ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS PREVIOS
1. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN | |
Nombre del funcionario que diligencia el estudio previo: | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
Dependencia solicitante: | Secretaria de Planeación |
Tipo de contrato: | Contratación Directa (Calamidad pública y/o urgencia manifiesta) |
De conformidad con lo previsto en el Artículo 25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993; artículo 2, numeral 4° de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.1.2.1.1.; 2.2.1.2.1.4.5.; y 2.2.1.2.1.4.9 Del Decreto 1082 de 2015 se realiza el presente estudio previo para la celebración de un contrato de Prestación de servicios cuyo objeto es: CONSTRUCCIÓN DE UN ALCANTARILLADO PLUVIAL PARA CONTRIBUIR CON LA ESTABILIZACIÓN Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍAS DEL COSTADO ORIENTAL XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO DE CHISCAS, COMO IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA ESTABLECIDA A TRAVÉS DEL DECRETO No. 028 DE 2019.
1. IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDA SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. (Artículo 2.2.1.1.2.1.1., numeral 1 Decreto 1082 de 2015) |
En el municipio de Chiscas, en el costado oriental del altiplano xxx xxxxx urbano del municipio, sector conocido como el Purgatorio, desde el año 2018 se ha estado presentando una fenómeno de reptación lenta, ocasionado principalmente por la acción de aguas superficiales y de escorrentía que saturan el suelo y acompañado con la acción del rio Cuscaneva, que debilita la pata del talud, están colocando en riesgo la estabilidad de las viviendas xxx xxxxx urbano del municipio, lo cual se ha venido registrando. Foto 1. Ubicación área afectada, sector el Purgatorio. |
En el informe de visita de campo del CDGRD-OPAD, del dia 16 de noviembre de 2018, se evalúo la socavación y la erosión que estaba ocasionando del rio Cuscaneva a la ladera del costado oriental xxx xxxxx urbano en una longitud de aproximadamente de 000 x xxx xxxxxxx xxxxxxx xxx xxx; al igual el agrietamiento y el posible fenómeno de reptación lenta que está presentando la ladera, cual con el tiempo puede estar ocasionando una posible inestabilidad de las viviendas xxx xxxxx urbano del municipio. En el mencionado informe evidencian que la placa huella de la entrada al casco urbano de la vía que conduce de Chiscas a la Ramada ya se encuentra afectada y presenta agrietamiento y separación de las placas y como conclusión destacan que uno de los factores que está contribuyendo a la inestabilidad de la ladera es el mal manejo de aguas de escorrentía desde la parte alta de la ladera, las viviendas urbanas y las viviendas aledañas xxx xxxxx urbano. Como consecuencia de la inestabilidad que está presentando la ladera de la parte oriental xxx xxxxx urbano del municipio y que a su vez ya es evidente por las gritas y el desplazamiento que ha sufrido el terreno los propietarios de las viviendas xxx xxxxx urbano colindantes al área afectada, oficiaron a la alcaldía municipal para que tome medidas para contrarrestar la situación, en la misma manifiestan que se debe de darle un manejo apropiado a las aguas lluvias que son recogidas por las viviendas y las cuales son enviadas a la zona afectada, contribuyendo más a la inestabilidad de la misma. De la misma forma en el acta del CMGRD del día 29 xx xxxx de 2019, se advierte que durante el transcurso del mes xx xxxx de 2019 se han presentado fuertes lluvias en jurisdicción del Municipio de Chiscas y en toda la Región como consecuencias de las mismas se han originaron graves afectaciones entre las que se tienen: i) Remoción en masa con deslizamiento de capa vegetal y suelo aumentando la posibilidad de ocurrencia de un movimiento de mayor magnitud en el sitio denominado “el purgatorio y todo la margen del rio Cuscaneva frente a la cabecera municipal”, poniendo en alto riesgo la infraestructura de viviendas, habitantes del área urbana del municipio de Chiscas y zonas de pastoreo, ii) Destrucción de la malla vial rural terciaria del municipio de Chiscas, afectación de banca carreteable vía La Ramada; como consecuencia de las mencionadas afectaciones el municipio decide declarar la Urgencia Manifiesta, a través del Decreto No. 021 del 30 xx xxxx de 2019. Como resultado de la declaratoria de Urgencia Manifiesta el municipio celebro el contrato CH-CD-60-2019, con el objeto de la “LIMPIEZA, REUBICACIÓN Y HABILITACIÓN DE LA SECCIÓN HIDRÁULICA DEL CAUCE DEL RIO CUSCANEVA, EN EL TRAMO FRENTE AL SECTOR LA RAMADA Y EL CEMENTERIO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE CHISCAS, BOYACÁ, SEGÚN EL DECRETO NO. 021 DE 2019”, con el cual se logró encausar el rio Cuscaneva al costado izquierdo del mismo y la construcción de una especie de farillón con material proveniente del rio a lo largo de unos 600 metros en la margen derecha del rio con el cual se espera proteger la base de la ladera del costado oriental xxx xxxxx urbano. Pero es necesario evitar que la parte superior de la ladera se sature por el exceso de aguas de escorrentía y lluvias para los cual se le debe de hacer un manejo de las mismas. En el acta del CMGRD del 15 de julio de 2019, el Alcalde manifestó que la margen oriental del altiplano donde está ubicado el casco urbano del municipio está presentando un alto riesgo de movimiento en masa |
que afectaría considerablemente las viviendas xxx xxxxx urbano, por lo cual se la necesidad de la construcción de un sistema de manejo o recolección de aguas de escorrentías que provienen de la parte alta de la ladera para contribuir con la estabilización de la zona del costado oriental del altiplano xxx xxxxx urbano, comprendida entra las vías Chisca – las Mercedes y Chiscas – Ramada y denominado el Purgatorio. Que de acuerdo a lo que estaba ocurriendo en el municipio, las evidencias, argumentos y la concertación de todos los asistentes al CMGRD del 15 de julio de 2019, el Alcalde Municipal decreta la Calamidad Pública a través del Decreto No. 028 del 16 de Julio de 2019, dentro de la cual plante tomar las acciones para contrarrestar el fenómeno de reptación que está presentando en la ladera oriental xxx xxxxx urbano del municipio y así evitar un posible moviente en masa de gran magnitud en un futuro y que afectaría considerablemente las viviendas xxx xxxxx urbano del Chiscas. Como consecuencia de la declaración de la Calamidad Pública a través del Decreto No. 028 del 16 de Julio de 2019, el municipio elaboro el PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO PARA LA RECUPERACIÓN, de las afectaciones contempladas dentro de las calamidad publica decretada y dentro del mencionado plan de acción, se contempló las construcción de obras o sistema para el manejo y control de las aguas lluvias y de escorrentía que están afectando la ladera del costado oriental xx xxxxx urbano del municipio, las cuales son provenientes de las lluvias captadas por las viviendas aledañas a la ladera y las catadas en la vía que conduce de Chiscas al Pueblo de las Mercedes. En el informe del Servicio Geológico Nacional del mes xx xxxxxx de 2019, recomienda, como medida de amortiguamiento de la energía de la corriente del rio Cuscaneva, especialmente en épocas de alta pluviosidad y crecidas del rio, mantener el acopio de material aluvial a manera de dique longitudinal de unos 3 metros de altura, recostado a la margen derecha a lo largo del tramo del rio frente al casco urbano, acción que se realizó a través de contrato de alquiler de maquinaria pesada para la limpieza del cauce del rio No. CH-CD-60-2019. Igualmente en el mencionado informe del Servicio Geológico Nacional, recomienda hacer una inspección detallada, en el límite oriental xxx xxxxx urbano y en general en toda la ladera oriental, para verificar el posible vertimiento de aguas lluvias o aguas servidas asía el talud afectado, por parte de las redes de drenaje existentes o por parte de las viviendas. En caso de su detección, se deben de intervenir esos sitios para garantizar la adecuada disposición de las mismas sin que esto genere infiltraciones o procesos erosivos. Atendiendo a las recomendaciones del Sistema Geológico Nacional, el municipio realizo el levantamiento topográfico de ladera oriental xxx xxxxx urbano con el propósito de realizar la identificación de puntos de vertimiento de aguas lluvias o servidas que afectaran la estabilidad de la ladera, como resultado se encontró: 1) Que existe un alcantarilla de 36” de diámetro aproximadamente en el K+200 de la vía que conduce de Chiscas al Pueblo de las Mercedes, la cual tiene su descole en dirección de la ladera oriental xxx xxxxx urbano. 2) La gran mayoría de las casa xxx xxxxx urbano que limitan con la ladera afectada están depositando las aguas lluvias en esa zona afectada contribuyendo así a la sobre saturación del suelo y propiciando la inestabilidad del terreno. 3) Como solución y el manejo de las aguas que afectan el |
área se planteó la construcción de un alcantarillado pluvial en tubería de 00” x 0”, xx xxxxx que la colocación xx xxxxxxx en cada una de las viviendas para la recolección de las aguas lluvias, construcción xx xxxxx de inspección y obras de excavación. Que de conformidad con el numeral 4º del artículo 24 de la ley 00 xx 0000, xxxxxxx x), xx xxxxxxxx manifiesta es una de las causales de la modalidad de selección de contratación directa. Que el artículo 42 ibídem, dispone que existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del decreto único reglamentario 1082 de 2015 dispone que si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta o calamidad publicas el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. Que toda vez que se encuentran acreditados y debidamente soportados los elementos contenidos en el artículo 42 de la ley 80 de 1993, que legitiman a la administración municipal para declarar la urgencia manifiesta, se hace necesario contratar directamente la CONSTRUCCIÓN DE UN ALCANTARILLADO PLUVIAL PARA CONTRIBUIR CON LA ESTABILIZACIÓN Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍAS DEL COSTADO ORIENTAL XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO DE CHISCAS, COMO IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA ESTABLECIDA A TRAVÉS DEL DECRETO No. 028 DE 2019 Que atendiendo la calamidad pública decretada el municipio de Chiscas a través del Decreto No. 028 del 16 de Julio de 2019, y la recomendación y consideraciones anteriormente expuestas el municipio ve oportuno y procedente contratara por la modalidad de contracción directa la CONSTRUCCIÓN DE UN ALCANTARILLADO PLUVIAL PARA CONTRIBUIR CON LA ESTABILIZACIÓN Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍAS DEL COSTADO ORIENTAL XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO DE CHISCAS, COMO IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA ESTABLECIDA A TRAVÉS DEL DECRETO No. 028 DE 2019. |
2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES, LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN, Y CUANDO EL CONTRATO INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO. (Artículo 2.2.1.1.2.1.1., numeral 2 Decreto 1082 de 2015) |
OBJETO CONTRACTUAL: | CONSTRUCCIÓN DE UN ALCANTARILLADO PLUVIAL PARA CONTRIBUIR CON LA ESTABILIZACIÓN Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍAS DEL COSTADO ORIENTAL XXX XXXXX URBANO DEL MUNICIPIO DE CHISCAS, COMO IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA ESTABLECIDA A TRAVÉS DEL DECRETO No. 028 DE 2019 | |||
CLASIFICACIÓN UNSPSC: | La clasificación de los bienes y servicios, objeto del Proceso de Contratación, son los siguientes: | |||
CODIGO | DESCRIPCIÓN | |||
81101500 | INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA | |||
83101500 | SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO | |||
ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONTRATAR: | 1. Identificación del Contrato a celebrar: CONTRATO DIRECTO POR URGENCIA MANIFIESTA Y/O CALAMIDAD PUBLICA. 2. Plazo de Ejecución: CUATRO (04) MESES 3. Lugar de Ejecución y/o de Entrega: Ladera costado oriental casco urbano de Chiscas, sector el Purgatorio. 4. Especificaciones Técnicas: RAS 2017, LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO. 5. Forma de pago: El municipio de Chiscas pagará este contrato de la siguiente forma: a) Hasta un ochenta (80%) del valor del contrato mediante actas parciales de ejecución, previa presentación de: • Informe del contratista • Informe del interventor • Certificación de cumplimiento expedida por el Interventor • Registro fotográfico • Pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal y los correspondientes certificados de (SENA, ICBF, COMFIAR) • Pólizas vigentes y su aprobación por la oficina asesora jurídica municipal. Parágrafo 1º: En caso que la entidad haya entregado al contratista dineros por concepto de anticipo, éste deberá presentar los respectivos soportes de |
inversión para su correspondiente amortización.
b) El veinte (20%) restante a la finalización del objeto contractual previa presentación de:
• Informe final del contratista
• Certificación de cumplimiento expedida por el Interventor
• Acta final
• Acta de liquidación del contrato suscrito por las partes
• Registro fotográfico
• Soportes del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal (SENA, ICBF, COMFIAR) y los correspondientes certificados de cada uno.
• Xxx y salvo del pago de salarios y prestaciones sociales al personal contratado, firmado por el contratista y los empleados.
• Pólizas vigentes y su aprobación por la oficina asesora jurídica municipal.
Parágrafo 2º: El municipio concederá al contratista un anticipo hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, el cual será entregado una vez se haya perfeccionado el contrato. Para efectos de amortización del anticipo, el contratista deberá en cada acta parcial o acta de liquidación de ser el caso, amortizar el mismo porcentaje del que le fue entregado.
MANEJO DEL ANTICIPO:
La iniciación de las labores o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditados en ningún caso, al giro del anticipo por parte del MUNICIPIO DE CHISCAS, el cual entenderá haber adjudicado al contrato a un proponente que ha acreditado tener la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para ejecutarla cumplidamente.
Cuando el proceso o el contrato resultante del mismo sean diferentes a los casos establecidos en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá realizarse en cuenta conjunta, a nombre del contrato suscrito. Estos recursos serán manejados entre el supervisor o interventor y el contratista. El contratista deberá abrir una cuenta corriente o de ahorros para este fin.
Para el cobro del anticipo el contratista deberá presentar la orden de
iniciación, deberán estar satisfechos los requisitos de ejecución del contrato, deberá estar aprobada la garantía única de cumplimiento por el funcionario competente del MUNICIPIO DE CHISCAS y la solicitud de registro presupuestal.
Una vez constituida y aprobada la garantía única, el anticipo se entregará al contratista luego de la presentación por parte del mismo de los respectivos documentos ante la secretaría de hacienda municipal.
Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro municipal. El contratista deberá presentar el plan de inversión del anticipo, para revisión y aprobación de la Entidad contratante. Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos que los de ejecución de los trabajos y de los aquí contemplados.
Estos dineros tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante la ejecución de las obras contratadas, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes.
Los desembolsos de la cuenta deben ser directamente proporcionales a la ejecución del contrato, los saldos deben generar rendimientos, salvo que los recursos sean invertidos en su totalidad en un solo giro en actividades tendientes al cumplimiento del objeto contractual. El Interventor y/o supervisor autorizará el primer desembolso de la cuenta, en concordancia con el plan de inversión del anticipo, así mismo verificará los rendimientos financieros de la cuenta conjunta si a ello hubiere lugar.
Para la autorización de los desembolsos siguientes, el contratista deberá presentar al interventor o supervisor un informe de gastos detallados y debidamente soportados, incluyendo las facturas que demuestren el gasto de la totalidad del desembolso entregado, soportes que deben estar legalmente expedidos y firmados; y rendimientos financieros, demostrando que los recursos invertidos se ajustan al plan de manejo del anticipo aprobado con anterioridad y que efectivamente se adquirieron en las fechas en las que se autorizó el desembolso.
El supervisor o interventor del contrato verificará y dará el visto bueno de la relación de gastos, los cuales deben ser consistentes con el plan de inversión del anticipo aprobado. De encontrarse evidencia de uso indebido
del anticipo, el interventor o supervisor del contrato remitirá la documentación soporte y solicitud debidamente motivada a la oficina asesora jurídica solicitando de manera expresa hacer efectiva la póliza de buen manejo del anticipo pactado en el contrato. Los rendimientos financieros que genere la cuenta abierta para tal fin, se consignaran a favor del municipio de Chiscas, mediante coordinación con la tesorería municipal, previa certificación del banco. Una vez ejecutado el monto total del anticipo, y el contratista haya entregado los informes requeridos para demostrar el buen manejo del mismo y las consignaciones de la totalidad de los rendimientos financieros ante la tesorería municipal, se procederá a la cancelación de la cuenta bancaria por parte del contratista, previo visto bueno del Interventor y/o supervisor En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una FIDUCIA O UN PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. 6. Obligaciones generales del contratista: El contratista se compromete a desarrollar las siguientes actividades: | ||||||||
ITEM | DESCRIPCION | UND. | CANT. | V/R. UNITARIO | V/R. TOTAL | |||
3.01.06 | LOCALIZACION Y REPLANTEO TOPOGRAFICO | KM | 0,95 | $ 2.560.000,00 | $ 2.432.000,00 | |||
1.02.16 | EXCAVACIONES XX XXXXXX, CANALES Y PRESTAMOS EN MATERIAL COMUN A MAQUINA INCLUYE CARGUE Y XXXXXXX XXXXX XX 0 XX | X0 | 0.000,00 | $ 11.100,00 | $ 17.815.500,00 | |||
3.03.10 | EXCAVACIONE MANUAL EN MATERIAL COMUN | M3 | 688,00 | $ 46.600,00 | $ 32.060.800,00 | |||
2.05.54 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN TUBERÍA DE ALCANTARILLADO PVC D=12" | ML | 950,00 | $ 164.200,00 | $ 155.990.000,00 | |||
2.05.05 | POZO DE INSPECCIÓN, DIÁMETRO INTERIOR 1.2 M, 1.50 < H < 2.00 M | UN | 3,00 | $ 1.469.000,00 | $ 4.407.000,00 | |||
2.05.06 | POZO DE INSPECCIÓN, DIAMETRO INTERIOR 1.2 M, 1.0 < H <1.5 M | UN | 5,00 | $ 1.039.000,00 | $ 5.195.000,00 |
2.05.07 | POZO DE INSPECCIÓN, DIÁMETRO INTERIOR 1.5 M, 2.5 < H < 3.5 M | UN | 10,00 | $ 3.151.000,00 | $ 31.510.000,00 | |||
2.01.09 | RELLENO CON MATERIAL SELECCIONADO PROVENIENTE DE EXCAVACION COMPACTADO CON PLANCHA VIBRADORA | M3 | 980,00 | $ 22.000,00 | $ 21.560.000,00 | |||
2.01.06 | RELLENO XXXXX XX XXXX COMPACTADO CON PLANCHA VIBRADORA | M3 | 76,20 | $ 113.500,00 | $ 8.648.700,00 | |||
2.01.08 | RELLENO DE RECEBO COMPACTADO CON PLANCHA VIBRATORIA | M3 | 938,80 | $ 83.000,00 | $ 77.920.400,00 | |||
2.1.16 | ENTIBADOS EN MADERA TIPO 1 PARA EXCAVACIONES 1 A 7 USOS | M2 | 50,00 | $ 21.100,00 | $ 1.055.000,00 | |||
1.06.04 | SUMINISTRO E INSTALACION DE BAJANTE DE AGUA LLUVIA PVC 3" | ML | 170,00 | $ 31.500,00 | $ 5.355.000,00 | |||
2.05.52 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN TUBERÍA DE ALCANTARILLADO PVC D= 6" | ML | 875,00 | $ 50.200,00 | $ 43.925.000,00 | |||
1.12.05 | SUMINISTRO E INSTALACION DE CANAL PAVCO RAINGO | ML | 495,00 | $ 55.100,00 | $ 27.274.500,00 | |||
1.02.05 | CAJAS DE INSPECCION DE 80 X 80 X 80 CM, LADRILLO | UN | 31,00 | $ 459.400,00 | $ 14.241.400,00 | |||
2.06.04 | CONEXIÓN DOMICILIARIA ALCANTARILLADO INCLUYE TUBERIA Y ACCESORIOS DE CONEXIÓN | UN | 31,00 | $ 305.000,00 | $ 9.455.000,00 | |||
TOTAL COSTOS DIRECTOS | $ 458.845.300,00 | |||||||
AIU | 30% | $ 137.653.590,00 | ||||||
COSTO TOTAL DE LA OBRA | $ 596.498.890,00 | |||||||
Al proponente a quien le sea adjudicado el contrato, deberá cumplir con lo ofertado, los requerimientos técnicos solicitados, así como las actividades aquí mencionadas: a) Acatar la constitución, la ley, las normas legales y procedimentales establecidas por el gobierno nacional y municipal, y demás disposiciones pertinentes. b) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización, deberá constituir las garantías pactadas en el contrato. c) Cumplir idónea y oportunamente el objeto del contrato en la forma, precio y tiempos pactados. d) Cumplir con la propuesta presentada en cada una de sus partes y componentes. e) Ejecutar cada uno de los ítems cumpliendo las características establecidas en las especificaciones técnicas del presente documento. |
f) Asumir bajo su costo y riesgo todos los costos en que se incurra para la ejecución del contrato.
g) Responder por la buena calidad de los materiales, insumos y elementos utilizados en el desarrollo de las actividades que se incluyen en el presente proyecto.
h) Disponer del personal profesional o técnico e idóneo para desarrollar cada una de las actividades que involucra el presente proyecto.
i) Garantizar que todos los empleados y trabajadores contratados para la ejecución del proyecto deben estar vinculados por parte del contratista como empleador al régimen contributivo de seguridad social.
j) Presentar informes consolidados de avance de actividades y todos los que le sean requeridos por la supervisión del contrato. Los informes consolidados serán el soporte valido para el trámite de actas parciales.
k) Xxxxxxx las consultas y sugerencias del supervisor presentadas por escrito y acatarlas.
l) Mantener reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato que resulte del presente proceso.
m) Realizar reuniones periódicas con el supervisor con el fin de canalizar diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto si las hubiere y levantar acta de las reuniones realizadas.
n) Efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con la Ley 100 de 1993, Decretos reglamentarios y demás leyes concordantes, realizar los aportes parafiscales de conformidad con las normas aplicables a la materia, exigir a sus trabajadores una vez finalizado el contrato paz y salvo por conceptos salariales y prestacionales.
o) Obrar con lealtad en las etapas contractuales y post contractuales respectivamente.
p) Avisar oportunamente al municipio de las situaciones previsibles que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato.
q) No incurrir en situaciones de conflicto de interés o que afectan la integralidad del municipio.
r) Presentar los demás informes que sobre la ejecución del contrato requiera el supervisor del mismo.
s) Las demás inherentes al objeto y a la ejecución del contrato.
POR PARTE DEL CONTRATANTE:
1) Dar cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993. 2) Cancelar al Contratista la suma estipulada en la Cláusula 4 en la oportunidad y forma estipulada en la Cláusula Tercera. 3) Suministrar
en forma oportuna la información solicitada por el Contratista. 4) Ejercer la supervisión del contrato para exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y verificar el cumplimiento del mismo. 5) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el presente Contrato y en los documentos que de él forman parte. 6) Resolver las peticiones presentadas por el CONTRATISTA en los términos contemplados por la Ley. | |
AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL | Decreto No. 028 del 16 de julio de 2019, se declaró la Calamidad Pública. |
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONTRATOS | |
El régimen de contratación se encuentra definido de conformidad a la ley 1523 de 2012, CAPÍTULO. VII Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública artículo 65 Régimen normativo. Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad. Y especialmente el artículo 66 que establece: "las Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, Y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Parágrafo: Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen. En cumplimiento al Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, |
en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. La modalidad de selección para la celebración del contrato a que se refiere éste Estudio Previo corresponde a la Contratación Directa a que se refiere el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, como se trata de celebrar un contrato de manera directa, se debe hacer con sujeción a las normas antes trascritas tomando como una consideración el hecho de que el Municipio de Chiscas puede contratar de manera directa en la situaciones de Calamidad Pública, declarada a través del Decreto No. 028 del 16 de Julio de 2019, en el sentido de contrarrestar la emergencia y desastres ocurridos la temporada invernal de 2019, dentro de términos perentorios. |
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO (Artículo 2.2.1.1.2.1.1., numeral 4 Decreto 1082 de 2015). |
La administración ha estimado como presupuesto oficial del presente proceso de selección la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($596.498.890.00,) y para lo cual se ha expedido el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal: DISPONIBILIDAD RUBRO DENOMINADO VALOR PRESUPUESTAL 24211206 CONSTRUCCION Y $596.498.890.00 No. 20191117, del 26 MANTENIMIENTO de noviembre de 2019 ALCANTARILLADO MUNICIPAL Para establecer el valor estimado del contrato el Municipio ha tenido en cuenta las siguientes variables: Precios de la gobernación de Boyacá. |
6. LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. (Artículo 2.2.1.1.2.1.1., numeral 5 Decreto 1082 de 2015). |
Para el presente proceso de contratación directa y teniendo en cuanta la urgencia de desarrollar las acciones relacionadas como respuesta de la emergencia, la administración municipal adelantara mecanismos expeditos para la contratación de, de esta manera se considera realizar una contratación directa cuyo procedimiento y cronología estará sometidos a los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad los cuales serán definidos en el cumplimiento a lo establecido en el manual de contratación del municipio. |
7. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO. (Artículo 2.2.1.1.2.1.1., numeral 6 Decreto 1082 de 2015). |
Para diligenciar esta parte se consultó el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación Colombia compra eficiente. M-ICR-01. |
Nº | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Control a ser implementado | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||||||||||||||||||
1 | Específico | Interno | Ejecución | Operacional | Revisar los perfiles solicitados en contratos anteriores ejecutados con el mismo objeto | Retraso en la puesta en operación de las funcionalidades deseadas e impacto negativo en el logro de los objetivos del contrato, y en consecuencia sobre la imagen de la Alcaldía y su administración | 1 | 1 | 2 | Bajo | Contratista | Realización de reuniones de levantamiento de requerimientos entre el supervisor del contrato y quien solicita el requerimiento | 2 | 2 | 2 | Bajo | No | Supervisor del contrato | Con la suscripción del acta de inicio. | Con la suscripción del acta de recibo final | Verificación de cumplimiento de la propuesta y de los documentos del contratista | Al momento de realizar el contrato. | ||
2 | Específico | Interno | Ejecución | Operacional | Revisión por parte de la entidad de la información entregada a los contratistas y verificación respecto del objeto contractual | Atraso en las obligaciones del contratista con relación a la ejecución del objeto contractual | 3 | 3 | 3 | Bajo | Contratante | Establecer con el contratista un canal de comunicación rápido, hacer entrega de manera eficaz y suministrar la información necesaria para el cumplimiento del objeto | 2 | 2 | 2 | Bajo | No | Supervisor del contrato | Con la suscripción del acta de inicio. | Con la suscripción del acta de recibo final | Debe constar en documentos la entrega de la información, así como los respectivos requerimientos para la ejecución de obligaciones. | Confrontar la información entregada al contratista con la información dad en los informes mensuales, presentados por el contratista | ||
3 | Especifico | Interno | Ejecución | Operacional | Revisión por parte de la supervisión de los tiempos establecidos para la prestación del servicio | La información no será entregada a tiempo, así cómo es posible que las obligaciones no se cumplan en el plazo establecido. | 2 | 2 | 2 | Bajo | Contratista | Establecer con el contratista, logros y metas para la entrega de la información, la cual debe ser entrada cuando la entidad la requiera | 2 | 2 | 2 | Bajo | no | Supervisor del contrato | Con la suscripción del acta de inicio. | Con la suscripción del acta de recibo final | Establecer parámetros para la entrega de los servicios contratados con anterioridad a la suscripción del contrato | Realizar un control semanal, de las actividades realizadas. | ||
4 | Especifico | Interno | Suscripción | Financiero | Revisión de las cargas impositivas que afectan el contrato | Desequilibrio económico del contrato. | 3 | 3 | 3 | Medio | Contratista | Revisión de los factores tributarios y cargas impositivas al contratista. | 3 | 3 | 3 | Medio | No | Oficina que genere los estudios | Con la suscripción del acta de inicio. | Con la suscripción del acta de recibo final | Verificación de las cargas impositivas vigentes al momento de ejecución del contrato | Se debe realizar el control al momento de realizar los estudios previos. | ||
Fuente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000xxxxxxxxxxxxxxx.xxx | ||||||||||||||||||||||||
8. GARANTÍAS QUE EL MUNICIPIO CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. (Artículo 2.2.1.1.2.1.1., numeral 7 Decreto 1082 de 2015). | ||||||||||||||||||||||||
El oferente deberá constituir las garantías requeridas por la entidad para el cumplimiento de sus obligaciones, estas se podrán presentar a través de a) Contratos de seguros, b) patrimonio autónomo o c) Garantía bancaria. - CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO Y EL PAGO DE MULTAS Y SANCIONES, por un término igual al plazo del contrato y seis (6) meses más, y por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. En todo caso deberá permanecer vigente hasta la liquidación del contrato. Artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015. - GARANTÍA BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: por valor equivalente al 100% del valor del anticipo con una vigencia igual al término del contrato y seis (6) meses más de igual manera deberá mantenerse vigente hasta la etapa de liquidación del contrato. Artículo 2.2.1.2.3.1.10 del Decreto 1082 de 2015. - PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del presente contrato y un término igual al plazo de ejecución más tres (3) años más. Artículo 2.2.1.2.3.1.13 del Decreto 1082 de 2015. - ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. Por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento, y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de entrega final. Artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015. El contratista ampliará los plazos iníciales de los amparos en el evento de extenderse el plazo fijado para la ejecución del contrato, e incrementará las coberturas de los mismos, de acuerdo con las adiciones que se efectúen, en caso de ser necesario. - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Por una cuantía no inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) al momento de la expedición de la póliza, y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. Artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015. El contratista ampliará los plazos iníciales de los amparos en el evento de extenderse el plazo fijado para la ejecución del contrato, e incrementará las coberturas de los mismos, de acuerdo con las adiciones que se efectúen, en caso de ser necesario. INDEMNIDAD: El contratista deberá mantener indemne al municipio de Chiscas de toda reclamación, demanda, acciones legales o similares, originadas en reclamaciones de terceros, que tengan como causa toda acción u omisión del contratista, subcontratista o dependientes a su cargo y que con ellas haya ocasionado daños, lesiones y/o perjuicios a terceros durante la ejecución del contrato. |
Asimismo, el municipio de Chiscas podrá hacer uso de la cláusula penal pecuniaria y de la cláusula de multas en caso de presentarse alguna irregularidad en la ejecución contractual, pudiendo acudir incluso al ejercicio de las potestades excepcionales que se pacten dentro del texto contractual. En cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía. La aseguradora, responderá al municipio por el pago de todas las sumas que sean exigibles al contratista, por razón del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato. El municipio de Chiscas se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales. |
9. LA INDICACIÓN DE SI ESTA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL. (Artículo 2.2.1.1.2.1.1., numeral 8 Decreto 1082 de 2015). |
Los contratos que se pretendan realizar mediante la modalidad de contratación directa estipuladas en la ley 1150 de 2007, no les aplican las obligaciones de los acuerdos internacionales, y por lo tanto no están cobijados por acuerdo comercial alguno. |
Chiscas, 29 de noviembre de 2019.
ORIGINAL FIRMADO
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Secretario de Planeación