DE UNA PARTE, REUNIDOS
Contrato de gesti n discrecional de carteras de inversi n portfolio funds
En , a de de
DE UNA PARTE,
REUNIDOS
MYINVESTOR BANCO, S.A. (el “Banco” o “MyInvestor”), entidad de crédito registrada con el número 1544 en el Registro Especial de Bancos y banqueros del Banco de España, con domicilio en Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 31.181, folio 115; hoja M-561.208, y con C.I.F. A-86701711, debidamente representada por los apoderados mancomunados que firman el presente, con facultades suficientes al efecto, según poderes otorgados por el Banco, que constan debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, y que aseguran se hallan plenamente vigentes por no haberles sido revocados.
Y DE OTRA,
(el “Cliente”).
(conjuntamente el “Cliente”).
(el “Cliente”)
(el “Cliente”)
En adelante, se hará referencia conjunta a MyInvestor y al Cliente como las “Partes”, e individualmente a cada una de
ellas, indistintamente, como la “Parte”.
Ambas Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal y representación suficiente para este acto,
EXPONEN
Primero.- Que MyInvestor y el Cliente han suscrito un Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros que regula los términos y condiciones generales de los servicios financieros y de inversión que MyInvestor presta al Cliente, (el “Contrato Marco”), en particular en cuanto al depósito y custodia de valores en la cuenta de valores abierta por el Cliente en MyInvestor y a la cuenta de efectivo asociada a la misma (a las que se refiere la Estipulación Primera siguiente), así como en relación a la prestación de servicios de inversión y la información sobre los procedimientos del Banco en relación a la evaluación de los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión de sus clientes.
Segundo.- Que el Cliente tiene interés en contratar una cartera de fondos de inversión comercializados por MyInvestor, que sea gestionada de forma discrecional e individualiza por parte del Banco (la “Cartera Gestionada” o “Cartera de Inversión”, y el “Servicio de Gestión Discrecional”, respectivamente).
Tercero.- Que, de conformidad con la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx de 2010, de desarrollo parcial del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, así como de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, es preceptivo para la prestación del Servicio de Gestión Discrecional a clientes minoristas la suscripción entre las partes de un contrato-tipo..
El mencionado contrato-tipo, además de las normas señaladas en el párrafo anterior, debe tomar también en consideración lo dispuesto el texto vigente de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a Consumidores, así como sus respectivas normas de desarrollo y otras normas reguladoras de los mercados de valores.
Cuarto.- Que, con base en lo anterior, MyInvestor ha elaborado el presente contrato-tipo de gestión de carteras (el
“Contrato” o el “CGDC”), el cual estará sujeto, en todo momento, a la supervisión por parte de la CNMV.
Quinto.- Que las Partes, con la finalidad de concretar los términos y condiciones sobre los que se prestará el Servicio de Gestión Discrecional en la Cartera de Inversión por parte de MyInvestor, convienen en suscribir el presente Contrato, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Requisitos para la prestación del Servicio de Gestión Discrecional de Cartera de Inversión.
Las Partes, con la finalidad de prestar el Servicio de Gestión Discrecional sobre la Cartera de Inversión, convienen el cumplimiento de las siguientes condiciones preliminares que han de cumplirse, todos ellas, según proceda, durante la vigencia del Contrato:
i. Apertura y mantenimiento de una cuenta de efectivo en MyInvestor, asociada a la Cartera Gestionada, y abierta a nombre del Cliente, bajo el mismo régimen de titularidad que este CGDC (la “Cuenta de Efectivo”), y que no podrá estar vinculada a ningún otro servicio o producto bancario diferente del Servicio de Gestión Discrecional que se suscribe con el Banco en virtud del presente Contrato.
La Cuenta de Efectivo abierta por el Cliente a los efectos del presente CGDC es la número y se regirá por las condiciones establecidas en el Contrato Marco para cuentas corrientes, modificadas según proceda con la operativa propia de este Contrato (limitaciones en la disposición del efectivo depositado, no vinculación a otros productos o servicios bancarios, etc.).
El Cliente instruye al Banco a la apertura de la Cuenta de Efectivo, que es abierta en el momento de formalización de este Contrato, bajo el número , que se regirá por las condiciones establecidas en el Contrato Marco para cuentas corrientes, modificadas según proceda con la operativa propia de este Contrato (limitaciones en la disposición del efectivo depositado, no vinculación a otros productos o servicios bancarios, etc.).
ii. Apertura y mantenimiento de una cuenta de valores en MyInvestor donde se encuentren depositados los instrumentos financieros que componen la Cartera de Inversión, bajo el mismo régimen de titularidad que este CGDC (la “Cuenta Valores”).
La Cuenta de Valores abierta por el Cliente a los efectos del presente CGDC es la número , y se regirá por las condiciones establecidas en el Contrato Marco para cuentas de valores, modificadas según proceda
con la operativa propia de este Contrato (limitaciones en la disposición del efectivo depositado, no vinculación a otros productos o servicios bancarios, etc.).
El Cliente instruye al Banco a la apertura de la Cuenta de Valores, que es abierta en el momento de formalización de este Contrato, bajo el número , y se regirá por las condiciones establecidas en el Contrato Marco para cuentas de valores, modificadas según proceda con la operativa propia de este Contrato (limitaciones en la disposición del efectivo depositado, no vinculación a otros productos o servicios bancarios, etc.).
iii. El importe mínimo de la aportación inicial a la Cartera Gestionada (ver apartado 3 del Contrato) debe ser igual o superior al mínimo estipulado en cada momento en la web xxxxx://xxxxxxxxxx.xx, en función de la inversión en carteras indexadas / híbridas, y que el Cliente declara conocer y haber revisado con carácter previo a la firma de este Contrato (la “Aportación Inicial”).
iv. Requisitos derivados de exigencias normativas:
a. Evaluación del perfil de inversión y establecimiento de un modelo de gestión. Previamente a la firma de este Contrato y a fin de evaluar los conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos de inversión del Cliente, MyInvestor le ha realizado un test de idoneidad (el “Test de Idoneidad”). En función del resultado del Test de Idoneidad o, en su caso, atendiendo a la petición expresa del Cliente en el momento de formalización de este Contrato (siempre que el perfil inversor solicitado sea más conservador que el resultante del Test de Idoneidad), se asignará al Cliente el perfil inversor que se refleja en el Anexo A de este Contrato (el “Perfil Inversor”).
En caso de pertenecer la Cartera de Inversión y, por ende, la Cuenta de Valores, a varios cotitulares, solamente basta con que uno de ellos proceda a realizar el Test de Idoneidad. No obstante, si por cualquier circunstancia, constaran en MyInvestor distintos perfiles de inversor entre los Clientes que sean cotitulares de la Cartera de Inversión y Cuenta de Valores, se tendrá en cuenta por el Banco, a estos efectos, el del titular con el perfil inversor ordenante.
MyInvestor gestionará la Cartera de Inversión de acuerdo con el Perfil Inversor del Cliente y el modelo de gestión seleccionado por el Cliente, según se detalla en el Anexo B a este Contrato (el “Modelo de Gestion”).
Adicionalmente, se informa al Cliente que, en la gestión de la Cartera de Inversión, no se invertirá en productos, ni se realizarán operaciones no incluidas en la descripción del Modelo de Gestión correspondiente a su Perfil Inversor.
Asimismo, cabe señalar que el Cliente podrá solicitar, en cualquier momento y por escrito, un cambio de su Perfil de Inversión a uno más conservador, modificando así el Modelo de Gestión descrito en el presente Contrato.
b. Actualización del Perfil Inversor. Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato se produjera una variación relevante en los conocimientos, la experiencia, la situación financiera o la vocación inversora del Cliente, éste lo pondrá en conocimiento de MyInvestor, y deberá repetir el Test de Idoneidad con la finalidad de poder evaluar de nuevo su Xxxxxx Xxxxxxxx.
El Test de Idoneidad tendrá una vigencia de 2 años a contar desde la fecha de realización del mismo, debiendo ser renovado transcurrido dicho período.
El/los nuevos Test/s de Idoneidad que al amparo de este Contrato puedan realizarse al Cliente serán firmados electrónicamente y quedarán a su disposición en el apartado “mi perfil / mis documentos” de la app myinvestor y/o en la página xxxxx://xxxxxxxxxx.xx, en el área de clientes.
Asimismo, en caso de que el nuevo Test de Idoneidad arroje como resultado un Perfil Inversor del Cliente que difiera del actual y, por ende, modifique el Modelo de Gestión previsto en este Contrato, MyInvestor remitirá al Cliente nuevos Anexos A y B, según proceda, oportunamente actualizados, para su firma electrónica.
Firmados por el Cliente los nuevos Anexos A y B, quedarán automáticamente incorporados al Contrato y a su disposición en el apartado “mi perfil / mis documentos” de la app myinvestor y/o en la página xxxxx://xxxxxxxxxx.xx, en el área de clientes.
Segunda.- Objeto.
2.1. El presente Contrato regula el Servicio de Gestión Discrecional e Individualizado que MyInvestor prestará al Cliente, de conformidad con su Perfil Inversor, sobre la Cartera Gestionada, en atención a las posiciones en ella depositadas (incluyendo los rendimientos de los productos financieros en ella depositados), así como a las de la Cuenta de Valores y de la Cuenta de Efectivo. Esto es, MyInvestor podrá, bajo las estipulaciones de este Contrato, gestionar discrecionalmente y de forma individualizada, en nombre y por cuenta del Cliente y con arreglo a los mandatos facilitados por éste, el patrimonio que le es confiado, extendiéndose esta actividad a cuantos actos sean precisos para el desarrollo del Servicio de Gestión Discrecional.
Los objetivos de la gestión, así como cualquier limitación específica a la facultad de gestión discrecional conferida por el Cliente se contienen en el Anexo B de este Contrato.
2.2. El Servicio de Gestión Discrecional derivado de este Contrato recaerá exclusivamente y no podrá superar, en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma, en su caso, de los conceptos siguientes:
i. La Aportación Inicial.
El Cliente, a los efectos de conformar la Cartera de Inversión, realizará una Aportación Inicial por el importe manifestado en el Test de Idoneidad que sirve de base a este Contrato, y que se materializará a través de cualesquiera de las siguientes vías: (a) mediante un traspaso de efectivo a la Cuenta de Efectivo, de forma que, una vez depositada la Aportación Inicial en la misma, MyInvestor ejercerá las facultades de gestión discrecional atribuidas en este Contrato para conformar la Cartera de Inversión (respetando el Perfil Inversor del Cliente y el Modelo de Gestión correspondiente); y/o, (b) mediante orden de traspaso, instruida por el Cliente, siguiendo las pautas marcadas por MyInvestor, para movilizar sus posiciones (en fondos de inversión de origen) a nuevos fondos de inversión que se integraran directamente en la Cartera Gestionada, y ello de conformidad con el Perfil Inversor del Cliente y el Modelo de Gestión correspondiente.
Una vez realizada la totalidad de la Aportación Inicial, que quedará depositada en la Cuenta de Valores y/o en la Cuenta de Efectivo: (i) MyInvestor iniciará la prestación del Servicio de Gestión Discrecional en los términos de este Contrato; y (ii) se pondrá a disposición del Cliente, en el apartado “Carteras (roboadvisor)” de la app myinvestor y/o en la página xxxxx://xxxxxxxxxx.xx, en el área de clientes, un detalle de la Aportación Inicial.
El plazo que tiene el Cliente para realizar la Aportación Inicial es de siete (7) días a contar desde la formalización de este Contrato, de forma que, si transcurridos ese plazo, la Aportación Inicial o, al menos, un importe equivalente al mínimo estipulado en la web xxxxx://xxxxxxxxxx.xx dependiendo de la tipología de Cartera de Inversión, bien en efectivo bien en instrumentos financieros depositados en la Cuenta de Valores, no consta depositado en la Cuenta de Efectivo y/o de Valores, el Contrato quedará automáticamente resuelto y sin efecto alguno entre las Partes, sin necesidad de aviso o notificación, y los importes y/o valores depositado en la Cuenta de Efectivo / Valores disponibles para el Cliente
El Cliente , a los efectos de conformar la Cartera de Inversión, realiza en el momento de formalizar el este Contrato una Aportación Inicial por el importe de mediante un traspaso de efectivo a la Cuenta de Efectivo, de forma que, una vez depositada la Aportación Inicial en la misma, MyInvestor ejercerá las facultades de gestión discrecional atribuidas en este Contrato (pe compra de fondos de inversión) para conformar la Cartera de Inversión (respetando su Perfil Inversor del y el Modelo de Gestión correspondiente).
ii. El patrimonio aportado por el Cliente a través de aportaciones extraordinarias (las “Aportaciones Extraordinarias”)
2.3. El importe total de los compromisos de la Cartera Gestionada no podrá suponer que MyInvestor exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas.
2.4. MyInvestor actuará de acuerdo a con lo convenido en este Contrato, y solo podrá desviarse del Modelo de Gestión pactado con el Cliente, cuando: (i) el criterio profesional del gestor MyInvestor aconseje dicha desviación; (ii) se produzcan incidencias en la contratación, o; (iii) el cliente solicite un Modelo de Gestión más conservador. En estos supuestos, MyInvestor registrará las desviaciones e informará inmediatamente de las mismas, con su detalle, al Cliente.
Tercera.- Facultades de gestión
3.1 MyInvestor ejercerá las funciones de gestión discrecional e individualizada de la Cartera Gestionada con las más amplias facultades, pudiendo realizar, en nombre y por cuenta del Cliente, entre otras, las siguientes operaciones relativas a los productos de inversión en ella depositados, formalizando cuantos documentos sean necesarios para ello:
(i) comprar, suscribir, enajenar, prestar instrumentos financieros; (ii) acudir a su amortización; (iii) ejercitar los derechos económicos derivados de los mismos, y; (iv) facilitar al Cliente o ejercitar en su nombre el ejercicio de los derechos políticos asociados a ellos, distintos del ejercicio del derecho de voto o de asistencia a juntas, y siempre que su ejercicio responda a la realización de cobros, conversiones y canjes de los instrumentos financieros, integrados en el patrimonio del Cliente MyInvestor sujeto a los Servicios de Gestión Discrecional.
Asimismo, el Cliente autoriza a MyInvestor a llevar a cabo los cargos y abonos pertinentes en la Cuenta de Efectivo, así como al acceso a la Cuenta de Valores para la liquidación de operaciones derivadas del Servicio de Gestión Discrecional de la Cartera de Inversión y los instrumentos financieros que en cada momento la componen.
3.2 MyInvestor promoverá el registro contable o depósito de cada una de las operaciones derivadas de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la Cuenta de Efectivo y/o Cuenta de Valores.
3.3 MyInvestor no garantiza al Cliente resultado alguno derivado del Servicio de Gestión Discrecional, siendo, en todo caso, por cuenta del Cliente los beneficios, las expectativas de beneficio y/ o pérdidas obtenidos en la Cartera Gestionada, siempre que el mismo se haya ajustado, en los términos de este Contrato, al Perfil de Inversor y al Modelo de Gestión aplicable.
Cuarta.- Autorizaciones Expresas
Mediante la firma del presente Contrato el Cliente presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta estipulación, autorizando expresamente a MyInvestor a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan:
4.1 MyInvestor podrá utilizar cuentas globales (las “Cuentas Ómnibus” o las “Cuentas Globales”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados, nacionales o extranjeros.
Para la apertura de Cuentas Globales, MyInvestor seleccionará en cada país una o varias entidades de crédito, atendiendo a lo establecido en su Política interna de selección de Custodios globales publicada en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/. Adicionalmente, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento que se le informe del detalle de las entidades depositarias en las que, a través de Cuentas Globales, se encuentran depositados los valores de la Cartera de Inversión.
El Cliente conoce y acepta que la utilización de Cuentas Globales puede conllevar riesgos tanto legales como operativos, de los que ha sido informado en el Contrato Xxxxx. Entre estos riesgos destaca la posible existencia de restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, y una posible disminución o pérdida del valor como consecuencia de una administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia del depositario.
4.2 En el supuesto de que el valor de las operaciones sobre instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii), iii) y iv) del punto (c) de la cláusula 6.1., representen o puedan representar más del 25 por 100 del valor total de la Cartera Gestionada, bien por su propio importe y/o por el acumulado con la existencia de esos mismos instrumentos financieros en la Cartera de Inversión, el Cliente autoriza a expresamente MyInvestor a su realización, en el ámbito de
este Contrato, marcando la casilla que consta a continuación. El Cliente podrá retirar con posterioridad esta autorización, mediante comunicación expresa al Banco, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente Contrato. A estos efectos, la Cartera de Inversión se valorará a valor de realización de la operación o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión derivada de este Contrato.
SI autorizo a MyInvestor a realizar las operaciones referidas en el párrafo previo.
4.3 No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando MyInvestor negocie por cuenta propia con el Cliente MyInvestor, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el Cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Quinta- Obligaciones de MyInvestor
5.1 MyInvestor seguirá las instrucciones generales y/o específicas del Cliente, que constan en este Contrato y sus anexos, referentes a la gestión de la Cartera de Inversión, y que incluyen eventuales restricciones y/o exclusiones, relativas a sus facultades de gestión, limitaciones al objeto de la inversión y a la rentabilización de saldos de efectivo.
Sólo cuando por razones de rapidez ello no resulte posible, MyInvestor procederá a tomar por sí mismo las medidas que, basadas en la prudencia, sean oportunas a los intereses del Cliente y únicamente cuando sea necesario.
No se entenderán traspasados los límites del mandato concedido por el Cliente en virtud de este Contrato a MyInvestor, si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el Cliente que la señalada por éste.
5.2 MyInvestor realizará las operaciones en los mejores términos y teniendo siempre en cuenta los reglamentos y los usos propios de cada mercado.
5.3 MyInvestor, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y con la Política de Inversión Responsable existente y de aplicación a la Entidad (puede encontrar más información en xxxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx- legal/), se compromete con la transparencia en la gestión de los riesgos sostenibles, esto es, de aquellos riesgos que se derivan de factores medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés). En consecuencia, en la toma de decisiones de inversión se considerarán tanto criterios financieros y no financieros, incluyéndose, en estos últimos, los riesgos sostenibles o ESG.
La conjunción de los criterios financieros y no financieros (ESG) serán clave para valorar la conveniencia o no de la inversión. El proceso de inversión se ajustará a lo definido y contenido en los procedimientos internos de toma de decisiones de inversión aprobados en el Banco.
El objetivo a alcanzar en esta labor por MyInvestor se centra en logar una mejor gestión del riesgo generando beneficios sostenibles a largo plazo.
5.4 A los efectos de la presente cláusula, el Cliente informará a MyInvestor cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia, inicial o sobrevenida, que impida la inversión del patrimonio gestionado en virtud de este Contrato en determinados valores o instrumentos financieros.
5.5 MyInvestor no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, o aquellas que requieran autorización expresa del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
5.6 No obstante el carácter individual del Servicio de Gestión Discrecional asumido por MyInvestor, y al objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes, derivado de ésta u otras actuaciones, MyInvestor dispondrá de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes, en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general.
Sexta.- Obligaciones de Información
6.1 Trimestralmente MyInvestor elaborará un informe sobre la situación y evolución de la Cartera Gestionada, que contendrá la información que se relaciona a continuación en esta estipulación, y que será puesto a disposición del Cliente en el término de los diez primeros días naturales del mes siguiente al de su elaboración.
El informe trimestral incluirá, a título enunciativo, pero no limitativo, la siguiente información:
a) Composición detallada de la Cartera de Inversión e información que posibilite la comparación con su situación en el momento en que se efectuó la última comunicación, así como el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (benchmark) acordado entre MyInvestor y el Cliente para su Perfil de Inversión, que se incluye en el Anexo B de este Contrato referido a las características del Modelo de Gestión.
b) Variaciones en la composición de la Cartera de Inversión habidas durante el período, incluyendo, la liquidez, así como el detalle de valores nominales y efectivos, calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en cláusula undécima del presente Contrato, y el rendimiento de la misma en dicho período. Para cada transacción ejecutada durante el periodo al que se refiere la información, y si fuera procedente, se indicará la fecha y hora de ejecución, identificación del instrumento financiero, tipo de orden (compra, venta, préstamo o de otra naturaleza), garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
c) MyInvestor identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por MyInvestor o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que MyInvestor o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii) Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por MyInvestor o entidades de su Grupo y adquiridas por el Cliente.
iv) Operaciones entre el Cliente y otros clientes de MyInvestor .
d) Cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el periodo al que se refiere la información, con el detalle del total de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución, así como de los honorarios, comisiones
o beneficios no monetarios (los “Incentivos”) que MyInvestor en primera instancia pudiera, en su caso, percibir de terceros y devuelva al Cliente.
Se informa al Cliente que MyInvestor, como consecuencia de la prestación del Servicio de Gestión Discrecional, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Cliente, podría recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del Cliente actualizado en todo momento, pudiendo éste solicitarlo de MyInvestor. No obstante, MyInvestor devolverá al Cliente cuantos Incentivos pudiese percibir, en caso de no ser posible renunciar a los mismos, mediante abono de las cuantías que por dichos conceptos percibiese en cada momento en la Cuenta de Efectivo. La devolución se producirá con periodicidad trimestral, coincidiendo con el adeudo de la remuneración que MyInvestor deba percibir del Cliente por la prestación del presente servicio de Gestión Discrecional de Xxxxxxxx. El Cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de MyInvestor sobre dichos Incentivos.
e) Información sobre cualquier operación societaria que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros depositados en la misma.
f) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente, tanto si el beneficiario es MyInvestor, como si lo es un tercero. En todo caso, se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
6.2 Anualmente, MyInvestor remitirá al Cliente por cualquiera de los medios indicados en esta estipulación, o cualesquiera otros remitidos en formato duradero, los siguientes informes:
a) Un informe con la situación y evolución de la Cartera de Inversión a 31 de diciembre. Dicho informe incluirá también información de las cantidades percibidas por MyInvestor, distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al mismo, y como resultado de acuerdos alcanzados entre MyInvestor e intermediarios, u otras entidades financieras, y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de MyInvestor en el marco de gestión de carteras.
b) Detalle de los costes y gastos reales repercutidos directamente al Cliente.
c) Un informe con los datos fiscales necesarios para que el Cliente pueda realizar la declaración de los Impuestos correspondientes, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
6.3 Si el valor de la Cartera de Inversión experimentara una reducción superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, MyInvestor comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata.
6.4 Si se diera el caso de que MyInvestor ejecutara alguna operación para la Cartera de Inversión, que incluya una posición en descubierto, sin garantías, en una operación con responsabilidad contingente, MyInvestor informará de cualquier pérdida que supere el umbral del 10%, a más tardar al final del día en el que se supere el anterior umbral, o si ocurre en día inhábil, del primer día hábil siguiente.
6.5 Cuando MyInvestor solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de los instrumentos financieros pertenecientes a la Cartera Gestionada, deberá informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre MyInvestor y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6.6 El Cliente puede solicitar que se le facilite información individual inmediata sobre cada transacción ejecutada, mediante comunicación en un soporte duradero y además se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información a proporcionar al Cliente sobre la ejecución de órdenes. Para solicitar este servicio el Cliente debe indicarlo en el Anexo B del presente Contrato. Si no se hiciera en el momento de suscripción del presente Contrato, el Cliente deberá comunicárselo a MyInvestor con una antelación mínima de UN mes.
6.7 Adicionalmente, siempre que el Cliente lo solicite, MyInvestor le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su Cartera de Inversión y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. Asimismo, le podrá informar de los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por MyInvestor o alguna entidad del grupo y adquiridos por el Cliente y de las entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las Cuentas Globales (cuentas ómnibus).
6.8 Los informes (trimestrales y/o anuales) derivados de este Contrato (los “Informes”) se entregarán al Cliente en un soporte duradero bajo formato electrónico (vía mail o espacio personal del Cliente en la app/web MyInvestor). En consecuencia, el Cliente manifiesta su conformidad para permitir el envío de avisos, comunicaciones y documentación relacionados con este Contrato y los Informes a través de: (i) la dirección de correo electrónico que le haya comunicado al Banco en el Contrato Marco (salvo modificación posterior por su parte comunicada oportunamente al Banco), comprometiéndose a revisar dichas comunicaciones y envíos periódicamente, y, a informar al Banco, en caso de modificación o baja de dicho correo electrónico, y/ o, en caso de que tenga constancia de un uso fraudulento del mismo; y (ii) su puesta a disposición en la página web de MyInvestor (xxx.xxxxxxxxxx.xx) o en la App MyInvestor, en el apartado específico para clientes al que puede acceder con su usuario y clave personal, siendo necesario, por tanto, tener activados los mismos (“mi perfil” / “mis documentos”). El Cliente declara conocer que la utilización de medios telemáticos entraña riesgos inherentes a los mismos (falsificación, transmisión incompleta, error al escribir la dirección de correo electrónico, fallo de conexión en la red, transmisiones «pinchadas» y eventuales abusos por terceros no autorizados, etc.). MyInvestor se reserva el derecho a suspender el envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente, o al apartado de su perfil personal en la App/Web MyInvestor en caso de que sospechase que pudiese estar siendo objeto de un uso fraudulento de la misma o de que Cliente pudiese ser objeto de suplantación de personalidad a través de dicho correo electrónico.
6.9 Los Informes tienen naturaleza de referencia comercial. En ningún caso los Informes suponen una certificación de los fondos de la Cartera Gestionada y/o del saldo/posiciones de las Cuentas de Efectivo/Valores. A estos efectos el Banco, previa solicitud del Cliente, podrá emitir la oportuna documentación.
Séptima.- Responsabilidad contractual de MyInvestor
7.1 MyInvestor solo será responsable de los menoscabos económicos que su gestión pueda haberle supuesto al Cliente cuando dichos perjuicios se deriven de actuaciones dolosas o realizadas con negligencia por parte de MyInvestor, o de un incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
7.2 MyInvestor no será responsable por los perjuicios que pudieran derivarse de los actos de gestión y disposición sobre las cuentas de su titularidad realizados directamente por el Cliente o por un tercero en nombre de éste, o de los derivados de los actos que hiciese MyInvestor que no se hubieran efectuado en iguales términos si se hubieran conocido los realizados antes por el Cliente sin dar previo aviso a MyInvestor.
7.3 MyInvestor se dispensa de realizar los actos objeto del Contrato en el caso de que cualquiera de las cuentas vinculadas al mismo (Cuenta de Efectivo y Cuenta de Valores) careciera de saldo bastante para hacer frente a la operación de que se trate.
Octava.- Obligaciones del Cliente
8.1 El Cliente apodera en este acto a MyInvestor para el ejercicio de la función encomendada, obligándose, para facilitar o posibilitar dicha función, al otorgamiento de los documentos públicos o privados que fueran necesarios o recomendables.
8.2 El Cliente asume la obligación de poner en conocimiento de MyInvestor todos los hechos y circunstancias que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a MyInvestor por su parte en el momento de la firma del presente Contrato o con posterioridad, así como cualesquiera actuaciones de gestión o disposición que se lleven a cabo, previamente a realizarlas, directa o indirectamente, sobre los valores, instrumentos y efectivo objeto del Contrato.
8.3 El Cliente abonará a MyInvestor las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimosegunda del presente Contrato.
Novena.- Apertura de Cuenta de Efectivo y Cuenta de Valores
Servirán de cuentas instrumentales del presente Contrato la Cuenta de Efectivo y la Cuenta de Valores indicadas en la Estipulación Primera anterior, ambas necesarias para la prestación del Servicio de Gestión Discrecional. En las referidas cuentas, se cargarán y abonaran todos los pagos e ingresos derivados de la administración y gestión de su patrimonio al amparo de este Contrato, incluidas las comisiones derivadas de este Contrato, o según corresponda, se contabilizarán los instrumentos financieros que MyInvestor reciba u obtenga para su gestión y administración.
Si el Cliente desea realizar un reembolso de dinero en efectivo con cargo a su Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, deberá comunicarlo a MyInvestor que dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para proceder al reembolso, enajenando, en su caso, los activos que considere oportunos.
Décima.- Sistema de garantía de depósitos
MyInvestor es una entidad de crédito adherida al “Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito” (FGD),
creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre.
El FGD tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito y a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta ciertos límites establecidos. De acuerdo con la normativa aplicable al FGD, se reconoce al Cliente determinados derechos y garantías en relación con la recuperación de los depósitos dinerarios y valores mobiliarios que mantiene con MyInvestor en cada momento.
El Cliente puede obtener más información acerca de estas garantías en la página web del FGD (xxx.xxx.xx) o en el domicilio de éste, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Undécima.- Normas de conducta
MyInvestor está sometida a su Código Interno de Conducta que acompaña a la Memoria incluida en el expediente de autorización de la propia entidad como entidad de crédito, además de cumplir lo dispuesto en las normas de conducta aplicables a empresas de servicios de inversión.
Undécima.- Valoración del patrimonio
La valoración del patrimonio del Cliente se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
11.1 La valoración de las participaciones en Fondos de Inversión se corresponderá con el valor liquidativo del Fondo publicado por su Gestora del día en que se realice la operación. Los valores liquidativos aplicados a la valoración continuada de la Cartera de Inversión son suministrados diariamente por un proveedor externo, por lo que pueden diferir en ocasiones de los publicados por la Gestora de la Institución.
11.2 La liquidez de la cartera del Cliente será el saldo depositado al final de cada periodo de la Cuenta de Efectivo.
Decimosegunda.- Comisiones y régimen económico aplicable.
El Cliente abonará a MyInvestor las comisiones y gastos indicados en el Anexo C del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas disponible a través de xxxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/.
A estos efectos, la Cartera de Inversión se valorará conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior y las cantidades debidas en concepto de comisiones derivadas de este Contrato se abonarán mediante el correspondiente cargo en la Cuenta de Efectivo.
MyInvestor informará al Cliente, en cualquier información periódica que se le suministre y por el medio que se hubiera acordado para realizar las comunicaciones, de cualquier modificación que se produzca en las Tarifas de Comisiones y Gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente, se aplicará inmediatamente.
El importe de estas comisiones reflejado en el Anexo C incluye el tratamiento fiscal correspondiente, esto es, incorporan el impuesto que legalmente corresponda en cada caso.
A los efectos de conseguir una mejora en la prestación del Servicio de Gestión Discrecional, MyInvestor o, en su caso, la entidad en quien se delegue la gestión, podrá contratar de terceros “servicios de investigación” (research) que se encuentren debidamente habilitados para la prestación del citado servicio. La citada contratación cumplirá en todo caso los requisitos que para la misma exija la normativa en vigor en cada momento.
El coste del citado servicio de investigación que sea adeudado a MyInvestor, o, en su caso, la entidad en quien se delegue la gestión, podrá ser repercutido al Cliente junto con la remuneración establecida en el Anexo C, siempre de conformidad con la normativa en vigor, mediante adeudo directo efectuado por MyInvestor en la Cuenta de Efectivo o cualquier otra de su titularidad, incluso en descubierto.
La totalidad de las posiciones acreedoras que el Cliente tenga o pueda tener en MyInvestor, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que el Cliente mantenga o pueda mantener. En consecuencia, MyInvestor podrá compensar entre sí todas las posiciones del Cliente que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente al amparo del Contrato.
Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, MyInvestor queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas. En este sentido, y sin carácter limitativo, MyInvestor podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos del Cliente; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otros activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que el Cliente trate de retirarlos sin el consentimiento de MyInvestor.
A estos efectos, el Cliente faculta irrevocablemente a MyInvestor, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones.
Decimotercera.- Protección de Datos.
De conformidad con la normativa en vigor sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que el Banco, esto es, MyInvestor Banco, S.A. (con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 -0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx) va a tratar los datos personales que nos ha proporcionado, en su calidad de Responsable del Tratamiento. El contacto de nuestro Dele- gado de Protección de Datos es: xxx@xxxxxxxxxx.xx.
La información completa sobre el tratamiento de sus datos está disponible en el Contrato Marco, así como en xxxxx://xxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/. Esta cláusula es únicamente un resumen.
Las finalidades principales del tratamiento de los datos del Cliente por parte MyInvestor son: (i) las necesarias para la contratación, ejecución y gestión de la presente relación contractual, (ii) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y (iii) la satisfacción de intereses legítimos, como pueden ser, el envío de información de productos del Banco, la cesión
de datos entre entidades del Grupo Andbank para fines administrativos, de control y reporting periódicos internos y externos obligatorios.
Si tenemos su autorización, le remitiremos información sobre todos aquellos productos y servicios que podamos consi- derar de su interés, bien por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación equivalente. Le informamos igualmente que dichos datos personales serán conservados hasta el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación que MyInvestor mantenga con Ud. En todo caso, tendrá Ud. la posibilidad de oponerse a la re- cepción de dichos envíos en cada comunicación que le sea remitida o en cualquier momento que lo solicite.
MyInvestor puede ceder los datos del Cliente a: (i) Organismos reguladores, judiciales, y otras autoridades públicas; (ii) Entidades del Grupo Andbank y (iii) Proveedores de servicios.
MyInvestor puede obtener datos personales, a través de: (i) Ficheros de solvencia; (ii) Bases de datos con fines de pre- vención de blanqueo de capitales; (iii) Tesorería General de la Seguridad Social y (iv) Fuentes públicas como Internet, registros públicos, mercantiles y de la propiedad.
El Cliente puede ejercer sus derechos de acceder, rectificar, suprimir, limitar, oponerse al tratamiento o portar sus datos, así como revocar su consentimiento en la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xx. Si no dispone de correo electrónico podrá ejercer sus derechos enviándonos una carta a MyInvestor Banco, S.A.U., Data Protection Officer, xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxx o al domicilio social de la entidad en Xxxxxx (00000), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x (o en aquella que en su caso la sustituya de acuerdo con los registros de la Agencia de Protección de Datos) adjun- tando copia de su DNI o pasaporte.
Decimocuarta.- Duración y terminación.
Las Partes convienen que el Contrato tenga una duración indefinida, pudiendo el Cliente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia previo aviso de 15 días y sin necesidad de alegar justificación alguna.
Por su parte, MyInvestor podrá rescindir el presente Contrato con sujeción a lo que se estipula en la presente cláusula, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si perdiera el Cliente la capacidad jurídica, o fuera inhabilitado o intervenido judicialmente.
b. Si incumpliera el Cliente cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes.
c. Si existiera incumplimiento por parte del Cliente de la normativa relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
d. Si incumpliera el Cliente la normativa relativa al Abuso xx Xxxxxxx.
e. Si el Cliente o la sociedad dominante en el supuesto de que perteneciese a un Grupo de Empresas, resultasen deudores de MyInvestor por cualquier operación de la naturaleza jurídica que fuera vencida normal o anticipadamente durante la vigencia del presente Contrato.
f. Si se promoviera contra el Cliente o la sociedad dominante en el supuesto de que perteneciese a un Grupo de Empresas, procedimiento judicial, administrativo o notarial en que pueda producirse el embargo o subasta de
los bienes afectos a este Contrato, así como la declaración de quiebra o concurso de acreedores, o la solicitud de suspensión de pagos o quita y espera, afectantes a cualquiera de los mismos.
Cuando la vigencia del presente Contrato se desee interrumpir por voluntad de MyInvestor será necesario un preaviso de (1) un mes, salvo que se trate de los supuestos señalados en los apartados a), b) c) o d) anteriores, en que se podrá interrumpir de forma inmediata y sin necesidad de preaviso.
Una vez resuelto en Contrato, MyInvestor rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
En el caso de extinción anticipada del presente Contrato, MyInvestor únicamente tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de la finalización del Contrato.
La cancelación anticipada del Contrato no afectara a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirá rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato.
A la finalización del Contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en su Cuenta de Valores y/o Cuenta de Efectivo (previa deducción, en su caso, de las cantidades debidas). A estos efectos, MyInvestor recabará las instrucciones oportunas del Cliente. No obstante, cuando por carácter extraordinario o urgente de las circunstancias, no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de MyInvestor para mantener el valor de la Cartera de Inversión del Cliente, ésta realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
Asimismo, se hace constar en relación con el derecho de desistimiento que, en virtud del artículo 10.2 xx Xxx 22/2007, no existe derecho de desistimiento desde el momento de formalización de los trámites recogidos en este Contrato para la prestación efectiva del Servicio de Gestión Discrecional (realización de la Aportación Inicial).
Decimoquinta.- Modificación de la Cartera y del alcance del mandato de gestión.
El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su Cuenta de Efectivo o Valores, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda el Servicio de Gestión Discrecional, o sustraerlos del mismo, poniéndolo en conocimiento de MyInvestor, que dispondrá de un plazo de 15 días para realizar la correspondiente operación. Asimismo, el Cliente comunicará con la suficiente antelación a MyInvestor cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato. MyInvestor no asumirá responsabilidad alguna por perjuicios, incluyendo pérdidas y costes de oportunidad, que pudiera llegar a sufrir el Cliente como consecuencia de actos de disposición de efectivo o de valores realizados por el Cliente no comunicados a MyInvestor o comunicados sin la antelación suficiente como para que cualquiera de las operaciones indicadas en el párrafo anterior pueda llevarse a efecto.
Decimosexta.- Delegación del Servicio de Gestión Discrecional de la Cartera de Inversión
El Cliente autoriza a MyInvestor para que ésta pueda delegar en Andbank Wealth Management, S.G.I.I.C., S.A.U. (“AWM”) la gestión discrecional de la totalidad o parte de los instrumentos financieros y fondos que en cada momento compongan la Cartera de Inversión. Dicha delegación no supondrá una disminución de la responsabilidad de MyInvestor, ni supondrá alterar las relaciones, obligaciones y responsabilidades de MyInvestor con el Cliente asumidas en este Contrato
Decimoséptima.- Modificación del Contrato.
MyInvestor podrá modificar las condiciones generales del presente Contrato informando de ello al Cliente mediante notificación escrita al Cliente, o al primer titular (en caso de pluralidad de titulares), con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor.
Si el Cliente no estuviere conforme con la modificación propuesta, podrá resolver el Contrato sin coste alguno antes de la entrada en vigor de las modificaciones, a excepción de los costes que estuvieran pendientes a la fecha de dicha resolución. Si el Cliente no manifiesta expresamente su disconformidad dentro del mes siguiente a su notificación, MyInvestor podrá entender que el Cliente está de acuerdo y acepta la modificación propuesta.
A excepción de la modificación de las comisiones regulada en el apartado correspondiente de este Contrato que podrá ser unilateral por parte del Banco, cualquier otra modificación de las condiciones particulares de este Contrato podrá ser modificada a propuesta del Cliente o de MyInvestor, debiéndose suscribir, en su caso, un nuevo Anexo a este Contrato, que pasará a formar parte íntegramente del mismo.
Decimoctava.- Forma y procedimiento de realizar Reclamaciones.
En supuestos de controversia, el Cliente podrá dirigir por escrito cualquier queja o reclamación que desee formular al Servicio de Atención al Cliente de MyInvestor Banco, S.A.U. , con carácter previo a la presentación, en su caso, de la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV). Los datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente de MyInvestor son:
Decimonovena.- Comunicaciones.
Las Partes acuerdan que la lengua a utilizar para las notificaciones, comunicaciones o información de cualquier tipo sea el castellano, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa específica en relación con la utilización de las lenguas oficiales en territorio español.
Las Partes convienen que las comunicaciones derivadas de este Contrato se realicen en los términos convenidos en el Contrato Marco, sin perjuicio de las especialidades previstas en el mismo, que primarían sobre el sistema general de comunicaciones/notificaciones del Contrato Marco (Informes, Puesta a Disposición de las Aportaciones y Test Mifid, Puesta a Disposición del Contrato, etc.).
Adicionalmente, el Cliente podrá contactar con MyInvestor a través del teléfono 000 000 000, o bien a través del correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xx.
Vigésima.- Legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes someten el presente Contrato a la legislación común española, y a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra legislación y/o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Las Partes convienen que el presente CGDC se firme electrónicamente por el Cliente, en prueba de su consentimiento, mediante verificación OTP (one.time.password), remitida vía SMS a su número de teléfono registrado en MyInvestor.
Firmado el Contrato por el Cliente, quedará el mismo a su disposición en el apartado “mi perfil/ mis documentos” de la
app myinvestor y/o página xxxxx://xxxxxxxxxx.xx, en el área privada de clientes.
Las Partes convienen que el presente Contrato de Gestión Discrecional de Cartera de Inversión se contrate de forma telemática por el Cliente mediante telefonía vocal.
Con carácter previo a su contratación, se han cumplido los requisitos de información previa requeridos por la normativa vigente, y asimismo, se ha remitido anticipadamente al Cliente, mediante correo electrónico, el modelo tipo de Contrato de Gestión Discrecional de Carteras que es objeto de suscripción.
Suscrito el Contrato, será remitida al Cliente una copia del mismo por correo electrónico y quedará igualmente su disposición en el apartado “mi perfil/ mis documentos” de la app myinvestor y/o página xxxxx://xxxxxxxxxx.xx, en el área privada de clientes.
MYINVESTOR BANCO, S.A.
_______________________
_
Fdo. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Fdo. D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Apoderado Apoderado
Fdo. Electrónicamente
Fecha: A de de
ANEXO A: RESULTADO DEL TEST MIFID (IDONEIDAD)
Los perfiles generales de riesgo definidos hacen referencia a la distribución de la inversión entre las distintas clases de activos, abarcando así desde una cartera invertida principalmente en valores xx xxxxx fija hasta una cartera invertida casi exclusivamente en valores xx xxxxx variable. Concretamente, dichos perfiles generales de inversión se corresponden con los definidos a continuación:
- Conservador: El perfil resultante de su test de idoneidad es conservador, por lo que consideramos que el riesgo de pérdida de su capital que usted está dispuesto a asumir es mínimo. Usted podría necesitar parte de su inversión y/x xxxxxx a corto plazo.
- Moderado: El perfil resultante de su test de idoneidad es moderado, por lo que consideramos que estaría dispuesto a asumir un riesgo de pérdida bajo o controlado. Usted podría necesitar parte de su inversión y/x xxxxxx a corto/medio plazo.
- Equilibrado: El perfil resultante de su test de idoneidad es equilibrado, por lo que consideramos que por sus expectativas de rentabilidad estaría dispuesto a asumir un riesgo de pérdidas de capital. Usted podría necesitar parte de su inversión y/x xxxxxx a medio/largo plazo.
- Agresivo: El perfil resultante de su test de idoneidad es agresivo, por lo que consideramos que asumiría perdidas de capital invertido buscando maximizar su inversión. Usted no prevé necesitar su inversión y/o las rentas generadas para hacer frente a gastos corrientes, prevé mantener su inversión a largo plazo.
Atendiendo al resultado ofrecido por el Test MIFID que usted ha cumplimentado con anterioridad a la formalización del presente Contrato, y al Modelo de Gestión seleccionado (conforme se detalla en el Anexo B), su Perfil Inversor es el siguiente:
PERFIL
MyInvestor presta el Servicio de Gestión Discrecional en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se derivan del Test de Idoneidad realizado al Cliente, y cuyos resultados se acompañan al presente Contrato. En el supuesto en el que Cliente haya sido clasificado como cliente minorista, las Partes manifiestan que MyInvestor ha evaluado la situación financiera, los objetivos de inversión y la experiencia y conocimientos del Cliente. En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional, salvo que él mismo declare expresamente lo contrario, MyInvestor presumirá que el Cliente cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios. En los supuestos en los que el Cliente no proporcione la información requerida para realizar la evaluación de la idoneidad, MyInvestor no podrá prestar el Servicio de Gestión Discrecional. El Cliente es responsable de la veracidad de la información proporcionada a MyInvestor para evaluar su idoneidad y se obliga a informar a MyInvestor de cualquier modificación que pueda afectar a la evaluación realizada.
Las Partes convienen que el presente Anexo al Contrato se firme electrónicamente por el Cliente, en prueba de su consentimiento, mediante verificación OTP (one.time.password), remitida vía SMS a su número de teléfono registrado en MyInvestor.
Firmado el Anexo A por el Cliente, el mismo quedará a su disposición en el apartado “mi perfil/ mis documentos” de la
app myinvestor y/o en página xxxxx://xxxxxxxxxx.xx, en el área privada de clientes.
Las Partes convienen que el presente Anexo al Contrato de Gestión Discrecional de Cartera de Inversión se suscriba de forma telemática por el Cliente mediante telefonía vocal junto con el referido Contrato de Gestión Discrecional, del que es parte integrante.
MYINVESTOR BANCO, S.A.
Fdo. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Fdo. D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Apoderado Apoderado
Fdo. Por medios telemáticos Fecha: A de de
ANEXO B: CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN. MODELO DE GESTIÓN.
MyInvestor, de conformidad con su Perfil Inversor (reflejado en el Anexo A) y el Modelo de Gestión seleccionado, en los términos que se recogen en este Anexo B, prestará el Servicio de Gestión Discrecional para la composición de la Cartera de Inversión.
A los efectos informativos oportunos, ponemos en su conocimiento que la Cartera de Inversión, desde un punto de vista comercial, puede presentar cualesquiera de los siguientes nombres: Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Heavy Metal, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Orange o Cartera Red, en función de su Perfil Inversor y del Modelo de Gestión que resulte de aplicación a la misma, tal y como se detalla en este Anexo B.
De acuerdo con el perfil inversor de su test MiFiD, su cartera será invertida de conformidad con los siguientes criterios generales de inversión y respetando los siguientes límites:
Máximo / perfil | Conservador (1/4) | Moderado (2/4) | Equilibrado (3/4) | Agresivo (4/4) |
Liquidez y renta fija a corto plazo | 100% | 100% | 100% | 100% |
Deuda pública OCDE | 80% | 100% | 100% | 100% |
Deuda corporativa grado de inversión | 50% | 100% | 100% | 100% |
Bonos high yield/ Bonos emergentes /Preferentes | 20% | 40% | 50% | 100% |
Renta variable (OCDE + emergentes)/ Commodities /Convertibles / Inmobiliario | 15% | 45% | 80% | 100% |
Renta Variable Emergentes | 5% | 15% | 25% | 100% |
Retorno absoluto | 10% | 35% | 45% | 100% |
Mixto Defensivo | 40% | 80% | 90% | 100% |
Mixto Equilibrado | 20% | 40% | 50% | 100% |
Mixto Agresivo | 15% | 35% | 55% | 100% |
Adicionalmente se incluye un control que medirá el riesgo de la cartera como la media ponderada de los riesgos de los productos que la componen, siendo los máximos:
Conservador: 25
Moderado: 35
Equilibrado: 45
Agresivo: 55
1. EXPLICACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN
A través de este modelo de gestión el Cliente MyInvestor autoriza a MyInvestor a gestionar su patrimonio mediante Instituciones de Inversión Colectiva (IICs). El modelo de gestión se basará en carteras de IICs que seguirán la estrategia
marcada por las Áreas de Análisis y Gestión del grupo MyInvestor, si bien la elección de las IICs se basará en las técnicas tanto cualitativas como cuantitativas del departamento y combinadas con la propia discrecionalidad de los gestores en base a su experiencia y a la actual coyuntura de los mercados financieros. Las inversiones serán monitorizadas permanentemente con el propósito de controlar y minimizar los riesgos asociados que conlleva la inversión en activos financieros para garantizar del estilo de gestión acorde al perfil de riesgo asociado a cada Cliente MyInvestor.
2. OBJETIVOS DE GESTIÓN
El objetivo de este modelo de gestión es conseguir optimizar el binomio rentabilidad/riesgo utilizando los productos financieros referidos en el presente anexo. Se trata de un perfil de riesgo apto para Cliente MyInvestor con el perfil inversor que arroja su test MiFiD pero que puedan aceptar el tener exposición en mercados xx xxxxx variable, a través de la inversión en IICs en función de la coyuntura actual.
3. BENCHMARK O ÍNDICES DE REFERENCIA UTILIZADO
Los índices de referencia utilizados por MyInvestor para medir el rendimiento de la Cartera de Inversión, en cada uno los perfiles de inversión de MyInvestor, son los índices publicados mensualmente por la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) que a continuación se detallan:
CONSERVADOR (1/4)
CARTERA | % usual Renta Variable | Resultado en Test Mifid MyInvestor | Categoría Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Variable por Inverco |
AHORRO | 0% | 1 | Renta Fija Euro Corto Plazo | 0% |
CLÁSICA (Indexada) | 13% | 1 | Renta Fija Mixta Internacional | 30% |
XXXXX (Híbrida) | 12% | 1 | Renta Fija Mixta Euro | 30% |
MODERADO (2/4)
CARTERA | % usual Renta Variable | Resultado en Test Mifid MyInvestor | Categoría Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Variable por Inverco |
GREY (Híbrida) | 29% | 2 | Renta Fija Mixta Internacional | 30% |
EQUILIBRADO (3/4)
CARTERA | % usual Renta Variable | Resultado en Test Mifid MyInvestor | Categoría Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Variable por Inverco |
POP (Indexada) | 39% | 2 | Renta Variable Mixta Internacional | 75% |
INDIE (Indexada) | 60% | 3 | Renta Variable Mixta Internacional | 75% |
BLUE (Híbrida) | 54% | 3 | Renta Variable Mixta Internacional | 75% |
YELLOW (Híbrida) | 70% | 3 | Renta Variable Mixta Internacional | 75% |
XXXXX (Híbrida) | 70% | 3 | Renta Variable Mixta Internacional | 75% |
AGRESIVO (4/4)
CARTERA | % usual Renta Variable | Resultado en Test Mifid MyInvestor | Categoría Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Variable por Inverco |
ROCK (Indexada) | 78% | 4 | Renta Variable Internacional | 100% |
METAL (Indexada) | 100% | 5 | Renta Variable Internacional | 100% |
ORANGE (Híbrida) | 86% | 4 | Renta Variable Internacional | 100% |
RED (Híbrida) | 100% | 5 | Renta Variable Internacional | 100% |
MyInvestor podrá modificar el Benchmark notificando dicha modificación en la forma establecida a dichos efectos en el presente contrato, comunicándola al Cliente a través de cualquiera de los canales de comunicación que tenga establecidos dicho Cliente con MyInvestor en cada momento.
4. VALORES, PRODUCTOS E INSTRUMENTOS QUE PUEDEN SER INCLUIDOS EN LA CARTERA.
La cartera estará invertida siempre en IICs registradas en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, que sean traspasables y que se integren dentro de la categoría de fondos UCITS no complejos, de acuerdo con la estrategia marcada por MyInvestor, particularmente para cada perfil de riesgo. Las IICs serán elegidas de acuerdo a las técnicas de selección de las Áreas de Análisis y Gestión de MyInvestor y deberán cumplir con las restricciones de mercados y niveles de riesgo asociado a cada perfil de riesgo firmado por el Cliente.
5. TIPOS DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE.
La operativa permitida en el producto es la compra-venta de productos relativos a IICs según se refleja en el apartado 4 anterior de este Anexo B. La ejecución se realiza a discreción del gestor valorando las condiciones xx xxxxxxx en el momento de realizar la operación y teniendo en cuenta las condiciones de liquidez de cada valor en cada momento, siempre buscando la mejor ejecución.
Por último, todas las operaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva dentro de la Gestión de Xxxxxxxx se articulan a través de Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan los requisitos aplicables para poder acogerse al régimen de neutralidad fiscal de los “traspasos” entre IICs. La razón de ser de esta operativa se debe al diferimiento de pago fiscal hasta el momento de la venta de los activos invertidos.
A estos efectos, el Cliente autoriza expresamente a operar en los siguientes instrumentos financieros y las siguientes transacciones:
Operaciones y Categorías de | Tipo de operación | Domicilio | Mercados* | Divisa | |||||
Valores o Instrumentos | del Emisor * | ||||||||
Financieros | |||||||||
Compra | Venta | Otra | Unión | Otros | Regu- | No regu- | Euro | Otra | |
Europea | lados | lados | |||||||
IIC | |||||||||
Participaciones en FI UCITS | X | X | X | X | NO | X | NO | X | X |
6. CONOCIMIENTO DE RIESGOS.
En el supuesto de que el Cliente acepte la realización de operaciones de inversión con instrumentos derivados, el Cliente declara conocer que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Sin perjuicio de una descripción completa de cada uno de los riesgos que se recogerán en cada uno de los folletos base de cada instrumento financiero, a continuación se resumen, con carácter orientativo, parte de los riesgos a los que podría verse sometido el producto financiero:
1. Riesgo del subyacente: Si el producto estuviera vinculado a la evolución de un índice, se advierte de que la evolución pasada de dicho índice no garantiza que la evolución vaya a ser similar en el futuro. MyInvestor y el Emisor en ningún caso garantizan la rentabilidad de la inversión efectuada ni hacen recomendación alguna sobre el Subyacente.
2. Riesgo xx xxxxxxx: Riesgo generado por cambios en las condiciones generales xxx xxxxxxx.
3. Riesgo de crédito: Riesgo asociado a variaciones en la calidad crediticia del Emisor que puede conllevar ciertos riesgos en el pago de los intereses y/o el principal del título y por tanto, puede generar disminución en el valor de la inversión.
4. Riesgos de subordinación y prelación de los inversores ante situaciones concursales.
5. Riesgo de diferimiento y pérdida del principal para las obligaciones subordinadas especiales.
6. Riesgo de amortización anticipada de los valores: el riesgo de que, en caso de amortización anticipada del Emisor, el inversor puede no ser capaz de reinvertir el resultado de tal amortización anticipada en valores comparables y al mismo tipo de interés.
7. Riesgo de ausencia xx xxxxxxx de negociación para el producto y de liquidez: El Emisor no puede asegurar que pueda crearse o mantenerse un mercado del producto ni que pueda existir un precio y/o valoración regular del mismo. Consiguientemente, existe la posibilidad de que el producto financiero carezca de liquidez y debiendo permanecer el inversor en la inversión hasta el vencimiento. Asimismo, en caso de existir un tercero dispuesto a adquirir el producto, el precio de la operación dependerá de aquél ofrecido por el tercero que puede no reflejar el valor xx xxxxxxx del producto.
8. Riesgos legales: Riesgos de modificación en la normativa de aplicación al propio instrumento financiero y al Emisor.
9. Riesgo del Emisor: Habida cuenta que las actividades del Emisor, están relacionadas con el sector financiero, la capacidad del Emisor de cumplir y hacer frente a sus obligaciones puede verse afectada por (1) la incapacidad de terceros de cumplir sus obligaciones frente al Emisor, inclusive los riesgos relacionados con la calidad crediticia de los prestatarios, así como por (2) el comportamiento del grupo al que pertenece y los riesgos inherentes al mismo, (3) los riesgos asociados con la liquidez y la financiación, (4) las fluctuaciones en los tipos de interés, tipos de cambio de divisas, precios de bonos y de acciones, (5) riesgos operativos (relacionados con los sistemas de procesos de datos, financieros, contables, averías en redes eléctricas, sistemas de telecomunicaciones o informáticos, entre otras) y (6) los riesgos asociados al incremento de la competencia en el sector de los servicios financieros, así como por los posibles conflictos de interés que se pudiesen plantear. Las calificaciones crediticias del Emisor pueden no reflejar todos los riesgos. Es posible que una o más agencias de calificación crediticia asignen una calificación a la emisión de la que forma parte el presente producto financiero. Estas calificaciones pueden no reflejar el impacto potencial de todos los riesgos relacionados con la estructura, el mercado y demás factores contemplados o no anteriormente que pueden afectar al valor del producto financiero.
Una calificación crediticia no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener la/las obligación/es y puede ser revisada o retirada por la agencia de calificación en todo momento.
10. Otros riesgos: En la valoración de este tipo de productos financieros, intervienen otros factores, además de la evolución del Subyacente como, por ejemplo, la evolución de la volatilidad, el paso del tiempo, los tipos de interés, y/o
los tipos de cambio de divisas. El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente, así es posible que a pesar de poder evolucionar favorablemente el Subyacente, el valor de estos instrumentos financieros a una fecha dada se reduzca como consecuencia de la evolución negativa de uno o varios de los restantes factores. Asimismo, pueden existir consecuencias fiscales asociadas a la inversión, que pueden variar, en función de su situación personal y de la normativa vigente en todo momento.
7. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES
De conformidad con lo previsto en la estipulación 6.6 de éste Contrato, es posible que el Cliente pueda optar expresamente por recibir información individualizada de cada transacción ejecutada al amparo del servicio de gestión de carteras. En consecuencia, el Cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, y a estos efectos:
SI solicita el servicio de envío de información individual sobre transacciones ejecutadas
Las Partes convienen que el presente Anexo B al CGDC se firme electrónicamente por el Cliente, en prueba de su consentimiento, mediante verificación OTP (one.time.password), remitida vía SMS a su número de teléfono registrado en MyInvestor.
Firmado el Anexo B por el Cliente, quedará el mismo a su disposición en el apartado “mi perfil / mis documentos” de la
app myinvestor y/o página xxxxx://xxxxxxxxxx.xx, en el área privad de clientes.
Las Partes convienen que el presente Anexo al Contrato de Gestión Discrecional de Cartera de Inversión se suscriba de forma telemática por el Cliente mediante telefonía vocal junto con el referido Contrato de Gestión Discrecional, del que es parte integrante.
Fdo. D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
MYINVESTOR BANCO, S.A.
Fdo. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Apoderado Apoderado
Fdo. Por medios telemáticos Fecha: A , de de
ANEXO C REMUNERACIÓN
De conformidad con lo señalado en las cláusulas octava y decimosegunda de este Contrato, el Cliente abonará a MyInvestor las siguientes comisiones, sin que éstas puedan, en ningún caso, superar las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas de MyInvestor.
Comisión | Carteras de inversión | Importe (incluye los impuestos que resultan de aplicación conforme a la normativa aplicable) | Referencia cálculo |
Gestión | Ahorro | 0.15% | Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) |
Indexadas | 0.15% | ||
Híbridas | 0.37% si el valor está entre 3.000 euros y 100.000 euros 0.33% si el valor está entre 100.001 euros y 500.000 euros 0.28% si el valor está entre 500.001 euros y 1.000.000 euros 0.23% si el valor está entre 1.000.001 euros y 5.000.000 euros 0.13% si el valor es mayor que 5.000.000 euros | ||
Custodia | Ahorro / Indexadas / Híbridas | 0.15% | Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) |
Notas sobre la aplicación de las comisiones:
1. Liquidación. Son comisiones anuales que se liquidan trimestralmente. La base de cálculo será el valor medio de la cartera gestionada durante el periodo de devengo. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
2. No incluye los servicios de intermediación, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al Cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado (de conformidad con el Contrato Xxxxx y sin que estas comisiones/tarifas puedan, en ningún caso, superar las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas de MyInvestor).
3. El importe de las mismas indicado en este Anexo C incluye los impuestos correspondientes y su cobro se realizará al Cliente en la Cuenta de Efectivo reflejada en el Contrato.
4. En caso de modificación al alza se otorgará a los clientes un plazo mínimo de un mes desde la recepción de dicha información para modificar o cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones.
Las Partes convienen que el presente Anexo C al CGDC se firme electrónicamente por el Cliente, en prueba de su consentimiento, mediante verificación OTP (one.time.password), remitida vía SMS a su número de teléfono registrado en MyInvestor.
Firmado el Anexo C por el Cliente, quedará el mismo a su disposición en el apartado “mi perfil/ mis documentos” de la
app myinvestor y/o en la página xxxxx://xxxxxxxxxx.xx, en el área privada de clientes.
Las Partes convienen que el presente Anexo al Contrato de Gestión Discrecional de Cartera de Inversión se suscriba de forma telemática por el Cliente mediante telefonía vocal junto con el referido Contrato de Gestión Discrecional, del que es parte integrante.
Fdo. D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Apoderado
MYINVESTOR BANCO, S.A.
Fdo. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Apoderado
Fdo. Por medios telemáticos Fecha: A de de