CONTRATO ABIERTO PARA EL SUMINISTRO DE VALES DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS E IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, DEL EJERCICIO FISCAL 2022, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE LICITACIÓN PÚBLICA...
CONTRATO ABIERTO PARA EL SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS E IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, DEL EJERCICIO FISCAL 2022, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO LA-006000993-E9-2021, MEDIANTE LA MODALIDAD DE OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, SERVICIOS BROXEL, S.A.P.I. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” REPRESENTADA POR LA C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
I. DECLARACIONES I.1.- De “LA COMISIÓN”:
I.1.1.- Constitución. - La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 201, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
I.1.3.- Domicilio. - Su domicilio actual es el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xx. 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y partida presupuestal. - Mediante solicitud de contrato de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la Subdirección de Adquisiciones, solicitó la elaboración y suscripción del presente instrumento legal al Departamento de Contratos. Los recursos económicos que se utilizarán para realizar el pago corresponderán al ejercicio fiscal dos mil veintidós (2022).
I.1.5.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8 1.2.- De “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
I.2.1.- Constitución. - Es una empresa legalmente constituida como una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública Número 8,419 de fecha veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil trece (2013), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 164, del Estado de México.
I.2.2.- Facultades.- La C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Representante Legal está facultada para obligarse en los términos del presente contrato de conformidad con el cardinal 19 párrafo primer y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con copia certificada del Instrumento Notarial número 49,282 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), otorgado ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Número 123 de la Ciudad de México, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa de la copia certificada del referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
El signante de la persona moral de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que goza de plenas facultades legales para celebrar el presente contrato y que su personería y facultades no han sido limitadas ni revocadas de forma alguna.
I.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: SBR130327HU9.
SERVICIOS BROXEL, S.A.P.I. DE C.V.
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1.2.4.- Domicilio. - Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, xxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 05348, Teléfono: 55 4433 0303 ext. 30119, de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia. Siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las Notificaciones.
I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal, en lo atinente a Vicios del Consentimiento.
I.3.2.- Deberán de proporcionar en cualquier momento a la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como a los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, todos los datos e informes relacionados con el contrato de mérito, de conformidad con el cardinal 57 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que deberán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) días naturales, acorde al artículo 107 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
II.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal en los artículos 134 tercer y cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 penúltimo párrafo, 26 fracción I, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 45 y 46 párrafo primero y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 13, 81, 82 primer párrafo, 84 y 85 de su Reglamento, así como otras disposiciones vigentes aplicables.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga ante “LA COMISIÓN”, a proporcionar el suministro xx xxxxx de despensa, electrónicos y/o impresos en papel, para las prestaciones mensuales y/o de única ocasión, para el ejercicio fiscal 2022, de conformidad con lo establecido en el Anexo único del presente contrato, el cual debidamente firmado por las “PARTES”, forma parte integral del presente contrato y de conformidad con lo siguiente:
Partida | Unidad de Servicio | Descripción | Número Mínimo xx Xxxxx impresos requeridos | Número Xxxxxx xx Xxxxx impresos requeridos | Importe Mínimo | Importe Máximo |
2 | Servicio | SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA IMPRESOS EN PAPEL PARA PRESTACIONES MENSUALES Y DE ÚNICA OCASIÓN | 12,285 | 16,821 | $1,179,360.00 | $1,614,816.00 |
SUBTOTAL | $1,179,360.00 | $1,614,816.00 | ||||
BONIFICACIÓN POR EL SERVICIO - 0.72% | $ 8,491.39 | $ 11,626.68 | ||||
Total | $1,170,868.61 | $1,603,189.32 |
Se describe el servicio con sus correspondientes precios unitarios de conformidad con el cardinal 47 fracción II de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SERVICIOS BROXEL, S.A.P.I. DE C.V.
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SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. El valor del contrato fluctuará de acuerdo al artículo 47 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entre un monto mínimo total de $1,170,868.61 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 61/100MN) mismo que incluye cero punto setenta y dos por ciento (0.72%) por concepto de bonificación por el servicio, y un monto máximo total de $1,603,189.32 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 32/100MN) mismo que incluye cero punto setenta y dos por ciento (0.72%) por concepto de bonificación por el servicio.
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”.
TERCERA. - FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato se realizará a mes vencido y sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes, para tal efecto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
a) Factura.
b) Acreditación de la recepción de los suministros descritos en la cláusula sexta del presente contrato, por parte de la Dirección de Recursos Humanos de “LA COMISIÓN”, y en su caso, deberá indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
c) Copia de la fianza de cumplimiento sellada por el Departamento de Contratos.
d) Copia del contrato debidamente formalizado.
e) En su caso, copia del oficio de cesión de derecho de cobro.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que es obligación de todo contribuyente (persona física o moral) que cuente con comprobantes fiscales digitales (CFD), enviar al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
La recepción de facturas para su revisión y pago se llevará a cabo en la Dirección de Recursos Financieros, conforme a sus políticas de revisión y pago, ubicada en el primer piso de la xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, C.P. 01000.
Dentro de los veinte (20) días naturales contados a partir de la recepción de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare el servicio prestado y a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia electrónica, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de acuerdo a los términos expresados en el primer párrafo de esta cláusula; de lo contrario, se le avisará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para que xxxxxxx lo conducente y empiece su trámite nuevamente.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de la “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima tercera del presente contrato, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la fianza de cumplimiento.
Se le notifica a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (4) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis
(6) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010), y lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SERVICIOS BROXEL, S.A.P.I. DE C.V.
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CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la encargada de administrar el contrato será la Titular de la Dirección de Recursos Humanos de “LA COMISIÓN”, la C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
QUINTA. - CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por “EL PROVEEDOR” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, lo anterior con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que “LA COMISIÓN”, proporcionará los datos de identificación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podría dejar de ser solvente y “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA. - LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL SERVICIO.
Lugar. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar los vales electrónicos de despensa en la Dirección de Recursos Humanos de “LA COMISIÓN”, ubicada en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxx 0, xx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, en un horario de 09:00 a 17:00 horas.
Plazo. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a “LA COMISIÓN”, la cantidad solicitada xx xxxxx, a partir del primer día hábil del ejercicio dos mil veintidós (2022), de conformidad con el calendario que “LA COMISIÓN” debe realizar en las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al fallo de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Los vales impresos en papel deberán ser entregados cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud del aviso que realice el administrador del contrato designado por cada “LA COMISIÓN” y de acuerdo a la entrega del listado definitivo del personal que recibirá los vales impresos en papel y en su caso, sus beneficiarios alimentarios, mismo que “LA COMISIÓN” debe realizar en las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al fallo de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar a “LA COMISIÓN”, los siguientes entregables de acuerdo con lo siguiente:
No. | Entregable |
1 | Vales impresos en papel. |
2 | Acuse de recepción xx xxxxx impresos en papel. |
3 | Directorio de los comercios afiliados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República. |
ENTREGABLE | LUGAR | FECHA | CONDICIONES DE ENTREGA |
1 | Se entregarán conforme a lo señalado en el anexo | ||
Cinco (5) días hábiles | único del presente contrato. | ||
posteriores a la solicitud del | Hojas de recepción firmadas con el nombre y cargo | ||
2 | De acuerdo al lugar establecido en la presente cláusula. | aviso que realice el administrador del contrato correspondiente. | de la persona responsable de recibir. Deberá enviarse por correo electrónico en formato PDF, al administrador del contrato correspondiente con acuse de recibo. |
Veinticuatro (24) horas | Archivo electrónico en Excel y ser enviado por | ||
3 | siguientes a la notificación del | correo electrónico al administrador del contrato, con | |
fallo. | acuse de recibo. |
Condiciones de entrega.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a:
SERVICIOS BROXEL, S.A.P.I. DE C.V.
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a) Suministrar los vales en la presentación que les sea requerida por “LA COMISIÓN”, esto es, tipo fajilla, no unidos entre sí, vinculados por un elemento externo, como liga o sobre, integradas por vales canjeables con los importes detallados por “LA COMISIÓN”, con los medios de seguridad que garanticen la inviolabilidad de la fajilla y la debida conservación física de los vales.
b) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a remitir en un lapso no mayor a las veinticuatro 24 horas siguientes a la notificación del fallo de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), un archivo electrónico que contenga el directorio actualizado de los establecimientos afiliados en los que serán aceptados los vales de papel o, en su caso, los establecimientos donde pueden utilizarse, así como las actualizaciones del mismo. La información deberá ser enviada a los correos electrónicos designados “LA COMISIÓN” en su oportunidad y ser actualizada cada vez que la lista de establecimientos afiliados o donde pueda utilizarse se modifique.
c) En caso de falsificación de los vales impresos en papel, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que los cargos y gastos sean por su cuenta y riesgo.
d) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá sustituir los vales rotos o deteriorados por defectos de origen o por cualquier otro caso fortuito que invalide el uso de los mismos sin costo alguno para “LA COMISIÓN”, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación por escrito o por correo electrónico que “LA COMISIÓN” realice, en el cual se señalará el lugar de la entrega.
Cuando la sustitución de los vales se solicite derivado de caso fortuito, dicha sustitución no generará costo para “LA COMISIÓN”.
En la portada de cada fajilla deberá indicar el importe total de cada una. Las denominaciones xx xxxxx de papel serán por $1, $10, $20, $50 y $100.
La entrega de los vales será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá asegurar la totalidad del importe de los vales impresos en papel, cubriendo todos los riesgos contra pérdida total hasta su entrega a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través del administrador del contrato designado. En este sentido, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá asegurar por los medios que estime convenientes, el traslado y entrega de los vales impresos en papel, en las ubicaciones señalada en la presente cláusula. Los gastos xx xxxxx, distribución y seguros para la entrega correrán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, como parte del servicio.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que, en caso de incumplimiento con la realización del servicio, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima tercera del presente contrato y de conformidad con el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
En caso de presentarse alguna incidencia que afecte el plazo de realización, deberá ser manifestada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” explicando, y en su caso, documentando los motivos que la originen, así como el plazo que considere necesario en solicitar para prorrogar la prestación total del servicio, por escrito en papel membretado, debidamente firmado por su persona Representante o Apoderado Legal y dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de “LA COMISIÓN”, así mismo, el término máximo para presentar las incidencias justificadas, será de tres (03) días hábiles posteriores a que se presenten, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; mientras que cualquier otra, deberá presentarse en el momento que ocurra y previo al vencimiento del contrato, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley.
SÉPTIMA. - VERIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN. Conforme al penúltimo y último párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Titular de la Dirección de Recursos Humanos de “LA COMISIÓN”, será la responsable de la verificación del cumplimiento del servicio, dando seguimiento a las devoluciones, rechazos o incumplimiento en el servicio solicitado, lo cual será comunicado mediante escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar tres
(03) días hábiles siguientes a la fecha en que se identifique que el servicio no cumple con las especificaciones, de conformidad con el presente instrumento legal y su anexo único; hasta en tanto no se subsanen dichas correcciones, éste no se tendrá por realizado.
OCTAVA. - IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuenta con el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a las reglas 2.1.31, 2.1.39 y 2.1.40 de la resolución miscelánea fiscal para dos mil veintiuno (2021), emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020), de conformidad con el artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación, del cual presenta copia a “LA COMISIÓN”.
Cuenta con la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta (30) xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
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Cuenta con la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero, descuentos de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), ante el INFONAVIT.
NOVENA. - GARANTÍAS.
Fianza de Cumplimiento.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a garantizar mediante fianza divisible, de conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el diez por ciento (10%) del valor total del importe del contrato sin incluir el I. V. A. expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada para ello, derivadas de las obligaciones contraídas a través del presente contrato, según lo dispuesto en los artículos 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39 fracción II, inciso i), numeral 5 de su Reglamento. Dicha fianza debe ser entregada en la Subdirección Jurídica de “LA COMISIÓN” con fundamento en el numeral C.5.1. de las Políticas Bases y Lineamientos de “LA COMISIÓN”, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento para su validación, en atención a lo dispuesto en el numeral C.4.5. de las citadas Políticas Bases y Lineamientos, de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplimiento del contrato a partir de ese momento, quedando “LA COMISIÓN” en aptitud de proceder conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 114 fracción II de su Reglamento y notificará al ÓrganoInterno de Control el incumplimiento de la obligación.
Casos en que se aplica la fianza de cumplimiento.- Se hará efectiva la fianza de cumplimiento ante la institución afianzadora, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a) Cuando se rescinda el contrato, por incumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” subrogue los derechos y obligaciones adquiridas mediante la firma del contrato, salvo el derecho de cobro siempre y cuando sea autorizado por parte de “LA COMISIÓN”, con fundamento en lo establecido por el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De Vicios Ocultos. - “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA. - CANCELACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para la cancelación de la garantía de cumplimiento, será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, misma que deberá ser expedida por parte del administrador del contrato de “LA COMISIÓN”, lo anterior con fundamento en el cardinal 81 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un término de sesenta (60) días naturales, para realizar la solicitud de cancelación al Departamento de Contratos, de conformidad con el numeral
C.4.9 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA COMISIÓN”, quien será el área responsable de hacer la cancelación. Una vez transcurrido el término, “LA COMISIÓN” se deslinda de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA PRIMERA. - VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del fallo de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022), y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen, o hasta culminar con el ejercicio fiscal dos mil veintidós (2022).
DÉCIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
En caso de este supuesto y con fundamento en el Artículo 39 fracción II inciso i) numeral 6 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar el endoso a la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. - PENALIZACIONES.
Convencionales. “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del presente contrato, se determinará una pena convencional del uno por ciento (1%) sobre el valor total de los servicios no proporcionados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A. y hasta el monto máximo de la fianza otorgada, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente de conformidad con el artículo 53 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones.
SERVICIOS BROXEL, S.A.P.I. DE C.V.
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Las penas convencionales se aplicarán sobre el importe del servicio fuera del plazo convenido, antes de IVA, en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los vales de despensa.
b) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales de despensa, reintegrados por
“LA COMISIÓN”.
Deductivas. “LA COMISIÓN” establecerá deducciones al pago del servicio con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” respecto del objeto del presente contrato, para lo cual se establecerán los límites de incumplimiento a partir de los cuales se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del instrumento jurídico respectivo de conformidad con los artículos 53 Bis y 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Incidencia | Importe de la Deducción |
Por la prestación parcial o deficiente del servicio. | Cinco por ciento (5%) del valor total de la factura correspondiente sin IVA. |
Una vez que el administrador del contrato correspondiente, notifique por escrito las deficiencias en la prestación del servicio a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, las mismas deberán ser subsanadas a más tardar dentro de los tres (3) días naturales posteriores. En caso de no recibir las correcciones en el plazo establecido, se aplicará una nueva deductiva.
“LA COMISIÓN” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato, cuando rebase de tres (3) deducciones durante la vigencia o hasta el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto máximo del contrato respectivo.
“LA COMISIÓN” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o pedido o rescindirlo, asimismo, en ningún caso las deductivas podrán negociarse en especie.
“LA COMISIÓN” podrá, de así convenir a sus intereses, hacer efectiva la fianza y la rescisión administrativa del contrato, aplicando el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98, párrafo primero y segundo de su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada en la prestación del servicio.
d) Por presentar información apócrifa cuando la autoridad competente lo hubiere determinado.
e) Cuando incumpla con la obligación de prestar el servicio establecido en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) Cuando no presente en tiempo y forma la fianza de cumplimiento.
g) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
h) En caso de que se agote el monto de la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando ocurran razones de interés general, o bien, por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, “LA COMISIÓN” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato,a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno (2021).
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“LA COMISIÓN” podrá efectuar la terminación anticipada del contrato sin penalizaciones para la Entidad; derivado de cierres y suspensión de actividades como acciones para contener la propagación del virus SARS-CoV-2 de conformidad a las medidas emitidas por las autoridades de salud.
DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. “LA COMISIÓN” podrá suspender la prestación del servicio de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II de su Reglamento.
DÉCIMASÉPTIMA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O INTELECTUAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier
tipo de responsabilidad por las violaciones que en materia de derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes y derechos de autor), que se ocasionen por la ejecución total o parcial del servicio descrito en la cláusula Primera de este contrato, de conformidad con el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA. - Para todo lo no establecido en el presente contrato, será regulado de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria, sus anexos y la Junta de Aclaraciones y sus anexos de la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-006000993-E9-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con el artículo 45 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA. - RELACIONES LABORALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de Servicio de objeto de este contrato, conviene expresamente en que es único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la prestación de Servicio que derive de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas.
Consecuentemente en ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “LA COMISIÓN” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste asume cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de Servicio objeto de este contrato pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que los ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero- patronal a “LA COMISIÓN”; en tal virtud “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, sacando a “LA COMISIÓN” en paz y a salvo frente a toda reclamación, demanda, litigio o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese fincar o entablar en su perjuicio a consecuencia de la citada relación laboral.
VIGÉSIMA. - CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
El incumplimiento de esta cláusula responsabiliza a “LAS PARTES” en los términos de este contrato y otras leyes aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente por el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
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VIGÉSIMA CUARTA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres (03) tantos, en la Ciudad de México, el día 19 de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
POR “LA COMISIÓN” POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
EL APODERADO LEGAL
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
LA REPRESENTANTE LEGAL
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
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ANEXO ÚNICO
Cobertura.
Los vales electrónicos e impresos en papel, deberán tener cobertura nacional, es decir, que puedan hacerse efectivos en toda la República Mexicana, en diversas tiendas comerciales, considerando al menos cuatro (4) cadenas de autoservicio y dos (2) tiendas departamentales, las cuales deberán contar con presencia en todo el territorio nacional.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte ganador deberá manifestar mediante documento por escrito, su disposición para que, en caso de existir condiciones, pueda celebrar convenios de afiliación con SUPERISSSTE, las Tiendas del IMSS y la Tienda UNAM (sin cobro de comisión), a fin de que sus medios de pago puedan hacerse efectivos en sus establecimientos.
Convertibilidad.
Los vales electrónicos y en papel sólo podrán ser utilizados como medio de pago para la compra de mercancía y no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o por productos como tabaco y bebidas alcohólicas.
Prohibición de subcontratación.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá subcontratar, traspasar, transferir o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de la presente contratación.
Canje o sustitución xx xxxxx impresos en papel
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá canjear o sustituir por nuevos vales de papel aquellos que no hayan sido utilizados por parte de la dependencia o entidad, siempre y cuando lo haga en los sesenta (60) días naturales posteriores al término de la vigencia de los vales. Dicha sustitución no generará costo para “LA COMISIÓN”.
Especificaciones Técnicas y de Calidad para el suministro xx xxxxx electrónicos y de papel.
a) Los vales impresos en papel (fajilla) deberán contener los siguientes datos, entre los que destacan las medidas de seguridad:
• Datos del emisor.
• Folios únicos.
• Al menos cinco (5) esquemas altamente respaldados de seguridad que garanticen su inviolabilidad o reproducción de los mismos que, en forma enunciativa más no limitativa, podrán ser: impresión en papel seguridad, código xx xxxxxx, folio, tinta diluible al agua, fibras ópticas visibles, fibras ópticas invisibles, marca de agua, tinta termo cromática, tinta irisada, hologramas, entre otros. Considerando dichos esquemas de seguridad el riesgo de falsificación xx xxxxx será asumido exclusivamente por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
• Las fajillas-vales, deberá traer un número identificador por cada una, no deberán estar unidos entre sí y sólo deberán estar vinculados por un elemento externo como liga o sobre, que agrupen los vales con los importes que hubieran sido detallados por “LA COMISIÓN”.
Disposición de línea telefónica para atención a usuarios.
a) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con un número telefónico de atención al usuario, sin costo, que permita, en su caso, consultar saldos y movimientos, presentar reporte por robo o extravío xx xxxxx electrónicos, así como la desactivación inmediata de los mismos a solicitud del usuario registrado. Este número deberá funcionar las veinticuatro (24) horas durante la vigencia del presente contrato.
b) Cada solicitud de atención deberá ser registrada mediante el levantamiento de un ticket, mismo que deberá reportar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a “LA COMISIÓN” con el seguimiento y resolución del mismo en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.
Obligaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del contrato y su Anexo Único que lo integran.
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Conforme al artículo 46 último párrafo de la LAASSP, se exceptúa de lo anterior lo relacionado con los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la autorización previa y por escrito de “LA COMISIÓN”.
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