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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TERRENOS MUNICIPALES EN EL COMPLEJO DEPORTIVO LOS TRANCES PARA SU EXPLOTACION PUBLICITARIA
I. OBJETO DE LA CONCESIÓN
1.1. Es objeto de este Pliego la concesión administrativa de terrenos municipales de dominio publico para la INSTALACION Y EXPLOTACIÓN xx XXXXXX PUBLICITARIAS a ubicar en el Complejo Deportivo Municipal "Los Trances" de acuerdo a la propuesta que ha sido presentada por la entidad MONTAJES PUBLICITARIOS SOYNI,S.L. aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de enero de 2009.
La superficie a ocupar que se describe en la propuesta presentada es de 249,93 m2, aproximadamente, de acuerdo al siguiente desglose:
a) 4 vallas de 8x3 M a doble cara junto a Puerta de Entrada
b) 5 vallas de 8x3 M junto a puerta de entrada pabellón
c) 10 vallas de 8x3 M sobre fachada del Pabellón o, en caso de no caber, en Zona Este previo acuerdo con los Servicios Técnicos Municipales.
d) 10 vallas de 8x3 M en fondo junto a campo
e) 364 M, aproximadamente, de valla perimetral Campo Fútbol
f) 120 M, aproximadamente, xx xxxxx perimetral de 1 M de altura junto a pista de atletismo
g) 10 carteles de 4x2 cogidos a fachada xx xxxxxxx
h) Peto superior xx Xxxxxxx lineal en toda su longitud de 1,5 M de alto a doble cara
i) 2 monopostes de 8x4 M con 8 M xx xxxxx a doble cara
1.2 El Concesionario asumirá la total financiación de todos y cada uno de los siguientes conceptos:
a) La instalación de las vallas publicitarias señaladas anteriormente
b) El mantenimiento integral de las vallas
d) La retirada de las vallas instalada al vencimiento de la concesión.
II. NATURALEZA Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La naturaleza de la relación que vinculará al Ayuntamiento y a la entidad concesionaria, será la propia de una concesión administrativa de carácter demanial, de acuerdo con la regulación efectuada en la Ley 7/99 de 29 de Septiembre de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas (BOJA n1 124 de 26- 10-99) y en el Reglamento de Bienes de los Entes Locales aprobado por R.D. 1.272/86 de 13 xx Xxxxx (BOE n1 161 de 7-7-86)
El ejercicio de los derechos concesionales no implica, en ningún caso, el otorgamiento por parte de este Ayuntamiento cedente, de derechos o facultades dominicales.
La adjudicación del contrato de concesión se efectuará por procedimiento abierto con sujeción al presente Pliego y normas recogidas en la clausula III
III. LEGISLACIÓN APLICABLE
Constituye Ley del contrato, el presente Pliego de Condiciones; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Ley Andaluza 7/99 de 29 de Septiembre, el Reglamento de Bienes de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales de 17 xx xxxxx de 1955, la ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1089/2001 de 12 de octubre que aprueba su Reglamento.
IV. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
La interpretación del contrato concesional corresponderá al Ayuntamiento y los acuerdos que sus órganos adopten en este sentido serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos administrativos que contra los mismos resulten procedentes.
V. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión demanial tendrá una vigencia de 15 años (quince años). El citado plazo comenzará a contar desde la formalización del contrato, dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación.
Al término de la concesión, la totalidad de las obras e instalaciones revertirán al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen, procediéndose por el Ayuntamiento de Salobreña a la retirada de las vallas instaladas por cuenta del concesionario en caso de no realizarlo personalmente.
VI. CANON DE LA CONCESIÓN:
El canon anual a satisfacer por el concesionario por el uso privativo del bien de dominio público objeto de la concesión será de VEINTISEIS MIL (26.000,00 €) EUROS ANUALES IVA INC. al alza.
El canon se incrementará cada año en igual porcentaje al aprobado por el Gobierno como IPC oficial.
El canon a satisfacer revestirá la forma de tasa de conformidad con lo regulado en el artículo 80 del R.D 1372/86
El canon se satisfará mediante dos liquidaciones semestrales iguales y por el tiempo de duración de la Concesión.
La liquidación correspondiente al primer año de concesión se determinará proporcionalmente a los meses naturales que, desde el momento de la firma del contrato, falten para la finalización del año y se abonará dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación-liquidación del canon.
VII. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
De conformidad con lo regulado en el art1 60 del Decreto 18/2006 de 24 de enero que aprobó el Reglamento de Bienes de los Entes Locales Andaluzas las garantías serán de los siguientes importes:
7.1. Garantía provisional del dos por ciento de una anualidad del canon equivalente a 520 €. Esta garantía se extingue automáticamente -sin necesidad de acuerdo- y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva de la Concesión, salvo al adjudicatario
7.2. Garantía definitiva del cuatro por ciento de la cantidad indicada equivalente a 1040 €. Esta garantía se devolverá una vez finalizada la concesión y será destinada, en su caso, a grantizar la retirada de las vallas publicitarias instaladas.
7.3. La Garantía definitiva será depositada por el adjudicatario dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación
7.4. Las citadas garantías se constituirán en la Caja de la Corporación Municipal admitiéndose metálico, valores públicos o privados, aval bancario o seguro de caución
7.5. El adjudicatario puede solicitar se aplique el importe de la garantía provisional a la definitiva.
VIII. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS DE LOS OFERTANTES
8.1. Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se encuentren en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad que determina el art. 49 de la Ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional .
Capacidad de Obrar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las formas establecidas en el artículo 61.2 y 3 de la Ley 30/07.
Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas en las que concurra algunas de las circunstancias relacionadas en el artículo 49 de la Ley 30/07.
Solvencia Económica y financiera.- Podrán participar en la licitación los empresarios que acrediten solvencia económica y financiera aportando declaraciones apropiadas de entidades financieras. En su defecto se admitirán alguno otro de los medios señalados por el artículo 64 de la Ley 30/07.
Solvencia Técnica o Profesional.- Podrán participar los empresarios que acrediten obras e instalaciones de iguales características al objeto de la Concesión ejecutadas en los últimos cinco años.
8.2. Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y
jurídica frente a la Xxxxxxxxxxxxxx.Xx duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
IX. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9.1. El Procedimiento Abierto se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia disponiendo los interesados de un plazo de 15 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación del anuncio, para presentar sus ofertas, en la Secretaría general del Ayuntamiento y en horario de 9 a 13:30 horas.
9.2 . Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el art. 38.4 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama a este Ayuntamiento hasta el último día de presentación. En caso contrario será considerada fuera del plazo..
9.3. Los interesados deberán presentar DOS SOBRES CERRADOS: "A" y "B" que podrán estar lacrados y precintados. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador y INSCRIPCIÓN:
"Proposición para la concesión de terrenos en el Polideportivo ALos Trances@con destino a la instalación y explotación xx xxxxxx publicitarias"
SOBRE AA@.- ADOCUMENTACIÓN@ que habrá de incluir:
1) D. N. I. del firmante de la proposición.
2) Poder notarial si el licitador obra en representación en el que conste expresamente la facultad para participar en concesiones administrativas
3) Si se presenta persona jurídica, Escritura de Constitución de Sociedad en la que conste los datos de inscripción en el Registro Mercantil
4) Resguardo que acredite la constitución de la garantía provisional.
5) Declaración jurada de no encontrarse comprendida en alguna de las circunstancias de prohibición establecidas el artículo 49 de la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público.
6) Copia compulsada del Alta Censal ( I. A. E) o su último recibo.
7) Declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
8) Declaración de encontrarse al corriente en el pago de cuotas ante la Seguridad Social,
9) Acreditación de la solvencia económico financiera y técnica.
10) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En caso de resultar adjudicatarios, los licitadores deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competentes, a cuyo efecto se les concederá un plazo de quince días hábiles.
SOBRE AB", AOFERTA ECONÓMICA @. Se incluirá en este Sobre la Oferta.
La OFERTA se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de.........., con domicilio en......., n1...., con D.N.I. n1 , en nombre propio (o
en representación de......, con C.I.F. ) enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial
n1...., del día..., de......, de 2008, y de los Pliegos de Cláusulas, que han de regir en el PROCEDIMIENTO ABIERTO convocado por el Ayuntamiento de Salobreña para la concesión administrativa para la Instalación y Explotación xx xxxxxx publicitarias en las Instalaciones Deportivas Municipales ALos Trances@, lo que manifiesta conocer y acepta y se compromete a su ejecución, formulando la siguiente proposición económica: (Lugar, fecha y firma del proponente)
1 - El canon a abonar al Ayuntamiento será de € anuales
X. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS GENERALES
10.1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: Xx. Alcalde de Salobreña.
Vocales: El concejal delegado de deportes, el Secretario de la Corporación, el Interventor del
Ayuntamiento y un Coordinador de Deportes del Polideportivo municipal Secretario: Un funcionario/a de la Secretaría del Ayuntamiento de Salobreña.
10.2. La Mesa, dentro del plazo de dos días hábiles a contar de la finalización del plazo de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación general contenida en los Sobres A A" Documentos Generales y notificará a los licitadores su resultado indicando los excluidos y las causas de exclusión.
10.3. Si la Mesa de Contratación observara defectos subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
10.4. De todo lo actuado se levantará Acta.
XI. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de contratación en acto público se reunirá a las 10 horas del tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, (excluidos sábados) al objeto de proceder a la apertura de los sobres AB@ y conocer la oferta por los distintos licitadores.
XII ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
12.1 La Mesa de contratación elevará a la Alcaldía de la Corporación propuesta de adjudicación del contrato concesional.
12.2. Acordada la adjudicación se concederá al interesado plazo de 15 días hábiles para que presente documento de haber constituido la garantía definitiva y certificaciones de encontrarse al
corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Hacienda Pública de esta Comunidad, así como certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
12.3 La Alcaldía se reserva la facultad de declarar desierto el Procedimiento motivando, en todo caso, su resolución.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 7/99 el contrato de concesión se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, salvo que se solicite por el interesado su constancia en Escritura Pública en cuyo caso serán de su cuenta los gastos.
XIV. GASTOS DE LA LICITACIÓN
En virtud de la adjudicación definitiva, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios de la concesión publicados en el BOP
XV RIESGO Y XXXXXXX:
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, salvo en los casos de fuerza mayor admitidos por la legislación aplicable.
XVII. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
El Ayuntamiento contrae las obligaciones que se deriven del contrato y, en general, las siguientes:
- Poner a disposición del concesionario el bien objeto del contrato concesional entendiéndose implícita esta obligación con la firma del contrato administrativo o Escritura pública, en su caso
- Otorgar al concesionario los permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de la obra y su uso.
XVIII. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario asumirá las siguiente obligaciones:
A) Generales
- Mantener en buen estado el dominio público concedido y responder de los daños en el ocasionados
- La reversión de las obras y las instalaciones al final de la concesión.
- No enajenar los bienes que hayan de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa municipal.
- Mantener el uso contemplado en el Proyecto durante el tiempo concesional.
-Prohibición de transferir la concesión demanial o subcontratarla sin autorización expresa del Ayuntamiento
B) Respecto de la instalación y explotación de las vallas publicitarias
-Admitir que el Ayuntamiento, en virtud de sus facultades dominicales sobre el terreno, realice las inspecciones y comprobaciones que considere conveniente durante la ejecución de las obras.
- La publicidad que resulte colocada en los soportes a los que se refiere el contrato no resulte atentatoria a la moral o buenas costumbres, evitando cualquier contenido sexista, racista o que incite a la violencia. El Ayuntamiento de Salobreña podrá oponerse a que se publicite algún contenido, empresa o actividad que pudiera atentar a los anteriores valores, especialmente los de contenido político que pudieran infringir la vigente Ley Electoral. A tal fin, le serán comunicados los contenidos que pretendan publicitarse con la suficiente antelación.
- El emplazamiento de los soportes publicitarios será acordado con el Ayuntamiento de Salobreña, pudiendo ser modificado previo acuerdo entre las partes.
- El mantenimiento y limpieza de los soportes publicitarios y su reposición si fuere necesario, serán de la exclusiva cuenta y cargo del concesionario.
- A la finalización del contrato los soportes publicitarios serán retirados por el concesionario a su xxxxx, salvo los señalados bajo las letras e),f),g) y h) de la Cláusula Primera, en tanto que su retirada pudiera causar daños a los bienes municipales sobre los que resulten colocados. En caso de no procederse a su retirada al vencimiento del contrato, el AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA procederá a su retirada dándoles el destino que estime oportuno.
- El concesionario se obliga expresamente a obtener de la Demarcación de Carreteras, en su caso, la oportuna autorización, no resultando el Ayuntamiento de Salobreña responsable por la falta de obtención de tales autorizaciones.
- El concesionario habrá de suscribir, y mantener durante la duración de la concesión, de no tenerlo suscrito con carácter general, una póliza de seguro que con cobertura de daños a terceros y cosas derivadas de la explotación de las vallas publicitarias, especialmente por riesgo de caida, desplomes, etc…, de las mismas.
- El concesionario habrá de dotarse de la conexión y contratación de energía eléctrica que resulte necesario para la explotación comercial de las vallas, siendo de su cuenta los consumos, conexiones, contratos, contadores, etc… que resulten precisos.
XVII NORMAS COMPLEMENTARIAS:
18.1 El concesionario podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere convenientes con la autorización previa del Ayuntamiento de Salobreña.
18.2. El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones el dominio publico cedido en concesión propiedad del Ayuntamiento, que se pone a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán de su cargo, presentado las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a los Servicios Municipales.
18.3. El Ayuntamiento de Salobreña se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de las vallas publicitarias instaladas para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizarán o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
18.4. Son de cuenta del concesionario los gastos de limpieza y conservación de las vallas, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles.
18.5. El concesionario será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a terceras personas y elementos materiales derivados de la explotación de la concesión. A tal efecto deberá suscribir una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, de la que se dará traslado al Ayuntamiento.
18.6.El concesionario gestionará el servicio directamente y por su cuenta y riesgo.
XIX. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Causas: La concesión se extinguirá por las causas siguientes:
- Por vencimiento del plazo concesional (15 años).
- Por renuncia del concesionario.
- Por mutuo acuerdo.
- Por revocación.
- Por resolución judicial.
- Las demás causas del artículo 32 de la Ley 7/99.
La extinción de la concesión requerirán resolución administrativa, previa tramitación del correspondiente expediente
Particularidades:
11 .-La revocación sólo procederá en los siguientes supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 7/99:
a) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario
b) Circunstancias sobrevenidas que de haber existido antes de la Concesión hubiesen justificado se denegación.
c) Adopción de nuevos criterios que justifiquen su extinción.
21.- La revocación por los supuestos c) y d) implicará indemnización de daños y perjuicios
31.- Si la extinción se produce por el transcurso del plazo concesional la reversión al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones y bienes objeto de la concesión se realizará sin tener el concesionario derecho a indemnización alguna.
41.-En los demás supuestos se estará a la causa de la extinción.
51.- En el momento de la extinción de la concesión, el titular de la misma entregará los bienes objeto de concesión levantandose al efecto la correspondiente Acta de recepción, en la que se especificará de forma expresa los bienes y su estado de conservación.
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XX REVERSIÓN Y LANZAMIENTO:
20.1 Amparándose en el Art1 60 l) del Decreto 18/2.006 de 24 de enero que aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas, el Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
20.2 Así mismo y de conformidad con lo regulado en el Art1 60 n) del mismo texto legal el concesionario estará obligado a dejar libres y vacíos a disposición del Ayuntamiento, los bienes objeto de utilización, reconociendo la potestad de este último, para acordar y ejecutar por sí el
lanzamiento, una vez finalizado el plazo de concesión originaria o cuando se produzca la extinción de los derechos concesionales por cualquier otra causa.
XXI INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN:
21.1. El Ayuntamiento de Salobreña, a través de sus Servicios Técnicos, inspeccionará la explotación y conservación de las Instalaciones, emitiendo un informe anual de incidencias, del que se podrá dar traslado al concesionario, a los efectos oportunos.
21.2. El control se efectuará de modo especial en el último período de la concesión atendiendo al aspecto de conservación de las obras e instalaciones, con observancia de lo dispuesto en el art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
XXII INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
La interpretación del contrato concesional corresponderá al Ayuntamiento, y los acuerdos que sus órganos adopten en este sentido serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos administrativos que contra los mismos resulten procedentes.
XXIII. TRIBUNALES.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias entre las partes todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20 xx xxxxx de 2009