Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO “EL INEA” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE CONCERTACIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS, EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX Y POR OTRA PARTE OPTICAS DEVLYN, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “DEVLYN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
Declaraciones
Declara “EL INEA” que:
I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 1 del “Decreto por el cual se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 1981”, publicado en el referido órgano informativo el 23 xx xxxxxx de 2012.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto, tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y las demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
III. Para el cumplimiento de su objeto y conforme a lo dispuesto por el artículo 3 fracciones I y II de su Decreto, tiene facultades para promover, impartir y coordinar los servicios educativos para adultos de alfabetización, de educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y los demás que señalen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables.
IV. El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 22 fracción I y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 16 fracciones I, XIII y XIV de su Decreto.
V. Para todos los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx número 160, Colonia Condesa, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
Declara “DEVLYN” que:
I. Es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que acredita con la Escritura Pública número 5,544 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 7 de Ciudad Juárez Chihuahua, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la cual mediante diversa Escritura Pública número 92,234 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ahora Ciudad de México, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, cambió su razón social con la que actualmente se ostenta, y con Registro Federal de Contribuyentes ODE-860425-7UA.
II. Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio a nombre de su representada, como se acredita con la Escritura Pública número 175,052 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, ahora Ciudad de México, Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, mismas que no le han sido modificadas ni disminuidas a la presente fecha.
III. Su principal actividad consiste en proporcionar los artículos y servicios ópticos de primera calidad y que cuentan con el personal profesional debidamente capacitado, así como las instalaciones y equipo adecuado para el desempeño de la actividad a que se hace referencia, además de que cuenta con los recursos económicos suficientes propios para tal fin.
IV. Para todos los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx número 31, Colonia Granada, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11520, en la Ciudad de México.
Declaran “LAS PARTES” que:
I. Es su deseo celebrar el presente convenio, a fin de establecer las bases para la colaboración y realización de diversos proyectos de conformidad con las cláusulas señaladas en el cuerpo del mismo.
II. Tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
III. De conformidad con lo anteriormente manifestado, se reconocen su personalidad jurídica y la capacidad con la que se ostentan; asimismo conocen el alcance y contenido de este convenio y están de acuerdo en respetar sus términos.
IV. Manifiestan bajo protesta de decir verdad, que en este convenio no existe dolo, ni mala fe, que no contiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo, ya que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” convienen en formalizar el presente instrumento, asumiendo los derechos y obligaciones en él conferidas, de conformidad con las siguientes:
Cláusulas
Primera. - Objeto.
Es objeto del presente convenio que “DEVLYN” ofrezca a los empleados de “EL INEA” y sus familiares directos un descuento del 15% sobre el precio de lista vigente, únicamente en anteojos graduados, armazones, lentes de cristal o plástico, lentes de sol y lentes de contacto.
El descuento antes mencionado se realizará a nivel nacional en las Sucursales ÓPTICAS CORPORATIVAS, cuyas marcas comerciales del Grupo son: DEVLYN, VETRO, OPTIMART, INMODA Y VISUAL TENDENCE, exceptuando concesiones (sucursales ópticas dentro de las tiendas departamentales: FAMSA, SAMS, SEARS, COPPEL, HEB, CIMACO, CHAPUR, CHEDRAUI, XXXXXXX XX XXXXXX y CITY CLUB).
Este descuento no se aplica en lentes de contacto cosméticos (color), soluciones, accesorios, productos que estén bajo promoción o en paquetes.
10% de descuento sobre precio de lista en vigor para consultas y/o cirugías en las clínicas oftalmológicas Devlyn, pago en efectivo o con tarjeta de crédito, previa cita en el número telefónico 52 62 41 56, clínicas en el interior de la República Lada sin costo 01 800 696 4458.
15% de descuento en centros auditivos Devlyn en cualquier forma de pago, con tarjeta de crédito, aplica con la promoción de meses sin intereses vigente en óptica. No aplica descuento a 12 meses sin intereses. Consultas con previa cita.
Centros de Servicio: 001 Xxxxxxx teléfono 00 00 00 00, 10 Xxxxxx I teléfono 00 00 00 00, 017 Plaza
Universidad teléfono 00 00 00 00, 056 Plaza Oriente teléfono 00 00 00 00, 054 Plaza Satélite teléfono 53
93 87 42 y 109 Galerías Coapa teléfono 00 00 00 00.
El descuento es aplicable para el trabajador y sus familiares directos.
Segunda. - Responsables de las Acciones.
“LAS PARTES” convienen en participar en la planeación, ejecución y control de las acciones del presente convenio, para lo cual conformarán una Comisión Técnica, que fungirá como órgano coordinador y será compuesta por quien a continuación se enuncia: “DEVLYN” nombra como coordinadora o contacto a Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, Gerente de Beneficios a Empresas y Gobiernos con número telefónico 52 62 41 30 y correo electrónico xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, y por parte de “EL INEA” se designa al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Proyectos Estratégicos, con número telefónico 52 41 27 00, extensión 22 714 y correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, quien a su vez designará al personal o servidor(es) público (s) con el (los) que se coordinará para la ejecución del programa.
Tercera. - Anexos.
“LAS PARTES” podrán celebrar los anexos que se estimen pertinentes y que deberán estar sujetos a la normatividad vigente aplicable en la materia, mismos que serán firmados por las personas o servidores públicos que cuenten con las facultades necesarias para tal efecto, en los que se establecerán detalladamente las actividades a desarrollar, “LAS PARTES” y los responsables de llevar a cabo las acciones, anexos que una vez formalizados serán considerados como parte integrante del presente convenio.
Cuarta. - Compromisos de “EL INEA”.
I. Coordinar con “DEVLYN” las acciones derivadas de la celebración del presente convenio y las que se señalen en los anexos celebrados posteriormente.
Asimismo, a proporcionar la información necesaria para el cumplimiento del objeto de este convenio siempre y cuando no vaya en contra de las disposiciones normativas que rigen a “EL INEA”.
II. Informar a sus empleados que para obtener los beneficios objeto del presente convenio, deben presentar original y copia de la credencial de “EL INEA” y solicitar su descuento y factura para reembolso, antes de ordenar su trabajo, ya que posteriormente no se podrá aplicar ningún descuento o bonificación.
Quinta. - Compromisos de “DEVLYN”.
I. Ofrecer a los empleados de “EL INEA”, y sus familiares en línea directa (padres, esposa (o) e hijos), un descuento del 15% sobre el precio de lista vigente, únicamente en anteojos graduados, armazones, lentes de cristal o plástico, lentes de sol y lentes de contacto, pago en efectivo, con tarjeta de crédito o débito.
II. Ofrecer a los empleados de “EL INEA” y a sus familiares un descuento del 10% sobre el precio de lista en vigor, en consultas y/o cirugías, en las clínicas oftalmológicas “DEVLYN”, pago en efectivo, previa cita.
III. Hacer efectivos los descuentos a los empleados de “EL INEA” y a sus familiares, previa identificación, tanto del empleado como del familiar (copia fotostática de la credencial de “EL INEA”, identificación oficial para los familiares).
IV. Brindar los apoyos necesarios para la correcta orientación a los empleados de “EL INEA” para los beneficios que otorgue “DEVLYN” con la firma del presente instrumento jurídico.
V. Imprimir y difundir los materiales promocionales objeto del presente instrumento.
Sexta. - Registro de marcas.
En términos generales, “LAS PARTES” acuerdan que con la celebración del presente instrumento, en ningún momento se transfiere a la otra parte el derecho al uso y explotación de sus respectivas marcas, avisos comerciales, logotipos, publicaciones, fotografías, datos, objetos, documentos y en general cualquier información de los que sean propietarios o tuvieren derecho a su uso y explotación, por lo tanto “LAS PARTES” renuncian, desde este momento, a utilizarlos y/o explotarlos en cualquier forma y/o demandar por cualquier vía, la titularidad de los mismos y se obligan ante la otra parte que corresponda a cuidar y proteger en todo momento, la imagen y prestigio de las mismas, teniendo obligación, en caso de que deseen hacer uso de alguno de los elementos anteriormente descritos, contar previamente con la autorización expresa, por escrito y firmada por un representante legal de “DEVLYN” y/o “EL INEA”, según corresponda.
Las infracciones o sanciones y/o delitos que se susciten por alguna de “LAS PARTES” por violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, y que actualicen los supuestos contemplados tanto en la Ley de Propiedad Industrial como en la Ley Federal del Derecho de Autor, dará el derecho a “DEVLYN” y/o “EL INEA” de demandar los daños y perjuicios que dicha violación o incumplimiento llegasen a ocasionarle.
Séptima. - Confidencialidad.
“LAS PARTES”, acuerdan en tratar como clasificada toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública según lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables.
Toda la información impresa, audiovisual, en archivo magnético o que pueda almacenarse por algún otro medio técnico o científico que los adelantos de la ciencia lo permitan, que se proporcionen entre sí “LAS PARTES” para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se considera estrictamente reservada y se prohíbe su divulgación a terceros con cualquier carácter, hasta por el tiempo de doce años, excepto en los casos y condiciones que establezca la ley.
Octava. - Datos personales.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 68 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las disposiciones que de ellas emanen, “LAS PARTES” reconocen y aceptan expresamente que la forma y términos en que cualquier información que se considere como datos de los usuarios serán protegidos y tratados conforme a lo establecido en las referidas leyes.
Novena. - Exclusión de responsabilidad laboral.
“LAS PARTES” acuerdan que, en el cumplimiento y desarrollo de este convenio, cada una será responsable de su personal, en lo relativo a las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia laboral, administrativa y de seguridad social, sin que puedan ser consideradas, en ningún momento, como patrones solidarios o sustitutos.
Asimismo, convienen en que de intervenir instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, deberá establecerse en los convenios que se suscriban para tal efecto que el personal que preste sus servicios bajo la dirección y dependencia de la institución o persona de que se trate, no contraerá relación de carácter laboral con ninguna de “LAS PARTES”.
Décima. – Responsabilidad.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este convenio que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor, la que de invocarse deberá acreditarse fehacientemente.
Décima primera. - Vigencia.
La vigencia del presente convenio será por un año a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado por periodos iguales, a petición por escrito de alguna de “LAS PARTES”.
Décima segunda. - Modificaciones.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado en cualquier momento por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo. Dicha modificación o adición surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, en el entendido de que ésta tendrá la finalidad de especificar los cambios efectuados al convenio y dar certeza al cumplimiento de su objeto.
Décima tercera. - Terminación anticipada.
El presente instrumento podrá darse por terminado en cualquier tiempo previa notificación por escrito de una parte a la otra con al menos treinta días naturales de anticipación, pero en este caso “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión, a efecto de evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
Décima cuarta. - Interpretación del convenio.
“LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, lo resolverán de común acuerdo y por escrito en el seno de la Comisión Técnica a que se refiere su cláusula segunda.
Décima quinta. - Avisos y notificaciones.
Los avisos que conforme al presente convenio deban darse “LAS PARTES”, así como cualquier otra notificación y/o comunicación entre ellas, sólo serán válidas cuando se realicen por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados en las declaraciones de este convenio.
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio deberá de notificarlo a la otra. De no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios señalados en las declaraciones de este convenio, será considerada como efectivamente realizada.
Décima sexta. - Encabezados y definiciones.
Los encabezados y definiciones señalados en las cláusulas del presente convenio, se han utilizado únicamente para una rápida localización e identificación del contenido de la cláusula que se trate, por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES” contenido en ellas.
Décima séptima. - Jurisdicción.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio que no pueda resolverse en los términos estipulados en el mismo, “LAS PARTES” se someterán a las leyes vigentes y tribunales federales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente convenio y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al calce y al margen, constante de 6 fojas por duplicado para constancia y validez, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de México.
Por “EL INEA” | Por “DEVLYN” |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Director General | Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Representante legal |
Testigo | |
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Director de Concertación y Alianzas Estratégicas | C. Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Gerente de Beneficios a Empresas y Gobierno |
Las firmas que aparecen en esta hoja, forman parte del Convenio de Colaboración de fecha 26 de Julio de 2018, celebrado entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y Ópticas Devlyn, S.A. de C.V.