REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA DE SOBRARBE, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORIA PSICOLÓGICA EN EL CENTRO COMARCAL DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS A LA MUJER.
En Zaragoza, a ….. de de 2013
REUNIDOS
DE UNA PARTE: EXCMO. SR.. D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en calidad de Presidente del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, legitimado para suscribir el presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local xx Xxxxxx, autorizado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de fecha…... de de 2013.
Y DE OTRA: SR. D. XXXXXXX XXXXX XXXX, Presidente de la Comarca de Sobrarbe.
Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Por Ley 2/1993 de 19 de febrero, se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno xx Xxxxxx, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Al amparo de lo establecido en el artículo 4º de la Ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como coordinar la realización de sus programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos Convenios.
A su vez, la Comarca de Sobrarbe es competente para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comarca, prestación de servicios sociales y desarrollar actividades propias de otras Administraciones Públicas.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de la Administración Local xx Xxxxxx establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.
El presente Convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local xx Xxxxxx, concretamente en su artículo 8.4.d), donde se especifica que podrán concederse de forma directa aquéllas que amparen razones de interés público o social, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno que fije y concrete las líneas de subvención correspondiente.
El carácter es público y social puesto que se trata de proporcionar a las mujeres en el ámbito comarcal, información y asesoramiento psicológico que les permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad reconocidos en la normativa vigente. Por ello se celebra este mismo Convenio con el resto de las Comarcas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, ya que sólo una entidad como la Comarca está capacitada para celebrarlo, al poseer los medios necesarios: materiales, personales y económicos para la prestación del servicio objeto de este convenio.
En consecuencia, las partes en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente Convenio, y a tal efecto ACUERDAN su celebración con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA – Objeto del Convenio
Es objeto del presente convenio la prestación del servicio de asesoría psicológica en el Centro Comarcal de Información y Servicios a la Mujer con sede en la localidad xx Xxxxx ámbito de actuación en todos los municipios de la Comarca.
SEGUNDA – Objetivos del Centro Comarcal
El Centro Comarcal de Información y Servicios a la Mujer va dirigido a la consecución de los siguientes objetivos:
1.- Proporcionar a las mujeres información y asesoramiento que les permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad, reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx.
2.- Fomentar e impulsar el desarrollo de actividades que favorezcan la promoción de la mujer y la eliminación de obstáculos que impidan su desarrollo integral.
3.- Promover y potenciar aquellas asociaciones o instituciones tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que actúen en el área de la mujer.
TERCERA – Compromisos de las partes
1.- Compromisos de la Comarca:
La Comarca de Sobrarbe asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:
1º.- Facilitar el inmueble equipado adecuadamente (material bibliográfico, informático, etc….), para la ubicación del Centro comarcal, así como un local x xxxx adecuado para el desarrollo de las actividades que se programen.
2º.- Prestar el servicio de asesoría psicológica por profesional licenciado/a en Psicología, al menos dos horas por semana, dirigida al asesoramiento y atención psicológica específica a mujeres que atraviesen una situación especialmente crítica, y prioritariamente, aquéllas que sufren o han sufrido malos tratos, físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales.
Por otro lado, dicho servicio incluirá la realización de dos actuaciones al mes en la comarca, sobre temas relacionados con los problemas de las mujeres en diferentes ámbitos, así como la impartición de un seminario sobre Psicología Social de doce horas y media cada trimestre, que se reflejarán en el punto III del Anexo I.
3º.- El área social, asociativa e informativa, se llevará a cabo a través del Centro Comarcal de Servicios Sociales, al menos dos días por semana. La comarca designará la persona adecuada para el desarrollo de la actividad que consistirá en dar, a la mujer que la requiera, información sobre los temas de su interés. La comarca podrá recabar la colaboración de las asociaciones de mujeres ubicadas en el municipio, que habitual y reconocidamente realicen actividades para la promoción de la mujer.
4º. - Impulsar la elaboración y puesta en funcionamiento del procedimiento de coordinación en la intervención con mujeres víctimas de violencia, de acuerdo al Protocolo General de Coordinación Interinstitucional.
5º. - Cumplimentar y remitir al Instituto Aragonés de la Mujer el Registro de información del servicio de atención psicológica a las mujeres en las comarcas, según modelo establecido en el Anexo I del presente Convenio y que deberá remitirse como
mínimo, en dos fechas: en el mes de octubre del año en curso y en el mes de enero del siguiente ejercicio
6º.- Difundir entre la población, la existencia del Centro de Información, dando a conocer los servicios y actividades que desde el mismo se van a desarrollar.
7º.- Mencionar la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer en todas las actividades desarrolladas por el Centro, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actividades, debiendo figurar el logotipo del Instituto, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno xx Xxxxxx y del Fondo Social Europeo con el lema “Construyendo Europa desde Aragón”, en toda su publicidad y escritos diseñados
8º.- Nombrar una persona coordinadora, preferentemente la psicóloga, responsable de la organización y coordinación de las actividades que se desarrollen en la comarca, según las necesidades de los servicios objeto de este Convenio.
9º.- Asimismo se llevarán a cabo reuniones periódicas de los profesionales de las distintas Comarcas que prestan servicios y del Instituto Aragonés de la Mujer, al objeto de unificar criterios de actuación.
10º.- La Comarca deberá conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones subvencionadas durante el plazo de tres años, contando desde que se efectúe el cierre del Programa (Art. 90 R1083/200). Asimismo deberá llevar contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, la aceptación de su inclusión en las listas de beneficiarios, así como, cualquier otra obligación que se derive de su condición de beneficiario de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
11º.- Cumplimentar y remitir periódicamente al Instituto Aragonés de la Mujer la ficha adjunta en el Anexo III.
12º.- En cuanto a la prestación del servicio de Asesoría psicológica si no es personal propio de la Comarca y hay contratación de servicios por importe superior a 6.000.-€, tal y como establece la normativa autonómica en el art. 4.2. de la Ley 3/2011, de 24 de febrero de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, es necesario, salvo que sólo pueda ser prestado por un único empresario, consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos. En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en las medidas 84 a 89 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno xx Xxxxxx, en materia de contratación pública, detallado en el Anexo II del Convenio.
13º.- Tener aprobado un plan de racionalización del gasto corriente.
2.- Compromisos del Instituto Aragonés de la Mujer.
El Instituto Aragonés de la Mujer asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:
1º.- Prestar asesoría empresarial y laboral, en el marco de los contratos que el Instituto Aragonés de la Mujer tiene suscritos.
La asesoría empresarial ofrece asesoramiento gratuito a las emprendedoras aragonesas en el proceso de creación y puesta en marcha de una empresa.
La asesoría laboral ofrece asesoramiento gratuito de orientación profesional individualizada y continua, gestión de ofertas y demandas de empleo e información sobre formación, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia.
2º.- Prestar asesoría jurídica, que se desarrollará según lo establecido en el Convenio suscrito con el Colegio de Abogados, y que ofrece asesoramiento gratuito en todo lo relativo a la discriminación de la mujer en todos los campos de actuación jurídica.
Dicho servicio se prestará personal y telefónicamente en el Centro Comarcal de Información y Servicios a la Mujer y se indicará la actuación a seguir y los organismos o entidades competentes para el tratamiento de la cuestión planteada. Asimismo se informará sobre la forma y los trámites necesarios para obtener la asistencia jurídica gratuita.
3º.- Prestar el servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar que atiende a todos aquellos que hayan sido actores de malos tratos a mujeres y niños/as en el marco de las relaciones familiares o similares con el objetivo de asegurar el bienestar psicológico de las mujeres víctimas de violencia, previa petición de hora.
4º.- Servicio permanente de atención telefónica 24 horas a mujeres víctimas de violencia a través de un número gratuito de información general y orientación hacia el recurso social adecuado, y que se presta a través de un contrato suscrito por el Instituto.
5º.- Dispositivo de alarma para mujeres víctimas de violencia que se encuentren en situación de alto riesgo de acuerdo con el Convenio suscrito para ello.
6º.- Servicio de videoexperto, a través de videoconferencia en la Oficina Delegada del Gobierno xx Xxxxxx. Permite prestar, en tiempo real, asesoramiento y orientación empresarial y laboral evitando desplazamientos a la usuaria.
7º.- Asimismo podrá ofrecer formación para el personal de la comarca, especialmente la relacionada con la prevención, sensibilización y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
CUARTA.- Ampliación del objeto del convenio
Durante la vigencia del presente Convenio se podrá ampliar el contenido del mismo así como su cuantía económica, mediante la firma de una Addenda en el
supuesto de la puesta en marcha de nuevos programas a financiar con recursos provenientes de otras Administraciones Públicas.
QUINTA.- Financiación
El Instituto Aragonés de la Mujer aportará a la Comarca de Sobrarbe la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (7.220 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 54010.3232.460066 11101 y 54010.3232.460066 91001 de su Presupuesto para el año 2013, que se destinará a la prestación del servicio de asesoría psicológica en el Centro Comarcal, con sede en la localidad xx Xxxxx.
El presente Convenio está cofinanciado por el Fondo Social Europeo. . En este sentido y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al tratarse de una subvención subvencionada parcialmente con cargo a este Fondo, se regula por la normativa comunitaria y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
SEXTA.- Justificación y pago de las aportaciones
El período elegible de la subvención que se establece en la cláusula quinta, abarca todo el año 2013, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo prevista en la citada cláusula, se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación del servicio desde 1 de enero a 31 de diciembre del año 2013, de conformidad con lo establecido en el art. 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local xx Xxxxxx, en relación con el Anexo II del presente Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacionados con la prestación del servicio de asesoría psicológica.
Asimismo, deberán ser cumplidas las exigencias que las normas del Fondo Social Europeo establezcan sobre gastos elegibles financiables, de acuerdo con la ORDENTIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2007-2013
Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente Convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes
deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.
Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presentarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, antes del 8 de noviembre del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la Comarca, quedando anulado el compromiso de pago de las mismas por parte del IAM.
No se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si se perciben más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración se reducirá hasta ese porcentaje.
SÉPTIMA.- Vigencia
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2013, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio.
OCTAVA.- Evaluación, seguimiento y Control financiero.
Las actuaciones subvencionadas en el presente Convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx competentes en la materia.
Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente Convenio y en su normativa de aplicación, el Instituto Aragonés de la Mujer podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.
Por otro lado, la evaluación y seguimiento del presente Convenio se realizará mediante la cumplimentación de la Memoria de seguimiento a que se refiere el Anexo I del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5º de la Cláusula Tercera, así como por cualquier otro instrumento válido para ello que asegure una adecuada evaluación, como pueden ser, entre otros, visitas a los Centros, entrevistas con los usuarios, consulta de documentación administrativa, contable, fiscal, laboral, de Seguridad Social, solicitud de ampliación de información, etc.
Asimismo se ejercerá un control sobre el cumplimiento de los mínimos de calidad de los centros y servicios y de participación de los usuarios en el funcionamiento de la Entidad.
La Entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación, de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.
NOVENA .- Protección de datos
La actividad a desarrollar, en lo referente al tratamiento de datos se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esto obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las personas que se alojan y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.
La Comarca garantizará y será responsable de la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio.
DÉCIMA.- Prevención de Riesgos laborales
La Comarca también velará por el correcto cumplimiento de lo contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo correspondiente a sus responsabilidades.
UNDÉCIMA .- Causas de resolución
El presente Convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:
1º.- Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente Convenio. 2º.- Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.
3º.- Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del IAM.
4º.- Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la Cláusula octava del presente convenio.
En el caso de incumplimiento por parte de la Comarca, no podrá exigir el abono de la aportación pendiente del IAM y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por la misma y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante Resolución de la Directora del IAM, previa audiencia de la Comarca, se establecerá la rescisión del Convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.
En el caso de incumplimiento por parte del IAM, la Comarca tendrá derecho al abono de la aportación del Organismo que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio y los correspondientes intereses de demora.
DUODÉCIMA.- Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso- Administrativa.
DECIMOTERCERA.- Normativa aplicable
El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por la Ley 4/1998, de 8 xx xxxxx, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local xx Xxxxxx, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx aplicable en materia de subvenciones directas.
En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.
El PRESIDENTE DE LA COMARCA DE SOBRARBE
EL CONSEJERO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR DEL IAM
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
MEMORIA DE SEGUIMIENTO :
ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE MUJERES CON ESPECIALES DIFICULTADES (EJE 2- 2.71.6)
REGISTRO INFORMACIÓN ASESORÍA PSICOLÓGICA
COMARCA:
I. DATOS GENERALES DEL SERVICIO DURANTE 2013:
I.1. Mujeres atendidas.
Nº total de mujeres atendidas: | ||
Nº con discapacidad | Nº en riesgo de exclusión social | |
Nº de casos nuevos: |
• Con reaperturas o Intervenciones anteriores. | |
Nº de casos cerrados: |
I.2. Vías de acceso al Servicio.
• A demanda de la propia mujer:
• Por derivación desde otros Servicios:
- Área social (Servicios Sociales)
- Servicios Salud Comarcas:
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Otros:
I.3. Motivos de la demanda.
• Consultas, orientaciones psicológicas puntuales:
• Malestar Psicológico:
• Otras demandas:
……………………………………………
……………………………………………..
I.4. Intervenciones realizadas.
• Asesoramiento, orientación:
• Tratamiento Psicológico:
• Derivación a otros Servicios:
(Valoración no objeto intervención )
• Otras:…………………………………………………………………
II. DATOS ESPECIFÍCOS RELATIVOS
A LA ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA.
II.1. Nº de mujeres atendidas víctimas de violencia:
-Cabecera comarca:
-resto de Comarca:
II.2. Tipo de Maltrato.
En función de los efectos en la mujer
TIPO DE MALTRATO DIAGNOSTICADO: | NUMERO: |
PSICOLÓGICO | |
FISICO Y PSIQUICO | |
AGRESIÓN SEXUAL | |
OTROS: económico ………………………………………………………………….. |
En función de la relación con el agresor.
RELACIÓN CON EL AGRESOR. | NUMERO CASOS: |
AGRESIÓN PROCEDENTE XX XXXXXX / EX PAREJA: | |
AGRESIÓN PROCEDENTE HIJO-S /A-S | |
AGRESIÓN PROCEDENTE DE OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA CON LOS QUE CONVIVE: | |
AGRESIÓN PROCEDENTE DE OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA CON LOS QUE NO CONVIVE: | |
OTROS: ………………………………………………………………….. |
SÍNTOMAS | NUMERO CASOS: |
TEMOR | |
ANSIEDAD- ESTRÉS. | |
ALTERACIONES SUEÑO Y APETITO. | |
SOMATIZACIONES. | |
DEPENDENCIA. | |
SESGOS COGNITIVOS | |
BAJA AUTOESTIMA | |
SINTOMAS DE DEPRESIÓN |
En caso de agresión procedente pareja/ex pareja, perfil agresor1:
EDAD: | Nº | NACIONALIDAD | |
> = 18 AÑOS: | ESPAÑOLA | EXTRANJERA | |
DE 19 A 30 AÑOS. | |||
DE 31 A 50 AÑOS: | |||
DE 51 A 65 AÑOS: | |||
> 65 AÑOS: |
II.3. Datos de la mujer víctima de violencia:
EDAD DE LA MUJER VICTIMA VIOLENCIA | NUMERO |
<= 18 AÑOS: | |
DE 19 A 30 AÑOS. | |
DE 31 A 50 AÑOS: | |
DE 51 A 65 AÑOS: | |
> 65 AÑOS: |
NACIONALIDAD | NUMERO |
ESPAÑOLAS: | |
EXTRANJERAS: REGULARES: IRREGULARES: | |
1 De todos aquellos casos en los que sea posible.
ESTADO CIVIL | NUMERO |
SOLTERA: | |
CASADA: | |
VIUDA: | |
SEPARADA / DIVORCIADA: | |
CONVIVENCIA EN PAREJA DE HECHO | |
CONVIVENCIA EN PAREJA. | |
OTRAS SITUACIONES: ………………………………………………………… |
NUMERO DE HIJOS: | NUMERO MUJERES |
SIN HIJOS: | |
CON 1 HIJO: | |
CON 2 HIJOS: | |
CON 3 HIJOS: | |
+ DE 3 HIJOS: |
NIVEL DE ESTUDIOS2 | NUMERO MUJERES |
SIN ESTUDIOS: | |
CON ESTUDIOS BÁSICOS: | |
CON ESTUDIOS DE GRADO MEDIO: | |
CON ESTUDIOS SUPERIORES: |
2 En consonancia con regulación Sistema Educativo.
SITUACIÓN LABORAL | NUMERO MUJERES |
SIN TRABAJO: | |
CON TRABAJO EN ECONOMÍA SUMERGIDA: | |
CON TRABAJO REGULADO: A TIEMPO PARCIAL: A JORNADA COMPLETA: | |
NIVEL DE INGRESOS | NUMERO MUJERES |
SIN INGRESOS: | |
CON INGRESOS INFERIORES AL SMI VIGENTE: | |
CON INGRESOS SUPERIORES AL SMI VIGENTE: |
RED SOCIAL DE APOYOS3 | NUMERO MUJERES |
CON APOYOS FAMILIARES / SOCIALES: | |
SIN APOYOS FAMILIARES / SOCIALES: |
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CON DISCAPACIDAD | NUMERO MUJERES |
Discapacidad Física: | |
Discapacidad Psíquica: | |
Discapacidad Sensorial |
II.4. Intervenciones especializadas realizadas desde la Asesoría Psicológica con las mujeres víctimas de violencia:
3 Si tiene o no apoyos familiares-sociales, independientemente de la existencia de familia.
INTERVENCIÓN | NUMERO MUJERES |
ORIENTACIÓN, ASESORAMIENTOS PUNTUALES | |
TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS. • INDIVIDUALES: • GRUPALES: | |
II.5 Temporalización del tratamiento psicológico:
TIEMPO INVERTIDO EN EL TRATRAMIENTO: | NUMERO MUJERES |
> DE UN MES: | |
DE 1 MES A 3 MESES: | |
DE 3 A 6 MESES: | |
DE 6 A 9 MESES: | |
DE 9 A 12 MESES: | |
+ DE 12 MESES: |
II.6 Archivo / Finalización del Tratamiento Psicológico:
MOTIVO ARCHIVO / FINALIZACIÓN INTERVENCIÓN | NUMERO MUJERES |
RENUNCIA VOLUNTARIA AL TRATAMIENTO DE LA PROPIA MUJER4: | |
FINALIZADO TRATAMIENTO POR ALTA PROFESIONAL: | |
OTRAS SITUACIONES: ……………………………………………………………. |
III. DATOS RELATIVOS A OTRO TIPO DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A MUJER REALIZADAS EN LA COMARCA.
ACTIVIDADES/ ACTUACIONES | Nº SESIONES / EDICIONES | Nº DESTINATARIOS. | |
Hombres. | Mujer. | ||
Conferencia-coloquio | |||
Taller | |||
Cine-forum | |||
Curso-s | |||
Otros: ……………………….. |
4
Tanto las que comunican su renuncia como las que dejan de acudir por falta de motivación u otras
circunstancias.
Nota: en 2013 se incluyen indicadores del F.S.E.
ANEXO II
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
CERTIFICADOS COMUNES
Cualquiera que sea el Objeto del Convenio, la presentación de la documentación justificativa vendrá acompañada de los siguientes certificados comunes:
1.- Certificado de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines pactados en el Convenio.
2.- Certificado manifestando haberse reflejado en la contabilidad de la entidad el ingreso correspondiente a la subvención.
3.- En el caso de no haberlos presentado con anterioridad, o de que los presentados para algún pago parcial tengan una fecha de expedición anterior a seis meses, Certificados acreditativos de que la Entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por los Organos competentes.
4.- Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Se aportará la siguiente documentación específica:
1º.- Gastos de Personal. Deberán acompañarse a las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social, y el justificante del pago de dichas nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Las Nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador/a, D.N.I., el mes a que correspondan y, en su caso, la firma del trabajador/a, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.
No se tendrá en consideración a efectos de justificación ninguna nómina que no vaya acompañada de los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social y justificante de pago de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase personal del Servicio o Centro objeto del Convenio junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe que corresponda al trabajador/es del Servicio o Centro subvencionado, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.
No se considerarán subvencionables los gastos de personal, dietas, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos en la normativa Vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma para el Grupo 2.
Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.
Las dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas, firmadas y selladas para acreditar su pago, o con los oportunos recibos por el importe de las dietas percibidas.
2º.- Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato de arrendamiento y recibos de las cantidades devengadas.
En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en las medidas 84 a 89 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno xx Xxxxxx, en materia de contratación pública, según el cual:
- Sólo se instará la celebración de contratos cuando se trate de atender una necesidad pública, debidamente identificada y se carezca de medios propios para su ejecución. En informe de justificación de falta de medios propios deberá ser concreto, especificando claramente su causa, sin que se pueda aceptar una excesiva generalidad en su contenido.
- Se impulsarán los procedimientos de racionalización de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- En los contratos negociados sin publicidad se exigirán con carácter general tres ofertas. Las unidades gestoras crearán bases de datos de proveedores en las que se recogerán los datos de los mismos a fin de automatizar la solicitud de oferta a todos ellos.
- Deberá evitarse en lo posible que las encomiendas de gestión y encargos de ejecución que se realizan los distintos servicios, justificándose adecuadamente la encomienda de estos aspectos.
3º.- Posteriormente se incluirán los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales, que deberán consistir en facturas. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, D.N.I. del profesional y el concepto al que se refiere la actuación por la que se extiende la factura, así como la liquidación por el I.V.A. e I.R.P.F cuando corresponda.
4º.- Todos los documentos referidos deberán corresponder al período elegible de la subvención que se ha establecido en la cláusula sexta e ir dirigidos a la entidad firmante del Convenio para el Centro o servicio objeto del mismo. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, pudiéndose indicar en el original que ha sido objeto de subvención o ayuda.
ANEXO III
Gestor: 21 - Tema P./Actuación: 2.71.6. - Operación: 2716IAMConvComarcas .- CONVENIOS COMARCAS | ||||||
Indicador/Subindicador | Total Realizado | Anterior | Hombres | Mujeres | ||
Realización física | ||||||
1. Nº de personas participantes (desagregado por sexo) (ud.) | ||||||
Situación laboral | ||||||
Personas empleadas (Total)* | ||||||
Personas empleadas por cuenta propia* | ||||||
Personas empleadas (por cuenta ajena) con contrato fijo | ||||||
Personas empleadas (por cuenta ajena) con contrato temporal | ||||||
Funcionarios (personas empleadas por cuenta ajena con régimen de funcionaria | ||||||
Personas desempleadas (Total)* | ||||||
Personas desempleadas de larga duración (12 meses)* | ||||||
Personas inactivas (Total)* |
Personas inactivas recibiendo educación o formación* | ||||||
Personas inactivas en situación de jubilación | ||||||
Personas inactivas retirada de los negocios | ||||||
Personas inactivas con incapacidad permanente | ||||||
Personas inactivas dedicadas a la vida familiar | ||||||
Personas inactivas dedicadas a otros asuntos | ||||||
Edad | ||||||
Personas menores de 25 años* | ||||||
Personas entre 25 y 54 años* | ||||||
Personas mayores de 54 años* | ||||||
Grupos vulnerables | ||||||
Inmigrantes* | ||||||
Minorías* | ||||||
Personas con discapacidad* | ||||||
Con personas en situación de dependencia a su cargo* | ||||||
Otras personas desfavorecidas* | ||||||
Nivel educativo | ||||||
Educación primaria o secundaria inferior (ISCED 1 y 2)* | ||||||
Educación secundaria superior (ISCED 3)* | ||||||
Educación postsecundaria no superior (ISCED 4)* | ||||||
Educación superior (ISCED 5 y 6)* | ||||||
Resultado | ||||||
29. Nº de personas con discapacidad contratadas (ud.) | ||||||
30. Nº de personas en riesgo de exclusión social contratadas (ud.) |
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (I.A.S.S.) Y LA COMARCA SOBRARBE PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES, DURANTE 2013.
En Zaragoza, a de de dos mil trece.
R E U N I D O S
Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, en su condición de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, autorizada para la firma del presente Convenio por delegación de firma del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al amparo del Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx, de fecha de dos mil trece.
Y D. XXXXXXX XXXXX XXXX, en su calidad de Presidente de la Comarca del Sobrarbe, en nombre y representación de la misma, con C.I.F. nº P-2200135-H.
Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en
el que
X X X X X X X X X X X
Que la Ley 5/2009, de 30 xx xxxxx, de Servicios Sociales xx Xxxxxx, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.
La Ley 5/2009, de 30 xx xxxxx, de Servicios Sociales xx Xxxxxx tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta Ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.
El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, dotado de un equipo multidisciplinar en el que se integran los Servicios Sociales de Base, correspondiéndole conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley, entre otras, las funciones de: Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria; Realización de actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su
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evaluación; Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a personas en situación de dependencia; Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.
En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 xx xxxxx, de Servicios Sociales xx Xxxxxx, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración, y en su artículo 74 que la financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración titular de los mismos.
Así mismo, el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales xx Xxxxxx se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.
En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartado 3, de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.
La Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento y de sus Organismos y Entidades Públicas contempla en el Programa 3132 “Gestión y desarrollo de los Servicios Sociales”, una línea específica de “Convenio de colaboración con Comarcas aragonesas para gestión de programas específicos de servicios sociales”, cuya efectividad quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
La Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2013 contiene, en las transferencias a entidades locales, en la Sección 53, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, créditos para planes y programas de Servicios Sociales.
Por todo ello, con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local, mediante un Convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 xx xxxxx, de Servicios Sociales xx Xxxxxx, Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local, Ley 3/2012, de 8 xx xxxxx de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
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Y, en virtud de lo anterior, aprueban las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Entidad Local para la gestión de los servicios y programas específicos de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente, durante 2013, que se detallan en la cláusula siguiente.
SEGUNDA.- Definición de los programas de servicios sociales incluidos en Convenio.
1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para, entre otras funciones, atender a personas en situación de dependencia.
La Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia contempla, en el ámbito de cooperación interadministrativa, la intervención de otras Administraciones Públicas en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Dicha Orden establece que, para la formulación de propuesta de aprobación del Programa Individual de Atención, se solicitará a los centros municipales o comarcales de servicios sociales informe social en el que deberá incorporarse: a) Valoración técnica, para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), de los servicios y prestaciones que resulten más adecuados a las necesidades y circunstancias del beneficiario a juicio de dicho Centro o Servicio; y b) Resultado de la consulta realizada al beneficiario o persona o entidad tutelar que lo represente y, en su caso, la elección entre las alternativas que le fueran propuestas. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.
Además, ambas partes podrán colaborar, a demanda de la otra, en las tareas técnicas encomendadas en el marco de la aplicación de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
En consecuencia, este programa se dirige a reforzar el equipo de profesionales del Centro de Servicios Sociales con Trabajador Social de refuerzo, cuya dedicación se establece conforme al número de programas individuales de atención y de personas que requieren seguimiento en el domicilio para, entre otras funciones, realizar la información, asesoramiento y apoyo en la tramitación de solicitudes; elaboración del informe social; y seguimiento en el domicilio, todo ello con el objetivo de favorecer la aplicación de la Ley de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia.
TERCERA.- Financiación y presupuesto por programas.
El Presupuesto global de Programas específicos de servicios sociales en el año 2013, asciende a la cantidad estimada de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (27.650,00.-€) que el I.A.S.S. se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos.
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La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de la aplicación económica G/3132/460059/91002, por importe de 27.650,00 Euros.
El presupuesto global de Programas específicos de servicios sociales se desglosa en:
1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para atención de personas en situación de dependencia. El I.A.S.S. aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (27.650,00.- Euros).
El detalle de los proyectos cofinanciados se incorpora como Anexo I de este Convenio.
CUARTA.- Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)
El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.) es un programa informático, instalado a nivel local, que permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales la gestión de los mismos.
El S.I.U.S.S. está estructurado en cuatro niveles independientes pero interrelacionados entre sí para el intercambio de información:
a) Unidad de trabajo Social (UTS). En este nivel se encuentra el contenido y desarrollo de la Ficha Social.
b) Centro de Servicios Sociales (CSS): Recibe los datos anonimizados de las UTS. Define las UTS y sus zonas.
c) Comunidad Autónoma: Recibe los datos anonimizados de los Centros de Servicios sociales. Define la estructura de los Centros de su territorio.
d) Ministerio: Recibe los datos anonimizados de las Comunidades Autónomas.
En el nivel de toma de datos que corresponde a la Unidad de Trabajo Social su contenido se estructura en una parte troncal que contiene los datos de la unidad de convivencia y la intervención profesional, estructurada en los siguientes bloques:
• Datos del usuario
• Datos socio-familiares
• Datos de hábitat
• Intervención social: Demanda, Valoración, Recurso idóneo y Recurso Aplicado.
Además, el S.I.U.S.S. contiene los siguientes Módulos de gestión: Ayuda a Domicilio (AD), Malos Tratos a la infancia (MT), Violencia de Género (VG), y cita previa.
La aplicación S.I.U.S.S. dejará de ser una herramienta instalada a nivel local para convertirse en una aplicación centralizada apoyada por la tecnología web. La nueva aplicación S.I.U.S.S. V5 (Versión Web) se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio, lo que supone la existencia de un Servidor Central al que se conectarán todas las Comunidades Autónomas, Centros de Servicios Sociales y Unidades de Trabajo Social , con las correspondientes medidas de seguridad.
La nueva herramienta mantendrá la misma operatividad y funcionalidad que la versión anterior, se podrá acceder desde cualquier sitio con conectividad, la información estará siempre actualizada y disponible con lo que se simplifica notablemente el proceso de explotación de los datos, es más fácil compartir la información y se evita el
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envío masivo de los datos. Además, las futuras actualizaciones de la versión serán automáticas, puesto que S.I.U.S.S. Web no requiere de ninguna instalación específica ni de espacio en el disco duro con lo que disminuyen los costes de mantenimiento.
La Entidad Local titular de este convenio se compromete a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial introduzcan, con carácter obligatorio, al menos, todos los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos.
La entidad local titular garantizará a todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial el acceso a la aplicación S.I.U.S.S. V5 (Versión Web) desde un equipo (PC, portátil, Apple) con conexión a Internet xx xxxxx Ancha (ADSL), tener instalado un navegador Internet Explorer 7.0 o Mozilla Firebox 3.0 o versión superior y que cada usuario de la aplicación disponga de un Certificado electrónico de firma válido y admitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La entidad local es la titular de los datos recogidos por las Unidades de Trabajo Social en el S.I.U.S.S. y habrá de registrar en la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter personal, “los ficheros automatizados de que sean titulares las Administraciones Públicas”. En todo caso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y auditabilidad de los datos personales de los usuarios estarán garantizados.
La entidad local titular es la responsable de definir, a través del Centro de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social. En aras al mantenimiento de la necesaria homogeneidad del S.I.U.S.S. en el conjunto territorial de la Comunidad Autónoma, habrá de solicitar al I.A.S.S. instrucciones para la creación o modificación de las Unidades de Trabajo Social. De otra parte, el I.A.S.S. define la estructura de los Centros de Servicios Sociales de su territorio.
La entidad local titular autoriza la cesión de los datos de esta aplicación informática al Ministerio competente en materia de servicios sociales, y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en base a sus competencias en servicios sociales, y como entidad intermedia de coordinación entre el Ministerio y las entidades locales, asume la responsabilidad del fichero SIUSS del conjunto de las entidades locales xx Xxxxxx procediendo a su registro en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y suscribiendo con el Ministerio el acuerdo que corresponda para el tratamiento de los datos. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume dicha responsabilidad para favorecer la gestión del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales entre las entidades locales y el Ministerio, conforme a las indicaciones formuladas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
QUINTA.- Compromisos de las partes
1.- Compromisos de la Entidad Local:
La Entidad Local asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:
1.1.- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el I.A.S.S. y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma
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xx Xxxxxx. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el I.A.S.S. para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.
1.2.- Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del Convenio, que se realizan con la colaboración del I.A.S.S.
1.3.- Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el I.A.S.S.
1.4.- Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los Programas, así como realizar la Memoria Técnica de Evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el I.A.S.S. y la Comarca.
1.5.- Comunicar al I.A.S.S. cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.
2.- Compromisos del I.A.S.S.
El I.A.S.S. asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:
2.1.- Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este convenio.
2.2.- Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este Convenio.
2.3.- Programar y/o colaborar en proyectos de formación.
2.4.- Coordinar técnicamente a los Centros de Servicios Sociales a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los Programas objeto de este Convenio.
2.5.- Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los Programas objeto de este Convenio.
2.6.- Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este Convenio.
QUINTA.- Requisitos previos al pago
Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad Local deberá presentar Certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas específicos derivados del presente Convenio.
SEXTA.- Requisitos previos al pago
Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad Local deberá presentar Certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas específicos derivados del presente Convenio.
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SÉPTIMA.- Pago de la aportación del I.A.S.S.
Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2013, sobre transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las Entidades Locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la Entidad Local titular un setenta y cinco por ciento de la aportación del IASS. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.
OCTAVA.- Forma y plazo de justificación.
La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la siguiente forma:
En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.
En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.
Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local.
Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente del I.A.S.S. los siguientes documentos:
A) Hasta el 15 de Noviembre:
1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad que, en los programas de refuerzo del Centro de Servicios Sociales, deberá incluir la fecha de contratación de dicho refuerzo.
2. Certificación de cada Programa, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.
3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamiento) y en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos.
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B) Hasta el 31 de Enero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:
4. Información del ejercicio anterior, en soporte informático, resultante del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).
C) Hasta el 28 de Febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:
5. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada por cada programa, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.
6. Certificado de Ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de Diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de todos o alguno de los programas y/o proyectos objeto del Convenio.
7. Memoria Técnica de Evaluación en el modelo proporcionado por el IASS.
El I.A.S.S. podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.
El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.
NOVENA.- Liquidación
La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.
Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.
Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este Convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.
Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del Convenio, la Corporación Local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente.
Cuando sea necesario, por no haberse llegado a acuerdo entre ambas partes, mediante Resolución del Director Gerente del I.A.S.S., previa audiencia de la Entidad, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la Dirección Provincial del I.A.S.S. correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.
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DÉCIMA. Publicidad.
Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno xx Xxxxxx, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y es distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si del clausulado del convenio se derivan para la entidad local la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno xx Xxxxxx o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del precepctivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
UNDÉCIMA.- Mecanismos de coordinación administrativa.
Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la provisión, gestión y seguimiento de servicios, planes, programas y proyectos de servicios sociales se constituyen los siguientes órganos:
a) Comisión Mixta. Órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local para analizar fórmulas de cooperación en la provisión y gestión de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente. Forman parte de esta Comisión los responsables del IASS, bien de los Servicios Centrales y/o de la Dirección Provincial correspondiente y los responsables de la Entidad Local. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden.
b) Grupo técnico de coordinación y seguimiento. Tiene por objeto la coordinación técnica de las actuaciones, el seguimiento de programas y servicios sociales, el análisis de situaciones de necesidad social, elaboración de instrumentos técnicos comunes, elaboración de propuestas de desarrollo normativo, diseño de criterios de intervención social, o cualquier otra materia que se considere procedente.
Forman parte de este Grupo: Dirección técnica y profesionales del equipo del Centro de Servicios Sociales de la entidad local y responsable y trabajador social de la Sección de Servicios Comunitarios de la Dirección Provincial correspondiente del IASS. Podrán participar en las sesiones profesionales de la Sección de Planes y Programas de los Servicios Centrales del IASS y de la entidad local. El Grupo técnico de coordinación y seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año.
DUODÉCIMA. Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.
DECIMOTERCERA. Período de vigencia del convenio.
El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, y abarcará todas las actuaciones descritas en la
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cláusula segunda que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este Convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga hasta el 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.
No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
DECIMOCUARTA. Presentación de proyectos para futuros ejercicios.
Hasta el 15 de noviembre del ejercicio en curso, la Entidad Local presentará al I.A.S.S., solicitud de incluir en el Convenio de Colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.
DECIMOQUINTA. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso – Administrativo.
Y, en prueba de consentimiento, firman por triplicado ejemplar el presente Convenio y sus Anexos, Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, en su calidad de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. XXXXXXX XXXXX XXXX, en su calidad de Presidente de la Comarca Sobrarbe, en el lugar y fecha arriba indicado.
LA DIRECTORA GERENTE DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
EL PRESIDENTE DE LA COMARCA SOBRARBE
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
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ANEXO I. RESUMEN DE PROYECTOS
Denominación Programa | Presupuesto | Financiación | |||
Gastos de personal | Gastos de funcionamiento | TOTAL | Aportación Entidad Local | Aportación I.A.S.S. | |
Refuerzo de TS dependencia para CSS | 27.650,00 | 27.650,00 | 27.650,00 | ||
TOTAL | 27.650,00 | 27.650,00 | 27.650,00 |
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