CONTRATO Nº 0946-2006-GRU-P-GGR
CONTRATO Nº 0946-2006-GRU-P-GGR
“SERVICIO DE GUARDIANIA DE DESLIZADORES DEL GOREU”
Conste por el presente documento, el Contrato por Servicios de Guardianía que suscriben de una parte el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, con RUC: Nº 20393066386, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx 000 xx xxxx xxxxxx, xx que para efectos del presente contrato se denominará “EL GOBIERNO REGIONAL”, representado por el Gerente General Regional ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, conforme se acredita con la Resolución Ejecutiva Regional N° 0051-2003-GRU-P de fecha 07 de enero del 2003, identificado con DNI Nº 00000000, y de la otra parte Doña XXXXX XXXX XXXX XXXXXXX, con RUC Nº 10001008051, Identificada con D.N.I. Nº 00100805, domiciliado en Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx, a quien se le denominara “EL PRESTATARIO”, bajo los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL:
Ley Nº 28652: Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que en adelante se le denominará “La Ley”.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y ampliatorias, que en adelante se denominará “El Reglamento”.
Ley Nº 28015: Promoción y Formalización de la Pequeña y Micro Empresa y su Reglamento aprobado por DS 009-2003-PCM.
Ley Nº 27444: Procedimiento Administrativo General.
Código Civil Vigente.
R.G.A. Nº 0132-2006-GRU-P-GGR, de fecha 08 xx Xxxxx de 2006, que aprueba el Valor referencial y Expediente de Contratación.
R.G.A. Nº 0258-2006-GRU-P-GGR, de fecha 09 xx Xxxx de 2006, que aprueba las Bases Administrativas.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
“EL GOBIERNO REGIONAL” En merito a la Adjudicación de Menor Cuantía de N° 0043-2006-GRU-P-CEP-OLPF – 2DA CONVOCATORIA, otorga y Consiente la Buena Pro con fecha 00 xx Xxxx xx 0000 x XX XXXXXXXXXXX para que brinde el “SERVICIO DE GUARDIANIA DE DESLIZADORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI”,
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente documento EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL PRESTATARIO, brindar sus servicios de Guardianía de los bienes que se detalla, para lo cual deberá adoptar las medidas del caso para su custodia por el periodo que dure el contrato, que es como se detalla:
DESLIZADOR DONCELLA INCLUYE MOTOR/FB 140 HP (01)
DESLIZADOR CHALUPON INCLUYE MOTOR/FB 40 HP (01)
DESLIZADOR KOSHUSCA DEL IMIRIA INCLUYE MOTOR F/B 40 HP (01)
CLAUSULA TERCERA: DE LOS BIENES EN CUSTODIA
Por el presente documento EL GOBIERNO REGIONAL entrega en custodia, bajo la modalidad de Vigilancia y guardianía de embarcaciones a EL PRESTATARIO, los bienes de propiedad de EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, los mismos que serán registrados en el cuaderno de manifiesto visado por el piloto de embarcación y EL PRESTATARIO, al retorno de cada viaje siendo estos los siguientes bienes.
DESLIZADOR DONCELLA INCLUYE MOTOR/FB 140 HP (01)
DESLIZADOR CHALUPON INCLUYE MOTOR/FB 40 HP (01)
DESLIZADOR KOSHUSCA DEL IMIRIA INCLUYE MOTOR F/B 40 HP (01)
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
“EL GOBIERNO REGIONAL” y “EL PRESTATARIO”, convienen que el plazo de duración del presente contrato rige a partir del 01 xx Xxxxx del 2006 al 31 xx Xxxx del 2007.
CLAUSULA QUINTA: MONTO A PAGAR
“EL GOBIERNO REGIONAL” y “EL PRESTATARIO”, convienen que el monto total del contrato asciende a la suma de S/. 3,780.00 ( Tres Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) que será cancelado mensualmente a razón de S/. 315.00 ( Trescientos Quince y 00/100 Nuevos Soles), previa presentación de la respectiva factura y conformidad del Jefe de Área de Servicios Auxiliares.
PAQUETE UNICO |
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FILA |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCION |
MESES |
PRECIO MENSUAL |
TOTAL |
1 |
UND |
DESLIZADOR DONCELLA INCLUYE MOTOR/FB 140 HP |
12 |
105 |
1,260.00 |
2 |
UND |
DESLIZADOR CHALUPON INCLUYE MOTOR/FB 40 HP |
12 |
105 |
1,260.00 |
3 |
UND |
DESLIZADOR KOSHUSCA DEL IMIRIA INCLUYE MOTOR F/B 40 HP |
12 |
105 |
1,260.00 |
VALOR REFERENCIAL S/. |
3,780.00 |
No procederán pagos a cuenta por servicios no efectuados, ni adelanto alguno, respecto a los efectos del presente contrato, siendo responsabilidad del órgano encargado cautelar el cumplimiento de la presente disposición.
CLAUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
El egreso que ocasione el presente contrato, será afectado a la fuente de financiamiento de Canon, Sobre Canon y Regalías y Recursos Ordinarios.
CLAUSULA SEPTIMA: PENALIDADES.
En caso de incumplimiento de las entregas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Quinta, EL GOREU hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser deducida de los pagos a cuenta en concordancia con el artículo 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, sin perjuicio de que EL GOREU exija a EL PRESTATARIO el resarcimiento de los daños y perjuicios por medio de la acción administrativa y/o Judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del GOREU.
En el caso de hecho fortuito o fuerza mayor, EL GOREU, a solicitud de EL PRESTATARIO, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables. De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. EL GOREU, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a EL PRESTATARIO de la entrega del bien bajo pena de Resolución de contrato. Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx. Sólo se podrá permitir un retraso de hasta cinco días calendario antes de proceder a la resolución del Contrato.
CLAUSULA OCTAVA: PROHIBICION
EL PRESTATARIO, no podrá transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento del servicio a brindar ofertado, ni podrá ceder a terceros por ningún concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato por causas imputables a “EL PRESTATARIO”, se procederá a la resolución del mismo de pleno derecho, para lo cual “EL GOBIERNO REGIONAL” enviará una comunicación escrita sobre el particular de acuerdo a lo estipulado en el Art. 224º , 225º y 227° de “El Reglamento”. Si hubiere plazos adicionales, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx.
CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelto mediante Conciliación ó Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Acordando las mismas someter la conciliación o el Arbitraje a la administración y organización del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Ucayali del Colegio de Ingenieros del Perú.
La Conciliación o Arbitraje será resuelto según lo dispuesto en el Capitulo IV (Solución de Controversias) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: BASES.
Las Bases, Absolución de Consultas, Especificaciones Técnicas y la Oferta de EL PRESTATARIO constituye parte integrante del presente contrato y tiene obligatoriedad para las partes. Lo no establecido y expresado en el presente contrato se regirá supletoriamente por el Código Civil.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO
Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente contrato, en donde tendrán plena validez las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen.
Estando las partes de acuerdo con los términos del presente contrato y en señal de aceptación proceden a suscribirlo en la ciudad de Pucallpa el 25 xx Xxxx de 2006
EL GOBIERNO REGIONAL EL PRESTATARIO