ANEXO 1 REPÚBLICA DOMINICANA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL
ANEXO 1
REPÚBLICA DOMINICANA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL
ENTRE:
GABNITE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL
Y
NOMBRE DEL CENTRO OPERATIVO DEL SISTEMA
Proyecto Integrado de Promoción y Protección Social (XXXXX)
Financiado con Recursos xxx Xxxxxxxx BIRF No.8479-DO
CONTRATO No.: XXX-XX-XX-XXX
Elaborado por: _____________________
Xxxxx Xxxxxxx, D.N.
Marzo de 2018
CONTRATO No.: XXX-XX-XX-XXX
ESTE CONTRATO (el “Contrato”), se celebra en este día quince (15) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), ENTRE: DE UNA PARTE, EL GABINETE DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL, entidad gubernamental creada en conformidad al Decreto Núm. 1082-04, con el objetivo de garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación gubernamental y el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas que corresponden al ámbito del Poder Ejecutivo, con su domicilio social establecido en la avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx No. 61, ensanche Miraflores, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx representado por la LICDA. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, Directora Técnica del Gabinete de Coordinación de la Política Social, quien en lo sucesivo se denominará: “EL CONTRATANTE”;
Y DE LA OTRA PARTE, xxxxx, S.R.L.; una empresa incorporada bajo las leyes de la República Dominicana, registrada con el RNC No. xxxxx, debidamente representada mediante poder de representación de fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), por la señora xxxxxxx, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. xxxxxxx, con domicilio y residencia en la calle Club Rotario, No. 7, sector ensanche Ozama, Xxxxx Xxxxxxx Este, República Dominicana, (en adelante denominado: “COS”) o por su razón social completa o por la otra Parte.
POR CUANTO: A que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) denominado el “Banco” ha suscrito con la República Dominicana, denominado el “Prestatario”, el contrato xx xxxxxxxx BIRF-8974-DO, para la ejecución del Proyecto Integrado de Promoción y Protección Social, denominado el “Proyecto”;
POR CUANTO: A que el Préstamo, cuyos términos y condiciones se establecen en el Contrato xx xxxxxxxx, consiste en mejorar el acceso de los ciudadanos dominicanos de escasos recursos a un paquete integrado de protección social y promoción de oportunidades en determinadas provincias. En el contexto de este proyecto, en sentido amplio, “promoción” se refiere a un conjunto de servicios y oportunidades que contribuyan a aumentar el capital humano de los pobres y sus medios de vida, incluyendo: la reducción de las brechas de cobertura del TMC para aumentar las inversiones en salud y educación, mejorando el acceso al empleo de los usuarios del TMC y / o el acceso a programas de emprendimiento/micro-emprendimientos, y / o suministro de mejoras básicas de vivienda a los usuarios elegibles del TMC;
POR CUANTO: A que EL GCPS, a través de su Dirección Técnica Ejecutiva, es el organismo responsable de ejecutar el “Proyecto” y para garantizar el logro de los objetivos de éste de forma cabal y efectiva, creó una estructura administrativa especializada que se denomina Unidad Técnica de Proyectos (UTP);
POR CUANTO: A que en el marco del Proyecto la UTP ejecutará el Componente de Capacitación para aumentar el acceso de los jóvenes en riesgo a una primera experiencia de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Documento de Participación para la ejecución de cursos de capacitación laboral para jóvenes.
POR CUANTO: A que en mérito a lo precedentemente indicado, la Institución de Capacitación _________________________________________________ ha presentado una Propuesta para ejecutar el/los curso (s):
CÓDIGO (S) |
CURSO (S) |
|
|
|
|
|
|
POR CUANTO: A que los cursos que están dirigidos a _________ Jóvenes hombres y mujeres, en lo adelante denominados los (las) PARTICIPANTES.
POR CUANTO: A que el CONTRATANTE ha considerado, revisado y calificado la Propuesta presentada por el COS EJECUTOR y habiendo cumplido la misma los requisitos institucionales, técnicos, económicos y lo dispuesto en el Documento de Participación para la ejecución de cursos de capacitación laboral, el CONTRATANTE ha aprobado el financiamiento y adjudicado la ejecución de los cursos a la Institución ___________________________________________________________, mediante Comunicación __________, de fecha _______del mes de __________ del año _____, en la cual la UTP avalada por el informe técnico del INFOTEP adjudicó el/los curso(s) ante(s) descrito(s).
POR CUANTO: A que las Partes aceptan en el presente Contrato, los siguientes términos interpretados de la manera que se indica a continuación:
GCPS: Gabinete de Coordinación de la Política Social (entidad contratante).
BM: Banco Mundial.
INFOTEP: Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional.
BECAS: Monto en RD$ a entregar a los (as) participantes por día asistido durante Fase de Pasantía por curso.
COS: Centro Operativo del Sistema (oferente de cursos).
CTU: Costo Total del estudiante del PCI.
CURSOS: Propuesta educativa realizada por un COS que consta de una fase lectiva y de una pasantía, cuyo objetivo es semi-calificar en un oficio a jóvenes que satisfagan los criterios de selección de la población objetivo de este Proyecto.
ETIPENDIOS: Montos en RD$ que se entrega a los (as) participantes por cada día de asistencia durante la fase lectiva por curso.
F.L.: Fase lectiva.
F.P.: Fase de Pasantía.
LICITACIÓN: Procedimiento formal de convocatoria, selección y adjudicación de ofertas de servicios de capacitación laboral.
Proyecto: Proyecto Integrado de Promoción y Protección Social que cuenta con financiamiento del BIRF y del Gobierno Dominicano.
P.C.I.: Precio Curso COS.
CUPO: Alumnos por Curso.
PA: Precio Alumno.
PHA: Precio Hora Alumno.
UTP: Unidad Técnica de Proyecto.
POR CUANTO: Para los fines del presente Contrato se consideran partes integrantes del mismo, el presente preámbulo, y los siguientes documentos:
Los Documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral.
La Propuesta de curso y sus anexos del COS EJECUTOR.
Los Formularios.
Los Manuales de Evaluación Técnica y Supervisión.
Las aclaraciones, preguntas y respuestas durante la licitación enviadas al COS.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO. PRIMERO (1). OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato es contratar los servicios del COS EJECUTOR para la ejecución del CURSO y los términos y condiciones en que fue presentada la Propuesta.
ARTÍCULO SEGUNDO (2). LEGISLACIÓN APLICABLE. Las Partes convienen que el CONTRATO se regirá por las leyes de la República Dominicana y en tal virtud, ambas serán responsables del estricto cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO (3). BENEFICIARIOS. Los BENEFICIARIOS del CURSO son los/as jóvenes que el PROYECTO define como población objetivo y responden a las características definidas en los Documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral. Deberán ser seleccionados por XXXXXXX, sin discriminar diferencias de género, raza, sexo, religión, política o discapacidades que no afecten el desempeño de la ocupación, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el CONTRATANTE.
Párrafo I: El Programa Progresando con Solidaridad (XXXXXXX) conformará un grupo de veinte (20) participantes para los cursos de pasantía. Para los cursos de Emprendimiento se conformarán grupos de veinticinco (25) participantes.
PÁRRAFO II: En caso de que XXXXXXX no conforme los grupos indicados se considerará para fines de pago el cupo establecido en cada curso. Los desertores se considerarán de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso, acápite 8.4.2: Tablas de Reconocimiento de Pagos por Participantes.
ARTÍCULO CUARTO (4). INICIO, LA DURACIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CURSO. El (los) curso (s) se iniciará (n) a partir del día ______________ del mes de ___________ del año 2018 y se estima que concluirá (n) el día __________ del mes de _________________ del 2018, con una duración total de 4.1 meses, según el detalle siguiente:
|
DURACIÓN |
INICIO |
FIN |
|
|||
F.L. |
F.P. |
F.L. |
F.P. |
F.L. |
F.P. |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ARTÍCULO QUINTO (5). PRECIO TOTAL DEL (los) CURSO(S). El precio total del (los) CURSO(s), adjudicado(s) por el CONTRATANTE es por el valor de: _____________________________________________________ (RD$____________________) tal y como se describe en el siguiente cuadro.
Curso |
Cupo |
PCI |
CTU |
PA |
PHA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
ARTÍCULO SEXTO (6). FORMA DE PAGO. La forma de pago por el CONTRATANTE al COS EJECUTOR del CURSO será de la manera que se indica en los Documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral. Se harán cuatro desembolsos que se calcularán los montos a pagar en cada uno de ellos en base a lo establecido específicamente los Documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral:
Un primer pago del veinte por ciento (20%) a la firma del Contrato, y contra entrega del certificado o constancia de cupos de pasantías presentada por el COS para una o varias empresas. En los casos de cursos en la Modalidad de Emprendimiento, este pago se realizará contra la presentación de una carta de intención de una entidad local de crédito solidario mostrando disposición para evaluar los planes de negocios de los participantes.
Un segundo pago del cincuenta por ciento (50%) finalizada la fase lectiva y contra entrega de informe de supervisión emitido por el Instituto Nacional De Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y aprobado por XXXXXXX.
Un último pago del treinta por ciento (30%) finalizando la pasantía o el módulo de emprendimiento, anexando certificación de la empresa donde el joven realizó la pasantía o los planes de negocios de los participantes en los cursos de emprendimiento.
PÁRRAFO I: La realización de cada uno de estos pagos guarda relación con los resultados de las supervisiones que se realizarán durante el curso por parte del INFOTEP-UTP y con el cumplimiento del Contrato por parte del COS.
ARTÍCULO SÉPTIMO (7). PAGOS A LOS (AS) PARTICIPANTES DURANTE LA FASE LECTIVA Y LA FASE DE PASANTÍA.
Durante la fase lectiva y de emprendimiento el GCPS/UTP transferirá cada quincena directamente a la cuenta de cada beneficiario el monto de un estipendio diario para transporte por un monto de CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS (RD$146.00), por cada día de asistencia a las actividades de capacitación o clases. A las mujeres con hijos se les asignará un estipendio adicional de VEINTICINCO (RD$25.00), por niño por día, para cual deberán presentar acta de nacimiento del (los) niño (s) menores de 5 años.
Durante la fase de pasantía el GCPS/UTP transferirá cada quincena directamente a la cuenta de cada beneficiario el monto de un estipendio diario para transporte por un monto de entre CIENTO OCHENTA Y NUEVE a DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$289.00), por cada día de asistencia al lugar de la pasantía (6 horas por día).
ARTÍCULO OCTAVO (8). SEGURO CONTRA ACCIDENTES. El COS EJECUTOR se compromete y está obligada a asegurar a los BENEFICIARIOS de cada curso, por el total del tiempo que dure la misma a cubrir una Póliza de los accidentes que los BENEFICIARIOS pudiesen tener durante su participación en el curso (Fase Lectiva, Módulo de Emprendimiento y Fase de Pasantía) debiendo demostrar el COS EJECUTOR en forma documentada la suscripción de la Póliza de Seguros contra Accidentes con la Empresa Aseguradora para los _______ BENEFICIARIOS para el total de cursos. Este es un requisito para el inicio de los cursos (organización del curso) o acta de inicio del curso.
ARTÍCULO NOVENO (9). CONDICIONES PREVIAS A LOS PAGOS. El COS EJECUTOR deberá presentar los siguientes documentos previo a cada pago:
Para el primer pago:
Solicitud del primer pago y presentación de la factura correspondiente.
Presentación de la carta acuerdo con la (as) empresa (s) para los cupos para pasantías.
Póliza de seguro (contra accidentes, seguro de vida y reembolso para gastos de salud) para la totalidad de los participantes en el (los) curso (s) contratado (s).
Formulario donde el COS informa que está organizado y preparado para iniciar el (los) curso(s).
Cronograma detallado del (los) curso (s).
Informe de la primera visita del INFOTEP.
Para el segundo pago:
Solicitud del segundo pago y presentación de la factura correspondiente.
Informe de avance del curso que la UTP validará y evaluará acorde a sus facultades de control y supervisión.
Listado de asistencia al curso en la fase lectiva y reporte de deserciones (si aplica), en los formularios indicados para este fin.
Copia de la cédula de identidad y electoral y copia de la tarjeta de beneficiario xx XXXXXXX
Informe de la segunda visita del INFOTEP.
Para el tercer pago:
Solicitud del segundo pago y presentación de la factura correspondiente.
Listado de asistencia al curso al curso en la fase lectiva y reporte de deserciones (si aplica), en los formularios indicados para este fin.
Copia de la cédula de identidad y electoral y copia de la tarjeta de beneficiario de
Informe de la tercera y evaluación del desempeño del COS realizados por el INFOTEP.
ARTÍCULO DÉCIMO (10). OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE cumplirá con las siguientes obligaciones:
EL GCPS/UTP está obligada a:
Xxxxxxx a los COS las explicaciones técnicas e informaciones solicitadas en el proceso de formulación de propuestas, en las fechas previstas y en los términos descritos en los Documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral.
Realizar los desembolsos al COS ejecutor, con base a lo estipulado en este Contrato.
Asignar el personal correspondiente para la supervisión y seguimiento de los cursos.
Asesorar a los COS en la fase de ejecución de la fase lectiva y de pasantía en los aspectos que sean necesarios, haciendo énfasis en la orientación pedagógica del Programa y la supervisión.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11). OBLIGACIONES DEL COS EJECUTOR. El COS EJECUTOR se compromete a cumplir con las obligaciones que se señalan a continuación:
Con relación a la UTP:
Cumplir con los plazos descritos en la propuesta para el inicio, desarrollo y finalización del curso.
Asignar el equipamiento y las condiciones de infraestructura, materiales didácticos, manuales de capacitación, material gastable, recursos humanos y otros previstos en la propuesta del curso.
Tomar a su cargo el contrato de seguro contra accidentes para todos los beneficiarios.
Administrar y tener los documentos correspondientes conforme a los desembolsos, periodicidad y montos establecidos para las becas a los beneficiarios, en ambas fases.
Informar a la UTP en los tiempos, formatos y contenidos solicitados el desarrollo de curso.
Permitir la supervisión del curso por el GCPS/UTP/INFOTEP y el BANCO debiendo suministrar toda la cooperación e información que se le solicite.
Xxxxxxx y dar respuesta a las observaciones e indicaciones que realice el BANCO y la UTP sobre el cumplimiento del contrato y/o el INFOTEP con relación a la supervisión.
Hacer un acto de apertura (optativo) y de clausura por curso o por varios cursos.
Cualquier otro compromiso establecido en este CONTRATO.
Con relación a los beneficiarios:
Informar correctamente sobre los beneficios y obligaciones que adquieren los beneficiarios con relación al desarrollo del curso.
Asegurar que los (las) participantes, reciban las becas correspondientes a la fase lectiva y fase pasantía.
Suministrar a los beneficiarios el material requerido y propuesto para su capacitación.
Emitir el carnet y el certificado de participación, de acuerdo al modelo que será proporcionado oportunamente por la UTP.
Cualquier otro compromiso establecido en el CONTRATO.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12). PRÁCTICAS LABORALES. El COS EJECUTOR garantizará la realización de Pasantías Laborales en Empresas y/o Instituciones para la totalidad de los BENEFICIARIOS que culminen satisfactoriamente la Fase Lectiva.
El COS EJECUTOR deberá realizar el seguimiento a los BENEFICIARIOS y el pago de la beca, según lo determinado en las Los Documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral para esta actividad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13). IMPUESTOS. Si por su naturaleza jurídica un COS debe tributar, se procederá conforme a lo estipulado en el Código Tributario (Ley 11-92).
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14). COSTOS RECONOCIDOS Y LOS NO ELEGIBLES POR EL CONTRATANTE EN EL CURSO. Los recursos de financiamiento del CONTRATANTE, no cubrirán por ningún motivo gastos no elegibles, significando ello que, si el COS EJECUTOR incurriera en estos gastos, los mismos son de entera responsabilidad del mismo. Gastos no elegibles, son (entre otros):
Adquisición o compra de infraestructura, edificaciones, terrenos, vehículos, líneas telefónicas, maquinaria, equipos.
Gastos de publicidad institucional.
Publicaciones y suscripciones de libros, textos, revistas, memorias y otras publicaciones de carácter institucional.
Gastos de representación.
Pago de deudas.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (15). GARANTÍA. El COS EJECUTOR, entrega al CONTRATANTE una póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el 5% del Costo Total del Cursos (CTU) con el número de póliza __________________________. Ambas garantías a nombre del GCPS y por una vigencia de 365 días a partir de la fecha de la firma del contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16). SUPERVISIÓN. EL CONTRATANTE tendrá la facultad y potestad de realizar acciones de supervisión y seguimiento al CURSO de acuerdo a lo establecido en los Documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral. Estas acciones tendrán como propósito verificar y analizar aspectos cualitativos y cuantitativos del CURSO de forma tal que se garantice el alcance de los objetivos y el logro de los resultados esperados tal como fueron formulados en la Propuesta del COS EJECUTOR.
PÁRRAFO I: El CONTRATANTE producto de la supervisión durante el proceso de ejecución del CURSO, podrá solicitar mediante nota escrita la modificación o inclusión de algunos o varios aspectos que tengan que ver con el CURSO. El COS EJECUTOR una vez que reciba la nota, en un término de 48 horas tiene la obligación de considerar e incluir las modificaciones y sugerencias en la ejecución del CURSO.
PÁRRAFO II: El COS EJECUTOR está obligado a brindar las facilidades para la realización de las acciones de supervisión, al CONTRATANTE.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (17). DISOLUCIÓN DEL CONTRATO. El CONTRATANTE y/o el COS EJECUTOR podrán disolver el presente Contrato por los siguientes motivos:
Causas de disolución por el CONTRATANTE.
Incumplimiento del COS EJECUTOR a las condiciones del Contrato y a los términos de la Propuesta.
Transferencia del CURSO por el COS EJECUTOR a terceros.
La entrega de material y documentación inadecuada y no contemplada para el desarrollo del CURSO aprobado, que sea lesiva y distorsionante de lo formulado en la Propuesta.
La demora significativa en el inicio del CURSO en la fecha determinada en el presente Contrato.
Si los BENEFICIARIOS no cumplen con el perfil definido para la población objetivo.
Suspensión injustificada del curso, por parte del COS EJECUTOR, por más de cinco días calendario consecutiva.
No acatar las solicitudes de modificación emanadas de la supervisión de la UTP/INFOTEP.
No disponer de la póliza contra accidentes, seguro de vida y reembolso de gastos de salud para los participantes en curso.
Disolución por insolvencia del COS EJECUTOR.
El CONTRATANTE podrá trasferir el (los) cursos (s) a otro COS o disolver el contrato por insolvencia en cualquier momento, mediante notificación por escrito al COS EJECUTOR, sin indemnización alguna al COS EJECUTOR, si ésta fuese declarada en quiebra o insolvente, siempre que dicha determinación no perjudique o afecte derecho alguno o recurso que tenga el CONTRATANTE de ejecutar la póliza de Garantía de Cumplimiento de CONTRATO.
Procedimiento para efectuar la Disolución.
De ocurrir una de las causas de disolución, cualquiera de las Partes y en cualquier momento del desarrollo del CURSO, podrá notificar a la otra su decisión de disolver el CONTRATO, estableciendo en forma expresa, clara y específica la causa en que se fundamenta.
Si transcurridos diez días (10) calendario de esta notificación, la Parte que notificó su decisión de resolver el contrato no recibiera ninguna explicación satisfactoria, enviará la segunda notificación comunicando la disolución del CONTRATO.
Efectos de la disolución.
Cuando se efectúe la disolución del contrato por el CONTRATANTE, este procederá a ejecutar la póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato otorgada por el COS EJECUTOR, y cuando sea por el COS EJECUTOR se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas Partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar.
Causas de Disolución por el COS EJECUTOR.
Incumplimiento de las condiciones de este Contrato por parte del CONTRATANTE.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (18). CAUSAS DE FUERZA MAYOR. El COS EJECUTOR no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la disolución del Contrato por incumplimiento en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato se deba a un evento de Fuerza Mayor.
Se entenderá por Fuerza Mayor un hecho o situación que esté fuera del control del COS EJECUTOR, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir - sin que esta enumeración sea taxativa - acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, desastres naturales, restricciones por cuarentena, sismos que afecten la infraestructura del COS.
PÁRRAFO: Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el COS EJECUTOR notificará prontamente y por escrito al CONTRATANTE sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el COS EJECUTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el Contrato en la medida en que esto le sea posible.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO (19). FALTAS Y SANCIONES. EL CONTRATANTE tiene la facultad de sancionar al COS EJECUTOR, sí en la ejecución del CURSO infrinja lo dispuesto en los Documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral. La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin necesidad de juicio, y se deducirá o descontará del pago final que el CONTRATANTE deba efectuar al COS EJECUTOR y/ el Contratante podrá ejecutar la póliza de Cumplimiento de Contrato.
PÁRRAFO I: Se consideran faltas, y su gravedad y sanciones a aplicar dependerán del análisis que realice de las mismas el CONTRATANTE, reservándose el derecho de determinar las sanciones en función a la gravedad de la falta cometida. Las faltas objeto de sanciones serán reportadas, para cada fase de capacitación, durante las visitas de supervisión que realizará el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). Las faltas objeto de sanciones son las siguientes:
VISITA |
FALTAS OBJETO DE SANCIONES |
PRIMERA VISITA DE SUPERVISIÓN |
|
SEGUNDA VISITA DE SUPERVISIÓN |
|
TERCERA VISITA DE SUPERVISIÓN |
|
CUARTA VISITA DE SUPERVISIÓN |
El INFOTEP verificará si la ejecución de las Pasantías en las Empresas reportadas por los COS como receptores de pasantes se está cumpliendo, en las condiciones contempladas en la visita anterior y en lo dispuesto por las bases de licitación. Esta visita es aleatoria hasta un 50% de los cursos, pero obligatoria para todos los COS. Al final se rendirá el Informe producto de esta Supervisión llenando el formulario correspondiente a desarrollado por INFOTEP.
|
PENALIDADES |
|
|
PÁRRAFO II: Sin perjuicio de lo anterior el CONTRATANTE se abstendrá de efectuar cualquier pago estipulado para este (os) Curso(s), cuando en su ejecución no se cumplan las condiciones establecidas en la Propuesta y los requisitos exigidos en los Documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral.
ARTÍCULO VIGÉSIMO (20). APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la aplicación e interpretación del presente Contrato y de cualquier hecho o acto derivado del mismo, se entenderá como una unidad los documentos para participar en la ejecución de cursos de capacitación laboral, las consultas realizadas y las respuestas a las mismas, la Propuesta del COS EJECUTOR y el presente Contrato.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO (21). DOMICILIO. Para todo efecto legal o convencional, las Partes fijan como domicilio las direcciones que se indicaron en el cuerpo del presente contrato.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO (22). FRAUDE Y CORRUPCIÓN. Se exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de los préstamos), así como los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato.
Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las prácticas más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.
Soborno (cohecho): significa todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente.
Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza, realizados por oferentes o terceros en beneficio propio.
Extorsión o Coerción: significa el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación
Fraude: significa la tergiversación de datos o hechos, alteración de documentos o pagos, con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los (las) participantes.
Colusión significa las acciones entre Oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el (la) participante o adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición llevado a cabo con motivo de un financiamiento del Banco ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco podrá:
Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o
Declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO (23). VÍGENCIA Y CONCLUSIÓN. Las Partes acuerdan que el presente Contrato entrará en vigencia una vez que esté debidamente suscrito y concluirá cuando ambas partes hayan cumplido con las obligaciones estipuladas en el mismo. Las Partes reconocen que el presente acuerdo tendrá una duración de un (01) año contados desde el 00 (00) de del dos mil dieciocho (2018) hasta el ( ) de del dos mil dieciocho (2018), y este puede extenderse mediante solicitud a la otra Parte y luego de la aprobación de la misma.
EN FE DE TODO LO ANTERIOR, se firma el presente contrato en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los ______________ () del mes de ___________________ del año dos mil dieciocho (2018), elaborándose _________ ejemplares del mismo tenor uno para cada uno de las partes.
POR EL GABINETE:
|
POR EL COS: |
|
_______________________________________ XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX Directora Técnica Ejecutiva |
_____________________________________ xxxx |
|
Yo, ___________________________________________, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matricula No.___________________, certifico y doy fe que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX y __________________________________________, de generales y calidades que constan y a quienes doy fe conocer y quienes me han declarado bajo la fe del juramento que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles entera fe y crédito.
En Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los __________ ( ) días del mes de _________________, del año dos mil dieciocho (2018).
__________________________
NOTARIO PÚBLICO
11