Contract
CUADRO RESUMEN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE ACCESOS PARA VEHÍCULOS ASÍ COMO DE VIGILANCIA SIN ARMA Y SEGURIDAD XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXX XXXXX Y DE LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO, UTILIZADAS EN LOS DIFERENTES EVENTOS FERIALES Y CONGRESUALES QUE SE CELEBREN EN EL MISMO.
Servicio de control de accesos para vehículos así como de vigilancia sin arma y seguridad xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx y de las instalaciones de la Cámara de Comercio xx Xxxxx, utilizadas para los diferentes eventos feriales y congresuales que se celebren en el mismo y servicios puntuales por necesidades objetivas
1. OBJETO DEL CONTRATO:
Contrato de Servicios.
2. NATURALEZA DEL CONTRATO.
Comisión de Contratación Xxxxxx xx Xxxxx.
3. ORGANO DE CONTRATACIÓN:
Abierto, no XXXX, con varios criterios de adjudicación.
4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
5. TRAMITACIÓN: | Ordinaria. | 6. Nº EXPEDIENTE: | 062/2018 |
Registro General de la Xxxxxx xx Xxxxx, sito la Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 000 xx Xxxxx en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el plazo de quince (15) días naturales (si fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil), contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el PERFIL DEL CONTRATANTE de la Cámara.
7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
El valor estimado del contrato será de 95.000,00 euros. El precio final se determinara multiplicando los precios hora unitarios ofertados por la cantidad de horas totales realizadas.
Al precio resultante habrá de añadirse el IVA correspondiente.
8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
La duración del contrato se extenderá desde el día siguiente a su formalización hasta el 31 de diciembre del año 2018.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO:
Provisional: NO Definitiva: SI (5% del precio de adjudicación, excluido el IVA).
10. GARANTÍAS:
No
11.PRESENTACIÓN TELEMATICA Y CESIÓN DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE CONTROL DE ACCESOS PARA VEHÍCULOS ASÍ COMO DE VIGILANCIA SIN ARMA Y SEGURIDAD XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXX XXXXX Y DE LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO, UTILIZADAS EN LOS DIFERENTES EVENTOS FERIALES Y CONGRESUALES QUE SE CELEBREN EN EL MISMO.
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del contrato:
Constituye el objeto de este contrato, el servicio de vigilancia sin arma y seguridad, que se divide en dos grande bloques, uno el control de accesos para vehículos y trabajadores al Recinto Ferial, otro es la vigilancia de las instalaciones de la Cámara de Comercio xx Xxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx y otros servicios puntuales por necesidades objetivas.
CLÁUSULA SEGUNDA: Régimen Jurídico y tipo de contrato:
Este contrato se regirá por las presentes Cláusulas, así como las Técnicas que completan estos Pliegos de contratación, y en lo no previsto en ellas, en las normas de derecho privado correspondientes, ya que, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se trata de un contrato privado.
Tendrá carácter contractual, además de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de prescripciones Técnicas la documentación técnica y oferta del empresario.
Asimismo, le será de aplicación la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y sus normas de desarrollo.
CLÁUSULA TERCERA: Procedimiento de Adjudicación:
El presente contrato se adjudicará mediante tramitación ordinaria y por el procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, con varios criterios para su adjudicación.
CLÁUSULA CUARTA: Publicidad:
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, esta Cámara incluye en el Perfil del Contratante de su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) la convocatoria del presente contrato, incluyendo los Pliegos de Cláusulas, tanto Administrativas como Técnicas, por las que se rige.
La fecha y hora del acto público de apertura de proposiciones, se comunicará oportunamente a través del Perfil del Contratante.
CLÁUSULA QUINTA: Duración del contrato:
La duración del contrato se extenderá desde el día siguiente a su formalización hasta el 31 de diciembre del año 2018
CLÁUSULA SEXTA: Presupuesto base de licitación y precio del contrato:
El presupuesto base de licitación para la totalidad del plazo de ejecución del contrato es de 95.000,00 euros y se ha determinado en función del número estimado de horas y su diferente tipología, según necesidades de la Cámara.
El precio del contrato se determinará multiplicado los precios hora unitarios ofertados por la cantidad de horas de cada tipo realmente ejecutadas durante el tiempo total de la prestación del servicio. Al precio resultante habrá de añadirle el IVA correspondiente (que se determinará como partida independiente).
Las ofertas que se presenten deben contemplar las diferentes especificaciones plasmadas en el pliego de Condiciones Técnicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Pago del precio y revisión del mismo:
El pago se realizará siempre mediante transferencia bancaria o confirming, previa presentación de factura detallada sujeta a los impuestos vigentes y conformada por la Cámara, en un plazo de 60 días contados desde la fecha de recepción de la factura a plena satisfacción de la Entidad.
La revisión del precio no procede, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de dexindexación de la economía española.
CLÁUSULA OCTAVA: Aptitud para Contratar.
Están facultadas para contratar, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, conforme a los artículos 54 a 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la misma norma y acrediten su solvencia económica y técnica. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya objeto del contrato.
La empresa contratista deberá reunir los siguientes requisitos que la habiliten profesionalmente para la prestación del servicio objeto del contrato:
- Disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas para la prestación de los servicios de seguridad privada objeto de contrato y encontrarse inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, y los artículos 2 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre.
- En el caso de tratarse de una empresa de seguridad autorizada para la prestación de servicios de seguridad privada objeto del contrato, con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrá de estar reconocida e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, según lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre.
- Deberá tener abierta delegación o sucursal en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx en los supuestos contemplados en el artículo 17.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de diciembre.
CLÁUSULA NOVENA: Presentación de proposiciones:
Para participar en el procedimiento abierto, el licitador deberá presentar la proposición junto con la documentación exigida en el Registro de la Cámara Oficial de Comercio, sito en sus oficinas en la Carretera Piles al Xxxxxxxx nº 652 xx Xxxxx (33203), de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince (15) días naturales (si fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil), contados a partir del día siguiente a la publicación de la de la convocatoria en el PERFIL DEL CONTRATANTE de la Cámara.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la misma mediante fax (número +. 34. 985.180.143) o, preferentemente, correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx, en el mismo día antes de las 14:00 horas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la convocatoria.
Transcurridos, no obstante, los diez (10) días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA: Presentación de la documentación exigida:
Los licitadores presentarán en el Registro General de la Cámara sito la Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 000 xx Xxxxx en horario de 09:00 a 14:00 horas y en el plazo fijado, sus documentos y la proposición en tres sobres (A, B y C) cerrados y firmados en el cierre de los mismos, de forma que se garantice el secreto de su contenido. Cada sobre contendrá:
✓ Sobre «A»: Documentación Administrativa. La documentación administrativa que se señala a continuación, se podrá sustituir por la certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, exclusivamente en relación con los datos que acredite dicho documento, estando el licitador obligado a aportar el resto de la documentación solicitada en el presente Xxxxxx. Acompañando a dicha documentación el licitador deberá aportar declaración responsable de que los datos contenidos en la certificación se encuentran vigentes.
Si dentro del último año, desde la fecha de presentación de ofertas, el licitador hubiese participado en algún procedimiento de licitación convocado por la Cámara en el que ya hubiese facilitado la documentación administrativa, no será preciso que tal documentación sea nuevamente presentada. En todo caso, deberá aportar declaración responsable de que los documentos no han sufrido modificación, indicando el número de expediente en que los aportó.
No obstante lo anterior, deberá ser facilitada de nuevo aquella documentación que no hubiese sido subsanada en su momento, aquella derivada de avales, pólizas de seguros, etc., así como la que hubiese sufrido modificaciones o no estuviese en vigor.
La documentación exigida para formar parte de la licitación, se presentará ajustándose al orden que a continuación se cita, en original o fotocopia compulsada, pudiendo realizar ésta la Cámara, tras la correspondiente cita previa al teléfono 000.000.000:
a) Si el licitador fuera persona física, copia compulsada del DNI y, en su caso la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o fotocopia autentica.
b) Si el licitador fuera persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de modificación, en su caso inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución o acto fundacional, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo poder suficiente al efecto del firmante de la proposición en nombre y representación de la persona jurídica, así como fotocopia de su DNI.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Declaración responsable del licitador de no hallarse incurso, él o los administradores, si se trata de una persona jurídica, en ninguna de las prohibiciones para contratar, recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, según modelo plasmado en el ANEXO I del presente Xxxxxx.
g) Declaración de Compromiso de Adscripción de Medios, según modelo ANEXO IV de los presentes Pliegos, en virtud del artículo 64.2 TRLCSP. Este compromiso quedará integrado en el contrato, atribuyéndosele carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público.
h) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la A.E.A.T.
i) Certificación de hallarse al corriente de pago con los Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx.
j) Certificación de hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
k) Justificación de estar al corriente del I.A.E. en el epígrafe correspondiente que le habilita para cumplir el presente contrato, mediante la presentación del último recibo o, en su defecto, declaración de no estar obligado al pago del mismo, según modelo plasmado en el ANEXO II del presente Xxxxxx.
l) Justificante de su inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía de acuerdo con el art. 11 de la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada, con ámbito de actuación estatal.
m) Compromiso de adscripción de medios materiales y personales a la ejecución del contrato:
• Compromiso de, en el caso de que no la tuviera y resultase adjudicataria del contrato, abrir delegación o sucursal en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx en los supuestos contemplados en el artículo 17.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por el Real Decreto 2/2008, de 11 de diciembre, o justificar las razones por las que no está obligada a acreditar tal extremo.
• Compromiso de disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas para la prestación de los servicios de seguridad privada objeto del contrato y encontrarse inscrita en el Registro de seguridad privada correspondiente en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de seguridad privada y en los artículos 2 y siguientes del Reglamento de seguridad privada.
• Una central de control y atención permanente
que permita la interlocución con la empresa durante las 24 horas y a través de la cual se pueda dar respuesta y movilizar el personal necesario para atender situaciones de urgencia y emergencia.
• Un/a Jefe/a de Seguridad para el ejercicio de las funciones propias a su cargo bajo la dependencia, en su caso, de una Dirección de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado por el RD 4/2008 de 11 de enero.
El contratista acreditará su solvencia, económica y técnica, de la siguiente forma:
a. Solvencia económica, y financiera: Deberá acreditarse por:
Volumen anual de negocios, del licitador o candidato que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá de ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (142.500,00 €). Dicho volumen se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga sus cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar Resumen Anual de IVA (Modelo 390) y Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
b. Solvencia técnica o profesional: Deberá acreditarse por:
Relación de los principales contratos de vigilancia y seguridad celebrados en los últimos cinco años, indicando su importe, fecha y destino, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario al que se le prestaron los servicios o trabajos.
Aun no siendo exigible conforme a la legislación vigente, la entidad licitadora podrá acreditar su solvencia mediante la presentación de la clasificación suficiente y no caducada, correspondiente a Grupo M – Subgrupo 2- Categoría 1. No siendo necesario en este caso acreditarla por los medios anteriores.
En este caso se ha de presentar junto con la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público una declaración responsable del licitador en la que manifieste, que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
✓ Sobre «B»: Documentación Técnica Sujeta a Valoración con Criterios que Dependen de un Juicio de Valor. Además de la documentación solicitada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se aportará documentación con detalle suficiente para poder ser evaluada conforme a los criterios de adjudicación, en el orden impuesto e incluyendo los siguientes contenidos:
• Bolsa de horas para libre disposición de la entidad
• Organización del servicio
• Inspección y Comprobación de la calidad del servicio
✓ Sobre «C»: Oferta Económica. Deberá de presentarse según modelo plasmado en el ANEXO III del presente Xxxxxx, debiendo de estar siempre totalizada, prevaleciendo las partidas individuales a la total deberán ser formuladas en número y letra, en caso de discordancia entre el número y la letra se considerará como válida la oferta expresada en letra..
En el caso de que algún precio ofertado superara al presupuesto máximo de licitación, quedará excluida la oferta.
En este precio, se entenderán incluidos todos los conceptos, realizándose el contrato a cuenta y riesgo del adjudicatario.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: Órgano de contratación:
El órgano competente para la propuesta de adjudicación del presente contrato será la Mesa de Contratación que se constituya al efecto, y que estará integrada por:
• Presidente: Tesorero de la Cámara
• Miembros: Vocales de la Comisión de Contratación, Director del Área de la Actividad Ferial, Director del Área de Servicios Internos, Director Técnico, responsable del Departamento de Compras y actuando como Secretario, el Secretario General de la Cámara o persona que la sustituya.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: Criterios de valoración:
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:
1. Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas: Hasta 50 puntos.
1.1. Oferta económica: hasta 50 puntos.
Los puntos correspondientes a la valoración económica más ventajosa (la que presente un precio de licitación inferior al resto de las ofertas presentadas) se le otorgarán únicamente un total de 50 puntos, calculando la puntuación del resto de las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
P= (Do/Dm+Pm/Po)/2*M
P la puntuación obtenida
Do el desvío de la oferta que se valora (Precio de licitación-Precio de la oferta)
Dm el desvío de la oferta más baja (Precio de licitación-Precio de la oferta más baja)
Pm importe de la oferta más baja
Po importe de la oferta que se valora
M máxima puntuación
La valoración económica de las ofertas se realizará considerando la duración máxima prevista del contrato e incluyendo el coste de todos los elementos propuestos que no supongan ejecución de acciones específicas de comunicación e incluyendo los gastos de viaje o desplazamiento del personal, etc.
1.2. Ofertas Anormales o Desproporcionadas:
Se considerará como ofertas anormales o desproporcionadas, las que resulten en cada caso, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP, pueda ser considerada desproporcionada o anormal por la Mesa de Contratación se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
A la vista de las alegaciones que se presenten por los licitadores, y previos los informes oportunos, el órgano de contratación podrá apreciar como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
Si el órgano de contratación, una vez tramitado el expediente recogido en el citado precepto, estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación.
2. Criterios cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor: Hasta 50 puntos.
2.1. Bolsa de Horas: hasta 20 puntos.
No serán tomadas en consideración, y por tanto quedarán excluidas de valoración, las horas extras ofrecidas que exceden de 200 horas de servicio.
Se concederán 20 puntos, a la oferta que presente el mayor número de horas extras para libre disposición de la entidad, que resulten valorables dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior. El resto de horas se valorarán aplicando una fórmula aritmética proporcional en progresión decreciente.
La bolsa de horas podrá ser utilizada por la cámara sin restricciones por razón de horario, calendario (días laborables, festivos o fin de semana, época del año) etc. En consecuencia, el licitador no podrá incluir condiciones ni restricciones en la disponibilidad de la bolsa de horas que oferte. En caso de incumplir esta prohibición la oferta obtendrá cero puntos por este concepto.
2.2. Organización del servicio: hasta 15 puntos.
El licitador presentará una propuesta de organización del servicio en la que deberá constar como mínimo los siguientes aspectos:
▪ Plan de vigilancia específico para las instalaciones de la Cámara y xxx Xxxxxxx que garantice la correcta ejecución de las tareas objeto del servicio
▪ Responsable directo adscrito al servicio (supervisor) con cualificación suficiente para manejar adecuadamente todos los recursos implicados en la gestión, que será el interlocutor de la empresa con el Director Técnico de la Cámara para todos los temas relacionados con la gestión del servicio. Dicha asignación se comunicará por escrito a la Dirección Técnica, y estarán en contacto permanente con el fin de resolver cualquier incidencia que pudiera surgir, así como para asegurar la adecuada prestación del servicio. Asimismo, la persona de contacto o la persona en quien esta delegue puntualmente deberá estar permanentemente localizable durante el horario de prestación del servicio.
La valoración de dicha propuesta se realizará conforme al siguiente baremo:
➢ Plan Completo: de 11 a 15 puntos. Se considerarán aquellos que describen con mayor nivel de detalle los aspectos organizativos del servicio y en cuanto a los medios materiales ofertados se consideran tanto en calidad como en cantidad los más adecuados para la correcta prestación del servicio.
➢ Plan Incompleto: de 6 a 10 puntos. Se considerarán aquellos que no describe detalladamente los aspectos organizativos del servicio o bien presenta alguna deficiencia para la correcta prestación del servicio y en cuanto a los medios materiales ofertados no se consideran tanto en calidad como en cantidad los más adecuados para la correcta prestación del servicio.
➢ Plan Poco Significativo: de 0 a 5 puntos. Se considerarán aquellos que resultan no procedentes por no organizar la normal prestación del servicio y en cuanto a los medios materiales ofertados se limita a los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.3. Inspección y Comprobación de la Calidad del Servicio: hasta 15 puntos.
Las empresas ofertantes deberán establecer un sistema de inspección o control del servicio que realizan, para poder valorar la puntualidad, la atención al público, la elaboración de partes diarios explicando anomalías y problemas surgidos, etc. emitiendo un informe de seguimiento diario independiente del parte diario con el fin de mejorar la calidad del servicio. Un plan de trabajo detallado de todos los servicios solicitados
Se valorará en función del siguiente baremo:
➢ Propuesta Completa: de 11 a 15 puntos. Se considerarán aquellas que ayudan a valorar la calidad del servicio que se presta para poder rectificar, modificar o mejorar el mismo.
➢ Propuesta Incompleta: de 6 a 10 puntos. Se considerarán aquellas que no ayudan a poder valorar de forma efectiva el servicio y por lo tanto no significan mejora alguna del mismo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Umbral Mínimo de Puntuación a Obtener en la Valoración Subjetiva:
De conformidad con el artículo 150.4 del TRLCSP, se determina que los licitadores deberán obtener en la valoración subjetiva un 50% de la puntuación otorgada para los criterios subjetivos de adjudicación para poder continuar en el proceso selectivo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: Apertura de proposiciones y Adjudicación del Contrato:
Al tercer (3) día hábil, desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación procederá, a la calificación de la documentación contenida en los Sobres «A», relativos a la Documentación Administrativa.
Si observase algún defecto u omisión en la misma, requerirá mediante correo electrónico a los licitadores para que la subsanen, dentro de un plazo no superior a tres (3) días hábiles, aportando éstos la documentación requerida en sobre cerrado, figurando en su exterior la indicación “Subsanación” así como nombre y número del expediente, en el Registro de la Cámara y en el mismo horario indicado para la presentación de ofertas. En el caso de contener defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Asimismo, se publicará en el perfil del contratante, los licitadores admitidos y a subsanar, así como el día que tendrá lugar el examen de la documentación aportada para la subsanación y el acto público de apertura del Sobre B.
Reunida la Mesa de Contratación, al objeto de valorar la documentación presentada por los licitadores para la subsanación de los defectos materiales observados en la documentación presentada en el Sobre «A», y valorada ésta, se procederá a continuación al acto público de apertura de los Sobres «B», relativos a la documentación sujeta a valoración con criterios subjetivos, que serán remitidos ese mismo día a los técnicos correspondientes para valoración y emisión de informe. En este mismo acto, la Mesa de Contratación determinará la fecha de apertura, en acto público, de los Sobres «C», relativos a los criterios objetivos, publicando anuncio al respecto en el Perfil del Contratante.
En el caso de que la totalidad de la documentación administrativa relativa a los Sobres «A», de todos los licitadores resultara correcta, se procederá seguidamente ese mismo día, en acto público, a la apertura de los Sobres «B», relativos a la documentación sujeta a valoración con criterios subjetivos, que será remitida a los técnicos para valoración y emisión de informe. En este mismo acto, la Mesa de Contratación determinará la fecha de apertura, en acto público, de los Sobres «C», relativos a los criterios objetivos, publicando anuncio al respecto en el Perfil del Contratante.
En el acto público de apertura del Sobre «C», la Mesa de Contratación, con carácter previo a la apertura de las ofertas relativas a los criterios objetivos, dará cuenta del resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, en el informe técnico emitido, así como los que no pueden continuar en el procedimiento al no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido.
Una vez abiertos dichos sobres, procederá a la realización de las operaciones matemáticas necesarias para el otorgamiento de las puntuaciones a los licitadores y determinar la existencia o no de bajas desproporcionadas o anormales en las ofertas, realizándose en este caso los trámites legalmente correspondientes.
La mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales y formulará la propuesta de adjudicación.
La adjudicación se acordará en resolución motivada, y se publicará en el Perfil del Contratante de la página web.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: Formalización del contrato:
El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector publico equivalente al 5% del importe de adjudicación, que pondrá a disposición de la Cámara de Comercio xx Xxxxx.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido indicado.
También aportará póliza del seguro de Responsabilidad Civil de Explotación por la actividad a desarrollar en la ejecución del contrato con un mínimo de 300.000 euros para cubrir cualquier contingencia derivada de la actividad, en la que aparezca la R.C. Patronal con un mínimo de 90.000 euros por las relaciones del adjudicatario con sus trabajadores, en la que tanto el Recinto Ferial y sus instalaciones como todo su personal deberán ser tratados como terceros. Así como recibo de tenerlo pagado o en su defecto certificado de seguro emitido por la Entidad Aseguradora en el que se especifique la contratación del mismo y el pago.
El contrato quedará perfeccionado mediante su formalización, que se llevará a cabo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, siempre que se haya constituido la garantía definitiva y presentado el seguro de Responsabilidad Civil indicado.
Requerido el adjudicatario para la firma del contrato, éste deberá formalizarse en el plazo de cinco
(5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si éste no pudiera llegar a formalizarse por causas imputables al adjudicatario, la Cámara le podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios que considere procedente y acordar la incautación de la garantía.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: Obligaciones y Derechos del Contratista:
Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- y de la legislación vigente, las siguientes:
• Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos.
En relación con los medios personales, será obligación del contratista disponer del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de las prestaciones del contrato, debiendo abonar sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales conforme a la legislación vigente.
El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución.
Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal.
El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato en los términos previstos en la Cláusula Duodécima del presente Pliego.
Asimismo el adjudicatario designará un Director que supervise las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante su ejecución.
En relación con los medios materiales, el adjudicatario deberá disponer de cuantos medios, sean necesarios para ejecutar el contrato conforme a las previsiones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Esta obligación incluye la de disponer de materiales para sustituciones a realizar en menos de 24 horas en caso de fenómenos atmosféricos, vandalismo, robo, etc. así como de stock para responder de forma inmediata ante posibles eventualidades e imprevistos de cualquier tipo, materiales que estarán incluidos dentro del precio del contrato.
Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario.
• Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato.
• Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en la Cláusula Decimoquinta xxx xxxxxx.
• Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad.
De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud.
A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan.
• De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos
objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
• Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
• Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato.
• El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros.
• El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
• Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara.
• Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos.
• El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: Ejecución del Contrato:
El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes.
Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara.
La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: Resolución del contrato:
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como aquellas que en su caso se establezcan expresamente en el contrato y cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste, y con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mencionado TRLCSP, y 110 a 113 del RGLCAP.
La Cámara de Comercio podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentado por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido. La resolución por causa de falsedad habilitará al órgano de contratación para anular la adjudicación, si ya se hubiera producido, retrotraer el expediente y adjudicar el contrato al licitador que ocupara el siguiente puesto de puntuación en la lista.
En los casos de resolución por causa imputable al contratista, le será incautada la garantía y deberá además, indemnizar a la Cámara por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la realización de los servicios contratados, y a los mayores gastos que el incumplimiento ocasione a la Cámara.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: Penalidades:
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado. El órgano de contratación, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las
penalidades establecidas en el Artículo 212 del TRLCSP, caso de que el contratista incurra en ejecución defectuosa del objeto del contrato, o demora respecto de los plazos señalados en el programa de trabajo, o en el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en este pliego conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
La prohibición de contratar con la entidad, con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y especialmente la prevista en su punto 2.c).
Las referidas penalidades no excluyen el derecho de la Cámara a la reclamación de los daños y perjuicios que de la demora se deriven.
En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Confidencialidad:
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.
Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la Xxxxxx xx Xxxxx o de otros agentes para la ejecución del contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes.
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización de mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Xxxxxx xx Xxxxx y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos.
Gijón, a 27 de febrero de 2018
ANEXO I
Modelo de Declaración Responsable
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que tanto él, como los administradores y representantes de su empresa, así como la empresa
, tienen plena capacidad de obrar y no están incursos en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
ANEXO II
Modelo de Declaración sobre el I.A.E.
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º .
DECLARA: No estar obligado al pago del Impuesto de Actividades Económicas, por encontrarse exento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
ANEXO III
Modelo de Proposición Económica
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato del “Servicio de vigilancia sin arma y seguridad, que se divide en dos grande bloques, uno el control de accesos para vehículos y trabajadores al Recinto Ferial, otro es la vigilancia de las instalaciones de la Cámara de Comercio xx Xxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx y otros servicios puntuales por necesidades objetivas”, considera que se encuentra en condiciones de concurrir al mismo.
A estos efectos, manifiesta que conoce el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con arreglo a los siguientes precios:
Concepto | Nº horas estimado | Precio Unitario | Total |
Precio hora vigilante seguridad, diurna laborable (horario entre las 07:00 y las 22:00 horas) | 4.700 | ||
Precio hora vigilante seguridad, nocturna laborable | 750 | ||
Precio hora vigilante seguridad, diurna domingo o festivo | 1.200 | ||
Precio hora vigilante seguridad, nocturna domingo o festivo | 300 | ||
TOTAL |
La oferta se ajustará exactamente al modelo facilitado, especificando precios unitarios, y totalizada según el número de horas indicado.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: .
ANEXO IV
Modelo de Declaración de Compromiso de Adscripción de Medios
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º .
SE COMPROMETE, en caso de resultar adjudicatario del expediente nº , cuyo objeto es
a poner a disposición de la CAMARA DE COMERCIO XX XXXXX los medios personales y materiales necesarios para su ejecución, conforme a las especificaciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en las Especificaciones Técnicas.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE CONTROL DE ACCESOS PARA VEHÍCULOS ASÍ COMO DE VIGILANCIA SIN ARMA Y SEGURIDAD XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXX XXXXX Y DE LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO, UTILIZADAS EN LOS DIFERENTES EVENTOS FERIALES Y CONGRESUALES QUE SE CELEBREN EN EL MISMO
1- Objeto xxx Xxxxxx:
El presente Xxxxxx consiste en definir las características técnicas que regirán el expediente de contratación del servicio de vigilancia sin arma y seguridad, que se divide en dos grande bloques, uno el control de accesos para vehículos y trabajadores al Recinto Ferial, otro es la vigilancia de las instalaciones de la Cámara de Comercio xx Xxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx y otros servicios puntuales por necesidades objetivas.
2- Emplazamiento de las instalaciones:
Las instalaciones objeto del presente contrato se encuentran en las diversas construcciones ubicadas el Recinto Xxxxxx xx Xxxxxxxx “Xxxx Xxxxx” xx Xxxxx, sito en el Paseo del Doctor Xxxxxxx nº 481.
3- Operaciones a realizar:
Los servicios objeto del presente Xxxxxx se referirán al coste hora por los trabajos requeridos por la Cámara a la empresa adjudicataria para las necesidades de vigilancia y control surgidas en los diferentes eventos feriales y congresuales celebrados en el Recinto Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
➢ Los servicios solicitados pueden ser de cualquier tipo: vigilancia y control de accesos tanto diurnos como nocturnos. El control de accesos realizara controles de entrada como de salida tanto de vehículos como de personas.
➢ Todos los servicios realizados deberán elaborar un parte diario del servicio, indicando aquellas incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio.
➢ Cierre de las instalaciones que se les indiquen en cada turno, así como la comprobación de que se han realizado por parte de la organización de forma correcta.
➢ Ronda por las instalaciones en los turnos en los que se precise.
➢ Guarda y custodia de las llaves de las que se hace uso para el acceso a edificios, pabellones, stands de expositores, etc.
➢ La empresa adjudicataria destinará los recursos técnicos y humanos necesarios para el desarrollo de los trabajos solicitados, en número y forma suficientes para el normal desarrollo de la actividad cameral y ferial.
➢ El personal que se destine a la realización de tales trabajos deberá tener conocimientos probados así como la titulación necesaria.
➢ La Cámara, en caso de resolución del servicio, no subrogará al personal a él adscrito.
➢ El control de accesos a realizar en la Portería el Piles como servicio habitual será de 07:00 a 22:00 de lunes x xxxxxxx y excepcionalmente se podrá ampliar o reducir por necesidades de la actividad ferial.
➢ Se considerará jornada laboral ordinaria la comprendida entre las 07:00 y las 23:00. No obstante, todo trabajo vinculado a la actividad congresual y ferial podrá realizarse en horario nocturno y/o días festivos y domingos. Los horarios se establecerán de acuerdo a lo fijado por el técnico correspondiente.
➢ El servicio de vigilancia se prestará ininterrumpidamente en los turnos que se establezcan, no pudiendo ningún vigilante, bajo ningún concepto, abandonar el lugar de trabajo sin una sustitución previa.
Gijón, a 27 de Febrero de 2018