ESTATUTOS DE LATAM AIRLINES GROUP S.A.
ESTATUTOS DE LATAM AIRLINES GROUP S.A.
TITULO PRIMERO: Del Nombre, Domicilio y Objeto
Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima abierta que se denominará "LATAM Airlines Group S.A.”, sin perjuicio que, además, podrá usar indistintamente los nombres de fantasía de “LATAM Airlines”, “LATAM Airlines Group”, “LATAM Group”, “LAN Airlines”, “LAN Group” y/o “LAN”.
Artículo Segundo: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, comuna del mismo nombre, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.
Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido.
Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será:
a) El comercio del transporte aéreo y/o terrestre en cualquiera de sus formas, ya sea de pasajeros, carga, correo y todo cuanto tenga relación directa o indirecta con dicha actividad, dentro y fuera del país, por cuenta propia o ajena;
b) La prestación de servicios relacionados con el mantenimiento y reparación de aeronaves, propias o de terceros;
c) El desarrollo y la explotación de otras actividades derivadas del objeto social y/o vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias del mismo;
d) El comercio y desarrollo de actividades relacionadas con viajes, turismo y hotelería; y
e) La participación en sociedades de cualquier tipo o especie que permitan a la sociedad el cumplimiento de sus fines.
TITULO SEGUNDO: Del Capital, Acciones y Accionistas
Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de US$ 3.174.555.519,29, dividido en 608.374.525 acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal. No hay series especiales de acciones, ni privilegios. La forma de los títulos de las acciones, su emisión, canje, inutilización, extravío, reemplazo y demás circunstancias de los mismos, así como la transferencia de las acciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento.
Artículo Sexto: Los accionistas podrán estipular pactos que limiten la libre cesión de acciones, pero tales pactos deberán ser depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros interesados, y se anotarán en el Registro de Accionistas para que tengan validez.
TITULO TERCERO: De la Administración
Artículo Séptimo: La Sociedad será administrada por un Directorio, el que será elegido por la Junta de Accionistas.
Artículo Octavo: El Directorio estará compuesto por nueve miembros y durará un período de dos años, pudiendo reelegirse a sus miembros. No se requerirá ser accionista para ser Director. El Directorio designará de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente hará las veces de Presidente en caso de ausencia o de impedimento de éste. En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, el Directorio
podrá designar un Presidente interino. Para los efectos de las suplencias mencionadas, las ausencias o impedimentos que los motivan no será necesario acreditarlos ante terceros.
Artículo Noveno: Si se produjere la vacancia de algún Director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad, y en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.
Artículo Décimo: Los Directores serán remunerados por el desempeño de sus funciones. El otorgamiento de la remuneración y su monto será determinado anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.
Artículo Undécimo: Las reuniones de Directorio se constituirán con la asistencia de la mayoría de los Directores. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo los acuerdos que según la Ley o estos Estatutos requieran una mayoría superior. En caso de empate, decidirá el voto del que preside la reunión. Actuará de Secretario el Gerente General de la Sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.
Artículo Duodécimo: El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias en los días y horas que el mismo determine. En todo caso deberá sesionar a lo menos una vez al mes. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo cite especialmente el Presidente, conjuntamente con dos Directores y/o cuando sea solicitado por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión.
Artículo Décimo Tercero: El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley, el reglamento y el presente estatuto no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos
actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 40 de la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la Sociedad.
El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Gerentes, Abogados de la Sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores y, para objetos especiales determinados, en otras personas.
Artículo Décimo Cuarto: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia por escrito en un Libro de Actas, que será firmado en cada oportunidad por los Directores que hayan concurrido a la sesión y por el Secretario. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el Acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por el Presidente en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. Si algún Director falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar la correspondiente Acta, se dejará constancia de tal circunstancia al pie de dicha Acta. El Acta se entenderá aprobada desde el momento en que se encuentre firmada por las personas antes señaladas y desde ese mismo momento se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.
Artículo Décimo Quinto: La Sociedad tendrá un Vicepresidente Ejecutivo y un Gerente, que será el representante legal de la Sociedad. Ambos cargos serán elegidos por el Directorio y podrán ser ejercidos por la misma persona. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las facultades que el Directorio le confiera. El Gerente tendrá las facultades que el Directorio le delegue, sin perjuicio de las que le correspondan en virtud de la Ley y, en especial:
i) Representar judicialmente a la Sociedad con las facultades mencionadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas.
ii) Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos, civiles, comerciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza, conducentes a los fines de la Sociedad, hasta por el monto que el Directorio determine; y
iii) En general, ejecutar los acuerdos del Directorio y todos aquellos actos para los cuales éste le haya delegado expresamente facultades, en la forma, monto y condiciones que se determinen. El Directorio deberá designar una o más personas que individualmente, en ausencia del Gerente, la que no será necesario acreditar por el interesado, puede representar válidamente a la Sociedad en todas las notificaciones que se le practiquen.
TITULO CUARTO: De las Juntas de Accionistas
Artículo Décimo Sexto: Los accionistas se reunirán en Junta Ordinaria una vez al año entre el 1º de febrero y el 30 xx xxxxx.
Artículo Décimo Séptimo: Son materias de Junta Ordinaria:
1) Designar anualmente auditores externos independientes con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la Sociedad;
2) Examinar la situación de la Sociedad y los informes de los auditores externos y aprobar, modificar o rechazar la Memoria, el Balance y los Estados y demostraciones financieras;
3) Acordar la distribución de las utilidades del ejercicio y el reparto de dividendos;
4) Elegir o revocar el Directorio, los liquidadores y los fiscalizadores de la administración;
5) Fijar anualmente la remuneración de los Directores;
6) Tomar conocimiento de los acuerdos que el Directorio haya adoptado, con la oposición de uno o más Directores;
7) Tomar conocimiento de los acuerdos que hayan aprobado la celebración de actos o contratos en los que uno o más Directores tuvieron o tengan interés por sí o como representantes de otra persona; y
8) En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de Junta Extraordinaria.
Artículo Décimo Octavo: Son materias de Junta Extraordinaria:
1) La reforma de los estatutos de la sociedad;
2) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones
3) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que no sean sociedades filiales; y
4) Las demás materias que entreguen a su conocimiento los estatutos y la ley.
Artículo Décimo Noveno: La citación a Juntas se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por 3 veces en días distintos en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta o, a falta de acuerdo, o no siendo posible su cumplimiento, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones que determine el Reglamento de Sociedades Anónimas.
Además del aviso precedente, deberá enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella.
La citación hará mención de los acuerdos del Directorio que deba conocer la Junta conforme al Artículo 44 de la Ley. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurra la totalidad de las acciones emitidas, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación.
Artículo Vigésimo: Las Juntas Ordinarias y Extraordinarias se constituirán válidamente con representación de la mayoría de las acciones emitidas. Si no se reuniere el número expresado, se hará una nueva citación y la Junta Ordinaria o Extraordinaria se constituirá válidamente con los accionistas que concurran.
Las Juntas Extraordinarias se celebrarán ante Notario. Los avisos para la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera o segunda citación, según correspondiere, y en todo caso, las nuevas Juntas deberán ser citadas para celebrarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada en primera citación. Los avisos deberán publicarse dentro del mismo plazo señalado precedentemente.
Artículo Vigésimo Primero: Los acuerdos de las Juntas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se tomarán con el voto conforme de, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones representadas en la reunión. En todo caso, los acuerdos referidos en el inciso segundo del artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas, requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. Solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. La elección de los Directores se hará en una sola
votación, entendiéndose elegidas las personas que obtengan las nueve más altas mayorías. Los accionistas podrán distribuir sus votos entre los candidatos en la forma que estimen conveniente. Para proceder a la votación, salvo acuerdo unánime en contrario, el Presidente y el Secretario, conjuntamente con las personas que previamente hayan sido designados por la Junta para firmar el Acta de la misma, dejarán constancia en un documento de los votos que de viva voz vayan emitiendo los accionistas presentes según el orden de la lista de asistencia. Cualquier accionista tendrá derecho, sin embargo, a sufragar en una papeleta firmada por él, expresando si firma por sí o en representación.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de facilitar la expedición o rapidez de la votación, el Presidente o la Superintendencia en su caso, podrá ordenar que se proceda alternativa e indistintamente a la votación de viva voz o por papeleta. El Presidente, al practicar el escrutinio que resulte de las anotaciones efectuadas por las personas antes indicadas, hará dar lectura en alta voz de los votos, para que todos los presentes puedan hacer por sí mismos el cómputo de la votación o, para que pueda comprobarse con dicha anotación y papeletas la verdad del resultado.
El Secretario hará la suma de los votos y el Presidente proclamará a los que resulten con las primeras mayorías, hasta completar el número que corresponde elegir.
El Secretario pondrá todos los papeles dentro de un sobre que cerrará y lacrará con el sello de la Sociedad y quedará archivado en la Sociedad, a lo menos por dos años.
Artículo Vigésimo Segundo: Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otros accionistas o por terceros, en la forma y condiciones que contempla el Reglamento. Se considerará vigente el poder para la Junta que se celebre en reemplazo de aquella para la cual se hubiere otorgado, si ésta no se hubiere celebrado por falta de quórum.
Artículo Vigésimo Tercero: Los asistentes a las Juntas firmarán una hoja de asistencia en que se indicará, a continuación de cada firma, el número de acciones que el firmante posee, el número de las que representa y el nombre del representado.
Artículo Vigésimo Cuarto: Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se consignarán en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente o por quien haga sus veces, por el Secretario y por tres accionistas en representación de los asistentes y elegidos por la Junta.
En las actas se consignará un extracto de lo ocurrido en la reunión y se dejará constancia necesariamente de los siguientes datos: nombre de los accionistas presentes y número de acciones que cada uno de ellos posee o representa, relación sucinta de las observaciones producidas, relación de las proposiciones sometidas a discusión y del resultado de la votación y lista de los accionistas que hayan votado en contra, si alguien hubiere pedido votación nominal.
Sólo por consentimiento unánime de los concurrentes podrá suprimirse en el acta el testimonio de algún hecho ocurrido en la reunión y que se relacione con los intereses sociales.
El acta que consigne la elección de los Directores contendrá la designación de los nombres de todos los accionistas asistentes, con especificación del número de acciones por el cual cada uno haya votado, por sí o en representación, y con expresión del resultado general de la votación.
Copia de esa acta se enviará a la Superintendencia de Xxxxxxx y Seguros. La Sociedad deberá comunicar a la misma Superintendencia, dentro del tercer día hábil, el nombramiento de los Directores que se reemplacen.
TITULO QUINTO: Memoria, Balance y Utilidades
Artículo Vigésimo Quinto: El 31 de diciembre de cada año, se practicará un Balance General del Activo y Pasivo de la Sociedad que contendrá las indicaciones que exijan las leyes y el reglamento.
Artículo Vigésimo Sexto: En la Junta Ordinaria el Directorio dará cuenta a los accionistas del estado de los negocios de la Sociedad, presentándoles una memoria que contenga una información explicativa y razonada sobre las operaciones realizadas durante el último ejercicio, acompañada del Balance General, del Estado de Ganancias y Pérdidas y del Informe que al efecto presenten los auditores externos.
En las Cuentas de Ganancias y Pérdidas de dicho Balance se colocarán en rubros separados todas las sumas percibidas durante el ejercicio por el Presidente y los Directores.
Artículo Vigésimo Séptimo: Los dividendos se pagarán exclusivamente con cargo a las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de Balances aprobados por la Junta de Accionistas. Si la Sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades que se hubieren obtenido en el ejercicio serán destinadas en primer lugar, a absorber dichas pérdidas. Se distribuirán anualmente como dividendo en dinero a los accionistas, a prorrata de sus acciones, el 30% a lo menos, de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas.
Artículo Vigésimo Octavo: Durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas la Memoria, Balance e Inventario, Actas, Libros y demás piezas justificativas de los mismos y el informe que deben presentar los Auditores Externos, estarán a disposición de los accionistas para su examen en la oficina donde funciona la Gerencia. Para este objeto la Sociedad tendrá en esa oficina copias
impresas o escritas a máquina de esos documentos. En una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria a Junta Ordinaria, la Sociedad deberá enviar a cada uno de los accionistas inscritos en el respectivo registro una copia del Balance y de la Memoria de la Sociedad incluyendo el dictamen de los Auditores y sus notas respectivas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 75 de la Ley.
Artículo Vigésimo Noveno: La Sociedad publicará la información que determine la Superintendencia de Valores y Seguros sobre sus balances generales y Estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados en un diario de amplia circulación del domicilio social, con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta Ordinaria que se pronunciará sobre los mismos. Dentro del mismo plazo antes referido, la Sociedad deberá presentar a la Superintendencia de Valores y Seguros los documentos antes señalados en el número de ejemplares que esta última determine. Si el balance y cuentas de ganancias y pérdidas fueren alterados por la Junta, las modificaciones se publicarán en el mismo diario dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la Junta, sin perjuicio de que ellos deberán ser también remitidos a los Accionistas inscritos en el Registro. El Balance deberá consignar los nombres del Presidente, Directores, Gerentes, con indicación de las transacciones de acciones de la misma efectuadas por dichas personas durante el ejercicio.
Artículo Trigésimo: Cuando lo permita el estado de los fondos sociales y el Directorio lo estime conveniente, podrá distribuirse a los señores accionistas durante el ejercicio y con cargo a las utilidades del mismo, dividendos provisionales, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo, y siempre que no hubieren pérdidas acumuladas.
TITULO SEXTO: Fiscalización de la Administración
Artículo Trigésimo Primero: La Junta Ordinaria de Accionistas designará anualmente Auditores Externos independientes con el objeto de examinar la contabilidad, inventarios, balances y otros estados financieros de la Sociedad y con la obligación de informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.
TITULO SÉPTIMO: Arbitraje
Artículo Trigésimo Segundo: Toda cuestión que se suscite entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad o sus Administradores, será resuelta sin forma de juicio y sin ulterior recurso por un árbitro arbitrador, designado de común acuerdo por las partes involucradas y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria, en cuyo caso el árbitro será arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, debiendo recaer su nombramiento en un abogado que ejerza o haya ejercido a lo menos durante un año, el cargo de abogado integrante de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, al producirse un conflicto, el demandante podrá sustraer su conocimiento de la competencia de los árbitros y someterlo a la decisión de la Justicia Ordinaria.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
Artículo Transitorio Único: El capital de la Sociedad de US$ 3.174.555.519,29, dividido en 608.374.525 acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal, se ha suscrito, se suscribirá, se ha pagado y se pagará, como sigue:
(Uno) Con US$ 3.146.265.152,04, dividido en 606.407.693 acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha;
(Dos) Con US$ 23.622.047,25, dividido en 1.500.000 acciones, a destinarse a planes de compensación para trabajadores de la Compañía y de sus filiales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, a suscribirse y pagarse dentro del
plazo máximo que vence el 11 xx xxxxx de 2018. El Directorio quedó plenamente facultado para crear e implementar los programas de opciones para la suscripción y pago de estas acciones, a llevarse a cabo en una o varias etapas; para fijar el precio de suscripción de estas acciones conforme a los acuerdos de delegación de la Junta Extraordinaria de Accionistas de conformidad al Reglamento de Sociedades Anónimas; y, en general, para resolver todas las situaciones, modalidades, complementaciones, modificaciones y detalles que puedan presentarse o requerirse en relación con la reforma de estatutos del que estas acciones forman parte y materias relacionadas. Respecto de estas acciones, los accionistas no gozan del derecho de opción preferente, conforme lo dispone el inciso tercero del citado Artículo 24. El valor de estas acciones deberá ser enterado al contado en el acto de su suscripción, en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista; y
(Tres) Con US$ 4.668.320, dividido en 466.832 acciones, a suscribirse y pagarse con cargo al aumento de capital aprobado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de fecha 18 xx xxxxxx de 2016, de conformidad a lo acordado en dicha Junta, en lo que fuere aplicable.
Respecto de este aumento de capital, entre otras cosas:
(a) Estas acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo que vence el 18 xx xxxxxx de 2019;
(b) El valor de estas acciones deberá ser enterado al contado en el acto de su suscripción, en dólares de los Estados Unidos de América, ya sea en efectivo o mediante transferencia electrónica de fondos de disponibilidad inmediata; o bien en pesos, moneda de curso legal, según el tipo de cambio “dólar observado” que publique el Banco Central de Chile en el Diario Oficial en la fecha del respectivo pago, ya sea en efectivo, cheque, vale vista
bancario, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista;
(c) Las acciones se encuentran emitidas e inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, con el N° 1.048, con fecha 11 de noviembre de 2016;
(d) Estas acciones --que ya fueron ofrecidas preferentemente los accionistas y cesionarios de las opciones, a un precio de US$ 10 por acción-- podrán ser ofrecidas a los accionistas y/o terceros, en la oportunidad que el Directorio estime pertinente, el que ha quedado ampliamente facultado para determinar los procedimientos para ello; y
(e) El Directorio de la Sociedad está ampliamente facultado para que, en el marco de los acuerdos adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 xx xxxxxx de 2016; resuelva sobre la colocación de estas acciones; represente a la Compañía o disponga su representación ante todo tipo de autoridades, entidades o personas, incluyendo, pero no limitado a, entidades gubernamentales, regulatorias o fiscalizadoras, Bolsas de Valores u otras; otorgue los poderes que sean necesarios o convenientes para llevarse a cabo todo o parte de lo anterior; y, en general, para resolver todas las situaciones, modalidades, complementaciones, modificaciones y detalles que puedan presentarse o requerirse en relación con la reforma de estatutos y materias relacionadas aprobadas en la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 xx xxxxxx de 2016.