Contrato: CONTRATO/CEAV-C-17-2022
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CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO/CEAV-C-17-2022 2022-A-L-NAC-A-A-47-AYJ-00010892 RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE RED LOCAL, RED AMPLIA, SEGURIDAD PERIMETRAL Y TELEFONÍA 2022 , QUE POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS , REPRESENTADA POR EL MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , EN ADELANTE "LA CEAV" Y, LAS EMPRESAS ADJUDICADAS QUE PRESENTARON DE MANERA CONJUNTA PROPUESTA, XXXXX COMUNICACIONES S A P I DE CV , REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL Y SISTEMAS RIO XXXXX S A P I DE CV , REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, AMBAS EMPRESAS EN LOS SUCESIVO SE LES DENOMINARA , COMO "EL PROVEEDOR" A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El contrato número CONTRATO/CEAV-C-17-2022, en lo sucesivo "EL CONTRATO", fue adjudicado mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional y medio electrónico de carácter nacional, realizado con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidad Mexicanos; 26, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante “LAASSP”; y los correlativos de su Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante “Reglamento”, al considerar que “EL PROVEEDOR” reunió las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas requeridas, mismo que se compromete a garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y demás disposiciones relativas aplicables vigentes.
II.“LAS PARTES” celebraron el contrato número CONTRATO/CEAV-C-17-2022, cuyo objeto es el de “SERVICIO INTEGRAL DE RED LOCAL, RED AMPLIA, SEGURIDAD PERIMETRAL Y TELEFONÍA 2022”, en el que se estableció la vigencia para la prestación del servicio a partir del 1 xx xxxxx del 2022 al 31 de diciembre del 2022, con un monto mínimo de $2,837,019.51 (Dos millones ochocientos treinta y siete mil diecinueve pesos 51/100 M.N.), más $453,923.12 (Cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos veintitres pesos 12/100 M.N.) correspondiente al I.V.A., resultando la cantidad total de $3,290,942.63 (Tres millones doscientos noventa mil novecientos cuarenta y dos pesos 63/100 M.N.) y hasta un monto máximo de $7,092,548.78 (Siete millones noventa y dos mil quinientos cuarenta y ocho pesos 78/100 M.N.), más $1,134,807.80 (Un millón ciento treinta y cuatro mil ochocientos siete pesos 80/100 M.N.), correspondiente al I.V.A., resultando la cantidad total de $8,227,356.58 (Ocho millones doscientos veintisiete mil trescientos cincuenta y seis pesos 58/100 M.N.).
III. El 13 de diciembre de 2022 “LAS PARTES” celebraron convenio modificatorio a "EL CONTRATO", número CONTRATO/CEAV-C-17-2022/CM-01 (2022-A-A-NAC-A-A-47-AYJ-00010892-0001), con la solicitud del Administrador del contrato de adecuar la fecha de terminación del contrato bajo los mismos terminos y condiciones establecidos en "EL CONTRATO", para lo cual el proveedor dio su consentimiento, en el que se estableció la ampliación de la vigencia para la prestación del servicio a partir del 1 xx xxxxx de 2023 al 31 xx xxxxx del 2023.
IV. Dado que la vigencia de “EL CONTRATO” concluye el 31 xx xxxxx de 2023 y toda vez que se requiere contar de manera ininterrumpida con el “SERVICIO INTEGRAL DE RED LOCAL, RED AMPLIA, SEGURIDAD PERIMETRAL Y TELEFONÍA 2022”, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de titular de la Dirección de Tecnologias de la Información y Comunicaciones, y administrador de “EL CONTRATO”, solicitó mediante oficio número CEAV/DGAYF/DTIC/119/2023 de fecha 24 xx xxxxx de 2023, x Xxxxx Comunicaciones S.A.P.I. de C.V. y Sistemas Rio Xxxxx S.A.P.I. de C.V., su conformidad para llevar a cabo la ampliación de la vigencia de “EL CONTRATO” y su convenio modificatorio número CONTRATO/CEAV-C-17-2022/CM-01, de la prestación del servicio comprendida del 01 xx xxxxx de 2022 y hasta el 31 xx xxxxx de 2023, bajo las mismas condiciones pactadas originalmente.IV."EL PROVEEDOR" manifestó, mediante escrito de fecha 22 xx xxxxx de 2023, su conformidad de formalizar “EL CONVENIO MODIFICATORIO” y continuar prestando el servicio bajo los mismos términos y condiciones establecidos en “EL
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CONTRATO", para quedar en los términos siguientes: CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 15/06/2022 y hasta el 14/05/2023 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado. El periodo para la prestación del servicio será a partir de las 00:00 horas del 01 xx xxxxx de 2022 y hasta las 23:59 horas del 14 xx xxxx de 2023".
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su "Reglamento"; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, 70 de su Reglamento, numeral 10 de las "Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de cualquier naturaleza de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas" y de las "DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren", publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015 y de las "DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la "LAASSP" y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas", en particular al "ANEXO 2 MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (ENTIDADES)", publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR"
se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA CEAV", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0000 (xxxxxx xxxx), Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, en la Ciudad de México, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. (1) (Afianzadora o Aseguradora); (2) Denominación social: , en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”); (3) Domicilio: .; (4) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha); (5) Beneficiaria: (Nombre de la Entidad paraestatal), en lo sucesivo “la Beneficiaria” ( COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS ); (6) Domicilio: ;
2. (7) El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: .; (8) Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos);
3. (9) Nombre o denominación social: .; (10) RFC: .;
4. (11) Domicilio: . (El mismo que aparezca en el contrato principal); (12) DATOS DE LA PÓLIZA:; Número: . (Número asignado por la “Afianzadora” o la “Aseguradora”);
5. (13) Monto Afianzado: . (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado).; (14) Xxxxxx: .;
6. (15) Fecha de expedición: .; (16) Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.;
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7. (17) Naturaleza de las Obligaciones: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato); (18) Si
es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente alincumplimiento de la obligación principal.;
8. (19) Si es Indivisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.; (20) DATOS DEL CONTRATO O PEDIDO, EN LO SUCESIVO EL "CONTRATO":, Número asignado por “la Contratante”: .;
9. (21) Objeto: .; (22) Monto del Contrato: (Con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado).;
10. (23) Moneda: .; (24) Fecha de suscripción: .;
11. (25) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma).; (26) Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).; (27) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.; (28) Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y 49, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículo 98 de su Reglamento. (29) Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx y (30) (Nombre del representante de laAfianzadora o Aseguradora).
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las CLÁUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIO, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA:
1. (a) PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA. Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el “Contrato” a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. (b) SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el % (señalar el porcentaje con letra) del valor del “Contrato”. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del “Contrato” indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el % de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada. En el supuesto de que el porcentaje de aumento al “Contrato” en monto fuera superior a los indicados, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos sin embargo, previa solicitud del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente que en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
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2. (c) TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se obliga a pagar la indemnización por
xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. (d) CUARTA. - VIGENCIA. La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del “Contrato” y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del “Contrato”, en los términos de la siguiente cláusula. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos (c) TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. (d) CUARTA. - VIGENCIA. La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del “Contrato” y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del “Contrato”, en los términos de la siguiente cláusula. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos
3. (e) QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO. En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes. (La “Afianzadora o la “Aseguradora”) acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la “Contratante” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.; (f) SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. (Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) Para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “la Contratante” deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “Afianzadora o a la Aseguradora”) dichos documentos expedidos por “la Contratante”. El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, nomodifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendoque los endosos que emita (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en suconjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.;
4. (g) SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) deberá comunicar a “la Beneficiaria” de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.; (h) OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS. El coafianzamiento oyuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.; (i) NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar lapresente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el “Contrato”, “la Contratante” haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultosde los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por
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el fiado, especto del “Contrato” especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios. (j)
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza.; (k) DÉCIMA PRIMERA.
-RECLAMACIÓN “La Beneficiaria” podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.; y (l) DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
De no cumplir con dicha entrega, "LA CEAV" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA CEAV" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA CEAV" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA CEAV", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
-----SEGUNDA-----
"LAS PARTES" acuerdan que salvo lo que se modifica en la cláusula que antecede, los términos y condiciones contenidos en "EL CONTRATO" subsisten en los términos plasmados en el mismo.
F I R M A N T E S.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2;
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VERSIÓN PÚBLICA
Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Del Valle, CP. 03100, Xxxxxx Xxxxxx, CDMX.
1
Tel: (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxx
La presente versión pública fue elaborada de conformidad a los “Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas”, con lo establecido en los artículos 11 fracción VI, 98 fracción III y 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 24 fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 17, 18, 22, 25, 32 y demás relativos de la Ley General de protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y aprobada por el Comité de Transparencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al ser de carácter confidencial por contener datos personales de personas identificadas o identificables, por lo cual de conformidad con el numeral quincuagésimo sexto de los citados lineamientos, se informa lo siguiente:
Página | Datos eliminados |
2 | R.F.C. |
2 | R.F.C. |
3 | CLAVE ELECTOR |
3 | DOMICILIO |
3 | CLAVE ELECTOR |
3 | DOMICILIO |
8 | R.F.C. |
8 | R.F.C. |
8 | R.F.C. |
8 | R.F.C. |
9 | R.F.C. |
9 | NÚMERO DE SERIE |
9 | R.F.C. |
9 | NÚMERO DE SERIE |
9 | R.F.C. |
9 | NÚMERO DE SERIE |
10 | R.F.C. |
10 | NÚMERO DE SERIE |