Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO ABIERTO NÚMERO CAA/FPME/DG/01/2023, PARA LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EDECANES PARA LA ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SU CALIDAD DE FIDEICOMITENTE EN EL FIDEICOMISO 3061 DENOMINADO FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, A TRAVÉS DEL BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS LOS LICENCIADOS XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, POR CUENTA DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DENOMINADO “FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO”, INSCRITO EN EL REGISTRO DE FIDEICOMISOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJO EL FOLIO Nº 02406, A QUIEN SE LE DENOMINARA EN LO SUCESIVO COMO “LA FIDUCIARIA” Y CON LA COMPARECENCIA SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. XXXXX DE XXXXXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ESTANQUILLO”, Y POR LA OTRA CORPORATIVO GOIBE S.A DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR XX. XXXX XXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE "LA FIDUCIARIA"
I.1 QUE EL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, ES UN FIDEICOMISO PÚBLICO QUE FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 33, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 2; 3, FRACCIONES I, III, XII; 44, FRACCIÓN III, 47, Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUYAS FUNCIONES SON: AUXILIAR AL JEFE DE GOBIERNO O A LAS ALCALDÍAS EN LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN.
I.2 QUE CON FECHA 23 XX XXXX DEL 2006, SE FIRMÓ EL CONTRATO DE FIDEICOMISO PÙBLICO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN NÚMERO 3061, DENOMINADO “FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO” EN EL QUE INTERVINIERON POR UNA PARTE COMO FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÌA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE UNA SEGUNDA PARTE COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIAEN AQUEL MOMENTO “BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, DIVISIÓN FIDUCIARIA”.
I.3 QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL CONTRATO DEL FIDEICOMISO, LA FINALIDAD GENERAL PRINCIPAL DEL FIDEICOMISO ES QUE CON CARGO AL PATRIMONIO DE ESTE, SE CUBRAN LAS NECESIDADES DE ADMINISTRACIÒN, FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACIÒN DEL MUSEO DEL ESTANQUILLO, REALIZANDO LAS OBRAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN QUE HABRÁ DE EJECUTARSE, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX 00, ESQUINA XXXXXXXXX X. XXXXXX, COLONIA CENTRO, C. P. 06000 ALCALDÍA XXXXXXXXXX, EN LA CIUDAD DE MÈXICO.
I.4 QUE EL PRESENTE CONTRATO FUE AJUSTADO A LAS NECESIDADES DE ESTA ENTIDAD Y SE ENCUENTRA ELABORADO CON BASE EN EL FORMATO PROPROCIONADO POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS MEDIANTE EL OFICIO SAF/DGRMSG/DEABS/029/2023 DE FECHA 5 DE ENERO DE
2023, Y CUYO CONTENIDO SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA DE INTRANET.
I.5 QUE CON FECHA 04 DE JULIO DE 2018, EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO No.151 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EFECTUÓ LA PROTOCOLIZACIÓN DEL CONVENIO DE FUSIÓN CELEBRADO ENTRE BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE COMO SOCIEDAD FUSIONANTE O QUE SUBSISTE, Y BANCO INTERACCIONES S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES COMO SOCIEDAD FUSIONADA O QUE EXTINGUE.
I.6 QUE SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS CUENTAN CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL 22,813 DE FECHA 23 XX XXXXXX DE 2011, OTORGADO ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, NOTARIO NÚMERO 72 DE LA CIUDAD DE MONTERREY, E INSCRITO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO 81438*1 EL 29 XX XXXXXX DE 2011; Y DEL INSTRUMENTO 230,527, DE FECHA 17 XX XXXXXX DE 2020, PASADA BAJO LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 151 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, FACULTADES QUE NO LES HAN SIDO LIMITADAS NI REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.
I.7 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN PROLONGACIÓN XXXXX XX XX XXXXXXX Xx.0000, C.P. 05349, COLONIA XXXX XXXXX, ALCALDÍA CUAJIMALPA, CIUDAD DE MÉXICO.
I.8 QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
II. “EL ESTANQUILLO” POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DECLARA QUE:
II.1 LA CIUDAD DE MÉXICO ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN, SEDE DE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO GOBIERNO ESTÁ A CARGO, ENTRE OTROS, DEL EJECUTIVO LOCAL, TITULAR QUE SE AUXILIA DE ÓRGANOS CENTRALES, DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LOS CUALES INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43; 44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 1; 32, APARTADO C NUMERAL 1 Y 2 Y 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 3; 9 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.2 EL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 2; 3; FRACCIONES III Y XII, 11, FRACCIÓN II, 44 FRACCIÓN III, 47 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 1; 2; 3; 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.3 EL LIC. XXXXX DE XXXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, ACREDITA SU PERSONALIDAD JURÍDICA EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 1 XX XXXXX DE 2013, EXPEDIDO POR EL ENTONCES JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS, SUFICIENTES Y CON LA ATRIBUCIÓN PARA COMPARECER EN EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.4 PARA CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CITADAS EN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 96 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REQUIERE DE LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE EDECANES PARA LA ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO.
II.5 QUE LA CONTRATACIÓN SE EFECTÚA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 26, 27 INCISO C, 28, Y 54, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, EN VIRTUD DE HABERSE DECLARADO DESIERTO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA FPME/DG/SAF/2023/IR-01/EDECANES.
II.6 EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SE CUENTA CON LA DEBIDA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA No. 3841 DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO SAF/SE/073/2023 DE FECHA 02 DE ENERO DE 2023, EMITIDO POR LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS.
II.7 QUE EN LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO MEDIÓ NINGUNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN, SEA POR ACCIÓN U OMISIÓN, POR RAZONES DE ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, GÉNERO, EDAD, DISCAPACIDAD, CONDICIÓN SOCIAL, CONDICIONES DE SALUD, RELIGIÓN, OPINIONES, PREFERENCIA O IDENTIDAD SEXUAL O DE GÉNERO, ESTADO CIVIL, APARIENCIA EXTERIOR O CUALQUIER OTRA ANÁLOGA.
II.8 PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES, PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE EDECANES PARA LA ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE EFECTUÓ UNA CONSULTA EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DE LA QUE SE DESPRENDE QUE NO MEDIÓ CONFLICTO DE INTERESES.
II. 9 QUE EL PRESENTE CONTRATO SE LE ASIGNÓ A “EL PROVEEDOR” EN VIRTUD DE QUE OFRECIÓ LAS MEJORES CONDICIONES TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDECANES PARA LA ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, TODA VEZ QUE EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA FPME/DG/SAF/2023/IR-01/EDECANES FUE DECLARADO DESIERTO, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 26, 27 INCISO C, 28, Y 54, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
II.10 SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BAJO LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN GDF9712054NA.
II.11 PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 06000, ALCALDÍA XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
II.12 LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE LLEVÓ A CABO CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 27 INCISO C Y 54, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN VIRTUD DE HABERSE DECLARADO DESIERTA LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES FPME/DG/SAF/2023/IR-01/EDECANES
III. “EL PROVEEDOR”, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
DECLARA QUE:
III. 1 ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL LEGALMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, COMO LO ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6143 DE FECHA 12 DE JULIO DEL AÑO 2000, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 46 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, INSCRITA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL FOLIO MERCANTIL XXXXXXXX DE FECHA 9 XX XXXXXX DEL AÑO 2000, DOCUMENTO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO 1.
III. 2 EL XX. XXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE CORPORATIVO GOIBE
S.A DE C.V., SE IDENTIFICA CON PASAPORTE ESPAÑOL BAJO EL NÚMERO XXXXXXX EL CUAL FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO 2, Y CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, LO QUE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6143 DE FECHA 12 DE JULIO DEL AÑO 2000, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 46 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, INSCRITA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL FOLIO MERCANTIL XXXXXXXXX DE FECHA 7 XX XXXXXX DEL AÑO 2000, FACULTADES QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS O LIMITADAS EN FORMA ALGUNA, POR LO QUE SURTEN PLENOS EFECTOS A LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL.
III. 3 QUE DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA:
a) LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICO O DE CUALQUIER CLASE PARA OFRECER SUS SERVICIOS A TODO TIPO DE EMPRESAS PERSONAS FÍSICAS, PARTICULARES O GUBERNAMENTALES.
b) REALIZAR CURSOS, SEMINARIOS Y EVENTOS DE CAPACITACIÓN CON CUALQUIE TIPO DE PERSONA FÍSICA O MORAL.
c) EJECUTAR TODA CLASE DE ACTOS DE COMERCIO, PUDIENDO COMPRAR, VENDER, IMPORTAR Y EXPORTAR TODA CLASE DE ARTÍCULOS Y MERCANCÍAS.
d) ADQUIRIR POR CUALQUIER TÍTULO PATENTES, MARCAS INDUSTRIALES, NOMBRES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE DERECHOS DE PROPI EDAD INDUSTRIAL, LITERARIA 0 ARTÍSTICA, CUMPLIENDO XXXX LEYES SOBRE MATERIA
e) COMPRAR, VENDER O RECIBIR A CUALQUIER TÍTULO, ACCIONES, BONOS, OBLIGACIONES Y VALORES DE CUALQUIER CLASE Y HACER RESPECTO DÉ ELLOS CUALQUIER CLASE DE OPERACIONESÁ QUE NO QUEDEN INCLUIDAS EN SUPUESTOS DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA XXX XXX XXXXXXX DE VALORES.
f) EMITIR, ACEPTAR, SUSCRIBIR, ENDOSAR, AVALAR, DESCONTAR O DE CUALQUIER OTRA FORMA RESPALDAR TÍTULOS DE CRÉDITO Y EN GENERAL, CUALESQUIERA VALORES PERMITIDOS POR LA LEY, ASÍ COMO COMERCIAR CCN TODA CLASE DE ACCIONES Y TÍTULOS DE CRÉDITO.
g) LA INTERVENCIÓN EN LA FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES RELACIONADAS CON EL OBJETO DE LA SOCIEDAD O BIEN ADQUIRIENDO ACCIONES DE EMPRESAS EXISTENTES.
h) ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES REALES Y PERSONALES RELACIONADOS CON EL OBJETO SOCIAL
i) OBTENER Y OTORGAR FINANCIAMIENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE NO ESTÉN RESERVADOS A INSTI TUCIONES DE CRÉDITO PRESTANDO LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL.
j) EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS EN FAVOR DE TERCEROS CON O SIN PRESTACIÓN, AVALAR, ENDOSAR E INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN TODO TIPO DE TÍTULOS DE CRÉDITOS Y DOCUMENTOS CONTABLES A FAVOR DE TERCEROS, ASÍ COMO OTORGAR TODA CLASE DE GARANTÍAS PERSONALES, REALES FIDUCIARIAS, CAMBIARIAS O DE TERCEROS CON QUIENES SE TENGA RELACIÓN DE NEGOCIOS.
k) ESTABLECER OFICINAS, AGENCIAS O SUCURSALES EN EL PAÍS Y EN EL EXTRANJERO PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD
l) EN GENERAL, CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS Y LLEVAR CABO TODOS LOS ACTOS Y OPERACIONES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL O FINANCIERA QUE ESTUVIESEN DIRECTAMENTE RELACIONADOS, SE DERIVEN, SEA CONSECUENCIA CONVENIENTES PARA LOS OBJETOS SOCIALES
III.4 PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, A S Í COMO SU DOMICILIO FISCAL EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXXXXXXX XX. 19, COLONIA NÁPOLES, C.P. 03810, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, TELÉFONO 0000000000, ADJUNTANDOSE AL PRESENTE CONTRATO COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO COMO ANEXO 3.
III.5 CUENTA CON LA EXPERIENCIA PROFESIONAL, PERSONAL CAPACITADO, ASÍ COMO CON CAPACIDAD TÉCNICA, MATERIAL, FINANCIERA Y LEGAL SUFICIENTE, QUE LE PERMITE OBLIGARSE Y CUMPLIR TODOS LOS REQUERIMIENTOS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL.
III.6 ES UNA PERSONA MORAL QUE PARA CUMPLIR CON SUS ACTIVIDADES FISCALES SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BAJO LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN CGO000719A96, CUYO DOCUMENTO SE ADJUNTA AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO 4.
III.7 MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SU REPRESENTADA CORPORATIVO GOIBE
S.A. DE C.V., SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS, DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS REFERIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LO CUAL PRESENTA CONSTANCIA DE ADEUDOS EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, SEGÚN LE RESULTEN APLICABLES), DOCUMENTALES QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO 5.
III. 8 QUE SU REPRESENTADA CUENTA CON CONSTANCIA DE REGISTRO EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
III.9 MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ÉL, LOS SOCIOS DE SU REPRESENTADA; DIRECTIVOS, ACCIONISTAS, LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA, COMISARIOS, SUS APODERADOS Y REPRESENTANTES LEGALES Y DEMÁS PERSONAL DE SUS PROCESOS DE VENTAS, COMERCIALIZACIÓN, RELACIONES PÚBLICAS O SIMILARES, NO TIENEN O VAN A TENER EN EL SIGUIENTE AÑO O HAN TENIDO EN EL ÚLTIMO AÑO, RELACIÓN PERSONAL, PROFESIONAL, LABORAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS; ASÍ COMO LOS CÓNYUGES DE TODOS ELLOS NO TIENEN LAZOS DE CONSANGUINIDAD NI DE AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, CON PERSONA ALGUNA QUE LABORE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ENTRE CUYAS FUNCIONES SE ENCUENTRA LA DE PARTICIPAR EN
ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
III. 10 ASIMISMO DECLARA QUE ÉL, LAS PERSONAS Y FUNCIONARIOS DE SU REPRESENTADA ANTES MENCIONADOS NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE IMPEDIMENTO LEGALES CORRESPONDIENTES, NI INHABILITADO O SANCIONADO POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O MUNICIPIOS PARA CELEBRAR O AUTORIZAR LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
POR LO TANTO, ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE QUE RESULTE FALSA LA MANIFESTACIÓN ANTES MENCIONADA, O QUE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO SE INCURRA EN TALES SUPUESTOS Y EN CONSECUENCIA SE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, PREVIA DETERMINACIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA EN FUNCIONES JURISDICCIONALES, DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA CITADA LEY.
III.11 “EL PROVEEDOR” PRESTARÁ EL SERVICIO DE EDECANES PARA LA ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, Y SE COMPROMETE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO Y EN SUS ANEXOS, DE LOS CUALES CONOCE PLENAMENTE SU CONTENIDO.
III. 12 CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN:
A) LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO; Y;
B) EL CONTENIDO DE LOS 6 ANEXOS; LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y QUE CONTIENEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
IV “DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
IV.1.- A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO SE HA TENIDO A LA VISTA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE SEÑALA EN LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS CUALES SE AGREGAN AL PRESENTE.
IV.2.- SE RECONOCE MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE SE OSTENTAN Y CON LA QUE ACUDEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y CUENTAN CON PLENA CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA CONTRATAR.
IV.3.- EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO SE REGULA POR LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, Y MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO EXISTE DOLO, LESIÓN NI MALA FE, Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO CON SU LIBRE VOLUNTAD.
LEÍDAS QUE FUERON, LAS ANTERIORES DECLARACIONES POR LAS PARTES, LAS RATIFICAN, Y EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y EN LO NO PREVISTO SE ESTARÁN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU REGLAMENTO, EN LA NORMATIVIDAD QUE PARA REGULAR ESTE TIPO DE ACTOS Y CONTRATOS EMANE DE AUTORIDAD COMPETENTE, ASÍ COMO EN LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN LA DECLARACIÓN (III. 7) DE ESTE INSTRUMENTO.
EXPUESTO LO ANTERIOR “LAS PARTES” SUJETAN SU COMPROMISO A LAS FORMAS Y TÉRMINOS QUE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO
EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO QUE “EL PROVEEDOR” PRESTE EL SERVICIO DE EDECANES PARA LA ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTIPULADAS EN EL ANEXO 6 DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA. - VIGENCIA
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL 1 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.
TERCERA. - MONTO
“LAS PARTES” ESTABLECEN QUE “EL ESTANQUILLO” PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, LA CANTIDAD MÍNIMA DE $101, 281.90 (CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 90/100 M.N.), Y COMO CANTIDAD MÁXIMA $1, 012, 819.17 (UN MILLÓN DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS 17/100 M.N.) INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.).
CUARTA. PAGO.
“EL ESTANQUILLO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR” LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL NÚMERO DE SERVICIOS REALIZADOS, POR EL PRECIO UNITARIO DE CONFORMIDAD CON LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE LOS PAGOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SE EFECTUARÁN MEDIANTE TRANSFERENCIA INTERBANCARIA, EN MONEDA NACIONAL DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA FACTURA EN LA COORINACIÓN DE OPERACIONES, CUYO DOMICILIO ESTA UBICADO EN XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX Xx.00, 0xx XXXX, XXX. CENTRO,
C.P. 06000, ALCALDÍA XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
LA COORDINACIÓN DE OPERACIONES SERÁ EL ÁREA RESPONSABLE DE VERIFICAR, VALIDAR Y AUTORIZAR LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRÁMITE DE PAGO.
QUINTA. - FACTURACIÓN
LAS FACTURAS SE ELABORARÁN DE MANERA DESGLOSADA A NOMBRE DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, SEÑALANDO EL DOMICILIO FISCAL DE “EL ESTANQUILLO” ASÍ COMO SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y EL NÚMERO DEL PRESENTE CONTRATO; DEBERÁ INCLUIR LAS FACTURAS EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO PDF Y XML.
LA FACTURACIÓN SE EMITIRÁ DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN LA MATERIA.
SEXTA. - ANTICIPOS
“EL ESTANQUILLO” NO OTORGARÁ NINGÚN ANTICIPO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
SÉPTIMA. - PAGOS EN EXCESO
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” RECIBA PAGOS EN EXCESO, SE OBLIGA A REINTEGRAR A “EL ESTANQUILLO” EL MONTO TOTAL DEL IMPORTE APLICADO EN DICHO PAGO EN EXCESO, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 72 (SETENTA Y DOS) HORAS POSTERIORES A LA FECHA DEL DEPÓSITO REGISTRADO POR “EL ESTANQUILLO”.
LOS INTERESES SE CALCULARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO EN EXCESO HASTA LA FECHA EN LA QUE SE REALICE LA DEVOLUCIÓN A “EL ESTANQUILLO”, ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PAGAR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
OCTAVA. - ENTREGA DE LOS SERVICIOS
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ REALIZAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN LAS INSTALACIONES DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO EN XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX Xx.00, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 06000, CIUDAD DE MÉXICO.
NOVENA. - IMPUESTOS Y DERECHOS
TODOS LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y DEMÁS GRAVÁMENES, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, SERÁN CUBIERTOS POR “EL PROVEEDOR”.
“EL ESTANQUILLO” ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA. - PRÓRROGA
NO SE OTORGARÁN PRÓRROGAS SALVO LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 5.10 DE LA “CIRCULAR UNO 2019, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS”.
“EL ESTANQUILLO” POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL MISMO, PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, PARA LO CUAL SE FORMALIZARÁ EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL ESTANQUILLO”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”.
EN EL CASO DE QUE “EL PROVEEDOR”, REQUIERA UNA PRÓRROGA POR LAS CAUSAS DESCRITAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁ SOLICITARLO POR ESCRITO DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO, CON ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE VENCIMIENTO EN EL PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O VIGENCIA DEL CONTRATO INDICADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA SOLICITADA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, Y SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN III Y 75 BIS, FRACCIÓN VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO CON LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE DETERMINAN LOS TIPOS DE GARANTÍA QUE DEBEN CONSTITUIRSE Y RECIBIR LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL 31 XX XXXX DE 2011 EN LA ENTONCES GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), “EL PROVEEDOR” GARANTIZA POR EL IMPORTE DEL 15% DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
LA PÓLIZA DE FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL MONTO O PLAZO ORIGINALMENTE PACTADO EN EL CONTRATO SE MODIFIQUE, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LA PÓLIZA DE FIANZA EN EL PORCENTAJE MENCIONADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA O AMPLIAR SU VIGENCIA POR EL PLAZO DE LA PRÓRROGA CONCEDIDO.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, ESTA PÓLIZA DE FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Y NO PODRÁ SER CANCELADA SINO HASTA QUE HAYAN QUEDADO CUBIERTOS LOS VICIOS OCULTOS.
PARA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA, SE DEBERÁ EFECTUAR LO SIGUIENTE:
PARA SER CANCELADA LA PÓLIZA DE FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD POR ESCRITO DE “EL ESTANQUILLO”.
LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 279 Y 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS VIGENTE. LA PÓLIZA DE FIANZA SE CANCELARÁ CUANDO “EL PROVEEDOR” HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO.
LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ÚNICAMENTE PODRÁ SER CANCELADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PERMANECIENDO VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIDAD COMPETENTE.
LA PÓLIZA DE FIANZA PODRÁ DEVOLVERSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES, A SOLICITUD POR ESCRITO DE “EL PROVEEDOR” DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO. LA RECUPERACIÓN DE LA GARANTÍA FUERA DE ESTE PLAZO SERÁ ESTRICTA RESPONSABILIDAD DE “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SEGUNDA. - APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL ESTANQUILLO” HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO:
I. DESPUÉS DE AGOTADAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS;
II. CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LA RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS, DERIVADAS DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS NO SE ENTREGUEN EN LA FECHA ESTABLECIDA;
III. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”.
IV. CUANDO NO SE CUMPLA CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD
“EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A “EL ESTANQUILLO” POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS Y DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA. - PENAS CONVENCIONALES
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL ESTANQUILLO” APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL POR DÍA NATURAL POR FALTA DE ENTREGA O ENTREGA CON RETRASO O POR DEFICIENCIA O MALA CALIDAD DEL SERVICIO CONTRATADO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, SERÁ DEL 5% (POR CIENTO), DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO SIN REBASAR EL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ESTA SANCIÓN SE APLICARÁ SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS, O ENTREGADOS CON RETRASO, SIN CONSIDERAR DESCUENTOS NI EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.).
EL IMPORTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SE DEDUCIRÁ DEL PAGO DEL SERVICIO CONTRATADO, ANTES DE SU COBRO EFECTIVO. INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE HAYAN SIDO ACORDADAS, “EL ESTANQUILLO” EXIGIRÁ, EN LOS CASOS EN QUE ASÍ PROCEDA, LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN SOBRE EL VALOR TOTAL NETO DEL SERVICIO DEJADO DE ENTREGAR, SIN CONSIDERAR LOS IMPUESTOS QUE LE APLIQUEN Y DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PACTADAS, CUANDO:
I. EXISTA INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO PACTADO ORIGINALMENTE, DURANTE EL TIEMPO QUE TRANSCURRA;
II. EL SERVICIO CONTRATADO NO CUMPLA CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PACTADAS.
EL MONTO DE LAS PENAS EN NINGÚN CASO DEBERÁ REBASAR EL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y AL LLEGAR A SU LÍMITE DEBERÁ INICIARSE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “EL ESTANQUILLO” DE OPTAR ENTRE EXIGIR LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS O EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE LE OTORGUE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
DICHA PENALIZACIÓN SE DESCONTARÁ A “EL PROVEEDOR” DEL IMPORTE FACTURADO QUE CORRESPONDA A LA OPERACIÓN ESPECIFICA DE QUE SE TRATE ANTES DE SU PAGO DEFINITIVO Y SE LIQUIDARÁ SÓLO LA DIFERENCIA QUE RESULTE.
“EL ESTANQUILLO” POR NINGÚN MOTIVO AUTORIZA CONDONACIÓN DE SANCIONES POR RETRASO EN LA ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO, CUANDO LAS CAUSAS SEAN IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA QUINTA. - CESIÓN A TERCEROS
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO, DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL ESTANQUILLO” EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y EN CASO DE HACERLO SERÁ CONSIDERADO CAUSA DE RESCISIÓN.
DÉCIMA SEXTA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO
“EL ESTANQUILLO” PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO Y/O DISMINUCIÓN EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIÓN AL CONTRATO VIGENTE, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONFORME AL PRECIO OFICIAL Y DEMÁS CONDICIONES DEL SERVICIO CONTRATADO SEAN IGUALES A LOS INICIALMENTE PACTADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CUALQUIER MODIFICACIÓN O VARIACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO DEBERÁN ESTIPULARSE POR ESCRITO EN UN CONVENIO, DEBIENDO SUSCRIBIRLO “LAS PARTES” QUE SIGNARON ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO O AQUÉLLAS QUE LAS SUSTITUYAN EN EL CARGO O FUNCIONES, ACREDITÁNDOSE ÉSTOS CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 67 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CUANDO SE EFECTÚEN MODIFICACIONES AL CONTRATO POR INCREMENTO EN LAS CANTIDADES AL SERVICIO CONTRATADO, “EL PROVEEDOR”, DEBERÁ ENTREGAR EN EL MOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO LA ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, QUE INCLUYA LAS NUEVAS OBLIGACIONES.
NO PROCEDERÁN MODIFICACIONES AL CONTRATO QUE IMPLIQUEN INCREMENTO DE PRECIOS, OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A FAVOR DE “EL PROVEEDOR”, COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EXCEPTO LAS QUE SE REFIERAN A IGUALES O MEJORES CONDICIONES DE CALIDAD PARA “EL ESTANQUILLO” Y EL PRECIO SEA IGUAL AL ORIGINALMENTE PACTADO.
DÉCIMA SÉPTIMA. - RESCISIÓN
“EL ESTANQUILLO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN EL MISMO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, MISMA QUE SERÁ NOTIFICADA EN FORMA PERSONAL A ÉSTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 63 Y 64 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
“EL ESTANQUILLO” RESCINDIRÁ EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, MISMAS QUE SE MENCIONAN EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA.
A) CUANDO “EL PROVEEDOR” NO CUMPLA CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
B) INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 39 Y 39 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL O EN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XV DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
C) SE DETECTE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE “EL PROVEEDOR”;
D) SEA DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL;
E) SUBCONTRATE, CEDA O TRASPASE EN FORMA TOTAL O PARCIAL LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DEL DERECHO DE COBRO, MISMO QUE TENDRÁ QUE SER AUTORIZADO PREVIAMENTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO.
F) SÍ LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, LLEGA A REPRESENTAR EL 15% (QUINCE POR CIENTO) DEL MONTO A EJERCER DEL PRESENTE CONTRATO;
G) SI SE LE ATRIBUYE LA INVASIÓN DE ALGÚN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O PATENTE CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO;
H) Y EN GENERAL CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR” QUE LESIONE LOS INTERESES DE “EL ESTANQUILLO”.
I) CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DETECTEN QUE “EL PROVEEDOR”, NO HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES FISCALES, TALES COMO EL PAGO OPORTUNO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS LOCALES.
“EL ESTANQUILLO” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO O BIEN DECLARAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO; Y SI SE DA ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, LA RESCISIÓN SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVAS LAS PENAS CONVENCIONALES, EN EL IMPORTE FACTURADO CUANDO SE APLIQUE Y EN SU CASO SE EXIGIRÁ LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE HAYAN SIDO PACTADAS.
“EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE DE LOS VICIOS OCULTOS, ASÍ COMO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO SEAN CAUSADOS A “EL ESTANQUILLO”.
DÉCIMA OCTAVA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL ESTANQUILLO” EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, Y SERÁ SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL ESTANQUILLO”, SI ÉSTE FUERA EL CASO, COMUNICARÁ A “EL PROVEEDOR” LAS RAZONES QUE DIERON ORIGEN A DICHA TERMINACIÓN, SIN APLICACIÓN XX XXXX O SANCIÓN ALGUNA.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA NOVENA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE “EL ESTANQUILLO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. SI ÉSTE FUERA EL CASO, COMUNICARÁ A “EL PROVEEDOR” LAS RAZONES QUE DIERON ORIGEN A DICHA TERMINACIÓN, PARA LO CUAL BASTARÁ UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO CON 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, SIN APLICACIÓN XX XXXX O SANCIÓN ALGUNA.
DE IGUAL FORMA, EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO “EL ESTANQUILLO” ACREDITE QUE “EL PROVEEDOR” NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES FISCALES, “EL ESTANQUILLO” TERMINARÁ ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN QUE LE CORRESPONDA EJERCER A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR DICHO CONCEPTO.
VIGÉSIMA. - RESPONSABILIDAD LABORAL
“EL PROVEEDOR” SE CONSTITUYE COMO ÚNICO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE UTILICE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL ESTANQUILLO”, POR LO QUE SE OBLIGA A RESPONDER POR LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL ESTANQUILLO” CON RELACIÓN A LOS TÉRMINOS Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO; POR LO QUE ÉSTE DESLINDA A “EL ESTANQUILLO” DE TODA RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, RECONOCIENDO EXPRESAMENTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE EN NINGÚN CASO SE PODRÁ CONSIDERAR A “EL ESTANQUILLO” COMO PATRÓN SOLIDARIO O SUSTITUTO DE NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES Y RESPONSABILIDADES QUE “EL PROVEEDOR” TENGA CON RESPECTO A SUS TRABAJADORES.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD
“EL PROVEEDOR” SE ABSTENDRÁ DE DIFUNDIR, PROCESAR, UTILIZAR CUALQUIER INFORMACIÓN PROTEGIDA POR LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CUALQUIER OTRA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE POR EL TIPO DE INFORMACIÓN QUE LLEGUE A CONOCIMIENTO DE CUALQUIERA DE ELLAS EN EL DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO, Y QUE SE REFIERA A LA OTRA O A LAS ACTIVIDADES QUE ELLA DESARROLLÓ, NO PODRÁ SER DIVULGADA, REVELADA O UTILIZADA EN NINGUNA FORMA, POR NINGÚN MEDIO, A NINGUNA PERSONA FÍSICA O MORAL, YA EN PROVECHO PROPIO O DE TERCEROS, POR QUIEN RECIBE LA INFORMACIÓN. ESTA OBLIGACIÓN SE HARÁ EXTENSIVA A LAS O LOS SUBORDINADOS DE LAS PARTES Y/O PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES, A CUYO CONOCIMIENTO LLEGUE LA INFORMACIÓN REFERIDA. EN ESTE SENTIDO, QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO A “LAS PARTES”, REPRODUCIR, COPIAR, DIVULGAR, EXHIBIR O REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON DATOS PERSONALES, DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN EN CUESTIÓN PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
“EL PROVEEDOR” NO PODRÁ UTILIZAR PARA FINES COMERCIALES, PUBLICITARIOS O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, EL NOMBRE O LOGOTIPO DE “EL ESTANQUILLO”.
“EL PROVEEDOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE EN EL CASO DE QUE SE INFRINJAN PATENTES, MARCAS, CERTIFICADOS DE INVENCIÓN Y TODO LO RELACIONADO CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O DERECHOS DE AUTOR, QUE SURJAN CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A “EL ESTANQUILLO”.
VIGÉSIMA TERCERA. - COMPROMISO CON EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A CUMPLIR CON LAS NORMAS Y PRINCIPIOS VIGENTES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. EN ESTE SENTIDO “LAS PARTES”, ASUMEN EL ESFUERZO DE CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y DERECHOS HUMANOS EN GENERAL; LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA DIGNIDAD HUMANA, LA LEGALIDAD, LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DE LAS NIÑAS, DE LAS Y LOS JÓVENES, PERSONAS ADULTAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD, LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, ASÍ COMO A PRESERVAR LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES.
VIGÉSIMA CUARTA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE DATOS PERSONALES, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA PRIVACIDAD Y EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA DE LAS PERSONAS. AL EFECTO, “LAS PARTES” ADOPTARÁN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, DE DESARROLLO Y APLICACIONES, LÓGICAS, FÍSICAS, DE CIFRADO, TÉCNICAS, DE COMUNICACIONES Y REDES, TENDIENTES A DAR LA DEBIDA PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES.
VIGÉSIMA QUINTA. - INTEGRIDAD DEL CONTRATO
“LAS PARTES” RECONOCEN COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO SUS (ANEXOSN) ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE EDECANES PARA LA ATENCIÓN DE PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO.
.
VIGÉSIMA SEXTA. - LEGISLACIÓN
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE A LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN UBICADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU NACIONALIDAD O DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
VIGÉSIMA OCTAVA. - CLÁUSULAS NO NEGOCIABLES
NINGUNA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
LEÍDO Y ANALIZADO EL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO POR “LAS PARTES”, LO SUSCRIBEN EN TRES TANTOS FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 24 DEL MES DE FEBRERO DE 2023, LOS QUE EN ÉL INTERVIENEN COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN.
POR “LA FIDUCIARIA”
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
DELEGADA FIDUCIARIA BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
DELEGADO FIDUCIARIO BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
POR “EL ESTANQUILLO” POR “EL PROVEEDOR”
LIC. XXXXX DE XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO
XX. XXXX XXXXX XXXXX
ANEXO 6 ANEXO TÉCNICO
A) SE CUBRIRÁ EL SERVICIO CON UN MÍNIMO DE 6 (SEIS) PERSONAS Y HASTA UN MÁXIMO DE 10 (DIEZ) DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE SERVICIO O POR ALGUNA OTRA EVENTUALIDAD O CAUSA DE FUERZA MAYOR, UNO (A) DE ELLAS DEBERÁ SER EL COORDINADOR (A), DOS EDECANES MENSAJEROS Y UNA EDECAN DE ATENCIÓN EN SALA DE LECTURA, DISTRIBUIDOS EN LOS TRES NIVELES QUE OCUPAN LAS EXPOSICIONES, EN LA RECEPCIÓN Y EL GUARDARROPA QUE SE ENCUENTRA EN PLANTA BAJA, LA SALA DE LECTURA, ASÍ COMO LA TERRAZA DEL INMUEBLE “LA ESMERALDA”.
B) EL SERVICIO CONTRATADO POR “EL ESTANQUILLO” SE CUBRIRÁ DEL 1 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 DE MIÉRCOLES A LUNES EN UN HORARIO DE LAS 09:30 A 18.30 HORAS, CON 45 MINUTOS PARA TOMAR ALIMENTOS. LAS FECHAS EN QUE NO SE REQUIERE EL SERVICIO SERÁN 16 DE SEPTIEMBRE Y EL 25 DE DICIEMBRE. TODAS LAS DEMAS FECHAS SERÁN CUBIERTAS POR EL PERSONAL DE “EL PROVEEDOR”.
C) QUE, EN CASO DE SER NECESARIO, Y POR LAS CARÁCTERÍSTICAS DE LOS EVENTOS QUE REALICE “EL ESTANQUILLO” EN SUS INSTALACIONES, EL PERSONAL DE “EL PROVEEDOR” DEBERÁ CUBRIR EL (LOS) EVENTO (S) HASTA QUE ESTOS TERMINEN, DEBIENDO PARA ELLO “EL ESTANQUILLO” CUBRIR EL MONTO CORRESPONDIENTE POR EL NÚMERO DE HORAS Y ELEMENTOS FUERA DEL HORARIO SEÑALADO EN EL INCISO QUE ANTECEDE.
EL PAGO DE LOS SERVICIOS FUERA DEL HORARIO, SERÁN CALCULADOS CON BASE A LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR” PREVIO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, Y NO SERÁN CARGADOS AL MONTO SEÑALADO EN EL MISMO.
LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN LA COTIZACIÓN QUE EMITE “EL PROVEEDOR” Y QUE DA ORIGEN AL PRESENTE CONTRATO SERÁN FIJOS Y ESTARÁN FIRMES HASTA EL TÉRMINO DE ESTE.
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL SERVICIO
SERVICIO | No. DE ELEMENTOS | LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | HORARIO |
ATENCIÓN A PÚBLICO Y CUSTODIA DE LAS SALAS DE EXPOSICIÓN | 10 (UNO DE ELLOS DEBERÁ SER COORDINADOR) | XXXXXX LA CATÓLICA No.26 (EN SUS CINCO NIVELES | DE MIÉRCOLES A LUNES DE 09:30 A 18:30 HORAS (CON 45 MINUTOS PARA COMER) |
MONTOS
MONTO MÍNIMO A PAGAR CON I.V.A. | MONTO MÁXIMO TOTAL A PAGAR CON I.V.A. |
$101, 281.90 (CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) | $1, 012, 819.17 (UN MILLÓN DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS 17/100 M.N.) |
LOS SERVICIOS REALIZADOS FUERA DEL HORARIO SEÑALADO EN EL INCISO B) DE LA CLÁUSULA PRIMERA SERÁN CUBIERTOS POR SEPARADO SIN CARGO AL PRESENTE CONTRATO.
EN CASO DE QUE LO SOLICITE “EL ESTANQUILLO”, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN SU CONJUNTO EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL TOTAL DEL VALOR MÍNIMO DEL CONTRATO, SE ENCUENTREN EN EL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL Y QUE EL PRECIO Y DEMÁS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS SEAN IGUALES A LOS INICIALMENTE PACTADOS.
LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 5.7.6 DE LA CIRCULAR UNO 2019, Y EN OBSERVANCIA A LOS ARTÍCULOS 67 Y 68 DE LA LADF, LOS CONTRATOS SE PODRÁN MODIFICAR PARA MEJORAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTAS VARIACIONES NO INCREMENTEN EL PRECIO DE ESTOS.
ASIMISMO, SI LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO DETERMINARÁN LA RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES POR CONDICIONES SANITARIAS O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, “EL ESTANQUILLO” PODRÁ REDUCIR EL NÚMERO DE EDECANES CUSTODIOS CONTRATADOS Y BASTARÁ CON EL AVISO CORRESPONDIENTE (POR ESCRITO VÍA OFICIO O POR CORREO ELECTRÓNICO) A “EL PROVEEDOR”.