PARA ADHERIRSE Y FORMAR PARTE DE LA POLIZA DE VIDA EN GRUPO Y ANEXOS
PARA ADHERIRSE Y FORMAR PARTE DE LA POLIZA DE VIDA EN GRUPO Y ANEXOS
CONTRATANTE: | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION Y A.F.E.S.E |
POLIZA: | Q02-001238-000 |
FECHA DE VIGENCIA DESDE: | ENERO 01 DEL 2008, A LAS 00H01 |
HASTA: | DICIEMBRE 31 DEL 2009, A LAS 24H00 |
ANIVERSARIO: | ENERO 01 DEL 2010 |
Las partes abajo firmantes, acuerdan los siguientes términos y condiciones a partir de Enero 1 del 2008.
1.- PLANES DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ASISTENCIA MÉDICA
1.1 PLAN 1.- FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO EN EL EXTERIOR
Cubre a los funcionarios con nombramiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, asignados en las diferentes representaciones diplomáticas y consulares del Ecuador en cualquier país del mundo, bajo los amparos de Vida y Asistencia Médica. Igualmente a sus dependientes elegibles solo bajo el amparo de Asistencia Médica.
1.2 PLAN 2.- FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EN SERVICIO ACTIVO EN EL ECUADOR, SOCIOS DE LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR “A.F.E.S.E.” EN COMISION DE SERVICIO SIN SUELDO Y EMPLEADOS PERMANENTES DE A.F.E.S.E.
Cubre a los funcionarios con nombramiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración asignados en el país y al personal contratado bajo el Régimen del Código de Trabajo para prestar servicios en el Ecuador, bajo los amparos de Vida y Asistencia Médica. Igualmente a sus dependientes elegibles solo bajo el amparo de Asistencia Médica.
Cubre a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración declarados en comisión de servicios sin sueldo, a solicitud de éstos a la AFESE y previa aceptación expresa de su Directorio, bajo los amparos de Vida y Asistencia Médica. Igualmente a sus dependientes elegibles solo bajo el amparo de Asistencia Médica.
Adicionalmente este Plan cubre a los Empleados permanentes de la A.F.E.S.E. bajo el amparo de Xxxx y Asistencia Médica, según lo estipulado en la Cláusula 3. ELEGIBILIDAD indicada más adelante. Igualmente a sus dependientes elegibles solo bajo el amparo de Asistencia Médica.
PLAN 3.- MIEMBROS EN SERVICIO PASIVO (JUBILADOS) Y SOCIOS VOLUNTARIOS DE A.F.E.S.E.
Cubre a los socios de A.F.E.S.E. en servicio pasivo, bajo los amparos de Vida y Asistencia Médica, según lo estipulado en la Cláusula 3. ELEGIBILIDAD indicada más adelante. Igualmente a sus dependientes elegibles solo bajo el amparo de Asistencia Médica.
Cubre también a los Socios voluntarios de A.F.E.S.E., bajo el amparo de Vida y Asistencia Médica, según lo estipulado en la Cláusula 3. ELEGIBILIDAD indicada más adelante. Igualmente a sus dependientes elegibles solo bajo el amparo de Asistencia Médica.
Cubre a los beneficiarios de la pensión de montepío, y a sus dependientes elegibles, bajo el amparo de Asistencia Médica, según lo estipulado en la Cláusula 3. ELEGIBILIDAD, indicada más adelante.
2.- MONEDA
2.1 PLAN 1, PLAN 2 Y PLAN 3.-
Dólares de los Estados Unidos de América (USD)
3.- ELEGIBILIDAD
3.1. Todos los funcionarios con nombramiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; los empleados amparados en el Código del Trabajo del Ecuador, con contratos permanentes para prestar servicios en el país, y quienes se encuentren en comisión de servicio con sueldo estarán amparados bajo esta Póliza de Vida en Grupo y Asistencia Médica Familiar, ya sea bajo el Plan 1 o el Plan 2, según sea el caso, desde la fecha de empleo y hasta la terminación de éste.
Cuando un funcionario o empleado activo es trasladado a un lugar de misión fuera del Ecuador, la transferencia del Plan 2 al Plan 1 será automática, a partir de la fecha de viaje desde el Ecuador al lugar de misión y hasta el último día del mes en que perciba asignaciones en el exterior, en cuyo caso estará cubierto nueva y automáticamente por el Plan 2.
Los funcionarios designados bajo el Artículo 84 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Exterior, tendrán cobertura de Asistencia Médica siempre y cuando hayan llenado, en forma completa y precisa y suscrito la correspondiente Declaración de Salud suministrada por la empresa de seguros, tanto de él como de sus dependientes, aplicándose para estos casos lo establecido en la cláusula 6.2.a).
La Declaración de Salud arriba indicada, junto con los exámenes médicos que pudieren ser requeridos por la empresa de seguros, será la base para que la misma emita el correspondiente Certificado de Seguro del Titular y sus Dependientes Elegibles, bajo el amparo de Asistencia Médica. Cualquier omisión, imprecisión o error de buena fe en dicha solicitud, ajeno a la voluntad del asegurado, no dará como resultado la pérdida de los derechos y beneficios del titular y dependientes bajo este Seguro. La falsa declaración de salud debidamente comprobada, dará lugar a la pérdida definitiva de los derechos y beneficios de la póliza.
Para nuevos asegurados (titulares y dependientes) el límite de edad para su ingreso en la Póliza es hasta el día que cumplan los 65 años de edad (Planes 1 y 2).
3.2. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración declarados en comisión de servicio sin sueldo y sus dependientes, a solicitud de ellos aprobada por el Directorio de A.F.E.S.E.
3.3. Todos los empleados permanentes de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano “A.F.E.S.E”
3.4. Todos los ex funcionarios y ex empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que hayan cumplido el límite de edad para acogerse al beneficio de jubilación, según lo previsto en el Artículo 101 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Exterior, incluyendo aquellos funcionarios que hubiesen sido jubilados por incapacidad total y permanente, amparados bajo los planes específicos, de acuerdo a las siguientes edades:
Grupo A: Hasta el día que cumplan la edad de 70 años; Grupo B: Hasta el día que cumplan la edad de 85 años; y, Grupo C: Hasta el día que cumplan la edad de 90 años.
3.5. Los socios voluntarios de A.F.E.S.E, miembros activos del Servicio de Cesantía de la Caja de Mejoramiento Administrativo.
3.6. Los beneficiarios de la pensión de montepío (elegibles para este seguro), conforme a las normas aplicables del Reglamento General de la Caja de Mejoramiento Administrativo de A.F.E.S.E., únicamente bajo el seguro de Asistencia Médica del Plan 3.
3.7. COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR:
Aplicable a aquellos funcionarios de Cancillería amparados en el PLAN 2, que salgan en comisión de servicio al exterior, con una duración de más de 30 días, se encontrarán automáticamente amparados bajo el Seguro de Asistencia Médica del PLAN 1, desde el momento de su salida del país, hasta el momento de su regreso.
Si el funcionario viaja con sus dependientes elegibles, dichos dependientes quedarán amparados en el mismo plan de Asistencia Médica del Titular.
3.8. DEPENDIENTES ELEGIBLES:
Por Dependientes Elegibles se entiende única y exclusivamente el o la cónyuge del Titular (compañero/a o pareja que viva en unión de hecho legalmente reconocida), conforme al plan que le corresponda al Asegurado Titular (Plan 1, Plan 2 o Plan 3), incluyendo los hijos, hijastros, hijos de crianza e hijos legalmente adoptados, hasta el día que cumplan 26 años de edad, siempre y cuando sean solteros y que dependan económicamente del titular.
La empresa de seguros considerará los casos de excepción en los cuales un dependiente menor de 26 años, por motivos plenamente justificados, no se encuentre estudiando.
Todos los hijos, hijastros, hijos de crianza e hijos legalmente adoptados serán elegibles bajo la Cobertura de Asistencia Médica Familiar desde el momento de su nacimiento y hasta:
3.8.1 El día que cumplan los 26 años de edad; o
3.8.2 El día en el cual se conviertan en empleados regulares; o
3.8.3 El día en el cual contraigan matrimonio o convivan en unión de hecho legalmente reconocida; o
3.8.4 La fecha en la cual el Titular Asegurado deje de ser elegible bajo esta Póliza.
No obstante lo indicado anteriormente, si un dependiente está impedido para realizar cualquier trabajo remunerado, por causas de incapacidad física o mental y si esta condición comenzó antes de cumplir 26 años de edad, dicho dependiente continuará cubierto bajo el plan de asistencia médica del titular, siempre y cuando se presente a la empresa de seguros los certificados médicos que así lo acrediten, independientemente de la edad.
4.- COBERTURAS Y MONTOS ASEGURADOS
4.1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ANEXOS: SOLO PARA TITULARES
4.1.1 EDADES COMPRENDIDAS ENTRE 18 AÑOS Y 70 AÑOS CUMPLIDOS
• SEGURO DE VIDA (MUERTE POR CUALQUIER CAUSA)
• MUERTE ACCIDENTAL
• DESMEMBRACION ACCIDENTAL (SEGÚN TABLA)
• INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
PLAN 1 USD 100.000
PLAN 2 USD 100.000
4.1.2 EDADES COMPRENDIDAS ENTRE 70 Y 90 AÑOS CUMPLIDOS
• SEGURO DE VIDA (MUERTE POR CUALQUIER CAUSA)
PLAN 3, GRUPO A (HASTA 70 AÑOS CUMPLIDOS) USD 100.000 PLAN 3, GRUPO B (HASTA 85 AÑOS CUMPLIDOS) USD 10.000 PLAN 3, GRUPO C (HASTA 90 AÑOS CUMPLIDOS) USD 5.000
4.2. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA: PARA TITULARES Y DEPENDIENTES ELEGIBLES
4.2.1 EDADES COMPRENDIDAS ENTRE 18 AÑOS Y 70 AÑOS CUMPLIDOS
SUMA MÁXIMA PARA TODAS LAS INCAPACIDADES USD 2’000.000,00
CUARTO Y ALIMENTO DIARIO: (Máximo 45 días)
Habitación semiprivada fuera del Ecuador y habitación privada en el Ecuador
Hasta USD 2.800,00 en Estados Unidos y Canadá Hasta USD 1.200,00 en Europa, Asia y Oceanía Hasta USD 500,00 en América Latina y Africa
UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DIARIO,
(Máximo 30 días)
Hasta USD 3.600,00 en Estados Unidos y Canadá Hasta USD 2.000,00 en Europa, Asia y Oceanía Hasta USD 1.000,00 en América Latina y Africa
DEDUCIBLE POR PERSONA, por incapacidad anual, aplicable para gastos médicos ambulatorios y hospitalarios. **
a) Ecuador:
▪ Hospitalización: USD 100,00
▪ Ambulatorio: USD 50,00
b) Resto del Mundo: USD 200,00
** Los literales a) y b) se refieren al país en el cual los servicios médicos son otorgados, o sea el sitio donde los gastos médicos son incurridos y no al lugar de misión.
PORCENTAJE DE REEMBOLSO Y LÍMITE DE COASEGURO HOSPITALARIO:
a) Ecuador:
- Dentro de los consultorios del Ministerio y de la Red de la Aseguradora al 100% con excepción de los proveedores que detallamos a continuación, donde la cobertura se considerará como Fuera de la Red de Proveedores, con crédito hospitalario al 100%, pero con cobertura al 90% para el PLAN 1.
QUITO: Hospital Metropolitano y Clínica Pichincha
GUAYAQUIL: Clínica Xxxxxxx, Clínica Xxxxxxx Policentro y Clínica Xxxxxxx Samborondón.
CUENCA: Clínica Santa Xxx y Hospital Santa Xxxx.
- Fuera de los consultorios del Ministerio y la Red de la Aseguradora al 90% de los primeros USD5.000,00 y el 100% en adelante.
b) Resto del Mundo:
- Dentro de la Red de Proveedores de Olympus Managed Health Care, Inc. en los Estados Unidos de América y de Europ Assistance Argentina para el resto del mundo: 90% de cobertura de los primeros USD10.000,00 y el 100% en adelante.
- Fuera de la Red de Proveedores 80% de los primeros USD10.000,00 y el 100% en adelante
4.2.1.6 EMERGENCIA AMBULATORIA POR ACCIDENTE: USD1.000 por evento
Para efectos de esta cobertura, se consideran como gastos médicos cubiertos, única y exclusivamente las atenciones médicas ambulatorias incurridas por un accidente de una persona asegurada, dentro de las 48 horas siguientes al momento del mismo, los cuales serán indemnizados al 100% sin aplicación de deducible.
En caso de que una emergencia por accidente requiera hospitalización, dichos gastos médicos se cubrirán como cualquier incapacidad hospitalaria.
4.2.1.7 PERÍODO DE NOTIFICACIÓN DE INICIO DE LA INCAPACIDAD: 60 días
4.2.1.8 PERÍODO DE ACUMULACIÓN DE CUENTAS Y PRESENTACIÓN DE RECLAMOS: 180 días
4.2.1.9 MATERNIDAD: Como beneficio independiente
Maternidad Normal USD25.000,00 Maternidad con complicaciones USD35.000,00
Bajo esta cobertura, independiente de cualquier otro beneficio de asistencia médica, la Compañía indemnizará todos los gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados, incurridos directamente a causa de embarazo (incluyendo los controles prenatales, parto normal, cesárea y aborto no provocado) exclusivamente de la titular y de la cónyuge del titular asegurado y que figure como dependiente elegible, incluyendo los gastos necesarios para proteger la vida del recién nacido, esté o no la madre internada en la clínica u hospital por causa del parto, hasta los límites establecidos para esta cobertura, siempre y cuando la titular o cónyuge del titular se encuentre amparada bajo esta Póliza por un periodo continuo no menor de 7 meses.
La Compañía de Seguros incorporará automáticamente a la Póliza al recién nacido cuyo parto hubiere sido cubierto por la misma Póliza, sin perjuicio de los documentos de “nuevo ingreso” que debe presentar el titular, en un plazo máximo de 60 días para formalizar la inclusión del recién nacido.
Los casos de embarazo ectópico, para efectos de esta cobertura, serán considerados como cualquier incapacidad.
4.2.1.10 SEPELIO:
Para el Titular y Dependientes Elegibles: USD2.000,00
4.2.2. COBERTURAS ADICIONALES DE ASISTENCIA MÉDICA:
4.2.2.1 Enfermedades mentales: Como cualquier incapacidad, hasta USD
1.000,00 por año calendario
4.2.2.2 Terapias de Lenguaje: Como cualquier incapacidad, hasta USD 1.000,00 por año calendario
4.2.2.3 Ambulancia aérea: Legalmente autorizada para ser utilizada en casos de emergencia comprobada y en aquellos lugares donde el Asegurado no pueda recibir tratamiento localmente, será trasladado al punto más cercano en donde le puedan dar la atención médica requerida. Límite Máximo USD25.000 por evento.
4.2.2.4 Transporte aéreo: Un pasaje aéreo ida y vuelta en clase económica, para el paciente asegurado desde y hasta el lugar de misión, por año calendario, en la ruta más directa, será considerado dentro de los gastos médicos cubiertos, siempre y cuando la cirugía planificada o maternidad sean realizadas en el Ecuador. Para aquellos titulares con familia se considerará dos pasajes adicionales por familia y por año calendario.
4.2.2.5 Visitas médicas a domicilio: 20 visitas por persona, 40 por familia por año
calendario. 80% de indemnización con aplicación de deducible.
4.2.2.6 Exámenes de preadmisión 100% de indemnización sin aplicación (Para hospitalización y cirugía) de deducible.
4.2.2.7 Segunda opinión quirúrgica 100% de indemnización sin aplicación (Para cirugía) de deducible.
4.2.3. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS DE ASISTENCIA MÉDICA:
4.2.3.1 Plan Dental
100% Dentro del Dispensario Médico de los Contratantes en el Ecuador
50% de gastos cubiertos necesarios, razonables y acostumbrados, Preventivos y de Diagnóstico, Terapéuticos y Restaurativos.
Máximo por año calendario: USD 2.000,00 Deducible anual por persona por año calendario: USD 150,00
Máximo para Ortodoncia por persona, para hijos elegibles: USD1.500,00, aplica el mismo deducible.
Exclusiones Plan Dental:
- Gastos que se originen en un procedimiento cosmético o por formación congénita.
- Incrustaciones de oro, corona de oro o porcelana x xxxxxxx de oro.
- Reemplazo de piezas o aparatos postizos dentales por pérdida o robo.
- Gastos que han sido reembolsados por cualquier otra fuente o Póliza.
- Servicios recibidos de personas que no acrediten la calidad legal de odontólogos.
4.2.3.2. Ayuda Visual
80% del costo, máximo USD300,00 para cristales ópticos o lentes de contacto correctivos, incluyendo examen médico, dentro de un período de dos años y con un beneficio adicional de USD50,00 por examen de la vista.
4.2.3.3. Ayuda Auditiva
80% del costo, máximo USD200,00 por aparato, incluyendo el examen médico, máximo un aparato por oído dentro de un período de tres años.
4.2.4 PLAN 2
4.2.4.1Límite Máximo por Incapacidad USD100.000,00 (Cien mil Dólares) por Persona Asegurada y por Periodo de Incapacidad:
4.2.4.2 BENEFICIOS:
A) HOSPITALIZACION: Dentro de Hospital, por Incapacidad.
a) Servicios de Hospital.
- Dentro de la red de prestadores médicos de la Aseguradora al 100%, con excepción de los proveedores que detallamos a continuación, donde la cobertura se considerará como Fuera de la Red de Proveedores, con crédito hospitalario al 100%, pero con cobertura al 80% para los PLANES 2 y 3.
QUITO: Hospital Metropolitano y Clínica Pichincha
GUAYAQUIL: Clínica Xxxxxxx, Clínica Xxxxxxx Policentro y Clínica Xxxxxxx Samborondón.
CUENCA: Clínica Santa Xxx y Hospital Santa Xxxx.
- Fuera de la red de prestadores médicos de la Aseguradora al 80%
b) Cuarto y Alimento Diario, USD100,00
Hasta un máximo de 60 días por incapacidad
c) Terapia Intensiva, USD300,00
Hasta un máximo de 30 días por incapacidad.
d) Honorarios Médicos:
Dentro de la red de prestadores médicos de la Aseguradora al 100% Fuera de la red de prestadores médicos de la Aseguradora al 80%
Tabla de Honorarios vigente a la fecha de incurrencia del gasto médico: Mc. Xxxx Xxxx (Hospital Metropolitano).
VALOR DEL PUNTO Y TABLA DE HONORARIOS (PLAN NACIONAL) | |
Nombre de la Tabla: | Mc. Xxxx Xxxx, versión RVP por St. Anthony Publishing Inc. 1999. “Hospital Metropolitano de Quito” |
Consulta médica: | Máximo USD 46.20 |
General: | USD 3.30 |
Cuidados Intensivos: | USD 1.68 |
Cuidado Recién Nacido: | USD 4.63 |
Para Cirugía: | USD 37.30 |
Para Anestesia: | USD 28.34 |
Para Medicina: | USD 2.42 |
Para Radiología: | USD 32.72 |
Para Clínica Del Dolor: | USD 32.83 |
Actualización: | ANUAL |
Fecha de la última actualización: | 01 DE ENERO DEL 2007 |
e) Segunda Opinión Quirúrgica (preoperatorio): Al 100%
B) AMBULATORIO: Fuera de Hospital, por Incapacidad.
Dentro del Dispensario Médico (honorarios y medicinas) al 100%
Dentro de la Red de la Aseguradora al 100%, con excepción de medicinas que se cubrirán al 90%
Fuera de la Red de la Aseguradora al 80%
C) MATERNIDAD: Como beneficio independiente hasta USD4.000,00
Bajo esta cobertura, independiente de cualquier otro beneficio de asistencia médica, la Compañía indemnizará todos los gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados, incurridos directamente a causa de embarazo (incluyendo los controles prenatales, parto normal, cesárea, aborto no provocado y parto con complicaciones) exclusivamente de la titular y de la cónyuge del titular asegurado y que figure como dependiente elegible, incluyendo los gastos necesarios para proteger la vida del recién nacido esté o no la madre internada en la clínica u hospital por causa del parto, hasta los límites establecidos para esta cobertura, siempre y cuando la titular o cónyuge del titular se encuentre amparada bajo esta Póliza por un período continuo no menor de 7 meses.
La Compañía de Seguros incorporará automáticamente a la Póliza al recién nacido cuyo parto haya sido cubierto por la misma Póliza, sin perjuicio de los documentos de “nuevo ingreso” que debe presentar el titular, en un plazo máximo de 60 días para formalizar la inclusión del recién nacido.
Los casos de embarazo ectópico, para efectos de esta cobertura, serán considerados como cualquier incapacidad.
D) SEPELIO
Para el Titular y Dependientes Elegibles: USD2.000,00
E) DEDUCIBLES POR INCAPACIDAD Y POR TIPO DE UTILIZACION:
a) Hospitalización: USD100,00
b) Ambulatorio: USD 50,00
F) PERIODO DE INCAPACIDAD: 365 días.
G) PERÍODO DE NOTIFICACIÓN DE INICIO DE LA INCAPACIDAD: 30 días.
H) PERÍODO DE ACUMULACIÓN DE CUENTAS Y PRESENTACIÓN DE RECLAMOS: 180 días
I) AMBULANCIA AÉREA
Traslado y evacuación médica vía ambulancia aérea en caso de emergencia médica hasta un límite de USD2.500,00 por asegurado y por evento.
Si un asegurado sufre un accidente o enfermedad que produzca condiciones críticas de gravedad y el tratamiento médico prestado en el lugar de la emergencia u hospitalización no fueran lo suficientemente idóneos para garantizar el tratamiento médico requerido y adecuado, la Compañía de Seguros pagará el costo de la ambulancia aérea legalmente autorizada para el traslado del asegurado, enfermo o accidentado hasta el centro hospitalario apropiado y más cercano, hasta el límite indicado anteriormente.
J) AMBULANCIA TERRESTRE:
Traslado y evacuación médica vía ambulancia terrestre en caso de emergencia médica hasta un límite de USD200,00 por asegurado y por evento.
Si un asegurado sufre un accidente o enfermedad que produzca condiciones críticas de gravedad y el tratamiento médico prestado en el lugar de la emergencia u hospitalización no fuera lo suficientemente idóneo, la Compañía de Seguros pagará el costo de la ambulancia terrestre legalmente autorizada para el traslado del asegurado, enfermo o accidentado hasta el centro hospitalario apropiado y más cercano, hasta el límite indicado anteriormente.
K) EMERGENCIA AMBULATORIA POR ACCIDENTE: USD500 por evento
Para efectos de esta cobertura, se consideran como gastos médicos cubiertos única y exclusivamente las atenciones médicas ambulatorias incurridas por un accidente de una persona asegurada, dentro de las 48 horas siguientes al momento del mismo, los cuales serán indemnizados al 100% sin aplicación de deducible.
En caso de que una emergencia por accidente requiera hospitalización, dichos gastos médicos se cubrirán como cualquier incapacidad hospitalaria.
4.2.5. COBERTURAS ADICIONALES DE ASISTENCIA MÉDICA.
- Enfermedades mentales: | Como cualquier incapacidad, hasta USD200,00 por año calendario |
- Terapias de Lenguaje: | Como cualquier incapacidad, hasta USD500,00 por año calendario |
4.2.6. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS DE ASISTENCIA MÉDICA.
a) Plan Dental:
100% Dentro del Dispensario Médico de los Contratantes
50% de los gastos cubiertos necesarios, razonables y acostumbrados, incurridos fuera del Dispensario del MRE – AFESE, Preventivos y de Diagnóstico, Terapéuticos, Restaurativos.
Máximo por año calendario: USD250,00 Deducible anual por persona por año calendario: USD 25,00
Máximo para Ortodoncia por persona, para hijos elegibles: USD250,00, aplica el mismo deducible.
Exclusiones Plan Dental:
- Gastos que se originen en un procedimiento cosmético o por formación congénita.
- Incrustaciones de oro, corona de oro o porcelana, x xxxxxxx de oro.
- Reemplazo de piezas o aparatos postizos dentales por pérdida o robo.
- Gastos que han sido reembolsados por cualquier otra fuente o Póliza.
- Servicios recibidos de personas que no acrediten la calidad legal de odontólogos.
b) Ayuda Visual.
80% del costo, con un máximo de USD45,00 para cristales ópticos y lentes de contacto correctivos, incluyendo el examen médico. Dentro de un periodo de dos años y con un beneficio adicional de USD10,00 por examen de la vista.
c) Ayuda Auditiva.
80% del costo, con un máximo de USD100,00 por aparato incluyendo el examen médico, máximo un aparato por oído dentro de un periodo de dos años.
4.2.7 BENEFICIOS EN EL DISPENSARIO MÉDICO Y RED DE LA ASEGURADORA
La aseguradora voluntariamente conviene y acuerda con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la AFESE, la contratación directa de los servicios profesionales para brindar atención médica y odontológica (tratamientos básicos únicamente) en el Dispensario Médico del Contratante en Quito; en donde los tratamientos ambulatorios para todos los titulares y sus dependientes elegibles no tendrán ningún costo.
Los titulares y dependientes elegibles bajo la Póliza, accederán a los servicios médicos mediante la presentación de la tarjeta de identificación proporcionada por la aseguradora.
CONSULTAS MÉDICAS:
La aseguradora asume en el 100%, como Gastos Médicos Cubiertos por la Póliza, exclusivamente el costo de honorarios médicos y odontológicos de los profesionales contratados en el Dispensario Médico en Quito, mas no incluye los insumos o materiales odontológicos, de laboratorio o médicos que se utilicen en el Dispensario Médico, pues éstos son proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración – AFESE; y el valor fijo por consulta médica con prestadores médicos en las ciudades de Guayaquil, Cuenca, Manta y Nueva Xxxx.
Los prestadores médicos para brindar atención médica ambulatoria a los funcionarios y empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, son:
QUITO: Contratación de los profesionales médicos y odontológicos a través de un prestador de salud o directamente administrado por parte de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx S.A.
GUAYAQUIL: Clínica Xxxxxxx Alborada, Unidad Médica Urdesa, Control Xxxxx
XXXXXX: Hospital Latinoamericano
MANTA Y NUEVA XXXX: Proveedores por definirse.
Las horas contratadas con cada uno de los profesionales se detallan a continuación:
No. | PROFESIONAL | HORAS SEMANALES |
2 | Médicos Internistas | 20 (veinte) c/u |
1 | Ginecólogo | 10 (diez) |
1 | Pediatra | 10 (diez) |
1 | Odontólogo | 20 (veinte) |
1 | Auxiliar de Odontología | 20 (veinte) |
1 | Fisioterapista | 6 (seis) |
1 | Dermatólogo | 4 (cuatro) |
1 | Auxiliar de Enfermería | 40 (cuarenta) |
1 | Secretaria Recepcionista | 40 (cuarenta) |
11 | TOTAL | 190 (ciento noventa) |
En caso de que la utilización sea inferior al 50% de su capacidad operativa (menos de un paciente por hora) en una o todas las especialidades que hubieren en el dispensario, el horario o servicio se podrá reducir o eliminar según la utilización de los servicios de salud, dando aviso al Contratante con 30 días de anticipación. Para tal efecto y con la finalidad de determinar la conveniencia de continuar o no prestando dichos servicios, se realizarán evaluaciones entre las partes trimestralmente. Por otro lado, si la utilización del servicio
sobrepasa el 60% de su capacidad operativa, se podrá incrementar el número de médicos del servicio o, a su vez, cambiar por otras especialidades.
Los Proveedores Médicos contratados garantizarán la calidad del servicio y la preparación profesional de los médicos asignados al Dispensario a entera satisfacción de los usuarios, pudiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y/o la AFESE y/o la aseguradora solicitar el cambio del facultativo asignado, en caso de que no se cumplan con estos estándares de calidad.
En las ciudades de Guayaquil, Cuenca, Manta y Nueva Xxxx, los asegurados deberán acudir al prestador médico de convenio, para la atención médica ambulatoria, cuyo costo será asumido por la aseguradora al 100%, quien pagará directamente al prestador.
MEDICOS ESPECIALISTAS:
Cuando el caso lo requiera, los profesionales del Dispensario Médico direccionarán a otros Médicos Especialistas adscritos a la Red de la aseguradora, donde tendrán crédito y cobertura por consulta externa al 100%.
MEDICINAS:
El Dispensario Médico dispondrá permanentemente de una existencia adecuada de medicinas, que serán para uso exclusivo de los asegurados del MRE-AFESE. Estas medicinas se entregarán previa receta emitida únicamente por los médicos del Dispensario del MRE-AFESE.
La aseguradora asume como Gastos Médicos Cubiertos por la Póliza el 100% del costo de dichas medicinas, sin aplicación de ningún deducible ni coaseguro; excepto aquellas que su diagnóstico esté cubierto bajo condiciones especiales con otros coaseguros y sublímites, ejemplo: Enfermedades Mentales, etc.
En caso de adquirir las medicinas fuera del Dispensario, el asegurado podrá retirarlas mediante crédito en la farmacia de la red con la presentación de la receta médica, la tarjeta de identificación y la cédula de identidad, donde deberán pagar el 10% del total de la receta correspondiente a su copago.
La aseguradora entregará de forma gratuita la tarjeta para el crédito en medicinas; no obstante en caso de reemplazo de las tarjetas, sea por pérdida, deterioro, renovación, o cualquier otra causa, el costo será asumido exclusivamente por los asegurados.
LABORATORIO CLINICO Y DE IMAGEN:
Los exámenes de laboratorio e imagen cubiertos bajo las Condiciones de la Póliza y solicitados por los Médicos del Dispensario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración – A.F.E.S.E. y por los Médicos Especialistas de la Red, podrán ser realizados en el Laboratorio del Dispensario del Contratante, sin costo alguno para los asegurados y en consecuencia para la Póliza, ya que todos los costos operativos de éste los asume el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración – A.F.E.S.E.
Para aquellos exámenes de laboratorio e imagen que no puedan ser realizados por el laboratorio antes indicado, pero que sean efectuados en los laboratorios afiliados a la Red de la aseguradora, ésta asume como Gastos Médicos Cubiertos por la Póliza el 100% del costo de dichos exámenes, sin aplicación de ningún deducible ni coaseguro.
ACLARATORIOS:
• En caso de incurrir en gastos médicos fuera del Dispensario Médico, por beneficios adicionales y complementarios de la Póliza, tales como: Enfermedades Mentales y/o Psicológicas, Plan Dental, Ayuda Visual, Ayuda Auditiva, etc., se indemnizará hasta el límite máximo de cada beneficio, con su deducible y coaseguro correspondiente.
• Cualquier otro gasto médico originado y/o prescrito por otros médicos que no sean del Dispensario Médico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración –
A.F.E.S.E. o de los Médicos Especialistas de la Red, serán reconocidos según las Condiciones Particulares de la Póliza, con aplicación de deducible y coaseguro.
• En el evento que se termine el contrato entre la aseguradora y el proveedor que administre el Dispensario Médico de los Contratantes, la compañía de seguros se compromete a otorgar servicios de similares o mejores características, siempre y cuando su utilización esté acorde con la capacidad operativa antes indicada.
4.2.8 COBERTURA INTERNACIONAL PARA EMERGENCIA MEDICA COMPROBADA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DURANTE VIAJES AL EXTERIOR PARA EL PLAN 1 Y PLAN 2.
Cobertura al 100% sin aplicación de deducible hasta USD300.000,00 para los planes 1 y 2, como Límite Anual por Persona Asegurada a la fecha de inicio del viaje. Esta cobertura ampara los gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados incurridos fuera del país de residencia del asegurado como consecuencia de Emergencia Médica Comprobada por accidente o enfermedad.
Límite de días: 30 días por viaje, con un máximo agregado anual de 90 días por persona asegurada, entendiéndose por ello, el número total de días de viaje durante un año contado desde la fecha de salida del primer viaje. Por viaje se entiende únicamente los desplazamientos realizados fuera del país de residencia.
Se considera como emergencia médica la aparición repentina de una alteración en la salud del asegurado, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos de tal severidad, que ponen en peligro la vida del enfermo o accidentado, su integridad corporal o la viabilidad funcional de alguno de sus órganos.
Los gastos médicos cubiertos bajo esta cobertura son:
- Cuarto semi-privado y alimentos hasta un máximo de USD2.800,00 diarios.
- Honorarios médicos, así como visitas dentro de hospital.
- Servicios de hospital: medicinas, suministros médicos, equipos médicos y sala de operaciones.
- Servicio de diagnóstico: exámenes de laboratorio e imagen.
- Servicio de ambulancia terrestre, en la localidad hacia o desde el hospital, siempre que médicamente sea necesario.
- Aparatos ortopédicos y prótesis, necesarios para el tratamiento médico hasta un máximo de USD20.000,00
- Transporte aéreo de emergencia médica: Si el asegurado sufre un accidente o una emergencia médica comprobada y el tratamiento médico prestado en el lugar de hospitalización no fuera suficientemente idóneo, la empresa que preste este servicio hará todos los arreglos necesarios y pagará para el traslado del asegurado enfermo o accidentado, hasta el centro hospitalario más cercano y apropiado.
- Traslado y/o repatriación de heridos o enfermos: De producirse la transportación, hospitalización y estabilización del asegurado y cuando sea médicamente autorizado, la empresa que preste este servicio realizará y pagará la repatriación del asegurado, al centro médico más cercano a su residencia permanente.
- Traslados de restos mortales: Si en el transcurso del viaje al exterior, se produce el fallecimiento del asegurado, la empresa que preste este servicio se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado de los restos mortales hasta el lugar de inhumación o entierro en el Ecuador.
Este servicio deberá ser contratado por la aseguradora para proveer, como un valor agregado a esta cobertura, en el momento y en el lugar de los hechos, la atención y servicios más necesitados, tales como: los depósitos para la admisión de hospitales, la evacuación vía ambulancia aérea a lugares que ofrezcan cuidado apropiado, la notificación a los familiares y la simplificación de los complejos trámites para llevar a cabo la repatriación de restos mortales en caso de fallecimiento.
Estos servicios serán proporcionados durante las 24 horas, mediante llamada sin cargo o cobro revertido desde cualquier lugar del mundo, entregando a cada titular asegurado la correspondiente Tarjeta de Identificación donde conste dicho número telefónico.
Esta cobertura no ampara:
- Cualquier condición preexistente, entendiéndose por tal, una enfermedad, lesión o embarazo, por la cual el titular o cualquiera de sus dependientes elegibles ha recibido atención médica y/o tratamiento durante cualquiera de los 90 días anteriores a la fecha de inicio del viaje.
- Las complicaciones del embarazo y/o del (los) recién nacidos.
- La práctica profesional o permanente de deportes peligrosos como: box, lucha libre, lucha xxxxx-romana, equitación, tauromaquia, deportes aéreos, andinismo, alpinismo, paracaidismo, espeleología, rapel, buceo, snorquel, alas delta, parapente, puenting, bungeejumping, surfing, windsor, flysurfing o kitebording, motociclismo, downhill.
- Las exclusiones y limitaciones de los gastos que se encuentran estipulados en las EXCLUSIONES de esta Póliza.
- Tratamientos que no sean catalogados como de emergencia.
4.3. SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA MÉDICA PARA FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y DEPENDIENTES ELEGIBLES DEL PLAN 1, PLAN 2 Y PLAN 3 CUYAS EDADES ESTEN COMPRENDIDAS ENTRE LOS 70 AÑOS Y 84 AÑOS DE EDAD.
El Capital Asegurado en Vida es de USD10.000,00 y el Límite de indemnización máximo por incapacidad es de USD15.000,00, con un coaseguro del 80/20 que se aplicará a todos los gastos cubiertos por la póliza, con excepción de cuarto y alimento, sepelio y emergencia que se cubren al 100%.
Queda entendido y convenido que se excluyen además específicamente para estas edades las coberturas de Muerte y/o Desmembración Accidental, Incapacidad total y Permanente, la Exención de Pago xx Xxxxxx por Incapacidad Total y Permanente, las coberturas complementarias de Asistencia Médica y la Cobertura Internacional para Emergencia Médica comprobada por Accidente o Enfermedad durante viajes al Exterior.
4.4. SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA MÉDICA PARA TITULARES Y DEPENDIENTES ELEGIBLES DEL PLAN 3 CUYAS EDADES ESTAN COMPRENDIDAS ENTRE 85 AÑOS Y 90 AÑOS:
El Capital Asegurado en Vida es de USD5.000,00 y el Límite de indemnización máximo por incapacidad es de USD7.500,00 con un coaseguro del 80/20 que se aplicará a todos los gastos cubiertos por la Póliza, con excepción de cuarto y alimento, sepelio y emergencia que se cubren al 100%.
Queda entendido y convenido que se excluyen además específicamente para estas edades las coberturas de Muerte y/o Desmembración Accidental, Incapacidad total y Permanente, la Exención de Pago xx Xxxxxx por Incapacidad Total y Permanente, las coberturas complementarias de Asistencia Médica y la cobertura Internacional para Emergencia Médica comprobada por Accidente o Enfermedad durante viajes al Exterior.
4.5. UTILIZACIÓN DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA MÉDICA FUERA DEL LUGAR DE MISION O RESIDENCIA
El seguro de Asistencia Médica, tanto del PLAN 1 como del PLAN 2, también ampara los gastos médicos incurridos fuera del lugar de misión o residencia, por razones médicas y justificadas y de acuerdo a las condiciones y límites asegurados para cada Plan; siempre y cuando se obtenga previamente la autorización del Ministerio y de la aseguradora; llenando en forma completa y precisa y suscribiendo la solicitud correspondiente, suministrada por la aseguradora e incluyendo el informe completo del médico tratante que justifique plenamente la necesidad de utilizar las facilidades hospitalarias médicas en otro país diferente al lugar de misión o residencia del titular asegurado.
Previo a la autorización, la aseguradora podrá hacer uso de la segunda opinión médica, contemplada en la póliza, siempre y cuando este procedimiento no afecte a la vida del asegurado.
Si la autorización no fuere concedida y el asegurado o sus familiares insisten en proseguir con su elección, el porcentaje de indemnización se reducirá al 50% de los gastos médicos cubiertos. En este caso no aplica el límite de coaseguro.
En todos los casos se privilegiará el gasto médico menor que sea razonable y acostumbrado fuera del lugar de misión más cercano al país de residencia del asegurado y en donde se garantice el servicio médico adecuado.
La aseguradora tendrá un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud, para aprobar o negar con razones justificadas, la autorización correspondiente, caso contrario se entenderá como aprobada.
Para los casos de accidentes ocurridos fuera del lugar de misión o residencia, se aplicará la Cláusula de emergencia médica comprobada por accidente o enfermedad durante viajes al exterior para el Plan 1 y Plan 2.
5. ALCANCE DE LAS COBERTURAS
5.1 Vida y Anexos:
Cobertura de Muerte por cualquier causa:
Cubre al titular asegurado en caso de muerte por cualquier causa.
Cobertura de Muerte y/o Desmembración Accidental:
Cubre al titular asegurado por una lesión corporal resultante de medios accidentales, externos, violentos y ajenos a su voluntad. Si, como resultado de dichas lesiones y hasta dentro de los 180 días de ocurrido el accidente, sufre la pérdida de la vida o de miembros o de algún sentido, la Compañía pagará el capital asegurado de acuerdo a la siguiente Tabla de Desmembración:
La vida | 100% |
Ambas manos | 100% |
Ambos pies | 100% |
La vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
La audición total | 100% |
Una mano | 50% |
Un pie | 50% |
La vista de un ojo | 50% |
La audición de un solo oído | 50% |
Cualquier dedo de la mano | 20% |
Cualquier dedo del pie | 20% |
Este capital es en adición al de Vida. Si un titular asegurado sufre más de una desmembración como resultado de un mismo accidente, la cantidad a pagarse no podrá exceder del 100%. Si después de que la Compañía haya realizado un pago por desmembración, sobreviene la muerte, el pago por la pérdida de la Vida se hará sobre la diferencia existente. La impotencia funcional definitiva de un miembro se considera como una desmembración.
Incapacidad Total y Permanente:
Si un titular asegurado ha quedado incapacitado total y permanentemente, a causa de un accidente o enfermedad e impedido de desempeñar ocupaciones o empleos remunerables, siempre que tenga menos de 70 años de edad y que esté vigente esta cobertura de la Póliza, la Compañía pagará el Capital Asegurado para dicha cobertura, mediante un solo pago, luego de seis meses de estar Incapacitado Total y Permanentemente. Si sobreviene la muerte después de que la Compañía haya realizado un pago por Incapacidad Total y Permanente, el pago por la pérdida de la Vida se hará sobre la diferencia existente, en caso de haberla.
Exención de Pago xx Xxxxxx por Incapacidad Total y Permanente:
Si un titular asegurado queda incapacitado total y permanentemente a consecuencia de un accidente o enfermedad, siempre que tenga menos de 70 años de edad y que esté vigente esta cobertura de la Póliza, quedará exento de pagar sus primas por esta Cobertura durante la vigencia de la Póliza. Si el asegurado fallece durante dicho periodo de exención, los beneficiarios recibirán el monto del Seguro de Vida correspondiente al Plan, deduciéndose de ello el importe indemnizado por concepto de la Incapacidad Total y Permanente.
Beneficiarios:
Son las personas naturales o jurídicas designadas en la Tarjeta de Enrolamiento por los titulares asegurados para recibir el o los capitales asegurados en caso de su fallecimiento. El o los capitales asegurados serán pagados en las proporciones determinadas por el titular; y, si no han sido determinadas, se entenderá que cada beneficiario tendrá una participación igual. Si un beneficiario falleciere antes que el titular asegurado, el beneficio será repartido en partes iguales a los beneficiarios restantes. Si no hubieren beneficiarios designados, el capital asegurado será entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración o a la A.F.E.S.E., en calidad de Depositario de los herederos legales, hasta que éstos sean designados por un juez.
5.2 Asistencia Médica:
Gastos Médicos Cubiertos:
Son todos los Gastos Médicos Necesarios, Razonables y Acostumbrados, incurridos por el titular asegurado y/o sus dependientes elegibles, como consecuencia de una enfermedad determinada mediante diagnóstico médico, accidente o embarazo dentro o fuera de cualquier establecimiento clínico u hospitalario legalmente registrado y autorizado, ordenados por médicos graduados, legalmente autorizados para practicar la medicina, incluyendo sus honorarios. Todo esto de acuerdo a los Planes aquí estipulados y hasta los límites indicados en ellos, con excepción de aquellos incurridos por las causas o condiciones indicadas en las Exclusiones, Numeral 6. de estas Condiciones.
Para efectos de esta Póliza, por Gastos Médicos Necesarios, Razonables y Acostumbrados se entenderán aquellos costos médicos, justos y razonables, hasta el límite acostumbrado y que no excedan el nivel de cargos hechos por otros de carácter similar dentro (Plan 2) y/o fuera (Plan 1) de la República del Ecuador, en el establecimiento clínico u hospitalario y en la localidad en que éste funciona y con relación al tipo de habitación que corresponda el valor de cuarto y alimento diario dentro de la Tabla de Coberturas de Asistencia Médica, a causa de una enfermedad determinada mediante diagnóstico médico, accidente o embarazo que requieran tratamiento y/o procedimiento médico preciso, forzoso e inevitable.
En consecuencia, toda liquidación se realizará para el Plan 1 de acuerdo al país y lugar donde se incurrió en los gastos médicos, para los Planes 2 y 3 se realizarán con base a las tarifas médicas que se aplican en el Ecuador y no en el país donde fueron incurridos, con excepción de la emergencia médica comprobada por accidente o enfermedad durante viajes al exterior, donde se aplicará lo estipulado para el plan 1.
Toda indemnización a que hubiere lugar de acuerdo con los términos, condiciones y beneficios de esta póliza serán pagados por la aseguradora al titular. Si éste se encuentra incapacitado o ha fallecido, a quien lo represente legalmente y que tenga derecho a actuar en su nombre y representación. En consecuencia los beneficios serán pagados al titular asegurado, al representante legal o directamente a los proveedores que prestaron los servicios médicos al asegurado.
Incapacidad amparada por la póliza
Entiéndase por incapacidad toda enfermedad o accidente que padezca el asegurado durante la vigencia de la póliza y que origine gastos médicos cubiertos.
Límite Máximo por Incapacidad:
Este monto es el límite máximo de cobertura a que tiene derecho cada asegurado por cada incapacidad (enfermedad determinada mediante diagnóstico médico, accidente o embarazo), hospitalaria y/o ambulatoria y por cada año póliza, aplicable a los Planes 2 y 3.
Período de Incapacidad:
Es el tiempo comprendido desde el día en que se incurre en el primer gasto médico cubierto y termina el último día de vigencia de la anualidad en curso. El nuevo período de incapacidad inicia el primer día de la siguiente anualidad.
Período de Notificación de Inicio de la Incapacidad:
Es el tiempo durante el cual el asegurado deberá notificar a la aseguradora del inicio de una incapacidad. Esta notificación deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días a partir del primer gasto incurrido. Esta notificación aplica únicamente para casos de hospitalización, maternidad y cirugías menores, que no hayan sido atendidos dentro de la red de proveedores de la aseguradora y deberá realizarse obligatoriamente.
La notificación de siniestro deberá ser dentro de los sesenta (60) días posteriores al siniestro en el caso de los reclamos provenientes del exterior y treinta (30) días para los siniestros locales. La reclamación se sustentará en un plazo no mayor a noventa días.
Período de Acumulación de Cuentas y Presentación de Reclamos:
Es el período de tiempo durante el cual el asegurado puede acumular los recibos correspondientes a los gastos médicos incurridos y notificados por una misma enfermedad determinada mediante diagnóstico médico, accidente o embarazo, contados a partir de la fecha en que el asegurado incurra en el primer gasto médico por dicha causa. Este período es de 180 días. El asegurado, para no perder sus derechos de indemnización bajo esta cobertura, deberá presentar a la aseguradora el reclamo correspondiente, máximo dentro de dicho plazo.
En el caso de que el asegurado siga incurriendo en gastos médicos por la misma causa luego del período de acumulación de cuentas, se considerará un nuevo período de acumulación de cuentas y así sucesivamente.
Hospitalización:
Son las atenciones médicas que necesaria y médicamente requieran internación por un período continuo no menor de 24 horas en una clínica u hospital, ordenados y aprobados por un médico legalmente autorizado para ejercer la medicina.
Servicios de Hospital:
Son los servicios hospitalarios necesarios para el tratamiento y recuperación del asegurado que incluyen suministros, medicinas, el uso de equipos e instalaciones médicas, así como de todos los procedimientos, tratamientos y servicios médicos ordenados por un facultativo legalmente autorizado para ejercer la medicina, incluyendo la unidad de cuidados intensivos.
Hospital del Día:
Son los casos de cirugía menor que no requieren hospitalización superior a 24 horas, que se realicen en quirófanos en una clínica, hospital o consultorios médicos adecuados para dicho efecto. Estas atenciones serán consideradas como servicios ambulatorios
Máximo de Cuarto y Alimento Diario:
Es el gasto incurrido por el asegurado en clínica u hospital por concepto de cuarto y alimento suministrados durante su hospitalización y comprenderán además los servicios prestados por el centro hospitalario y que corresponden a este rubro.
Límite Máximo de Honorarios Médicos:
Es el costo máximo que se pagará a los médicos tratantes o cirujanos, ayudantes y anestesistas que intervengan en una prestación médica, los mismos que están determinados en dicha tabla de honorarios médicos Mc. Xxxx Xxxx (Hospital Metropolitano) en el Xxxxxxx.
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, se aplicará el factor de corrección geográfica de 1.3.
Para el exterior se aplicarán los gastos normales, usuales, razonables y acostumbrados del país en el que se haya incurrido el gasto.
Para procedimientos no indicados en dichas Tablas, los Honorarios Médicos serán fijados de acuerdo con su dificultad, en relación con procedimientos similares y en función del procedimiento realizado.
Ambulatorio:
Son las atenciones médicas que no requieren hospitalización, proporcionadas por un médico legalmente autorizado para ejercer la Medicina, a consecuencia de enfermedad determinada mediante diagnóstico médico, accidente o embarazo.
Maternidad: Como beneficio independiente hasta el límite establecido.
Bajo esta cobertura se indemnizarán todos los Gastos Médicos Necesarios, Razonables y Acostumbrados incurridos directamente a causa de embarazo (incluyendo controles prenatales, Parto Normal, Cesárea y Aborto Legal no provocado) exclusivamente de la titular y de la cónyuge del titular asegurado que figure como dependiente elegible; incluyendo los gastos necesarios para proteger la vida del recién nacido esté o no la madre internada en la clínica u hospital por causa de la maternidad.
Los servicios de maternidad pueden ser dados por un médico y/u obstetras legalmente autorizados.
Sepelio: Para titulares y dependientes elegibles:
Este amparo cubrirá los gastos de los servicios exequiales generados por fallecimiento del titular asegurado o sus dependientes elegibles, a causa de una enfermedad o accidente, durante las 24 horas del día, los 365 días del año y en cualquier lugar del mundo, hasta el límite contratado por esta cobertura.
Este beneficio no es susceptible de aplicación de deducible ni coaseguro.
Emergencia Por Accidente:
Son los gastos médicos ambulatorios originados por un accidente, dentro de las 48 horas posteriores a la ocurrencia del mismo, los cuales serán indemnizados al 100% sin aplicación del deducible, hasta el límite máximo contratado.
Transplante de Órganos:
Ampara todos los gastos médicos cubiertos incurridos por el titular asegurado y/o sus dependientes elegibles, como consecuencia del trasplante de córnea, riñón, corazón, hígado, páncreas o médula ósea únicamente. Las indemnizaciones a que hubiere lugar por dichos gastos médicos incluirán la extracción del órgano del donante y los gastos médicos del receptor de dicho médico y hasta un monto de USD15.000 para el Plan 1 y USD7.500 para los Planes 2 y 3, conforme a los términos, condiciones y beneficios contratados bajo esta póliza.
Médico:
Persona natural legalmente autorizada para ejercer la profesión de la medicina en especialidades reconocidas por la Federación Médica Ecuatoriana o del país donde se realice el procedimiento médico, para los gastos incurridos en el exterior.
Odontólogo:
Persona natural legalmente autorizada para ejercer la profesión de la odontología en especialidades reconocidas por la Federación Odontológica Ecuatoriana o del país donde se realice el procedimiento odontológico, para los gastos incurridos en el exterior.
Medicinas:
Fármacos prescritos por un médico, registrados y autorizados para la venta en farmacias y/o boticas por la autoridad gubernamental respectiva, y por lo tanto tengan la autorización legal o el Registro Sanitario correspondiente.
En el caso de la medicina natural, homeopática o bioenergética, no se requerirá de registro sanitario para su venta, pero será requisito indispensable que los proveedores cuenten con el permiso de comercialización exigido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
Clínica u Hospital:
Es cualquier institución legalmente autorizada para funcionar como clínica u hospital médico y/o quirúrgico, donde pueden realizarse tratamientos o procedimientos médicos calificados.
Segunda Opinión Quirúrgica:
Son los gastos médicos ambulatorios necesarios y acostumbrados incurridos por consultas a un médico especialista, exámenes de laboratorio e imagen no realizados anteriormente, y ordenados por dicho médico con el objeto de obtener una segunda opinión médica especializada que ratifique o no la necesidad de que se efectúe un procedimiento médico quirúrgico. Esta cobertura se paga al 100% luego de aplicado el deducible.
En el caso de intervenciones quirúrgicas que se haya elegido realizar fuera del lugar de misión o residencia del asegurado, la aseguradora podrá presentar alternativas médicas diferentes de similar o mejor calidad, siempre y cuando este procedimiento no ponga en peligro la vida o afecte la salud del asegurado.
Límite de Coaseguro Hospitalario:
Es el valor de gastos médicos cubiertos hasta el cual la aseguradora indemniza en los porcentajes determinados en las diferentes coberturas luego de aplicado el deducible correspondiente. De este valor en adelante y en una misma incapacidad, la aseguradora indemnizará al 100% según el caso,
hasta el límite máximo por incapacidad o hasta la suma máxima para todas las incapacidades contratadas.
Deducible por Incapacidad: (Por Hospitalización o Ambulatorio)
Es el valor que asume el asegurado de los gastos médicos cubiertos por incapacidad y por persona, acorde con los beneficios de la Póliza.
Ambulancia Aérea:
Si un asegurado sufre un accidente o enfermedad que produzca condiciones críticas de gravedad y el tratamiento médico prestado en el lugar de la emergencia u hospitalización no fuera lo suficientemente idóneo para garantizar el tratamiento médico requerido y adecuado, la Compañía de Seguros pagará el costo de la ambulancia aérea legalmente autorizada para el traslado del asegurado, enfermo o accidentado, hasta el centro hospitalario más cercano y apropiado, hasta el límite indicado en el plan.
Asegurado:
Por asegurado se entenderá cualquier funcionario o empleado y sus dependientes elegibles, según lo estipulado en la Cláusula 3 ELEGIBILIDAD de las presentes Condiciones Particulares.
Titular:
Por titular se entenderá todo funcionario o empleado elegible, según lo estipulado en la Cláusula 3 ELEGIBILIDAD de las presentes Condiciones Particulares.
6. EXCLUSIONES:
6.1 Vida y Anexos:
Las únicas exclusiones para esta Póliza serán:
6.1.1. Vida (muerte por cualquier causa): Ninguna, conforme el Art. 78, Sección II, Capítulo III del Decreto Supremo 1147 que regula el Contrato de Seguro.
6.1.2. Muerte Accidental y/o Desmembración Accidental, Incapacidad Total y Permanente y Exención de Pago xx Xxxxxx por Incapacidad Total y Permanente:
a. Intervención del titular en cualquier tipo de competencia deportiva a nivel profesional.
x. Xxxxxx y la participación directa en huelgas, revolución y motines.
c. La participación en peleas, salvo que se establezca legalmente que el asegurado actuó en defensa propia.
d. Participación en delitos o infracciones a las leyes o reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
e. Suicidio o intento de suicidio o lesiones causadas a sí mismo estando o no en uso de sus facultades mentales.
f. Lesiones a consecuencia del uso o consumo de alcohol, drogas o estupefacientes.
6.2. Asistencia Médica:
a) Cualquier condición preexistente, entendiéndose por tal una enfermedad, lesión o embarazo, por la cual el titular o cualquiera de sus dependientes elegibles haya sido previamente diagnosticado y/o recibido atención médica y/o tratamiento durante cualquiera de los 90 días anteriores a la fecha efectiva de elegibilidad bajo esta Póliza.
Sin embargo, esta exclusión no se aplica después de que hayan estado asegurados bajo esta Póliza el trabajador y sus dependientes elegibles durante 90 días continuos sin incurrir en gastos médicos por dicha enfermedad o lesión.
Para los funcionarios designados bajo el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior reformado por la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Exterior, se garantiza cobertura desde el primer día de ingreso a la póliza al titular y sus dependientes elegibles, siempre y cuando cumpla con los límites de edad establecidos en la cláusula No. 3. ELEGIBILIDAD, excluyendo todas las incapacidades preexistentes, entendiéndose como tales las enfermedades o lesiones que hayan sido diagnosticadas, tratadas y/o conocidas por el asegurado con anterioridad a su ingreso a la Póliza.
b) Catástrofes, desastres naturales, guerra (declarada o no), y participación activa en huelgas o motines.
c) Tratamientos dentales/odontológicos en general, a menos que sean a consecuencia de accidentes ocurridos durante la vigencia de esta Póliza.
d) Todo tratamiento, prótesis y/o cirugía plástica para fines cosméticos y/o estéticos, a menos que sea necesaria a consecuencia de accidentes ocurridos durante la vigencia de esta Póliza.
e) Tratamientos no relacionados o inherentes con la incapacidad, así como exámenes generales de salud (chequeos).
f) Curas de reposo y tratamientos para corregir trastornos de la conducta y aprendizaje.
g) Accidentes provenientes del abuso de alcohol, o consumo de estupefacientes o drogas, así como las originadas en actos delictuosos intencionales en que participe directamente el asegurado.
h) Daños causados a sí mismo estando o no en uso de sus facultades.
i) Xxxxxx y/o lentes estéticos
j) Tratamientos relacionados con delgadez, sobrepeso, talla corta y/o alopecia; así como todo lo relacionado a esterilidad primaria e infertilidad primaria, fertilización, esterilización, inseminación artificial y disfunción eréctil.
k) Epidemias declaradas por las Autoridades de Salud correspondientes.
l) La práctica profesional de cualquier deporte, considerado de alto riesgo
m) Tratamientos en vías de experimentación.
n) Procedimientos médicos y/o quirúrgicos para el control de la natalidad, tales como, pero no limitados a: vasectomía, salpingectomía, ligadura u otros con el mismo fin.
o) Tratamientos de medicina preventiva y/o profiláctica.
p) Gastos y/o suministros no médicos en general, teléfono, televisión, DVD, artículos de higiene personal, gastos de acompañante y todos aquellos artículos o implementos de limpieza desechables o de uso personal, entre otros.
7. NOTIFICACION DE SINIESTROS Y TRAMITE:
El asegurado deberá notificar a la aseguradora la ocurrencia de un siniestro en base a las siguientes condiciones:
7.1 Vida y Anexos:
El Contratante deberá notificar por escrito a la aseguradora en un plazo máximo de 60 días siguientes a la fecha de ocurrido el hecho.
7.2 Asistencia Médica:
Es obligación del asegurado notificar el siniestro al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, dentro de los sesenta (60) días posteriores al siniestro en el caso de los reclamos provenientes del exterior y treinta (30) días para los siniestros locales. La reclamación se sustentará en un plazo no mayor a noventa días.
8. TERMINACION DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO:
Las coberturas de un asegurado (titular o dependiente elegible) terminarán inmediatamente en la fecha en que se produzcan cualquiera de las siguientes causas:
8.1 A la fecha efectiva de término de la relación laboral, en cuyo caso termina también las coberturas de sus dependientes elegibles, con excepción de lo indicado en la cláusula 3 ELEGIBILIDAD de estas condiciones particulares.
8.2 Cuando cualquiera de los asegurados (titular y/o dependientes) dejen de ser elegibles para efectos de la presente Póliza, conforme a la Cláusula 3 ELEGIBILIDAD, de estas Condiciones Particulares.
En consecuencia ningún pago será efectuado bajo las Coberturas de Asistencia Médica después de la terminación de éstas por las causas antes indicadas, a menos que la persona asegurada se halle hospitalizada en dicha fecha, en cuyo caso dicha persona tendrá derecho a los Beneficios de Asistencia Médica hasta la fecha de su salida de la clínica u hospital, o hasta que se agote su Límite Máximo por Incapacidad, lo que suceda primero.
9. TERMINACION DE ESTE SEGURO:
Los contratantes aceptan que se podrá dar por terminado el contrato de seguros de la siguiente forma: el asegurado mediante notificación por escrito en un plazo de 90 días y la aseguradora mediante notificación escrita con 120 días de anticipación, en lo siguientes casos:
1) Alta siniestralidad demostrada sin remediación
2) Falta de pago xx xxxxxx y/u otros incumplimientos
3) Engaño o falsa declaración
4) Por disolución de la contratista adjudicada
5) Por decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, cuando:
5.1. Existan pruebas evidentes de que la situación financiera del contratista fuere de tal naturaleza que pueda poner en gran riesgo el cumplimiento cabal de sus obligaciones contractuales, en causas tales como haberse iniciado en su contra juicios ejecutivos, coactivos, o de cualquier otra clase que puedan tener repercusiones importantes; o que sobre sus bienes se hubieren dictado medidas preventivas, cautelares o definitivas.
5.2 Por sentencia ejecutoriada que declare la resolución o nulidad del contrato.
Cualquier cancelación anticipada de la vigencia de la Póliza se calculará a prorrata y sin eliminación de los descuentos o ventajas otorgadas, sin importar que dicha cancelación sea solicitada por cualquiera de las partes.
En caso de cancelación del contrato, los asegurados tendrán 30 días para la presentación de reclamos incurridos durante la vigencia de la Póliza, con la documentación completa y debidamente aceptados por parte de la Compañía de Seguros.
10. BENEFICIOS ADICIONALES DE ASISTENCIA MÉDICA:
Queda entendido y convenido que dentro de la cobertura de asistencia médica se ampara:
- Cobertura de accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales.
- Cobertura de enfermedades congénitas salvo lo dispuesto en las condiciones particulares de esta póliza para nuevos asegurados.
- Cubre a niños desde el momento de su nacimiento, en calidad de dependiente elegible.
- Tratamientos del SIDA hasta USD10.000,00
- Cobertura de maternidades de madres solteras, siempre y cuando hayan aportado un mínimo de siete meses continuos.
- Prótesis reconstructivas y aparatos ortopédicos: Miembros artificiales, (alquiler de equipos, muletas, silla de ruedas, miembros y otros), excepto reposición de tales dispositivos, hasta un monto anual de USD20.000,00 para el Plan 1 y Plan 2. En el Plan 3, hasta el límite máximo por incapacidad.
- Cobertura de cama de acompañante para hospitalizaciones de dependientes menores de 12 años.
- Cobertura Medicina Natural: Se cubrirán hasta un máximo de 2 consultas al mes por medicina homeopática, acupuntura, medicina natural y bioenergética, incluyendo medicinas, siempre y cuando el médico tratante esté legalmente autorizado para ejercer la medicina en el Ecuador mediante título médico, respecto de las medicinas, siempre y cuando esté autorizada su venta y tengan permiso de comercialización exigido por el Ministerio de Salud Pública. Se aplica como cualquier incapacidad.
- Zapatos y plantillas ortopédicas, una vez al año, como cualquier incapacidad.
- Cobertura de Excimer Láser para corrección de refracciones visuales, siempre y cuando en uno de los dos ojos exista una medida de al menos 5 dioptrías para Miopía, Astigmatismo e Hipermetropía y dicha operación sea necesariamente requerida por un médico especialista.
- Cirugía maxilo-facial. Únicamente tratamientos quirúrgicos para corregir el desencajamiento de la mandíbula. Se aplica como cualquier incapacidad.
- Medias elásticas, una vez al año, siempre y cuando exista una incapacidad que médicamente lo requiera y deberán ser adquiridas bajo receta médica. Como cualquier incapacidad.
- Cobertura de diagnóstico y tratamiento del climaterio o menopausia femenina y andropausia masculina, excluyendo métodos terapéuticos encaminados a corregir la disfunción eréctil
11. PLAZO MAXIMO PARA EL PAGO DE LOS RECLAMOS:
a. Vida y Anexos:
La aseguradora se obliga a pagar en un plazo máximo de 8 (ocho) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de todos los documentos necesarios.
b. Asistencia Médica:
La aseguradora se obliga a pagar en un plazo máximo de 15 días calendario para el Plan 1 y de 8 días calendario para los Planes 2 y 3, contados a partir de la fecha de presentación de todos los documentos debidamente llenados y completados, necesarios, acorde con la cláusula Vigésima Cuarta de los documentos precontractuales.
12. CLAUSULA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES POR BUENA EXPERIENCIA:
Queda aclarado y convenido por la presente cláusula que en el evento de buena experiencia de siniestralidad y al final de la vigencia, la aseguradora reconocerá a favor del asegurado, un porcentaje de la utilidad obtenida durante la cobertura de la póliza de Vida y Asistencia Médica, en conjunto y no individualmente consideradas. La forma de calcular la utilidad será la siguiente:
Prima neta PN
- (menos) Gastos Administrativos (35%) -GA
- (menos) Siniestros pagados -SP
- (menos) Siniestros en trámite -ST
SALDO = UTILIDAD U
De la utilidad se devolverá al asegurado el 25%
La presente cláusula no representa devolución de prima, ni reduce las tasas o primas originales de la póliza, ni cambia la prima neta cobrada por la aseguradora, sino que representa solo una participación de utilidades para beneficio del asegurado.
El cálculo se realizará en función de las dos coberturas: Vida y Asistencia Médica, y no en forma independiente.
13. PAGO XX XXXXXX:
Las primas serán pagadas por el Contratante a la Compañía por trimestres anticipados, según las facturas que serán emitidas por ésta última, máximo los 5 primeros días laborables del trimestre. El Contratante se compromete a su cancelación dentro del plazo máximo 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las facturas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se compromete a entregar trimestralmente a la Compañía, en los casos que corresponda, la nómina de funcionarios que han salido en comisión de servicio durante dicho período, indicando las fechas de salida y regreso y si el funcionario viajó solo o acompañado de sus dependientes.
La Compañía procederá al cálculo y facturación de la prima total correspondiente, de acuerdo a las primas de Asistencia Médica acordadas en la Póliza para Titular Solo, Titular + Uno o Titular y Familia, según sea el caso, cobrándose primas mensuales completas por mes o fracción.
14. MONEDA:
Los límites asegurados para las diferentes coberturas de la Póliza, se encuentran estipulados en Dólares de los Estados Unidos de América; por tanto las indemnizaciones a que hubiere lugar y las primas correspondientes serán pagadas en dicha moneda.
15. SUBROGACION:
Cuando el asegurado incurra en gastos médicos u odontológicos por lesiones corporales o enfermedades causados por un tercero, el asegurado luego de haber recibido el pago de la indemnización correspondiente, subroga automáticamente en favor de la aseguradora todos sus derechos contra el tercero hasta el monto indemnizado. En caso de recuperación, no se aplicará deducible ni coaseguro.
16. CRÉDITO EN SERVICIOS MEDICOS Y DESCUENTO POR COPAGOS:
Los asegurados podrán hacer uso del crédito para servicios médicos en la Red de Proveedores Local e Internacional de la aseguradora, quien se compromete al pago del valor global facturado por la atención recibida, hasta el máximo por incapacidad contratado, directamente a las clínicas y/o hospitales en convenio. Posteriormente, será la aseguradora la que liquide los gastos cubiertos de acuerdo a las condiciones contratadas, situación que al ser aplicada podrá generar valores a cargo del asegurado, denominados COPAGOS. La aseguradora notificará al asegurado mediante una Nota de Cobranza a través del MRE – AFESE. Los Contratantes una vez recibido dicho documento, tienen 15 días para el pago de esos valores.
Ante reiterados incumplimientos en la cancelación de los copagos, la compañía se reserva el derecho, y siempre con notificación expresa previa a los Contratantes, de suspender o cancelar el servicio de crédito, el cual será restituido luego de recibir la cancelación total de los copagos vencidos.
Asimismo, la aseguradora se reserva el derecho, de considerarlo necesario, de incluir o excluir de la Red de Proveedores Médicos Afiliados a cualquier proveedor, sustituyéndolo con proveedores de similares o mejores características, hecho que será comunicado por escrito a los Contratantes.
Los Contratantes se reservan el derecho de sugerir la incorporación de prestadores médicos y profesionales a la red inicialmente ofertada por la aseguradora.
17. CLAUSULA DE ASESORAMIENTO Y PRODUCCIÓN DE SEGUROS:
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la A.F.E.S.E. han designado, mediante concurso, como Asesores Productores de Seguros con todas las responsabilidades, obligaciones y derechos señalados en la Ley General de Seguros y en el Reglamento General, así como en las Normas Legales para el Ejercicio de las Actividades de los Asesores Productores de Seguros, a CIASEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS.
18. PERSONA AUTORIZADA PARA LA COBRANZA XX XXXXXX:
Queda entendido y convenido que la persona autorizada para la cobranza de las primas de seguros, de acuerdo a la forma de pago establecida y a los plazos acordados es la aseguradora.
19. TASAS Y PRIMAS NETAS TRIMESTRALES:
a. Vida y Anexos: PLANES 1, 2 y 3
Muerte por cualquier causa: 1,12 %o (por mil)
Muerte y/o Desmemb. Accidental: 0.17 %o (por mil)
Incapacidad Total y Permanente: Incluido
Exención de pago xx xxxxxx: Incluido
TASA NETA TRIMESTRAL* 1.29 %o (por mil)
* Adicionalmente se facturarán: El 3.5% de la Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros, el 0.5% de la Contribución al Seguro Campesino y el 12% de IVA.
b. Asistencia Médica:
PRIMAS TRIMESTRALES PARA EL SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA, INCLUYENDO SEGURO DE MATERNIDAD Y COBERTURAS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS.
PLAN 1
Titular Solo: | USD 910,12 | PRIMA NETA TRIMESTRAL |
36,40 | 3.5% de Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros y 0.5% de Seguro Campesino | |
113.58 | 12% IVA | |
USD 1.060.10 | PRIMA TOTAL TRIMESTRAL |
Titular + Uno: | USD 1.638.22 | PRIMA NETA TRIMESTRAL |
65,53 | 3.5% de Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros y 0.5% de Seguro Campesino | |
204,45 | 12% IVA | |
USD 1.908,20 | PRIMA TOTAL TRIMESTRAL |
Titular +Familia: | USD 2.363,97 | PRIMA NETA TRIMESTRAL |
94,56 | 3.5% de Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros y 0.5% de Seguro Campesino | |
295,02 | 12% IVA | |
USD 2.753,55 | PRIMA TOTAL TRIMESTRAL |
PLAN 2 Y PLAN 3 GRUPO A (HASTA LOS 70 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS)
Titular Solo: | USD 217,05 | PRIMA NETA TRIMESTRAL |
8,68 | 3.5% de Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros y 0.5% de Seguro Campesino | |
27,09 | 12% IVA | |
USD 252,82 | PRIMA TOTAL TRIMESTRAL |
Titular + Uno: | USD 390,80 | PRIMA NETA TRIMESTRAL |
15,63 | 3.5% de Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros y 0.5% de Seguro Campesino | |
48,77 | 12% IVA | |
USD 455,20 | PRIMA TOTAL TRIMESTRAL |
Titular +Familia: | USD 650,95 | PRIMA NETA TRIMESTRAL |
26,04 | 3.5% de Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros y 0.5% de Seguro Campesino | |
81,24 | 12% IVA | |
USD 758,23 | PRIMA TOTAL TRIMESTRAL |
PLAN 3 GRUPOS B Y C (DESDE LOS 70 AÑOS CUMPLIDOS HASTA LOS 90 AÑOS CUMPLIDOS):
Titular Solo: | USD 388,93 | PRIMA NETA TRIMESTRAL |
15,56 | 3.5% de Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros y 0.5% de Seguro Campesino |
48,54 | 12% IVA |
USD 453,03 | PRIMA TOTAL TRIMESTRAL |
Titular + Uno: | USD 700,41 | PRIMA NETA TRIMESTRAL |
28,02 | 3.5% de Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros y 0.5% de Seguro Campesino | |
87,41 | 12% IVA | |
USD 815,84 | PRIMA TOTAL TRIMESTRAL |
Titular +Familia: | USD 1.166,81 | PRIMA NETA TRIMESTRAL |
46,67 | 3.5% de Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros y 0.5% de Seguro Campesino | |
145,62 | 12% IVA | |
USD 1.359,10 | PRIMA TOTAL TRIMESTRAL |
20. VIGENCIA
Las pólizas se contratarán por dos años, contados a partir de la suscripción de los contratos.
Las partes podrán dar por terminado el contrato de seguros de acuerdo a las especificaciones de los documentos precontractuales y la liquidación se realizará a prorrata, aplicando la tasa original que corresponda al plazo dentro del cual se realiza la cancelación del contrato.
21. PRORROGA DE VIGENCIA
Queda convenido y aclarado que los contratos o pólizas de seguros, a su vencimiento, estarán sujetos a una extensión de vigencia a prorrata en las mismas condiciones por treinta (30) días calendario a simple solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que la empresa se obliga a otorgar. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de común acuerdo con la aseguradora tanto para las condiciones técnicas como para las económicas, podrá solicitar una cobertura adicional de hasta 90 días calendario. En ningún caso la aseguradora podrá dejar descubierto el riesgo.
22. ANEXOS MODIFICATORIOS Y ACLARATORIOS
Durante la vigencia del contrato, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración podrá solicitar anexos modificatorios y aclaratorios a las pólizas, en atención a las necesidades operativas y de así convenir a los intereses institucionales. La aseguradora estará en la obligación de emitirlos a simple pedido del asegurado y por ningún concepto podrá aducir negativa a su emisión. En el caso de que el anexo genere prima, el asegurado pagará el valor correspondiente de contado en base a la tasa original del contrato calculada a prorrata y en atención a lo que dispone la cláusula “Pago xx Xxxxxx”.
23. RENOVACION
Concluido el plazo de vigencia de la póliza contratada, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración analizará los precedentes legales y la calidad del servicio ofrecido y, de ser pertinente, podrá proceder a la renovación de la misma, por una sola vez, por un período igual al establecido originalmente, bajo las condiciones que de común acuerdo se determinen, siempre y cuando esta renovación sea conveniente para los intereses institucionales.
Se podrán renovar las pólizas cuando las mismas contemplen idénticas condiciones cualitativas de tasas y términos, pudiendo variar las sumas aseguradas por aumentos, inclusiones o exclusiones y lógicamente el costo final a causa de lo anteriormente señalado.
24. CAPACITACION
La empresa de seguros está en la obligación durante la vigencia de las pólizas de dictar cursos técnicos dirigidos al personal responsable de las diferentes áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de la A.F.E.S.E. de acuerdo a lo siguiente:
1. Prevención de accidentes y seguridad
2. Siniestros (procedimientos para facilitar la recuperación de las indemnizaciones)
3. Capacitación específica aplicada sobre cada póliza contratada
25. TARJETAS
La empresa de seguros emitirá y elaborará a su costo las tarjetas plásticas de identificación y los instructivos que sean necesarios para lo que, deberá coordinar con la empresa Asesora Productora de Seguros designada CIASEG S.A.
Las tarjetas deberán ser de dos clases: internacional y nacional; y en los dos casos se emitirán por duplicado
26. JURISDICCION Y DOMICILIO
Para la resolución de las controversias resultantes de la aplicación de las pólizas contratadas, las partes agotarán el trámite administrativo y de no llegarse a un acuerdo, renunciarán a fuero y jurisdicción y se someterán a los jueces de lo civil de Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito; estos casos serán resueltos mediante el trámite especial previsto en la legislación correspondiente.
27. VALOR ASEGURADO
El asegurado podrá solicitar incrementos, disminuciones o modificaciones del valor asegurado, por lo cual pagará o se le devolverá la prima correspondiente calculada a prorrata, en base a la tasa original ofertada.
28. REAJUSTE O VARIACION XX XXXXXX PARA LA SEGUNDA ANUALIDAD
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración permitirá reajuste o variación de prima en la segunda anualidad, ante causa justificada derivada de la siniestralidad o mala experiencia de las pólizas.
Este reajuste de ningún modo será automático sino consensual y no significará que la aseguradora por este motivo se libera de la obligación contractual derivada de la unidad de contrato, cuya vigencia es de dos (2) años.
En caso de no existir acuerdo, la aseguradora estará obligada a continuar con el contrato o proceder con la cancelación dentro del plazo estipulado, de acuerdo con la cláusula Vigésima Sexta de los documentos precontractuales.
29. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
La aseguradora al cumplir la primera anualidad de la póliza deberá estar al día con todas sus obligaciones en un plazo máximo de 15 días laborables.
30. INCORPORACION DE DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS A LAS PÓLIZAS DE SEGUROS
Se incorporan como parte de las pólizas de seguros todos los documentos precontractuales y las especificaciones técnicas de cada una de las pólizas
Quedan vigentes las Condiciones Generales que no han sido expresamente modificadas y que no se contrapongan a estas Condiciones Particulares.
Para constancia de lo expuesto y convenido, las partes suscriben en la ciudad de Quito, el día veintiocho de diciembre del 2007.
-------------------------------------------- | ------------------------------ | -------------------------------------------- |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION | A.F.E.S.E. | SEGUROS XXXXXXXXXX S.A. |
lc