ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 240 Miércoles, 18 de Diciembre de 2013 Pág. 26696
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios
Anuncio de formalización del contrato "Reforma canal del Río en Montizón". Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. CO-2012/229, a la empresa Construcciones Inmobiliarias Algarsa, S.L.
Área de Empleo, Promoción y Turismo
Resolución nombrando a los miembros de los Jurados de la XI Edición del Premio Internacional de Cocina con Aceite de Xxxxx Xxxxxx Extra "Jaén, Paraíso Interior", en Madrid Fusión 2014.
Área de Infraestructuras Municipales
BOP-2013-11582
BOP-2013-11629
Subvención materiales Programa de Fomento de Empleo Agrario 2013. BOP-2013-11565 Subvención Materiales "Programa de Fomento de Empleo Agrario 2013". BOP-2013-11568 Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico
Resolución núm. 2.871, de fecha 16 de diciembre de 2013 del Sr. Diputado de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, por la que se incorporan varios aspirantes como admitidas/os por haber subsanado en plazo su solicitud, en relación a la convocatoria para la provisión de una plaza de funcionaria/x xx xxxxxxx, perteneciente al Grupo C.2, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, reservada a ciudadanas/os con discapacidad, mediante el sistema de concurso-oposición.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2013-11586
Expropiación xx xxxxxxx números 4 y 6 de la calle Alpechines. BOP-2013-11204
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
Notificación de Bases de selección y convocatoria para proveer una plaza de Técnico de Gestión en régimen de interinidad. Sistema de provisión: concurso-oposición libre.
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para 2014.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Aprobado el Padrón correspondiente a la Tasa por Servicios de Escuela Infantil, mes de diciembre de 2013.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Secretaría General
Notificación por Edicto de Baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE BELMEZ DE LA XXXXXXXX (JAÉN)
Aprobado el Proyecto de Actuación presentado por la Excma. Diputación Provincial, en suelo no urbanizable, relativo a construcción de instalación para acopio y transferencia de RCD´S de pequeñas obras domiciliarias y obras menores.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2013-11197
BOP-2013-11551
BOP-2013-11539
BOP-2013-11229
BOP-2013-11491
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio.
Aprobacion definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de recogida de basura.
BOP-2013-11233 BOP-2013-11235
Aprobación provisional del expediente de modificación de créditos 1/2013. BOP-2013-11236 Aprobación defintiva de modificación de la Ordenanza Fiscal de vallados. BOP-2013-11237 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos de Hidráulica y Servicios
Cazorla, S.A., aprobados en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2010.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
Concejalía de Cultura, Turismo y Patrimonio
Lista provisional admitidos y excluidos, proceso selectivo Director Banda de Música.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Anuncios sobre aprobación definitiva Expediente de Modificación mediante Transferencia de créditos.
AYUNTAMIENTO DE LOS XXXXXXXX (JAÉN)
Notificación de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes a la persona que se indica.
Notificación de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, a las personas que se relacionan.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
Aprobado el padrón de las Tasas del servicio de guardería municipal permanente para el mes de noviembre de 2013.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2013-11557
BOP-2013-11541
BOP-2013-11540
BOP-2013-11558 BOP-2013-11561
BOP-2013-11224
Notificación de sanción a la persona que se relaciona. BOP-2013-11221
Intervención
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, aprobación precio público con motivo del Concierto xx Xxxxxxx a celebrar en el Teatro Municipal Xxxxxxx Xxxxxx el día 25 de diciembre de 2013.
AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXXX (JAÉN)
BOP-2013-11559
Aprobada definitivamente la modificación de las Ordenanzas fiscales para 2014. BOP-2013-11554
Aprobada definitivamente la modificación del Reglamento de participación ciudadana.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Notificar resoluciones sobre requerimiento de retirada de vehículos abandonados, a Xxxxxxx Xxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Nombramiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a la Concejal, doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
BOP-2013-11555
BOP-2013-11246
BOP-2013-11220
Nombramiento de miembro de la Junta de Gobierno Local. BOP-2013-11232
Delegación atribuciones de la Alcaldía. BOP-2013-11247
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Notificación de expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se relacionan, como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Notificación de expediente sancionador por infracción de tráfico, que se instruyen a la persona que se relaciona, como presunto responsable de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Notificación de expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se relacionan, como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas, Precios Públicos e Impuestos para el 2014.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LA REINA (JAÉN)
BOP-2013-11556
BOP-2013-11567
BOP-2013-11571
BOP-2013-11545
Aprobado inicialmente el Presupuesto para el ejercicio 2014. BOP-2013-11560
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE MURES (JAÉN)
Expuesta al público la Cuenta General de los ejercicios 2011 y 2012 de la ELA de Mures.
BOP-2013-11573
MINISTERIOS
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial xx Xxxx
Habiéndose intentado la notificación sin efecto del "Procedimiento de Pérdida del derecho y reintegro de la Ayuda Económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional" (Resolución definitiva), de acuerdo con lo previsto en el Artº. 59.4 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero de 1999 (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero de 1999).
BOP-2013-11548
Notificación Resolución revocación del derecho a prestación por Desempleo. BOP-2013-11553
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Subdelegación del Gobierno en Jaén.
Notificación de los escritos de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican.
Notificación de los escritos de Resolución de levantamiento de suspensión de sanción de los expedientes sancionadores que se indican.
Notificación de los escritos de Resolución de Remisión Total de sanción de los expedientes sancionadores que se indican.
Notificación de los escritos de Resolución de los expedientes sancionadores que se indican.
BOP-2013-11214 BOP-2013-11222 BOP-2013-11223 BOP-2013-11226
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
Cédula de citación a Montajes Técnicos Virgen de la Cabeza, S.L. Procedimiento: Social Ordinario 543/2013.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXXXXX
BOP-2013-11176
Notificación de Sentencia. Procedimiento: Social Ordinario 1309/2012. BOP-2013-11181
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES "SANTA XXXXXXXXXX", XXXXXXXXXX DE LA REINA (JAÉN)
Convocatoria a Junta General ordinaria de esta Comunidad de Regantes. BOP-2013-11425
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
11582 Anuncio de formalización del contrato "Reforma canal del Río en Montizón". Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. CO-2012/229, a la empresa Construcciones Inmobiliarias Algarsa, S.L.
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2012/229.
d) Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: “REFORMA CANAL DEL RIO EN MONTIZON”. PROYECTO COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.
c) CPV: 45223210-1.
d) Medio de publicación de la licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y Perfil del contratante.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 10 xx Xxxx de 2013.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Valor estimado del contrato: 257.851'24 euros.
d) Presupuesto base de licitación.
- Importe neto: 257.851'24 euros.
- Importe total: 312.000 euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 20 de Noviembre de 2013.
b) Fecha de formalización del contrato: 5 de Diciembre de 2013.
c) Contratista: CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS ALGARSA, S.L., con C.I.F. B-23361017
d) Importe adjudicación:
- Importe neto: 208.000 euros.
- Importe total: 251.680 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx y otros criterios de valoración.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 17 de Diciembre de 2013.- La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE EMPLEO, PROMOCIÓN Y TURISMO
11629 Resolución nombrando a los miembros de los Jurados de la XI Edición del Premio Internacional de Cocina con Aceite de Xxxxx Xxxxxx Extra "Jaén, Paraíso Interior", en Madrid Fusión 2014.
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La Diputada de Empleo, Promoción y Turismo (P.D. Resolución núm. 382, de 6-07-11) ha dictado Resolución número 1897 de fecha 16 de diciembre de 2013, por la que se aprueba el nombramiento de los miembros de los Jurados de la XI Edición del Premio Internacional de Cocina con Aceite de Xxxxx Xxxxxx Extra “Jaén, Paraíso Interior”, en Madrid Fusión 2014 de esta Diputación Provincial, cuyo texto literal es el siguiente:
“Visto que mediante la Resolución núm. 1544, de 6/11/2013, de la Diputada Delegada del Área de Empleo, Promoción y Turismo, se aprobaron las bases de la XI Edición del Premio Internacional de Cocina con Aceite de Xxxxx Xxxxxx Extra “Jaén Paraíso Interior” en MF 2014, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia 213 de fecha 7 de noviembre de 2013.
Visto que en el apartado dedicado a los Jurados, que han de seleccionar y proponer a los ganadores de este premio, se indica que los mismos serán nombrados mediante Resolución del Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.1 o) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 61.25 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero.-Nombrar como miembros xxx Xxxxxx de la primera fase de la XI Edición del Premio Internacional de Cocina con Aceite de Xxxxx Xxxxxx Extra “Jaén Paraíso Interior”, en MF 2014, a:
• Representantes del Comité Técnico de Madrid Fusión: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y Dña. Xxxxxxx Plan Xxxxxxx.
• Un representante de la Diputación Provincial xx Xxxx.
Segundo.-Nombrar como miembros xxx Xxxxxx de la segunda fase de la XI Edición del Premio Internacional de Cocina con Aceite de Xxxxx Xxxxxx Extra “Jaén Paraíso Interior” en MF 2014, a:
• X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, periodista de “El Mundo”.
• X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cocinero del restaurante “La Terraza del Casino”.
• X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cocinero del restaurante “Coque”.
• X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, de Madridfusión.
• Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de Madridfusión.
• Dos representantes de la Diputación Provincial xx Xxxx.
Tercero.-Nombrar como miembros xxx Xxxxxx de la fase final de la XI Edición del Premio Internacional de Cocina con Aceite de Xxxxx Xxxxxx Extra “Jaén Paraíso Interior” en MF 2014, a:
• X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente de Honor.
• X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, periodista de “El Mundo”.
• X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, cocinero del restaurante “La Terraza del Casino”.
• X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cocinero del restaurante “Coque”.
• X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cocinero del restaurante “Xxxxxxx”.
• Un representante de la Diputación Provincial xx Xxxx.
Cuarto.-Dar traslado de la presente resolución a los interesados.” Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 17 de Diciembre de 2013.- El Presidente, P.D. (Resol. núm. 382, de 06-07-11). La Diputada-Delegada del Área de Empleo, Promoción y Turismo, XXXXXXX XXXXXX XXXXX.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES
11565 Subvención materiales Programa de Fomento de Empleo Agrario 2013.
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Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales,
Hace saber:
Que por Resolución número 6842 de fecha 10 de Diciembre de 2013, se adoptó entre otros, el siguiente,
ACUERDO:
Visto el Informe-propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa del Área de Infraestructuras Municipales de la Diputación Provincial xx Xxxx y cuyo contenido se transcribe literalmente:
“Informe-Propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa del Área Infraestructuras Municipales en relación con el expediente administrativo abierto al objeto de proponer al Sr. Presidente de la Diputación Provincial Resolución de concesión de subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I para los costes de materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA 2013) y que son beneficiarios de una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para sufragar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la seguridad social. A tal efecto, exponen:
Por Acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxx, en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2013, se aprobó la modificación del artículo 33 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación, relativo a las subvenciones, incorporando un nuevo punto, identificado con el número 40, regulador de las subvenciones asociadas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2013/2014. Conforme se establece en su Exposición de Motivos, el apartado 40 del artículo 33 es el marco jurídico de las subvenciones destinadas a financiar los costes de los materiales de los proyectos de obras y servicios de interés general y social que realicen las Corporaciones Locales de la provincia xx Xxxx, afectos al plan estatal denominado Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I han presentado ante la Diputación Provincial xx Xxxx su solicitud o petición de ayuda y se ha comprobado que son beneficiarios de la subvención concedida por la Directora Provincial xxx XXXX para costes salariales y cotizaciones empresariales de los proyectos de obras y servicios presentados por éstos.
El Pleno de la Diputación, en sesión del 3 de diciembre, autorizó la ampliación de los porcentajes para el ejercicio 2014 para la concesión de subvenciones plurianuales a los municipios de la provincia xx Xxxx que sean beneficiarios del PFEA.
Compete al Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx conceder las subvenciones del PFEA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.6. de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2013.
En virtud de lo expuesto, se propone al Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx que acuerde lo siguiente:
Primero.-Conceder las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I para las obras que se identifican en el mismo, por los importes que se recogen y con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2013 y a las aplicaciones presupuestarias 2013.510.455.76201 y 2014.510.455.76202, aprobando y comprometiendo el gasto por el importe de la subvención concedida a cada uno de ellos.
Segundo.-Reconocer la obligación por el importe del primer pago para cada uno de los Ayuntamientos y actuaciones que figuran en el Anexo I, librándose documento contable “ADO” por el importe reconocido de acuerdo con la subvención concedida y con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.510.455.76201.
Librar documentos contables AD por el importe pendiente de pago de la subvención concedida con cargo a la aplicación 2014.510.455.76202 para cada uno de los beneficiarios y actuaciones recogidas en el Anexo X.
Xxxxxxx.-La subvención se declara compatible con cualesquiera otros recursos, ingresos, ayudas o subvenciones que los Ayuntamientos puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, siempre que no superen el coste de los materiales en concurrencia con la subvención que conceda la Diputación Provincial xx Xxxx.
Cuarto.-El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas será hasta el 30 xx xxxxx de 2014, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.
Quinto.-El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la acreditación de la ejecución de los proyectos y servicios afectos al PFEA y mediante abonos a cuenta.
El primer pago se materializará con esta Resolución emitiendo el documento contable “ADO” por la cuantía que se recoge en el Anexo I para cada uno de los proyectos y municipios, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.510.455.76201.
Los posteriores pagos, correspondientes al importe restante, se realizarán a lo largo del primer semestre del 2014 con cargo a créditos comprometidos del ejercicio 2014.
Sexto.-Los Ayuntamientos beneficiarios presentarán documentación justificativa del empleo de las cantidades percibidas para la ejecución de los proyectos antes del 1 de octubre de 2014, salvo el supuesto de prórroga para la ejecución de la obra, en cuyo caso la justificación se deberá realizar en el plazo de tres meses desde la terminación de aquélla.
Para la justificación de las cantidades recibidas se aportará la siguiente documentación:
a) Certificación del Interventor donde se recoja que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención y que las cantidades percibidas han sido aplicadas a la misma, conforme al Anexo II del modelo de certificación.
b) Certificado acreditativo de la ejecución para cada uno de los proyectos y servicios afectos al PFEA, con indicación de la cuantía final aportada por cada uno de los organismos participantes en la financiación del coste de mano de obra y materiales, y relación de número de jornales contratados, con especificación de hombres y mujeres, conforme al Anexo III del modelo de certificación.
Séptimo.-Con el fin de acreditar la correcta aplicación de las cantidades percibidas los Ayuntamientos beneficiarios del PFEA se someterán a actuaciones de control financiero previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales con respecto al ejercicio de la función interventora (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx).
Se establece como medida de control específica la emisión de un informe de comprobación material por los Servicios Técnicos del Área de Infraestructuras de la Diputación Provincial xx Xxxx, indicativo de que el beneficiario ha realizado la inversión subvencionada y que no ha habido alteraciones o modificaciones que varíen, en términos esenciales, la naturaleza u objetivo de la subvención.
Octavo.-De conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Noveno.-Los Ayuntamientos beneficiarios que ejecuten proyectos de obras y servicios afectos al PFEA y que cuenten con financiación de la Diputación Provincial y Junta de Andalucía deberán dar publicidad adecuada a cada obra y servicio, colocando en lugar visible un cartel en el que conste expresamente las entidades que cooperan en la financiación del mismo, desde el inicio hasta, al menos, el 30 de octubre de 2014, inclusive, ajustándose a los contenidos y logotipos que se recogen en el cartel del Anexo IV.
El logotipo identificativo de la Diputación será el aprobado por Acuerdo de Pleno de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, el aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por su Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.”
Considerando lo dispuesto en los artículos 34.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx y artículos 185 y 186 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.R.H.L, 60 a 62 del R.D. 500/90, de 20 xx xxxxx y el artículo 17.6.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente:
DISPONGO:
Primero.-Resolver de conformidad con el Informe-Propuesta expuesto.
Segundo.-Dar traslado de la presente a los Ayuntamientos relacionados en el anexo I, con indicación expresa de que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer ante el Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Tercero.-Dar traslado de la Resolución a la Intervención y demás Servicios de la Diputación Provincial xx Xxxx que tengan interés en su tramitación y cumplimiento.
ANEXO I
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECTO | SUBV. SPEE | JUNTA ANDALUCIA | DIPUTACIÓN | APORTACIÓN MUNICIPAL | 1.º PAGO | 2.º PAGO |
23.001.13.BC.01.01 | GR | ALBANCHEZ XX XXXXXX | 133.502,36 | 88.412,16 | 26.523,65 | 8.841,21 | 9.725,34 | 13.615,47 | 21.749,39 |
23.001.13.BC.02.01 | GE | ALBANCHEZ XX XXXXXX | 34.167,95 | 22.627,78 | 6.788,33 | 2.262,78 | 2.489,06 | 3.484,68 | 5.566,43 |
23.002.13.BC.01.01 | GR | XXXXXX LA REAL | 457.427,92 | 322.132,33 | 96.639,70 | 32.213,23 | 6.442,66 | 49.608,38 | 79.244,55 |
23.002.13.BC.01.02 | GR | XXXXXX LA REAL | 513.084,53 | 361.327,14 | 108.398,14 | 36.132,71 | 7.226,54 | 55.644,38 | 88.886,47 |
23.002.13.BC.02.01 | GE | XXXXXX LA REAL | 87.714,04 | 61.770,45 | 18.531,14 | 6.177,04 | 1.235,41 | 9.512,65 | 15.195,53 |
23.002.13.BC.02.02 | GE | XXXXXX LA REAL | 87.714,03 | 61.770,44 | 18.531,14 | 6.177,04 | 1.235,41 | 9.512,65 | 15.195,53 |
23.003.13.BC.01.01 | GR | ALCAUDETE | 127.277,32 | 88.616,33 | 26.584,90 | 8.861,63 | 3.214,46 | 13.646,91 | 21.799,62 |
23.003.13.BC.01.02 | GR | ALCAUDETE | 260.820,81 | 182.109,90 | 54.632,97 | 18.210,99 | 5.866,95 | 28.044,92 | 44.799,04 |
23.003.13.BC.01.03 | GR | ALCAUDETE | 82.380,22 | 57.088,65 | 17.126,60 | 5.708,86 | 2.456,11 | 8.791,65 | 14.043,81 |
23.003.13.BC.01.04 | GR | ALCAUDETE | 17.619,78 | 11.878,20 | 3.563,46 | 1.187,82 | 990,30 | 1.829,24 | 2.922,04 |
23.003.13.BC.01.05 | GR | ALCAUDETE | 84.074,11 | 58.663,95 | 17.599,19 | 5.866,39 | 1.944,58 | 9.034,25 | 14.431,33 |
23.003.13.BC.01.06 | GR | ALCAUDETE | 49.600,00 | 34.059,30 | 10.217,79 | 3.405,93 | 1.916,98 | 5.245,13 | 8.378,59 |
23.004.13.BC.01.01 | GR | ALDEAQUEMADA | 35.589,02 | 25.420,73 | 7.626,22 | 2.542,07 | 0,00 | 3.914,79 | 6.253,50 |
23.004.13.BC.02.01 | GE | ALDEAQUEMADA | 24.034,92 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 0,00 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.005.13.BC.01.01 | GR | XXXXXXX | 419.463,02 | 299.614,05 | 89.886,73 | 29.962,24 | 0,00 | 46.141,85 | 73.707,12 |
23.005.13.BC.01.02 | GR | XXXXXXX | 138.677,58 | 99.057,81 | 29.714,83 | 9.904,94 | 0,00 | 15.253,61 | 24.366,16 |
23.005.13.BC.02.01 | GE | XXXXXXX | 50.128,58 | 35.806,13 | 10.741,84 | 3.580,61 | 0,00 | 5.514,14 | 8.808,31 |
23.006.13.BC.01.01 | GR | XXXXXX | 394.318,41 | 281.656,01 | 84.496,80 | 28.165,60 | 0,00 | 43.375,02 | 69.287,38 |
23.006.13.BC.02.01 | GE | XXXXXX | 92.525,29 | 66.089,49 | 19.826,85 | 6.608,95 | 0,00 | 10.177,78 | 16.258,02 |
23.008.13.BC.01.01 | GR | ARQUILLOS | 88.039,86 | 60.724,90 | 18.217,47 | 6.072,49 | 3.025,00 | 9.351,63 | 14.938,33 |
23.008.13.BC.01.02 | GR | ARQUILLOS | 30.824,34 | 21.153,10 | 6.345,93 | 2.115,31 | 1.210,00 | 3.257,58 | 5.203,66 |
23.008.13.BC.01.03 | GR | ARQUILLOS | 69.975,28 | 48.340,20 | 14.502,06 | 4.834,02 | 2.299,00 | 7.444,39 | 11.891,69 |
23.008.13.BC.02.01 | GE | ARQUILLOS | 48.601,46 | 33.332,47 | 9.999,74 | 3.333,25 | 1.936,00 | 5.133,20 | 8.199,79 |
23.905.13.BC.02.01 | GE | XXXXXX DEL OJANCO | 30.494,94 | 21.752,94 | 6.525,89 | 2.175,29 | 40,82 | 3.349,95 | 5.351,23 |
23.009.13.BC.01.01 | GR | BAEZA | 122.039,68 | 87.307,40 | 26.049,21 | 8.683,07 | 0,00 | 13.371,93 | 21.360,35 |
23.009.13.BC.01.02 | GR | BAEZA | 10.442,12 | 8.322,67 | 1.589,59 | 529,86 | 0,00 | 815,99 | 1.303,46 |
23.009.13.BC.01.03 | GR | BAEZA | 27.170,85 | 18.892,58 | 6.208,70 | 2.069,57 | 0,00 | 3.187,13 | 5.091,14 |
23.009.13.BC.01.04 | GR | BAEZA | 15.618,35 | 10.655,90 | 3.701,91 | 1.233,97 | 26,57 | 1.900,31 | 3.035,57 |
23.009.13.BC.02.01 | GE | BAEZA | 46.184,82 | 32.985,20 | 9.899,72 | 3.299,90 | 0,00 | 5.081,85 | 8.117,77 |
23.010.13.BC.01.01 | GR | BAILÉN | 137.941,68 | 82.765,01 | 24.829,50 | 8.276,50 | 22.070,67 | 12.745,81 | 20.360,19 |
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECTO | SUBV. SPEE | JUNTA ANDALUCIA | DIPUTACIÓN | APORTACIÓN MUNICIPAL | 1.º PAGO | 2.º PAGO |
23.011.13.BC.01.01 | GR | BAÑOS DE LA ENCINA | 61.367,45 | 43.833,89 | 13.150,17 | 4.383,39 | 0,00 | 6.750,42 | 10.783,14 |
23.011.13.BC.02.01 | GE | BAÑOS DE LA ENCINA | 22.400,00 | 16.000,00 | 4.800,00 | 1.600,00 | 0,00 | 2.464,00 | 3.936,00 |
23.012.13.BC.01.01 | GR | XXXX XX XXXXXX | 374.835,23 | 206.326,29 | 61.897,89 | 20.632,63 | 85.978,42 | 31.774,25 | 50.756,27 |
23.902.13.BC.01.01 | GR | BEDMAR Y GARCÍEZ | 53.138,82 | 37.956,30 | 11.386,89 | 3.795,63 | 0,00 | 5.845,27 | 9.337,25 |
23.902.13.BC.01.02 | GR | BEDMAR Y GARCÍEZ | 67.831,16 | 48.450,83 | 14.535,25 | 4.845,08 | 0,00 | 7.461,43 | 11.918,90 |
23.902.13.BC.01.03 | GR | BEDMAR Y GARCÍEZ | 68.608,43 | 49.006,02 | 14.701,81 | 4.900,60 | 0,00 | 7.546,93 | 12.055,48 |
23.902.13.BC.01.04 | GR | BEDMAR Y GARCÍEZ | 33.455,02 | 23.896,44 | 7.168,94 | 2.389,64 | 0,00 | 3.680,05 | 5.878,53 |
23.902.13.BC.02.01 | GE | BEDMAR Y GARCÍEZ | 44.059,08 | 31.470,77 | 9.441,23 | 3.147,07 | 0,01 | 4.846,50 | 7.741,80 |
23.014.13.BC.01.01 | GR | BEGIJAR | 271.559,58 | 193.971,13 | 58.191,34 | 19.397,11 | 0,00 | 29.871,55 | 47.716,90 |
23.014.13.BC.02.01 | GE | BEGIJAR | 24.034,92 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 0,00 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.015.13.BC.01.01 | GR | BELMEZ DE LA XXXXXXXX | 113.810,68 | 81.293,34 | 24.388,01 | 8.129,33 | 0,00 | 12.519,18 | 19.998,16 |
23.015.13.BC.02.01 | GE | BELMEZ DE LA XXXXXXXX | 28.560,34 | 20.400,65 | 6.119,77 | 2.039,92 | 0,00 | 3.141,48 | 5.018,21 |
23.016.13.BC.01.01 | GR | BENATAE | 47.024,39 | 33.360,98 | 10.008,29 | 3.336,10 | 319,02 | 5.137,59 | 8.206,80 |
23.016.13.BC.02.01 | GE | BENATAE | 24.080,00 | 17.096,45 | 5.128,94 | 1.709,64 | 144,97 | 2.632,85 | 4.205,73 |
23.017.13.BC.01.01 | GR | CABRA DEL XXXXX XXXXXX | 154.018,49 | 102.068,00 | 30.620,40 | 10.206,80 | 11.123,29 | 15.718,47 | 25.108,73 |
23.018.13.BC.01.01 | GR | CAMBIL | 90.065,32 | 58.483,97 | 17.545,19 | 5.848,40 | 8.187,76 | 9.006,53 | 14.387,06 |
23.018.13.BC.01.02 | GR | CAMBIL | 180.130,64 | 116.967,95 | 35.090,39 | 11.696,79 | 16.375,51 | 18.013,06 | 28.774,12 |
23.018.13.BC.02.01 | GE | CAMBIL | 43.165,03 | 28.029,24 | 8.408,77 | 2.802,92 | 3.924,10 | 4.316,50 | 6.895,19 |
23.019.13.BC.01.01 | GR | XXXXXXXX XX XXXXXX | 88.794,21 | 63.424,43 | 19.027,34 | 6.342,44 | 0,00 | 9.767,37 | 15.602,41 |
23.019.13.BC.01.02 | GR | XXXXXXXX XX XXXXXX | 74.932,31 | 53.523,08 | 16.056,92 | 5.352,31 | 0,00 | 8.242,55 | 13.166,68 |
23.019.13.BC.01.03 | GR | XXXXXXXX XX XXXXXX | 5.627,32 | 4.019,52 | 1.205,85 | 401,95 | 0,00 | 619,00 | 988,80 |
23.019.13.BC.01.04 | GR | XXXXXXXX XX XXXXXX | 16.232,16 | 11.594,40 | 3.478,32 | 1.159,44 | 0,00 | 1.785,54 | 2.852,22 |
23.019.13.BC.01.05 | GR | XXXXXXXX XX XXXXXX | 9.321,18 | 6.657,99 | 1.997,39 | 665,80 | 0,00 | 1.025,33 | 1.637,86 |
23.020.13.BC.01.01 | GR | CANENA | 57.054,44 | 37.767,46 | 11.330,24 | 3.776,74 | 4.180,00 | 5.816,19 | 9.290,79 |
23.020.13.BC.02.01 | GE | CANENA | 25.935,40 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 1.900,48 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.021.13.BC.01.01 | GR | CARBONEROS | 72.375,97 | 51.697,12 | 15.509,14 | 5.169,71 | 0,00 | 7.961,36 | 12.717,49 |
23.021.13.BC.02.01 | GE | CARBONEROS | 16.380,13 | 11.700,09 | 3.510,03 | 1.170,01 | 0,00 | 1.801,82 | 2.878,22 |
23.021.13.BC.02.02 | GE | CARBONEROS | 22.676,27 | 16.197,34 | 4.859,20 | 1.619,73 | 0,00 | 2.494,39 | 3.984,54 |
23.901.13.BC.01.01 | GR | CÁRCHELES | 95.073,00 | 63.076,98 | 18.923,09 | 6.307,70 | 6.765,23 | 9.713,85 | 15.516,94 |
23.901.13.BC.02.01 | GE | CÁRCHELES | 24.996,63 | 16.120,00 | 4.836,00 | 1.612,00 | 2.428,63 | 2.482,48 | 3.965,52 |
23.024.13.BC.01.01 | GR | CAROLINA, LA | 103.830,48 | 69.220,32 | 20.766,10 | 6.922,03 | 6.922,03 | 10.659,93 | 17.028,20 |
23.024.13.BC.02.01 | GE | CAROLINA, LA | 35.466,01 | 23.644,01 | 7.093,20 | 2.364,40 | 2.364,40 | 3.641,18 | 5.816,42 |
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECTO | SUBV. SPEE | JUNTA ANDALUCIA | DIPUTACIÓN | APORTACIÓN MUNICIPAL | 1.º PAGO | 2.º PAGO |
23.025.13.BC.01.01 | GR | CASTELLAR | 11.388,48 | 9.951,76 | 746,39 | 248,79 | 441,54 | 383,14 | 612,04 |
23.025.13.BC.01.02 | GR | XXXXXXXXX | 16.411,50 | 10.491,47 | 3.127,19 | 1.042,40 | 1.750,44 | 1.605,29 | 2.564,30 |
23.025.13.BC.01.03 | GR | XXXXXXXXX | 138.520,92 | 94.423,23 | 28.326,97 | 9.442,32 | 6.328,40 | 14.541,18 | 23.228,11 |
23.025.13.BC.01.04 | GR | XXXXXXXXX | 16.311,50 | 10.491,47 | 3.147,44 | 1.049,15 | 1.623,44 | 1.615,69 | 2.580,90 |
23.025.13.BC.01.05 | GR | XXXXXXXXX | 111.527,63 | 73.440,29 | 24.291,48 | 8.097,16 | 5.698,70 | 12.469,63 | 19.919,01 |
23.025.13.BC.02.01 | GE | XXXXXXXXX | 38.327,80 | 22.500,00 | 6.750,00 | 2.250,00 | 6.827,80 | 3.465,00 | 5.535,00 |
23.026.13.BC.01.01 | GR | XXXXXXXX DE LOCUBÍN | 131.169,63 | 93.692,59 | 28.107,78 | 9.369,26 | 0,00 | 14.428,66 | 23.048,38 |
23.026.13.BC.01.02 | GR | XXXXXXXX DE LOCUBÍN | 263.102,74 | 187.930,53 | 56.379,16 | 18.793,05 | 0,00 | 28.941,30 | 46.230,91 |
23.026.13.BC.02.01 | GE | XXXXXXXX DE LOCUBÍN | 100.923,45 | 72.088,18 | 21.626,45 | 7.208,82 | 0,00 | 11.101,58 | 17.733,69 |
23.027.13.BC.01.01 | GR | CAZALILLA | 75.613,18 | 53.786,19 | 16.135,86 | 5.378,62 | 312,51 | 8.283,07 | 13.231,41 |
23.027.13.BC.02.01 | GE | CAZALILLA | 24.724,92 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 690,00 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.028.13.BC.01.01 | GR | CAZORLA | 35.396,82 | 25.283,44 | 7.585,04 | 2.528,34 | 0,00 | 3.893,65 | 6.219,73 |
23.028.13.BC.01.02 | GR | CAZORLA | 37.712,18 | 26.937,27 | 8.081,18 | 2.693,73 | 0,00 | 4.148,34 | 6.626,57 |
23.028.13.BC.01.03 | GR | CAZORLA | 30.508,39 | 21.791,71 | 6.537,51 | 2.179,17 | 0,00 | 3.355,92 | 5.360,76 |
23.028.13.BC.01.04 | GR | CAZORLA | 9.008,87 | 6.434,91 | 1.930,47 | 643,49 | 0,00 | 990,97 | 1.582,99 |
23.028.13.BC.01.05 | GR | CAZORLA | 156.874,86 | 112.053,47 | 33.616,04 | 11.205,35 | 0,00 | 17.256,24 | 27.565,15 |
23.030.13.BC.01.01 | GR | CHILLUÉVAR | 216.410,03 | 151.952,53 | 45.585,76 | 15.195,25 | 3.676,49 | 23.400,69 | 37.380,32 |
23.030.13.BC.02.01 | GE | CHILLUÉVAR | 35.373,63 | 24.475,62 | 7.342,69 | 2.447,56 | 1.107,76 | 3.769,25 | 6.021,00 |
23.031.13.BC.01.01 | GR | ESCAÑUELA | 89.951,00 | 58.147,66 | 17.444,30 | 5.814,76 | 8.544,28 | 8.954,74 | 14.304,32 |
23.031.13.BC.02.01 | GE | ESCAÑUELA | 31.825,54 | 16.298,90 | 4.889,67 | 1.629,89 | 9.007,08 | 2.510,03 | 4.009,53 |
23.033.13.BC.01.01 | GR | FRAILES | 132.636,54 | 94.740,39 | 28.422,11 | 9.474,04 | 0,00 | 14.590,02 | 23.306,13 |
23.033.13.BC.01.02 | GR | FRAILES | 56.844,23 | 40.603,02 | 12.180,91 | 4.060,30 | 0,00 | 6.252,87 | 9.988,34 |
23.033.13.BC.02.01 | GE | FRAILES | 56.313,50 | 40.223,93 | 12.067,18 | 4.022,39 | 0,00 | 6.194,48 | 9.895,09 |
23.034.13.BC.01.01 | GR | XXXXXXXXX XX XXXXXX | 214.264,96 | 153.046,40 | 45.913,92 | 15.304,64 | 0,00 | 23.569,15 | 37.649,41 |
23.034.13.BC.02.01 | GE | XXXXXXXXX XX XXXXXX | 54.846,26 | 39.175,90 | 11.752,77 | 3.917,59 | 0,00 | 6.033,09 | 9.637,27 |
23.035.13.BC.01.01 | GR | XXXXXX XXX XXX | 60.945,23 | 40.719,40 | 12.215,82 | 4.071,94 | 3.938,07 | 6.270,79 | 10.016,97 |
23.035.13.BC.02.01 | GE | XXXXXX XXX XXX | 26.946,00 | 18.000,00 | 5.400,00 | 1.800,00 | 1.746,00 | 2.772,00 | 4.428,00 |
23.037.13.BC.01.01 | GR | GENAVE | 57.929,67 | 40.822,06 | 12.246,62 | 4.082,20 | 778,79 | 6.286,60 | 10.042,22 |
23.037.13.BC.02.01 | GE | GENAVE | 24.800,82 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 765,90 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.038.13.BC.01.01 | GR | LA GUARDIA | 96.525,24 | 68.946,60 | 20.683,98 | 6.894,66 | 0,00 | 10.617,78 | 16.960,86 |
23.038.13.BC.02.01 | GE | LA GUARDIA | 23.856,00 | 17.040,00 | 5.112,00 | 1.704,00 | 0,00 | 2.624,16 | 4.191,84 |
23.039.13.BC.01.01 | GR | GUARROMAN | 97.396,29 | 65.036,33 | 19.510,88 | 6.503,62 | 6.345,46 | 10.015,58 | 15.998,92 |
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECTO | SUBV. SPEE | JUNTA ANDALUCIA | DIPUTACIÓN | APORTACIÓN MUNICIPAL | 1.º PAGO | 2.º PAGO |
23.039.13.BC.02.01 | GE | GUARROMAN | 25.029,24 | 16.717,32 | 5.015,22 | 1.671,74 | 1.624,96 | 2.574,48 | 4.112,48 |
23.040.13.BC.01.01 | GR | LAHIGUERA | 247.518,11 | 176.798,65 | 53.039,60 | 17.679,86 | 0,00 | 27.226,99 | 43.492,47 |
23.040.13.BC.02.01 | GE | LAHIGUERA | 63.358,17 | 45.255,84 | 13.576,75 | 4.525,58 | 0,00 | 6.969,40 | 11.132,93 |
23.041.13.BC.01.01 | GR | XXXXXXX XX XXXXXXXXX | 63.032,16 | 42.713,01 | 12.813,91 | 4.271,30 | 3.233,94 | 6.577,81 | 10.507,40 |
23.041.13.BC.02.01 | GE | XXXXXXX XX XXXXXXXXX | 27.299,05 | 18.148,53 | 5.444,56 | 1.814,85 | 1.891,11 | 2.794,87 | 4.464,54 |
23.042.13.BC.01.01 | GR | HINOJARES | 36.956,71 | 24.393,99 | 7.318,20 | 2.439,40 | 2.805,12 | 3.756,68 | 6.000,92 |
23.042.13.BC.02.01 | GE | HINOJARES | 26.845,71 | 17.640,37 | 5.292,11 | 1.764,03 | 2.149,20 | 2.716,61 | 4.339,53 |
23.045.13.BC.01.01 | GR | HUESA | 206.405,08 | 120.891,49 | 64.135,19 | 21.378,40 | 0,00 | 32.922,73 | 52.590,86 |
23.045.13.BC.02.01 | GE | HUESA | 31.950,00 | 22.821,43 | 6.846,43 | 2.282,14 | 0,00 | 3.514,50 | 5.614,07 |
23.046.13.BC.01.01 | GR | IBROS | 130.635,37 | 93.310,98 | 27.993,29 | 9.331,10 | 0,00 | 14.369,89 | 22.954,50 |
23.046.13.BC.01.02 | GR | IBROS | 36.097,65 | 25.784,04 | 7.735,21 | 2.578,40 | 0,00 | 3.970,74 | 6.342,87 |
23.046.13.BC.02.01 | GE | IBROS | 25.631,74 | 18.308,39 | 5.492,51 | 1.830,84 | 0,00 | 2.819,49 | 4.503,86 |
23.046.13.BC.02.02 | GE | IBROS | 17.047,57 | 12.176,84 | 3.653,05 | 1.217,68 | 0,00 | 1.875,23 | 2.995,50 |
23.047.13.BC.01.01 | GR | IRUELA, LA | 115.750,81 | 82.679,15 | 24.803,75 | 8.267,91 | 0,00 | 12.732,59 | 20.339,07 |
23.047.13.BC.02.01 | GE | IRUELA, LA | 26.128,97 | 18.663,55 | 5.599,07 | 1.866,35 | 0,00 | 2.874,19 | 4.591,23 |
23.049.13.BC.01.01 | GR | JABALQUINTO | 12.969,30 | 9.263,79 | 2.779,13 | 926,38 | 0,00 | 1.426,62 | 2.278,89 |
23.049.13.BC.01.02 | GR | JABALQUINTO | 19.567,57 | 13.976,84 | 4.193,05 | 1.397,68 | 0,00 | 2.152,43 | 3.438,30 |
23.049.13.BC.01.03 | GR | JABALQUINTO | 16.997,99 | 12.141,42 | 3.642,43 | 1.214,14 | 0,00 | 1.869,78 | 2.986,79 |
23.049.13.BC.01.04 | GR | JABALQUINTO | 56.397,89 | 40.284,21 | 12.085,26 | 4.028,42 | 0,00 | 6.203,77 | 9.909,91 |
23.049.13.BC.01.05 | GR | JABALQUINTO | 21.843,69 | 15.602,64 | 4.680,79 | 1.560,26 | 0,00 | 2.402,80 | 3.838,25 |
23.049.13.BC.01.06 | GR | JABALQUINTO | 58.791,08 | 41.993,62 | 12.598,10 | 4.199,36 | 0,00 | 6.467,02 | 10.330,44 |
23.049.13.BC.01.07 | GR | JABALQUINTO | 39.748,12 | 28.391,51 | 8.517,46 | 2.839,15 | 0,00 | 4.372,29 | 6.984,32 |
23.049.13.BC.02.01 | GE | JABALQUINTO | 24.034,92 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 0,00 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.050.13.BC.01.01 | GR | JAÉN | 295.960,40 | 211.400,29 | 63.420,08 | 21.140,03 | 0,00 | 32.555,64 | 52.004,47 |
23.051.13.BC.01.01 | GR | JAMILENA | 41.614,66 | 29.724,76 | 8.917,43 | 2.972,47 | 0,00 | 4.577,61 | 7.312,29 |
23.051.13.BC.01.02 | GR | JAMILENA | 39.217,21 | 28.012,29 | 8.403,69 | 2.801,23 | 0,00 | 4.313,89 | 6.891,03 |
23.051.13.BC.01.03 | GR | JAMILENA | 111.939,32 | 79.956,66 | 23.987,00 | 7.995,66 | 0,00 | 12.313,32 | 19.669,34 |
23.051.13.BC.01.04 | GR | JAMILENA | 34.914,70 | 24.939,07 | 7.481,72 | 2.493,91 | 0,00 | 3.840,62 | 6.135,01 |
23.051.13.BC.01.05 | GR | JAMILENA | 16.773,67 | 11.981,19 | 3.594,36 | 1.198,12 | 0,00 | 1.845,10 | 2.947,38 |
23.051.13.BC.01.06 | GR | JAMILENA | 46.278,09 | 33.055,78 | 9.916,73 | 3.305,58 | 0,00 | 5.090,59 | 8.131,72 |
23.052.13.BC.01.01 | GR | XXXXXX | 87.162,63 | 58.456,58 | 17.536,97 | 5.845,66 | 5.323,42 | 9.002,31 | 14.380,32 |
23.052.13.BC.02.01 | GE | XXXXXX | 25.746,72 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 1.711,80 | 2.643,84 | 4.223,28 |
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECTO | SUBV. SPEE | JUNTA ANDALUCIA | DIPUTACIÓN | APORTACIÓN MUNICIPAL | 1.º PAGO | 2.º PAGO |
23.053.13.BC.01.01 | GR | JÓDAR | 179.001,95 | 139.207,43 | 29.845,89 | 9.948,63 | 0,00 | 15.320,89 | 24.473,63 |
23.053.13.BC.01.02 | GR | JÓDAR | 391.981,00 | 375.670,45 | 12.232,91 | 4.077,64 | 0,00 | 6.279,56 | 10.030,99 |
23.053.13.BC.01.03 | GR | JÓDAR | 454.628,25 | 258.375,02 | 147.189,92 | 49.063,31 | 0,00 | 75.557,49 | 120.695,74 |
23.053.13.BC.01.04 | GR | JÓDAR | 385.000,00 | 236.750,00 | 111.187,50 | 37.062,50 | 0,00 | 57.076,25 | 91.173,75 |
23.053.13.BC.01.05 | GR | JÓDAR | 24.192,39 | 13.789,66 | 7.802,05 | 2.600,68 | 0,00 | 4.005,05 | 6.397,68 |
23.053.13.BC.01.06 | GR | JÓDAR | 22.168,05 | 16.901,47 | 3.949,94 | 1.316,64 | 0,00 | 2.027,63 | 3.238,95 |
23.054.13.BC.01.01 | GR | LARVA | 85.205,26 | 60.860,90 | 18.258,27 | 6.086,09 | 0,00 | 9.372,58 | 14.971,78 |
23.054.13.BC.02.01 | GE | LARVA | 24.034,92 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 0,00 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.055.13.BC.01.01 | GR | LINARES | 276.046,39 | 136.746,65 | 41.024,00 | 13.674,66 | 84.601,08 | 21.058,98 | 33.639,68 |
23.056.13.BC.01.01 | GR | LOPERA | 383.265,26 | 273.604,55 | 82.081,37 | 27.360,45 | 218,89 | 42.135,10 | 67.306,72 |
23.056.13.BC.02.01 | GE | LOPERA | 98.918,24 | 70.035,62 | 21.010,69 | 7.003,56 | 868,37 | 10.785,49 | 17.228,76 |
23.057.13.BC.01.01 | GR | LUPIÓN | 95.962,28 | 68.416,11 | 20.524,83 | 6.841,61 | 179,73 | 10.536,08 | 16.830,36 |
23.057.13.BC.02.01 | GE | LUPIÓN | 24.537,40 | 17.284,30 | 5.185,29 | 1.728,43 | 339,38 | 2.661,78 | 4.251,94 |
23.059.13.BC.01.01 | GR | MARMOLEJO | 515.833,37 | 367.903,43 | 110.371,03 | 36.790,34 | 768,57 | 56.657,13 | 90.504,24 |
23.059.13.BC.02.01 | GE | MARMOLEJO | 69.958,88 | 49.760,21 | 14.928,06 | 4.976,02 | 294,59 | 7.663,07 | 12.241,01 |
23.060.13.BC.01.01 | GR | MARTOS | 435.175,48 | 307.513,13 | 92.253,94 | 30.751,31 | 4.657,10 | 47.357,02 | 75.648,23 |
23.060.13.BC.02.01 | GE | MARTOS | 25.492,90 | 18.000,00 | 5.400,00 | 1.800,00 | 292,90 | 2.772,00 | 4.428,00 |
23.061.13.BC.01.01 | GR | MENGIBAR | 130.593,99 | 105.062,71 | 7.879,70 | 2.626,57 | 15.025,01 | 4.044,91 | 6.461,36 |
23.061.13.BC.02.01 | GE | MENGIBAR | 33.426,49 | 26.893,32 | 2.017,00 | 672,33 | 3.843,84 | 1.035,39 | 1.653,94 |
23.063.13.BC.01.01 | GR | XXXXX DE SAN XXXX | 212.160,05 | 151.412,25 | 45.423,68 | 15.141,22 | 182,90 | 23.317,49 | 37.247,41 |
23.063.13.BC.01.02 | GR | XXXXX DE SAN XXXX | 194.275,58 | 138.731,61 | 41.619,48 | 13.873,16 | 51,33 | 21.364,67 | 34.127,97 |
23.063.13.BC.02.01 | GE | XXXXX DE SAN XXXX | 104.692,34 | 74.325,90 | 22.297,77 | 7.432,59 | 636,08 | 11.446,19 | 18.284,17 |
23.064.13.BC.01.01 | GR | NOALEJO | 202.489,77 | 144.635,55 | 43.390,67 | 14.463,55 | 0,00 | 22.273,87 | 35.580,35 |
23.065.13.BC.01.01 | GR | ORCERA | 145.490,52 | 103.668,04 | 31.100,41 | 10.366,80 | 355,27 | 15.964,88 | 25.502,33 |
23.066.13.BC.01.01 | GR | XXXX XX XXXXXXX | 171.741,10 | 102.168,00 | 52.179,83 | 17.393,27 | 0,00 | 26.785,64 | 42.787,46 |
23.066.13.BC.01.02 | GR | XXXX XX XXXXXXX | 96.919,61 | 89.732,51 | 5.390,33 | 1.796,77 | 0,00 | 2.767,03 | 4.420,07 |
23.066.13.BC.02.01 | GE | XXXX XX XXXXXXX | 87.252,63 | 49.121,54 | 14.736,47 | 4.912,15 | 18.482,47 | 7.564,72 | 12.083,90 |
23.069.13.BC.01.01 | GR | PORCUNA | 66.690,33 | 47.662,14 | 14.271,14 | 4.757,05 | 0,00 | 7.325,85 | 11.702,34 |
23.069.13.BC.01.02 | GR | PORCUNA | 68.225,77 | 49.219,81 | 14.254,47 | 4.751,49 | 0,00 | 7.317,29 | 11.688,67 |
23.069.13.BC.01.03 | GR | PORCUNA | 38.449,96 | 25.887,62 | 9.148,10 | 3.049,36 | 364,88 | 4.696,02 | 7.501,44 |
23.069.13.BC.01.04 | GR | PORCUNA | 143.205,56 | 102.758,42 | 30.335,36 | 10.111,78 | 0,00 | 15.572,15 | 24.874,99 |
23.069.13.BC.01.05 | GR | PORCUNA | 177.907,32 | 127.453,25 | 37.840,55 | 12.613,52 | 0,00 | 19.424,82 | 31.029,25 |
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECTO | SUBV. SPEE | JUNTA ANDALUCIA | DIPUTACIÓN | APORTACIÓN MUNICIPAL | 1.º PAGO | 2.º PAGO |
23.069.13.BC.02.01 | GE | PORCUNA | 69.944,48 | 49.711,03 | 14.913,31 | 4.971,10 | 349,04 | 7.655,50 | 12.228,91 |
23.070.13.BC.01.01 | GR | POZO XXXXX | 166.865,49 | 109.212,51 | 32.763,75 | 10.921,25 | 13.967,98 | 16.818,72 | 26.866,28 |
23.070.13.BC.02.01 | GE | POZO XXXXX | 59.763,14 | 39.114,64 | 11.734,39 | 3.911,46 | 5.002,65 | 6.023,65 | 9.622,20 |
23.073.13.BC.01.01 | GR | QUESADA | 22.343,33 | 15.959,52 | 4.787,86 | 1.595,95 | 0,00 | 2.457,77 | 3.926,04 |
23.073.13.BC.01.02 | GR | QUESADA | 17.415,88 | 12.439,91 | 3.731,97 | 1.243,99 | 0,01 | 1.915,74 | 3.060,22 |
23.073.13.BC.01.03 | GR | QUESADA | 194.039,96 | 138.599,97 | 41.579,99 | 13.860,00 | 0,00 | 21.344,40 | 34.095,59 |
23.073.13.BC.01.04 | GR | QUESADA | 72.573,57 | 51.838,26 | 15.551,48 | 5.183,82 | 0,01 | 7.983,09 | 12.752,21 |
23.073.13.BC.01.05 | GR | QUESADA | 85.637,69 | 61.169,78 | 18.350,93 | 6.116,98 | 0,00 | 9.420,15 | 15.047,76 |
23.073.13.BC.01.06 | GR | QUESADA | 44.916,61 | 32.083,29 | 9.624,99 | 3.208,33 | 0,00 | 4.940,83 | 7.892,49 |
23.073.13.BC.02.01 | GE | QUESADA | 111.841,94 | 79.887,10 | 23.966,13 | 7.988,71 | 0,00 | 12.302,61 | 19.652,23 |
23.074.13.BC.01.01 | GR | RUS | 36.694,23 | 24.628,66 | 7.388,59 | 2.462,86 | 2.214,12 | 3.792,81 | 6.058,64 |
23.074.13.BC.01.02 | GR | RUS | 40.894,04 | 27.447,51 | 8.234,25 | 2.744,75 | 2.467,53 | 4.226,91 | 6.752,09 |
23.074.13.BC.01.03 | GR | RUS | 12.630,17 | 8.477,19 | 2.543,16 | 847,72 | 762,10 | 1.305,49 | 2.085,39 |
23.074.13.BC.01.04 | GR | RUS | 42.730,65 | 28.680,21 | 8.604,07 | 2.868,02 | 2.578,35 | 4.416,75 | 7.055,34 |
23.074.13.BC.02.01 | GE | RUS | 27.510,54 | 18.463,45 | 5.539,04 | 1.846,34 | 1.661,71 | 2.843,37 | 4.542,01 |
23.075.13.BC.01.01 | GR | SABIOTE | 20.993,84 | 18.710,03 | 592,17 | 197,39 | 1.494,25 | 303,98 | 485,58 |
23.075.13.BC.01.02 | GR | SABIOTE | 163.185,70 | 103.431,04 | 36.050,15 | 12.016,71 | 11.687,80 | 18.505,74 | 29.561,12 |
23.075.13.BC.02.01 | GE | SABIOTE | 46.276,54 | 29.883,99 | 8.965,20 | 2.988,40 | 4.438,95 | 4.602,14 | 7.351,46 |
23.076.13.BC.01,01 | GR | SANTA XXXXX | 62.914,40 | 41.942,93 | 12.582,88 | 4.194,29 | 4.194,30 | 6.459,21 | 10.317,96 |
23.076.13.BC.02.01 | GE | SANTA XXXXX | 24.523,00 | 16.348,67 | 4.904,60 | 1.634,87 | 1.634,86 | 2.517,70 | 4.021,77 |
23.077.13.BC.01.01 | GR | SANTIAGO XX XXXXXXXXX | 91.257,16 | 60.775,34 | 18.232,61 | 6.077,53 | 6.171,68 | 9.359,40 | 14.950,74 |
23.077.13.BC.02.01 | GE | SANTIAGO XX XXXXXXXXX | 25.776,87 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 1.741,95 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.904.13.BC.01.01 | GR | SANTIAGO-XXXXXXXX | 467.239,37 | 303.705,59 | 91.111,68 | 30.370,56 | 42.051,54 | 46.770,66 | 74.711,58 |
23.904.13.BC.02.01 | GE | SANTIAGO-XXXXXXXX | 107.249,66 | 69.712,28 | 20.913,68 | 6.971,23 | 9.652,47 | 10.735,69 | 17.149,22 |
23.079.13.BC.01.01 | GR | XXXXXXXXXXX DEL PUERTO | 304.781,28 | 219.500,00 | 63.960,96 | 21.320,32 | 0,00 | 32.833,29 | 52.447,99 |
23.079.13.BC.01.02 | GR | XXXXXXXXXXX DEL PUERTO | 28.431,00 | 25.894,95 | 1.902,04 | 634,01 | 0,00 | 976,38 | 1.559,67 |
23.079.13.BC.01.03 | GR | XXXXXXXXXXX DEL PUERTO | 72.750,75 | 52.000,00 | 15.563,06 | 5.187,69 | 0,00 | 7.989,04 | 12.761,71 |
23.079.13.BC.01.04 | GR | XXXXXXXXXXX DEL PUERTO | 29.520,74 | 21.532,25 | 5.991,37 | 1.997,12 | 0,00 | 3.075,57 | 4.912,92 |
23.079.13.BC.02.01 | GE | XXXXXXXXXXX DEL PUERTO | 121.960,39 | 87.457,16 | 25.877,42 | 8.625,81 | 0,00 | 13.283,74 | 21.219,49 |
23.080.13.BC.01.01 | GR | XXXXX XXXX | 225.189,64 | 160.849,74 | 48.254,93 | 16.084,97 | 0,00 | 24.770,86 | 39.569,04 |
23.080.13.BC.02.01 | GE | XXXXX XXXX | 43.548,27 | 31.105,91 | 9.331,77 | 3.110,59 | 0,00 | 4.790,31 | 7.652,05 |
23.081.13.BC.01.01 | GR | SEGURA DE LA SIERRA | 166.217,95 | 118.727,11 | 35.618,13 | 11.872,71 | 0,00 | 18.283,97 | 29.206,87 |
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECTO | SUBV. SPEE | JUNTA ANDALUCIA | DIPUTACIÓN | APORTACIÓN MUNICIPAL | 1.º PAGO | 2.º PAGO |
23.081.13.BC.02.01 | GE | SEGURA DE LA SIERRA | 42.547,47 | 30.391,05 | 9.117,32 | 3.039,10 | 0,00 | 4.680,22 | 7.476,20 |
23.082.13.BC.01.01 | GR | SILES | 122.382,45 | 81.601,35 | 24.480,41 | 8.160,13 | 8.140,56 | 12.566,61 | 20.073,93 |
23.082.13.BC.02.01 | GE | SILES | 29.467,07 | 19.466,97 | 5.840,09 | 1.946,70 | 2.213,31 | 2.997,91 | 4.788,88 |
23.084.13.BC.01.01 | GR | SORIHUELA DEL GUADALIMAR | 17.293,84 | 11.488,46 | 3.446,54 | 1.148,84 | 1.210,00 | 1.769,22 | 2.826,16 |
23.084.13.BC.01.02 | GR | SORIHUELA DEL GUADALIMAR | 86.892,34 | 59.905,24 | 17.971,58 | 5.990,52 | 3.025,00 | 9.225,41 | 14.736,69 |
23.084.13.BC.02.01 | GE | SORIHUELA DEL GUADALIMAR | 25.607,92 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 1.573,00 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.085.13.BC.02.01 | GE | TORREBLASCOPEDRO | 33.515,60 | 23.939,72 | 7.181,91 | 2.393,97 | 0,00 | 3.686,71 | 5.889,17 |
23.086.13.BC.02.01 | GE | TORREDELCAMPO | 88.581,07 | 49.030,11 | 14.709,03 | 4.903,01 | 19.938,92 | 7.550,64 | 12.061,40 |
23.087.13.BC.01.01 | GR | TORREDONJIMENO | 253.553,49 | 145.012,03 | 43.503,61 | 14.501,20 | 50.536,65 | 22.331,85 | 35.672,96 |
23.090.13.BC.01.01 | GR | XXXXXX | 90.044,71 | 64.317,65 | 19.295,30 | 6.431,76 | 0,00 | 9.904,92 | 15.822,14 |
23.090.13.BC.02.01 | GE | XXXXXX | 24.034,92 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 0,00 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.091.13.BC.01.01 | GR | XXXXXX DE ALBANCHEZ | 71.297,74 | 48.659,63 | 14.597,89 | 4.865,96 | 3.174,26 | 7.493,58 | 11.970,27 |
23.091.13.BC.02.01 | GE | XXXXXX DE ALBANCHEZ | 24.361,04 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 326,12 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.092.13.BC.01.01 | GR | ÚBEDA | 21.086,77 | 14.226,00 | 4.073,68 | 1.357,89 | 1.429,20 | 2.091,15 | 3.340,42 |
23.092.13.BC.01.02 | GR | ÚBEDA | 31.471,33 | 20.983,35 | 6.284,93 | 2.094,98 | 2.108,07 | 3.226,27 | 5.153,64 |
23.092.13.BC.01.03 | GR | ÚBEDA | 25.200,61 | 16.715,55 | 5.104,31 | 1.701,44 | 1.679,31 | 2.620,21 | 4.185,54 |
23.092.13.BC.01.04 | GR | ÚBEDA | 18.228,49 | 12.092,10 | 3.691,18 | 1.230,39 | 1.214,82 | 1.894,80 | 3.026,77 |
23.092.13.BC.01.05 | GR | ÚBEDA | 25.706,45 | 17.426,85 | 4.896,62 | 1.632,21 | 1.750,77 | 2.513,60 | 4.015,23 |
23.092.13.BC.01.06 | GR | ÚBEDA | 27.301,15 | 18.138,15 | 5.505,58 | 1.835,19 | 1.822,23 | 2.826,20 | 4.514,57 |
23.092.13.BC.01.07 | GR | ÚBEDA | 25.031,13 | 16.715,55 | 4.977,20 | 1.659,07 | 1.679,31 | 2.554,96 | 4.081,31 |
23.092.13.BC.01.08 | GR | ÚBEDA | 30.799,64 | 19.916,40 | 6.661,77 | 2.220,59 | 2.000,88 | 3.419,71 | 5.462,65 |
23.092.13.BC.01.09 | GR | ÚBEDA | 9.344,89 | 6.401,70 | 1.725,04 | 575,01 | 643,14 | 885,52 | 1.414,53 |
23.092.13.BC.01.10 | GR | ÚBEDA | 7.148,96 | 5.334,75 | 958,70 | 319,56 | 535,95 | 492,13 | 786,13 |
23.092.13.BC.01.11 | GR | ÚBEDA | 55.607,72 | 36.631,95 | 11.471,69 | 3.823,89 | 3.680,19 | 5.888,80 | 9.406,78 |
23.093.13.BC.01.01 | GR | XXXXXXXXXX XX XXXX | 445.658,07 | 297.356,81 | 89.207,04 | 29.735,68 | 29.358,54 | 45.792,95 | 73.149,77 |
23.093.13.BC.02.01 | GE | XXXXXXXXXX XX XXXX | 70.871,76 | 47.285,61 | 14.185,68 | 4.728,56 | 4.671,91 | 7.281,98 | 11.632,26 |
23.094.13.BC.01.01 | GR | VILCHES | 167.951,28 | 119.822,32 | 35.946,70 | 11.982,23 | 200,03 | 18.452,64 | 29.476,29 |
23.094.13.BC.02.01 | GE | VILCHES | 42.238,29 | 30.000,00 | 9.000,00 | 3.000,00 | 238,29 | 4.620,00 | 7.380,00 |
23.095.13.BC.01.04 | GR | VILLACARRILLO | 39.037,60 | 21.440,71 | 6.432,21 | 2.144,07 | 9.020,61 | 3.301,87 | 5.274,41 |
23.095.13.BC.01.05 | GR | VILLACARRILLO | 64.553,40 | 35.454,80 | 10.636,44 | 3.545,48 | 14.916,68 | 5.460,04 | 8.721,88 |
23.095.13.BC.02.01 | GE | VILLACARRILLO | 221.352,20 | 121.573,75 | 36.472,13 | 12.157,37 | 51.148,95 | 18.722,36 | 29.907,14 |
23.097.13.BC.01.01 | GR | VVA DEL ARZOBISPO | 470.788,31 | 240.688,48 | 72.206,54 | 24.068,85 | 133.824,44 | 37.066,03 | 59.209,36 |
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECTO | SUBV. SPEE | JUNTA ANDALUCIA | DIPUTACIÓN | APORTACIÓN MUNICIPAL | 1.º PAGO | 2.º PAGO |
23.097.13.BC.02.01 | GE | VVA DEL ARZOBISPO | 121.617,19 | 61.609,97 | 18.482,99 | 6.161,00 | 35.363,23 | 9.487,94 | 15.156,05 |
23.099.13.BC.01.01 | GR | XXXXXXXX, LOS | 12.512,94 | 8.830,98 | 2.649,29 | 883,10 | 149,57 | 1.359,97 | 2.172,42 |
23.099.13.BC.01.02 | GR | XXXXXXXX, LOS | 20.887,93 | 14.741,59 | 4.422,48 | 1.474,16 | 249,70 | 2.270,21 | 3.626,43 |
23.099.13.BC.01.03 | GR | XXXXXXXX, LOS | 64.400,25 | 45.451,27 | 13.635,38 | 4.545,13 | 768,47 | 6.999,50 | 11.181,01 |
23.099.13.BC.01.04 | GR | XXXXXXXX, LOS | 25.723,21 | 18.154,63 | 5.446,39 | 1.815,46 | 306,73 | 2.795,81 | 4.466,04 |
23.099.13.BC.01.05 | GR | XXXXXXXX, LOS | 50.352,71 | 35.537,21 | 10.661,16 | 3.553,72 | 600,62 | 5.472,73 | 8.742,15 |
23.099.13.BC.01.06 | GR | XXXXXXXX, LOS | 119.146,66 | 84.089,89 | 25.226,97 | 8.408,99 | 1.420,81 | 12.949,84 | 20.686,12 |
23.099.13.BC.02.01 | GE | XXXXXXXX, LOS | 50.171,91 | 35.409,61 | 10.622,88 | 3.540,96 | 598,46 | 5.453,08 | 8.710,76 |
TOTALES | 22.118.637,3 | 15.138.295,1 | 4.530.976,67 | 1.510.325,19 | 939.040,34 | 2.325.901,21 | 3.715.400,65 |
Jaén, a 16 de Diciembre de 2013.- El Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, XXXX XXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES
11568 Subvención Materiales "Programa de Fomento de Empleo Agrario 2013".
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Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales,
Hace saber:
Que por Resolución número 6966 de fecha 13 de Diciembre de 2013, se adoptó entre otros, el siguiente,
ACUERDO:
Visto el Informe-propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa del Área de Infraestructuras Municipales de la Diputación Provincial xx Xxxx y cuyo contenido se transcribe literalmente:
“Informe-Propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa del Área Infraestructuras Municipales en relación con el expediente administrativo abierto al objeto de proponer al Sr. Presidente de la Diputación Provincial Resolución de concesión de subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I para los costes de materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA 2013) y que son beneficiarios de una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para sufragar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la seguridad social. A tal efecto,
Exponen:
Por Acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxx, en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2013, se aprobó la modificación del artículo 33 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación, relativo a las subvenciones, incorporando un nuevo punto, identificado con el número 40, regulador de las subvenciones asociadas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2013/2014. Conforme se establece en su Exposición de Motivos, el apartado 40 del artículo 33 es el marco jurídico de las subvenciones destinadas a financiar los costes de los materiales de los proyectos de obras y servicios de interés general y social que realicen las Corporaciones Locales de la provincia xx Xxxx, afectos al plan estatal denominado Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I han presentado ante la Diputación Provincial xx Xxxx su solicitud o petición de ayuda y se ha comprobado que son beneficiarios de la subvención concedida por la Directora Provincial xxx XXXX para costes salariales y
cotizaciones empresariales de los proyectos de obras y servicios presentados por éstos.
El Pleno de la Diputación, en sesión del 3 de diciembre, autorizó la ampliación de los porcentajes para el ejercicio 2014 para la concesión de subvenciones plurianuales a los municipios de la provincia xx Xxxx que sean beneficiarios del PFEA.
Compete al Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx conceder las subvenciones del PFEA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.6. de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2013.
En virtud de lo expuesto, se propone al Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx que acuerde lo siguiente:
Primero.-Conceder las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I para las obras que se identifican en el mismo, por los importes que se recogen y con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2013 y a las aplicaciones presupuestarias 2013.510.455.76201 y 2014.510.455.76202, aprobando y comprometiendo el gasto por el importe de la subvención concedida a cada uno de ellos.
Segundo.-Reconocer la obligación por el importe del primer pago para cada uno de los Ayuntamientos y actuaciones que figuran en el Anexo I, librándose documento contable “ADO” por el importe reconocido de acuerdo con la subvención concedida y con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.510.455.76201.
Librar documentos contables AD por el importe pendiente de pago de la subvención concedida con cargo a la aplicación 2014.510.455.76202 para cada uno de los beneficiarios y actuaciones recogidas en el Anexo X.
Xxxxxxx.-La subvención se declara compatible con cualesquiera otros recursos, ingresos, ayudas o subvenciones que los Ayuntamientos puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, siempre que no superen el coste de los materiales en concurrencia con la subvención que conceda la Diputación Provincial xx Xxxx.
Cuarto.-El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas será hasta el 30 xx xxxxx de 2014, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.
Quinto.-El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la acreditación de la ejecución de los proyectos y servicios afectos al PFEA y mediante abonos a cuenta.
El primer pago se materializará con esta Resolución emitiendo el documento contable “ADO” por la cuantía que se recoge en el Anexo I para cada uno de los proyectos y municipios, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.510.455.76201.
Los posteriores pagos, correspondientes al importe restante, se realizarán a lo largo del primer semestre del 2014 con cargo a créditos comprometidos del ejercicio 2014.
Sexto.-Los Ayuntamientos beneficiarios presentarán documentación justificativa del empleo de las cantidades percibidas para la ejecución de los proyectos antes del 1 de octubre de
2014, salvo el supuesto de prórroga para la ejecución de la obra, en cuyo caso la justificación se deberá realizar en el plazo de tres meses desde la terminación de aquélla.
Para la justificación de las cantidades recibidas se aportará la siguiente documentación:
a) Certificación del Interventor donde se recoja que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención y que las cantidades percibidas han sido aplicadas a la misma, conforme al Anexo II del modelo de certificación.
b) Certificado acreditativo de la ejecución para cada uno de los proyectos y servicios afectos al PFEA, con indicación de la cuantía final aportada por cada uno de los organismos participantes en la financiación del coste de mano de obra y materiales, y relación de número de jornales contratados, con especificación de hombres y mujeres, conforme al Anexo III del modelo de certificación.
Séptimo.-Con el fin de acreditar la correcta aplicación de las cantidades percibidas los Ayuntamientos beneficiarios del PFEA se someterán a actuaciones de control financiero previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales con respecto al ejercicio de la función interventora (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx).
Se establece como medida de control específica la emisión de un informe de comprobación material por los Servicios Técnicos del Área de Infraestructuras de la Diputación Provincial xx Xxxx, indicativo de que el beneficiario ha realizado la inversión subvencionada y que no ha habido alteraciones o modificaciones que varíen, en términos esenciales, la naturaleza u objetivo de la subvención.
Octavo.-De conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Noveno.-Los Ayuntamientos beneficiarios que ejecuten proyectos de obras y servicios afectos al PFEA y que cuenten con financiación de la Diputación Provincial y Junta de Andalucía deberán dar publicidad adecuada a cada obra y servicio, colocando en lugar visible un cartel en el que conste expresamente las entidades que cooperan en la financiación del mismo, desde el inicio hasta, al menos, el 30 de octubre de 2014, inclusive, ajustándose a los contenidos y logotipos que se recogen en el cartel del Anexo IV.
El logotipo identificativo de la Diputación será el aprobado por Acuerdo de Pleno de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, el aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por su Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.”
Considerando lo dispuesto en los artículos 34.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx y artículos 185 y 186 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.R.H.L, 60 a 62 del R.D. 500/90, de 20 xx xxxxx y el artículo 17.6.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente:
DISPONGO:
Primero.-Resolver de conformidad con el Informe-Propuesta expuesto.
Segundo.-Dar traslado de la presente a los Ayuntamientos relacionados en el anexo I, con indicación expresa de que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer ante el Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxx recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Tercero.-Dar traslado de la Resolución a la Intervención y demás Servicios de la Diputación Provincial xx Xxxx que tengan interés en su tramitación y cumplimiento.
ANEXO I
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECTO | SUBV. SPEE | JUNTA DE ANDALUCIA | DIPUTACIÓN | APORT. MUNIC. | 1.º PAGO | 2.º PAGO |
23.003.13.BC.02.01 | GE | ALCAUDETE | 61.800,00 | 43.228,95 | 12.968,69 | 4.322,89 | 1.279,47 | 6.657,26 | 10.634,32 |
23.007.13.BC.01.01 | GR | ARJONILLA | 313.323,82 | 224.055,07 | 66.951,56 | 22.317,19 | 0,00 | 34.368,47 | 54.900,28 |
23.007.13.BC.02.01 | GE | ARJONILLA | 80.409,26 | 58.966,16 | 16.082,33 | 5.360,77 | 0,00 | 8.255,59 | 13.187,51 |
23.010.13.BC.02.01 | GE | BAILÉN | 40.175,68 | 24.105,41 | 7.231,63 | 2.410,54 | 6.428,10 | 3.712,24 | 5.929,93 |
23.043.13.BC.01.01 | GR | HORNOS | 53.964,90 | 37.305,44 | 11.191,64 | 3.730,54 | 1.737,28 | 5.745,04 | 9.177,14 |
23.043.13.BC.02.01 | GE | HORNOS | 24.834,41 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 799,49 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.044.13.BC.01.01 | GR | HUELMA | 56.738,07 | 36.370,56 | 10.911,17 | 3.637,05 | 5.819,29 | 5.601,06 | 8.947,16 |
23.044.13.BC.01.02 | GR | HUELMA | 55.000,00 | 35.256,41 | 10.576,92 | 3.525,64 | 5.641,03 | 5.429,49 | 8.673,07 |
23.044.13.BC.01.03 | GR | HUELMA | 100.000,00 | 64.102,56 | 19.230,77 | 6.410,26 | 10.256,41 | 9.871,80 | 15.769,23 |
23.044.13.BC.01.04 | GR | HUELMA | 13.124,98 | 8.413,45 | 2.524,04 | 841,34 | 1.346,15 | 1.295,67 | 2.069,71 |
23.044.13.BC.01.05 | GR | HUELMA | 23.126,02 | 14.824,37 | 4.447,31 | 1.482,44 | 2.371,90 | 2.282,95 | 3.646,80 |
23.044.13.BC.02.01 | GE | HUELMA | 62.089,28 | 39.800,82 | 11.940,25 | 3.980,08 | 6.368,13 | 6.129,33 | 9.791,00 |
23.045.13.BC.01.02 | GR | HUESA | 133.685,29 | 122.030,20 | 8.741,32 | 2.913,77 | 0,00 | 4.487,21 | 7.167,88 |
23.053.13.BC.02.01 | GE | JÓDAR | 141.775,03 | 99.267,88 | 31.880,36 | 10.626,79 | 0,00 | 16.365,25 | 26.141,90 |
23.053.13.BC.02.02 | GE | JÓDAR | 70.000,00 | 52.000,00 | 13.500,00 | 4.500,00 | 0,00 | 6.930,00 | 11.070,00 |
23.058.13.BC.01.01 | GR | MANCHA REAL | 168.200,98 | 120.200,98 | 36.000,00 | 12.000,00 | 0,00 | 18.480,00 | 29.520,00 |
23.058.13.BC.02.01 | GE | MANCHA REAL | 23.967,80 | 17.167,80 | 5.100,00 | 1.700,00 | 0,00 | 2.618,00 | 4.182,00 |
23.067.13.BC.01.01 | GR | PEGALAJAR | 103.960,09 | 72.095,76 | 21.628,73 | 7.209,57 | 3.026,03 | 11.102,75 | 17.735,55 |
23.067.13.BC.02.01 | GE | PEGALAJAR | 29.238,55 | 19.790,64 | 5.937,20 | 1.979,06 | 1.531,65 | 3.047,76 | 4.868,50 |
23.071.13.BC.01.01 | GR | PUENTE DE GÉNAVE | 82.857,43 | 59.183,88 | 17.755,16 | 5.918,39 | 0,00 | 9.114,32 | 14.559,23 |
23.071.13.BC.02.01 | GE | PUENTE DE GÉNAVE | 24.483,57 | 17.167,80 | 5.150,34 | 1.716,78 | 448,65 | 2.643,84 | 4.223,28 |
23.072.13.BC.01.01 | GR | XXXXXX XX XXXXXX, LA | 193.193,24 | 129.935,84 | 38.980,76 | 12.993,58 | 11.283,06 | 20.010,12 | 31.964,22 |
23.086.13.BC.01.01 | GR | TORREDELCAMPO | 426.608,30 | 260.231,06 | 78.069,32 | 26.023,11 | 62.284,81 | 40.075,59 | 64.016,84 |
23.088.13.BC.01.01 | GR | TORREPEROGIL | 53.593,22 | 28.059,99 | 19.149,92 | 6.383,31 | 0,00 | 9.830,29 | 15.702,94 |
23.088.13.BC.01.02 | GR | TORREPEROGIL | 53.867,77 | 53.867,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
23.088.13.BC.01.03 | GR | TORREPEROGIL | 100.000,00 | 66.258,66 | 25.306,01 | 8.435,33 | 0,00 | 12.990,42 | 20.750,92 |
23.088.13.BC.02.01 | GE | TORREPEROGIL | 41.896,94 | 29.926,39 | 8.977,91 | 2.992,64 | 0,00 | 4.608,66 | 7.361,89 |
23.095.13.BC.01.01 | GR | VILLACARRILLO | 548.111,04 | 301.040,23 | 90.312,08 | 30.104,02 | 126.654,71 | 46.360,20 | 74.055,90 |
23.095.13.BC.01.02 | GR | VILLACARRILLO | 139.106,13 | 76.401,56 | 22.920,47 | 7.640,15 | 32.143,95 | 11.765,84 | 18.794,78 |
23.096.13.BC.01.01 | GR | VVA DE LA REINA | 193.477,46 | 137.739,16 | 41.321,75 | 13.773,91 | 642,64 | 21.211,83 | 33.883,83 |
23.096.13.BC.02.01 | GE | VVA DE LA REINA | 49.389,91 | 35.257,63 | 10.577,29 | 3.525,76 | 29,23 | 5.429,67 | 8.673,38 |
EXPEDIENTE | TIPO | MUNICIPIO | TOTAL PROYECTO | SUBV. SPEE | JUNTA DE ANDALUCIA | DIPUTACIÓN | APORT. MUNIC. | 1.º PAGO | 2.º PAGO |
23.903.13.BC.01.01 | GR | VILLATORRES | 359.305,50 | 236.384,67 | 70.915,40 | 23.638,47 | 28.366,96 | 36.403,24 | 58.150,63 |
23.903.13.BC.02.01 | GE | VILLATORRES | 91.373,06 | 60.508,32 | 18.152,50 | 6.050,83 | 6.661,41 | 9.318,28 | 14.885,05 |
TOTALES | 3.912.677,73 | 2.598.113,22 | 749.583,17 | 249.860,99 | 315.120,35 | 384.786,01 | 614.658,15 |
Jaén, a 16 de Diciembre de 2013.- El Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, XXXX XXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO
11586 Resolución núm. 2.871, de fecha 16 de diciembre de 2013 del Sr. Diputado de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, por la que se incorporan varios aspirantes como admitidas/os por haber subsanado en plazo su solicitud, en relación a la convocatoria para la provisión de una plaza de funcionaria/x xx xxxxxxx, perteneciente al Grupo C.2, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, reservada a ciudadanas/os con discapacidad, mediante el sistema de concurso-oposición.
Anuncio
El Sr. Diputado-Delegado de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx (PD Resol. núm. 393, de fecha 6/6/2012) ha dictado la Resolución núm. 2.871, de 16 de diciembre de 2013 cuyo tenor literal es el siguiente:
“Habiendo finalizado el plazo de subsanación de deficiencias que, por su naturaleza eran subsanables, correspondientes a la convocatoria para la selección de una plaza de funcionaria/x xx xxxxxxx, perteneciente al Grupo C, Subgrupo 2, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, reservada a ciudadanas/os con discapacidad, mediante Concurso-Oposición libre, cuya lista de admitidos y excluidos fue aprobada por Resolución Presidencial núm. 2.581 de fecha 25/11/2013 (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 227, de fecha 27-11-2013).
Vista la Base Quinta que rige la convocatoria, aprobada por Resolución núm. 1.903 de fecha de 27-08-2013, así como lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y en virtud de las atribuciones que me confieren los arts. 34.1h) y 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx (B.O.E. de 3 xx xxxxx), Reguladora de las Bases de Régimen Local.
RESUELVO:
Primero.-Incluir en la lista de admitidos, a los/as siguientes aspirantes por haber subsanado en plazo la deficiencia de su solicitud:
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxx del Xxxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
Xxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
Xxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx |
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxx |
Xxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
Xxxxxxx.-La presente Resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación para general conocimiento.
Tercero.-Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de REPOSICIÓN, previo a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, ante el Iltmo. Sr. Presidente de esta Corporación, o plantear Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma, ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo de la Provincia xx Xxxx, sin que puedan simultanearse ambos recursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1.985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local (B.O.E. día 3) en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre (B.O.E. día 27) y artículo 8.a) en concordancia con el artículo 46 de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio (B.O.E. día 14) de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 17 de Diciembre de 2013.- El Diputado-Delegado del Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico,
XXXXX XXXX XXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX (XXXX)
00000 Expropiación xx xxxxxxx números 4 y 6 de la calle Alpechines.
Edicto
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno de esta ciudad xx Xxxxxx, en Sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 28 de Noviembre del 2013, acordó la aprobación de Proyecto de Expropiación de solar núm. 4 y núm. 6 de la calle Alpechines xx Xxxxxx, declarando de utilidad pública las obras en el contempladas a los efectos de su expropiación, con el siguiente tenor:
“Se da cuenta del proyecto de expropiación redactado por el Técnico Municipal X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx que tiene por objeto describir y valorar las obras a realizar para la consolidación y xxxxxxxx xx xxxx de contención de mampostería de calle Alpechines xx Xxxxxx (Jaén). La ejecución de dichas obras hay que acometerlas, entre otros, por los solares nº 4 y nº 6 de la calle Alpechines. Parte de dichos solares quedarán ocupados por los muros, contrafuertes y escolleras de contención y consolidación xxx xxxx existente. Dado que la superficie de dichos solares es de 110 m/2 y 67 m/2 respectivamente, es necesaria la ocupación de prácticamente la totalidad de las superficies por lo que se precisa la expropiación de los mismos, ya que quedaría reducido su aprovechamiento con las obras a realizar.
No se suscita debate y el asunto pasa directamente a votación, adoptándose por unanimidad de los trece miembros asistentes a la sesión, y que son los que de hecho y derecho componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.-Estimar necesaria la realización de la obra incluida en Proyecto de Expropiación redactado por Técnico Municipal, considerando implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de las obras en él contempladas a los efectos de su expropiación.
Segundo.-Aprobar la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra, y que se expresan al final de este Acuerdo.
Tercero.-Proceder a la publicación de este Acuerdo, abriendo información pública durante un plazo de un mes, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada u oponerse a
la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente.
Cuarto.-A los efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.
RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS:
- Identificación de los propietarios: Xxx Xxxx Codes Xxxx, con D.N.I. 52.541.584-Q, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx con D.N.I. 52.545.134-R, Xxx Xxxxxx Codes Xxxx con D.N.I. 52.548.112-N y Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Codes Xxxx con D.N.I. 52.556.805-B.
- Descripción de la finca:
1.-URBANA: SOLAR NÚM. 4. Xxxxx frente con la calle Alpechines; derecha entrando con solar y construcción núm. 2 xx xxxxx Alpechines; fondo con el muro de contención xx xxxxx Alpechines; izquierda con solar núm. 6 xx xxxxx Alpechines.
Referencia catastral: 7593003VG0979S0001KY Superficie: 110 m/2
Valoración: 8.250,00 €
2.-URBANA: SOLAR NÚM. 6. Xxxxx frente con calle Alpechines; derecha entrando con solar núm. 4 xx xxxxx Alpechines; fondo con muro de contención xx xxxxx Alpechines; izquierda con solar núm. 8 xx xxxxx Alpechines.
Referencia catastral: 7593004VG0979S0001RY Superficie: 67 m/2
Valoración: 5.025,00 €
- Valoración total: 13.275,00 euros”.
Se pone de manifiesto que el contenido del acuerdo del que trae causa esta información pública no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y que contra el mismo no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero.
Arjona, a 29 de Noviembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (JAÉN)
11197 Notificación de Bases de selección y convocatoria para proveer una plaza de Técnico de Gestión en régimen de interinidad. Sistema de provisión: concurso-oposición libre.
Edicto
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, (Jaén).
Hace saber:
Que según Resolución de Alcaldía núm. 172, dictada con fecha 8 de noviembre de 2013, para la provisión de una plaza de funcionario interino correspondiente al Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración General, Subescala de Gestión, puesto Técnico de Gestión, mediante concurso-oposición libre, quedan aprobadas las siguientes bases:
“BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA GESTIÓN QUE TENDRÁ CARÁCTER INTERINO
Primera.-Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en régimen de interinidad la plaza que se determina a continuación:
Denominación plaza: Técnico de Gestión, Escala: Administración General, Subescala Gestión. Grupo A, Subgrupo A2.
Forma de acceso: Concurso-oposición. Provisión: de forma interina.
Segunda.-La realización del proceso selectivo se regirá por lo previsto en estas bases, y en su defecto por las siguientes disposiciones legales:
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
• Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
• Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tercera.-Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir en el momento de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, des Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
e) Estar en posesión mínima de título de Diplomatura o Grado.
Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Cuarta.-Forma y plazo de presentación de Instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a la que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, conforme al Modelo que figura en las presentes bases.
Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en el concurso, en originales o fotocopias debidamente compulsadas.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a la cantidad de 20,00 euros, debiendo ser abonados en la cuenta titularidad del Iltmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en La Caixa, núm. de cuenta 2100 2638 11 0201005110, debiendo consignar el nombre del aspirante, y la denominación de la plaza a la que se opta.
Quinta.-Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos indicando las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, señalándose un plazo xx xxxx días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando el listado de aspirantes admitidos definitivo, la composición del tribunal calificador y el día, lugar y hora en que habrá de realizarse el ejercicio teórico-práctico de la fase de oposición.
Los posteriores actos administrativos deberán hacerse públicos por el órgano de contratación mediante anuncios en el Tablón de Edictos.
Sexta.-Tribunal calificador.
El número de miembros del Tribunal será cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal calificador estará integrado por un Presidente, tres vocales y un Secretario y sus respectivos suplentes que serán designados por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx cuando se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del Art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.
Los miembros del Tribunal recibirán las asistencias que correspondan con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, y disposiciones complementaria, siendo su clasificación de primera categoría.
El Tribunal podrá disponer la incorporación s sus trabajos de asesores especialista con voz pero sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, el Secretario y dos vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Séptima.-Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. El proceso de selección será el concurso-oposición:
FASE DE CONCURSO. Se establece un máximo de 6 puntos para esta fase.
No será eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se tendrán presentes los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias:
1. Por poseer titulación superior a la requerida en la convocatoria:
1.1.-Por cada título equivalente a licenciatura universitaria: 3 puntos.
2. Valoración Cursos realizados.
2.1.-Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones diarias a desarrollar: por cada curso de formación o perfeccionamiento, que deberán versar sobre Derecho Fiscal, Financiero, Tributario y Contable, Gestión de Salarios y Seguridad Social, realizados en Centros Oficiales de Formación con diploma o certificado de asistencia o superación, realizados con fecha anterior a la presente convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos, de presentar varios cursos sobre la misma materia, solamente será valorable el de mayor número de horas:
- Cursos de 30 a 50 horas 0,10 Puntos.
- Cursos de 51 a 100 horas 0,25 Puntos.
- Cursos de 101 horas a 200 horas: 0,50 Puntos.
- Cursos de más de 200 horas: 1,00 Punto.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:
Prueba primera: Realización de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria, el tiempo disponible para su realización será de 1 hora y 30 minutos. (Temario que se encuentra publicado en la página web municipal: xxx.xxxxxxxxx.xx y en el Tablón Municipal de Anuncios).
Prueba segunda: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, distintos temas y/o epígrafes propuestos por el tribunal de los que aparecen relacionados en el temario de la presente convocatoria.. (Temario que se encuentra publicado en la página web municipal: xxx.xxxxxxxxx.xx y en el Tablón Municipal de Anuncios).
Cada aspirante procederá, a continuación, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática aplicada en el desarrollo de los temas.
La calificación final vendrá dada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en ambas
fases, concurso y oposición. En caso de empate sobre la puntuación global, la clasificación se determinará atendiendo a los resultados de la fase de oposición.
Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. El/a aspirante que haya obtenido la mayor puntuación será propuesto por el Tribunal, al Presidente de la Corporación, para ocupar el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Los aspirantes siguientes serán incluidos en una bolsa de trabajo, para cubrir posibles necesidades como bajas por maternidad, enfermedad, etc.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo xx xxxx días naturales desde su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de poseer las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, no pudiendo ser nombrado en el caso de carecer de alguno de los requisitos.
Una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria el Alcalde-Presidente procederá al nombramiento de Funcionario, en este caso con carácter interino, nombramiento que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
El/a aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
Las presentes Bases, convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público a los efectos del art. 43.1.f) de la Ley 7/2002.
Arjonilla, a 29 de Noviembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (XXXX)
00000 Aprobado definitivamente el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para 2014.
Edicto
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, (Jaén).
Hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente instruido para la modificación de tarifas de diversas Ordenanzas Fiscales, aprobado provisionalmente por este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el pasado día 31 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado este acuerdo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
La redacción definitiva de las Ordenanzas que han sido modificadas ha quedado de la siguiente forma:
1) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
“Artículo 10.-Bonificaciones.
4. Bonificaciones para sujetos pasivos titulares de familia numerosa.
En virtud a lo establecido en el artículo 74.4 TRLHL, se establece a una bonificación de hasta el 50 % en la cuota íntegra del impuesto, para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia numerosa, así como la valoración catastral del inmueble objeto, según el siguiente cuadro:
VALOR CATASTRAL | 3 HIJOS | 4 HIJOS | 5 HIJOS |
Hasta 50.000,00 € | 30% | 40% | 50% |
De 50.001,00 a 100.000,00 € | 20% | 25% | 30% |
De 100.001,00 a 150.000,00 € | 10% | 15% | 20% |
De más de 150,000,00 € | 5% | 10% | 15% |
A los efectos de dicha bonificación, se equiparan a la familia numerosa con tres hijos, las familias compuestas por el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
La fecha de devengo es el primer día del año.
Se excluye de la bonificación las plazas de garaje, trasteros, solares o cualquier otro elemento análogo.
La bonificación será de aplicación a los ejercicios económicos en cuya fecha de devengo estuviere en vigor el Título de Familia numerosa aportado por el interesado.
La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente a la fecha de solicitud.
Este beneficio, que tiene carácter rogado, se concederá cuando proceda, a instancia de parte. Debe solicitarse cuando se obtenga el Título de Familia numerosa y cada vez que se proceda a su renovación.
Procedimiento general:
Para gozar de esta bonificación será necesario que se solicite por el sujeto pasivo en los siguientes plazos:
a) Para los inmuebles incluidos en el padrón anual:
Para su aplicación en el mismo ejercicio, hasta el día 31 de enero o día siguiente hábil. Para los sucesivos ejercicios, antes de la fecha del devengo del impuesto (1 de enero).
b) Para los inmuebles no incluidos en el Padrón anual y que sean objeto de Liquidación por nuevas altas en el Catastro, la solicitud deberá presentarse antes de que la liquidación emitida sea firme en vía administrativa.
Requisitos:
• Que el bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de la unidad familiar, considerándose como tal, la residencia habitada de manera efectiva y con carácter permanente. No se entienden incluidos en dicho concepto los bienes inmuebles que no constituyan la vivienda propiamente dicha (plazas de garaje, trasteros, etc.).
• Estar empadronados a la fecha de devengo todos los miembros que constituyen la familia numerosa.
• Para el disfrute de esta bonificación deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo.
• Que los ingresos anuales de la unidad familiar del sujeto pasivo no superan 2 veces el importe del IPREM del año de referencia (IPREM: Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples).) según declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del
ejercicio inmediato anterior.
Documentación:
• Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble mediante la consignación de la referencia catastral, firmado por el sujeto pasivo.
• Acreditación de la condición de titularidad de familia numerosa del sujeto pasivo en la fecha de devengo mediante fotocopia del título correspondiente junto con el original para su compulsa.
• La acreditación de la titularidad del bien inmueble en la fecha de devengo no incluido en el Padrón anual anterior o que sean objeto de Liquidación por nueva alta en Catastro, se efectuará presentado copia de la escritura que acredite la propiedad, junto con el modelo 901 de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.
• Fotocopia de la declaración de IRPF del ejercicio inmediato anterior o certificación de los ingresos anuales de la unidad familiar en caso de no haber presentado declaración de la renta.
Incompatibilidad:
• El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal potestativo en el Impuesto sobre bienes inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o al inmueble.
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Artículo 5.-Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se aplicarán los coeficientes de incremento siendo el cuadro de tarifas vigente en este municipio el siguiente:
POTENCIA Y CLASE VEHÍCULO | CUOTA/EUROS |
a) Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 20,80 € |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 56,15 € |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 118,55 € |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 147,65 € |
De más de 20 caballos fiscales | 185,60 € |
b) Autobuses | |
De menos de 21 plazas | 137,30 € |
De 21 a 50 plazas | 195,50 € |
De más de 50 plazas | 244,40 € |
c) Camiones | |
De menos de 1.000 Kgs de carga útil | 69,70 € |
De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil | 137,30 € |
POTENCIA Y CLASE VEHÍCULO | CUOTA/EUROS |
De más de 2.999 a 9.999 Kgs de carga útil | 195,50 € |
De más de 9.999 Kgs de carga útil | 244,40 € |
d) Tractores | |
De menos de 16 caballos fiscales | 29,15 € |
De 16 a 25 caballos fiscales | 45,80 € |
De más de 25 caballos fiscales | 137,30 € |
e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica | |
De menos de 1.000 Kgs de carga útil | 29,15 € |
De 1.000 a 2.999 Kgs de carga útil | 45,80 € |
De más de 2.999 Kgs de carga útil | 137,30 € |
f) Otros vehículos | |
Ciclomotores | 7,30 € |
Motocicletas hasta 125 c.c | 7,30 € |
Motocicletas de más de 125 c.c hasta 250 c.c | 12,30 € |
Motocicletas de más de 250 c.c hasta 500 c.c | 25,00 € |
Motocicletas de más de 500 c.c hasta 1.000 c.c | 49,90 € |
Motocicletas de más de 1.000 c.c | 99,80 € |
TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA
“Artículo 6.-Cuota tributaria:
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
CONCEPTO | CUOTA/EUROS |
Viviendas destinadas a domicilio de carácter habitual (se encuentren o no habitadas de forma habitual) | 72,35 €/anuales |
Cocheras y naves en general | 30,00 €/anuales |
Restaurantes dedicados a celebrar bodas y banquetes en número superior a 25 celebraciones al año | 1.476,30 €/anuales |
Bares, tabernas, cafeterías con terraza al aire libre | 301,00 €/anuales |
Bares, tabernas, cafeterías sin terraza al aire libre | 243,00 €/anuales |
Establecimientos y comercios | 185,20 €/anuales |
Supermercados con más de 6 trabajadores | 1.620,15 €/anuales |
Establecimientos industriales | 69,45 €/anuales |
Supermercados entre 3 a 6 trabajadores | 735,00 €/anuales |
2. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 5.-Cuota Tributaria:
1.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de
acometida a la red general de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 29,85 euros por vivienda o local.
2.-La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado a cada vivienda o edificio destinado a otros usos, por acometida a la red general, será de: 8,50 euros.
TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6.-Cuota tributaria:
1.-La cuota Tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Conceptos:
Licencias de sepultura:
Primera clase: Por cada licencia de Sepultura cuando los enterramientos tengan lugar en panteones familiares, ya sean adultos o párvulos: 48,15 €
Segunda Clase: Por licencia de sepultura cuando los enterramientos tengan lugar en nichos o sepulturas de propiedad en tierra ya sean adultos o párvulos: 21,00 €
Tercera Clase: Por licencia de Sepultura cuando los enterramientos se verifiquen en tierra propiedad del Ayuntamiento, ya sean adultos o párvulos: 8,10 €
Por cada licencia de exhumación o inhumación, ya sean en xxxxxx x xxxxx: 8,10 € Por cada licencia de apertura xx xxxxx, panteón Familiar o fosa en tierra: 8,10 € Ocupación de terrenos a tiempo máximo para panteones:
Por cada metro cuadrado de superficie para la construcción de panteones familiares, mausoleos o sepulturas individuales, con un mínimo de nueve metros: 393,75 €
Ocupación temporal de nichos:
Por la ocupación de un nicho de párvulos, por cinco años: 63,00 €
Por la ocupación de un nicho de adultos de las filas 2 y 3, por cinco años: 79,30 € Por la ocupación de un nicho de adultos de la Fila 1, por cinco años: 71,40 €
Por la ocupación de un nicho de adultos de las filas 4 y 5, por cinco años: 63,20 €
Ocupación tiempo máximo de nichos para ocupación con cenizas:
Por la ocupación de un nicho de párvulos a Tiempo máximo: 157,50 € Por la ocupación de un nicho de adultos tiempo máximo:
- La fila segunda: 787,50 €
- La fila primera: 735,00 €
- La fila tercera: 708,75 €
- Las filas cuarta y quinta: 199,50 €
La ocupación por cinco años se sobreentiende que es por el alquiler xxx xxxxx: por consiguiente, transcurridos los cinco primeros años o durante su transcurso, quien quiera adquirir el derecho funerario sobre el nicho a tiempo máximo, tendrá que abonar las cantidades que anteriormente se consignan.
En todo nicho ocupado por cinco años no se podrá introducir ningún otro cadáver si no se adquiere el derecho funerario sobre el mismo a tiempo máximo, sea cual fuere el tiempo transcurrido.
Podrán ser alquilados únicamente los nichos pertenecientes a las filas superiores de los pabellones antiguos, en ningún caso se alquilarán nichos de pabellones nuevos, mientras exista disponibilidad en los antiguos.
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA
Artículo 6.-Cuota Tributaria.
La cuantía de esta tasa será la fijada en las siguientes tarifas:
BLOQUE | EUROS/IVA incluido |
Hasta 30 m3 al trimestre, el metro cúbico | 0,51 € |
De 31 a 40 m3 al trimestre, el metro cúbico | 0,64 € |
De 41 a 60 m3 al trimestre, el metro cúbico | 0,76 € |
Más de 61 m3 al trimestre, el metro cúbico | 1,06 € |
Se establece una cuota de servicio de 5,80 €/trimestre |
Los derechos de acometida a la red general se fijarán en las siguientes cantidades de acuerdo con las pulgadas de las tuberías:
CONCEPTO | EUROS/IVA incluido |
Más de 1 pulgadas | 64,50 € |
De ½ a 1 pulgadas | 51,30 € |
Hasta ½ pulgadas | 40,50 € |
Contadores:
EUROS | |
Los contadores de ½ pulgadas ascenderán a | 58,00 € |
Los contadores de ¾ pulgadas | 74,90 € |
El precio del resto de los contadores, vendrá determinado en función del costo que ocasione al Ayuntamiento su adquisición.
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO PARADA DEVEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA |
Cocheras particulares para un solo vehículo | 13,65 € |
Cocheras particulares para un solo camión autobús o tractor | 18,50 € |
Talleres de reparación de motocicletas | 14,90 € |
Talleres de reparación de turismos, camiones y Tractores | 29,75 € |
Cocheras comunes para turismos, por cada vehículo | 4,90 € |
Cocheras comunes para camiones y tractores por cada vehículo | 10,90 € |
Almazaras y otro tipo de industrias que tengan mucho paso de vehículos | 60,30 € |
El disco de cochera, que será retirado del Ayuntamiento en la primera alta de la tasa, tendrá un valor de | 14,50 € |
Las cuotas serán de carácter anual y se devengarán el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los casos de inicio y cese en el aprovechamiento, en donde se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
La recaudación de las liquidaciones que se practiquen se realizará por el sistema de ingreso directo, tanto en la Tesorería Municipal como en cualquier Caja de Ahorros o Entidad Bancaria inscrita en el Registro de Bancos, con establecimientos abiertos dentro del término municipal, salvo las cuotas anuales que se recaudan por recibo.
Los plazos recaudatorios serán los fijados en el Reglamento General de Recaudación, que se llevará a cabo a partir del momento en que se haya devengado la tasa.
TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 6.º.-Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe primero.-Por entrada personal a la piscina | Euros |
Número 1. De personas mayores de 14 años, al día | 2,50 € |
Número 2. De personas menores de 14 años, al día | 1,50 € |
Número 3. Abonos de 15 baños, personas mayores 14 años | 30,00 € |
Número 4. Abonos de 15 baños, personas hasta 14 años | 15,00 € |
Epígrafe segundo.-Por utilización de Pabellón Polideportivo cubierto: | |
Número 1. Por cada hora de utilización de las pistas polideportivas, con independencia del número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego | 10,00 € |
Número 2.-Por utilización del servicio de gimnasio, aeróbic, pilates o para la realización de gimnasia de mantenimiento, por personas jubiladas, pensionistas o con minusvalía mayor al 33% al mes | 7,50 € |
Número 3.-Por la utilización del gimnasio municipal, servicio aeróbic, pilates o gimnasia de mantenimiento | 15,00 € |
Número 4.-Por prestación del servicio de sauna | 3,00 € |
Número 5.-Por utilización del Campo Municipal de Fútbol, para la práctica del deporte fútbol 7, 1 hora: | |
• Sin luz artificial | 18,00 €/partido |
• Con luz artificial | 21,00 €/partido |
Número 6.-Por utilización del Campo Municipal de Fútbol, para la práctica del deporte fútbol 11, 1 hora: | |
• Sin luz artificial | 31,00 €/partido |
• Con luz artificial | 34,00 €/partido |
Número 7.-Por utilización de la pista xx xxxxx, 1,30 horas: |
• Sin luz artificial | 10,00 €/partido |
• Con luz artificial | 13,00 €/partido |
Para este epígrafe existe la posibilidad de adquirir un Bono de 20 partidos: De utilizar luz artificial se abonarán 3 € cada 1,30 horas. | 20,00 € |
Número 8.-Por cada hora de utilización del gimnasio municipal | 2,00 € |
Número 9.-Por alquiler de raquetas xx xxxxx (la unidad) | 1,00 € |
Número 10.-Por utilización del gimnasio municipal bono 10 días | 10,00 € |
TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERIAS INFANTILES, PERMANENTE Y TEMPORERA Y OTROS DE NATURALEZA ANÁLOGA
“Artículo 6.º.-Tarifas:
- Por estancia de ancianos en Residencia de acuerdo con la siguiente tipología de asistencia:
- Válidos: incremento IPC del año 2013, sobre los precios actuales con un máximo del 2%.
- Asistidos con concierto: 75% del importe de su pensión.
- Asistidos sin concierto: incremento IPC del año 2013, sobre los precios actuales con un máximo del 2%.
Por la estancia de ancianos en el servicio de Estancia Diurna, plazas concertadas:
- Ancianos que utilicen el servicio de transporte: 40% del importe de la pensión que perciban.
- Ancianos que no utilicen el servicio de transporte: 30% del importe de la pensión que perciban.
Por la estancia de ancianos en el servicio de Estancia Diurna, plazas no concertadas: incremento del IPC año 2013 sobre los precios actuales con un máximo del 2%.
Servicio de comida a domicilio: incremento IPC año 2013, sobre precios actuales con un máximo del 2%.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arjonilla, a 16 de Diciembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
11539 Aprobado el Padrón correspondiente a la Tasa por Servicios de Escuela Infantil, mes de diciembre de 2013.
Edicto
Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx,
Hace saber:
Que por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 2 de diciembre de 2013 ha sido aprobado el Padrón correspondiente a la Tasa por Servicios de Escuela Infantil, mes de diciembre de 2013.
Xxxxx xxxxxx se encuentra expuesto al público en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación Tributaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Pasaje Cardenal Xxxxxxxxx, núm. 10 de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, por plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, lo que se anuncia a efectos de notificación de las correspondientes liquidaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Contra este padrón, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
El plazo de ingreso en período voluntario, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Transcurrido el plazo de cobro en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y, devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, lo que se indica a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Los recibos se podrán abonar en cualquier cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de este Ayuntamiento, en horario bancario, mediante dinero de curso legal, o por cualquier otra forma de pago aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Baeza, a 02 de Diciembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
SECRETARÍA GENERAL
11229 Notificación por Edicto de Baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Anuncio
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que no pudiendo efectuarse notificaciones del Decreto de la Alcaldía de fecha 2 de los corrientes por el que se resuelve dar de Baja de Oficio en el Padrón de Habitantes a XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX, al tratarse de
menores de edad y que literalmente se transcribe a continuación, se practica notificación por Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento donde tuvieron su último domicilio conocido, por plazo xx xxxx días, a fín de puedan manifestar cuatas reclamaciones o alegaciones consideren oportunas.
“DECRETO.-Se ha tenido conocimiento en las dependencias de Secretaría de que en distintos domicilios del municipio y en distintas fechas aparecen empadronados solos, los menores de edad que después se dirán, los cuales NO RESIDEN en los domicilios que para cada uno se indican, según diligencias realizadas por los Notificadores del Ayuntamiento:
Nombre y apellidos | Núm. Documento | Domicilio |
XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXX | - | C/. Xxxxx xxx Xxxxx, 5-4º-B |
XXXXX XXXXX XXXXX | 05946544-D | X/. Xxxxxxx, 00-Xx. 0-0x-X |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX | - | C/. Xxxxxxx Xxxxxx, 11-2º-D |
RESULTANDO que se han llevado a cabo las comprobaciones pertinentes en el Padrón de Habitantes, verificando dichas inscripciones, así como la información solicitada al respecto al INE al ser menores de edad.
RESULTANDO que con fecha 28 del pasado noviembre se interesó informe de la Policía Local acerca de tales hechos, quién con fecha 29 de igual mes manifiesta que los menores XXXXX XXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX, residieron en los citados domicilios, marchándose de la Localidad e ignorándose su paradero actual y en cuanto al menor XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, es desconocido en este municipio y se ignora igualmente su paradero.
CONSIDERANDO que esta Alcaldía es competente para llevar a cabo las Bajas de Oficio en el Padrón de Habitantes de los menores antes referidos y de conformidad con lo establecido
en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre,
RESUELVE:
1.º.-Dar de BAJA DE OFICIO por Inclusión Indebida en el Padrón de Habitantes a los menores
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX, en base al
informe del Inspector Jefe de Policía Local, una vez se reciba el correspondiente informe del Consejo de Empadronamiento.
2.º.-Remitir el correspondiente Anuncio por plazo xx xxxx días al BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, al objeto de que durante dicho plazo puedan presentar alegaciones o reclamaciones quienes lo estimen conveniente a su derecho.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en Xxxxxx, a dos de diciembre de dos mil trece.”
…./....
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Bailén, a 02 de Diciembre de 2013.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXX (XXXX)
00000 Aprobado el Proyecto de Actuación presentado por la Excma. Diputación Provincial, en suelo no urbanizable, relativo a construcción de instalación para acopio y transferencia de RCD´S de pequeñas obras domiciliarias y obras menores.
Anuncio
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente P.D. del Excmo. Ayuntamiento de Bélmez de la Xxxxxxxx
Hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de Diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Aprobación de Proyecto de Actuación presentado por la Excma. Diputación Provincial en suelo no urbanizable relativo a construcción de instalación para acopio y transferencia de RCD'S de pequeñas obras domiciliarias y obras menores, en terrenos propiedad del Ayuntamiento, con emplazamiento en el polígono 3, parcela 242, Los Alijares, del T.M. de Bélmez de la Xxxxxxxx, a la vista de los informes que constan en el expediente y motivado por la utilidad pública e interés social.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1 f) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Bélmez de la Moraleda, a 12 de Diciembre de 2013.- El Alcalde P.D., XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
11233 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio.
Edicto
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que por el Pleno Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2013, se acordó por unanimidad de los once concejales que componen la Corporación Municipal, la modificación provisional de la ordenanza reguladora la tasa de cementerio municipal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dicho acuerdo , ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 186, de fecha 27 de septiembre , edicto núm. 8460 sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones, por lo que conforme o con lo dispuesto en el apartado c) del citado artículo se entiende definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza cara a su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144, de la Constitución y por el artículo 106, de la ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este Ayuntamiento establece la “Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza,
Artículo 2.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaciones de los servicios de cementerio Municipal, tales como: Asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.-Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.-Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39, de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40, de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 5.-Exenciones subjetivas.
a) Los enterramientos de los aislados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.-Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1.º.-Asignación de nichos.
Nichos perpetuos:
- 1.ª categoría, filas 2 y 3: 1.174,50 €.
- 2.ª categoría, filas 1 y 4: 958,50 €.
Epígrafe 2.º.-Asignación de terrenos para mausoleos y panteones.
a) Mausoleos, por metro cuadrado de terreno: 130 euros/m.2.
b) Panteones, por metro cuadrado de terreno: 130 euros/m.2.
Epígrafe 3.º.-Permisos de construcción de mausoleos y panteones.
a) Permiso para construir panteones: 38 euros.
b) Permiso para construir sepulturas: 38 euros.
c) Permiso de obras de modificación de panteones: 38 euros.
Permiso de obras de reparación de adecentamiento en panteones 17,67 euros.
Epígrafe 4.º.-lnhumaciones.
a) En mausoleo o panteón: 38 euros.
b) En sepultura o nicho perpetuo: 38 euros.
Cuando se trate de la inhumación de fetos, dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.
Epígrafe 5.º.-Exhumaciones.
a) De Mausoleo y de panteón: 38 euros.
b) De sepultura perpetua: 38 euros.
Epígrafe 6.º.-Incineración, reducción y traslado. Traslado de cadáveres y restos: 38 euros.
Artículo 7.-Reserva de nichos.
El Ayuntamiento tendrá siempre una reserva del 20% de los nichos de nueva construcción, con el fin de atender las demandas y necesidades imprevistas. Este porcentaje no será acumulable.
Artículo 8.-Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 9.-Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones, irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10.-Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes, de la Ley General Tributaria.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal, comenzará a regir a partir de su aprobación por el Pleno Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.
Pudiéndose interponer contra las mismas recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxx, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cambil, a 28 de Noviembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
11235 Aprobacion definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de recogida de basura.
Edicto
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que por el Pleno Municipal en su sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2013, se acordó por 6 votos a favor (cinco concejales del grupo IU-CA-LV, y uno del grupo del Partido Popular) y 5 votos en contra de los concejales grupo del socialista, la aprobación provisionalmente de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dicho acuerdo, ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 186, de fecha 27 de septiembre, edicto núm. 8459 sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones, por lo que conforme o con lo dispuesto en el apartado c) del citado artículo se entiende definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza cara a su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142, de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por recogida de basuras», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 20, del citado RDL 2/2004.
Artículo 2.-Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3.-Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
3. Los herederos legales o las sucesiones de empresa adquirirán legalmente la deuda de los bienes que hereden o a los que sucedan.
Artículo 4.-Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas que se refieren los artículos 37 y 38, de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 39 y siguientes, de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.-Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa en suelo urbano:
1. Viviendas: 66 euros.
2. Tiendas, farmacias, peluquerías, quioscos y demás comercios minoristas: 66 euros.
3. Carnicerías y pescaderías: 132 euros.
4. Bancos y Cajas de Ahorros: 132 euros.
5. Estaciones de servicio-gasolineras: 132 euros.
6. Tabernas, bares, cafeterías: 132 euros.
7. Restaurantes:
- Comedores hasta 100 metros cuadrados: 198 euros.
- Comedores de más de 100 metros cuadrados: 264 euros.
8. Salas de fiestas, discotecas, pubs...: 198 euros.
9. Industrias de transformación cárnica, fábricas y similares: 264 euros.
10. Almazaras:
- Hasta 100 socios: 132 euros.
- De 101 a 500 socios: 198 euros.
- Más de 500 socios: 264 euros.
11. Residencias, hoteles, hostales, pensiones, alojamientos rurales:
- Hasta 10 plazas: 132 euros.
- De 11 a 25 plazas: 198 euros.
- De 26 a 50 plazas: 264 euros.
- Más de 50 plazas: 330 euros.
12. Autoservicios y supermercados: 198 euros.
13. Talleres mecánicos, almacenes de materiales de construcción y similares:
- Hasta 100 metros cuadrados: 132 euros.
- Más de 100 metros cuadrados: 198 euros.
3. En suelo no urbano se contribuirá en razón del uso de la construcción:
- Vivienda x xxxxxxx con suministro de agua potable: 66 euros.
- Nave uso agrícola con suministro de agua potable: 33 euros.
4. Las cuotas señaladas en la tarifa corresponden a un año.
Artículo 6.-Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de Recogida de Basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
Artículo 7.-Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota anual si ya se ha cobrado ese ejercicio.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará en un solo plazo mediante recibo derivado de la matrícula.
4. Sólo podrán darse de baja en este precio público aquellas viviendas o locales que no tengan ni agua potable ni suministro de energía eléctrica.
Artículo 8.-Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley General Tributaría.
Disposición final:
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Pudiéndose interponer contra las mismas recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxx, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cambil, a 28 de Noviembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
11236 Aprobación provisional del expediente de modificación de créditos 1/2013.
Edicto
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que por esta Corporación Municipal en Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 29 noviembre fue adoptado acuerdo de aprobación provisional del expediente número 1/2013, de Modificación de Créditos, al presupuesto 2013. El mismo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 179,4) en relación con el 169), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública por espacio de quince días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en la Secretaría General de este Ayuntamiento.
Si durante el citado período no se presentaran reclamaciones contra el expediente, éste se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo Plenario.
Para el caso de presentarse la Corporación deberá adoptar acuerdo al respecto. Lo que se hace público para general conocimiento.
Cambil, a 29 de Noviembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
11237 Aprobación defintiva de modificación de la Ordenanza Fiscal de vallados.
Edicto
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que por el Pleno Municipal en su sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2013, se acordó por 6 votos a favor (cinco concejales del grupo IU- CA- LV, y uno del grupo del Partido Popular) y 5 abstenciones de los concejales grupo del socialista, la aprobación provisionalmente de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de xxxxxxx xx xxxxxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dicho acuerdo, ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 186, de fecha 27 de septiembre, edicto núm. 8463, sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones, por lo que conforme o con lo dispuesto en el apartado c) del citado artículo se entiende definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza cara a su entrada en vigor.
ORDENANZA REGULADORA DEL CUIDADO, LIMPIEZA Y XXXXXXX XX XXXXXXX Y PARCELAS EN TERRENOS URBANIZABLES
TITULO PRELIMINAR.-OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1.
1.-La presente Ordenanza tiene como objeto principal ampliar la seguridad y el bienestar colectivo y prevenir situaciones que afecten a la salubridad pública, fomentando a la vez medidas en pro del embellecimiento del Núcleo Urbano del municipio xx Xxxxxx.
2.-Para la consecución de estos fines, esta Ordenanza articula las normas necesarias que regularán las condiciones, tanto de seguridad como xx xxxxxx público, necesarias para el correcto mantenimiento de los solares, parcelas x xxxxxxxx del Núcleo Urbano.
ARTICULO 2.
1.-La presente Ordenanza será de aplicación en el Núcleo Urbano del Municipio xx Xxxxxx, quedando a ella sujetos todos los solares, parcelas x xxxxxxxx enclavados en dicho espacio físico, cualquiera que sea su clasificación jurídico-administrativa.
2.-El Ayuntamiento vendrá en la obligación de poner en conocimiento de los habitantes el contenido de esta Ordenanza, utilizando para ello, además de los medios de difusión
preceptivos legalmente, los acostumbrados en la localidad.
3.-La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será eximente en caso de incumplimiento de la misma.
TITULO I.-CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y XXXXXXX XX XXXXXXX CAPITULO I: REGISTRO MUNICIPAL XX XXXXXXX URBANOS. CONSERVACIÓN
ARTICULO 3.
1.-Los propietarios xx xxxxxxx, parcelas x xxxxxxxx dentro del Núcleo Urbano del municipio xx Xxxxxx, deberán procurar su inscripción en el Registro Municipal xx Xxxxxxx Urbanos, que se formará por el Ayuntamiento, anualmente, con referencia a 01 de Enero, con relación de su ubicación y dimensiones, así como de la identificación de su propiedad. Dicho Registro será expuesto al público por plazo mínimo de quince días, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y lugares de costumbre de la localidad, a efectos de reclamaciones.
2.-Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente la Rectificación anual del Registro.
ARTICULO 4.
1.-Para la tramitación de altas, bajas o modificaciones por los interesados, anualmente se concederá un período de tiempo suficiente que se anunciará debidamente.
2.-Si terminado dicho plazo, el Ayuntamiento conociera la existencia xx xxxxxxx no declarados, los incluirá de oficio en el Registro.
CAPITULO II: LIMPIEZA XX XXXXXXX
ARTICULO 5.
Los propietarios xx xxxxxxx, parcelas x xxxxxxxx dentro del Núcleo Urbano del municipio xx Xxxxxx, deberán mantenerlos en perfectas condiciones de seguridad, limpios de malezas que puedan provocar o contribuir a la propagación de incendios, y de toda ruina que pudiera perjudicar a terceros o fomentar la aparición o difusión de plagas o roedores, en tanto no se practiquen en él obras de nueva construcción, por razones de seguridad y salubridad pública.
ARTICULO 6.
Queda absolutamente prohibida la utilización de cualquier solar del Núcleo Urbano:
1.-Como vertedero de basuras, residuos sólidos urbanos o residuos industriales de cualquier tipo.
2.-Como emplazamiento para la incineración de los mismos.
ARTICULO 7.
1.-El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la limpieza de un solar, o el desalojo de las ruinas que lo cubren, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, y dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los
solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
2.-Transcurrido el plazo concedido sin haberse adoptado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del correspondiente expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con imposición de multa que será del 10 al 20 por ciento del valor de los trabajos necesarios para superar las deficiencias, requiriendo además en la Resolución al propietario o a su administrador, en virtud del dato inscrito en el Registro Municipal, para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirse, se llevará a cabo por el propio Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la mencionada Ley.
CAPITULO III: XXXXXXX XX XXXXXXX
ARTICULO 8.
Quedan obligados los propietarios xx xxxxxxx, parcelas x xxxxxxxx dentro del Núcleo Urbano del municipio xx Xxxxxx, a mantener, en tanto no se practiquen en él obras de nueva construcción, y por razones de salubridad y ornato público, perfectamente vallados al exterior.
ARTICULO 9.
1.-La valla o cerramiento exterior, a la vía pública, ha de tener una altura de dos metros, sobre la calle o camino de su ubicación, en material opaco, enfoscado y pintado en color blanco.
2.-Queda absolutamente prohibida la utilización de alambre tipo xx xxxxxx en las vallas o cerramientos xx xxxxxxx del Núcleo Urbano.
ARTICULO 10.
El xxxxxxx xx xxxxxxx se considera obra menor exenta del impuesto de construcciones instalaciones y obras.
ARTICULO 11.
El xxxxxxx xx xxxxxxx deberá ajustarse a los retranqueos marcados por la normativa urbanística municipal.
ARTICULO 12.
1.-El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución xxx xxxxxxx de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los servicios y oído el propietario.
2.-La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada.
3.-Transcurrido el plazo concedido sin haberse ejecutado las obras, o sin que estas se hayan efectuado conforme a lo regulado por esta Ordenanza, el Alcalde ordenará la
incoación del correspondiente expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con imposición de multa que será del 10 al 20 por ciento del valor de las obras o trabajos necesarios para superar las deficiencias.
En la Resolución además se requerirá al propietario o a su administrador, en virtud del dato inscrito en el Registro Municipal, para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirse, se llevará a cabo por el propio Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la mencionada Ley.
ARTICULO 13.
Cualquier terreno no calificado como suelo urbano podrá ser vallado previo permiso municipal de acuerdo con la normativa marcada en la Ley 8/2003.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 14.
Base Imponible.-Los metros cuadrados de suelo urbano disponibles, no edificados y que estén en posesión del contribuyente.
Tarifas.-0,30 € por metro cuadrado.
Plazo y forma de pago.-El pago de la cuota se hará a través de ingreso en cuenta bancaria municipal.
Exención transitoria El contribuyente propietario de solar que realice el vallado del mismo antes de finalizar el mes de julio del año 2014 estará exento de pagar la tasa correspondiente.
CAPITULO V
ARTICULO 15.
Contra las resoluciones de la Alcaldía, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, previo recurso de reposición.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Pudiéndose interponer contra las mismas recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxx, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cambil, a 28 de Noviembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX (XXXX)
00000 Aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos de Hidráulica y Servicios Cazorla, S.A., aprobados en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2010.
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 2 xx xxxx de dos mil trece, aprobatorio de la modificación de los estatutos de Hidráulica y Servicios Xxxxxxx S.A., aprobados en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2010, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
3.-AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE HISERCA, S.A.
Por la Sra. Secretaria, se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Presupuestos, Contrataciones, Compras y Patrimonio, de fecha 22 xx xxxxx de 2013, que dice así:
“Vista la resolución de alcaldía de este ayuntamiento de fecha 7 de noviembre de 2012 por la que se acuerda aportar el LOCAL COMERCIAL, sito en la Plaza de Andalucía, 4 xx Xxxxxxx a HISERCA, S.A. con destino a sede social por resultar ello conveniente por carecer dicha sociedad de un local en propiedad en el que ubicar su sede social y tener dificultades para asumir el gasto inherente a la adquisición o arrendamiento de un inmueble para tal finalidad,
Visto el acuerdo de la Junta General de HISERCA adoptado en sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2012, en virtud del cual se acordaba aportar dicho local al capital social de la sociedad, para lo cual se hacía necesaria la modificación de los estatutos incrementando el capital social de la empresa por importe 97.000,00€, según la valoración dimanante de los Servicios Técnicos municipales de fecha 21 xx xxxxx de 2012,
Visto que en dicho acuerdo se solicitó el Registro Mercantil el nombramiento de experto independiente para la emisión del preceptivo informe de valoración al amparo de lo previsto en el art. 338 y ss del Reglamento del Registro Mercantil,
Visto que dicho informe ha sido emitido por parte del facultativo nombrado al efecto por el Registro Mercantil, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en fecha de 8 xx xxxxx de 2013, valorando el precitado bien en la cantidad de 85.800,00€,
Vista la resolución de alcaldía de fecha 16 xx xxxxx de 2013 por la que se acuerda asumir la valoración efectuada por el experto nombrado por el Registro Mercantil xx Xxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, de modo que el local (Fincas registrales 20682 y 20683)
aportado a HISERCA S.A. mediante resolución 276/2012, queda valorado en OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS (85.800,00€),
Vista la necesidad de proceder a la modificación de los estatutos de la sociedad Hidráulica y Servicios Cazorla S.A. los cuáles se aprobaron por el Pleno de la Corporación de 30 de diciembre de 2010 y al amparo de lo previsto en el art. 22.2.d) y 49 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales en materia de Régimen Local esta Comisión Informativa propone a la consideración del Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO:
Primero.-Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de Hidráulica y Servicios Xxxxxxx S.A., aprobados en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2010 y publicados en BOP de la provincia xx Xxxx con la redacción que a continuación se recoge:
“Artículo 6.-CAPITAL SOCIAL.
El capital social será de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS. Podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, legalmente convocada al efecto, con los requisitos establecidos en cada caso por la ley. La Junta General determinará los plazos y condiciones de cada emisión y el Órgano de Administración tendrá las facultades precisas para cumplir, dentro del marco legal y de las condiciones establecidas por la Junta, los acuerdos adoptados.
Sin que se integre en el capital social, al accionista único, Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, trasmite a la Sociedad, en régimen de prestación accesoria retribuida, la concesión administrativa del uso y explotación de los bienes de dominio público local de las redes, instalaciones, maquinaria, y actualmente disponible, todos ellos imprescindibles para la prestación del servicio, que se denominan “redes, instalaciones y equipamiento del servicio municipal de agua xx Xxxxxxx, pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxxxxx”, por no haber sido financiadas por la empresa Hidráulica y Servicios Xxxxxxx, S.A., por un período de treinta años. La retribución que abonará la Sociedad al accionista Ayuntamiento en concepto de canon de la concesión es de DOS MILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS, pagaderos, esto es, la cantidad de 2.101.330,18 €, en un plazo máximo de cuatro meses desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
Artículo 7.-ACCIONES.
El capital social está representado por acciones nominativas de mil cuatrocientos sesenta y ocho euros (1.468 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente desde el número 1 al 100, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.
Las acciones serán nominativas e intransferibles a favor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, único propietario de las mismas, y estarán representadas por un único extracto de inscripción.
El capital social se declara desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución de la Sociedad.”
Segundo.-Someter dicha modificación de los estatutos a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero.-Dar traslado del presente acuerdo y del resultado del trámite de información pública y audiencia a la sociedad mercantil municipal HIDRÁULICA Y SERVICIOS XXXXXXX, S.A. para su conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
No obstante el Pleno acordará lo que estime conveniente. (…/…)
Finalizado el debate, por el Sr. Alcalde, se somete a votación el anterior dictamen, el cual queda aprobado por unanimidad, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, (11 votos favorables), con el voto favorable correspondientes a X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, pertenecientes al Grupo Popular (2), a D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, perteneciente al Grupo de la C.V.C. (1), a D. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, perteneciente al Grupo de Izquierda Unida (1), y a X. Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, X. Xxxx-Xxxx Xxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y X. Xxxx-Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, pertenecientes al Grupo del P.S.O.E. (7).
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, y ante la Xxxx xxx Xxxx del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
Cazorla, a 16 de Diciembre de 2013.- El Xxxxxxx, XXXXXXX-XXXX XXXXXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXX
CONCEJALÍA DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO
11541 Lista provisional admitidos y excluidos, proceso selectivo Director Banda de Música.
Edicto
De conformidad con lo establecido en la Base Tercera de la Convocatoria Pública a través de Publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de oferta de empleo pública para la selección de un Director para la Banda Municipal de Música xx Xxxx, mediante Concurso - Oposición, y en virtud de las atribuciones que me están conferidas, RESUELVO la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose, a tenor de lo prevenido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de cinco días hábiles, a contar del día siguiente al de su publicación, para la subsanación de defectos.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado reclamación alguna, la lista xxxxxxxx automáticamente en definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
ADMITIDOS
XXXXX XXXXXX, XXXX |
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX |
XXXXXXXXXX XXXXXXX, XXX |
XXXXXXXX DE LA XXX XXXXX, XXXXX |
XXXXXXX XXXX, XXXXXXXXX |
TEMPORAL XXXXXX, XXXX XXXXX |
XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX |
XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX |
EXCLUIDOS
APELLIDOS Y NOMBRE | MOTIVOS DE EXCLUSIÓN |
XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX | FUERA DE PLAZO |
XXXXX XXXXXXX, XXXXX | FUERA DE PLAZO |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX | FUERA DE PLAZO |
XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | No aporta justificante bancario de ingreso de la tasa por los derechos de examen |
XXXXXXXX XXXXXXX, X. XXXXX | No aporta título superior de Música en especialidad de Dirección de Orquesta |
XXXXX XXXX, XXXX | Xx aporta título superior de Música en especialidad de Dirección de Orquesta |
Asimismo, de conformidad con la Base IV de la convocatoria, se hace pública la composición del Tribunal Calificador de dicho procedimiento selectivo, que queda integrado en la forma que a continuación se expone, a los efectos recusativos previstos en la legislación vigente.
PRESIDENTE:
Titular: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
VOCALES:
Titular: X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Titular: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Titular: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Titular: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
SECRETARIO:
Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Suplente: Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Así mismo, dado las especiales características de la prueba práctica a realizar, se nombran a los siguientes asesores del tribunal:
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
D. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
El citado Tribunal se constituirá el día 8 de Enero de 2013, a las 09,00 horas, en el Teatro Darymelia, sito en x/ Xxxxxxx xxx. 00. Xxx xxxxxxx prácticas tendrán una duración de tres días hábiles consecutivos comenzando el mencionado 8 de Enero. El orden de actuación se comunicará en la Resolución de Admitidos y excluidos definitivos.
En caso de no poder asistir el Titular, ruego se lo comunique a su suplente.
Dese traslado de la presente Resolución a los miembros designados como Tribunal, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia correspondiente, expóngase en el Tablón de Anuncios de este Patronato e inscríbase en el Libro de Resoluciones del mismo.
Jaén, a 10 de Diciembre de 2013.- La Presidenta, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
11540 Anuncios sobre aprobación definitiva Expediente de Modificación mediante Transferencia de créditos.
Anuncio
Habiendo transcurrido el plazo legal de exposición al público desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 224, de 22 de Noviembre de 2013 del Expediente de Modificación mediante Transferencia de créditos por importe de 123.733,63 eurosaprobado inicialmente por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 14 de Noviembre de 2013 y no habiéndose presentado reclamaciones ante dicho Órgano, de acuerdo con lo establecido en el articulo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales se considera definitivamente aprobado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales se publica el resumen de la Modificación Presupuestaria.
Disminución del Estado de Gastos | Aumento del Estado de Gastos | ||
Capítulo II | 123.733,63 | Capítulo II Capítulo VI | 19.478,58 104.255,05 |
Linares, a 13 de Diciembre de 2013.- El Alcalde, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE LOS XXXXXXXX (JAÉN)
11558 Notificación de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes a la persona que se indica.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que intentada la notificación de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes a xxx XXXXXX XXXXX XXXXXX, en el domicilio especificado en dicho Registro, ha sido imposible la misma, por lo que mediante el presente anuncio se le emplaza para que en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, se persone en este Ayuntamiento a los efectos de examen del expediente referido en un plazo máximo de quince días, desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Los Xxxxxxxx, a 16 de Diciembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE LOS XXXXXXXX (JAÉN)
11561 Notificación de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, a las personas que se relacionan.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente Excmo. Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que intentada la notificación de baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes, en el domicilio especificado en dicho Registro, ha sido imposible la misma a:
- DOUDOU SOW.
- XXXXXX XXXXX.
- XXXXXX XXXXX.
Por lo que mediante el presente anuncio se le emplaza para que en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, se persone en este Ayuntamiento a los efectos de examen del expediente referido en un plazo máximo de quince días, desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
Los Xxxxxxxx, a 16 de Diciembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
11224 Aprobado el padrón de las Tasas del servicio de guardería municipal permanente para el mes de noviembre de 2013.
Edicto
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén)
Hace saber:
Que por esta Alcaldía se ha dictado resolución aprobando el siguiente padrón:
FECHA DE LA RESOLUCIÓN | CONCEPTO TRIBUTARIO | PERIODO | IMPORTE |
02/12/2013 | TASAS GUARDERÍA MUNICIPAL PERMANENTE | NOVIEMBRE 2013 | 3.618,47 € |
El periodo voluntario de cobro será de dos meses contados a partir de la fecha de publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. El cobro se realizará en las dependencias del Servicio de Recaudación Tributaria de este Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes de 7,45 a 15,15 horas.
El padrón se encuentra en el Negociado de Tesorería de este Ayuntamiento por plazo de un mes, durante el cual los interesados podrán examinarlo.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
De conformidad con el Art. 102.3) de la Ley General Tributaria, el presente Edicto tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en los citados padrones.
Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por el contribuyente.
Contra el mismo, los interesados podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14.2) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, como previo al Contencioso-Administrativo.
Mancha Real, a 02 de Diciembre de 2013.- La Alcaldesa, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
11221 Notificación de sanción a la persona que se relaciona.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a xxx XXXXX XXXXXXXXX XXXX, cuyo último domicilio conocido es XXXXX XXXXXX XXXXX, 00, xx XXXXXXXXXXXXX (JAÉN).
Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que el Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado la Resolución núm. 1339/2013, de fecha 28/10/2013.
Acordando Resolución de Expediente Sancionador como responsable de una infracción administrativa a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, por la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización para ello.
Que en la Resolución de Expediente Sancionador JEFXC019 al que se hace referencia, el cual podrá ser examinado en la oficina de Sanciones de este Ayuntamiento, constan los hechos que se imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha resolución, acordando imponerle una sanción de 350,00 Euros, concediéndole un plazo de 1 mes, a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó.
Con la publicación del presente edicto, esta Administración le considera a xxx XXXXX XXXXXXXXX XXXX notificado.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente antes citada.
Martos, a 02 de Diciembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
INTERVENCIÓN
11559 Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, aprobación precio público con motivo del Concierto xx Xxxxxxx a celebrar en el Teatro Municipal Xxxxxxx Xxxxxx el día 25 de diciembre de 2013.
Edicto
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre actual, adoptó el acuerdo, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Normas Generales para el establecimiento o modificación de Precios Públicos por este Ayuntamiento, de fijación de Precios Públicos para sufragar los gastos derivados de la celebración de la actividad programada para el mes de diciembre de 2013 en el Teatro Municipal Maestro Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, en la siguiente forma:
MÚSICA
- Día 25/12/2013 CONCIERTO XX XXXXXXX a cargo de la AGRUPACIÓN MUSICAL MAESTRO XXXXX.
• Patio de Butacas: 3,00 €
• Anfiteatro: 3,00 €
• Espacio para minusválidos: 3,00 €
Martos, a 14 de Diciembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXX XX XXXXXXX (XXXX)
00000 Aprobada definitivamente la modificación de las Ordenanzas fiscales para 2014.
Anuncio
Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional sobre modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos para el año 2014, adoptado por el Pleno de esta Corporación con fecha 30 de octubre de 2013, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 212, de fecha 06 de noviembre de 2013, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, pudiéndose interponer contra el mismo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
A continuación se inserta el texto íntegro de la Modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos para el año 2014:
ANEXO I
ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y PRECIOS PUBLICOS PARA 2014:
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO XX XXXXXXX:
Se modifica el art. 3 Cuantía:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
- Puestos Cerrados (de Lunes a Viernes) mensualmente: 43.50 €.
- Puestos Cerrados (Sábados) mensualmente: 38.50 €.
- Puestos Abiertos, Mes: 26.00 €.
- Cámaras Frigoríf., por caja o unidad (no sup. 30 k): 0.50 €.
- Exceso por cada 30 kgs.: 0.50 €.
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE ACERAS (VADOS), CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE:
Se modifica el art. 3 Cuantía:
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
A) En Viviendas Unifamiliares:
- Por Vado al año (hasta 4 metros lineales): 35.50 €
B) En Viviendas Plurifamiliares:
- Cocheras de 4 a 6 vehículos: 60.00 €
- Cocheras de 7 a 10 vehículos: 90.00 €
- Cocheras de 11 a 25 vehículos: 200.00 €
- Cocheras de más de 25 vehículos: 500.00 €
- Por la Chapa: 15.00 € (se abona una sola vez con el alta, al causar baja se entrega al Ayuntamiento).
- Por Vados especiales (aquellos cuya longitud excede de 4 metros lineales, siendo la cuantía a partir de los 4 metros de): 15.00 €/m.lineal/año.
- Por prohibición de aparcamiento mediante línea amarilla frente a vado: 10.00 €/m.lineal.
- Por mantenimiento anual de pintura amarilla: 30.00 €.
- Los vados autorizados en Avda. de Xxxxxxx Xxxxxxx hasta los núms. 137-148, Xxxx. xx Xxxxxxxxx 00-00, Avda. de Xxxx Xxxxxx X 33-22, Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx 00-00, Ctra. de los Propios 15-20, San Xxxxxx 11-12, se verán sujetos a un incremento sobre la tarifa (no incluyendo el mantenimiento anual de pintura amarilla) del 50%
- Por Carga y Descarga al año (hasta 4 m. lineales): 31.50 €
- Las Vados por carga y descarga que excedan de 4 mts/ lineales, se verán sujetos a un incremento sobre la Tasa Base de: 15.00 €/m.lineal/año.
- El horario permitido para la carga y descarga será máximo de 09 horas en franja horaria comercial.
- Causa de denegación: no ejercer actividad declarada.
Se modifica el art. 5. 2. a) Obligación del Pago, y se crea el apartado c) Baja xx xxxxx, que quedarían como sigue:
2. El pago de la Tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos: la tasa se devenga el primer día del periodo impositivo. Y el importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición.
c) Baja xx xxxxx: la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de baja.
3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE:
Art. 3. TARIFAS:
- Comercio en Mercadillo:
La Tarifa a aplicar será:
Por m/2 y día: 0.88 €
Las fracciones inferiores a 50 céntimos se redondearan a la baja y las iguales o superiores a 50 céntimos se redondearan al alza.
- Comercio Callejero:
La Tarifa a aplicar será:
Por día: 13.75 €
4. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO:
Se modificar el art. 5. “Cuota tributaria” que quedaría:
a) Por concesión o autorización de acometida a la red se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de: 17.85 €
b) Cuota a satisfacer por cada edificio-vivienda que conecte a la alcantarilla general(bimensual): 4.95 €
Se modifica el artículo 9 “Fianza” que quedaría con el siguiente texto:
Los sujetos pasivos de esta tasa estarán obligado a constituir una fianza (al presentar la solicitud de acometida) por importe de 150.00 €, para responder de la reposición de las infraestructuras municipales (viales, acerado etc) afectadas por la ejecución de las obras de acometida a la red. La cual será devuelta al año de su depósito, previo informe emitido por los servicios técnicos municipales, detrayéndose de la misma los daños y obras reparadas por el Ayuntamiento.
El plazo de ejecución de la reparación de los viales y acerados a realizar por el sujeto pasivo será de 30 días naturales, debiendo señalizar debidamente el lugar para evitar accidentes a personas o vehículos, respondiendo en todo caso de los daños que causen a terceros.
Transcurrido dicho plazo sin realizar el usuario la reparación, procederá de oficio el
Ayuntamiento x xxxxx del usuario.
Asimismo y antes de proceder a la conexión a la red de alcantarillado será obligatoria la presencia de un empleado municipal que vele por la ejecución de la instalación. El incumplimiento de esta obligación del sujeto pasivo daría lugar a la perdida de la fianza depositada.
5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA:
La tarifa a aplicar será la siguiente (€/bimensual):
- Vivienda: 9.85 €
- Establecimientos Comerciales: 18.15 €
- Establecimientos Industriales: 26.92 €
- Edificio destinado a local comercial y vivienda: 22.26 €
- Edificio destinado a local industrial y vivienda: 29.53 €
- Establecimientos Industriales y Comerciales sin actividad, así como garajes comunitarios y cocheras independientes: 12,20 €
- Inmuebles sujetos a tarifa de Suministro de Agua de uso para obra: 12,20 €
6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL:
Las Tarifas aplicar serán las siguientes:
- Por m/2 en zona de Panteones familiares: 435.78 €
- Por Fosa de 3,60 m/2: 956.55 €
- Por Nicho de cualquier clase o tanda: 690.25 €
- Por alquiler xx Xxxxx (5 años): 66%
- Derecho de Sepultura: En Panteones: 195.74 €
En Nichos: 123.63 €
En Fosas de obra: 116.42 €
En Fosas de tierra (max 1,5m): 276.10 € En Zona civil única: 42.24 €
Exhumac. y Xxxxxxxxx.xx restos:.140.11 €
- Por la ejecución de Fosas:
A. Fosa 1 (para un enterramiento):
- Excavación manual ladrillo hueco: 636.65 €
- Excavación manual ladrillo macizo: 710.84 €
- Excavación mecánica ladrillo hueco: 509.95 €
- Excavación mecánica ladrillo macizo: 584.13 €
B. Fosa 2 (para dos enterramientos):
- Excavación manual ladrillo hueco: 636.65 €
- Excavación manual ladrillo macizo: 710.84 €
- Excavación mecánica ladrillo hueco: 509.95 €
- Excavación mecánica ladrillo macizo: 584.13 €
X. Xxxx 0 (para tres enterramientos):
- Excavación manual ladrillo hueco: 764.41 €
- Excavación manual ladrillo macizo: 849.92 €
- Excavación mecánica ladrillo hueco: 605.76 €
- Excavación mecánica ladrillo macizo: 690.24 €
X. Xxxx 4 (para cuatro enterramientos):
- Excavación manual ladrillo hueco: 956.54 €
- Excavación manual ladrillo macizo: 1.055.95 €
- Excavación mecánica ladrillo hueco: 743.81 €
- Excavación mecánica ladrillo macizo: 849.92 €
7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA:
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
A) Cuota Fija: 3.39 € por contador y bimestre, cualquiera que sea el uso de los permitidos (domestico e industrial) al que se destina el agua.
B) Consumo de uso doméstico (sin I.V.A.):
Xxxxxx xx xxxxxxx:
Xx 0 x 00 x0: 0.37 €
De 15 a 30 m3: 0.66 €
De 30 a 70 m3: 1.29 €
Más de 70 m3: 3.63 €
C) Consumo uso industrial/obra (sin I.V.A.), y otros:
De 0 a 30 m3: 0.37 €
De 30 a 70 m3: 0.65 €
Más de 70 m3: 1.00 €
D) CONSUMO CREADO PARA EL CONCIERTO DE AGUAS QUE ESTA CORPORACION TIENE CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX:
- Bloques: De 0 a 900 m/3: 0.88 €
- De 900 a 1.200 m/3: 1.28 €
- Más de 1.200 m/3: 9.31 €
E) Derechos de Acometida: el importe de los derechos de acometida para las de nueva construcción se regularan de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica:
C = A x d + B * q
En donde:
C: importe total derechos de acometida.
A: Valor medio de acometida expresado en € por milímetro de diámetro de tubería. d: Diámetro de tubería de acometida en milímetros.
B: Coste medio por litro y segundo de las ampliaciones, modificaciones mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho periodo se lleven a cabo.
q: Caudal instalado en el Inmueble en litros por segundo para el que se solicitan la acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en la cantidad de 7.13 y 0 Euros respectivamente, quedando el coste total por derechos de acometida según el cuadro siguiente:
COSTE DE INSTALACIÓN ACOMETIDA | AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES | DERECHO DE ACOMETIDA | ||||
D | A | Axq | B | q | Bxq | |
25mm | 7.13 | 178.20 | " | 1.00 | " | 186.22 |
32mm | " | 228.10 | " | 1.60 | " | 238.36 |
40mm | " | 285.12 | " | 2.70 | " | 297.95 |
50mm | " | 356.40 | " | 4.20 | " | 372.44 |
65mm | " | 463.32 | " | 5.50 | " | 484.17 |
80mm | " | 570.24 | " | 6.90 | " | 595.90 |
En estos costes no se han incluido el IVA
F) CUOTA DE CONTRATACIÓN: Para sufragar los gastos técnicos y administrativos derivados de la formalización del contrato, se establecerá la obligación al pago de una cantidad que como máximo será la resultante de la aplicación de la siguiente formula polinómica:
Cc = 600 x d - 4.500 x ( 2 - P/t )
En donde:
Cc: Importe máximo de la cuota de contratación d: Calibre del contador expresado en milímetros
P: Precio mínimo por m3 de agua facturada en la fecha de la solicitud.
t: Precio mínimo por m3 de agua facturada en la fecha de entrada en vigor del Reglamento.
Se establece la siguiente cuota de contratación para cada uno de los calibres de contador, que en ningún caso rebasa el término Cc expresado.
CALIBRE CONT. | CUOTA CONTRATACIÓN |
13mm | 28.90 |
15mm | 36.74 |
20mm | 56.34 |
CALIBRE CONT. | CUOTA CONTRATACIÓN |
25mm | 75.93 |
30mm | 95.52 |
40mm | 134.72 |
En estas cuotas no se ha incluido el IVA
G) AVERIAS INTERNAS:
Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre la media del consumo habitual, se aplicará sobre el consumo excedido en relación con la media, la tarifa vigente -excluida la parte imputada a cuota fija-, que se corresponde con un importe de 1.00 euros/m/cúbicos.
La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo al informe preceptivo que sólo podrá ser emitido por la empresa adjudicataria del servicio de agua municipal, que acredite que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni exista mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.
En ningún caso se admitirá aquellos expedientes de los que se deduzcan una bonificación inferior a 20.00 € en tanto que su tramitación iría en contra de los principios de eficiencia y economía en la tramitación de los expedientes.
El expediente tramitado deberá ser sometido a acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.
H) FIANZAS.
Se establecen dos clases de fianzas:
1. Para atender al pago del cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la Caja de la Entidad Suministradora una fianza cuyo importe máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en mm., por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado le corresponda, y por el periodo de facturación expresado en meses, que tenga establecido la Entidad Suministradora.
F = d x CS
En donde:
d = diámetro del contador en mm
CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación
Con carácter general esta fianza se corresponderá con el 50% de la cantidad resultante de la aplicación de la formula anterior.
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm. de calibre.
En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por aplicación de lo dispuesto anteriormente.
2. Además de la anterior los sujetos pasivos de esta tasa estarán obligados a constituir otra fianza en la Recaudación Municipal (al presentar la solicitud de conexión) por importe de
150.00 €, para responder de la reposición de las infraestructuras municipales (reparación xx xxxxxx, acerados etc) afectadas por la ejecución de las obras de acometida a la red. La cual será devuelta al año de su depósito, previo informe emitido por los servicios técnicos municipales, detrayéndose de la misma los daños y obras acometidas por el Ayuntamiento.
El plazo de ejecución de la reparación de los viales y acerados a realizar por el sujeto pasivo será de 30 días naturales, debiendo señalizar debidamente el lugar para evitar accidentes a personas o vehículos, respondiendo en todo caso de los daños que causen a terceros.
Transcurrido dicho plazo sin realizar el usuario la reparación, procederá de oficio el Ayuntamiento x xxxxx del usuario.
La Empresa Suministradora del abastecimiento de agua potable no procederá a la conexión a la red de abastecimiento, mientras no se acredite por el usuario el depósito de las fianzas descritas en este apartado.
Se exime del pago de esta fianza a todos aquellos usuarios que para la conexión no necesiten realizar obras en el vial o acerado.
8. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (IVTM):
El artículo 1 quedaría con el siguiente contenido:
El Coeficiente será el 1.95 con carácter general, excepto para las siguientes clases de vehículos que será el 1.96 (A4 y A5) y 2.00 (F6).
POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO | EUROS |
TURISMOS | |
A1 De menos de 8 caballos fiscales | 24.60 |
A2 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 66.45 |
A3 De 12 hasta 15,99 CVF | 140.28 |
A4 De 16 hasta 19,99 CVF | 175.63 |
A5 de más de 20 CVF | 219.52 |
AUTOBUSES | |
B1 De menos de 21 plazas | 162.43 |
B2 De 21 a 50 plazas | 231.34 |
B3 De más de 50 plazas | 289.18 |
CAMIONES |
POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO | EUROS |
C1 De menos de 1000 kg carga útil | 82.44 |
C2 De 1000 a2999 kg carga útil | 162.43 |
C3 De más de 2999 a 9999 kgs de carga útil | 231.34 |
C4 De más de 9999 kgs de carga útil | 289.18 |
TRACTORES | |
D1 De menos de 16 CVF | 34.45 |
D2 De 16 a 25 CVF | 54.15 |
D3 De más de 25 CVF | 162.43 |
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES | |
E1 De menos de 1000 kgs de carga útil | 34.45 |
E2 De 1000 a 2999 kgs de carga útil | 54.15 |
E3 De más de 2999 kgs de carga útil | 162.43 |
OTROS VEHICULOS | |
F1 Ciclomotores | 8.61 |
F2 Motocicletas hasta 125 c.c. | 8.61 |
F3 Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc. | 14.76 |
F4 Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc. | 29.54 |
F5 Motocicletas de más de 500 cc hasta 1000 cc. | 59.06 |
F6 Motocicletas de más de 1.000 cc. | 121.16 |
9.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE LUDOTECA.
Se modifica el articulo 3 “Cuantía”.
La cuantía de esta tasa se regirá por la siguiente tarifa:
3.1. Por parte de los usuarios que disfruten de este servicio, con desayuno y comedor en horario de 8.45 a 17 horas, se establece una cuota mensual de 205.00 euros.
3.2. Por parte de los usuarios que disfruten de este servicio, sin desayuno y sin comedor en horario de 8.45 a 14.15 horas, se establece una cuota mensual de 100.00 euros.
3.3. Por parte de los usuarios que disfruten de este servicio en horario de 17.00 a 20.00 horas, se establece una cuota mensual de 63.00 euros.
3.4. Por parte de los usuarios (en edades comprendidas entre 0 y 6 años) que disfruten de este servicio de lunes a viernes en horario de guardería, máximo tres horas, se establece un precio de 1,60 €/hora, con un incremento de 3,20 € con servicio de comedor (Inscripción mínima 15 días).
En el caso de que el nuevo usuario tenga uno o más hermanos/as en la Ludoteca, la cuantía a pagar a partir del segundo hermano/a será la siguiente:
- Tarifa 3.1: 101.00 Euros
- Tarifa 3.2: 49.00 Euros
- Tarifa 3.3: 30.50 Euros
Periodo mínimo de estancia de los usuarios: 15 días, salvo solicitud previa y justificada cuando sea inferior.
A este servicio de ludoteca no podrán acogerse aquellos usuarios que hayan sido o deban ser beneficiarios del convenio específico celebrado entre este Ayuntamiento y la Consejería de Asuntos Sociales "Atención Socioeducativa y Guardería Infantil para menores de tres años".
10.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Se modifica el articulo 3 “Cuantía”:
1. La Cuantía de esta tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en m2, y distinguiendo entre instalaciones temporales (aquellas que no precisen instalación de elementos fijos en la vía pública), e instalaciones fijas (aquellas que si precisan la instalación de elementos fijos en la vía pública, tanto en el suelo como en el vuelo). La colocación de elementos fijos (suelo y/o vuelo), sólo podrá autorizarse en Vías Publicas destinadas a la circulación de tráfico rodado y se precisará la autorización del Ayuntamiento.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
- Por cada m² de superficie ocupada: 6.90 euros en todo el municipio y para todo el año natural.
- Para las instalaciones fijas se establece un recargo del 20% para las instalaciones de suelo y otro 20% para las instalaciones de vuelo.
11. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO:
Art. 3.º.-La cuantía de la tasa se regulará con la siguiente tarifa:
a) Por puestos eventuales instalados de forma provisional durante la celebración de Ferias y demás actos recreativos culturales pagaran €/día: 12.75 euros
b) Por Kioscos en terreno de uso publico:
- Todo el año: 129.00 €
- Temporada: 53.50 €
12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTUALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.
Se modificar el artículo 2 que queda con el siguiente contenido:
Están obligados al pago de esta Tasa regulada en esta ordenanza, la persona o empresa constructora que utilicen y se aprovechen especialmente del dominio público local en beneficio particular.
También se modifica el artículo 3.2 que queda con el siguiente contenido: Las tarifas serán las siguientes:
• Tarifa 1.ª, 2.ª, 3.ª, continúan con el mismo texto siendo el precio de: 0.44 Euros/m²/día o fracción.
• Tarifa 4ª, se modifica el texto: Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con grúas, bien para construcción o para otros usos pagarán: 0.44 Euros/m²/día o fracción.
Se añade el artículo 7 “Fianza” que tendría el siguiente texto:
Los sujetos pasivos previstos en la Tarifa 4ª del Art. 3.2 de esta Ordenanza estarán obligados a constituir una fianza (al presentar la solicitud de instalación xx xxxx) por importe de 155.00 €, para responder de la posible reposición de las infraestructuras municipales que pudieran resultar afectadas por la ocupación del dominio público. La cual será devuelta al año de su depósito, previo informe emitido por los servicios técnicos municipales, detrayéndose de la misma los daños y obras reparadas por el Ayuntamiento.
El plazo de ejecución de la reparación de los viales y acerados a realizar por el sujeto pasivo será de 30 días naturales, debiendo señalizar debidamente el lugar para evitar accidentes a personas o vehículos, respondiendo en todo caso de los daños que causen a terceros.
Transcurrido dicho plazo sin realizar el usuario la reparación, procederá de oficio el Ayuntamiento x xxxxx del usuario.
13. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE MAQUINARIA Y ENSERES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Articulo 3.2.-Las tarifas serán las siguientes:
- Maquinaria y enseres prestada sin necesidad de utilizar mano de obra municipal: 33.00
€/Hora o Fracción.
- Maquinaria y enseres prestados utilizando mano de obra municipal:
- En Horario Jornada normal: 66.50 €/Hora o Fracción.
- En Horario Fuera de Jornada: 131.50 €/Hora o Fracción.
- Fianza a depositar previamente en la Recaudación Municipal por la utilización de esta maquinaria: 100.00 €.
14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES Y CULTURA.
Articulo 3.-La cuantía de esta Tasa se regulará por la siguiente tarifa:
a) Niños menores inscritos en una sección, excepto en tenis, futbol y baloncesto, se establece una cuota mensual de: 11.00 Euros/mes.
b) Niños menores inscritos en dos secciones, excepto en tenis, futbol y baloncesto, se establece una cuota mensual de: 16.50 Euros/mes.
c) Niños menores inscritos en tres secciones, excepto en tenis, futbol y baloncesto, se establece una cuota mensual de. 22.00 Euros/mes.
d) El tercer niño de una misma familia que se inscriba en alguna de las secciones estará exento de esta tarifa.
e) Niños menores inscritos en una de estas secciones: tenis, futbol o baloncesto, se establece una cuota mensual de: 15.00 Euros/mes.
f) Niños menores inscritos en dos de estas secciones, tenis futbol y/o baloncesto, se establece una cuota mensual de: 22.50 Euros/mes.
g) Niños menores inscritos en estas tres secciones: tenis, fútbol y baloncesto, se establece una cuota mensual de: 30.00 Euros/mes.
h) Niños menores inscritos en una actividad de la modalidad a) más otra de la modalidad e), se establece una cuota mensual de: 22.50 Euros/mes.
i) Niños menores inscritos en dos actividades de la modalidad e) más otra de la modalidad a), se establece una cuota mensual de: 30.00 Euros/mes.
j) Niños menores inscritos en dos actividades de la modalidad a) más otra de la modalidad e), se establece una cuota mensual de: 26.00 Euros/mes.
k) Mayores de 18 años inscritos en alguna actividad: 18.00 €/mes.
l) Para otras actividades deportivas o culturales, se establece una cuota mensual de: 23.00 euros.
m) Para actividades multiocio xx xxxxxx, se establece una cuota mensual de: 25.00 euros.
n) Complemento por desplazamiento de los niños federados en la Escuela Municipal 10.00
€/mes, para el segundo el 50% menos, y el tercero exento.
ñ) Para actividades realizadas en las Aldeas, se establece una cuota mensual de: 11.00
€/persona.
o) Para la Sección de Aeróbic se crean un curso de 3 horas/semana, con un precio de: 17
€/mes.
p) Para la Sección de Manualidades, Cerámica y otras se crean dos cursos:
- Un curso de 3 horas/semana, con un precio de: 8 €/mes.
- Un curso de 6 horas/semana, con un precio de: 15 €/mes.
q) Para los usuarios matriculados en el Centro de Adultos “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” se establecen las siguientes tarifas:
Curso de Aeróbic: 8 €/mes.
r) Para los usuarios NO matriculados en el Centro de Adultos “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” se establecen las siguientes tarifas:
Curso Cerámica: 15 €/mes. Cruso de Aeróbic: 15 €/mes.
s) Para el Taller de Psicología se crean un curso, con un precio de 05 €/mes.
t) Para el Taller de Informática se crean un curso, con un precio de 10 €/mes.
15. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE OBRAS, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES.
Xxxxxxxx 0, xxxxxxx 0.x: La cuota tributaria se establece en el 1.19% sobre dicha base, con un mínimo de 10.00 €.
16. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DEL DEPOSITO DE USOS AGRICOLAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Se modifica el art. 3.2. que queda como sigue:
La tarifa de este servicio público será la siguiente:
- 1.50 euro por cada 500 litros de agua que se obtenga del citado Deposito de Usos Agrícola.
17. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES.
Se modifica el art. 3 Cuantía.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
A) Cuota Fija o de Servicio: 2.04 € por contador y bimestre, cualquiera que sea el uso de los permitidos (doméstico e industrial) al que se destina el agua.
EUROS | |
B) Consumo de uso doméstico (sin I.V.A.): | |
Bloque de consumo: | |
De 0 a 15 m3 | 0.16 € |
De 15 a 30 m3 | 0.29 € |
De 30 a 70 m3 | 0.58 € |
Más de 70 m3 | 1.63 € |
C) Consumo uso industrial/obra (sin I.V.A.), y otros: | |
De 0 a 30 m3 | 0.16 € |
EUROS | |
De 30 a 70 m3 | 0.29 € |
Más de 70 m3 | 0.46 € |
D) AVERIAS INTERNAS:
Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre la media del consumo habitual, se aplicará sobre el consumo excedido en relación con la media, la tarifa vigente -excluida la parte imputada a cuota fija-, que se corresponde con un importe de 0.19 euros/m/cúbicos.
La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo al informe preceptivo que sólo podrá ser emitido por la empresa adjudicataria del servicio de agua municipal, que acredite que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni exista mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.
18. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
Se modifica el art. 3. 3, el tipo de gravamen será el 2,95 %.
19. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
La tarifas a aplicar serán las siguientes:
- De naturaleza urbana: 0.49%
- De naturaleza rustica: 1.10%
20. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
El Coeficiente de Situación será el siguiente:
- Mínimo: 1.03
- Máximo: 1.03
21. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIAS).
Se modifica el art. 13, que queda de la siguiente manera:
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes a la siguiente escala de gravamen:
Periodo | Tipo de Gravamen |
Hasta 15 años | 20.93% |
Hasta 20 años | 18.56% |
22. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS MUNICIPALES.
Anexo I:
Se crea Epígrafe: 7. Licencias de 1ª Ocupación: 15.00 €.
23. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DEL TALLER DE JUEGO DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
Se añade a dicha ordenanza un Anexo II, que dice:
PARQUE DE JUEGOS:
Lugar de Servicio: Guardería Municipal:
• Horario de Lunes a Domingos en horario de 17 a 20 horas (para grupos colectivos)
• Viernes x Xxxxxxx de 17 a 21 horas
• Edades: Niñ@s de 3 a 10 años
Precios:
a) Grupos colectivos de hasta 20 niños: 15€/ 1 hora/máx. 20 niños
b) Grupos colectivos de más de 20 niños: 30€/ 1 hora/máx. 40 niños
c) Entrada individual: 01€/ 1 hora
d) Entrada individual: 01.50€/ 2 horas
El Ayuntamiento se reserva el derecho de apertura en función de las condiciones meteorológicas y la modificación de los horarios de apertura y cierre en verano e invierno.
Xxxx xx Xxxxxxx, a 14 de Diciembre de 2013.- La Alcaldesa-Presidenta, XXX XXXXXXX XXXXX XXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXX XX XXXXXXX (XXXX)
00000 Aprobada definitivamente la modificación del Reglamento de participación ciudadana.
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2013, inicial aprobatorio de la Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Se añade al Anexo II del citado Reglamento un nuevo consejo sectorial de nueva creación denominado: Consejo Sectorial de Mayores”.
Xxxx xx Xxxxxxx, a 14 de Diciembre de 2013.- La Alcaldesa, XXX XXXXXXX XXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
11246 Notificar resoluciones sobre requerimiento de retirada de vehículos abandonados, a Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Edicto
De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del requerimiento de retirada de vehículo con síntomas de abandono estacionado, por periodo superior a un mes, en una vía pública del municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1.b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, y con la advertencia de que si no lo retira en el plazo de un mes se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de a aplicación lo establecido en el Art. 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos, y Decreto 73/2012, de 20 xx xxxxx, que aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, ordenando su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para sus destrucción y descontaminación, y pudiendo constituir los hechos descritos una infracción grave prevista en el art. 147 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Con la publicación del presente Edicto, este Ayuntamiento les considera notificadas las resoluciones sobre requerimiento de retirada de vehículos abandonados. Se pueden examinar los expedientes, en las oficinas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén), sitas en Plaza de Andalucía, 1.
ANEXO
1-Expediente, apellidos y nombre: Retirada de vehículos abandonados núm. 177/2013, Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
Vehículo: matrícula 6587BGS, marca Renault, modelo Kangoo.
Situación: Estacionado por plazo superior a un xxxxx la calle Xx. Xxxxxx Xxxxx (junto al Xxxxxxx xx Xxxxxxx).
Fecha de resolución: 17 de octubre de 2013.
Porcuna, a 28 de Noviembre de 2013.- El Xxxxxxx, XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX.