MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE EMISIÓN DE BONOS
MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE EMISIÓN DE BONOS
POR ADECUACIÓN A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA O IFRS
FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
(Inscripción en el Registro de Valores N° 520)
LÍNEA DE BONOS AL PORTADOR DESMATERIALIZADOS
(Inscripción en el Registro de Valores N° 535, de 9 xx xxxxx de 2008)
FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. (el “Emisor”), conforme a la escritura pública otorgada de 9 xx xxxxx de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, bajo el Repertorio N° 6522‐2008 y sus modificaciones posteriores (el “Contrato de Emisión”), comunica a los tenedores de bonos que:
Por escritura pública otorgada de 28 de octubre de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, bajo el Repertorio N° 26.541‐2011, y en virtud de lo establecido en la Cláusula Sexta del Contrato de Emisión, el Emisor y el Banco de Chile, como representante de los tenedores de bonos, han modificado el Contrato de Emisión con el objeto de adecuar sus términos a los Estándares Internacionales de Información Financiera o IFRS, aplicables al Emisor.
La mencionada modificación ha sido inscrita por la Superintendencia de Valores y Seguros en el Registro de Valores, con fecha 9 de enero de 2012.
Las modificaciones acordadas al Contrato de Emisión son las siguientes:
1. Cláusula Sexta. “Obligaciones, Limitaciones y Prohibiciones”.
i) Letra A del número Uno, se adecua la definición de “Nivel de Endeudamiento”;
ii) Letra C del número Uno, se modifica la definición de “Activos Libres de Gravámenes”;
iii) Literal /i/ de la Letra E del número Uno, se reemplaza la expresión “copia de sus estados financieros trimestrales, individual y consolidados cuando correspondiere/” por “copia de sus Estados Financieros”.
iv) Letra F del número Uno, se reemplaza la expresión “estados financieros” por “Estados Financieros”;
2. Cláusula Octava. “Incumplimientos del Emisor”.
i) Letra D, se reemplaza la expresión “medido sobre cifras de su último balance individual, o consolidada cuando se encontrare en la situación prevista en el artículo noventa de la Ley sobre Sociedades Anónimas,” por “medido sobre cifras de sus Estados Financieros;
ii) Letra /a/, Numeral /i/, Letra D, se elimina la expresión “individual /o consolidada cuando se encontrare en la situación prevista en el artículo noventa de la Ley sobre Sociedades Anónimas/”.
iii) Numeral /iii/, Xxxxx D, se reemplaza la expresión “FECU respectiva” por “los Estados Financieros respectivos”;
iv) Última oración, Letra E, se reemplaza la expresión “Individuales o los Consolidados si estos últimos existieren, según registre en su última FECU trimestral.”, por “según se registre en su último Estado Financiero”.
3. Cláusula Décimo Quinta. “Definiciones”.
i) Se adecua la primera oración y se incorporan los puntos /Uno/ y /Dos/, precisando los alcances de los términos definidos en el Contrato de Emisión;
ii) Letra B, se modifica la definición de “Activos Libres de Gravámenes”;
iii) Xxxxx F, se reemplaza la definición de “FECU” por “Estados Financieros”;
iv) Xxxxx G, se reemplaza la definición de “Pasivo Exigible” por la definición de “IFRS”.
v) Letra H, se modifica la definición de “Pasivos Exigibles No Garantizados”;
vi) Xxxxx J, se modifica la definición de “Total de los Activos”.
4. Se reemplaza toda referencia a la “FECU” por “Estados Financieros”.
Toda información adicional respecto a esta modificación y los documentos legales en relación al Contrato de Emisión se encuentran disponibles en las oficinas del Emisor ubicadas en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000 Xxxxx‐0.
Xxxxxxxx, enero de 2012.