DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA “REURBANIZACIÓN DE CALLE CANALEJAS EN SU TRAMO ENTRE CALLE ARANCES Y PLAZA DE TOROS (CALLE CERVANTES)”, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) EN EL MARCO DEL...
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA “REURBANIZACIÓN XX XXXXX CANALEJAS EN SU TRAMO ENTRE XXXXX XXXXXXX X XXXXX XX XXXXX (XXXXX XXXXXXXXX)”, XXXXXXXXXXXX POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020.
En el municipio de Laujar de Andarax (Almería), a 23 xx xxxxx de 2021,
COMPARECEN:
De una parte, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, provista del DNI: 00.000.000-V, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax, según acuerdo de pleno en sesión extraordinaria celebrada el 15 xx xxxxx de 2019, actuando en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax y ostentado la facultad para suscribir el presente contrato de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, con DNI: 00.000.000-L, en calidad de Gerente de la empresa Construcciones Xxxx, S.A. con CIF: X00000000 y domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, XX 000-0, 00000 – Xxxx (Xxxxxxx),
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente Contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
PRIMERO.- El presente expediente de contratación fue aprobado mediante Acuerdo Plenario en Sesión Ordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que rige la licitación de este Contrato fue informado favorablemente por el Secretario – Interventor Accidental de la Corporación Municipal, de fecha 21 de diciembre de 2020.
TERCERO.- La retención de crédito por importe de 449.500 euros se realizó el 14 de diciembre de 2020, número de operación 220200004117, con cargo a la aplicación presupuestaria 1530 69201. La fiscalización del gasto fue realizada por el Secretario – Interventor Accidental, de fecha 21 de diciembre de 2020.
CUARTO.- La adjudicación del Contrato fue efectuada por Decreto de Alcaldía, de fecha 04 xx xxxxx de 2021, a la empresa Construcciones Xxxx, S.A. con CIF: X00000000 y domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, XX 000-0, 00000 – Xxxx (Xxxxxxx).
CLÁUSULAS DEL CONTRATO:
PRIMERA.- El presente Contrato tiene por objeto la ejecución de la obra “Reurbanización xx Xxxxx Xxxxxxxxx en su tramo entre Calle Arances y la Plaza de Toros (Calle Xxxxxxxxx)”.
SEGUNDA.- El presente Contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se opongan a la citada Ley y, en su defecto, las normas de derecho privado.
TERCERA.- La empresa Construcciones Xxxx, S.A. con CIF: X00000000, se compromete a realizar la ejecución de la obra con sujeción expresa al PCAP y al Proyecto “Reurbanización xx Xxxxx Canalejas en su tramo entre Xxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxx xx Xxxxx (Xxxxx Xxxxxxxxx)” redactado por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con número de registro de entrada 2.823 en el Registro General de esta Administración, de fecha 09 de diciembre de 2020, que rigen el presente Contrato, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo de la obra.
CUARTA.- El precio del Contrato es 254.209,79 € (doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos nueve euros y setenta y nueve céntimos), sin incluir el 21% de IVA que asciende a 53.384,06 € (cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro euros con
seis céntimos), suponiendo un total de 307.593,85 euros (trescientos siete mil quinientos noventa y tres euros con ochenta y cinco euros), que será abonado por el Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax, en la forma establecida en el PCAP, con cargo a la aplicación presupuestaria 1530 - 69201 del Presupuesto Municipal del ejercicio 2021.
QUINTA.- El plazo total de ejecución del Contrato es de cuatro (4) meses, iniciándose dicho plazo el día siguiente al de la firma del Acta del Replanteo de la Obra.
SEXTA.- El plazo de garantía del contrato es de doce (12) meses, a contar desde el día siguiente al del acto formal de Recepción de la Obra. Una vez certificada de conformidad la recepción de la obra y transcurrido el citado plazo de garantía estipulado, se procederá a la devolución de la garantía definitiva conforme a lo establecido en la LCSP y en el PCAP.
SÉPTIMA.- La empresa Construcciones Xxxx, S.A. con CIF: X00000000, para garantizar el cumplimiento del presente Contrato ha constituido una garantía definitiva por importe de 12.710,49 €, según consta en el aval, de fecha 25 de febrero de 2021, de la entidad financiera Caixabank, S.A. con NIF: A08663619, que queda incorporado como anexo a este contrato.
OCTAVA.- Dado que en el PCAP se establece que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del Contrato, según lo previsto en el artículo 237 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
NOVENA.- El presente Contrato no está sujeto a revisión de precios conforme a lo establecido en la Cláusula 5ª del PCAP.
DÉCIMA.- El régimen de penalidades por demora aplicable será el establecido en la LCSP y el PCAP.
UNDÉCIMA.- La posible modificación del Contrato se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 a 207 así como en el artículo 242 de la LCSP y en el PCAP.
DUODÉCIMA.- La extinción del Contrato se regirá conforme lo establecido en la LCSP y en el PCAP. Son causas de resolución del Contrato las previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP, así como las indicadas en el PCAP.
DÉCIMO TERCERA.- El Contrato se entenderá cumplido por la empresa Construcciones Xxxx, S.A. con CIF: X00000000 cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax, la totalidad de la prestación, de conformidad con lo establecido en la LCSP y en el PCAP.
En todo caso, su constatación exigirá por parte del Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax un acto formal y positivo de recepción o conformidad de acuerdo con lo establecido en el PCAP.
DÉCIMO CUARTA.- El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del Contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación, y conforme lo establecido en el PCAP.
El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
DÉCIMO QUINTA.- La empresa Construcciones Xxxx, S.A. con CIF: X00000000, asume expresamente la obligación de cumplir durante todo el periodo de ejecución del Contrato las normas y condiciones fijadas en el Convenio Colectivo de aplicación.
DÉCIMO SEXTA.- La empresa Construcciones Xxxx, S.A. con CIF: X00000000, asume la obligación de guardar sigilo respecto al Contrato, y ambas partes asumen el deber de proteger los datos personales de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
DÉCIMO SÉPTIMA.- El PCAP, el Proyecto “Reurbanización xx Xxxxx Canalejas en su tramo entre Xxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxx xx Xxxxx (Xxxxx Xxxxxxxxx)” redactado por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con número de registro de entrada 2.823 en el Registro General de esta Administración, de fecha 09 de diciembre de 2020, y el presente Contrato revestirán carácter contractual, prevaleciendo el primero de los documentos en caso de discrepancia con el resto de los documentos contractuales.
La empresa Construcciones Xxxx, S.A. con CIF: X00000000, se compromete a realizar el objeto del Contrato en los términos y condiciones fijados en el PCAP, el citado Proyecto Técnico y el presente Contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- El presente Contrato, de naturaleza administrativa, se rige por la LCSP y demás normativa de aplicación, a la que expresamente se somete la empresa Construcciones Xxxx, S.A. con CIF: X00000000, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de las cuestiones derivadas del mismo.
Y para la debida constancia de todo lo convenido se firma este Contrato por duplicado ejemplar.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA EL CONTRATISTA
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Fdo. X. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx
COPIA ELECTRÓNICA
CaixaBank, S.A., (CaixaBank) con N.I.F. A08663619 y domicilio social en Valencia, Calle Pintor Sorolla 2-4, y en su nombre y representación Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx con NIF 00000000X y Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx con NIF 00000000X, haciendo uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de poder otorgado en fecha 30 xx xxxxx de 2011, ante el notario Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con el nº de protocolo 2696/2011 y en fecha 30 xx xxxxx de 2011 ante el notario Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx con el nº de protocolo 2708-2011 respectivamente, cuya vigencia y suficiencia para obligar al garante en el presente acto declaramos, en virtud del presente documento
Avala:
A Construcciones Xxxx, S. A. CIF X00000000, en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, en concepto de Garantía Definitiva, para responder de las obligaciones previstas en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el contrato de “REURBANIZACIÓN XX XXXXX CANALEJAS EN SU TRAMO ENTRE CALLE ARANCES Y PLAZA DE TOROS (CALLE XXXXXXXXX)”, ante el
Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax, por importe de Doce mil setecientos diez euros con cuarenta y nueve céntimos (12.710,49€).
La entidad avalista declara bajo se responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u Órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en normas de desarrollo y en la normativa de la Caja General del Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Laujar de Andarax o quien en su nombre sea legalmente habilitado para ello autorice su cancelación de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Fdo. 75258986L XXXX XXXXX XXXX (R: A04010344)
Fecha de firma: 2021.02.28 17:33:23 CET
El presente documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número 9340 03 245069625.
En Almería, a 25 de febrero de 2021 CAIXABANK, S. A.
Por Poder
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-847b9500-90e89b58-06552ba8-b7545aa9-ed32c72e
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXXX