contando los usuarios con balances de existencias independientes para cada planta en la que tengan capacidad contratada.
En la actualidad se ofrecen diversos servicios en las infraestructuras gasistas, que en algunos casos pueden contratarse de forma individual y en otros es necesario hacerlo de forma conjunta.
Los requerimientos de contratación conjunta tienen lugar en las plantas de regasificación, en las que se debe disponer de capacidad de regasificación o de carga xx xxxxxxxxx para tener derecho al uso de la capacidad de almacenamiento de GNL y de la capacidad de descarga de buques, y en los almacenamientos subterráneos, en los que la contratación de la capacidad de almacenamiento da derecho al uso de los servicios de inyección y extracción. En este último caso, la legislación vigente articula la posibilidad de ofertar los servicios de almacenamiento, inyección y extracción de forma individualizada, en base diaria o intradiaria, si bien no se están ofertando a falta de la normativa de desarrollo necesaria para su implementación.
Por otro lado, algunos de los servicios definidos en la actualidad, como la salida del PVB a tanque de planta de regasificación, o el almacenamiento de GNL no asociado a regasificación ni a carga xx xxxxxxxxx, no se están prestando, a falta de la definición de los peajes aplicables.
3 A excepción de los almacenamientos no básicos, para los que el acceso será negociado, aplicando en cualquier caso los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.
En relación con el procedimiento de contratación, en la actualidad los sujetos con derecho de acceso deben firmar el modelo normalizado de contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista para poder ejercer dicho derecho. Una vez firmado, los sujetos pueden solicitar capacidad a través de la plataforma de solicitud y de contratación gestionada por el Gestor Técnico del Sistema (en adelante, GTS) o, en el caso del servicio de salida a un consumidor, a través de las plataformas gestionadas por los distribuidores y transportistas. La asignación de capacidad conlleva la firma de las adendas correspondientes, que se generan de forma automática para cada servicio y producto asignado a los usuarios.
Por lo que respecta a los medios de contratación, la normativa vigente determina la habilitación de una plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad en las instalaciones con acceso regulado, a excepción de las interconexiones con otros países de la Unión Europea, que se rigen por lo establecido en la Circular 3/2017, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. A falta de desarrollo normativo de detalle, en la actualidad, la contratación del acceso tiene lugar a través de la plataforma de contratación gestionada por el GTS, salvo en el caso del servicio de salida a consumidores finales, que tiene lugar a través de las plataformas de contratación de distribuidores y transportistas.
En cuanto a los mecanismos para la asignación de capacidad, la normativa actual determina la utilización preferente de procedimientos xx xxxxxxx, si bien hasta la fecha éstos se han desarrollado solamente para las interconexiones con países europeos y para aquella capacidad de almacenamiento subterráneo básico no asignada de forma directa. Para el resto de los servicios la capacidad se asigna por orden cronológico de solicitud.
En la actualidad la capacidad solo puede ser contratada mediante productos estándar, de duración anual, trimestral, mensual, diario o intradiario, que da derecho al uso de la capacidad durante todos los días del periodo correspondiente al producto contratado (u horas en el caso del producto intradiario). Asimismo, para el producto anual, la capacidad se puede contratar, como máximo, para los quince años de gas siguientes. No obstante, para el servicio de salida del PVB a consumidores finales, en lugar del producto anual se podrá optar por contratos de duración indefinida, no asociados a los periodos estándar de contratación.
Al objeto de minimizar el riesgo económico por el impago de peajes, para poder solicitar capacidad en las infraestructuras gasistas, actualmente se exige a los agentes la constitución de garantías de contratación, que podrán ser ejecutadas en caso de que las facturas de los peajes no sean pagadas en el plazo correspondiente. A modo de resumen general, el importe de las garantías asciende al valor asociado a la utilización de la capacidad contratada durante dos meses, en el caso de los productos anuales y trimestrales, y durante la totalidad del periodo contratado en el caso de productos de duración mensual o inferior.
7.2. Análisis de alternativas.
Plantas de regasificación
En el mes de septiembre de 2018, la CNMC inició una consulta pública sobre la propuesta de nueva regulación de los servicios prestados por las plantas de regasificación. En ella se elaboró un análisis de posibles alternativas, con objeto de evaluar las ventajas e inconvenientes de cada una, que se resumen a continuación.
A) Modelo actual de GNL con prestación de servicios no agregados
Consiste en ofertar, adicionalmente a los productos actuales4, los nuevos servicios de GNL definidos en el Real Decreto 984/2015, que se ofertarían por separado. Por lo tanto, se podrían contratar los servicios de descarga de buques y regasificación de forma independiente, y sería necesario desarrollar también la contratación del almacenamiento de GNL. El usuario sería libre de contratar por separado los servicios que precisara y podría agruparlos a conveniencia.
Los servicios se asignarían en cada planta mediante mecanismos xx xxxxxxx, siendo necesario implementar procedimientos que evitaran el acaparamiento de capacidad.
La ventaja principal de este modelo sería la sencillez y rapidez de implantación, al no requerir modificaciones normativas ni operativas significativas. El principal inconveniente sería su rigidez, ya que persistirían la mayor parte de los problemas identificados en la actualidad, no aportando novedades importantes que pudieran contribuir al desarrollo de la competencia.
B) Modelo de traslado de contratos de regasificación entre plantas
Consiste en la contratación de capacidad localizada en cada planta, como en la actualidad, pero permitiendo que los contratos de regasificación se trasladaran/utilizaran puntualmente en otra planta de regasificación, o dicho de otra manera, que la capacidad de regasificación se contratase de forma única para el conjunto de las plantas, como un servicio deslocalizado, estando las descargas y el almacenamiento individualizados por planta, como ocurre ahora.
La ventaja principal es que permitiría a los usuarios concentrar su contratación en una única planta, pero, puntualmente, usar otras plantas comprando gas en tanques y regasificarlo o cargarlo en cisternas sin necesidad de suscribir capacidad adicional. Esto aportaría más facilidades logísticas, sin incrementar significativamente sus costes.
4 Se contrata capacidad de regasificación o carga xx xxxxxxxxx, que da derecho a la descarga de buques y al almacenamiento del GNL descargado por una cantidad determinada.
No está claro que este modelo suponga, sin embargo, un avance decisivo, porque si bien daría mayor flexibilidad puntualmente a los usuarios, seguiría probablemente dándose la concentración de usuarios en plantas concretas. Tampoco converge al modelo europeo de contratación a través de slots y servicios agregados estándar, ni contribuye a poner en valor toda la capacidad de almacenamiento de las plantas de GNL españolas de cara al mercado exterior. Adicionalmente, necesitaría cierto desarrollo normativo para organizar la logística de las plantas. Si el contrato de regasificación fuese único en el conjunto de las plantas o deslocalizado, habría de establecerse como se garantiza un nivel de almacenamiento en cada planta que asegure el uso de la regasificación según las peticiones de los agentes; jurídicamente sería necesario establecer las competencias de los transportistas, la forma de facturación de los distintos servicios y el papel del GTS.
C) Modelo híbrido de prestación de servicios de GNL
Se ofertaría en cada planta concreta un único producto agrupado de capacidad, que incluiría la descarga del buque, el almacenamiento de GNL y la regasificación en un número de días, además de productos de capacidad individualizados e independientes (no agregados). A diferencia del modelo actual, el producto agrupado se contrataría con el slot de descarga.
La contratación de los servicios individuales de regasificación y almacenamiento sería global, para el conjunto de plantas (deslocalizados), y los usuarios nominarían regasificación sin distinguir ubicación. El GTS gestionaría los servicios de forma agrupada para todas las plantas y decidiría la producción física por cada una de ellas en función de las nominaciones de los usuarios.
Para hacer posible la coexistencia del servicio agregado con los servicios individuales, sería preciso definir la capacidad de las plantas destinadas a atender los distintos servicios.
La ventaja principal de este modelo consiste en disponer de un producto agregado similar al existente en las plantas europeas, que podría atraer cargamentos spot de GNL, dada su simplicidad; el usuario tan solo descarga el buque y el sistema se encarga de situar el gas en el Punto Virtual de Balance (en adelante PVB) en el periodo determinado por él, contribuyendo a la liquidez xxx xxxxxxx gasista español. Asimismo, articularía un lugar virtual para hacer trading de GNL, favoreciendo la competencia.
Sin embargo, presenta la necesidad de identificar en cada planta de regasificación la capacidad destinada a cada tipo de servicio, junto con los procedimientos de asignación de capacidad basados en mecanismos xx xxxxxxx diferenciados. La logística de operación de las plantas se complicaría significativamente. También podría requerir modificaciones en el sistema económico de las plantas de regasificación (retribución y peajes), ya que los costes de operación y mantenimiento o mermas pueden venir influenciados por las decisiones de operación del GTS, encaminadas a la optimización de la
logística de las plantas y todos los servicios de las plantas deben tener el mismo coste para el usuario.
D) Modelo agregado de plantas de regasificación (tanque único)
Consiste en ofertar los servicios de almacenamiento y regasificación de forma deslocalizada (virtual) para el conjunto de plantas, mientras que los servicios que requieren una localización expresa por planta de regasificación, como el de descarga de buques, seguirían siendo ubicados por el usuario, a su libre elección. A partir de la asignación del slot en una planta concreta, el usuario podría definir su servicio agregado, o contratar servicios individuales deslocalizados.
Tanto el servicio agregado (salvo la elección de la planta para la descarga del GNL), como la contratación de almacenamiento o regasificación separada, serían deslocalizados y gestionados logísticamente por el GTS; el usuario nominaría la regasificación para el conjunto de plantas, sin indicar en qué planta ha de producirse y el GTS impartiría consignas de operación a los operadores de las plantas conforme a las nominaciones de los usuarios, desglosando la producción física por cada una de ellas.
Las principales ventajas de este modelo son:
Ofrece la máxima flexibilidad asociada al elevado parque español de plantas de regasificación.
Favorece un mercado más líquido, al permitir cualquier transferencia de GNL entre agentes, sin necesidad de tener contratado el acceso a una planta concreta; es más sencillo en la gestión de las instalaciones que el modelo híbrido, sin perder sus ventajas, facilitando la competencia, ya que un usuario pequeño podría intercambiar GNL con cualquier otro, sin necesidad de disponer de GNL en cada una de las plantas.
El modelo es compatible con el servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento y regasificación similar al existente en plantas europeas.
No obstante, sería preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Se asignan nuevas funciones al GTS: para que el modelo alcance su plena potencialidad es fundamental un correcto desempeño del GTS. Éste ha de tener, además de una actuación objetiva, transparente y no discriminatoria, una gestión eficiente que proporcione la máxima flexibilidad del sistema a los usuarios.
Dado que la ubicación de la regasificación no la decide el usuario (regasificación virtual), el modelo requeriría unos peajes de entrada a la red de transporte iguales desde cualquier planta de regasificación, sin señales de localización.
El mecanismo retributivo de las plantas (costes de operación y mantenimiento y mermas) debe ser económicamente neutro a las decisiones de optimización logística que adopte el GTS.
E) Modelo de planta única
Consiste en que los usuarios contraten de forma genérica servicios, agregados o individuales, en el conjunto de plantas del sistema gasista. El GTS gobernaría la logística de los buques y la utilización de las diferentes plantas, decidiendo la sobre la localización de la regasificación y, en consecuencia, de las existencias de GNL, lo que debería evitar cualquier tipo de problema de congestión y restricción, tanto en las plantas de regasificación, como en el sistema de transporte.
Este modelo evitaría el desarrollo de muchos de los incentivos y procedimientos que el resto de los modelos requieren para conseguir resultados similares. El modelo fue discutido hace varios años y descartado por requerir que el GTS asumiese también la labor de la logística de los buques, asociados a contratos con terceros. La restricción del derecho de los usuarios a elegir planta de descarga del GNL es la causa principal de descartar este.
Consideraciones sobre los modelos
En la siguiente tabla se resumen los modelos previamente descritos, valorando su respuesta a los retos que se plantean en la primera columna. Adicionalmente se evalúa la dificultad de implementación y el aumento de competencias y responsabilidades del GTS.
Requisitos / Retos | Modelo actual | Regasif. única | Modelo híbrido | Modelo agregado | Planta única |
1-Mayor utilización | + | + | + | +++ | ++ |
2-Fomento competencia | ++ | + | +++ | +++ | |
3-Menores barreras de entrada | ++ | ++ | ++ | ||
4-Dism. congestiones, fácil oper. | ++ | + | +++ | +++ | |
5-Desarrolloservicios/flexibilidad | + | + | ++ | +++ | +++ |
6-Hub GNL | + | ++ | +++ | +++ | |
7-Simplicidad contratación | ++ | ++ | |||
Complejidad implementación | +++ | ++ | + | + | |
Responsabilidades GTS | +++ | + | + | ||
CARACTERÍSTICA MÁS RELEVANTE | Bajo rédito | Poco desarrollo regulatorio. | Complejo Resultados inciertos | Ambicioso. Novedoso. Resultados | Muy ambicioso Innecesario |
Posibilidad | más | Complejo | |||
mejora | prometedores | ||||
relevante |
Figura 2: Evaluación de alternativas para el modelo de acceso a plantas de regasificación.
Híbrido
Regasifi
cación
única
Modelo
agregado
Modelo
actual
Planta
única
-
Flexibilidad para el usuario
+
Dificultad en la operación de las plantas
-
Figura 3: Comparación de los distintos posibles modelos de gestión planteados en las plantas de regasificación.
El modelo que responde mejor a los requisitos planteados es el modelo agregado de plantas de regasificación (tanque único), si bien, dado que difiere considerablemente del modelo actual, su implementación es compleja y requiere que parte de las responsabilidades actuales de los operadores de las plantas de regasificación y de los usuarios pasen al GTS.
Este modelo aportaría la máxima flexibilidad y valor de las infraestructuras, respetando al mismo tiempo las decisiones individuales de los usuarios sobre la localización de los servicios que así lo requieren (descarga y carga de GNL a buques, transvase, puesta en frío y carga xx xxxxxxxxx).
Durante la consulta pública previamente referida, se recibieron más de 30 respuestas. La mayor parte de ellas apoyaban el cambio regulatorio propuesto, coincidiendo en el análisis de la problemática actual realizado por la CNMC (congestión en determinadas plantas, dificultad para operar en otras, falta de adecuación de servicios y peajes, necesidad urgente de cambio) y solicitando:
Un cambio ordenado y con hoja xx xxxx.
Mayor cantidad de productos, mayor flexibilidad en su contratación y utilización y mayor número de subastas.
Adecuación de los peajes a los nuevos productos, adecuación al ámbito internacional, en especial los aspectos relacionados con buques, y abaratamiento de determinados peajes.
Medidas que facilitaran el intercambio de GNL entre agentes.
Medidas que evitaran problemas de desbalances en plantas
Regulación del nuevo papel del GTS en el modelo propuesto.
Resto de infraestructuras
En el caso de los almacenamientos subterráneos, el sistema de asignación de capacidad cambió en el año 2007. Hasta ese momento, la capacidad de almacenamiento subterráneo de gas natural se asignaba entre los solicitantes
según el orden cronológico de solicitud. Este mecanismo de asignación ponía en riesgo el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y existencias operativas por los sujetos obligados, que se calculaba en función de su demanda, ya que, por aquel entonces, la capacidad de almacenamiento era escasa en comparación con la demanda. Además, cualquier agente podía contratar toda la capacidad de almacenamiento que deseara, siendo posible el acaparamiento de capacidad.
Por ello, desde el año 2008, se viene realizando una primera asignación de capacidad, destinada al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y existencias operativas de los sujetos obligados, donde la capacidad se reparte entre éstos en función de sus obligaciones. La capacidad sobrante se asigna mediante subasta; en principio se asignaba como un único producto anual, pero desde 2017 se ofertan al mercado productos de almacenamiento subterráneo anuales, trimestrales y mensuales. No obstante, no existe procedimiento de subasta de los productos diarios e intradiarios.
Las ventajas de este mecanismo de asignación de capacidad en los almacenamientos subterráneos quedan reflejadas en los resultados de su aplicación. Por un lado, la subasta supone un mecanismo de asignación objetivo, transparente y no discriminatorio; por otro lado, si bien sigue predominando la contratación del producto anual, el nivel promedio de contratación por tipo de producto desde 2017 muestra que los productos de corto plazo son atractivos para los agentes.
En cuanto al acceso al resto de infraestructuras del sistema gasista, esto es, la red de transporte y distribución, el mecanismo de asignación y los productos que se desarrollen deben ser coherentes y compatibles con el modelo elegido para las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos.
7.3. Aspectos relevantes y principales novedades del modelo de acceso.
En el primer apartado se describen las principales características del modelo de acceso contenido en la propuesta de Xxxxxxxx, desarrollando en apartados posteriores, los detalles de éste.
7.3.1. Introducción: líneas directrices del modelo
La propuesta de Circular sería de aplicación a las infraestructuras reguladas de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento subterráneo, si bien no aplica, ni a las interconexiones por gasoducto con Europa5, ni a la capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada de forma directa.
La propuesta no modifica la situación actual para la red de transporte, que sigue configurándose en un modelo de entradas y salidas independientes con
5 Éstas se rigen por lo establecido en la Circular 3/2017, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
intercambio libre de gas en el PVB, ni los almacenamientos subterráneos, que siguen gestionándose de forma conjunta con intercambio libre del gas inyectado en el denominado Almacenamiento Virtual de Balance (AVB).
A diferencia de éstos, el acceso a las plantas de regasificación se modifica sustancialmente, pasando del modelo actual, en el que los usuarios contratan todos los servicios de forma localizada en cada planta, a un nuevo modelo en el que parte de los servicios se prestan de forma deslocalizada. Este es el caso del servicio de almacenamiento de GNL, para el que todo el GNL introducido se considerará ubicado en el Tanque Virtual de Balance (TVB) y en él los usuarios podrán intercambiarlo libremente. Asimismo, la regasificación y el nuevo servicio de licuefacción virtual se prestarán también de forma deslocalizada, de modo que los usuarios podrán decidir el uso que desean hacer de dichos servicios, pero su prestación no estará asociada a una planta concreta.
El resto de los servicios de las plantas de regasificación, en general todos aquellos relacionados con la descarga y carga de GNL a buques y a camiones cisterna, seguirán asignándose de forma localizada, de modo que los usuarios deberán reservar capacidad en la planta en la que serán prestados.
A continuación, se representa de forma esquemática el modelo de acceso al sistema gasista, incluyendo también los servicios individuales ofrecidos.
Figura 4. Modelo de acceso al sistema gasista y servicios ofrecidos.
En relación con los servicios ofrecidos en las plantas de GNL, la propuesta introduce varias novedades.
En primer lugar, todos los servicios podrán contratarse de forma individual, de modo que ya no será necesario, por ejemplo, disponer de capacidad de regasificación o carga xx xxxxxxxxx para poder hacer uso del almacenamiento de GNL o para la descarga de buques. En definitiva, los usuarios dispondrán de flexibilidad total a la hora de contratar exclusivamente aquellas capacidades que necesiten, configurando la combinación de servicios a su medida.
Para el servicio de almacenamiento de GNL se establece que la capacidad deberá reservarse de forma previa a su utilización, a diferencia de la situación actual, en la que no es necesario contratarla y se factura según las existencias diarias de los usuarios.
Se ofertará el nuevo servicio individual de licuefacción virtual, que permitirá transferir gas natural desde el PVB hasta el TVB, en forma de GNL, constituyendo una nueva herramienta de flexibilidad operativa y comercial para los usuarios.
Se ofertarán también servicios agregados, entre los que cabe destacar el servicio de descarga de buque + almacenamiento de GNL + regasificación y el de almacenamiento de GNL + regasificación, en ambos casos con o sin entrada al PVB. Estos servicios conllevarán la regasificación automática, a un ritmo constante, del volumen de GNL solicitado en el número de días elegido por el usuario, contando además con cierto grado de flexibilidad. Asimismo, se podrá ofertar el servicio de “parking de GNL”, que incluirá la posibilidad de descargar GNL, almacenarlo y cargarlo de nuevo a buques, en plantas concretas6.
Se mantiene el servicio agregado que incluye los servicios individuales de almacenamiento subterráneo, inyección y extracción, y se desarrollan los servicios individuales de almacenamiento subterráneo, inyección y extracción para plazos inferiores al mes.
Desde el punto de vista de la forma en que se ofertará y asignará la capacidad, se distinguen tres tipos de servicios: los servicios individuales que no incluyen la descarga y carga de GNL a buques (servicios de naturaleza continua), los servicios individuales de descarga y carga de GNL a buques (servicios de naturaleza discreta) y los servicios agregados.
Para los servicios individuales sin carga/descarga de buques, incluida la carga xx xxxxxxxxx de GNL, la capacidad se ofertará mediante productos estándar de duración anual (con inicio el 1 de octubre7, manteniendo el 1 xx xxxxx para los almacenamientos subterráneos), trimestral (con inicio el 1 de octubre, 1 de enero, 0 xx xxxxx x 0 xx xxxxx), mensual (con inicio el 1 de cada mes), diaria o
6 En cualquier caso, los usuarios dispondrán también de la posibilidad de realizar cargas de GNL a buques contratando este servicio de forma individualizada.
7 En la actualidad no se determina una única fecha de inicio para los productos anuales.
intradiaria (solo para algunos servicios). En la oferta de productos anuales se ofertarán los 15 años siguientes, en los trimestrales los 4, 3, 2 ó 1 trimestres restantes y en los mensuales los dos meses siguientes.
El mecanismo de asignación será mediante subasta de reloj ascendente, para los productos de duración anual, trimestral y mensual, y precio uniforme para los productos diarios e intradiarios.
Para el servicio de salida de PVB a consumidores finales, en lugar del producto anual se podrá optar por contratos de duración indefinida, no asociados a los periodos estándar de contratación, tal y como sucede actualmente.
Para los servicios individuales de descarga y carga de GNL a buques, se establece una novedad relevante, de modo que la capacidad de dichos servicios será asignada mediante slots8, y ésta será la unidad de contratación. Se celebrará un procedimiento de periodicidad anual, en el que se podrán reservar slots para los 15 años siguientes, y procedimientos de periodicidad mensual, en los que se podrán reservar slots para los doce meses siguientes.
En caso de que la demanda de slots exceda la oferta, se dará a los usuarios la opción de modificar sus solicitudes y, si eso no resolviera la situación, se aplicará un mecanismo xx xxxxxxx.
No será necesario especificar la fecha concreta de los slots cuando se soliciten, salvo para aquéllos ofertados en los dos primeros meses de los procedimientos de periodicidad mensual. No obstante, aquellos usuarios que fijen la fecha del slot dispondrán del acceso garantizado en dicha fecha. Será posible modificar una vez cada slot, previa viabilidad por parte del GTS.
Para los servicios agregados la asignación será distinta.
En el caso del servicio agregado de almacenamiento subterráneo + inyección + extracción, la capacidad se asignará de forma similar a los servicios individuales de naturaleza continua, es decir, mediante productos estándar, tal y como se realiza en la actualidad.
En el caso del servicio de descarga de buques + almacenamiento de GNL + carga de GNL de planta a buques (“parking de GNL”), la capacidad a ofertar se determinará anualmente, mediante Resolución de la CNMC, y en ella se especificará la duración, condiciones y procedimiento de asignación del servicio, que en cualquier caso estará basado en mecanismos xx xxxxxxx.
8 La contratación de un slot dará derecho a efectuar la operación completa de carga o descarga de un buque metanero durante el periodo de tiempo asignado a dicho slot, que incluirá también el periodo disponible para la entrada del buque en la planta. En la actualidad el servicio de descarga de buques no se contrata, sino que las descargas se asignan mediante el procedimiento de programación establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
En el caso del servicio de descarga de buques + almacenamiento de GNL + regasificación (con o sin acceso al PVB) no se definen productos estándar, ya que su duración la determina el usuario y puede variar entre 20 y 40 días. Se solicita con el slot de descarga y la asignación del slot conlleva la asignación implícita de capacidad para todos los servicios individuales que lo componen.
En el caso del servicio de almacenamiento de GNL + regasificación (con o sin acceso al PVB) tampoco se definen productos estándar y éste se solicita en los procedimientos de asignación de capacidad de almacenamiento de GNL. En caso de no existir capacidad suficiente la solicitud se rechazará, de modo que el usuario podrá solicitar la capacidad mediante productos individuales.
En relación con el procedimiento de contratación, no se introducen cambios significativos, debiendo los usuarios firmar previamente el contrato marco de acceso y generándose las adendas correspondientes para cada servicio y producto asignado. La contratación tendrá lugar, como hasta ahora, a través de la plataforma gestionada por el GTS o, en el caso del servicio de salida a un consumidor, a través de las plataformas gestionadas por los distribuidores y transportistas.
Los contratos realizados se considerarán firmes y vinculantes durante todo el periodo contratado, debiendo abonar los titulares, al menos, la parte fija de los peajes que correspondan, incluso aunque no se utilice la capacidad.
Se mantiene la necesidad de constituir garantías para poder solicitar capacidad en las infraestructuras, que podrán ser ejecutadas en caso de que el usuario no pague las facturas correspondientes a los peajes en el plazo establecido. El valor de las garantías se mantiene en un importe similar al actual.
7.3.2. Estructura de la Circular
La Circular propuesta se estructura en siete capítulos, según sigue:
- Capítulo I. Disposiciones generales.
Se definen los términos generales de la Circular, como el objeto y el ámbito de aplicación de la misma. Se incluyen también la definición de los sujetos con derecho de acceso, sus derechos y obligaciones, así como los de los titulares de las instalaciones y los motivos de denegación del acceso.
- Capítulo II. Servicios ofertados y productos de contratación.
Se describen los diferentes servicios, individuales y agregados, prestados por las infraestructuras gasistas, y se definen los productos mediante los que dichos servicios pueden ser contratados. Asimismo, se distingue entre productos de capacidad firme e interrumpible.
- Capítulo III. Contratación del acceso.
Se determinan las principales características de la contratación del acceso, estableciendo los medios de contratación (contrato marco y adendas), la forma de contratación (a través de las plataformas de contratación) y la configuración del modelo global de acceso al PVB, a las plantas de regasificación y a los almacenamientos subterráneos básicos.
- Capítulo IV. Procedimientos de asignación.
Se establece el desarrollo futuro del procedimiento para la determinación de la capacidad a ofertar. Se determinan los procedimientos de asignación de capacidad de los productos definidos en el Capítulo II, tanto para los servicios individuales como para los agregados, y se establece el orden de asignación de los mismos. Además, se define el contenido mínimo de las solicitudes, así como las condiciones de facturación de la capacidad contratada y las flexibilidades de uso de ésta. Por último, se regula la reserva de capacidad para contratos a corto plazo.
- Capítulo V. Otras disposiciones en relación con el acceso a las instalaciones.
Se articulan los principios para la supervisión de los procedimientos de asignación de capacidad y para el mercado secundario de capacidad, y se habilita a la CNMC para desarrollar la normativa necesaria para la gestión técnica del sistema.
- Capítulo VI. Mecanismos de gestión de congestiones y anti-acaparamiento de capacidad.
Se establecen los principios generales para la determinación de los mecanismos de gestión de congestiones y anti-acaparamiento de capacidad, incluyendo la descripción del mecanismo de renuncia de capacidad, permitiendo el desarrollo futuro de estos mecanismos de una forma más detallada.
- Capítulo VII. Garantías.
Se recogen las condiciones generales del establecimiento de garantías para la contratación de capacidad en las infraestructuras del sistema gasista, determinando el importe y vigencia de las mismas, así como las actuaciones en caso de incumplimientos.
En la parte final de la Circular se incluyen diversas disposiciones transitorias, en las que se fijan las condiciones de acceso durante el tiempo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Circular y la fecha de aplicación definitiva del contenido de la misma, una vez que se hayan desarrollado e implementado todas las adaptaciones y modificaciones de los sistemas informáticos requeridos.
7.3.3. Disposiciones generales
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto esencial de la propuesta de Circular consiste en regular el funcionamiento del sistema gasista en aquellos aspectos relacionados con el acceso regulado a las infraestructuras.
La Circular es de aplicación a las infraestructuras con acceso de terceros regulado del sistema gasista, incluyendo regasificación, transporte, distribución y almacenamiento subterráneo básico, y excluyendo:
- Las interconexiones por gasoducto con Europa9.
- Los gasoductos definidos como líneas directas.
- Las instalaciones que hayan obtenido una exención del acceso.
- La capacidad de almacenamiento subterráneo asignada de forma directa10.
Otras disposiciones generales
Dentro del título relativo a disposiciones generales se definen también los sujetos con derecho de acceso, sus derechos y obligaciones, así como los derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones y los motivos de denegación del acceso.
Ninguno de estos aspectos sufre modificaciones significativas respecto de la regulación actual de los mismos, más allá de la mención explícita de las obligaciones de facturación y pago de los peajes correspondientes de los titulares de las infraestructuras y de los usuarios con derecho de acceso, respectivamente.
7.3.4. Servicios ofertados y productos de contratación
La siguiente Figura (Figura 5) recoge un esquema de los servicios que se ofertarán en las instalaciones y los productos asociados a cada tipo de servicio, así como sus principales características. Se incluye además el mecanismo utilizado para la asignación de la capacidad, que se describirá en detalle más adelante.
9 Éstas se rigen por lo establecido en la Circular 3/2017, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa
10 Artículo 9.2.a) de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.
SERVICIOS | PRODUCTOS | MECANISMOS DE ASIGNACIÓN | |||
Transporte y plantas de GNL | Individuales | Sin 'slot' | Regasificación Licuefacción virtual Entrada al PVB Salida del PVB | Y, Q, M, D, WD* (firme e interrumpible) | Subasta |
Almacenamiento GNL Carga xx xxxxxxxxx | Y, Q, M, D * (firme) | Subasta | |||
Almacenamiento en PVB | Firme | Según condiciones establecidas por la Circular de la CNMC por la que se establece las normas de balance de gas natural de acuerdo con el Reglamento UE 312/2014 | |||
Salida de PVB a consumidor | Productos estándar o duración indefinida (firme) | Asignación directa | |||
Con 'slot' | Descarga de buques Carga de GNL planta a buque Transvase GNL buque a buque Puesta en frío | Slots (firme) | - Anual (1 al año): slots para 15 años ss - Mensual (12 al año): slots 12 meses naturales ss Mecanismo de asignación de slots: - asignación directa + subasta si solicitudes por slot/nº de slots mes exceden oferta) Los slots disponibles tras procedimiento mensual para el mes en curso y siguiente serán asignados cronológicamente | ||
Agregados | Descarga+almacenamiento GNL+xxxxx (con y sin entrada a PVB) | Slots (firme) + Almacenamiento, xxxxx y entrada PVB Duración 20 a 40 días (firme) | Slot (solicitud de capacidad junto con productos individuales de descarga de buque) + Asignación directa de capacidad de almacenamiento, regasificación y, si procede, entrada al PVB | ||
Descarga+almacenamientoGNL+carga GNL | Producto no estandar | Según condiciones establecidas por Resolución anual de la CNMC | |||
Almacenamiento GNL+xxxxx (con y sin entrada a PVB) | Almacenamiento, xxxxx y entrada PVB Duración 20 a 40 días (firme) | Subasta (solicitud de capacidad junto con productos individuales (Y,Q,M,D) de almacenamiento de GNL) + Asignación directa de capacidad de regasificación y, si procede, entrada al PVB | |||
AASS | Individuales | Almacenamiento | D, WD* (firme) | Subasta | |
Inyección Extracción | D, WD* (firme e interrumpible) | Subasta | |||
Agregados | Almacenamiento+Inyección+Extracción | Y, Q, M* (firme) | Subasta (almacenamiento) + asignación directa (inyección y extraccíón) |
* Y_anual, Q_trimestral, M_mensual, D_diario, WD_intradiario
Figura 5. Servicios y productos ofertados en las instalaciones gasistas objeto de la Circular.
Servicios
La cantidad de servicios ofertados en las instalaciones reguladas del sistema gasista se incrementa considerablemente, tanto por el aumento de los servicios
que se pueden contratar de manera individualizada, como por el mayor número de servicios agregados ofertados al mercado.
Los servicios ofertados se pueden agrupar desde diferentes puntos de vista.
a) Desde el punto de vista de la contratación: servicios individuales vs. servicios agregados.
La siguiente tabla recoge los servicios individuales y agregados ofertados en el sistema:
SERVICIOS | |
Individuales | Agregados |
Regasificación | |
Almacenamiento de GNL | |
Carga xx xxxxxxxxx | Descarga+almacenamientoGNL+xxxxx |
Carga de GNL de planta a buque | Descarga+almacenamientoGNL+xxxxx+entrada al PVB |
Trasvase de GNL de buque a buque | AlmacenamientoGNL+xxxxx |
Puesta en frío de buques | AlmacenamientoGNL+xxxxx+entrada al PVB |
Licuefacción virtual | AlmacenamientoGAS+Inyección+Extracción |
Entrada al PVB | Descarga+almacenamientoGNL+carga |
Almacenamieto en PVB | |
Salida del PVB | |
Almacenamiento en AASS | |
Inyección | |
Extracción |
Figura 6: Servicios individuales vs. servicios agregados.
Los servicios individuales permiten la contratación de capacidad de manera individualizada e independiente entre sí. La propuesta de Circular añade a los servicios individuales ya existentes, otros que o bien no se ofertaban, como es el caso del servicio de licuefacción virtual, o bien sólo se podían contratar asociados a otros, como es el caso de los servicios de almacenamiento de GNL o de regasificación.
La contratación de los productos para servicios individuales da derecho al uso de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio. En el caso de la licuefacción virtual, la prestación del servicio no requiere el uso físico de las instalaciones, ya que se presta de una forma virtual, a expensas de reducir el volumen de regasificación solicitado. En consecuencia, la licuefacción virtual da derecho a transferir gas desde el PVB al TVB, siempre que las nominaciones de regasificación lo permitan. En este servicio está incluida la salida de PVB. En cuanto a los servicios de regasificación y de almacenamiento de GNL, éstos pasan a ser servicios deslocalizados, por lo que serán servicios que se prestan desde y en TVB, donde se agrupa toda la capacidad de almacenamiento de GNL del sistema gasista español.
Todos los servicios individuales que no se asignen mediante slot darán derecho al uso de la capacidad durante el periodo temporal contratado y el usuario podrá realizar las correspondientes nominaciones diarias. En el caso de servicios asignados mediante slots, lo usuarios podrán usar las instalaciones necesarias para la prestación de los mismos durante el periodo de tiempo definido por el slot reservado, cuya duración para cada servicio y volumen asociado será fijado normativamente.
Por su parte, la oferta de servicios agregados, permite la contratación de varios servicios individuales agrupados en un único servicio, de manera que una vez asignado el primero de los servicios, es decir, la descarga de buques o el almacenamiento, la capacidad del resto de los servicios individuales que forman parte del servicio agregado es asignada automáticamente, sin necesidad de solicitudes adicionales.
En el caso del servicio de descarga de buques, almacenamiento de GNL y regasificación, sin o con entrada al PVB, el servicio agregado da derecho a utilizar las instalaciones necesarias para la descarga, el almacenamiento del gas descargado y su regasificación completa, en un periodo definido por el usuario de entre 20 y 40 días, incluyendo la entrada a PVB del gas regasificado si corresponde. Estos servicios incluyen, por una parte, una capacidad de regasificación diaria igual a cantidad total de kWh descargados dividido entre el número de días del periodo de regasificación solicitado por el usuario; y, por otra parte, la capacidad de almacenamiento necesaria para almacenar el gas descargado hasta su regasificación completa en el periodo solicitado, que se irá reduciendo diariamente, de forma progresiva, en un valor equivalente a la capacidad de regasificación diaria calculada.
Por ejemplo, un usuario que contrate un servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y regasificación, y desea descargar un buque de 900 GWh en 20 días, tendría derecho a una capacidad de regasificación de 45 GWh/d durante esos 20 días, así como a una capacidad de almacenamiento que, el primer día de servicio alcanzará los 900 GWh, y se irá reduciendo en 45 GWh cada día, hasta llegar a 0 GWh al finalizar el día 20.
En el caso del servicio agregado de almacenamiento de GNL y regasificación, sin o con entrada al PVB, éste da derecho a almacenar GNL hasta su regasificación completa a un flujo constante, en un periodo definido por el usuario, de entre 20 y 40 días, incluyendo la entrada a PVB del gas regasificado si corresponde.
Tanto para la regasificación como para la entrada a PVB incluida en los productos agregados se generará automáticamente sendas nominaciones diarias constantes iguales a la capacidad diaria asignada, salvo que el usuario quiera hacer uso de las flexibilidades recogidas en la propuesta de Circular, que se explican más adelante.
El servicio agregado de almacenamiento subterráneo, inyección y extracción da derecho a almacenar gas en almacenamiento subterráneo, introducirlo desde el
punto de salida de la red de transporte y extraerlo hasta el punto entrada a la red de transporte, sin incluir la salida o entrada al PVB.
Por último, el servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL a buques es un servicio no estandarizado, que se podrá ofertar anualmente mediante Resolución de la CNMC. Este servicio dará derecho al uso de las instalaciones en una planta determinada a lo largo de un periodo definido, durante el cual el usuario podrá efectuar descargas y cargas de GNL, cumpliendo con los requerimientos técnicos y condiciones de uso establecidas, y tendrá derecho al uso de la capacidad de almacenamiento de GNL hasta un valor máximo previamente establecido. La oferta de este servicio requerirá una evaluación previa por parte del GTS quién, en base a la utilización del sistema, propondrá anualmente a la CNMC las diferentes opciones de oferta del servicio, priorizando en cualquier caso la seguridad de suministro.
Los servicios agregados de capacidad presentan varias ventajas para el sistema:
Simplifican la contratación a los usuarios. Además, en el caso de los productos agregados que incluyen regasificación, la nominación de la regasificación y, en su caso, de salida a PVB se realiza automáticamente, sin necesidad de que intervenga el usuario. La simplificación de los procedimientos de contratación y nominación puede hacer más atractivo el sistema especialmente para nuevos entrantes que operen esporádicamente atraídos por los diferenciales de precios con otros mercados, lo que favorecerá la competencia y la liquidez xxx xxxxxxx gasista.
Permiten homogeneizar la oferta de servicios en relación con otras plantas europeas con las que las plantas españolas están en competencia directa.
Facilitan la operativa del GTS, al aumentar la certidumbre sobre la utilización de las plantas y, por consiguiente, de la disponibilidad de capacidad en las mismas, lo que permite optimizar su uso.
Proporcionan una mayor liquidez al PVB y añaden predictibilidad sobre el gas disponible en el sistema.
b) Desde el punto de vista de la vinculación del servicio a una infraestructura concreta del sistema: servicios localizados vs. no localizados.
La siguiente tabla recoge los servicios localizados y deslocalizados que se ofertarían:
SERVICIOS | |
Localizados | Deslocalizados |
Descarga de buques | Regasificación |
Carga xx xxxxxxxxx | Almacenamiento de GNL |
Carga de GNL de planta a buque | Licuefacción virtual |
Trasvase de GNL de buque a buque | Almacenamiento en AASS |
Puesta en frío de buques | Inyección |
Almacenamieto en PVB | Extracción |
Entrada al PVB desde a CI, yacimiento y distribucion | Almacenamieto en PVB |
Salida del PVB a CI, yacimiento y distribucion | Entrada al PVB desde plantas y AASS |
Salida del PVB a un consumidor | Salida del PVB a plantas y AASS |
Figura 7: Servicios localizados vs. servicios agregados no localizados.
Los servicios localizados son aquellos cuya prestación está vinculada a un punto físico del sistema y que, por lo tanto, el usuario debe concretar. Este es el caso de todos los servicios en los que intervienen buques, cisternas o los puntos de salida/entrada PVB desde conexiones internacionales, yacimientos o la red de distribución.
Los servicios deslocalizados son aquellos cuya prestación no está vinculada a un punto físico del sistema y, por lo tanto, su capacidad es gestionada de manera conjunta por el GTS, no siendo necesario que el usuario especifique el punto del sistema donde se reserva la capacidad, como es el caso de la regasificación o el almacenamiento.
La introducción de servicios deslocalizados, en concreto, del almacenamiento de GNL y la regasificación, conlleva implícitamente la utilización de la red de transporte por parte de los consumidores finales. Esto es así porque las existencias de GNL no se encuentran situadas en una ubicación concreta y el gas suministrado podría proceder de cualquiera de las terminales de GNL en operación. Por tanto, en el suministro a cualquier cliente o consumidor directo de gas natural deberá mediar el oportuno contrato de acceso a la red de transporte, lo cual conllevará la obligación de dicho consumidor final de hacer frente al pago de los correspondientes peajes.
c) Desde el punto de vista de la continuidad en la prestación del servicio: servicios con slot vs servicios sin slot (o servicios discretos vs. continuos).
Esta tercera clasificación diferencia los servicios en función de si se prestan de manera continuada en el tiempo y no requieren, por tanto, reserva de slot o hueco de tiempo concreto para la prestación del servicio, como es el caso de la regasificación, o si se prestan de manera discreta y requieren la reserva de un slot de tiempo concreto en un punto específico del sistema, como son todos aquellos servicios de descarga y carga de GNL a buques. Si bien el servicio de carga xx xxxxxxxxx, desde un punto de vista físico tiene naturaleza discreta, su
contratación, a diferencia de los anteriores, se llevará a cabo como un servicio continuo.
La propuesta de Circular define slot como el espacio de tiempo que incluye el periodo disponible para la entrada del buque metanero en la planta y el periodo para efectuar la operación de carga o descarga.
Con carácter general, el mecanismo de asignación de los servicios que no requieren slot serán las subastas, en las que se podrán ofertar productos para los diferentes horizontes temporales de duración del producto, desde el horizonte anual al intradiario.
Por su parte, para los servicios que requieren la reserva de slot se pondrán a disposición xxx xxxxxxx todos los slots disponibles y se asignarán, siempre que la demanda no supere a la oferta y no haya solicitudes coincidentes para un mismo slot, de manera directa al usuario que los solicite. En caso contrario, se ofrecerá a los usuarios la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes y si estos no se pusieran de acuerdo, se utilizarán mecanismos de subasta para resolver los casos en los que se registren varias peticiones para un mismo slot o la demanda sea superior a la oferta.
SERVICIOS | |
Con slot o discretos | Sin slot o continuos |
Regasificación | |
Licuefacción virtual | |
Descarga de buques Carga de GNL planta a buque Transvase GNL buque a buque Puesta en frío | Entrada al PVB Salida del PVB Almacenamiento GNL Carga xx xxxxxxxxx Almacenamiento en el PVB |
Salida de PVB a consumidor | |
Almacenamiento | |
Inyección | |
Extracción |
Figura 8: Servicios que conllevan slot vs. servicios que no conllevan slot.
La propuesta de Xxxxxxxx distingue los siguientes tipos de productos mediante los que se ofertará y asignará la capacidad:
a) Productos individuales de contratación de capacidad firme en la red de transporte y en plantas de regasificación.
Los productos dan derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los días del periodo en el que dure el producto o, en el caso del intradiario, durante el día o resto del día. Los productos serán como sigue:
- Productos anuales: duración de doce meses naturales, comenzando el 1 de octubre.
- Productos trimestrales: duración de tres meses naturales, comenzando cada uno de los trimestres el 1 de octubre, 1 de enero, 1 xx xxxxx y 1 de julio respectivamente.
- Productos mensuales: duración de un mes natural.
- Productos diarios: duración de un día de gas (de 06:00 a 06:00).
- Productos intradiarios: duración las horas comprendidas entre la hora de inicio contratada hasta el final del día de gas.
Los servicios de regasificación, licuefacción virtual, entrada al PVB y salida del PVB se prestarán mediante un flujo constante a lo largo del día y se ofertarán como productos de duración anual (Y), trimestral (Q), mensual (M), diaria (d) e intradiaria (WD). Los servicios de almacenamiento de GNL y carga xx xxxxxxxxx se ofertará en productos de duración comprendida entre la anual y diaria (Y, Q, M, D).
La capacidad para los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques se asignará mediante slots, sin límite en el número máximo o mínimo de slots a solicitar por el usuario.
Para el servicio de salida de PVB a consumidores finales, la capacidad se podrá contratar también mediante contratos de duración indefinida, que continuarán vigentes hasta que el consumidor final no cambie de comercializador o de capacidad contratada, o se produzca la baja o la suspensión del suministro. No se podrán superponer varios contratos indefinidos con el mismo comercializador y, salvo baja en el suministro, la reducción de capacidad contratada sólo se podrá solicitar si ha transcurrido un año desde la última modificación.
b) Productos de contratación firme en almacenamientos subterráneos.
Los servicios de almacenamiento, inyección y extracción se ofertarán inicialmente como servicio agregado, mediante los siguientes productos estándar:
- Productos anuales: duración de doce meses naturales, comenzando el 1 xx xxxxx.
- Productos trimestrales: duración de tres meses naturales, comenzando cada trimestre el 1 xx xxxxx, 0 xx xxxxx, 0 xx xxxxxxx y 1 de enero respectivamente.
- Productos mensuales: duración de un mes natural.
Además, se ofertarán los siguientes productos individualizados estándar de almacenamiento, inyección y extracción:
- Productos diarios: duración de un día de gas.
- Productos intradiarios: duración de horas, desde la hora de inicio contratada hasta el final del día de gas.
c) Productos individuales de capacidad interrumpible para los servicios de regasificación, licuefacción virtual, entrada al PVB, salida del PVB, inyección y extracción.
La Circular contempla la posibilidad de ofertar capacidad interrumpible para determinados servicios continuos. Toda la capacidad técnica disponible se ofertará como firme y no podrá reservarse capacidad para venderla como interrumpible si se puede ofertar como firme. La capacidad interrumpible se ofertará como productos estándares de la misma duración que los de capacidad firme.
La siguiente figura recoge los servicios para los que sólo se ofrece capacidad firme y aquellos en los que podrá ofertarse capacidad firme e interrumpible:
Sólo firmes | Firmes e interrumpibles |
Descarga de buques Carga de GNL planta a buque Transvase GNL buque a buque Puesta en frío Carga xx xxxxxxxxx (Y, Q, M, D) Almacenamiento de GNL (Y, Q, M, D) Almacenamiento subterráneo (D, WD) Almacenamiento en PVB (Y, Q, M, D) Salida del PVB a consumidor Todos los servicios agregados | Regasificación (Y, Q, M, D, WD) Licuefacción virtual (Y, Q, M, D, WD) Entrada al PVB (Y, Q, M, D, WD) Salida del PVB (Y, Q, M, D, WD) Inyección (D, WD) Extracción (D, WD) |
Figura 9: Servicios con productos firmes vs. servicios con productos firmes e interrumpibles.
Se ofertará al menos un producto diario interrumpible cuando se haya vendido por completo la capacidad firme diaria. En el horizonte anual, trimestral y mensual se podrá ofertar capacidad interrumpible sólo si la capacidad firme ha sido asignada con prima, se ha vendido en su totalidad o si no ha sido ofertada.
El procedimiento de asignación de productos interrumpibles será similar al empleado para asignar productos firmes y se realizará tras la asignación del producto firme de igual duración y antes del comienzo del procedimiento para asignar productos de duración inferior.
La propuesta de Xxxxxxxx también contiene los principios a aplicar para la interrupción de los productos interrumpibles, si fuera necesario. Estos principios serán desarrollados por el GTS.
7.3.6. Contratación del acceso
La contratación de la capacidad de los productos y servicios ofertados se llevará a cabo a través de la plataforma de solicitud y contratación gestionada por el GTS, previa comprobación de que las garantías constituidas son suficientes. Los operadores de las instalaciones deberán ofertar la capacidad disponible en esta plataforma.
Todo el gas introducido en las redes de transporte y distribución se considerará ubicado en PVB, el introducido en plantas se considerará ubicado en TVB y el introducido en almacenamientos subterráneos básicos en el Almacenamiento Virtual de Balance (en adelante AVB), siendo el gas libremente intercambiable sin ninguna restricción en cada una de las ubicaciones virtuales. La agrupación de instalaciones en puntos virtuales supone ventajas, desde el punto de vista técnico, al permitir al gestor optimizar los movimientos de gas y, desde el punto de vista comercial, al facilitar el intercambio de gas, dando liquidez al mercado.
Por su parte, la contratación de capacidad para salida del PVB a consumidores finales se llevará a cabo a través de la plataforma de solicitud y contratación gestionada por el operador de red de transporte o distribución a la que esté conectado.
Al igual que sucede actualmente, cuando un consumidor cambie de comercializador, el contrato de acceso se traspasará del comercializador saliente al entrante. Las solicitudes de acceso que no conllevan cambio de suministrador, como el alta de un nuevo consumidor, o el cambio de la capacidad contratada, deberán resolverse en un plazo de 7 días naturales desde la recepción de la solicitud, excepto cuando lo que se pretende contratar es capacidad diaria e intradiaria, para lo cual el plazo se fija en una hora. Si el consumidor no está aún conectado a la red de transporte o distribución, le será de aplicación la normativa sobre acometidas o conexiones a la red. Los consumidores que deseen disponer de suministro de gas mediante contratos de acceso inferiores a un mes deberán disponer de equipo de telemedida operativo.
Es importante que los usuarios tengan en cuenta que, tras comprobar la existencia de garantías suficientes, las solicitudes de capacidad que envíen en las plataformas indicadas anteriormente supondrán un compromiso firme y vinculante, que les obliga a adquirir el producto solicitado, si éste le es asignado. El contrato se perfeccionará en el momento de asignación del producto, y supondrá igualmente un compromiso vinculante, como ya se ha explicado antes, que obliga al usuario a abonar el peaje correspondiente (al menos la parte fija del mismo, la parte variable si no hubiera parte fija) durante toda la duración del producto, incluso si el usuario no hace uso de él. Este sistema de contratación, unido a los mecanismos de gestión de las congestiones y de anti-acaparamiento de capacidad, que se explican más adelante, contribuirán a un uso racional de las infraestructuras, lo que permite enviar señales fiables al mercado sobre la capacidad disponible en el sistema
La CNMC, mediante Resolución, aprobará el modelo normalizado de contrato marco, adaptando el existente a las novedades relativas al acceso introducidas por la Circular. Los modelos normalizados iguales para todos los usuarios añaden simplicidad a la contratación y contribuyen a garantizar la transparencia, la objetividad y la no discriminación en el acceso.
Los contratos de capacidad de los servicios localizados, es decir aquellos que se asignan mediante slots, así como los servicios de carga xx xxxxxxxxx de GNL y los de entrada y salida de PVB no asociados a plantas de regasificación y almacenamientos subterráneos, serán suscritos por los usuarios y los operadores de las plantas donde se presta el servicio. Para el resto de servicios, los contratos de acceso serán suscritos por los usuarios y el GTS.
7.3.7. Procedimientos de asignación
Capacidad a ofertar y reservas de capacidad para el corto plazo
El GTS, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollará una propuesta de procedimiento de cálculo de la capacidad a ofertar en las instalaciones, que enviará a la CNMC. La propuesta tendrá como objetivos maximizar la capacidad disponible para ser contratada por los usuarios y optimizar la gestión técnica del sistema, priorizando la seguridad de suministro. El procedimiento de cálculo tendrá en cuenta, entre otros factores, la capacidad técnica de las infraestructuras, la capacidad contratada, las previsiones de demanda, las programaciones y, en el caso de las plantas de regasificación, las posibles condiciones de contratación mínima de descarga de buques para minimizar la aparición de restricciones técnicas en la red de transporte.
El Gestor ofertará toda la capacidad disponible, determinando la capacidad a ofertar para cada producto. Para ello, tendrá en cuenta las posibles condiciones de contratación mínima de descarga de buques y las reservas de capacidad técnica para productos de corto plazo que establece la Circular para determinados servicios, con el fin de tener capacidad disponible y dotar al sistema de la necesaria flexibilidad para atender fluctuaciones de demanda y permitir la entrada a potenciales nuevos entrantes.
La siguiente tabla recoge las reservas de capacidad que hará el Gestor para determinados servicios en la red de transporte y en las plantas de GNL para los próximos 15 años:
Reservas capacidad años 1 al 5 | Reservas años 6 al 15 | |||
Para diario | Para mensual | Para trimestral | ||
Regasificación Almacenamiiento GNL Carga xx xxxxxxxxx | 5% | 5% | 5% | 40% |
Conexiones internacionales (no europeas) | 0% | 0% | 10% | 20% |
Figura 10: Reserva de capacidad en las instalaciones del sistema gasista.
En relación con las reservas de capacidad para carga xx xxxxxxxxx, al tratarse de un producto localizado, será necesario determinar cómo se hace el reparto de la reserva de capacidad entre las distintas plantas del sistema.
En los almacenamientos subterráneos, no se ofertará capacidad más allá del año siguiente, es decir, sólo se ofertará un único producto anual para el año de gas siguiente. En el producto anual se ofertará toda la capacidad disponible a excepción de las siguientes capacidades que quedarán reservadas para ser ofertadas como producto diario individualizado: 100 GWh de almacenamiento, 10% de la capacidad diaria de inyección y 10% de la capacidad diaria de extracción.
Tipos de productos y procedimientos.
a) Productos y procedimientos de asignación de productos individuales de contratación de capacidad en la red de transporte y en plantas de regasificación que no conllevan slot, a excepción del servicio de salida de PVB a consumidores finales.
El procedimiento de asignación general para los servicios que no conllevan slot es el de subastas de tipo “reloj ascendente” con múltiples rondas para los productos anuales, trimestrales y mensuales, y el de subasta de tipo “precio uniforme” con una única ronda para los productos diarios e intradiarios. El precio mínimo a ofertar en las subastas será el peaje en vigor.
El algoritmo de asignación o subasta se aplicará de manera independiente a cada producto y a cada servicio.
Los productos a ofertar son los siguientes:
Productos anuales (Y).
Cada mes de septiembre se celebrará la subasta de productos anuales en las que se ofertarán quince productos anuales (uno para cada uno de los quince años de gas siguientes – de octubre del año n+1 a septiembre del año n+15). Para cada uno de estos 15 productos de capacidad se celebrará una subasta independiente (en total, 15 subastas), en las que los usuarios deberán realizar una oferta de compra por cada uno de los productos que quiera adquirir.
Productos anuales (años de gas) | ||||||||||||||
n+1 | n+2 | n+3 | n+4 | n+5 | n+6 | n+7 | n+8 | n+9 | n+10 | n+11 | n+12 | n+13 | n+14 | n+15 |
Figura 11: Productos anuales de capacidad ofertados en la subasta anual de productos anuales.
Productos trimestrales (Q)
1ª subasta anual de productos trimestrales
Cada año se celebrarán cuatro subastas de productos anuales en los meses de septiembre, diciembre, marzo y junio. En la primera subasta se ofertarán los cuatro trimestres del año de gas (4 productos correspondientes a los cuatro trimestres de octubre de un año a septiembre del año siguiente), en la segunda los tres trimestres restantes (3 productos, de enero a septiembre del mismo año), en la tercera los dos trimestres restantes (2 productos, xx xxxxx a septiembre del mismo año) y en la cuarta el último trimestre del año (1 producto, de julio a septiembre del mismo año). Los usuarios deberán realizar una oferta de compra por cada uno de los productos que quiera adquirir.
T1 | T2 | T3 | T4 | ||||||||
oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr | may | jun | jul | ago | sep |
T2 | T3 | T4 | ||||||
ene | feb | mar | abr | may | jun | jul | ago | sep |
ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr | may | jun | jul | ago | sep |
2ª subasta anual de productos trimestrales
3ª subasta
4ª subasta
T3 | T4 | ||||
abr | may | jun | jul | ago | sep |
T4 | ||
jul | ago | sep |
Figura 12: Productos trimestrales de capacidad ofertados en cada una de las cuatro subastas trimestrales.
Productos mensuales (M).
Cada año se celebrarán doce subastas de productos mensuales en los que se ofertará capacidad disponible para los dos meses siguientes (dos productos).
Figura 13: Productos mensuales de capacidad ofertados en cada una de las doce subastas mensuales
Productos diarios (D).
Una vez al día se ofertará la capacidad disponible para el día siguiente (1 producto).
Productos intradiarios (WD).
Cada día, horariamente, a partir de las tres horas antes de que comience el día de gas y hasta la 01:00 del día de gas, se ofertará la capacidad efectiva existente entre la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta (h+4) hasta el cierre del día de gas. Adicionalmente, el día anterior, tras el cierre de la subasta del producto diario, se subastará un producto intradiario en la que se ofertará capacidad para las 24 horas del día de gas siguiente.
La capacidad no asignada será ofertada en la siguiente subasta de producto firme de duración inferior.
El precio de salida o precio mínimo será el valor del peaje en vigor, más el multiplicador correspondiente. En las subastas de tipo reloj ascendente, en caso de que la demanda de capacidad sea superior a la oferta, el precio final de la capacidad se verá incrementado por la correspondiente prima. Esta prima se facturará de forma constante a lo largo de la duración del contrato incrementando el peaje correspondiente.
En el caso particular del servicio de carga xx xxxxxxxxx, éste presenta peculiaridades que exigen de procedimientos adicionales para la utilización de la capacidad asignada. Así, en el caso de los productos de duración mensual o superior, los usuarios deben indicar a más tardar todos los jueves, la fecha de descarga de las cisternas de la semana siguiente. Las cisternas con fecha de carga confirmada tendrán prioridad sobre aquellas que no tengan fecha confirmada. En caso de que las solicitudes para una fecha concreta superen la
capacidad disponible en la planta, se propondrá a los usuarios la modificación voluntaria de la fecha. Si tras ello la demanda siguiera excediendo la capacidad disponible, se resolverá la situación mediante mecanismo de subasta. La fecha asignada se podrá modificar una vez, con antelación mínima de un día, siempre que haya capacidad disponible, no afecte a terceros y la nueva fecha esté comprendida en la semana inicialmente programada.
Los procedimientos detallados de los mecanismos de asignación y el contenido de las solicitudes de capacidad serán aprobados mediante Resolución de la CNMC. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación.
b) Procedimientos de asignación de productos individuales de contratación de capacidad en la red de transporte y en plantas de regasificación que conllevan slot.
La capacidad disponible para los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques se ofertará mediante slots.
La asignación de capacidad para los servicios que requieren de reserva de slot se hará por procedimientos específicos, independientes para cada servicio ofertado, mediante los que se ofertarán al mercado los slots disponibles en cada una de las plantas.
La propuesta de Circular define los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento de periodicidad anual. En julio de cada año, se ofertarán todos los slots disponibles para los quince años de gas siguientes.
b) Procedimiento de periodicidad mensual. Cada mes, se ofertarán todos los slots disponibles para los doce meses naturales siguientes.
Los slots que no se asignen en el primer mes ofertado en el procedimiento de periodicidad mensual podrán contratarse por orden cronológico de solicitud.
El procedimiento de asignación de slots unificado para todas las plantas permite detectar ex ante, en el momento de la contratación de los slots, potenciales congestiones y posibles restricciones técnicas en la red de transporte. De esta forma, ya en el propio procedimiento de asignación, se introducen mecanismos e incentivos para la resolución de posibles congestiones antes de que efectivamente se produzcan. A su vez, el procedimiento mensual de asignación de slots permite tener en cuenta consideraciones técnicas, lo que, unido a la información sobre el uso de la regasificación y almacenamiento conjunto para todas las plantas, proporciona al GTS nuevas herramientas para la optimización de la gestión técnica del sistema.
En los procedimientos anual y mensual, los usuarios enviarán una solicitud por cada slot solicitado; tendrán prioridad las solicitudes en las que se indique fecha de inicio del slot con respecto a las que sólo se indique el mes. Cuando la
demanda de slots no supere la oferta en una planta y en un mes determinado, los slots solicitados se asignarán de manera directa. Cuando en una planta la demanda de slots supere la oferta en un mes determinado o haya varias solicitudes para una misma fecha del slot, el GTS propondrá a los usuarios afectados la posibilidad de mover voluntariamente el slot, y en caso de que no haya acuerdo, resolverá la asignación de los slots en conflicto mediante un mecanismo xx xxxxxxx (subasta).
En el procedimiento mensual, el Gestor tendrá en cuenta que, para el conjunto de los slots asignados en los distintos procedimientos, la asignación satisfaga los requerimientos de contratación de slots mínima necesaria en todas las plantas por restricciones en la red de transporte para los dos primeros meses ofertados. Si estos requerimientos no se cumplen, se ofrecerá a los usuarios con slot asignado en esos dos meses la posibilidad de cambiar voluntariamente la localización de los slots. Si aun así siguieran sin cumplirse los requerimientos de contratación mínima, se realizará una subasta que permita alcanzar la contratación mínima necesaria, en la que participarán todos los usuarios con slots reservados en los meses afectados. La subasta encarecerá el precio de los slots reservados permaneciendo constante el precio de los slots libres y los slots reservados en las plantas para los que se determinen requisitos de contratación mínima.
Las solicitudes de slot del procedimiento anual podrán optar por indicar fecha concreta de inicio del slot o mes del slot, mientras que las solicitudes en el procedimiento mensual y diario tendrán necesariamente que indicar fecha de inicio. Las solicitudes en las que se indique fecha de inicio del slot quedará adjudicada siempre que no haya más de una solicitud para dicho slot, mientras que las solicitudes en las que se indiquen sólo el mes habrán de elegir posteriormente fecha de inicio del slot, como más tarde antes del procedimiento de asignación mensual de dos meses antes, pudiendo optar únicamente por las fechas que no hayan sido adjudicadas. Así por ejemplo, si en el procedimiento anual de julio un usuario reservó un slot sin fecha para el mes de diciembre, deberá indicar la fecha antes del procedimiento de asignación mensual de octubre.
Una vez asignada la fecha de inicio del slot, el usuario podrá modificarla sólo una vez, y con al menos cinco días de antelación a la fecha de inicio del slot, pudiendo solicitar cambio de localización y/o de fecha de inicio siempre que exista capacidad disponible, sea factible técnicamente, no afecte a terceros y la nueva fecha se encuentre entre los treinta días anteriores o posteriores a la fecha de inicio reservada.
La oferta de slots podrá variar diariamente y de un procedimiento a otro en función de la evolución de la contratación y el uso de infraestructuras, con el fin de maximizar la capacidad ofertada y optimizar la utilización del sistema gasista.
c) Procedimiento de asignación de servicios agregados que incluye regasificación.
La propuesta de Xxxxxxxx establece que la capacidad para el uso de estos servicios se solicita en los mismos procedimientos de asignación establecidos para productos individuales y en cuya solicitud se hará constar que la capacidad solicitada forma parte de un servicio agregado.
En el caso de servicios agregados que incluyen descarga de buques, el usuario acudirá al procedimiento de asignación de slots y comunicarán en la solicitud del slot si el buque es compartido por varios usuarios y qué gas es destinado a servicios individuales y cuál a servicios agregados. En el caso de servicios agregados que no incluyen descarga de buques, el usuario acudirá a la subasta de almacenamiento de GNL y comunicará en su solicitud que la capacidad forma parte de un producto agregado.
La fecha de inicio del periodo de regasificación, y por consiguiente de almacenamiento y entrada al PVB si lo hubiera, lo elige el usuario. En el caso de servicios agregados que incluyen descarga de buques, la fecha de inicio podrá ser como muy tarde, el día siguiente al inicio de la descarga y en los que no la incluyen, el usuario podrá elegir cualquier día del periodo para el que se oferta la capacidad de almacenamiento de GNL; es decir, si el servicio agregado se contrata en el procedimiento donde se oferta el producto mensual de enero, el usuario podrá elegir como fecha de inicio cualquier fecha comprendida entre el 1 y el 31 de enero. Si eligiera el 14 de enero, el periodo de regasificación asignado empezaría a contar desde esta fecha.
Si al usuario se le asigna un slot de descarga o capacidad de almacenamiento de GNL, si hay capacidad suficiente, se le asignará de forma implícita la capacidad para el resto de los servicios individuales que forman parte del producto agregado, sin que deba formular una solicitud adicional para los mismos. En caso de que no haya capacidad suficiente para alguno de los servicios, se denegará la solicitud. El usuario podrá optar por modificar fecha o cantidad del servicio o por solicitar los servicios individuales que componen el servicio, entrado en competencia con el resto de solicitudes de servicios individuales.
La regasificación incluida en un producto agregado cuenta con cierta flexibilidad en el uso y permite al usuario modificar la cantidad regasificada un 5% por encima o por debajo de la capacidad diaria asignada, siempre que en ningún momento se supere en más del 5% la capacidad diaria de almacenamiento de GNL asignada y se regasifique la totalidad del gas almacenado en el periodo solicitado por el usuario.
d) Procedimiento de asignación en los almacenamientos subterráneos básicos.
La capacidad para el servicio agregado de almacenamiento, inyección y extracción se asignará como hasta ahora, mediante subastas de tipo reloj ascendente con múltiples rondas, pudiéndose ofertar únicamente capacidad firme. En el caso de los almacenamientos subterráneos se subasta capacidad sólo para un año, que comienza en el mes xx xxxxx, coincidiendo con el comienzo
del periodo de inyección de las reservas estratégicas, y finaliza en marzo del año siguiente.
Los productos a ofertar son los siguientes:
Productos anuales (Y).
Cada mes xx xxxxx se celebrará la subasta de productos anuales, en las que se ofertará un único producto anual, con una duración de doce meses naturales, comenzando el 1 xx xxxxx.
Productos trimestrales (Q).
Cada año se celebrarán cuatro subastas de productos trimestrales, de inicio 1 xx xxxxx, 0 xx xxxxx, 0 xx xxxxxxx y 1 de enero. En la primera subasta se ofertarán los cuatro trimestres del año de gas (4 productos), en la segunda los tres trimestres restantes (3 productos), en la tercera los dos trimestres restantes (2 productos) y en la cuarta el último trimestre del año (1 producto). Los usuarios deberán realizar una oferta de compra por cada uno de estos productos.
1ª subasta anual de productos trimestrales
2ª subasta anual de productos trimestrales
3ª subasta
4ª subasta
Figura 14: Productos trimestrales de capacidad ofertados en cada una de las cuatro subastas de productos trimestrales.
Productos mensuales (M).
Cada año se celebrarán doce subastas de productos mensuales en las que se subastará un único producto mensual para el mes natural siguiente.
Figura 15: Productos mensuales de capacidad de AASS ofertados en cada una de las doce subastas de productos mensuales.
En la subasta los usuarios solicitarán exclusivamente capacidad de almacenamiento. Una vez asignada ésta, el usuario nominará diariamente la capacidad de inyección y extracción y, dependiendo de la capacidad técnica disponible, una vez descontadas las reservas de capacidad para su oferta en el corto plazo y las nominaciones de los demás usuarios, se le asignarán las capacidades de inyección y/o extracción que le corresponden, de manera proporcional a la capacidad de almacenamiento contratada.
Adicionalmente, si el resultado neto de las primeras nominaciones es de inyección, todas las nominaciones de extracción se considerarán aceptadas, lo que dará lugar a una capacidad de inyección adicional a contraflujo (igual a las nominaciones de extracción aceptadas), que se añadirá a la capacidad a subastar como producto diario e intradiario interrumpible. Lo mismo ocurriría si el resultado neto de las primeras nominaciones fuera de extracción, y en este caso, se ofertaría capacidad de extracción adicional a contraflujo.
En cuanto a los productos individuales de inyección, extracción y almacenamiento, se ofertará capacidad para cada uno de estos servicios de manera independiente en los horizontes diario e intradiario. Se podrán ofertar productos firmes e interrumpibles para los servicios de inyección y extracción y productos firmes para el almacenamiento.
Las capacidades no asignadas, tanto en productos individuales como agregados, pasarán a ofertarse en el producto siguiente de menor duración.
e) Procedimiento de asignación del servicio agregado de descarga, almacenamiento y recarga.
El servicio agregado de descarga, almacenamiento y recarga es un nuevo servicio no estándar que pretende poner en valor capacidad del sistema que
previsiblemente no va a ser utilizada para el resto de los servicios descritos, proporcionando ingresos adicionales al sistema. La contratación del mismo dará derecho al uso de las instalaciones en la planta asignada para la prestación de los servicios individuales englobados en el mismo a lo largo de un periodo de tiempo determinado. El usuario podrá efectuar tantas descargas y cargas como sea posible cumpliendo con los requerimientos técnicos y condiciones de uso establecidas y con el derecho de uso de la capacidad de almacenamiento de GNL hasta el valor máximo definido. El usuario podrá destinar el gas almacenado a carga de buques, compraventas en el tanque virtual de balance o incluso a regasificación desde el tanque virtual de balance si adquiere este producto individual. Las capacidades de carga y descarga de GNL no podrán ser transferidas de manera desagregada a otros usuarios
El GTS elaborará anualmente una propuesta de oferta de este tipo de servicios teniendo en cuenta el grado de utilización de las plantas y priorizando en todo momento la seguridad de suministro. La propuesta incluirá las condiciones de uso del servicio agregado y la definición completa de los productos susceptibles de ser ofertados durante el año siguiente. En base a esta propuesta, la CNMC podrá aprobar anualmente, mediante Resolución, la oferta de este tipo de productos asociados al servicio agregado.
7.3.8. Contenido mínimo de solicitudes de capacidad
Las solicitudes de capacidad deberán contener la información necesaria para su correcta identificación, contratación y facturación del producto. El GTS proporcionará a todos los usuarios en su plataforma de solicitud y contratación de capacidad formularios estándar con la información a remitir por el usuario para cada tipo de producto de capacidad contratable en la plataforma.
En cuanto a los productos individuales, la información mínima a remitir será la siguiente:
a) Para los servicios en las plantas de regasificación:
Almacenamiento de GNL: kWh solicitados.
Regasificación: kWh/d solicitados (kWh si el producto es intradiario).
Licuefacción virtual: kWh/d solicitados (kWh si el producto es intradiario).
Carga xx xxxxxxxxx:
o Nombre de la planta.
o En horizontes anual o mensual:
- nº mensual xx xxxxxxxxx y capacidad mensual (kWh/mes).
- Opcional: fecha concreta de las cargas.
o En horizonte diario: kWh a cargar.
Servicios que conllevan slot:
o Nombre de la planta.
o kWh a descargar o cargar.
o En procedimiento anual:
- nº slots solicitados cada mes.
- Opcional: fecha concreta de inicio del slot.
o En procedimiento mensual en el que se ofertan doce meses:
a) Los dos primeros meses ofertados: fecha concreta de inicio del slot.
- Los slots reservados para estos dos meses en procedimientos anteriores que no hubieran fijado fecha, dispondrán hasta ese momento para hacerlo. Si no lo hacen, perderán el slot, sin perjuicio del pago de los correspondientes peajes.
b) Resto de los meses:
- al menos nº slots solicitados cada mes.
- Opcional: fecha concreta de inicio del slot.
o Buques compartidos entre varios usuarios:
- Porcentaje de reparto de los kWh por usuario.
- Si el GNL está destinado a servicios individuales y agregados, cada usuario indicará porcentaje de kWh destinado a servicios agregados.
b) Entrada y salida del PVB:
Entrada al PVB:
o Punto de entrada. Las plantas de regasificación al igual que los almacenamientos subterráneos básicos constituirán un único punto de entrada.
o kWh/d solicitados (kWh si el producto es intradiario).
Salida del PVB:
o Punto de salida. Las plantas de regasificación al igual que los almacenamientos subterráneos básicos constituirán un único punto de salida.
o kWh/d solicitados (kWh si el producto es intradiario).
Salida del PVB a un consumidor:
o Identificación del punto de suministro.
o Fecha de inicio y finalización del producto.
o kWh/d solicitados (kWh si el producto es intradiario).
c) Almacenamientos subterráneos básicos:
Almacenamiento de gas natural: kWh/d solicitados (kWh si el producto es intradiario).
Inyección: kWh/d solicitados (kWh si el producto es intradiario).
Extracción: kWh/d solicitados (kWh si el producto es intradiario).
En cuanto a los productos agregados, la información mínima a remitir en las solicitudes de acceso será:
a) Servicios agregados que incluyen descarga de buque, almacenamiento de GNL y regasificación, con y sin salida al PVB:
Información para el producto individual de descarga de buque.
Nº de días del periodo de regasificación solicitado (entre 20 y 40 días).
Fecha de inicio del servicio (día de inicio de la descarga o el día siguiente).
b) Servicios agregados que incluyen almacenamiento de GNL y regasificación, con y sin salida al PVB:
Capacidad de almacenamiento inicial en kWh (que será considerado el volumen a regasificar en el número de días que se escoja).
Nº de días del periodo de regasificación solicitado (entre 20 y 40 días).
Fecha de inicio del servicio.
c) Servicios agregados de descarga, almacenamiento de GNL y carga: información conforme a la oferta de productos que anualmente se publique.
d) Servicio agregado de almacenamiento subterráneo, inyección y extracción: kWh solicitados.
El orden de los procedimientos de asignación será el siguiente:
1º. Asignación de slots de descarga de buques (procedimiento anual, cuando corresponda, seguido del mensual).
2º. Productos individuales en el siguiente orden:
Almacenamiento de GNL.
Regasificación y entrada al PVB.
Carga xx xxxxxxxxx.
Licuefacción virtual y salida del PVB.
3º. Carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques (procedimiento anual, cuando corresponda, seguido del mensual).
Se asignarán primero los productos de mayor duración, esto es, los productos anuales, según el orden para productos individuales señalado, y posteriormente los productos trimestrales y mensuales. Los productos diarios e intradiarios podrán ser asignados de manera simultánea.
El nuevo modelo de gestión de las plantas de regasificación obliga a repartir las responsabilidades respecto a la facturación entre los operadores de las instalaciones y el GTS:
Los peajes que responden a servicios localizados, esto es, aquellos cuya capacidad se asigna mediante slots, así como la entrada y salida de PVB desde las ubicaciones que no corresponde a conexiones con plantas de regasificación y almacenamientos subterráneos y la salida de PVB a
consumidores finales, serán facturados por los operadores de las instalaciones.
Los peajes que responden a servicios no localizados, como la regasificación, el almacenamiento de GNL o de gas, la licuefacción y la entrada y salida de PVB desde las plantas de regasificación y almacenamientos subterráneos, serán facturados por el GTS.
Los peajes a aplicar serán los vigentes en cada momento en función de la duración del producto, afectados por la prima de la subasta en la que se asignó el producto, si la hubiera habido.
En el caso de servicios agregados con regasificación, el peaje a aplicar será la suma de los peajes de los productos que lo componen, con las siguientes características:
Para los slots de descarga, se aplicará el peaje correspondiente al producto individual.
Para la regasificación, se aplicará a la capacidad contratada (sin tener en cuenta la flexibilidad asociada a este producto) el peaje correspondiente al producto anual, facturándose el número de días en el que se prestó el servicio.
Por ejemplo, un usuario que contrata un producto agregado para un volumen de 400 GWh a regasificar en 40 días, que supone una regasificación de 10 GWh/d durante los 40 días, tendría que abonar:
Término fijo peaje
19.612 €/GWh/d/mes x 10 GWh/d x 40/30 + 116 €/GWh x (10 GWh/d x 40 d) = 307.893,33 €
Término variable peaje
Para el almacenamiento de GNL, se aplicará el canon correspondiente al producto anual al valor máximo de la capacidad necesaria para almacenar el GNL a regasificar, facturándose el número de días en el que se prestó el servicio.
Por ejemplo, un usuario que contrata un producto agregado que supone la regasificación de 400 GWh durante un periodo de 40 días, tendría que abonar:
32,4 €/GWh x 400 GWh/d x 40 d = 518.400,00 €
Para la entrada al PVB, se aplicará el que correspondería al producto individual diario.
Por ejemplo, un usuario que contrata un producto agregado con una regasificación de 10 GWh/d durante un periodo de 40 días, suponiendo
que 10 días transcurren en mayo y 30 días en junio, tendría que abonar, por la entrada a la red de transporte (10 GWh/d):
10.848 €/GWh/d/mes x 10 GWh/d x (0,09 x 10+ 0,08 x 30) = 357.984,00 €
Debe tenerse en cuenta que los peajes de acceso a las instalaciones, incluido el canon de almacenamiento de GNL, están siendo revisados actualmente por la CNMC.
La contratación del acceso será firme siempre e independientemente de que los usuarios hagan uso de la capacidad contratada deberán pagar, al menos, la parte fija de los peajes que correspondan. Cuando el peaje no disponga de parte fija, se pagará la totalidad de la parte variable.
En el caso de que el servicio agregado incluya la descarga de buques y ésta no se produzca, el usuario perderá el derecho de usar el producto agregado en su totalidad, esto es, el derecho de usar el resto de productos individuales que componen el servicio agregado.
7.3.10. Mercado secundario de capacidad
Tal como viene siendo práctica habitual entre los agentes en la actualidad, la propuesta de Circular incluye la posibilidad de que los usuarios con capacidad contratada puedan, libremente, vender o subarrendar la misma a otros usuarios. Estas operaciones de compraventa o subarriendo deben ajustarse a ciertas reglas:
1. Se podrá vender o subarrendar una parte o toda la capacidad contratada.
2. En el caso de productos correspondientes a servicios continuos11, se podrá vender o subarrendar la capacidad por la duración total contratada, o solo por una parte del periodo contratado. Cuando esto último ocurra, la duración de la capacidad vendida o subarrendada se ajustará a la duración de alguno de los productos estándares de contratación de capacidad. Los productos de capacidad resultantes se facturarán como tales, y no como el producto de capacidad original.
Así, por ejemplo, un usuario que haya contratado un producto anual de regasificación, podrá vender/subarrendar a otros usuarios el producto anual completo adquirido o productos de capacidad trimestral, mensual, diaria e intradiaria. A los usuarios que adquieran la capacidad original como productos trimestrales, se les facturará por el uso de productos trimestrales (y no el peaje anual). De manera similar ocurrirá con los usuarios que adquieran productos mensuales (pagarán un peaje mensual), productos diarios (pagarán el peaje diario) y productos intradiarios (pagarán el peaje intradiario).
11 Regasificación, almacenamiento de GNL, licuefacción, entrada/salida y almacenamiento en PVB, carga xx xxxxxxxxx, almacenamiento subterráneo, inyección y extracción.
3. La capacidad correspondiente a los servicios agregados solo podrá venderse o arrendarse íntegramente, por la totalidad de los productos de capacidad individualizados que los componen y por su duración total.
4. A la capacidad adquirida a otro usuario le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones de los contratos originales, incluida la constitución de las garantías que correspondan. En este sentido, la garantía a constituir por el usuario que adquiere la capacidad se determinará conforme al tipo y duración del producto estándar que adquiere. Igualmente, al sujeto titular original de la capacidad se le reducirá la garantía requerida en la parte proporcional que ha vendido o subarrendado.
Por ejemplo, a un usuario que adquiere un producto de regasificación anual (12 meses) y vende o subarrienda 3 meses de la capacidad contratada, se le reducirán los requerimientos de garantías en un 25% [(3/12) x 100].
Las compraventas y subarriendos entre usuarios se podrán hacer de forma bilateral o bien mediante las herramientas que el GTS implemente en la plataforma de solicitud y contratación de capacidad a tal fin. Para ello, el GTS deberá incluir en dicha plataforma al menos un tablón de anuncios, que permita a los usuarios realizar ofertas de compraventa y subarriendo de capacidad. Es imprescindible que los usuarios comuniquen al GTS, a través de la plataforma, todas las transacciones de capacidad, para que éste pueda validarlas en relación con el mantenimiento de garantías y conocer a qué usuario pertenece la capacidad en todo momento. El GTS deberá mantener un registro de las operaciones realizadas.
7.3.11. Normativa de gestión técnica del sistema
Los nuevos productos de capacidad definidos por la Circular propuesta, así como la nueva organización y gestión de las instalaciones de regasificación, hace necesaria la revisión de las normas vigentes para la gestión técnica del sistema, en especial, las referidas al uso de las instalaciones (programación, nominación y renominación).
En consecuencia, alude a la vigencia de las actuales NGTS hasta que la CNMC modifique, mediante Resolución, dicha normativa, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 38/1998, del Sector de Hidrocarburos, modificada por el Real Decreto-ley 1/2009. Para el desarrollo de esta normativa, la CNMC podrá contar con la colaboración del GTS y de los agentes del sector.
La CNMC será la responsable de supervisar la correcta implementación de la Circular en su totalidad, desde el cálculo y oferta de la capacidad, hasta su contratación. Asimismo, será responsable de resolver cualquier conflicto sobre su aplicación e interpretación, pudiendo requerir la información que necesite al Gestor de Garantías, al Operador xxx Xxxxxxx y al GTS.
También con vista al desempeño de la función de supervisión, se establece la obligación del GTS de emitir, con carácter anual, un informe detallado de la aplicación de la Circular que abarque la información relativa a la asignación de la capacidad del periodo comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año siguiente.
Por último, en esta disposición se recuerda que el incumplimiento de los principios de transparencia, homogeneidad y no discriminación en la aplicación de la Circular supondrá una infracción muy grave tipificada en el artículo 109.1.r) de la ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
7.3.13. Mecanismos de gestión de congestiones y anti-acaparamiento de capacidad
La gestión conjunta de las instalaciones por tipo de infraestructura (plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y red de transporte-distribución) y el diseño en el procedimiento de asignación de los distintos productos de capacidad de la propuesta de Circular, junto con el sobredimensionamiento de capacidad del sistema gasista con respecto a la demanda de gas a día xx xxx, dificulta que se produzcan situaciones de acaparamiento (unos pocos usuarios adquieren toda la capacidad ofertada) o congestión (la demanda de capacidad es superior a la oferta) en las instalaciones gasistas.
No obstante, podrían ocurrir situaciones puntuales de congestión, o detectarse posibles comportamientos de acaparamiento de capacidad, en particular en relación con los servicios individuales de capacidad y el servicio agregado de almacenamiento subterráneo, inyección y extracción. Además del desincentivo que supone el tener que pagar por la totalidad de la capacidad contratada, como mecanismo de anti acaparamiento, la Circular establece como medida de gestión de congestiones ex ante la renuncia de capacidad por parte de los usuarios.
Los principios que rigen el mecanismo de renuncia voluntaria a la capacidad contratada por los usuarios para las infraestructuras dentro del ámbito de aplicación de la Circular son los mismos que en las conexiones internacionales:
1) tanto la capacidad liberada, como la capacidad que retiene el usuario, deben adaptarse a un producto de capacidad estándar; 2) no se puede renunciar a capacidad de duración diaria o inferior; y 3) el usuario original retiene los derechos y obligaciones de la capacidad liberada hasta que ésta es contratada por otro usuario. La capacidad liberada se ofertará en el primer proceso de asignación de productos de la mayor duración posible y se asignará después de la capacidad sin contratar y por orden cronológico de renuncia, o a prorrata si el orden coincide. Si la capacidad liberada se asigna a un precio inferior al que pagaría el usuario titular de la capacidad original, éste último deberá abonar la diferencia.
La CNMC podrá desarrollar normativamente otros mecanismos de gestión de congestiones y acaparamiento, si lo estima necesario. Además, el GTS podrá adoptar medidas excepcionales, justificando su uso a la CNMC.
La CNMC será la responsable de supervisar la aplicación de todos estos mecanismos, pudiendo recabar de los operadores de las infraestructuras y del GTS la información que necesite.
Con el objetivo de cubrir el riesgo de impago de los peajes de acceso a las instalaciones gasistas, el GTS requerirá la constitución de garantías a los usuarios que quieran contratar capacidad en las mismas. Las reglas establecidas por la Circular a tal fin son similares a las vigentes en la actualidad.
Todas las solicitudes de capacidad requerirán validación, por parte del GTS, de que el solicitante ha constituido garantías suficientes de modo que, en caso contrario, la solicitud no será tenida en cuenta. Las garantías deberán formalizarse desde la contratación del producto, excepto para aquellos productos y servicios cuya fecha de inicio sea posterior a 6 meses. En este último caso se formalizará la garantía un mínimo de 6 meses antes de la fecha de inicio del servicio o producto.
Para los productos individuales, excepto los que se contratan mediante slots, la cuantía de las garantías dependerá de la duración del contrato, según las siguientes reglas:
a) Para contratos de duración anual o trimestral, la garantía se calculará aplicando el peaje total del servicio (ambos términos fijo y variable, si los hubiera) a la capacidad contratada correspondiente a dos meses, considerando una duración del mes de 30 días.
b) Para contratos de duración mensual, diaria e intradiaria, la garantía será igual al peaje total del servicio que correspondería pagar.
Para el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, en el caso de los subgrupos tarifarios que no requieran la especificación de la capacidad de salida contratada, para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje se considerará el número medio de clientes y el consumo medio mensual en cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses.
La CNMC podrá modificar estas reglas si lo estima oportuno.
EJEMPLO
CALCULO DE LAS GARANTÍAS PARA USUARIO CON CONTRATO DE REGASIFICACIÓN DE GNL
USUARIO
• Término fijo peaje regasificación = 0,019612 €/kWh/d/mes
• Término variable regasificación = 0,000116 €/kWh/d
1. Contrato anual
• Capacidad contratada = 15 GWh/d
Garantías = 2 x 15 x 106 (0,019612 + 0,000116 x 30) = 692.760,00 €
2. Contrato mensual (mes mayo)
• Capacidad contratada = 15 GWh/d
Garantías = 15 x 106 x (0,019612 x 1,2 + 0,000116 x 30) = 405.216,00 €
3. Contrato diario (mes mayo)
• Capacidad contratada = 15 GWh/d
Garantías = 15 x 106 (0,019612 x 0,09 + 0,000116) = 28.216,20 €
Figura 16: Ejemplo de cálculo de garantías para un usuario con contrato de regasificación.
En el caso de productos individuales que se contratan por slots, las garantías equivaldrán al peaje total del servicio.
EJEMPLO
CALCULO DE LAS GARANTÍAS PARA UN SLOT DESCARGA DE GNL
Mugardos
• Término fijo peaje descarga = 33.978,00 €/buque
• Término variable descarga = 69,00 €/GWh
USUARIO
1.000 GWh
Garantías = 33.978,00 + 1.000 x 69 = 102.978,00 €
Figura 17: Ejemplo de cálculo de garantías para un usuario que contrata un slot de descarga.
Finalmente, para cada uno de los servicios agregados, se establece una forma de calcular las garantías:
a) Para aquellos que incluyen el servicio de regasificación, la garantía será el valor resultante de aplicar el peaje completo que corresponda al uso efectivo de la capacidad contratada.
Por ejemplo, un usuario que contrate la descarga de un buque de 1.000 GWh a regasificar en 40 días, esto es, con una regasificación de 25 GWh/d, tendrá que constituir garantías por valor de la suma de:
El peaje de la descarga del buque (102.978,00 €, ver Figura 17).
El peaje de la capacidad de regasificación (25 GWh/d x 19.612
€/GWh/d/mes x 40/30 + 1000 GWh x 116 €/GWh) = 769.733,33 €).
El peaje de la capacidad de almacenamiento máximo correspondiente a los 40 días (1.000 GWh x 32,4 €/GWh x 40 = 1.296.000 €).
b) Para el servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques, la garantía será la que se determine en la Resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de oferta de los productos relativos al servicio.
c) Para el servicio agregado de almacenamiento de gas natural, inyección y extracción, la garantía será el valor resultante de sumar la aplicación del peaje al almacenamiento durante el periodo contratado, y los peajes de inyección y extracción aplicados a la capacidad contratada.
Por ejemplo, si quisiera almacenar 100 GWh en el almacenamiento subterráneo durante el mes xx xxxx, la garantía a depositar sería la suma de:
El peaje correspondiente a almacenar 100 GWh durante ese mes (100 GWh x 411 €/GWh/mes x 1,2 = 49.320,00 €).
El peaje por inyectar 100 GWh (100 GWh x 244 €/GWh x 1,2 = 29.280,00 €).
El peaje por extraer 100 GWh (100 GWh x 131 €/GWh x 1,2 = 15.720,00 €).
Si la capacidad se hubiera asignado en un procedimiento de subasta donde el precio resultante hubiera sido el peaje en vigor más una prima, la prima se incluirá en el cálculo de la garantía. Asimismo, si los peajes cambiaran, el GTS deberá calcular de nuevo los requerimientos de garantías por el acceso. Los usuarios deberán adecuar sus garantías a los nuevos requerimientos. Para todo ello se prevé un plazo de 5 días a partir de la entrada en vigor de los nuevos peajes.
Las garantías de contratación tendrán un valor mínimo de 50.000 €. Para facilitar la tarea del cálculo de garantías a los usuarios, el GTS pondrá a su disposición un simulador.
Las garantías deberán estar vigentes hasta 30 días después del último día en que finalice el contrato de acceso. Las garantías podrán ser liberadas una vez finalizada su vigencia o, si ocurriera antes, una vez realizado el último pago correspondiente al producto contratado.
Para el cálculo de las garantías correspondientes a clientes conectados a redes de distribución, las empresas deberán proporcionar información al GTS:
a) Para los subgrupos tarifarios que no requieren indicar la capacidad de salida contratada, se enviarán los datos del número medio de clientes de los últimos 12 meses, con el nivel de presión al que están conectados y su grupo de peaje.
b) Para el resto de consumidores, se enviarán los datos del usuario del PVB que suministra al cliente, el nivel de presión al que está conectado, su grupo de peaje y el caudal medio contratado de los últimos 12 meses, por usuario y subgrupo tarifario.
También la CNMC deberá aportar al GTS el consumo medio mensual de gas de cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses, conforme a la información del Sistema de Liquidaciones de las actividades reguladas SIFCO.
Las garantías por clientes conectados a redes de distribución se actualizarán trimestralmente, el día 1 de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre, conforme al calendario que publique el GTS en su página web. La información para actualizar el valor de las garantías a enviar por los distribuidores se aportará al GTS antes xxx xxxxxx día hábil del mes anterior al de actualización de las garantías. Una vez calculadas las nuevas garantías por el GTS, comunicará a cada usuario el valor de las mismas y la información empleada en su determinación. Los usuarios dispondrán de 15 días para expresar su disconformidad con las nuevas garantías, si las hubiere. Las disconformidades se resolverán en un plazo máximo de 5 días. Después el GTS comunicará al Gestor de Garantías las nuevas cantidades, que deberán ser constituidas por los usuarios. Estas garantías estarán vigentes conforme al siguiente calendario:
1. Del 1 de enero hasta el 1 xx xxxx para las garantías actualizadas el 1 de diciembre.
2. Del 1 xx xxxxx hasta el 1 de julio para las garantías actualizadas el 1 xx xxxxx.
3. Del 1 de julio hasta el 1 de octubre para las garantías actualizadas el 1 xx xxxxx.
4. Del 1 de octubre hasta el 1 de enero para las garantías actualizadas el 1 de septiembre.
El calendario se establece de manera que la vigencia de las garantías se solape en los meses de transición entre trimestres, con el fin de los pagos del acceso en estos meses estén cubiertos en todo momento.
Las garantías serán liberadas cuando se constituyan las nuevas garantías del siguiente periodo.
El Gestor de Garantías deberá mantener actualizadas y verificar las garantías de los usuarios, permitiendo al GTS conocer si las solicitudes de acceso a las instalaciones están respaldadas por las garantías suficientes. Cuando las garantías no sean suficientes, será el Gestor de Garantías quién lo comunique al usuario.
En este sentido, la propuesta de Circular contempla 3 posibilidades de incumplimiento que afectan a las garantías:
1. Cuando un usuario, al finalizar el periodo de pago de los peajes por el acceso, no ha abonado sus facturas.
Como consecuencia, el responsable de la facturación (el GTS o el transportista) reclamará la deuda. Si, transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de la reclamación ésta no se ha abonado12, el responsable de la facturación solicitará al Gestor de Garantías que ejecute las garantías del usuario. Esto puede dar lugar a tres posibilidades:
a) La ejecución de las garantías cubre el importe del peaje de acceso más los intereses devengados de la deuda. Además, el nivel de garantías restante del usuario, una vez descontada la deuda, es suficiente conforme a lo exigible para su capacidad contratada.
En este caso, el usuario cumpliría con la normativa respecto a garantías y continuaría operando normalmente.
b) La ejecución de las garantías cubre el importe del peaje de acceso del usuario más los intereses devengados de la deuda, pero el nivel de garantías restante no es suficiente conforme a lo exigible para su capacidad contratada.
En este caso, el Gestor de Garantías requerirá al usuario la reposición de nuevas garantías, procediéndose como se explica en el punto 2 siguiente.
c) La ejecución de las garantías no cubre el importe de los recargos económicos por desbalance del usuario más los intereses devengados de la deuda.
El Gestor de Garantías comunicará al GTS y a los operadores de las instalaciones que las garantías disponibles no cubren la deuda. Éstos dejarán en suspenso los servicios de acceso contratados por el usuario, de modo que no pueda hacer uso de los mismos. La suspensión afectará
12 O bien no se ha presentado ninguna disconformidad con respecto a la factura, o habiéndose presentado, no se han incrementados las garantías como dispone el contrato marco de acceso.
solo a los servicios impagados (suspensión parcial) si una vez ejecutadas las garantías, la deuda no supera los 500.000 €. Si no es así, afectará a todos los servicios contratados (suspensión total) por el usuario. Además, se minorarán a prorrata los derechos de cobro de los titulares que resulten acreedores. La suspensión total tendrá efectos adicionales, pues se impedirá al usuario realizar nuevas contrataciones de acceso, incluso el acceso a consumidores finales, ni realizar compraventas de gas.
La suspensión total o parcial se comunicará a través de la plataforma de contratación del acceso y tendrá efectos inmediatos, no afectando al día de gas en curso.
Una vez liquidada la deuda pendiente y repuesto el nivel de garantías necesario, el usuario podrá operar con normalidad.
2. Cuando un usuario no dispone del nivel de garantías suficiente.
Tras el requerimiento de garantías, el usuario dispondrá de 10 días hábiles para regularizar su situación. Durante dicho plazo, el usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales. Si el usuario no regularizara su situación, ello supondrá la suspensión total de los servicios de acceso contratados por el usuario, con las consecuencias indicadas en el punto 1 anterior.
3. Cuando se va a producir la expiración de las garantías disponibles o los instrumentos para la constitución de las garantías no cumplen con los requisitos establecidos.
En el plazo de cinco días hábiles antes de la fecha de expiración de las garantías, o de cinco días hábiles tras el requerimiento del Gestor de Garantías al usuario de regularización de los instrumentos de garantías y su sustitución por unos válidos, el usuario debe sustituir sus garantías por instrumentos válidos. Si no es así, se ejecutarán las garantías en el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera, volviendo el usuario a estar en alguno de los casos citados en el punto 1 anterior.
Los procesos y actuaciones detallados en el caso de darse estas situaciones de incumplimientos se desarrollarán en las Normas de Gestión de Garantías.
Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/1998. Además, la suspensión parcial o total de los servicios de acceso no eximirá al usuario de cumplir con sus obligaciones de pago, conforme a la duración total del acceso contratado.
El Gestor de Garantías comunicará los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la CNMC y al GTS para el inicio, si correspondiera, del procedimiento de inhabilitación como comercializador o consumidor directo en mercado.
La CNMC resolverá los conflictos que puedan surgir en relación con gestión de garantías.
INCUMPLIMIENTOS
Impago de cargos por peajes de acceso
Nivel insuficiente
de garantías
Caducidad o irregularidad de los instrumentos de garantías
Ejecución de garantías
El nivel de garantías cubre las deudas y las garantías restantes son
El nivel de garantías cubre las deudas, pero las garantías restantes no son
El nivel de garantías no cubre las deudas
El GTS requiere nuevas garantías
No
¿El usuario
sustituye
suficientes
suficientes
El GTS requiere
nuevas garantías
¿El usuario
paga la deuda?
Si
No ¿La deuda supera los
500.000 €?
No
Suspensión total del usuario:
• No puede hacer uso de
Si ningún servicio contratado
• No puede contratar capacidad adicional
• No puede realizar
compraventas de gas No
¿El usuario repone garantías?
instrumentos de
garantías?
¿El usuario repone garantías?
Si
No
No ¿El usuario
Suspensión parcial del usuario, que no podrá hacer uso del servicio contratado donde existe impago
repone
garantías? Si
Si
El usuario continúa
operando normalmente
Figura 19: Gestión de las garantías por acceso a las instalaciones gasistas.
7.3.15. Disposiciones adicionales
Las disposiciones adicionales persiguen asegurar el correcto funcionamiento del sistema gasista en cuanto a la contratación del acceso hasta la aplicación de la Circular.
En primer lugar, se establece en estas disposiciones que la plataforma para solicitud y contratación del acceso será el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) del GTS.
También se dispone que las garantías para la contratación del acceso sean gestionadas por el Gestor de Garantías, de forma conjunta con las garantías por desbalances. A su vez, para garantizar una gestión eficiente, estas garantías podrán gestionarse junto con otras necesarias para operar en el mercado gasista, siempre que se respeten las condiciones y la finalidad de cada una de ellas. Así, los agentes dispondrán de una única cuenta de garantías, compuesta de diversas partes, y decidirán en cada momento qué cantidades se asignan a cada una de las partes, según sus necesidades, como viene haciéndose hasta ahora. Por ejemplo, un usuario que solo disponga de contrato de almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación, deberá disponer de una cuenta de garantías con una única cantidad total, que será la suma de dos partes: las garantías requeridas por el acceso a la capacidad de almacenamiento y las garantías requeridas por desbalances en TVB. El usuario podrá modificar la cuantía de la garantía asociada a la contratación o al balance, según lo necesite, pero cumpliendo siempre el mínimo requerido por el GTS para cada parte. La CNMC aprobará, mediante Resolución, las normas de detalle para la gestión de las garantías, tanto para la contratación de acceso, como para la liquidación de desbalances.
Finalmente, se asigna al GTS las tareas de desarrollar el procedimiento de cálculo de la capacidad a ofertar en las instalaciones, tras consulta pública, para lo cual dispondrá de un plazo de 2 meses, así como un procedimiento de oferta de capacidad interrumpible, en un plazo de 4 meses.
7.3.16. Disposiciones transitorias
Si bien la nueva Circular entraría en vigor el día 1 de enero de 2020, ciertas disposiciones entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Con objeto de resolver de forma transitoria las posibles congestiones que se están dando actualmente en las plantas de regasificación hasta el 1 de enero de 2020, se propone permitir a los usuarios con contrato de regasificación en las plantas de GNL transferir sus contratos de una planta a otra, al igual que la entrada a la red de transporte asociada a dicha regasificación, por el total de la capacidad contratada y el plazo que reste a la duración del contrato. Esto solo se podrá realizar una única vez. Los usuarios que deseen hacerlo dispondrán de un plazo de 10 días desde la fecha de publicación de la Circular en el Boletín Oficial del Estado para solicitar el traspaso al GTS. Éste deberá analizar la viabilidad técnica de los traspasos y la comunicará al usuario y los operadores
de las instalaciones, quienes serán los que, finalmente, decidan si se efectúa el traspaso.
En cuanto a los contratos de regasificación, carga xx xxxxxxxxx y entrada a PVB desde las plantas en vigor a la fecha de publicación de la nueva Circular, se ofrece al titular de los mismos dos opciones: renunciar a la capacidad contratada a partir del 1 de enero de 2020, o mantener la capacidad hasta la finalización del contrato como producto individual de regasificación/carga xx xxxxxxxxx según define la Circular, esto es, sin tener derecho adicional a la descarga, ni al almacenamiento de GNL.
En línea con lo anterior, para tener acceso a los servicios de descarga y al almacenamiento de GNL, los usuarios que mantengan contratos conforme a lo dicho en el párrafo anterior deberán acudir a los procedimientos transitorios de asignación de estos productos de capacidad, que se describen más adelante en este apartado, donde se asignará la capacidad disponible del 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de dicho año. En dichos procedimientos, en caso de haber solicitudes cuya demanda de capacidad superara a la oferta, estos usuarios tendrán prioridad en la asignación en los siguientes términos:
- en el almacenamiento de GNL tendrán prioridad por un volumen equivalente a 15 veces la suma de las capacidades diarias de regasificación y de carga xx xxxxxxxxx contratadas durante el periodo de duración del producto;
- en la descarga de GNL, tendrán prioridad en la asignación de los slots disponibles hasta el 30 de septiembre por un volumen equivalente a 30 veces la suma de las capacidades diarias de regasificación y de carga xx xxxxxxxxx contratadas para cada mes, y considerando una descarga media de 1.000 GWh.
Si el volumen de almacenamiento de GNL solicitado por titulares de contratos de regasificación o carga xx xxxxxxxxx referidos en el párrafo anterior fuera superior a la capacidad disponible, ésta se asignará de forma proporcional a las solicitudes prioritarias formuladas. En el caso de slots de descarga de GNL coincidentes de titulares de dichos contratos, la asignación se resolverá mediante subastas de sobre cerrado y precio uniforme.
EJEMPLO
ADAPTACIÓN DE CONTRATOS ANTIGUOS
USUARIO
Huelva
Contrato de regasificación: 15 GWh/d desde 1-ene-20 hasta 31-dic -20
Conversión contratos antiguos
USUARIO
TVB
Contrato de regasificación desde 1 ene 2020
hasta 31 dic 2020
por 15 GWh/d
Barcelona
Contrato de carga xx
xxxxxxxxx: 0,3
GWh/d (1
cisterna/d) desde 1-
ene-20 hasta 31-
may-20
Conversión contratos antiguos
Barcelona Contrato de carga xx xxxxxxxxx desde
1 ene 2020 hasta
31 may 2020 por
0,3 GWh/d (1 cisterna/d)
CÁLCULO DE PRIORIDADES EN PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD TRANSITORIOS
• Prioridad en la asignación de capacidad de almacenamiento de GNL disponible entre el 0 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000:
Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 xx xxxx de 2020
(15 GWh/d + 0,3 GWh/d) x 15 = 229,5 GWh/d, durante todos los días del periodo
Desde el 1 xx xxxxx de 2020 hasta el 30 se septiembre de 2020 15 GWh/d x 15 = 225 GWh/d, durante todos los días del periodo
• Prioridad en la asignación de slots de descarga disponibles entre el 0 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000:
Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 xx xxxx de 2020
(15 GWh/d + 0,3 GWh/d) x 30 x 5 meses =2.295 GWh ~ 2 slots de 1.000 GWh
Desde el 1 xx xxxxx de 2020 hasta el 30 se septiembre de 2020
15 GWh/d x 30 x 4 meses = 1.800 GWh ~ 2 slots de 1.000 GWh
Figura 20: Ejemplo de la adaptación de contratos antiguos de acceso a las plantas de regasificación.
La propuesta de Xxxxxxxx tiene en cuenta que su implementación conlleva prácticamente la modificación completa del modelo actual de asignación de capacidad, a excepción de la capacidad de los almacenamientos subterráneos, para lo cual es necesario un desarrollo importante de los sistemas informáticos de todos los agentes afectados, en especial, de la actual plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el GTS.
Con el fin de dar tiempo a los agentes para su adaptación, en el caso de los servicios en plantas de regasificación y en la red de transporte, se propone aplicar los siguientes criterios de forma transitoria:
La capacidad disponible hasta el 1 de enero de 2020 se continuará contratando con la metodología actual, esto es, por orden cronológico de solicitud.
La capacidad disponible entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 se asignará en los siguientes términos:
No se podrán contratar servicios agregados de capacidad que incluyan regasificación cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de octubre de 2020.
En el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la Circular, y hasta julio de 2020, cuando se realizará el primer procedimiento de asignación de periodicidad anual, el GTS llevará a cabo los procedimientos de asignación de slots de periodicidad mensual, donde se ofertará capacidad para los 12 meses siguientes.
También en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la Circular, el GTS llevará a cabo un proceso de asignación de capacidad en el que ofertará un producto de duración la totalidad del periodo (1-enero a 30- septiembre) de la capacidad disponible de regasificación, carga xx xxxxxxxxx, almacenamiento de GNL, licuefacción virtual y entrada/salida de PVB (a excepción de la salida a un consumidor), esto es 9 meses. Estos productos se facturarán como si fueran productos anuales. Posteriormente, se irán llevando a cabo los procedimientos de asignación de capacidad para asignar los productos trimestrales (ene-mar, abr-jun y jul-sep) y los productos mensuales (de enero a septiembre).
El orden de asignación de los procedimientos será el definido en esta Circular, esto es, primero los slots de descarga, luego el almacenamiento de GNL, seguido de la regasificación y entrada a PVB, posteriormente la carga xx xxxxxxxxx y, finalmente, la licuefacción virtual y la salida de PVB.
Todos los procedimientos de asignación comenzarán con un plazo de recepción de solicitudes de capacidad. Si no existen solicitudes coincidentes para un mismo slot y la capacidad demandada es inferior a la ofertada, se asignará la capacidad conforme a lo solicitado. En caso contrario, se desarrollará una subasta de sobre cerrado y precio uniforme, esto es, los usuarios indican en un sobre cerrado el precio al que están dispuestos a pagar la capacidad que solicitan. Este precio nunca podrá ser inferior al peaje aplicable. Las solicitudes se ordenan de mayor a menor precio y se asigna la capacidad atendiendo a este orden. Cuando hay coincidencia de precios y no hay capacidad suficiente para atender la totalidad de la demanda, se reparte prorrata en función de la capacidad solicitada.
En el caso de los slots de descarga, si no se cumplen los requerimientos de contratación mínima, el GTS podrá declarar Situación de Operación Excepcional e implementar las medidas que considere oportunas.
Los productos diarios e intradiarios se asignarán por orden cronológico de solicitud.
No obstante lo anterior, la capacidad de almacenamiento subterráneo, inyección y extracción se regirá por lo dispuesto en la Circular desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La propuesta de Xxxxxxxx también contempla, en sus disposiciones transitorias, el empleo del actual contrato marco de acceso a las instalaciones hasta que el nuevo modelo de contrato marco sea aprobado por la CNMC y la vigencia de las Normas de Gestión de Garantías y las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista hasta su modificación por la CNMC. De esta manera, seguiría siendo de aplicación las disposiciones actualmente vigentes, salvo aquellas que contradigan lo establecido por la Circular, hasta la modificación de las mismas por parte de la CNMC para adaptarlas al nuevo modelo.
7.3.17. Disposiciones derogatoria y final
La Circular, con las salvedades que contempla, derogaría toda normativa que se oponga a lo dispuesto en la misma. La Circular entraría en vigor el 1 de enero de 2020, si bien serían de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las siguientes disposiciones:
- La designación del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) como plataforma de solicitud de asignación de capacidad.
- La obligación del GTS de desarrollar un procedimiento para el cálculo de la capacidad a ofertar en las instalaciones y para la oferta de capacidad interrumpible.
- Las disposiciones transitorias.
- El mecanismo de asignación y los productos y servicios en los almacenamientos subterráneos.
7.4. Mecanismos de desarrollo de la Circular.
Tras la aprobación de la Circular, para completar la implementación del nuevo modelo de acceso, se deberán desarrollar, mediante Resolución de la CNMC, los siguientes procedimientos:
1. Contrato marco de acceso a las instalaciones.
2. Procedimiento detallado de desarrollo de las subastas, la información a incluir en las solicitudes de capacidad.
3. Procedimiento para la oferta de capacidad interrumpible y las condiciones para la interrupción de la capacidad.
4. Procedimiento de asignación del servicio agregado de carga, almacenamiento y descarga.
Adicionalmente, será necesario la revisión de las Normas de Gestión Técnica del Sistema, en concreto, las relacionadas con repartos, balances, programaciones y nominaciones y renominaciones.
8 ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA CIRCULAR
8.1 Impacto económico.
El modelo propuesto modificará el sistema actual en diferentes aspectos con las consecuencias siguientes:
• Reducción de costes:
o La mayor facilidad para las transacciones de GNL en el tanque único, aumentará la competencia, lo que debería llevar a una reducción de costes de aprovisionamiento, especialmente para los comercializadores secundarios que se aprovisionen comprando en tanque de GNL. La mejora de la competencia repercutirá sobre el cliente final.
o Una mayor liquidez en el “hub de GNL” y una definición de servicios más sencilla debería incrementar la liquidez en el PVB, aumentar la competencia y reducir el precio del gas, que se reflejaría en reducción de precios xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, con su consecuente repercusión en el cliente final.
o El reparto más homogéneo de las descargas de buques GNL entre plantas tendrá como consecuencia un ahorro en costes de gas de operación, tanto en plantas como en gasoductos, que evitará costes del sistema y de los transportistas.
o Las decisiones sobre el reparto de la regasificación entre plantas de las nominaciones de los comercializadores corresponden al GTS; esto debería optimizar el transporte de gas por gasoducto, minimizando congestiones, aumentando la eficiencia operativa y evitando costes de tener que recurrir a servicios de balance/productos locales.
o La mayor flexibilidad que han de aportar los nuevos servicios de GNL repercutirá en un menor coste del aprovisionamiento que soportan los comercializadores y, en consecuencia, en un menor coste para el consumidor final.
• Aumento de ingresos:
o Una definición adaptada a las necesidades xxx xxxxxxx, deberá producir una mayor utilización de las plantas por demanda exterior adicional en determinados servicios, como recargas, bunkering, almacenamiento de largo plazo.
o Una simplificación de la regulación del almacenamiento de GNL y un valor adecuado podría aumentar el uso del almacenamiento para demanda interna.
IMPACTO ECONÓMICO | Comercializadores | Transportistas | Sistema Gasista | Consumidores |
+liquidez hub GNL | - precio gas | -precio gas | ||
+liquidez PVB | -precio gas | -precio gas | ||
- necesidad gas operación | -precio peajes | - Coste adquisición en plantas | -coste liquidable | -precio peajes |
- Congestiones + eficiencia operativa transporte gas | - Precio servicios balance | - Coste operación y mantenimiento | ||
+utilización plantas | -precio peajes | -problemas operativos | +recaudación | -precio peajes |
+ desarrollos informáticos | +precio peajes | + coste | + precio peajes |
Figura 21: Impacto económico sobre los distintos agentes y sobre el sistema de la implantación del modelo agregado de plantas de GNL
En cuanto a las consecuencias económicas sobre los sujetos del sistema gasista (sujetos administrados), el mayor impacto sería soportado por el GTS, al que se le asignan nuevas funciones. Como ya se ha indicado anteriormente en esta Memoria, el desarrollo de nuevos productos de capacidad, el nuevo mecanismo de asignación de ésta (subastas), así como la gestión conjunta de las plantas de regasificación, exige un fuerte desarrollo de los sistemas informáticos del GTS y, en particular, de la plataforma de solicitud y asignación de capacidad, que debe ser completada, dotándola de la suficiente agilidad y robustez a la hora de recibir solicitudes de capacidad y aplicar los procedimientos de asignación. Será además necesario la implementación de programas para la nueva manera de gestionar la logística de las plantas de GNL, que permitan ofertar al mercado la máxima capacidad posible de las infraestructuras, garantizando una operación eficiente y óptima del sistema gasista en su conjunto. Otra función nueva para el GTS que se deriva de la Circular es la facturación a los usuarios del uso de los productos deslocalizados. Por todo ello, es muy probable también que el GTS requiera la incorporación de nuevo personal con carácter fijo.
8.2 Impacto sobre la competencia.
La Circular supone una mejora desde el punto de vista de la competencia, por varios motivos.
En primer lugar, el cambio del modelo de acceso a las plantas de regasificación, introduciendo el concepto de “Tanque Virtual de Balance”, en el que se considerará ubicado todo el GNL introducido en el sistema, permitirá a cualquier usuario realizar operaciones de compra/venta o intercambio de GNL libremente, con independencia de la planta de regasificación en la que se haya descargado el GNL. Esto concentrará dichas operaciones en un único mercado de GNL (a diferencia de los seis actuales), incrementando notablemente el número de contrapartes, la liquidez xxx xxxxxxx y, en consecuencia, favoreciendo la competencia.
Asimismo, la propuesta de Circular homogeneiza la forma de contratación de servicios en plantas de regasificación en relación con otros terminales europeos, en competencia con los nuestros. Adicionalmente, se definen diversos servicios agregados, que simplifican la gestión y los procedimientos de contratación para aquellos usuarios que solo quieran descargar GNL y vendérselo a otros usuarios de una forma sencilla (el usuario tan solo descarga el GNL y el sistema se encarga de situar el gas en el Punto Virtual de Balance, sin necesidad de ninguna intervención adicional). Esto podría atraer cargamentos spot de GNL, incentivar la entrada de nuevos suministradores, contribuir a la liquidez xxx xxxxxxx gasista y, en definitiva, favorecer la competencia.
La propuesta de Circular posibilita la contratación de los servicios de formar individual o agregada, de modo que los usuarios dispondrán de flexibilidad a la hora de contratar las capacidades que necesiten pudiendo configurar la combinación de servicios a su medida. Además, introduce nuevos servicios, como la licuefacción virtual, lo que incrementa de forma considerable las posibilidades de disponer de GNL, ya que no solo podrán adquirirlo en el Tanque Virtual de Balance, sino que podrán licuar gas adquirido en el Punto Virtual de Balance. Esto favorece la competencia, por ejemplo, en el caso de los usuarios de menor tamaño que suministran gas a clientes finales mediante cisternas de GNL, cuyas opciones de adquirir GNL en determinadas plantas son muy limitadas en la actualidad, debido a la escasez de contrapartes y tampoco disponen de la posibilidad de adquirir el gas en el Punto Virtual de Balance y “licuarlo virtualmente” hasta las plantas de regasificación. En definitiva, en este aspecto, la propuesta de Xxxxxxxx también favorece la competencia.
Por otro lado, el sector internacional del GNL se encuentra actualmente en desarrollo, lo cual unido a la flexibilización del acceso a nuestros terminales y a la propia dimensión del sector del GNL español (primer mercado europeo), supone una oportunidad para el desarrollo de un mercado de GNL (“hub”) de referencia a nivel europeo favoreciendo, en consecuencia, la competencia en el mercado gasista español.
8.3 Otros impactos.
La propuesta de Circular introduce modificaciones significativas respecto de la situación actual del acceso en muchos aspectos, comenzando por los productos y servicios ofertados, seguido por la forma de asignar la capacidad, que puede alterar el precio de la capacidad, y la gestión de las plantas de regasificación, lo que conlleva asimismo una modificación de los sujetos responsables de la facturación de los servicios. Todo ello requerirá el desarrollo de nuevas funcionalidades del sistema informático de liquidaciones SIFCO (Sistema de Información, Facturaciones y Consumos del sector del gas) que gestiona la CNMC. Los cambios estarían enfocados a incluir en el cálculo de las liquidaciones los ingresos por peajes de los recargos por desbalances de los usuarios en las distintas áreas de balance.
La propuesta de Circular por la que se establecen las normas de balance de gas natural no presenta impactos por razón de género. Asimismo, ha de señalarse que la misma tiene impacto nulo en la infancia, en la adolescencia, así como en la familia.
8.4 Análisis coste-beneficio.
De la descripción del nuevo modelo propuesto para asignación de capacidad en las redes de gas natural, así como del análisis de impacto expuesto en los apartados anteriores, se concluye que los beneficios de la aprobación e implementación de la nueva Circular por la que se establecen los mecanismos de acceso y asignación de capacidad en las redes de gas natural son múltiples:
La implementación de nuevos productos y servicios, algunos similares a los ofrecidos en otros mercados europeos, harán más atractivo al sistema gasista español, al dotarlo de mayor flexibilidad en la contratación, incentivando la entrada de nuevos agentes en el mercado, así como una mayor utilización y un uso más eficiente de las infraestructuras, lo que previsiblemente tenderá a maximizar la utilización de la capacidad técnica disponible. Los nuevos productos favorecen el desarrollo de nuevos usos de GNL, incrementando la demanda de gas. Todo ello deberá redundar en mayores ingresos para el sistema gasista en concepto de peajes por el uso de la capacidad de las instalaciones.
Los nuevos mecanismos de asignación de capacidad añaden transparencia y claridad en la contratación, al vincular el servicio de capacidad contratado de manera unívoca y exclusiva al derecho de uso del servicio contratado, contribuyendo a promover y facilitar el acceso a las instalaciones.
El cambio de modelo de gestión de las plantas de regasificación, con la introducción de la gestión conjunta de las capacidades de almacenamiento de GNL y la regasificación, posibilita un uso más racional y equilibrado de las instalaciones, al desaparecer el incentivo de los agentes a concentrarse en determinadas plantas con el fin de facilitar sus intercambios de GNL en tanque. Esto se traducirá en una mayor liquidez xxx xxxxxxx de GNL, lo que debería tener consecuencias positivas en el precio que el consumidor final paga por el gas.
Adicionalmente, un uso más homogéneo de las plantas deberá reducir la distancia media transportada y por tanto los costes del transporte.
Estos beneficios justificarían los costes estimados de implementación de la Circular.
La metodología de acceso establecida por la propuesta de Circular, que aplicaría a todas las instalaciones gasistas (excepto a las conexiones internacionales por gasoducto y a la capacidad de almacenamiento subterráneo en la parte asignada de forma directa para existencias estratégicas y operativas ) establece un procedimiento simple, coherente y armonizado para la asignación de la capacidad en las mismas, que contribuirán a prevenir y aliviar los problemas de congestión actuales que sufren algunas instalaciones mientras otras registran infrautilización.
Los productos y servicios definidos, y en particular la oferta y gestión individual o agregada de los mismos como un solo producto, completan la oferta de productos de capacidad disponibles en el sistema gasista español, equiparándola, además, a lo ofertado en otros países europeos en particular para el GNL.
Estos nuevos productos y servicios son acordes con la evolución y las necesidades xxx xxxxxxx, y deberán promover un mejor y mayor uso de las infraestructuras además de mayor competencia en el mercado gasista.
Los mecanismos xx xxxxxxx diseñados en la propuesta para la asignación de la capacidad son claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios, poniendo en valor las infraestructuras y resolviendo las situaciones de congestión de una forma eficiente.
Finalmente, la gestión conjunta del almacenamiento de GNL y la regasificación de las plantas de GNL posibilita un uso más racional y equilibrado de las instalaciones y un funcionamiento más eficiente de las infraestructuras, optimizando la operación del sistema gasista en su conjunto.
Todo esto redundará positivamente en la operación de las infraestructuras, promoviendo un mayor uso de las mismas y una gestión más óptima y eficiente del sistema en su conjunto, contribuyendo a la sostenibilidad económica del sistema gasista y a la mejora en la seguridad del suministro del gas natural.
Además, la Circular debe contribuir a incrementar el nivel de competencia en el mercado gasista y a aumentar la liquidez xxx Xxxxxxx, de lo cual se beneficiarán todos los consumidores de gas natural.
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