CONTRATO DE SERVICIOS
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE MALLORCA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento de adjudicación: NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
Tramitación: ORDINARIA URGENTE
Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ NO
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Órgano de contratación: Junta de Gobierno
Departamento o servicio : Participación Ciudadana y Coordinación Territorial Coordinador Responsable del contrato: La Técnica en animación sociocultural coordinadora y la Jefa de departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial
OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto es la contratación de tres conciertos a medios de comunicación para la promoción artística y difusión publicitaria de artistas y/o grupos musicales nacionales y/o internacionales que formen parte de listas de éxitos, de programas musicales de radio, TV y otros medios de comunicación, sean emergentes o consolidados y en todo caso reconocidos, dentro del marco del programa de Xxx Xxxxxxxxx 0000.
9 2 3 1 2 1 2 0 8
- CPV (Vocabulario común de contratos)
9 | 2 | 3 | 1 | 2 | 1 | 2 | 0 | 8 |
- CPA (Clasificación de productos por actividades)
Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)
Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx xxxxx://xxx.xxxxx.xxx
1
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
A.1 Precio por un tanto alzado:
Importe IVA excluido: 62.100,00 € |
IVA: 13.041,00 € |
Total: 75.141,00 € |
A.2 Lotes
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido): Lote 1: 20.700,00 € Lote 2: 20.700,00 € Lote 3: 20.700,00 € | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido): 62.100,00 € |
IVA lote 1: 4.347,00 € IVA lote 2: 4.347,00 € IVA lote 3: 4.347,00 € | IVA de la totalidad de los lotes: 13.041,00 € |
Total lote 1: 25.047,00 € Total lote 2: 25.047,00 € Total lote 3: 25.047,00 € | Importe de la totalidad de los lotes: 75.141,00 € |
A.4 Valor estimado del contrato
62.100,00 €
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2019 | 75.141,00 € | 16 33802 22609 |
B.2 Lotes
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx |
0000 | Xxxx 0 | 25.047,00 € | 16 33802 22609 |
2019 | Lote 2 | 25.047,00 € | 16 33802 22609 |
2019 | Lote 3 | 25.047,00 € | 16 33802 22609 |
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: Desde la firma del contrato hasta la finalización de la actividad, incluyendo los montajes, pruebas de sonido y luz y desmontajes oportunos correspondientes.
Los conciertos se realizarán:
LOTE 1: Entre las 18 h y las 24 h del día 12 de enero (se entiende como gala de tarde). La totalidad del concierto tendrá una duración mínima de 3 horas.
LOTE 2: Entre las 20 h de día 20 de enero y las 2 h del día siguiente, como máximo. La totalidad del concierto tendrá una duración mínima de 3 horas.
LOTE 3: Entre las 20 h de día 26 de enero y las 2 h del día siguiente, como máximo. La totalidad del concierto tendrá una duración mínima de 3 horas.
Se tiene que prever, en todos los lotes, que los cambios de grupos artísticos durante el concierto no superen los 15 minutos.
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ
Condiciones en que se llevará a cabo la prórroga (plazo, preaviso, etc.):
E. PLAZO DE GARANTÍA
3 meses
F. SOLVENCIA
F.1 Clasificación de los contratistas
Grupo | Subgrupo | Categoría | Tipo de actividad |
La solvencia económica y financiera del empresario tendrá que acreditarse por el volumen anual de negocios de licitador, que referido al año de de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, tendrá que ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir,
El volumen anual de negocios de licitador se acreditará mediante las suyas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
F.2 Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera. Art. 87 LCSP 9/2017
Para el lote 1 | 20.700,00 € |
Para el lote 2 | 20.700,00 € |
Para el lote 3 | 20.700,00 € |
F.3 Medios de acreditación de la solvencia técnica. Art. 90 LCSP 9/2017
La solvencia técnica del empresario tendrá que acreditarse mediante :
.- La indicación de la parte del contrato que el empresario tuviera eventualmente el propósito de subcontratar. (art. 90 i)
.- Una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá por la ejecución de los trabajos o prestaciones, y a la que adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación . (art. 90 h)
F.4 Medios de acreditación de la solvencia de empresas no españolas de estados miembros de la UE. art. 78.1 LCSP 9/2017
Para el caso que se presenten empresas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos que las empresas españolas
F.5 Concreción de las condiciones de solvencia
Además de la solvencia, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Arte. 76.1 *LCSP 9/2017
SÍ NO
Compromiso de dedicar o de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 76.2 LCSP 9/2017
SÍ NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art 211.f: SÍ
NO
El/los contratista/s tendrán que aportar la totalidad de los artistas/grupos musicales en promoción que actuarán el mismo día, los servicios complementarios (alojamientos, viajes, desplazamientos, dietas, catering, seguros y otros oportunos), los equipos de sonido y luz adecuadas y necesarios, así una campaña publicitaria al respeto. No se admitirán propuestas parciales, es decir, que solo contemplen ofertas artísticas o equipo de sonido y luz o promoción publicitaria.
F.6 Habilitación empresarial o profesional exigida. Art. 65.2 LCSP 9/2017.
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No corresponde Fórmula:
Otros:
Sistema de aplicación:
X. XXXXXXXXX
H.1 Garantía provisional: máximo 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido)
Importe:
No corresponde
Porcentaje: Justificación:
H.2 Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
En cualquier de las formas reguladas en el art. 108.1 LCSP 9/2017 Mediante retención de precio (art. 108.2 LCSP 9/2017 ) No corresponde |
H.3 Garantía complementaria: máximo 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido)
NO SÍ
Porcentaje:
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Dirección en la que se puede anunciar la remisión por correo de la oferta:
Lugar: Departamento de Participación Ciudadana. Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, 0, 0x - Xxxxx Fecha y hora límite: véase anuncio de licitación.
Se podrán presentar proposiciones durante 15 días a partir del siguiente de la publicación del anuncio al perfil del contratante
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ
Elementos y condiciones sobre los cuales se aceptan:
Los licitadores podrán proponer aumentar el número de artistas/grupos musicales mínimos exigidos, con una mínima presencia a los medios de comunicación o en promoción, para complementar cada uno de los conciertos objeto del contrato correspondiente y sin coste económico para el Ayuntamiento xx Xxxxx. Por cada artista presentado como mejora, igualmente se adjuntará su currículum.
K.1 ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN (145, 167 y 169 LCSP)
Económicos | Técnicos |
La rebaja del presupuesto máximo | La justificación del interés general de las propuestas artísticas y de su promoción dentro de las fiestas de San Xxxxxxxxx, con especial referencia a su vertiente social y cultural. |
Los artistas suplentes propuestos y la orden de preferencia. | |
. | Los horarios y la duración de la actuación musical de cada uno de los conciertos objeto del contrato, y orden de las actuaciones musicales, dentro de los márgenes establecidos al correspondiente pliego de condiciones. |
La campaña publicitaria propuesta, su contenido y formato, y la prevista en el espacio escénico. | |
Cualquier propuesta que mejore la oferta inicial sin coste añadido de acuerdo con el punto J de estos pliegos. | |
El Ayuntamiento xx Xxxxx invitará a negociar a todos los licitadores que hayan presentado las ofertas. |
K.2 PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 149 LCSP 9/2017
Art. 85 del RGLCAP, RD 1098/2001.
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES Art. 147 LCSP 9/2017
A efectos de la solución de empates, la propuesta de adjudicación se hará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (la orden de preferencia será):
5 Número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %
4 Empresas de inserción.
2 Entidades sin ánimo de lucro.
3 Entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo.
1 Empresas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 202
*LCSP 9/2017
N. IMPORTE MÁXIMO GASTADAS DE PUBLICIDAD
300,00 €
O. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRATO SUCESIVO
SÍ. Plazo de presentación para la aprobación: NO |
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 198 LCSP 9/2017
El pago del precio se hará una vez finalizada la actuación musical, mediante talón bancario o transferencia bancaria, previa presentación de la factura proforma y contraprestación de la factura correspondiente debidamente conformada.
Q. SUBCONTRATACIÓN. Arte. 215 *LCSP 9/2017
No se permite Se permite en las condiciones siguientes: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a de el *LCSP 9/2017 Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato que se tienen que subcontratar y habilitación profesional o clasificación exigidas: |
X. XXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXX
Xxxx 0 : Xxxxx xx Xxxxxx Xxxx 0 : Xxxxx xx Xxxxxx Xxxx 0 : Plaza de España
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN El ART. 192 *LCSP 9/2017
En caso de incumplimiento de plazos parciales: se aplicará un 5 % del precio del contrato (PC) |
En caso de incumplimiento del plazo total: se aplicará un 10 % del PC |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación, se aplicará un 5 % del PC En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato se aplicará un 10 % del PC En caso de que el incumplimiento afecte características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 145.6) se aplicará un 10 % del PC |
En caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 129) se aplicará un 10 % del PC |
Penalizaciones específicas : a) En caso de dolencia grave del artista o de cualquier miembro imprescindible del grupo que imposibilite la actuación prevista del artista principal y/o teloneros, el contratista presentará el justificante médico correspondiente al Ayuntamiento xx Xxxxx, que restará eximido del pago del precio de contrato. En este caso el Ayuntamiento xx Xxxxx dará audiencia al contratista para que este formule las consideraciones al respeto y proponer otros artistas para suplir la baja, prioritariamente de los previstos a la documentación presentada en el momento de la licitación y su presupuesto, que en ningún caso supondrá un incremento del precio del contrato. Sin embargo la decisión final corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxx. En cuanto a la sonorización e iluminación, esta se tendrá que adaptar a una nueva propuesta artística, sin que esto suponga ningún incremento del precio adjudicado al respeto. En todo caso los licitadores tendrán que prever artistas/grupos musicales suplentes b) Por motivos de programación u otros justificados, y sin que esto suponga ninguna indemnización al respeto, el Ayuntamiento podrá: e.1) No adjudicar la totalidad de los lotes o de cualquier de estos. e.2) Modificar la plaza o lugar donde realizar los conciertos de los previstos en cualquier de los lotes, una vez adjudicado el contrato y antes de los montajes necesarios para la realización de la actividad. c) La no comparecencia de los artistas/grupos musicales en el momento del inicio del concierto y/o el no montaje de los equipos de sonido y luz por cualquier motivo, implicará la resolución del contrato y la aplicación de sus efectos que prevé la normativa vigente. d) El incumplimiento parcial o defectuoso del contrato, la no observancia de las indicaciones que pueda realizar el personal municipal y la falta de colaboración con el Ayuntamiento xx Xxxxx, podrá implicar la aplicación de penalizaciones de hasta un 50 % del precio total del contrato. e) En el supuesto de que el Ayuntamiento disponga de esponsorizaciones de los |
viajes y alojamientos de los artistas u otros elementos objeto del contrato, lo comunicará en suficiente antelación al contratista, el cual si no presenta la justificación de haber realizado el gasto con fecha previa a la comunicación del Ayuntamiento xx Xxxxx, lo restará de la facturación correspondiente. f) Los licitadores, los contratistas y los artistas/grupos musicales en todo momento están obligados a mantener la confidencialidad de sus ofertas musicales y de los datos que aporte el Ayuntamiento xx Xxxxx. La inobservancia de este hecho podrá implicar la no adjudicación o ser motivo de resolución del contrato. |
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se permite en las condiciones siguientes:
El Ayuntamiento xx Xxxxx, por circunstancias meteorológicas adversas o cualquier otra que afecte a la salud o a la seguridad de las personas, podrá modificar la programación y/o suspender parcial o totalmente las actuaciones (modelo de acta en caso de suspensión -anexo 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, PPT):
Por condiciones meteorológicas adversas:
a.1) Si estas afectaran al montaje de los equipos de sonido y luz y otras necesidades técnicas para llevar a cabo los conciertos, antes de que estos se hayan iniciado, se ajustarán en el tiempo para posibilitar la realización de los conciertos.
a.2) En el supuesto de que las condiciones climatológicas impidieran el acabado de los montajes de los equipos de sonido y luz de forma necesaria e imprescindible para la realización de las actuaciones musicales en el momento previsto, el Ayuntamiento podrá modificar el inicio de los conciertos a lo largo de las 2 horas siguientes a la hora de inicio prevista al programa de fiestas.
a.3) Una vez realizados los montajes mencionados y en el supuesto de que impidieran la realización de las pruebas de sonido y luz totales o parciales de una o más de las actuaciones musicales, el Ayuntamiento podrá ordenar la alteración de la orden de las pruebas de sonido de cada grupos artísticos e incluso prescindir de una, más de una o todas las pruebas.
a.4) Si en el momento de iniciarse los conciertos, con todos los montajes realizados, las previsiones meteorológicas son adversas, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá modificar la hora de inicio prevista de cada una de las actuaciones musicales, la duración de todas y/o de una o más de las actuaciones musicales previstas a la misma plaza, el orden de actuación previsto al programa de fiestas e incluso anular una o más de las actuaciones musicales programadas en la misma plaza. Sin embargo, la actuación del artista principal siempre será prioritaria.
a.5) En el caso de suspensión total de las actuaciones musicales previstas antes de iniciarse los conciertos:
o Por imposibilidad de:
• Iniciar o finalizar los montajes de equipos de sonido y luz previstos y necesarios para el buen desarrollo de esta.
• Iniciar la totalidad de las actuaciones musicales previstas en dicho lugar, a pesar de se hayan realizados todos los montajes necesarios.
o Y cuando las autoridades municipales consideren que físicamente se ve afectada la seguridad de las personas que participan o actúan y el público en general.
El Ayuntamiento xx Xxxxx, independientemente de que el contratista haya o no contratado un seguro por contingencias meteorológicas adversas, restará exento de todos los pagos incluidos al precio del contrato.
a.6) En cualquiera de los casos especificados a este apartado (a), ni el contratista, ni las empresas subcontratos por este, ni los artistas y/o representantes de estos, podrán demandar ni exigir cualquier pago y/o indemnización al respecto al Ayuntamiento xx Xxxxx.
a.7) Se contemplan las siguientes excepciones al respeto:
o Las actuaciones musicales suspendidas parcialmente, siempre y cuando la suspensión se dé a partir de los 10 minutos de actuación musical realizada.
o El abono de los gastos correspondientes a la sonorización e iluminación de los conciertos, siempre y cuando solo se anule parte de las actuaciones musicales previstas a un mismo escenario, una vez iniciados los conciertos.
a) Por amenaza a la salud y seguridad pública: En el caso de suspensión del espectáculo o parte de este, por motivos que impliquen una sería amenaza para la salud y seguridad pública según las autoridades competentes, el Ayuntamiento abonará el 100 % del precio del contrato.
b) En cualquier caso, la suspensión total o parcial de las actuaciones musicales corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxx y a las autoridades municipales y/o competentes. Dicha suspensión se producirá a partir del momento que se comunique al contratista, por el Jefe de Departamento de Participación Ciudadana o por el Servicio Técnico de Participación o por el responsable que se encuentre en el lugar de los conciertos. Se considerará válida la comunicación que se realice vía telefónica por mensaje escrito.
Uno. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato: a) la no comparecencia del artista/grupo musical en el momento del inicio del concierto por cualquier motivo podrá implicar la resolución del contrato y además el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá pedir daños y perjuicios al contratista de los efectos que prevé la normativa vigente. b) Los licitadores, los contratistas y el artistas / grupos musicales en todo momento están obligados a mantener la confidencialidad de sus ofertas musicales y de los datos que aporte el Ayuntamiento xx Xxxxx. La inobservancia de este hecho podrá implicar la no adjudicación o ser motivo de |
resolución del contrato. |
Incumplimientos de la prestación que afecten características que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los cuales se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 211 (art. 145 LCSP 9/2017) |
V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN.
W. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SÍ NO
X. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Capital asegurado : 900.000,00 € por cada Lote
Y. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Z. OBSERVACIONES. OBLIGATORIEDAD PRESENTACIÓN *DEUC.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 xx xxxxx de 2018 se ha declarado de aplicación general y obligatoria para todas las licitaciones que celebre el Ayuntamiento xx Xxxxx la sustitución de la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos, por una declaración responsable ajustada al DEUC, documento europeo único de contratación, que tendrá que estar firmada y con la correspondiente identificación, en que el licitador pose de manifiesto lo siguiente:
1 Que la sociedad está válidamente constituida y que de acuerdo con su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2 Que cuenta con la correspondiente clasificación, si procede, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego en conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3 Que no está sometida a ninguna prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4 La designación de una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
5 En el caso de solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación, se posará de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos de solvencia establecidos al pliego.
6 En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también tendrá que presentar una declaración responsable en la cual
figure la información pertinente para estos casos.
7 En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
8 En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participando además del compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
9 Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato se tenga que ejecutar en España, tendrán que aportar una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador.
10 Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variarán de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
11 Para el caso que el licitador presente la documentación acreditativa de los requisitos anteriores, será requerido por un plazo de tres días porque presente la declaración responsable ajustada al DEUC documento europeo único de contratación. Una vez presentada dicha declaración responsable, le será devuelta la documentación presentada, en caso de incumplimiento del requerimiento será excluido de la licitación.
12 Para poder rellenar el Anexo referido en la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) tendrá que seguir los siguientes pasos:
1. Abrir el siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx
2. Seleccionar el idioma "español".
3. Seleccionar la opción "soy un operador económico".
4. Seleccionar la opción "importar un DEUC".
5. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado en su equipo ( 1).
6. Seleccionáis el país y pulse "siguiente".
7. Rellenar los apartados del DEUC correspondientes.
8. Imprimir y firmar el documento.
CUADRO DE CRITERIOS De ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS De ADJUDICACIÓN
Antes de la aplicación de los criterios de adjudicación y a partir de la negociación realizada, los licitadores podrán librar en el Ayuntamiento xx Xxxxx dentro del plazo que este establezca, la propuesta definitiva. En el supuesto de que esta no se presente, los criterios de adjudicación se aplicarán a la propuesta inicial. En ningún caso se podrá modificar el artista principal propuesto inicialmente.
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato hasta un total de 100 puntos , por orden decreciente de importancia de acuerdo con la ponderación siguiente, son:
a) El artista principal propuesto y su trayectoria, hasta 20 puntos
b) Aquellas propuestas, que además del aspecto musical, permitan dar a conocer otras vertientes de tipo social y cultural (la diversidad cultural, la presencia femenina, la inclusión de personas con alguna discapacidad, el fomento de nuestra cultura y lengua, etc) hasta 15 puntos
c) Los artistas teloneros propuestos y su trayectoria, hasta 10 puntos
d) La coherencia musical de la totalidad de los artistas propuestos, hasta 10 puntos
e) La no repetición de artistas que hayan actuado las dos últimas ediciones de las fiestas de San Xxxxxxxxx, hasta 10 puntos
f) Artistas suplentes propuestos, hasta 10 puntos
g) La mejora presentada, referida a la cláusula 7a. de los pliegos técnicos, hasta 10 puntos
h) La adecuación de los equipos de sonido y luz a las necesidades artísticas y del espacio donde se llevará a cabo el concierto, hasta 10 puntos.
i) La rebaja del presupuesto máximo de licitación, hasta 3 puntos
j) La campaña publicitaria presentada, hasta 2 puntos.
B. PROCESO DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS
a) La selección de las propuestas presentadas se realizará teniendo en cuenta que:
• Solo habrá un contratista por lote.
• Se podrá adjudicar a un mismo licitador, uno, dos o los tres lotes ofertados.
• El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá solicitar al servicio de asesoramiento musical contratado con cuyo objeto en motivo de las fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0000, un informe de valoración de las propuestas artísticas y de equipo de sonido y luz realizadas por los licitadores.
• Los artistas propuestos por los medios de comunicación tendrán prioridad para actuar en las fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0000.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A los CRITERIOS De ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que se tiene que presentar es la siguiente (se indica también el sobre en que se tiene que incluir):
Documentación | Sobro A |
. Documentación administrativa Declaración responsable en el formato DEUC previsto en la cláusula Z del cuadro de características del contrato. Exime al licitador de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, la representación, las solvencias económica y financiera, y técnica y profesional y/o la clasificación que se requieran en este contrato, la declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, el compromisos de aportar al contrato los medios materiales y personales necesarios para ejecutarlo, de suscripción y presentación de la póliza de responsabilidad civil requerida y del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida, a requerimiento de la Administración, previo a la adopción de la propuesta de adjudicación. | Sobre B |
. Documentación técnica /económica mínima exigida en fase de licitación: Los licitadores presentarán obligatoriamente la siguiente documentación, en relación a la cual versarán los aspectos objete de negociación y valoración de este contrato: a) La oferta artística se presentará obligatoriamente según el anexo 1 adjunto al Pliego de prescripciones técnicas. (PPT) b) La vertiente de tipo social y cultural (la diversidad cultural, la presencia femenina, la inclusión de personas con alguna discapacidad, el fomento de nuestra cultura y lengua, etc), según el anexo 1.1. (PPT) c) Presupuesto total y desglosado. Se presentará obligatoriamente según el anexo 2, 2.1) y 2.2) (PPT) d) Propuesta, valoración económica y formatos de la campaña publicitaria (anexo 4) (PPT) No se admitirán a trámite aquellas propuestas donde la información solicitada sea incompleta o poco clara y que no se libre o aporte toda la información solicitada según los anexos correspondientes. |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
Fase | Criterio de adjudicación | Umbral mínimo |
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
F. COMITÉ De EXPERTOS
G. CRITERIOS De ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
Solo se pueden tener en cuenta aquellas clausulas sociales y culturales que afecten a la contratación artística, se a decir, al artista contratado.
Así, se valorarán aquellas propuestas artísticas que además del aspecto musical, permitan dar a conocer otras vertientes de tipo social y cultural : (son las establecidas en los criterios de adjudicación, punto b) hasta un máximo de 15 puntos:
• Presencia femenina, se valorará hasta 5 puntos
• Inclusión de personas de artistas/músicos con alguna discapacidad (al menos de un 33 %) hasta 5 puntos
• Fomento de nuestra cultura y lengua, hasta 5 puntos Además,
1. Las personas o entidades licitadoras tienen que presentar una declaración jurada de adhesión y conformidad con las condiciones especiales de ejecución establecidas a los pliegos de cláusulas administrativas.
2. De forma excepcional, los departamentos responsables del contrato pueden considerar que las características del contrato o la oferta existente no resultan apropiadas para incorporar alguna o algunas de las condiciones especiales de ejecución, o bien que corresponde minorar parte de su contenido. En estos casos se tiene que emitir un informe motivado, que se tiene que incorporar al expediente.
3. Si se subcontrata parte de la actividad contractual las condiciones especiales de ejecución tienen que incluir la obligación para el contratista de exigir el cumplimiento a todas las empresas con las cuales subcontrate, y se tiene que acreditar este cumplimiento ante el órgano de contratación.
4. Son las siguientes condiciones de ejecución:
a) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
1. Se tienen que cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de accesibilidad universal y diseño para todos, así como el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
b) Derechos laborales y calidad en la ocupación
1. El contratista tiene que cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
2. El contratista tiene que asumir durante toda la prestación la obligación de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones laborales establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el cual se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre el que se dispone. Si no hay convenio aplicable el departamento responsable del contrato puede fijar en el pliego unas condiciones laborales mínimas aplicables.
3. El contratista tiene que mantener la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. Con este fin los licitadores tienen que manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que ocuparán para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no es homogénea a lo largo del contrato, se tiene que prever un calendario con indicación concreta del número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato. Esta cláusula se tiene que exceptuar si la contratación de trabajadoras y trabajadores para la ejecución del contrato es de carácter variable en función de la ratio fluctuante de personas usuarias o beneficiarias de la prestación.
4. Los licitadores tienen que garantizar que la oferta económica tiene que ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios recogidos puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
c) Discapacidad
Las empresas licitadoras que cuenten con 50 personas trabajadoras o más en el total de su plantilla tienen que acreditar que está formada al menos por un 2 % de personas con discapacidad igual o superior al 3 %. Complementariamente o subsidiaria se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
d) Igualdad entre mujeres y hombres
1. Las empresas licitadoras con más 250 trabajadores/nada tienen que acreditar el diseño y la aplicación efectiva xxx Xxx de igualdad previsto a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La empresa contratista tiene que establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso a la ocupación, la retribución, la promoción, la formación y la permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato la empresa contratista tiene que usar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
e) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral
1. La empresa adjudicataria tiene que adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos un 10 % de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
2. Complementariamente o subsidiaria el adjudicatario puede acreditar el cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción, un centro especial de ocupación o una entidad la finalidad de la cual sea la promoción de la ocupación protegida, por idéntico porcentaje respecto del precio de adjudicación del contrato.
3. Si hay el deber de subrogar el personal u otras circunstancias que al iniciarse la ejecución del contrato impiden cumplir el porcentaje señalado, la empresa tiene que comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que necesite o se produzcan hasta conseguir este porcentaje.
4. Se entiende por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las siguientes:
- personas con los perfiles señalados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de empresas de inserción
- personas inscritas en los programas de inserción laboral del Ayuntamiento xx Xxxxx, u otros similares
- personas con dificultades de acceso al mercado laboral, de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de ocupación y la Estrategia española de activación para la ocupación
f) Cumplimiento de criterios éticos
Las empresas licitadoras se comprometen que si resultan adjudicatarias aportarán o fabricarán todos sus productos o suministros, y ejecutarán sus obras o servicios
respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y cumpliendo estrictamente las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, especialmente:
a) Las convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
b) Las convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a ocupación y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
f) La Convención 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
g) Transparencia y justicia fiscal
Todos los licitadores se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo cual los ingresos o beneficios procedentes de este contrato público tienen que ser íntegramente declarados y tributados de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso se puedan utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE o la Comisión Europea, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
h) Criterios lingüísticos
1. La empresa contratista tiene que entregar toda la documentación técnica requerida para el cumplimiento del contrato y los trabajos que sean objeto de este al menos en lengua catalana.
2. Así mismo, la empresa contratista y, si procede, las emprendidas subcontratistas han utilizar el catalán a los letreros, las publicaciones, los avisos y otras comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, aplicando las previsiones del Reglamento municipal de normalización lingüística, se tiene que añadir el castellano u otras lenguas. A tal efecto tiene que enviar los textos que se tengan que utilizar para que la dirección técnica del servicio les dé su conformidad en cuanto a su contenido y al uso de una o varias lenguas.
3. En la prestación de servicios, la ejecución de obras o la puesta a disposición de suministros, la empresa contratista tiene que utilizar al menos el catalán en las actuaciones y la documentación dirigidas a terceras personas, la rotulación, las comunicaciones por megafonía, las instrucciones y manuales de uso, el etiquetado y el embalaje de los productos o servicios que producen u ofrecen, y las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes al ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros
documentos de tráfico, según las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
4. La empresa contratista asume la obligación que el personal que se tenga que relacionarse con el público tenga un conocimiento suficiente xx xxxxxxx para llevar a cabo en esta lengua las tareas de atención, información y comunicación, y garantizar así el derecho de los usuarios a ser atendidos en esta lengua.
5. En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 3/1986, de 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx x xxx Xxxxx Xxxxxxxx, modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 00 xx xxxxx, xx xx xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx y por la Ley 1/2016, de 3 de febrero , de modificación de la Ley 3/1986, de 29 xx xxxxx, de normalización lingüística a las Islas Baleares, y del Reglamento de normalización lingüística del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobado por el Pleno del 24 de septiembre de 1987 y modificado por acuerdo plenario de 28 xx xxxxx de 1990.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO De ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Tramitación del procedimiento adjudicación del contrato
11. Proposiciones de los interesados
12. Garantía provisional
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Calificación de la documentación general y examen de las ofertas. Negociación 16 .Criterios de adjudicación
17. Requerimiento previo a la adjudicación y propuesta de adjudicación
18. Adjudicación
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación que tiene que presentar el licitador seleccionado para la adjudicación
21. Perfeccionamiento del contrato
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26. Pago del precio
27. Cesión del contrato y subcontratación
28. Modificación del contrato
29. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. Cumplimiento del contrato
31. Resolución y extinción del contrato
32. Plazo de garantía
33. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXO 1: MODELO DE PROPOSICIÓN
ANEXO II. FIANZA PROVISIONAL
ANEXO III. AVAL DE GARANTÍA PROVISIONAL ANEXO IV. FIANZA DEFINITIVA
ANEXO V. AVAL DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO VI. DECLARACIÓN ARTÍCULO 71 LCSP 9/2017, CUMPLIMIENTO SEGURO SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUSIÓN PARAÍSOS FISCALES Y ADHESIÓN A CONDICIONES ESPECIALES De EJECUCIÓN, Y COMPROMISO MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS Y SEGURO.
ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, INDICANDO SI ES PYME, DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y SI PERTENECE A UN GRUPO EMPRESARIAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
1.1 El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la portada y en el Cuadro de características del contrato de este Pliego, comprendido en el artículo 17 de la LCSP 9/2017, de acuerdo con el que prevé el art. 166 y 167.b) de la LCSP.
1.2
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato tiene que adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, si se tercia, documentos que tienen carácter contractual.
El objeto mencionado corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de productos por actividades (CPA) que, si procede, se indican en la portada de este Pliego.
1.3 Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en el cuadro mencionado se determinen.
2. Órgano de contratación
2.1 El órgano de contratación es el que se indica en la portada de este Pliego.
2.2 El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el contrato correspondiente y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrece el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que respecto de esto dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. Régimen jurídico y jurisdicción
3.1 La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato de servicios, negociado con publicidad de carácter administrativo, en conformidad con lo que establecen los artículos 17 y 25, 166 y 167.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (de ahora en adelante LCSP 9/2017), y queda sometida a la Ley mencionada, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la medida que continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, o a las
normas reglamentarias que los sustituyan (de ahora en adelante normativa de desarrollo de la LCSP 9/2017) y a las cláusulas contenidas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Así mismo, serán de aplicación las otras disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y los efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos. Se pueden recurrer en vía administrativa o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de la jurisdicción mencionada.
4. Capacidad para contratar
4.1 Pueden contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, con plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP 9/2017.
Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, los sean propios, y tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución debida del contrato.
Se acreditará la capacidad de obrar en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, de acuerdo con la legislación del Estado en el cual estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
4.2 Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo exigido en la LCSP 9/2017.
4.3 Los empresarios tienen que contar con la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato además de contar o disponer de las autorizaciones administrativas oportuna para poder desarrollar el objeto del contrato .
4.4 No pueden concurrir a la licitación las empresas que han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato,
siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o pueda suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras.
4.5 Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para hacerlo.
4.6 Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen que tener sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y tienen que estar inscritas en el Registro Mercantil.
4.7 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquiriente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. Solvencia. Clasificación
5.1 La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en este contrato, se tiene que acreditar por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. La clasificación adecuada no exigible puede sustituir la acreditación de las solvencias.
5.2 Además de la solvencia exigida en los apartados 1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indiquen en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en los cuales se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, en conformidad con el artículo 92 de la LCSP 9/2017, en este contrato se exige que los licitadores concreten las condiciones de solvencia intermediando:
-La especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
-El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP 9/2017.
La especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación se tienen que detallar en la oferta y se tienen que presentar junto con la documentación acreditativa de la solvencia. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes se tiene que presentar en el sobre de la documentación general del licitador.
5.3 En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación, tiene que acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato.
Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos pueden acreditarla mediante la clasificación y los últimos mediante su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.4 Los licitadores tendrán que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea tienen que acreditar la solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia puede hacerse o completarse con los medios que constan en el certificado de inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que aporte el licitador.
5.5 En los contratos de servicios negociados con publicidad no es exigible la clasificación en conformidad con el artículo 77.b) y c) .de la LCSP 9/2017.
5.6 Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97 de la LCSP 9/2017.
5.7 Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
5.8 En el supuesto que se trate de un contrato sujete a regulación armonizada, el órgano de contratación puede exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, en conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP 9/2017.
5.9 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador tiene que contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10 El órgano de contratación o la Mesa de Contratación pueden pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados que quiera pertinentes, o requerirlos para que presenten otros de complementarios.
6. Presupuesto de licitación
6.1 El presupuesto máximo de licitación de esta contratación, excluido el IVA, que tiene que soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica, así mismo, el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato, IVA incluido.
6.2 En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 tiene que desglosar el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los lotes y tiene que indicar el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.3 Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, tienen que constar en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo hagan recomendable.
6.4 En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato se tiene que someter a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud de este, y tiene que ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y de una mejora del medio ambiente, teniendo que promover el crecimiento, la competitividad, la ocupación y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, en conformidad con el que dispone el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.5 El valor estimado del contrato, calculado en conformidad con el artículo 88 de la LCSP 9/2017, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. Existencia de crédito
Se dispone del crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente al ejercicio correspondiente para afrontar las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan de este contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
8.1. La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta la finalización de la actividad, incluyendo los montajes, pruebas de sonido y luz y desmontajes oportunos correspondientes.
Los conciertos se realizarán:
LOTE 1: Entre las 18 h y las 24 h del día 12 de enero (se entiende como gala de tarde). La totalidad del concierto tendrá una duración mínima de 3 horas.
LOTE 2: Entre las 20 h de día 20 de enero y las 2 h del día siguiente, como máximo. La totalidad del concierto tendrá una duración mínima de 3 horas.
LOTE 3: Entre las 20 h de día 26 de enero y las 2 h del día siguiente, como máximo. La totalidad del concierto tendrá una duración mínima de 3 horas.
Se tiene que prever, en todos los lotes, que los cambios de grupos artísticos durante el concierto no superen los 15 minutos.
8.2. En el supuesto de contrato de resultados, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato.
9. Revisión de precios
El hecho que corresponda o no la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a esta contratación, así como el sistema de aplicación, si procede, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se tienen que aplicar en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores pueden proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
II TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO De ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Tramitación y procedimiento de adjudicación del contrato
La tramitación y adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado con publicidad, en conformidad con el que establecen los artículos 156, 158 y 169 de la LCSP 9/2017.
11. PROPOSICIONES DE los INTERESADOS
11.1 Las proposiciones se tienen que presentar en el lugar y plazo señalados en el anuncio publicado a tal efecto. (plazo de 15 días naturales a partir de la publicación)
Si el día indicado es sábado o festivo, pasará al primer día hábil siguiente.
11.2 La documentación que se presente tiene que ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan.
Este documento tiene que estar subscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y tiene que incluir la denominación de la empresa, el NIF, el nombre y los apellidos de quienes firmen la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico. (Anexo I) . Si se trata de una unión temporal de empresas, se tienen que indicar los datos de cada uno de los empresarios.
11.3 Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones a la Unidad Administrativa señalada en el apartado I del Cuadro de características del contrato, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas, durante el plazo de licitación determinado al anuncio. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada ni modificada, ni añadir ningún documento, bajo ningún pretexto.
También podrá realizarse mediante remisión por correo en los términos de la cláusula 11.12
11.4 En caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, de acuerdo con el art. 133 de la Ley 9/2017 LCSP puede presentar una declaración en la cual indique qué datos y qué documentos son de carácter confidencial y lo justifique adecuadamente.
Además, esta circunstancia se tiene que reflejar claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el mismo documento señalado como tal.
Los documentos y los datos que presenten los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando la difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector. Si no se aporta esta declaración se considerará que no hay ningún documento o dato que tenga este carácter.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público. Se entienden así los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no puede afectar la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y los documentos calificados de confidenciales no tienen este carácter, puede determinar cuáles tienen carácter confidencial, lo cual se tiene que motivar en el expediente.
11.5 La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada del interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, si procede, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
11.6 El importe de la proposición económica no tiene que superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
Los interesados tienen que presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hay lotes, los interesados pueden presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, si procede, la oferta correspondiente a cada lote. Con arreglo al artículo 99.3 de la LCSP 9/2017, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, también podrá limitar el número de lotes que podrán adjudicarse a cada licitador
11.7 Cada interesado puede presentar solo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta tendrán que sujetarse a las condiciones establecidas.
11.8 El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no puede, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante a la licitación. En el supuesto de que haya lotes, esta prohibición también es de aplicación en relación con cada lote de la licitación.
11.9 El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de ninguna de las ofertas subscritas por el licitador.
11.10 Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria, en el perfil de contratante.
11.11 Las oficinas receptoras (según el anexo I) darán recibido de cada proposición al presentador, en el cual tiene que constar el nombre del licitador, la denominación del contrato objete de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez librada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
11.12 Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario tiene que justificar la fecha de imposición de la remisión a la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquier de los medios permitidos, de acuerdo con el que prevé la letra Y del Cuadro de características del contrato. Solo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando esté indicado; en caso contrario, se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si el órgano de contratación la recibe posteriormente a la fecha y hora del acabado del plazo.
No obstante, si durante los diez días naturales siguientes a la fecha indicada no se ha recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
11.13 Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el supuesto de que la documentación no se
retire en el plazo de seis meses, se entenderá que la persona interesada ha renunciado y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
12. Garantía provisional
12.1 A los licitadores de los contratos de servicios no los se exigible la constitución de una garantía provisional, salvo que, de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este caso se tendría que fijar a la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta el perfeccionamiento del contrato.
12.2 Tampoco es exigible la constitución de una garantía provisional si hay lotes. Para el caso de hacerla exigible, los licitadores tendrán que constituir una garantía provisional por el importe o los importes fijados a la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a que se licite, IVA excluido, a la letra
A.3 del Cuadro de características del contrato.
13. Forma de las proposiciones
13.1 Las proposiciones constarán de dos sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, en conformidad con las reglas siguientes:
Los sobres serán A y B y tendrán que indicar de forma clara y perfectamente visible los siguientes títulos:
Sobro A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Sobre B.- PROPOSICIÓN TÉCNICA y ECONÓMICA
13.2 Los sobres tienen que estar cerrados y tienen que estar identificados en el exterior con indicación de la licitación a que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los linajes del representando, si procede, los números de teléfono y de fax, y la dirección electrónica, en caso de disponer.
El sobre tiene que estar firmado por el licitador o la persona que lo represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se tienen que indicar los datos de cada uno de los empresarios, y los sobres tienen que ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
14. Contenido de las proposiciones
14.1 Los licitadores tendrán que presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor, y la proposición económica y proposición técnica para la valoración de los criterios de selección cuantificables mediante fórmulas se tendrán que presentar en los términos que se establecen a continuación.
14.2 Documentación administrativa (sobre A)
Declaración responsable en el formato DEUC previsto en la cláusula Z del cuadro de características del contrato. Exime al licitador de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, la representación, las solvencias económica y financiera, y técnica y profesional y/o la clasificación que se requieran en este contrato, la declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, el compromisos de aportar en el contrato los medios materiales y personales necesarios para ejecutarlo, de suscripción y presentación de la póliza de responsabilidad civil requerida y del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida, a requerimiento de la Administración, previo a la adopción de la propuesta de adjudicación.
14.3 Proposición técnica y económica (sobre B )
El licitador tiene que presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación, que tiene que estar firmada, se tiene que incluir, en el sobre B de acuerdo con la cláusula 13 y la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
También se tendrá que aportar obligatoriamente en formato digital (CD, DVD, USB, etc.)
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio que se trate.
El licitador tiene que presentar su oferta económica según el modelo del anexo 2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. Tiene que estar firmada por quien tenga poder suficiente para hacerlo, y no tiene que contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta.
El importe tiene que expresarse claramente en números y letras. Se tiene que indicar el importe, IVA excluido, y, a continuación, como partida independiente,
el importe del IVA que se tenga que repercutir. También tiene que indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se tiene que hacer constar, de forma desglosada, si hay lotes o se trata de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato.
Toda la documentación presentada por los licitadores tiene que ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, si procede, que se tiene que aportar en original
15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
15.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si esta se ha constituido, calificará la documentación general que han presentado los licitadores.
Si observa defectos u omisiones enmendables en la declaración responsable, en el DEUC o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de esta notificación en el expediente, y se le concederá un plazo no superior a tres días hábiles porque los enmiende.
15.2 La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia, en lugar de la declaración responsable o junto con esta declaración o el DEUC, no da lugar a la calificación de la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no tiene que otorgar ningún plazo para enmendar los defectos o las omisiones enmendables que, si se tercia, se observen.
Sin embargo, si en lugar de la declaración responsable o el DEUC se presentan únicamente aquellos documentos, la enmienda tiene que consistir en presentar la declaración responsable o el DEUC, según corresponda.
Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada y se presenta la declaración responsable en lugar del DEUC, la enmienda tiene que consistir en presentar el DEUC.
No se puede otorgar un nuevo plazo de enmienda si la declaración responsable o el DEUC que el licitador presenta durante el plazo de enmienda contienen defectos u omisiones, aunque sean enmendables.
15.3 En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 15.2 de este Pliego, esta documentación se tiene que presentar en el plazo xx xxxx días hábiles a partir del día siguiente que el licitador haya recibido el requerimiento.
Una vez presentada la documentación, se calificará en la forma que establece la cláusula 15.1 de este Pliego.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se le pueden pedir las aclaraciones que se consideren oportunas sobre los certificados y los documentos presentados, y también se le puede requerir que presente otros documentos complementarios.
15.4 La comunicación de los defectos u omisiones enmendables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o de la Mesa de Contratación antes de que acabe el plazo para enmendar.
La falta de enmienda en el plazo señalado de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no enmendables, no será admitido a la licitación.
15.5 Una vez calificada la documentación general y enmendados, si se tercia, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas y velará porque todos reciban el mismo trato y, en particular, no facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados interesados respecto del resto.
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, si procede, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta más ventajosa económicamente.
15.6 Las negociaciones se llevarán a cabo por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, y se tendrá que dejar constancia en el expediente.
16.0 .- Criterios de adjudicación
16.1 Para valorar las proposiciones y determinar la oferta más ventajosa económicamente, se tendrán en cuenta los criterios vinculados directamente al objeto del contrato, basados en lo que prevé el artículo 145 y 146 de la Ley 9/2017 LCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objete de negociación.
En el supuesto que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente que se incorporen, se tiene que informar todos los empresarios participantes porque puedan, si procede, incluirlos en las ofertas o en las negociaciones, de acuerdo con el art. 169 de la LCSP.
En el supuesto de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de estas se aplicarán los diferentes criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
16.2 Una vez obtenida la puntuación respecto de cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una, y será seleccionada la que obtenga más puntuación.
Si se produce igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican a la letra L del Cuadro de características del contrato, de acuerdo con el artículo 147 de la LCSP 9/2017.
Si todavía así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta la orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia a la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo esto todavía persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
16.3 En los casos en que haya un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que sean las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
16.4 El órgano de contratación puede establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se tiene que entender que las ofertas presentadas no se pueden cumplir porque se consideran desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que puede ser considerada desproporcionada o anormal, se tiene que dar audiencia al licitador afectado y se tiene que tramitar el procedimiento que prevén los apartados 3 y 4 del artículo 149 de la LCSP.
16.5 El órgano de contratación, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que quiera convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo el resultado de la negociación realizada, y formulará propuesta de adjudicación.
En el supuesto de que se haya constituido Mesa de contratación, esta tiene que elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada.
Si a pesar de todo esto todavía persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
16.6 En el expediente se tiene que dejar constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones por las cuales se aceptan o se rechazan.
17.0 REQUERIMIENTO PREVIO A La ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación tiene que requerir a los licitadores que hayan sido seleccionados para que, en el plazo xx xxxx días hábiles contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presenten la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, salvo que la haya presentado con anterioridad.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de Contratación o la unidad que gestiona el expediente de contratación lo tiene que calificar.
Si observa defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador, de la cual cosa tiene que dejar constancia en el expediente, y le tiene que conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los enmiende.
La comunicación de los defectos o las omisiones enmendables se puede hacer por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la Mesa de Contratación o la unidad que gestiona el expediente de contratación antes de que acabe el plazo para enmendar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se le pueden pedir las aclaraciones que se consideren oportunas sobre los certificados y los documentos presentados, y también se le puede requerir que presente otros documentos complementarios.
Si no cumple el requerimiento en el plazo señalado o si no enmienda en plazo los defectos o las omisiones advertidos, o en caso de que la documentación del licitador contienda defectos sustanciales o deficiencias materiales no enmendables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y en este caso se pedirá la misma documentación al licitador siguiente, por la orden que se hayan clasificado las ofertas y se tiene que confiscar la garantía provisional que, si se tercia, el licitador haya constituido.
18.0 Adjudicación
18.1 La adjudicación del contrato se tiene que dictar en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente del día de apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2 Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, si procede, las garantías provisionales constituidas.
18.3 La adjudicación se tiene que dictar en cualquier caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, y no puede, en este caso, declararse deserta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP 9/2017, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a subscribir el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando este sufra de defectos no enmendables.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado con publicidad, en conformidad con el que establecen los artículos 156, 158 y 169 de la Ley 9/2017 LCSP.
En el supuesto de que en este procedimiento se lleven a cabo notificaciones electrónicas, se indicará así en la letra W del Cuadro de características del contrato. En este caso, los interesados tendrán que presentar un documento en el cual se identifique el dispositivo electrónico o la dirección de correo electrónico en que se tienen que recibir los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos que prevé el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, será xx xxxx días, salvo el caso en que se notifique la adjudicación del contrato, en que será de cinco días.
19.0 Constitución de la garantía definitiva
19.1 El licitador seleccionado para la adjudicación tendrá que acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente del día en que haya sido requerido para hacerlo, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
19.2 Si se hace constar a la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con el que prevé el artículo 107.2 de la LCSP 9/2017, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en el Cuadro mencionado.
19.3 La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 9/2017, la mencionada fianza se podrá constituir en metálico o en títulos de deuda pública y se tendrá que presentar justificante, que será emitido por la Tesorería Municipal y fiscalizado posteriormente por la Intervención Municipal, con arreglo al modelo normalizado (anexo IV). También se admitirá la fianza mediante aval con arreglo al modelo normalizado anexo V), ambos anexos en el caso del ayuntamiento, y por los órganos competentes en los otros casos.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
19.4 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor de este experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con el que dispone el artículo 109 de la LCSP 9/2017
19.5 En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este lo tiene que reponer o ampliar, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, y, en caso contrario, incurre en causa de resolución.
19.6 En los supuestos en los cuales la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su ejecución correcta en el momento de la recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20.0 Documentación que tiene que presentar el licitador seleccionado para la adjudicación
201. El licitador que haya sido seleccionado para la adjudicación tendrá que acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente del día en que se le haya requerido hacerlo, la Documentación administrativa siguiente, que se tendrá que presentar mediante original o copia auténtica. También se podrá presentar documentación cotejada.
a) Índice de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) La acreditación de la personalidad del empresario.
Si es un empresario individual tiene que presentar el DNI, NIF o, si procede, el pasaporte.
Si es una persona jurídica española, tiene que presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, si procede, adaptada debidamente a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, tendrá que presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en el cual consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el registro público correspondiente.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que indica la normativa de desarrollo de la LCSP 9/2017. Además, tendrán que acreditar que están habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato, de acuerdo con la legislación del
Estado en el cual estén establecidas, cuando el estado mencionado exija una autorización especial o la pertenencia en una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España al estado correspondiendo o la Oficina Consular en el ámbito de la cual se ubique el domicilio de la empresa. Así mismo, tendrán que aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo al hecho que el estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También tendrán que acreditar que tienen sucursal abierta en España, que han designado apoderados o representantes para sus operaciones y la inscripción al Registro Mercantil.
Si varios empresarios acuden a la licitación y constituyen una unión temporal, cada uno de ellos tendrá que acreditar la personalidad y capacidad, y tendrán que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
c) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, tendrá que aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Este documento tiene que estar validado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación.
En el caso de unión temporal de empresarios, tiene que designarse un representante o apoderado único de la unión con suficientes poderes para ejercitar los derechos y para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cantidad significativa.
d) La acreditación de la clasificación, si procede, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en conformidad con lo que establece la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando se presente clasificación para sustituir las solvencias, se tiene que acreditar mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El certificado de clasificación tiene que ir acompañado en cualquier caso de una declaración responsable en la cual el licitador manifiesta que los datos de clasificación no han experimentado variación y continúa vigente a los efectos del artículo 82 de la LCSP 9/2017.
No obstante, los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten, si procede, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 de este Pliego y en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Las uniones temporales de empresarios podan también acreditar que han obtenido la clasificación como emprendida contratista de servicios. En este caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder sustituir las solvencias exigidas en este Pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, tendrán que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se acredite clasificación, los licitadores tienen que aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal tienen que acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio del que dispone la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una se acumularán a efectos de determinar la solvencia de la unión temporal.
e) Anexo VI. Declaración artículo 71 LCSP 9/2017, cumplimiento seguro seguridad social, exclusión paraísos fiscales y adhesión a condiciones especiales de ejecución.
f) Anexo VII. Declaración responsable del licitador, indicando si es pyme y si pertenece a un grupo empresarial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares eximirá el licitador de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar y la representación, como también la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y/o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado.
Este certificado tiene que ir acompañado, en cualquier caso, de una declaración responsable en la cual el licitador manifieste que las circunstancias que se reflejan no han experimentado variación.
Para el caso que se observen defectos en la documentación exigida anteriormente, le será otorgado al licitador un plazo de tres días hábiles para enmendarlo, si no se reparan en el plazo que conceda la mesa de contratación será, así mismo, causa de exclusión de la licitación.
Los documentos tienen que presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx.
20.2 También tendrá que acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como con el Ayuntamiento xx Xxxxx y de responsabilidad civil.
20.2.1 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la documentación siguiente, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la documentación siguiente, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP 9/2017:
a) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en este, cuando el alta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, tendrá que presentar el documento de alta y una declaración responsable en que se acredite esta circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en cuanto a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación porque solicite en nombre suyo esta certificación.
c) Acreditación de estar al corriente en cuanto a sus obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
d) Seguro de responsabilidad civil.
e) Acreditación cumplimiento obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Si el servicio se adjudica a una unión temporal de empresas estas tendrán que acreditar que han constituido la unión, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para formalizar el contrato, y el NIF asignado a la agrupación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, tendrá que acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.2 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación porque solicite en nombre suyo esta certificación. En el supuesto que tenga que tenerse en cuenta alguna exención, se tendrá que acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
20.3 Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores tendrán que ser expedidas de acuerdo con el que dispone la legislación que sea de aplicación y, si
procede, podrán ser enviadas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable sobre esto.
20.4 Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, tendrán que presentar certificación expedida por la autoridad competente al país de procedencia, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Así mismo, tendrán que presentar certificación también expedida por la autoridad competente en la cual se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Toda la documentación mencionada en este apartado tendrá que referirse a los doce meses últimos.
20.5 El licitador tendrá que aportar, si procede, los documentos que acrediten la disposición efectiva de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con el que prevén la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego.
20.6 El licitador tendrá que acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y a la prensa, si hay, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
20.7 Las empresas contratadas que presten servicios para el Ayuntamiento xx Xxxxx se obligan en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la aportación de los documentos correspondientes y cumpliendo el anexo II del Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales de esta corporación, a:
- Aportar la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para los servicios contratados (obligatoriamente en CD/DVD, formado PDF).
- Subscribir una declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que tengan que prestar sus servicios a los centros de trabajo del Ayuntamiento.
- Subscribir una declaración expresa responsable que los trabajadores tienen un estado de salud compatible con las tareas a realizar.
- Informar sobre los riesgos específicos de las actividades que puedan afectar los trabajadores del Ayuntamiento y otras empresas
- Informar al Ayuntamiento sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
- Comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes al centro de trabajo.
- Subscribir una declaración expresa responsable, si procede, que se han establecido los medios de coordinación necesarios entre el/la contratista y el/la subcontratista.
21. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona con la formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
22.2 El adjudicatario queda obligado a subscribir, dentro del plazo que establece el artículo 153 de la LCSP 9/2017, el documento administrativo de formalización del contrato, al cual se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El contrato se tiene que subscribir en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.
22.3 El documento en el cual se formalice el contrato será en todo caso administrativo, y es título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, e irán a cargo suyo los gastos derivados de su otorgamiento.
22.4 Si por causa imputable al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, si se tercia, haya exigido.
Si las causas de no-formalización son imputables a la Administración, se tiene que indemnizar al contratista de los daños y los perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
22.5 Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal, del tratamiento de los cuales no sea responsable en el sentido del artículo 3.d de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en esta Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, puesto que es necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los cuales consten datos de carácter personal, del tratamiento de los cuales no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas necesarias para regular el acceso mencionado, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los otros requisitos establecidos en la disposición adicional 25 de la LCSP 9/2017.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
El órgano de contratación tendrá que designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o externa a este, como responsable del contrato, que supervisará la ejecución y comprobará que su realización se ajusta a lo que establece el contrato, y adoptará las decisiones y dará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con objeto de asegurar la realización correcta de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, si procede, en la portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por lo tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, y puede ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. Obligaciones del contratista
24.2 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, y observará fielmente lo que establece el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, si procede, le dé por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y de los servicios realizados.
24.3 El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.4 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Es obligación del contratista indemnizar a los terceros de todos los daños y perjuicios que les cause, él mismo o personal o medios que dependan de él, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se produzcan durante la ejecución del contrato, tanto a la Administración como terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con el artículo 311 de la LCSP 9/2017. Si el contrato se ejecuta de forma compartida con más de un profesional, todos tendrán que responder solidariamente de las responsabilidades previstas en la cláusula 24.
24.5 El contratista tendrá que cumplir, bajo su responsabilidad exclusiva, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y tendrá que tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del cual tendrá, a todos los efectos, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o ningún otro tipo con la Administración contratante. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
24.6 En caso de que el contrato sea de trato sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra O del Cuadro de características del contrato, que tiene que aprobar el órgano de contratación.
24.7 En los casos en que lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empresario en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista tendrá que proporcionar al órgano de contratación, si este se lo requiere o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses al término del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que tengan que ser objeto de subrogaciones sucesivas.
24.8 El contratista tendrá que guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con motivo de este.
24.9 En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde el inicio, y son responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra este derecho de propiedad por actuaciones imputables a él.
24.10 En caso de que el contrato tenga por objeto desarrollar y posar a la disposición productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato comporta la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de los productos mencionados, y esta podrá, además, autorizar el uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público previstos en el artículo 3.1 de la LCSP 9/2017.
24.11 El contratista tendrá que respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso a causa de la ejecución del contrato y a la cual se haya dado el carácter mencionado en la letra Y del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que en el Cuadro mencionado o en el contrato se establezca un plazo más amplio.
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
25.2 Son por cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, si procede, en otros medios de difusión, las veces que determine el órgano de contratación y hasta la cantidad máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
25.3 Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que irán por anticipado del contratista, salvo el IVA que tenga que ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidas en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los desplazamientos posibles.
26. Pago del precio
El pago se hará una vez finalizada la actuación musical, mediante talón bancario o transferencia bancaria, previa presentación de la factura proforma y contraprestación de la factura correspondiente debidamente conformada.
26.1 El pago del precio se hará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 de este Pliego, y con el informe favorable previo o la conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, si procede, del designado por el órgano de contratación como responsable de este.
26.2El pago se hará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad o órgano directivo que reciba el trabajo o, si procede, por el designado como responsable del contrato.
El contratista tiene que presentar las facturas ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada.
Las facturas tienen que contener los datos siguientes:
-La identificación del órgano de contratación, señalado en la portada de este Pliego.
-La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra R del Cuadro de características del contrato.
-La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la portada de este Pliego (responsable del contrato, departamento o servicio).
26.3El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquier de los medios establecidos legalmente, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que esta cesión tenga efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, hace falta que se notifique fehacientemente a esta el acuerdo de cesión.
27 Cesión del contrato y subcontratación
27.1 La cesión del contrato se regirá por lo que dispone el artículo 214 de la LCSP 9/2017.
27.2 Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en el Cuadro mencionado, en conformidad con el artículo 214 de la LCSP 9/2017.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no tiene que superar el porcentaje indicado, si procede, a la letra Q.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador tiene que presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 215 de la LCSP 9/2017.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el adjudicatario tendrá que subcontratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con el artículo 215 de la LCSP 9/2017. El licitador tendrá que presentar el compromiso de subcontratación de la parte de la prestación que señala la letra Q mencionada.
En todo caso, el adjudicatario tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de hacer los subcontratos, en conformidad con el artículo 215 de la LCSP 9/2017. Así mismo, tendrá que presentar una declaración expresa responsable del subcontratista, de no estar sometido a las prohibiciones para contratar con la Administración de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP 9/2017.
28 Modificación del contrato
28.1El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra T del Cuadro de características del contrato, en conformidad con los artículos 203, 204 y 205 de la LCSP 9/2017. Sin embargo, el contrato también se podrá modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en la LCSP 9/2017, siempre que con esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se hará de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 207 de la LCSP 9/2017 y se tendrá que formalizar conforme a lo que dispone el artículo 153 de la LCSP 9/2017.
29 Suspensión del contrato
Si la Administración acuerda la suspensión del contrato o esta tiene lugar por la aplicación de lo que dispone el artículo 208 de la LCSP 9/2017, se levantará una acta en que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución, de acuerdo con el Anexo 3r xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, si procede, los daños y perjuicios sufridos efectivamente por este.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30 Cumplimiento del contrato
30.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad del objeto, en conformidad con el que establece este Pliego y, si procede, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la cual se hará constar de forma expresa en el plazo de un mes de haberse librado o realizado el objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra V del Cuadro de características del contrato. Si procede, se comunicará a la Intervención el día del acto de entrega, para la asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
31 Resolución y extinción del contrato
31.1 Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 del LCSP 9/2017 y dará lugar a los efectos previstos en el artículo 313 de la LCSP 9/2017.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato el hecho que el contratista incumpla la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto de los datos o antecedentes que, no siente públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión de este.
31.2 También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra U del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadro.
32 Plazo de garantía
32.1 El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, contador desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo hecho se ajusta a aquello que se ha contratado y a aquello que se ha estipulado en este Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si en el Cuadro mencionado no se indica nada, se entiende que no es procedente establecerlo, de acuerdo con la justificación que consta en el expediente.
Si el plazo de garantía transcurre sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, la responsabilidad del contratista quedará extinguida, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 314 315 de la LCSP 9/2017 respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obra.
33 Devolución o cancelación de la garantía definitiva
33.1 Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que se tengan que ejercitar sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, si procede, se dictará acuerdo de devolución o cancelación, con el informe previo favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
33.2 Las garantías se devolverán y cancelarán siguiendo los trámites de solicitud de informes a los responsables del contrato, y a la Intervención Municipal, si no hay ninguna reclamación pendiente, acuerdo del órgano de contratación de devolución de la fianza definitiva.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN
El *Sr/Sra. (nombre y apellidos) con DNI , con domicilio en
c/pl.
n.º
CP y teléfono , teléfono móvil
dirección electrónica
DECLARO
Que estoy informado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/adjudicataria de la contratación de tres conciertos a mediados de comunicación para la promoción artística y la difusión publicitaria en motivo de las fiestas de Xxx Xxxxxxxxx 0000, mediante procedimiento negociado con publicidad.
Que me comprometo, en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
con NIF/CIF
) , a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y a las condiciones estipulados a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato
por lo cual PRESENTO las siguientes propuestas:
NÚMERO DE LOTE | MARCAR CON "X" EL/LOS LOTE/LOTES A los cuales SE PRESENTA |
1 | |
2 | |
3 |
Y ADJUNTO un sobre A (documentación administrativa exigida y anexos xxx xxxxxx administrativo ) y un sobre B (documentación técnica de todas y cada una de las propuestas realizadas según los anexos xxx xxxxxx técnico)
Palma, de de , cuando son las h.
Firmado:
ANEXO II. FIANZA PROVISIONAL
en los términos y las condiciones que establece la Ley de contratos del sector público y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx deposito como fianza provisional la cantidad de
( ) €, en metálico (o mediante título de deuda pública) para responder de las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación
de .
Esta fianza tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice cancelarla. Palma, de de
Tesorería Municipal El tesorero
Intervención Municipal
Servicio de Control y Fiscalización Fiscalizado y conforme
Palma, de de El interventor
ANEXO III. AVAL DE GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad
con NIF
,
y domicilio para notificaciones y requerimientos en
, c. , CP , y en nombre suyo , con poderes suficientes para este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
, con NIF , conforme el art. 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público, relativo a garantías provisionales, para responder de las obligaciones derivadas de la licitación d
ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, por un importe de: (en letras)
€, (en
números) €.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería municipal. Si se incumple el requerimiento de pago se ejecutará este aval siguiendo la vía administrativa de constreñimiento y tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice la cancelación.
Palma, de de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción al registro de avales de la entidad
ANEXO IV. FIANZA DEFINITIVA
en los términos y las condiciones que establece la Ley de contratos del sector público y ante el Ayuntamiento xx Xxxxx deposito como fianza definitiva la cantidad de
( ) €, en metálico (o mediante título de deuda pública) para responder de las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación
de .
Esta fianza tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice cancelarla. Palma, de de
Tesorería Municipal El tesorero
Intervención Municipal
Servicio de Control y Fiscalización Fiscalizado y conforme
Palma, de de El interventor
ANEXO V. AVAL DE GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad
con NIF
,
y domicilio para notificaciones y requerimientos en
, c. , CP , y en nombre suyo , con poderes suficientes para este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
, con NIF , conforme al art. 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público, relativo a garantías definitivas, para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de
ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, por un importe de: (en letras)
€, (en
números) €.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería municipal. Si se incumple el requerimiento de pago se ejecutará este aval siguiendo la vía administrativa de constreñimiento y tendrá validez hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxx autorice la cancelación.
Palma, de de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción al registro de avales de la entidad
ANEXO VI. DECLARACIÓN ARTÍCULO 71 LCSP 9/2017, CUMPLIMIENTO SEGURO SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUSIÓN PARAÍSOS FISCALES Y ADHESIÓN A CONDICIONES ESPECIALES De EJECUCIÓN, Y COMPROMISO MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS Y SEGURO.
con DNI
, en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y domicilio a ,
DECLARO BAJO JURAMENTO
Que no me encuentro en ninguno de los casos de prohibición, incapacidad e incompatibilidad que determina el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público, que a continuación se transcribe:
1. No podrán contratar con el sector público las personas en que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, tráfico de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, soborno, fraudes , delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar afecta las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas los administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, en conformidad con el que establece la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental en conformidad con el que establece la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mencionado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo
que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se determinen por; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que se determinen por; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad de acuerdo con el que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionados o se haya acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de estas deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140. No obstante lo que dispone el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que esta circunstancia figure inscrita al mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que prevé el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , general tributaria. La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación del que dispone el artículo 72.1, comprobáis que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades debidas, incluidos si se tercia los intereses acumulados o las multas impuestas.
Estar sometida la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del régimen electoral general , en los términos que establece la misma. La prohibición incluye a las personas jurídicas que participen en el capital, en los términos y cuantías establecidas a la legislación mencionada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de estas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendentes y descendentes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiera delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
g) Xxxxx contratado personas respecto de las cuales se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las comunidades autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo ejercido durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantiene durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impiden a los empresarios contratar con las administraciones públicas las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor para no cumplir el que establece el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado existiendo fraude, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado en su favor, en los plazos que prevé el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
c) Xxxxx incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo que señala el artículo 202, cuando el incumplimiento haya sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo luto, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalizaciones o la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, a causa de la cual hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de esta Ley.
3. Las prohibiciones de contratar también afectan las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se puede presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, otras empresas en las cuales hubieran concurrido aquellas.
OTROSÍ DECLARO BAJO JURAMENTO
Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxx de Mallorca, impuestas por las disposiciones vigentes, así como estar de alta en el impuesto de actividades económicas
Que como empresa mantenemos una conducta fiscal responsable y no utilizamos paraísos fiscales para hacer fraude. Que no tenemos la sede social ni formamos parte de una matriz industrial, con domicilio en paraísos fiscales.
Que la empresa se adhiere y presta conformidad a las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula M del cuadro anexo.
ASÍ MISMO ME COMPROMETO
Que si resulto titular de la oferta económicamente más ventajosa dedicaré o adscribiré a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello.
Que si resulto titular de la oferta económicamente más ventajosa aportaré documentación que acredite la cobertura de la responsabilidad civil por el importe que se señala en el apartado X del cuadro anexo.
Palma, de de 20.
ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, INDICANDO SI ES PYME, DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y SI PERTENECE A UN GRUPO EMPRESARIAL.
con DNI
, en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y domicilio en ,
DECLARO QUE:
Que la empresa licitadora tiene la condición de PYME : SÍ NO
Que la dirección para las notificaciones electrónicas es la siguiente:
Que la empresa licitadora pertenece a un grupo empresarial : SÍ NO
Palma, de de 20.
Firma