Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE SELECCIÓN DE UN CONTRATISTA A FIN DE FIJAR LAS CONDICIONES A QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS QUE EN EL SENO DEL MISMO SE CELEBRARÁN HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2015, PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
PRIMERA.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
Es objeto de este acuerdo marco la selección de un empresario, a fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que en el seno del mismo se celebrarán hasta el 31 de diciembre de 2015, para el suministro de elementos de señalización vertical y trabajos de señalización horizontal en la red viaria del Ayuntamiento de Ciudad Real.
La necesidad del presente acuerdo marco viene determinada por la celebración de contratos derivados del mismo que ante la imposibilidad de atender la totalidad de las labores comprendidas en el mismo con medios municipales propios, debido al incremento registrado en la ciudad en los últimos años, así como que la evolución de las técnicas de señalización, exigen un notable esfuerzo para una adecuada gestión de la movilidad del tráfico en el interior de la ciudad, lo que lleva aparejado, necesariamente, la adaptación de las tareas de mantenimiento y conservación de los elementos que conforman la red de señalización horizontal y vertical cuya eficaz gestión, estado e información suministrada, resulta imprescindible para garantizar los niveles de Seguridad Vial que se requieren.
El acuerdo marco y los contratos que deriven del mismo, tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante T.R.L.C.S.P.), supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Tiene carácter contractual el presente pliego, el de cláusulas técnicas y sus anexos.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El presente acuerdo marco (A.M.) se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, adjudicándose a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas señalados en la cláusula decimosexta del presente pliego de cláusulas, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 150 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERA.- DINÁMICA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS QUE EN EL SENO DEL MISMO SE CELEBREN.
1.- PERIODO DE DURACIÓN DE ESTE ACUERDO MARCO:
Este acuerdo marco tendrá un periodo de duración hasta el día 31 de Diciembre de 2.015. Por tanto podrán celebrarse contratos derivados del mismo dentro de este límite temporal.
2.- ADJUDICACIÓN DEL A.M. Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS DEL MISMO.
Una vez seleccionado el empresario (único empresario) con arreglo a lo establecido en este pliego y fijadas las condiciones a las que haya de ajustarse los contratos derivados del mismo, el Ayuntamiento podrá celebrar los correspondientes contratos en el que se concretará la cantidad exacta de elementos y materiales de señalización y trabajos que comprende cada uno de ellos, con arreglo a los precios comprometidos en el A.M.
Para la formalización de los concretos contratos no será necesario observar el plazo de espera previsto en el Art. 156.3 del TRLCSP.
Es obligatorio para el empresario adjudicatario del Acuerdo Marco la suscripción de los contratos derivados que el acuerdo dentro de las condiciones fijadas se apruebe. Sin embargo para el Ayuntamiento no es obligatorio realizar los mencionados contratos, pero siempre que en el periodo mencionado sea necesario la adquisición de los elementos, suministro y trabajos de señalización que comprende el acuerdo marco realizarlo a este empresario seleccionado.
3.- CONDICIONES A FIJAR PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE ESTE ACUERDO MARCO.
Las condiciones que regirán los concretos contratos al amparo de este A.M., serán las que resulten de su adjudicación conforme a los criterios de valoración de las ofertas para la selección del adjudicatario, en especial el precio comprometido según resulte para los elementos, materiales y trabajos detallados en el anexo 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
CUARTA.- VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO Y PRESUPUESTO DE CADA CONTRATO.
A) Valor estimado del acuerdo marco:
El valor estimado del acuerdo marco (XXX excluido, Art. 88.1 del T.R.L.C.S.P.), asciende a la cantidad de 90.909,09 euros.
Importe del IVA: 19.090,91 €
Este valor viene determinado por el importe total de la partida presupuestaria para el año 2015 (periodo máximo de duración del contrato), para este tipo de suministro y trabajos de señalización de la red viaria.
B) Presupuesto del contrato derivado del acuerdo xxxxx.
Será el importe económico a que ascienda el concreto contrato que se celebre en aplicación de este A.M.
No habrá revisión de precios, ni en el Acuerdo Marco ni en los contratos a no concurrir los requisitos mínimos que para ello establece el art. 89 del T.R.L.C.S.P.
QUINTA.- DOTACION PRESUPUESTARIA.
El importe de este suministro se satisfará con cargo al crédito existente en el Presupuesto Municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 134.22114.
SEXTA.- BIENES OBJETO DE SUMINISTRO.
Los bienes objeto de suministro y las características técnicas y funcionales, de los contratos derivados de este A.M. serán los señalados en las prescripciones técnicas, que se adjuntan a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la cantidad exacta que contemple cada contrato derivado.
SEPTIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación es xxx.xxxxxxxxxx.xx.
OCTAVA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 54 y 62 del T.R.L.C.S.P.).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del T.R.L.C.S.P.
NOVENA.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La justificación de la solvencia económica y financiera de los licitadores podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el art. 75 del T.R.L.C.S.P.
DÉCIMA.- SOLVENCIA TÉCNICA.
La justificación de la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 77 del T.R.L.C.S.P.
UNDÉCIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 del T.R.L.C.S.P.
DUODÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, antes de las catorce horas del DÉCIMO QUINTO día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o Sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni Sábado.
El plazo antes citado, se prorrogará en los supuestos contemplados por el artículo 78 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna, fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios.
Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE UN CONTRATISTA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CELEBRACIÓN POSTERIOR DE LOS CONTRATOS DERIVADOS PARA EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA RED VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el Art. 145 del T.R.LC.S.P.
Dentro de este sobre mayor, se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El SOBRE A se subtitulará “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”
y contendrá los siguientes documentos:
- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2014, en relación a lo establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, (añadido este punto por el Art. 44.dos, de la Ley 44/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del Art. 146 del TRLCSP, se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, para la práctica de notificaciones
El sobre B se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE”, en el cual se incluirán los documentos cuya cuantificación dependan de un juicio de valor.
El SOBRE C se subtitulará “PROPOSICION”, en la que se incluirá la proposición económica, más el Impuesto Sobre el Valor Añadido, con el siguiente modelo:
Don ................., , con D.N.I. con domicilio en ......................., calle ..................., nº ...,
en su propio nombre o en representación de ..................., con domicilio en
..................., Municipio ..........................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas económico administrativas y técnicas y sus anexos, y demás documentación, que rige la adjudicación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la selección de un empresario, con el que se celebrarán los contratos derivados de dicho A.M. para el suministro de elementos de señalización vertical y trabajos de señalización horizontal en la red viaria del Ayuntamiento de Ciudad Real, manifiesta que acepta todas las condiciones especificadas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y sus anexos, comprometiéndose a efectuar sobre el total de los cuadros de precios del anexo 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la siguiente baja:
Porcentaje de baja %*
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
* este porcentaje de baja se refiere a todos y cada uno de los precios a los que se compromete. Es decir, no podrá desglosar porcentajes para cada uno de los precios según el código y unidades detallados en el repetido anexo 1 del cuadro de precios.
DECIMOTERCERA.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103 del TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del T.R.L.C.S.P.).
A estos efectos se entenderá como importe de adjudicación el valor estimado del contrato menos la baja en el precio ofertada.
La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 de TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
DECIMOCUARTA.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del segundo día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese Sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “criterios no cuantificables automáticamente”.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “proposición”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el T.R.L.C.S.P.
DECIMOQUINTA.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal delegado de tal Presidencia, por delegación de la Alcaldía, por el titular de la Asesoría Jurídica, por el Interventor municipal, por el Jefe de sección de Informática, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa, actuando como secretaria, o personal en quienes deleguen.
DECIMOSEXTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
El A.M. se adjudicará mediante procedimiento abierto, y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, versará sobre los siguientes extremos, aplicándose los siguientes criterios de valoración ponderados:
1.- Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
……Hasta 60 puntos:
1.1 Precio Hasta 60 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja sobre los precios unitarios establecidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (solo se admitirá un porcentaje de baja único para todos los precios, sin que quepa porcentajes de baja parciales para cada uno de los precios singularmente considerado), puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando concurriendo un solo licitador, el porcentaje de baja ofertado supere el 25 %.
- Cuando concurran dos licitadores, la oferta cuyo porcentaje de baja sea superior en más de 20 unidades porcentuales al porcentaje de baja ofertado por la otra oferta presentada.
- Cuando concurran tres o más licitadores, las ofertas que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del conjunto de los porcentajes de baja ofertados.
2.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor Hasta 40 puntos
2.1 Organización del servicio Hasta 15 puntos
Se valorará el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y trazabilidad de los trabajos a realizar desde la petición de trabajo por parte del Servicio hasta la recepción del mismo; los procedimientos de control de calidad de la ejecución y los materiales; la organización del personal; los procedimientos de comunicación entre el Servicio y el adjudicatario; así como el resto de procedimientos organizativos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; todo ello conforme a la Memoria que acompañe a la oferta.
2.2 Mejoras Hasta 25 puntos
Las mejoras ofertadas deberán encontrarse económicamente valoradas, expresando la cantidad global y las unidades y precios unitarios de las partidas que incorpore, IVA excluido. La puntuación se realizará de acuerdo con su adecuación a las necesidades reales del servicio y no atendiendo exclusivamente a su valoración económica, que podrá ser contrastada por el Servicio de Movilidad.
Las mejoras que se oferten no podrán incluir los requisitos mínimos recogidos en los Pliegos, debiendo figurar debidamente definidas y justificadas en el correspondiente apartado de la Memoria que acompañe a la oferta como “mejoras”.
DECIMOSEPTMA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL A.M. (art. 151 del T.R.L.C.S.P.)
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del T.R.L.C.S.P. en relación con el Art. 95.
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
- La documentación administrativa siguiente, según el Art. 146 del TRLCSP:
- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
- Escritura de constitución o modificación en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda, si la empresa fuera persona jurídica. (art. 72.1 del T.R.L.C.S.P.).
- Poder Notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del T.R.L.C.S.P., sobre prohibición de contratar, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 73 del T.R.L.C.S.P.). En la misma declaración se hará constar que el licitador se haya al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales, y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de los empresarios.
- En su caso, para las Uniones Temporales de Empresarios, los requisitos del art. 59 del T.R.L.C.S.P.
- Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 55 del T.R.L.C.S.P., y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 58 del T.R.L.C.S.P.
- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.
Toda la documentación a la que se refiere la presente cláusula, deberá ser original o debidamente autentificada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 del T.R.L.C.S.P.)
El órgano de Contratación adjudicará el A.M. al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 151.3 del T.R.L.C.S.P.)
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 del T.R.L.C.S.P.)
DECIMOCTAVA.- FORMALIZACION DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL MISMO. (Art. 156 del TRLCSP.
El A.M. se formalizará en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 156 del TRLCSP).
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 156.1 del TRLCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Los contratos derivados de este A.M. se formalizarán igualmente en documento administrativo una vez que el órgano de contratación los apruebe, concretando la cantidad exacta de suministros, elementos y trabajos que comprenda el mismo con arreglo a las condiciones y precios fijados en el A.M.
DECIMONOVENA.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTIA.
El plazo máximo de entrega del suministro, y de los trabajos, una vez que se formalice el concreto contrato derivado del A.M. será según se indica en el pliego de prescripciones técnicas.
En el momento de la entrega de los trabajos el Ayuntamiento deberá llevar a cabo un acto de recepción o conformidad para la constatación de la entrega. Se deberá proceder al acto formal de recepción conforme al artículo 292.3 del T.R.L.C.S.P.
Los gastos de la entrega y transporte de los elementos de señalización al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. (Art. 297 del T.R.L.C.S.P.)
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas por el art. 212 del T.R.L.C.S.P.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. (Art. 292.2 del T.R.L.C.S.P).
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO y comenzará a partir de la recepción formal de los bienes. Si el Ayuntamiento estimase durante este plazo que los equipos no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario, y exista el fundado temor de que la reposición de dichos equipos no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazarlos dejándolo de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso a la recuperación del precio satisfecho. (Art. 298 del T.R.L.C.S.P.)
Concluido el plazo de garantía se verificarán las liquidaciones que procedan y si el adjudicatario está exento de responsabilidad se le devolverá la fianza.
VIGÉSIMA.- RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS A LOS EFECTOS DEL ART. 52 DEL TRLCSP.
Será responsable del A.M. y de los contratos, con las facultades detalladas en el art. 52 del TRLCSP, el Jefe de Servicio del área de movilidad.
VIGÉSIMOPRIMERA.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE IGUALDAD EN LOS CRITERIOS QUE SIRVEN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, si varias empresas licitadores de las que hubieran empatado en cuanto a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación señalados en este pliego, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del A.M. el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
A) DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
- La Administración, según el Art. 216.4 del T.R.L.C.S.P., tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el Art. 222.4 y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- El adjudicatario dentro del límite temporal de este A.M. tendrá derecho a que el suministro de los elementos y materiales que comprende el mismo, se le contrate con arreglo a los encargos específicos que comprenda cada contrato y con arreglo a lo comprometido en su oferta para la adjudicación del A.M.
B) OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
- El adjudicatario está obligado a celebrar los contratos derivados de este
A.M. con arreglo a las condiciones fijadas en el acuerdo de adjudicación.
- El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas (art. 292.1 TRLCSP).
- La entrega se entenderá realizada cuando los bienes objeto de suministro estén instalados y montados, momento que coincidirá en el tiempo con la recepción del contrato.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. (art. 292.2 TRLCSP).
- Los gastos de entrega y del transporte de los bienes objeto de suministro al lugar convenido, serán de cuenta del adjudicatario, que responderá de los vicios o defectos del material vendido que pudieran acreditarse, quedando obligados a la reposición del material o a su reparación si fuese suficiente. (Art. 297 TRLCSP)
- Asimismo, el adjudicatario deberá solicitar los permisos correspondientes.
- El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. ( art. 140.2 del T.R.L.C.S.P.)
- Serán de cuenta del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (art. 214 del T.R.L.C.S.P.)
VIGÉSIMOTERCERA.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
El adjudicatario está obligado a cumplir el A.M. y los contratos derivados dentro del plazo fijado para la realización del mismo, en caso contrario serán de aplicación los artículos 212 y siguientes del T.R.L.C.S.P.
VIGESIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Serán causas de resolución del A.M. y de los contratos derivados del mismo todas las especificadas en los artículos 223 y 299 del T.R.L.C.S.P. Los efectos de la resolución del contrato son los que se determinan en los artículos 225 y 300 del T.R.L.C.S.P.
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 210 del T.R.L.C.S.P.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. (art. 295 del T.R.L.C.S.P.).
VIGÉSIMOQUINTA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario y posteriormente contratista de los contratos derivados del
A.M. queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato.
El adjudicatario deberá satisfacer toda clase de gastos que ocasione dicho
A.M. y los contratos derivados y la formalización de los mismos, incluyéndose las publicaciones que éste generase, obtención de licencias, pago de tasas de toda índole y cuanto se derive del presente pliego y de la legislación contributiva, fiscal y social, así como las que puedan establecerse durante la vigencia del contrato.
VIGESIMOSEXTA.- TRIBUNALES COMPETENTES.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
VIGÉSIMOSEXTA- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Para todas las cuestiones no previstas en el presente pliego de cláusulas, y demás documentación de este A.M. será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (L.R.B.R.L.); el Texto Refundido de Régimen Local (T.R.R.L.); y su normativa de desarrollo en cuanto no se oponga a lo establecido en la primera de las citadas.
Ciudad Real, a 7 xx Xxxxx de 2.015
LA CONCEJALA DELEGADA DE MOVILIDAD
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx.
INFORME TÉCNICO.
No existe inconveniente técnico para la aprobación xxx xxxxxx de condiciones antes trascrito, al objeto de seleccionar a un empresario en el Acuerdo Marco, para la posterior adjudicación de los contratos derivados a este contratista al objeto de los suministros, elementos y trabajos que se contemplan en las prescripciones técnicas como documento de este expediente de A.M.
Ciudad Real, a 7 xx Xxxxx de 2015
EL JEFE DE SERVICIO DEL ÁREA DE MOVILIDAD
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx