ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
ADQUISICIÓN DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN O DE AQUELLOS POR LOS CUALES SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE, MEDIANTE ACUERDO MARCO.
MAYO 2023
1
Xxx.0 Xx.00-00 Xxxx 0 Xxx 5878750 xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
INTRODUCCIÓN
En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1, los siguientes son los estudios y documentos previos que sirven de soporte para contratar la ADQUISICIÓN DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN O DE AQUELLOS POR LOS CUALES SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE, MEDIANTE ACUERDO MARCO.
1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica, las cuales fueron tomadas del Acuerdo Marco de precios para la adquisición de Seguros de Vehículos CCE-877-1-AMP-2019. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
Acuerdo Marco | Es la Segunda Generación del Acuerdo Marco de Precios de Seguros de Vehículos. |
Agentes de Seguros | Es la persona física o moral independiente que desempeña una labor de intermediación entre las Compañías de Seguros y los consumidores que demandan los servicios de protección mediante una Póliza de seguros. |
Xxxxxx | Xxxxxxxxx, eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse. |
Antigüedad | Es el tiempo medido en años desde el año que determina el fabricante para el Vehículo. En caso de que sea inferior a cero, se asume como cero. |
Asegurado | Es la persona que traslada los Riesgos a una Compañía de Seguros. |
Automóvil | Son los Vehículos con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los Vehículos Station Wagon y Break. |
Autos de Negocios y/o Taxis | Son los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres. |
Beneficiario | Es la persona física o moral designada por el Asegurado para recibir los beneficios derivados de la Póliza en caso de que se presente un Siniestro. |
Camionetas y Camperos | Son los Vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada y con o sin transmisión doble (incluida la versión 4x2), |
Catálogo | Es la ficha que contiene: (a) la lista de los bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por el Acuerdo Marco, incluyendo el precio o la forma de determinarlo; y (c) la lista de los Proveedores que hacen parte del Acuerdo Marco. |
Cobertura | Es el alcance del riesgo que se desea asegurar. |
Compañía de Seguros | Es la persona jurídica que asume los Riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos en los términos del artículo 1037 del Código de Comercio. |
Cotización | Es la Oferta presentada por el Proveedor en la Operación Secundaria como respuesta a una Solicitud de Cotización generada por la Entidad Compradora en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. |
Daños | Es el detrimento o perjuicio causado por alguien o algo al patrimonio o la persona. |
Deducible | Es la parte del Riesgo que está a cargo del Asegurado. |
Entidad Compradora | Son las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007; y (c) que por disposición de la Ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 o cualquier otra Entidad Estatal, que de manera autónoma, decida comprar por medio del presente Acuerdo Marco. |
Estudio xx Xxxxxxx | Estudio xx Xxxxxxx del Proceso de Contratación para seleccionar los Proveedores de un Acuerdo Marco para la adquisición de Seguros de Vehículos publicado en el SECOP II. |
Fasecolda | Es la Federación de Aseguradores Colombianos. |
FOSYGA | Es el Fondo de Solidaridad y Garantías. |
Franquicia | Es el valor límite que define si el Siniestro debe ser pagado por el Asegurado o la Compañía de Seguros. |
Grupo 1 | Es el conjunto de Vehículos que puede ser inspeccionado por los Proveedores para la determinación del Riesgo. |
Grupo 2 | Es el conjunto de Vehículos que por decisión de la Entidad Compradora no puede ser inspeccionado. |
Hurto | Es la definición expresada en los artículos 239 y 240 del Código Penal, para hurto y hurto calificado. |
Intermediario de Seguros | Es el agente de seguros que normalmente realiza las labores de promoción de los productos de las aseguradoras entre sus clientes. Asume también la responsabilidad de asesorarlos en la contratación de las coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas xxx xxxxxxx, aclararle las limitaciones, exclusiones y costos del seguro, realizar los trámites para la contratación de la póliza y en muchos de los casos asesorarlo para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro. En otras palabras, es la persona natural o jurídica que promueve la celebración de contratos de seguro. Existen cuatro clases de intermediarios: - dependiente (persona natural con contrato laboral que representa una sola aseguradora)- independiente (persona natural que representa una o varias aseguradoras) - agencia de seguros (persona jurídica que representa una o varias aseguradoras) corredores de seguros (persona jurídica especializada independiente de las aseguradoras). |
Motocicleta | Vehículo automotor de dos ó tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, carga con capacidad útil hasta 770 kilogramos y mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y hasta 600 kilogramos. |
Oferta | En la Operación Principal es la propuesta presentada por los interesados en ser Proveedores del Acuerdo Marco en los términos del presente documento. En la Operación Secundaria es la respuesta que presenta a una Solicitud de Cotización generada por una Entidad Compradora en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. |
Operación Principal | Es el grupo de estudios, actividades y negociaciones adelantadas por Colombia Compra Eficiente para la celebración del Acuerdo Marco y el acuerdo entre Colombia Compra Eficiente y los Proveedores para la adquisición de Seguros de Vehículos. |
Operación Secundaria | Son las actividades que deben adelantar en la ejecución del Acuerdo Marco: (i) la Entidad Compradora para comprar, recibir y pagar los Seguros de Vehículos; y (ii) el Proveedor para cotizar, prestar y facturar los Seguros de Vehículos. Esta Operación inicia con la Solicitud de Cotización elevada por la Entidad Compradora y finaliza con la colocación y aceptación de la Cotización más económica. |
Orden de Compra | Es un contrato bilateral celebrado mediante la transacción de bienes y/o servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano celebrado entre el Proveedor y la Entidad Compradora. |
Póliza | Es el documento probatorio del contrato de seguro en los términos del Código de Comercio. |
Prima | Es la remuneración que recibe la Compañía de Seguros por la Cobertura del Riesgo amparado por la Póliza. |
Proponente | Es quien presenta una Oferta en la Operación Principal a Colombia Compra Eficiente en desarrollo del proceso de licitación pública para seleccionar los Proveedores del Acuerdo Marco. . |
Proveedor | Es quien ha sido seleccionado como resultado de la licitación pública y que suscribe el Acuerdo Marco con Colombia Compra Eficiente. |
Ramo | Es la clasificación de Riesgos con características o naturaleza semejante reconocidos por la SFC. |
Reservas | Es la cantidad de dinero determinada por la Compañía de Seguros, necesaria para responder con las indemnizaciones que se pueden presentar en un periodo determinado. En otras palabras, es la cantidad de dinero que tiene la Compañía de Seguros estimada para el pago de los Siniestros. |
Reservas Técnicas | Son todas las Reservas que tiene que constituir las Compañías de Seguros las cuales son: Reservas matemáticas, Reservas de desviación de Siniestralidad, Reservas de Riesgos en curso y las Reservas para pagos pendientes. |
Resultado Técnico | Es el resultado que proviene propia y exclusivamente del ejercicio de la actividad aseguradora, sin tener en cuenta otra serie de ingresos y gastos que pueda tener la Compañía de Seguros, como puede ser su gestión financiera o de inversiones. |
Riesgo | Es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del Asegurado o del Beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del Asegurado, en los términos definidos en el artículo 1054 del Código de Comercio. |
RUS | Es el Registro Único de Seguros1. |
SECOP | Es el Sistema Electrónico de Contratación Pública. |
Seguro de Vehículo | Es un contrato voluntario mediante el cual el propietario de un Vehículo traslada a una Compañía de Seguros los Riesgos asociados a la conducción, como los Daños por accidentes de |
tránsito, el Hurto del Vehículo, los Daños ocasionados a bienes de terceros y la muerte o lesiones ocasionados a terceros como consecuencia de un accidente de tránsito en donde el Asegurado resulte responsable2. Corresponde al ramo de Seguros de automóviles según la SFC. | |
Servicio Público Intermunicipal | Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar. |
SFC | Es la Superintendencia Financiera de Colombia. |
SIIF | Es el Sistema Integrado de Información Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
Siniestralidad | Es el historial de los Siniestros de un Vehículo. |
Siniestro | Es la realización del Riesgo asegurado de acuerdo con el artículo 1072 del Código de Comercio. |
SMMLV | Es el salario mínimo diario legal vigente. |
SOAT | Es el seguro obligatorio para los Vehículos que transitan por el territorio nacional que ampara los Daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluyendo los Vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional y excluyendo aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola. |
Solicitud de Cotización | Es el evento creado por la Entidad Compradora en la Tienda Virtual del Estado Colombiano que inicia el proceso de selección abreviada por compra de Catálogo derivada del Acuerdo Marco, solicitando a los Proveedores la presentación de su Cotización para la adquisición de los Seguros de Vehículos que requiera la Entidad Compradora. |
Tienda Virtual del Estado Colombiano –TVEC– | Es el aplicativo del SECOP que Colombia Compra Eficiente ha puesto a disposición de las Entidades Compradoras y de los Proveedores través del cual deben hacerse las transacciones del Acuerdo Marco, regulada por la Ley 527 de 1999. |
Tipo de Vehículo | Es la clasificación dada a un Vehículo según su destinación, configuración, y especificación técnica3. |
Valor Admitido | Es la modalidad del contrato de seguro que permite presumir tanto el valor acordado del Vehículo como el de la indemnización. |
Valor Asegurable | Es el Valor Admitido o Valor comercial de los Vehículos definido en la guía de valores de Fasecolda. |
Valor de Referencia | Es precio estándar definido por Colombia Compra Eficiente para evaluar a todos los Proponentes en la Operación Principal. |
Vehículo | Es todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre cuya tracción es un motor eléctrico, de combustión, o hibrido entre las dos anteriores. |
Vehículo de Carga | Es el Vehículo dotado con carrocería abierta o cerrada, destinado al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada. |
Vehículo de Servicio Público Urbano, Buses y Busetas | Es el Vehículo de servicio público urbano, incluidos los de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. |
Vehículo Mixto | Es el Vehículo que cumple con alguna de las siguientes características: (i) la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público; |
o (ii) Vehículo de Carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas. | |
Vehículos Oficiales Especiales | Son todos los Vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías de la guía de Fasecolda, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros. |
Vehículos para 6 o más pasajeros | Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. |
VIN | Es una combinación estructurada de caracteres que el fabricante asigna a un Vehículo con el |
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
La Procuraduría General de la Nación, en el marco del estado social de derecho y por mandato constitucional, es un órgano de control que propende por la guarda y promoción los derechos humanos, la vigencia de un orden social justo, el interés público y vigila la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Lo anterior se traduce en que el ejercicio de las funciones misionales a su cargo: preventiva y de control de gestión; de conciliación e intervención y disciplinaria, los funcionarios públicos deban administrar los recursos y bienes del Estado, aplicando principios de eficiencia, austeridad, eficacia, absteniéndose de utilizarlos en provecho propio o de terceros y ante todo encaminados a su conservación y cuidado.
Para el desarrollo de sus funciones misionales, la Entidad cuenta con sedes a lo largo del territorio nacional en las que laboran funcionarios quienes requieren de bienes que faciliten el cumplimiento de la labor encomendada, generalmente activos, dentro de los que se encuentra el parque automotor que de acuerdo con la asignación que hace la División Administrativa a través del Grupo de Muebles y Servicios Administrativos y la División de Seguridad, prestan servicios según se requieran.
En la actualidad la Procuraduría cuenta con 1111 vehículos, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Muebles y Servicios Administrativos, por los cuales la Procuraduría General de la Nación es legalmente responsable bien sea por ser propios y/o por estar bajo su tenencia y control, que transitan por el territorio nacional, cuya operación de los mismos genera exposición a riesgos de daños y hurto, así como la posibilidad de causar perjuicios a terceros, ya sea por daños a bienes, lesiones o muerte de personas; lo cual afectaría el patrimonio de la Entidad y el servicio para el cual se encuentran destinados, en consecuencia, los mismos deben ser protegidos para preservar el patrimonio del Estado y evitar su detrimento, para lo cual se debe contratar un seguro de vehículos. La póliza actual vence a las 23:59 horas del 11 de julio de 2023.
De otro lado, las entidades del orden nacional, dentro de sus obligaciones tienen la de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado representado en los bienes, patrimonio e intereses respecto de los cuales son titulares o por los cuales deban responder y, para tal fin, el Decreto 403 de 2020 en su artículo 81 literal b), establece como conducta sancionable el omitir o no asegurar oportunamente los bienes del Estado:
“Art. 81 literal b). De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas:
b) Omitir o no asegurar oportunamente fondos, valores o bienes o no lo hicieren en la cuantía requerida, teniendo el deber legal, reglamentario, contractual o estatutario de hacerlo.”
1 Correo electrónico Grupo de Muebles y Servicios Administrativos
Así mismo, la Ley 42 de 1993 que regula la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en el artículo 107 consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con el deber de amparar debidamente los bienes y/o el patrimonio estatal, de la siguiente forma:
“Art. 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.” subrayados fuera de texto)
En igual sentido el Código General Disciplinario, establece responsabilidad a los servidores públicos que teniendo bajo su responsabilidad la transferencia de los riesgos que recaen sobre bienes del Estado, no lo hiciesen por su valor real. Este estatuto consagró como deber de los funcionarios el de salvaguardar los bienes del estado, lo cual se materializa a través de la adquisición de las garantías que los cubras contra todos los riesgos. Estas normas se consagraron así:
- Artículo 38. “Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) 22. Xxxxxxx y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”
- Artículo 62. Faltas relacionadas con la moralidad pública. “1. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales (…)”
- Artículo 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública: (…) 13. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.
De la misma forma, el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, en su artículo 118, preceptúa:
“ARTÍCULO 118. Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (…)
d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos;(…)”
En consideración a las anteriores disposiciones, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales que conforman el patrimonio del Estado, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
Por todas las razones expuestas, y dando cumplimiento a la normatividad que regula la materia, es necesario que los vehículos que conforman el parque automotor de la Procuraduría General de la Nación y que actualmente circulan por todo el territorio nacional, requieren la constitución de una póliza de vehículos en las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Acuerdo Marco de Precios y obedeciendo a la normatividad existente sobre la materia.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
3.1 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
“ADQUISICIÓN DE SEGUROS PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN O DE AQUELLOS POR LOS CUALES SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE, MEDIANTE ACUERDO MARCO.”.
3.2 CLASIFICACIÓN UNSPSC
El objeto del proceso de contratación se enmarca dentro del siguiente código según el clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas y la Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas G-CBS-02:2
Segmento | Familia | Clase | Producto |
84000000 - Servicios financieros y de seguros | 84130000 - Servicios de seguros y pensiones | 84131500 - Seguros para estructuras y propiedades y posesiones. | 84131503 - Seguros de automóviles o camiones |
Fuente: Colombia Compra Eficiente con base en Clasificador de Bienes y Servicios disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-x-Xxxxxxxxx
3.3. IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
Acorde con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.9, el contrato a celebrar corresponderá a una ORDEN DE COMPRA para la adquisición pólizas de seguros para los vehículos de propiedad de la Procuraduría General de la Nación o que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia, control o custodia, así como los vehículos, en comodato o de aquellos por los cuales sea legalmente responsable, como quiera que existe el ACUERDO MARCO DE PRECIOS DE LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO, derivado de la Licitación Pública CCENEG-012-1-2019, Acuerdo Marco para la adquisición de Seguros de Vehículos CCE-877-1-AMP-2019, cuyo objeto es establecer: (a) las condiciones en las cuales los Proveedores venden los Seguros de Vehículos (b) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco de Precios; y (c) las condiciones para el pago de los Seguros de Vehículos por parte de las Entidades Compradoras.
3.4. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS PÓLIZAS – ANEXO 1 CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
El Seguro de Vehículos objeto del presente estudio debe cumplir con la normativa vigente aplicable al seguro de vehículos Anexo 1 Condiciones técnicas mínimas de las Pólizas del Acuerdo Marco de Precios CCE-877-1-AMP-2019, con las especificaciones técnicas, y con el clausulado obligatorio establecido en el acuerdo.
3.4.1. Objeto del Seguro:
Amparar a los Vehículos de propiedad de la Entidad Compradora o que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia, control o custodia, así como los Vehículos donados, en comodato, arriendo, administración u operados por el Asegurado o por terceros entregados o recibidos definidos
3.4.2. Amparos básicos:
2 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-x-xxxxxxxxx
Las Pólizas podrán contener los Amparos descritos en la siguiente tabla y deberán regirse por las cláusulas obligatorias descritas en la sección 4 del Anexo - Condiciones técnicas mínimas de las Pólizas del AMP
No | Amparo básicos | Descripción |
1 | Responsabilidad Civil Extracontractual | El amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual debe tener un límite único según el monto de cobertura seleccionado por la Entidad Compradora y debe incluir Daños a bienes de terceros, muerte o lesiones y muerte o lesiones a dos o más personas. |
2 | Pérdida parcial por Daños | Esta Cobertura aplica cuando los Daños ocasionados al Vehículo permiten garantizar la reparación del mismo para un correcto funcionamiento técnico-mecánico. Existe pérdida parcial por Daños cuando el valor de la reparación o remplazo de partes del Vehículo no excede el 75% del valor asegurado de acuerdo al concepto emitido por los talleres habilitados para operar dentro del Acuerdo Marco de Precios. |
3 | Pérdida total por Daños | Existe pérdida total por Daños cuando el valor de la reparación o remplazo de partes del Vehículo excede el 75% del valor asegurado de acuerdo al concepto emitido por los talleres habilitados para operar dentro del Acuerdo Marco de Precios. |
4 | Pérdida parcial por Xxxxx | Existe pérdida parcial por Xxxxx cuando el costo de la reposición de las partes del Vehículo no excede el 75% del valor asegurado de acuerdo al concepto emitido por los talleres habilitados para operar dentro del Acuerdo Marco de Precios. |
5 | Pérdida total por Xxxxx | Existe pérdida total por Xxxxx cuando hay pérdida del vehículo o el costo de la reposición de las partes del Vehículo excede el 75% del valor asegurado de acuerdo al concepto emitido por los talleres habilitados para operar dentro del Acuerdo Marco. |
3.4.3 Amparos y exclusiones adicionales
a. Amparos y no exclusiones adicionales expresados como tasa del valor asegurable
(PAA1)
Por una tasa adicional al valor asegurado, las Pólizas podrán contener los amparos descritos en la siguiente tabla y deberán regirse por las cláusulas obligatorias descritas en la sección 4 del Anexo 1 Condiciones técnicas mínimas de las Pólizas del Acuerdo Marco.
No | Amparos | Descripción |
1 | Asistencia en viaje | La Compañía de Seguros prestará asistencia en viajes para todos los Vehículos asegurados y sus ocupantes, lo cual incluye servicios de asistencia mecánica y servicio xx xxxx. Cuando se presente un Siniestro que imposibilite la movilización del Vehículo al taller donde debe cumplirse con la reparación, la Compañía de Seguros deberá proveer el servicio xx xxxx para llevar el Vehículo hasta ese lugar. Dicho transporte excluye Vehículos de más de 28 toneladas y para el caso de Vehículos con cargas, la grúa solo transporta el cabezote. XXxxxx deberá hacerse cuando el Siniestro ocurra en una ciudad o sitio donde no se tenga taller |
autorizado, de tal forma que el traslado se haga a la ciudad más cercana donde la Compañía de Seguros tenga convenio para efectuar la reparación. El presente amparo será hasta por una suma que no exceda el 50% del monto neto a indemnizar por las reparaciones del vehículo por dicho evento, descontado el deducible . | ||
2 | Transporte de mercancías azarosas, inflamables o explosivas | La cobertura de la Póliza no debe contemplar exclusiones por el transporte xx xxxxx, mercancías azarosas, inflamables o explosivas. |
3 | Daños mutuos | La cobertura de la Póliza se extiende a amparar los daños que mutuamente se causen al vehículo automotor remolcador y al vehículo no automotor semirremolcado, remolcado o remolcado de forma balanceada, a consecuencia de accidente. |
4 | Accidentes personales a ocupantes | La cobertura de la Póliza se extiende a amparar muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado. El valor por cada ocupante estará definido en la caratula de la póliza y cubrirá únicamente al número de pasajeros establecidos en la licencia de tránsito del vehículo asegurado. |
b. Amparos y no exclusiones adicionales expresados como valor en pesos (PAA2)
Por un valor adicional a los amparos básicos seleccionados, las Pólizas podrán contener las no exclusiones descritas en la siguiente tabla y deberán regirse por las cláusulas obligatorias descritas en la sección 4 del presente documento.
No | No exclusiones | Descripción |
1 | Ampliación del radio de operaciones a país de pacto Xxxxxx | La Póliza opera mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas del Pacto Xxxxxx y mediante solicitud expresa, en otros países. |
2 | Transporte de mercancías ilícitas | La cobertura de la Póliza no debe contemplar exclusiones por el transporte de sustancias o mercancías ilícitas. |
c. Servicio adicional xx xxxxxx automático de nuevos vehículos.
El Proveedor y la Entidad Compradora podrán pactar un Amparo automático de nuevos vehículos, en donde la cobertura de la Póliza se extienda a amparar automáticamente los nuevos vehículos adquiridos por la Entidad Estatal. En cuyo caso la Entidad Compradora está obligada a dar aviso dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de tal adquisición. El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir de los treinta (30) días sino se ha dado aviso.
El amparo de cada nuevo vehículo asegurado implicará el cobro de la prima respecto de cada uno de los vehículos en las condiciones establecidas por el Acuerdo Marco.
Es importante tener en cuenta que para acceder a este servicio adicional la Orden de Compra deberá estar vigente al momento de la adquisición de los nuevos vehículos y del pago de las respectivas primas por cada uno de ellos.
3.4.4. Cláusulas obligatorias:
3.4.4.1. La Compañía de Seguros conoce los Riesgos a que están sujetos los bienes, el interés asegurable y el patrimonio de la Entidad Compradora, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos.
3.4.4.2. La Compañía de Seguros debe brindarle a la Entidad Compradora una red de asistencia oportuna, técnica y especializada la cual deberá contar con un call center que preste atención las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año en los términos definidos en la sección IV.B de los pliegos de condiciones.
3.4.4.3. La responsabilidad Civil Extracontractual por daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluye el lucro cesante; daño moral; y daño a la vida en relación; causados a terceros por muerte, lesiones y Daños en el desarrollo de las actividades de la Entidad Compradora hasta el valor asegurado establecido.
3.4.4.4. Extensión de Responsabilidad Civil y daños al Vehículo cuando el Vehículo no esté siendo conducido. Las Coberturas de la presente Póliza se extienden a Amparar las pérdidas o daños del Vehículo asegurado, como también la responsabilidad civil extracontractual que genere cuando este no esté siendo conducido.
3.4.4.5. Extensión de responsabilidad civil cuando el Vehículo haya sido xxxxxxx o desaparecido. La cobertura de responsabilidad civil extracontractual se extiende a amparar el Vehículo asegurado y los daños que se causen a terceros cuando este sea objeto de hurto o hurto calificado, se eximirá de responsabilidad a la Compañía de Seguros a partir del momento en el que la Entidad Compradora ponga en conocimiento de las autoridades competentes (denuncia) el hurto o hurto calificado que ha sido objeto el Vehículo asegurado. La citada Cobertura opera siempre y cuando de la responsabilidad civil extracontractual, haya sido declarada por un juez de la república.
3.4.4.6. Pago de responsabilidad civil con base en manifiesta responsabilidad. La Compañía de Seguros indemnizará los Daños causados por la Entidad Compradora a un tercero afectado sin que exista fallo judicial, siempre y cuando por las circunstancias en que ocurrió el evento sea evidente la responsabilidad o culpa del Asegurado.
3.4.4.7. La Compañía de Seguros se obliga a indemnizar a los terceros afectados el cien por ciento (100%) del valor del menor valor entre las dos cotizaciones presentadas por concepto de reparación o reposición de los bienes. En caso de no indemnizar el valor solicitado por el tercero afectado, la Compañía de Seguros deberá sustentar la suma ofrecida mediante cotización en la cual se garantice que dicho proveedor efectuará la reparación o reposición con base en la mencionada cotización.
3.4.4.8. La Compañía de Seguros, a petición escrita de la Entidad Compradora, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al cincuenta (50%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía de Seguros adelante a la Entidad Compradora llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado.
3.4.4.9. La Póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los Vehículos asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por esta, al igual que los daños y pérdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por XXXX, sabotaje y terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.
3.4.4.10. La Póliza ampara los gastos xx xxxx, transporte y protección de los Vehículos resultantes de los siniestros que afecten las coberturas de pérdidas parciales y/o totales, que generen los accidentes en los que resulten personas lesionadas y/o muertas, sin aplicar deducible u otro tipo de descuento para la indemnización. Bajo esta cláusula la Compañía de Seguros acepta incluir los gastos xx xxxx y parqueaderos por 30 días calendario.
3.4.4.11. Designación de ajustadores. En los eventos de siniestro que afecten la Póliza y si la Compañía de Seguros decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad Compradora lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la Compañía de Seguros y la Entidad Compradora de una terna que ofrecerá la Compañía de Seguros y de la cual la Entidad Compradora elegirá el ajustador que considere conveniente.
3.4.4.12. La Compañía de Seguros acepta que la inspección o no inspección de los Vehículos Asegurados no genera restricción de Cobertura, aplicación de garantías, modificación de tasas y/o de cualquiera de las condiciones exigidas en los Documentos del Proceso. Para los casos en que la inspección sea pactada de común acuerdo, esta será llevada a cabo por la Compañía de Seguros en el sitio, fecha y hora que indique la Entidad Compradora.
3.4.4.13. Los equipos adicionales tales como: radios, aires acondicionados, equipos de radios transmisión y demás equipos y/o accesorios adicionales o especiales que hacen parte integral de la referencia del Vehículo, que sean instalados en los Vehículos asegurados, quedan amparados con las mismas Coberturas contratadas bajo la presente Póliza. Las Entidades Compradoras deberán dar aviso de la inclusión de accesorios en los Vehículos dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de instalación. En caso de que la inclusión tenga como efecto el incremento del Valor Asegurado, las partes de común acuerdo deberán modificar la Póliza y su respectiva prima basándose en la inclusión.
3.4.4.14. La Compañía de Seguros acepta que los Vehículos asegurados quedan automáticamente amparados con todos sus elementos y accesorios propios de la referencia del Vehículo, aunque no se hayan detallado o declarado expresamente en la Póliza. Referencia entendida como la denominación dada por el Ensamblador o el Importador para individualizar el Vehículo que incluye marca, línea y componentes.
3.4.4.15. La Entidad Compradora debe dar aviso a la Compañía de Seguros sobre la ocurrencia de todos los Siniestros que afecten la Póliza en un plazo de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. En los términos del artículo 1075 de Código de Comercio, el aviso de siniestro no requiere formalidad escrita.
3.4.4.16. La Compañía de Seguros acepta que en caso de Siniestro autoriza la reparación de los Vehículos accidentados en concesionarios especializados y autorizados de la marca, cuyo modelo no tenga Antigüedad superior a dos (2) años en el momento de ocurrencia del Siniestro, y en talleres autorizados por la marca para Vehículos de anteriores modelos. En todo caso la Compañía de Seguros acepta que la reparación de los Vehículos será oportuna y la prestará personal capacitado para ello.
3.4.4.17. La Compañía de Seguros acepta que en caso de que las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo, no se encontraren en el comercio local de repuestos, la Compañía de Seguros adelantará los trámites necesarios ante el almacén, la distribuidora y/o representante en Colombia para obtener la importación de los mismos. En caso de que dichas partes, piezas o accesorios no se encuentren ante el almacén, la distribuidora y/o representante en Colombia, porque las mismas no se comercializan, la Compañía de Seguros realizará el pago de una indemnización.
3.4.4.18. La Compañía de Seguros acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
3.4.4.19. La Compañía de Seguros acepta el otorgamiento de Cobertura para los Vehículos de propiedad o bajo responsabilidad de la Entidad Compradora, sin aplicación de ninguna clase de restricción o limitación de cobertura y/o por tipo, modelo, antigüedad o cualquier otro aspecto siempre y cuando sean reportados en la Solicitud de Cotización. Siempre y cuando los riesgos a asegurar mantengan las características comunes de los vehículos en el mercado automotriz.
3.4.4.20. La Compañía de Seguros acepta indemnizar el costo de la elaboración, reparación, cambio o instalación de los avisos y letreros con que cuenten los Vehículos de propiedad o bajo responsabilidad de la Entidad Compradora cuyo daño sea consecuencia de un evento amparado por la Póliza. Para lo cual la Compañía de Seguros deberá tener en cuenta los avisos y letreros con que cuenten los Vehículos, para determinar el Valor Asegurado y su respectiva prima.
3.4.4.21. La Compañía de Seguros después de recibido el reporte o aviso de siniestro del Vehículo accidentado en el curso de máximo cinco (5) días hábiles impartirá al taller autorizado la orden de reparación del automotor.
3.4.4.22 La Compañía de Seguros efectuará el giro de las indemnizaciones correspondientes dentro del mes siguiente a la formalización del reclamo o cuando lo defina de común acuerdo con la Entidad Compradora. La Compañía de Seguros debe asignar un funcionario de la Compañía de Seguros que se responsabilice por el manejo de la Póliza, el cual debe tener poder de decisión para dar agilidad a los trámites necesarios.
3.4.4.23. Servicio de trámite de traspaso. La Compañía de Seguros acepta expresamente, que en los eventos de pérdida total ofrece a la Entidad Compradora el servicio de tramitador para que adelante ante las autoridades de tránsito o competentes respectivas los trámites que se requieran para realizar el traspaso de la propiedad y/o cancelación de la matrícula, cuyo costo (honorarios, impuestos, multas y demás conceptos), serán pagados por la Entidad Compradora o la Compañía de Seguros, previa aceptación escrita por parte de la Entidad Compradora, y deducidos del valor de la indemnización. La Entidad Compradora se obliga a prestar toda la asistencia que dicho tramitador requiera para cumplir con su labor. No obstante, la Entidad Compradora se reserva el derecho, en cada reclamo, de acogerse o no a este beneficio, sin que ello signifique renuncia a su obligación de cumplir la realización del traspaso de la propiedad a la Compañía de Seguros.
3.4.4.24. La Compañía de Seguros contempla que la Entidad Compradora puede tener Vehículos sin matricular y por lo tanto en caso de pérdidas totales por daños, hurtos o terremoto, renuncia a solicitar matricular el vehículo y realizar el traspaso a su nombre. La Entidad Compradora transferirá el Vehículo mediante un acto de cesión de derechos o adjudicar el salvamento conforme a valoración de un ajustador.
3.4.4.25. Primera opción de compra del salvamento por la Entidad Compradora. En el evento de recuperación de algún salvamento por parte de la Compañía de Seguros, queda entendido que la Entidad Compradora tendrá la primera opción de compra sobre dicho salvamento, no obstante primero se tendrán en cuenta los gastos si los hubiere por la recuperación del mismo. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la Compañía de Seguros para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma.
3.4.4.26. Si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses de la Entidad Compradora. De igual manera prevalecerán los Amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el Amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, la Compañía de Seguros aplicará aquella o aquellas que en conjunto determine la Entidad Compradora de acuerdo a su conveniencia.
3.4.4.27. Amparo patrimonial. Este Amparo cubre los perjuicios ocasionados con el Vehículo asegurado cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda la permitida, carezca de licencia vigente, pero que en todo caso alguna vez haya poseído licencia para manejar vehículos de las características del estipulado en la carátula de la Póliza, no la portara en el momento del accidente, o cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenos.
3.4.4.28 Reporte de siniestralidad. La Compañía de Seguros se obliga a informar cada seis (6) meses la siniestralidad frente a los siguientes conceptos: valor neto de los Siniestros pagados por la Compañía de Seguros; valor de Siniestros incurridos; fecha del Siniestro; causa del siniestro; datos del automotor; número del Siniestro; estado del Siniestro; breve descripción del estado en el que se encuentra la reclamación a la fecha del reporte. Adicionalmente, a solicitud de la Entidad Compradora la Compañía de Seguros deberá suministrarle un reporte mensual del estado de reparación de cada uno de los Vehículos siniestrados. El reporte mensual debe entregarse en el formato y con las características que la Entidad Compradora considere más apropiada en el momento de la solicitud.
3.4.4.29 La cobertura de responsabilidad civil extracontractual no contempla exclusiones de:
3.4.4.29.1 Uso no autorizado de vehículos o motos
3.4.4.29.2 Abuso de confianza
3.4.4.30 Las coberturas de pérdidas totales o parciales por daños o hurto y hurto calificado no deben contemplar exclusiones de:
3.4.4.30.1 Xxxxx agravado por la confianza; abuso de confianza.
3.4.4.30.2 Huelgas, amotinamientos, conmoción civil, asonada, rebelión, sedición, levantamientos populares, sabotaje, derrumbe, caída de piedras y rocas, avalancha, aluvión, daños súbitos de carreteras, puentes, túneles o caída de éstos, terrorismo y movimientos subversivos o al margen de la ley, que estén cubiertos por pólizas que el Gobierno nacional contrate con cualquier aseguradora o asuma a través de un fondo especial, de manera transitoria o permanente.
3.4.4.31. La cobertura de pérdida parcial por hurto o hurto calificado no debe contemplar exclusiones por:
3.4.4.31.1 Hurto de partes ocurrido después de un accidente o de un acto mal intencionado de terceros.
3.4.4.31.2 Hurto de llantas, xxxxx y carpas
3.4.4.32. Ninguna de las coberturas de la Póliza debe contemplar exclusiones:
3.4.4.32.1 Cuando el vehículo se emplee para uso distinto al destinado (y que aparece debidamente especificado en la tarjeta de propiedad).
3.4.4.32.2 Cuando los remolques se encuentren enganchados a un remolcador no asegurado por la presente Póliza.
3.4.4.32.3 Transporte del Vehículo asegurado en grúa o en cualquier otro vehículo de transporte de carga sin autorización expresa de la Compañía de Seguros o cuando el Vehículo asegurado remolque a otro vehículo o cuando el vehículo asegurado sea remolcado por otro Vehículo.
3.4.4.33. Modificaciones a favor de la Entidad Compradora. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la Póliza serán acordados mutuamente entre la Compañía de Seguros y la Entidad Compradora. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta Póliza. No obstante, si durante la vigencia de la Póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor de la Entidad Compradora, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
3.4.4.34. Diferencias contractuales. Las diferencias que surjan entre la Entidad Compradora y la Compañía de Seguros por concepto de la celebración, interpretación, ejecución, desarrollo o terminación del contrato de seguro y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación, la amigable composición y transacción, serán sometidas a los mecanismos previstos en el Artículo 73 de la ley 80 de 1993.
3.4.4.35. De no llegarse a ningún acuerdo luego de agotarse los mecanismos previstos bajo la cláusula de diferencias contractuales, la Compañía de Seguros y la Entidad Compradora podrán acudir al compromiso previsto en el artículo 6 de la Ley 1563 de 2012 cuando la cuantía de la Póliza sea superior a 1000 SMMLV. No obstante, lo convenido, la Entidad Compradora y la Compañía de Seguros acuerdan que el compromiso no podrá ser invocada por la Compañía de Seguros, en aquellos casos en los cuales el tercero (damnificado) demande a la Entidad Compradora ante la jurisdicción estatal y éste, a su vez, llame en garantía a la Compañía de Seguros en virtud del contrato de seguros entre ellos celebrado. Para las entidades destinatarias de la Directiva Presidencial No. 04 del 18 xx xxxx de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, deberán sujetarse a las reglas y políticas allí establecidas.
3.4.4.36. La Compañía de Seguros debe indemnizar a la Entidad Compradora por las pérdidas y daños de los Vehículos amparados bajo la presente Póliza, generados por eventos cubiertos en las pólizas tomadas por el Gobierno Nacional, debiendo la Compañía de Seguros subrogarse contra la aseguradora que haya emitido la póliza contratada por el Gobierno Nacional.
3.4.4.37. La Compañía de Seguros debe responder por los gastos básicos de defensa judicial del proceso civil o penal que la víctima o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado siempre que sean liquidados y decretados a cargo del asegurado por el juez dentro del respectivo proceso.
4.38. La Compañía de Seguros acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para la Entidad Compradora.
4. RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
Contratar los seguros para los vehículos de propiedad de la PGN se encuentra enmarcado en el Plan Estratégico Institucional 2021-2024 “Procuraduria: Construyendo des la equidad y la diferencia”, así:
• “3 Mapa Estratégico Institucional y despliegue”.
• “3.3 Perspectiva 1 - Recursos físicos y financieros.”
• “3.3.2 Objetivo RFF2. Mejorar la planificación administrativa y financiera para el suministro oportuno y adecuado de bienes y servicios institucionales”; apuntando este objetivo específicos
El Plan Estratégico Institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la ciudadanía en general en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/XXX.xxx.
5. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo segundo de la Ley 1150 de 2007, establece las siguientes modalidades de selección para la escogencia de los contratistas: Licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
Dentro de la modalidad de selección abreviada, incluye como causal la siguiente: “a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.” (Subrayado fuera de texto).
En virtud de lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, parágrafo 5, “Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2° del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de la oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.
La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.
En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor se formará un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo (…)”
El Decreto 4170 de 2011, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”, ente rector, que tiene como objetivo “desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.”, y como una de sus funciones, a la luz de lo preceptuado en el artículo 3 numeral 7 ibidem, tiene la de “Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto”.
El Decreto 1082 de 2015 en su Artículo 2.2.1.2.1.2.7 modificado por el artículo 1 del Decreto 310 de 2021, indica: “Procedencia del Acuerdo Marco de Precios Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente. (…) SELECCIÓN ABREVIADA – ACUERDO MARCO DE PRECIOS.
Con base en la anterior previsión normativa y lo descrito en la plataforma de la Tienda Virtual del Estado Colombiano se procedió a verificar el contenido de dicho acuerdo con la información que registra dicha Agencia en su página web del Acuerdo Marco para la adquisición de seguros de vehículos, CEE-877- 1-2019, con vigencia a partir del 9 de julio de 2019 hasta el 9 de julio de 2023, cuyo objeto es establecer:
(a) las condiciones en las cuales los Proveedores venden los Seguros de Vehículos (b) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco de Precios; y (c) las condiciones para el pago de los Seguros de Vehículos por parte de las Entidades Compradoras, considerando que los seguros requeridos por la Procuraduría General de la Nación incluidos en dicho Acuerdo satisfacen la necesidad de este Órgano de Control, con las condiciones generales indicadas en la página web de Colombia Compra Eficiente:
El Acuerdo Marco de Precios CEE-877-1-2019, se puede encontrar en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xx
Adicionalmente, se considera conveniente satisfacer la necesidad de la entidad haciendo uso del citado Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxxx, atendiendo los postulados actuales del Plan Nacional de Desarrollo sobre la optimización de procedimientos internos y gestión de procesos administrativos, así como las políticas anti trámites y el principio de economía que rige la contratación estatal, en cuanto a que los procesos
de selección de contratistas deben realizarse con los procedimientos necesarios, con austeridad de tiempo y agilidad en las gestiones administrativas.
6. VALOR ESTIMADO DE LA ORDEN DE COMPRA Y LA JUSTIFICACIÓN
La Entidad hizo uso del simulador para estructurar la compra de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE para el Acuerdo Marco de Precios de CEE-877-1-20193, valor que correspondió a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 743.932.675).
7. ASPECTOS TRIBUTARIOS
En el marco del proceso de la operación secundaria del acuerdo marco el precio incluye IVA, gravámenes y todos los impuestos a que haya lugar.
8. PROVEEDORES
De acuerdo con la adjudicación de la Licitación Pública CCENEG-012-01-2019 y el Acuerdo Marco de Precios para la compra del seguro obligatorio de accidentes de tránsito- SOAT CCE-877-1-AMP-2019, los siguientes son los Proveedores del SOAT:
1. La previsora S.A.
2. Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa
9. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
La Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente, llevó a cabo el proceso de Licitación Pública CCENEG-012-1-2019, mediante la cual se realizó la selección objetiva de los proveedores del Acuerdo Marco CCE-877-1-AMP-2019 para la adquisición de Seguros de Vehículos cuyos requisitos habilitantes fueron: capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional y requisito mínimo técnico.
La Entidad Compradora solicita una Cotización a los Proveedores de las Pólizas correspondientes, seleccionando al Proveedor que ofreció el menor precio por la totalidad de las Pólizas.
Con ocasión de lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la adquisición de seguros de vehículos, CEE- 000-0-0000, se adjudicará la Orden de compra resultante al Proveedor que haya cotizado el menor precio, de conformidad con lo señalado la cláusula 6 “Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria”, numeral 6.10. “Diligenciar el formulario de estudios previos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y generar la Orden de Compra sobre la Cotización del Proveedor que haya cotizado el menor precio”.
9.1. VERIFICACIÓN RESPONSABLES FISCALES, ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS REGISTRO DE MEDIDAS CORRECTIVAS DE LA POLICÍA NACIONAL
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente se encuentra reportado como responsable fiscal de la Contraloría General de la República, si aparece inhabilitado para contratar en el Sistema de información de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad "SIRI" de la Entidad y en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia como infractor de la Ley 1801 de 2016. En caso de que el proponente se encuentre reportado como responsable fiscal y registre sanciones o se encuentren relacionados en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación.
10. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
3 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxXxxxxxxxxx/Xxxxx?xxxxxxxXxxxxxxxxxx- CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE
Conforme a los establecido en la Cláusula 6 Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria del Acuerdo Marco de Precios CCE-877-1-AMP-2019, la Procuraduría General de la Nación, como Entidad compradora, tiene las siguientes obligaciones:
1. Iniciar el proceso de selección abreviada para la adquisición de los Seguros de Vehículos, diligenciando en la Tienda Virtual del Estado Colombiano la Solicitud de Cotización y enviándola a los Proveedores habilitados en el Catálogo. La Entidad Compradora debe dar un plazo de Cotización de cinco (5) días hábiles contados a partir de la Solicitud para recibir las cotizaciones.
Si después de enviar el evento a los Proveedores la Entidad Compradora requiere hacer cambios por cualquier razón, la Entidad Compradora debe editar el evento por una sola vez y ampliar el plazo para la presentación de la Oferta por el mismo tiempo inicial, antes de su finalización para recibir las cotizaciones. La solicitud de Cotización da inicio a la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco como modalidad de selección; por lo anterior la Entidad Compradora podrá cancelar el evento de cotización a través de acto administrativo motivado, antes de que se presenten Cotizaciones.
2. Especificar en la Solicitud de Cotización para todos los Vehículos a asegurar: Grupo al que pertenece el Vehículo y Tipo de Vehículo para la emisión de la Póliza tanto del Grupo 1 como del Grupo 2, marca, línea, sigla y/o placa, blindado, color, uniformado, modelo, número de motor, número de chasis, serie, cilindraje, accesorios del vehículo, avisos y letreros con que cuenten los Vehículos, tipo de adquisición, código Fasecolda, valor Fasecolda o Valor Admitido, deducible, franquicia, Amparos requeridos, Coberturas, lugar de entrega, condiciones de la Póliza, nombre, datos de contacto y demás información relevante del Intermediario de Seguros si lo tiene, información adicional que considere necesaria y los demás espacios estipulados en el formato.
Para las Pólizas colectivas la Entidad Compradora deberá tener en cuenta que las mismas tienen una vigencia unificada, en caso de que se requiera la cobertura para un vehículo con diferente fecha final de vigencia deberá adquirir una Póliza independiente para ese vehículo.
3. Indicar al Proveedor el lugar y un horario para la realización de la inspección de los Vehículos del Grupo 1 en el formato de Solicitud de Cotización. Esta Acción no es necesaria para los Vehículos del Grupo 2.
4. Enviar la Solicitud de Cotización a los Proveedores habilitados en el Catálogo. La Entidad Compradora debe dar un plazo de Cotización de cinco (5) días hábiles.
5. La Entidad Compradora deberá incluir en la Solicitud de Cotización los gravámenes (como estampillas) distintos a los impuestos nacionales a los que están sujetos sus Procesos de Contratación.
6. La Entidad Compradora debe tener en cuenta que el plazo del Evento de Cotización cuenta desde el día hábil siguiente en el que se realiza la cotización hasta el día en el que se cumplen los cinco (5) días hábiles. Los eventos que se coloquen después de las 17:00 horas empezarán a contar desde el día hábil siguiente.
7. Antes de colocar la Orden de Compra, la Entidad Compradora podrá solicitar aclaraciones al Proveedor que haya presentado una Oferta o Cotización con posibles precios artificialmente bajos y cuando a criterio de la Entidad Compradora, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución de la Orden de Compra. Las herramientas para identificar ofertas o cotizaciones que pueden ser artificialmente bajas, pueden ser consultadas en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Proceso de Contratación” expedida por Colombia Compra Eficiente; en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
8. La Cotización estará vigente por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la finalización del evento de Cotización en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Vencido
este plazo, si la Entidad Compradora no ha colocado la Orden de Compra deberá crear un nuevo Evento de Cotización en la TVEC.
9. En caso de empate, la Entidad Compradora agotará los factores de desempate establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015. Si persiste el empate y de acuerdo con lo establecido en el N° 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082, Colombia Compra Eficiente establece el siguiente mecanismo:
a) La Entidad Compradora ordena a los Proveedores empatados en orden alfabético según el nombre registrado en la TVEC. Una vez ordenados, la Entidad Compradora le asigna un número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista le corresponde el número 1.
b) Seguidamente, la Entidad Compradora debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma decimal) de la TRM del día del cierre de plazo de Cotización. La Entidad Compradora debe dividir esta parte entera entre el número total de Proveedores en empate, para posteriormente tomar su residuo y utilizarlo en la selección final.
c) Realizados estos cálculos, la Entidad Compradora seleccionará a aquel Proveedor que presente coincidencia entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero (0), la Entidad Compradora seleccionará al Proveedor con el mayor número asignado.
10. Diligenciar el formulario de estudios previos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y generar la Orden de Compra sobre la Cotización del Proveedor que haya cotizado el menor precio.
11. Colocar la Orden de Compra dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la fecha de vencimiento del Evento de cotización. La Entidad Compradora debe seleccionar la respuesta de la Cotización del Proveedor con el menor precio total de la(s) Póliza(s) solicitada(s). La Orden de Compra debe indicar su vigencia. La Entidad Compradora puede colocar Órdenes de Compra durante la vigencia del Acuerdo Marco y su prórroga, en caso de que ocurra. Las Órdenes de Compra pueden tener una vigencia que supere la del Acuerdo Xxxxx siempre que el plazo adicional sea igual o menor a un año y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía de cumplimiento por el término de ejecución de la Orden de Compra y cuatro (4) meses más, y el valor de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17.
12. Verificar que el Proveedor que presentó la Cotización con el precio más bajo no esté incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional ni legal.
13. El ordenador del gasto de la Entidad Compradora debe aceptar o rechazar la solicitud de Orden de Compra y la aceptación constituye la Orden de Compra. La Orden de Compra debe incluir todas las especificaciones señaladas en la Solicitud de Cotización. De lo contrario la Entidad Compradora deberá cancelar el evento con la justificación correspondiente, desestimar las Cotizaciones recibidas, y si lo considera, iniciar nuevamente la Solicitud de Cotización en los términos previstos en la presente Cláusula.
14. La aceptación de la Solicitud de la Orden de Compra por el ordenador del gasto de la Entidad Compradora constituye la Orden de Compra. Una vez seleccionada la Oferta más económica la Entidad Compradora debe proceder a expedir con la Orden de Compra el respectivo registro presupuestal.
15. El supervisor o interventor de la Orden de Compra debe (i) verificar que la Póliza cumple con las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones y del presente documento; (ii) suscribir acta de inicio una vez se encuentre expedido el registro presupuestal, en la que se deberá dejar constancia de las Fechas de Solicitud de Entregas, que corresponderán a las indicadas por la Entidad Compradora en la Solicitud de Cotización. En caso de que la Entidad Compradora requiera modificar las Fechas de Solicitud de Entrega y el Proveedor este de acuerdo, se dejará constancia por escrito suscrita por las partes, en la que se referirá la
justificación de dicho cambio. El Supervisor o Interventor de la Orden de Compra deberá verificar si la modificación de las Fechas de Solicitud de Entrega requerirá modificación de la vigencia de la Orden de Compra, y en ese caso deberá tramitar la respectiva modificación; (iii) verificar que el Proveedor cumpla a satisfacción con lo solicitado por la Entidad Compradora y lo establecido en la Ley o declarar los incumplimientos respectivos; (iv) Recibir la(s) Póliza(s) que fueron requeridas en la Solicitud de Cotización; (v) Colombia Compra Eficiente podrá solicitar al supervisor de la Entidad Compradora cuando lo requiera, información sobre la ejecución de la Orden de Compra, (vi) una vez terminada la vigencia de la Orden de Compra, el supervisor deberá finalizar y liquidar la Orden de Compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano; y (vii) todas las demás actividades que deriven de la ejecución de la Orden de Compra.
16. Pagar en los términos y condiciones establecidos en la Cláusula 10.
11. ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLOS
Revisada la matriz de identificación de riesgos del proceso licitatorio CCENEG-012-1-2019., que dio origen al Acuerdo Marco de Precios CCE-877-1-AMP-2019., los riesgos asociados a los servicios objeto de dicho Acuerdo Marco de Precios fueron identificados, tipificados y asignados al Proveedor, a Colombia Compra eficiente y/o a la Entidad Compradora según el análisis correspondiente realizado en la etapa precontractual del proceso licitatorio por Colombia Compra Eficiente.
12. GARANTIAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN LA ORDEN DE COMPRA
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015 “Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata la sección 3 del capítulo II de las Disposiciones Especiales en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario”
Dentro de la cláusula 17 del acuerdo marco de precios para la adquisición de seguros de vehículos se establece que los proveedores deberán presentar a favor de Colombia Compra Eficiente y de las Entidades Compradoras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente documento, una garantía de cumplimiento cuyos beneficiarios son: (i) Colombia Compra Eficiente y (ii) las Entidades Compradoras que le coloquen al Proveedor Órdenes de Compra a través del Acuerdo Marco, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la Tabla 1.
AMPARO | SUFICIENCIA | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato | Valor xxx xxxxxx = $66.000.000.000*5%2=$1.650.000.000 | Duración del Acuerdo Marco y un (1) año más. |
En caso de prórroga del Acuerdo Marco, la garantía de cumplimiento debe ser ampliada hasta el vencimiento de este y por un (1) año más. En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación.
Colombia Compra Eficiente debe aprobar la ampliación de la garantía de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío por parte del Proveedor.
En caso de siniestro que afecte la garantía de cumplimiento, el Proveedor deberá ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado en la Tabla 1 después de haber sido afectada.
En la Operación Secundaria no habrá lugar a exigir garantías.
13. OTROS ASPECTOS
13.1. PLAN DE ADQUISICIONES Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El valor total de la orden de compra se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 22923 de fecha 13 xx xxxxx de 2023 expedido por la Coordinadora del Grupo de
Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la entidad. La necesidad está contenida en el Plan de Adquisiciones de la Entidad, según certificado No.129 de fecha 9 xx xxxxx de 2023, expedido por el administrador de dicho plan.
13.2 PLAZO DE EJECUCIÓN, VIGENCIA DEL SEGURO A CONTRATAR Y FORMA DE ENTREGA DE LAS PÓLIZAS
El plazo de ejecución del contrato será hasta las 00:00 horas del 09 de julio de 2024, contado a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
La vigencia de la póliza de seguro será desde las 00:00 del 12 de julio de 2023 hasta las 00:00 horas del 09 de julio de 2024.
Entrega de la póliza, teniendo en cuenta la cláusula 7ª del Acuerdo Marco de Precios CCE-877-1-AMP- 2019, numeral 7.10 establece que “Garantizar la entrega de las Pólizas en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Compra”.
13.3 PRECIO
El Proveedor está obligado a facturar a las Entidades Compradoras las Pólizas al valor establecido en la Orden de Compra colocada, de acuerdo con la Cotización del Proveedor seleccionado.
El precio que el Proveedor cotiza en la Operación Secundaria incluye y remunera integralmente todas las condiciones solicitadas en la Orden de Compra, incluyendo todos los requisitos para suministrar los Seguros de Vehículos.
El valor de la Póliza está compuesto por la sumatoria de las Primas individuales de cada Vehículo definido en la solicitud de cotización más el IVA correspondiente.
El valor de las primas individuales corresponde a la sumatoria de las tasas multiplicadas por el Valor Asegurado, más el valor en pesos de todos los Amparos y no exclusiones cotizados. El Valor Asegurable corresponde al valor comercial del Vehículo definido en la guía de valores de Fasecolda. Si el Vehículo no está en esta guía; o tiene adecuaciones significativas que afectan su valor, cuenta con accesorios adicionales a los originales, o cuenta con avisos y letreros, la Entidad Compradora y el Proveedor concertaran el Valor Admitido como Valor Asegurable.
11.3.1 FACTURACIÓN Y PAGO
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 10 del Acuerdo Marco de Precios CCE-877-1-AMP-2019 El Proveedor debe facturar la(s) Póliza(s) efectivamente entregadas a la Entidad Compradora e incluir los gravámenes adicionales (estampillas) aplicables a los Procesos de Contratación que la Entidad Compradora haya informado en la Solicitud de Cotización.
La factura en este caso es la Póliza emitida. El Proveedor debe presentar a la Entidad Compradora para el pago: (i) una relación de las Pólizas entregadas con el valor por Xxxxxx y el valor total de las Pólizas entregadas; (ii) el IVA aplicable por Póliza y por el total de las Pólizas entregadas; y (iii) un certificado suscrito por su representante legal o revisor fiscal en el cual manifieste que el Proveedor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales de conformidad al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquellas que la modifiquen. El Proveedor debe publicar copia de estos documentos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de generación de la relación Pólizas entregadas.
El Proveedor debe cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra mientras el pago es formalizado.
Las Entidades Compradoras deben aprobar y pagar las Pólizas dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de presentación entrega de las Pólizas. Si las Pólizas no cumplen con la normativa aplicable o la Entidad Compradora solicita correcciones a las mismas, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de las Pólizas corregidas. La xxxx en el pago
de la Prima de la Póliza producirá la terminación automática del contrato de seguro en los términos del artículo 1068 del Código de Comercio.
El Proveedor podrá solicitar a la Entidad Compradora el envío del comprobante de pago, de descuentos y retenciones realizados. En caso de solicitarlo, la Entidad Compradora tendrá 10 días hábiles siguientes al pago para remitirlo al Proveedor.
El retraso en los tiempos de entrega y expedición establecidos en la Orden de Compra y en este documento genera descuentos a favor de la Entidad Compradora en la Póliza correspondiente a la entrega y/o expedición retrasada. El valor de los descuentos será del 0,5% del valor de cada Póliza retrasada por cada día calendario de retraso en la entrega o expedición. Si se justifica y se comprueba que el retraso en la entrega o expedición de las pólizas fue causado por un error en la solicitud realizada por la Entidad Compradora, no aplican estos descuentos.
11.4 LUGAR DE EJECUCIÓN.
El lugar de ejecución de la Orden de Compra será la ciudad de Bogotá D.C. Para todos los efectos legales se tomará como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C
11.5 SUPERVISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
No se requiere de interventoría externa. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.
El supervisor o interventor de la Orden de Compra debe (i) verificar que la Póliza cumple con las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones y del presente documento; (ii) suscribir acta de inicio una vez se encuentre expedido el registro presupuestal, en la que se deberá dejar constancia de las Fechas de Solicitud de Entregas, que corresponderán a las indicadas por la Entidad Compradora en la Solicitud de Cotización. En caso de que la Entidad Compradora requiera modificar las Fechas de Solicitud de Entrega y el Proveedor este de acuerdo, se dejará constancia por escrito suscrita por las partes, en la que se referirá la justificación de dicho cambio. El Supervisor o Interventor de la Orden de Compra deberá verificar si la modificación de las Fechas de Solicitud de Entrega requerirá modificación de la vigencia de la Orden de Compra, y en ese caso deberá tramitar la respectiva modificación; (iii) verificar que el Proveedor cumpla a satisfacción con lo solicitado por la Entidad Compradora y lo establecido en la Ley o declarar los incumplimientos respectivos; (iv) Recibir la(s) Póliza(s) que fueron requeridas en la Solicitud de Cotización; (v) Colombia Compra Eficiente podrá solicitar al supervisor de la Entidad Compradora cuando lo requiera, información sobre la ejecución de la Orden de Compra, (vi) una vez terminada la vigencia de la Orden de Compra, el supervisor deberá finalizar y liquidar la Orden de Compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano; y (vii) todas las demás actividades que deriven de la ejecución de la Orden de Compra.
La supervisión será ejercida por quien designe el ordenador del gasto.
Los supervisores llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación de la Entidad.
11.6 INDEMNIDAD.
En la Cláusula 24 del Acuerdo Marco de precios CCE-877-1-AMP-2019 se establece que el proveedor se obliga a mantener indemne a Colombia Compra Eficiente y las entidades compradoras de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tengan como causa directa las actuaciones del Proveedor.
11.8 INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
U.T. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx de Seguros S.A. con una participación del 75% - Proseguros Corredores de Seguros S.A. 25%.
Bogotá., D.C., 16 xx xxxxx de 2023
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX